{"id":89653,"date":"2024-05-31T22:13:04","date_gmt":"2024-05-31T22:13:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4914-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:04","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:04","slug":"stc4914-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4914-2015\/","title":{"rendered":"STC 4914 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC4914-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a005001-22-03-000-2015-00121-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de veintid\u00f3s de abril de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro \u00a0(24) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0actor reclama la protecci\u00f3n de las prerrogativas esenciales a \u00a0la vida, igualdad, dignidad humana y salud, presuntamente vulneradas \u00a0por las autoridades judiciales accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se le conceda \u00abel \u00a0aplazamiento de la entrega del bien, aplazamiento por lo menos de 6 \u00a0meses de la fecha de entrega del bien que ocup[a] por la fuerza mayor \u00a0a que [est\u00e1] sometido que [le] impide dar cumplimiento a la \u00a0orden de entrega del bien\u00bb \u00a0(fl. 2, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El accionante sustenta la queja constitucional, en s\u00edntesis, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Manuel Jos\u00e9 Cardona promovi\u00f3 un proceso hipotecario en \u00a0su contra, en el que fue ordenada la entrega del inmueble en el que \u00a0vive. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0A ra\u00edz de una molestia en su garganta y despu\u00e9s de \u00a0realizarse unos ex\u00e1menes m\u00e9dicos, le fue diagnosticado \u00a0un tumor maligno en el es\u00f3fago, por lo que le ordenaron ayudas \u00a0diagn\u00f3sticas y evaluaci\u00f3n por radioterapia con el fin \u00a0de determinar si debe ser sometido a quimioterapia, radioterapia o \u00a0eventual cirug\u00eda, tratamiento que durar\u00e1 de 6 a 8 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Elev\u00f3 una solicitud ante el Inspector encargado de la \u00a0diligencia, el que le inform\u00f3 que no pod\u00eda hacer nada \u00a0porque la fecha solo era modificable por el extremo actor, raz\u00f3n \u00a0por la cual le pidi\u00f3 a este que le permitiera el aplazamiento, \u00a0pero su respuesta fue negativa. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Acude al resguardo solicitando que se suspenda la entrega por un \u00a0lapso de seis meses y se fije una nueva fecha para que \u00e9l \u00a0pueda asumir el cuidado de su enfermedad y proporcionarles a sus \u00a0menores hijos un techo digno; el m\u00e9dico tratante le indic\u00f3 \u00a0que no puede hacer esfuerzos f\u00edsicos ni someterse a \u00abpolvos \u00a0o mugres\u00bb \u00a0porque sus defensas son muy bajas; est\u00e1 frente a una situaci\u00f3n \u00a0de fuerza mayor, la que le \u00abimposibilita \u00a0absolutamente el cumplimiento de una obligaci\u00f3n\u00bb; \u00a0y requiere tranquilidad para el manejo integral de su patolog\u00eda \u00a0y el de sus descendientes de 4 y 5 a\u00f1os, quienes se ver\u00edan \u00a0afectados por su vivienda y su educaci\u00f3n (fl. 2, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Su situaci\u00f3n econ\u00f3mica es dif\u00edcil; no tiene otra \u00a0vivienda; en la nueva fecha que le fijen har\u00e1 entrega material \u00a0del bien; y no cuenta con otro mecanismo de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0respuesta a la demanda de tutela, el Juzgado Catorce Civil del \u00a0Circuito de Oralidad de Medell\u00edn indic\u00f3 que por auto de \u00a04 de julio de 2012 orden\u00f3 seguir adelante la ejecuci\u00f3n; \u00a0y que lo que el gestor pretende es la suspensi\u00f3n de la \u00a0entrega, providencia que no profiri\u00f3 porque remiti\u00f3 el \u00a0expediente a los despachos de Ejecuci\u00f3n Civil desde el 29 de \u00a0noviembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Manuel \u00a0Jos\u00e9 Cardona Montoya, demandante en el proceso y vinculado al \u00a0presente tr\u00e1mite, refiri\u00f3 que hasta la fecha no ha \u00a0recibido ninguna solicitud del \u00a0accionante; que desde el 20 de junio de 2014 fue ordenada la entrega \u00a0del inmueble, pero el gestor se ha negado en varias oportunidades; \u00a0que desde hace ocho meses conoc\u00eda de la orden impartida, por \u00a0lo que ahora no puede justificarse con su enfermedad para sustraerse \u00a0de su obligaci\u00f3n; que cuando el despacho programa la \u00a0diligencia formula acciones legales para dilatar la misma, pues ya \u00a0hab\u00eda interpuesto otra tutela exponiendo \u00absus \u00a0sufrimientos, amarguras y penas, adem\u00e1s informaba que ten\u00eda \u00a0esposa y dos hijos y solicitaba misericordia por su familia\u00bb; \u00a0que el accionante le causa perjuicios queriendo vivir a su costa \u00aben \u00a0una casa gratis donde ni siquiera paga administraci\u00f3n\u00bb; \u00a0que si el peticionario tuviera la voluntad de entregar encontrar\u00eda \u00a0la forma de hacer el trasteo con ayuda de familiares y amigos; \u00e9l \u00a0es una persona de la tercera edad, pues tiene 78 a\u00f1os y esta \u00a0situaci\u00f3n lo enferma, ya que con la adjudicaci\u00f3n del \u00a0inmueble no fue cubierta la totalidad de la obligaci\u00f3n, le \u00a0toc\u00f3 pagar el predial de $9.556.499 y $30.000.000 de \u00a0administraci\u00f3n, la que ahora nuevamente ascendi\u00f3 a \u00a0$10.313.435, pues el ejecutado no ha pagado pese a que sigue \u00a0disfrutando del bien (fl. 61, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Inspectora de Permanencia Tres Tercer Turno de Polic\u00eda Urbana \u00a0de Primera Categor\u00eda se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo a la \u00a0medida provisional decretada en esta acci\u00f3n, suspendi\u00f3 \u00a0la diligencia de entrega; y \u00a0que en consideraci\u00f3n con la situaci\u00f3n del promotor ese \u00a0despacho fij\u00f3 la diligencia \u00abcon \u00a0tiempo suficiente, tres meses, para que solucionara su situaci\u00f3n\u00bb, \u00a0por lo que no ha vulnerado garant\u00edas esenciales (fl. 69 vto., \u00a0cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal constitucional neg\u00f3 \u00a0el amparo al considerar, en compendio, que desde la presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda coactiva se le han brindado al ejecutado todas las \u00a0garant\u00edas necesarias para intervenir en el proceso; que la \u00a0ejecuci\u00f3n por el incumplimiento en el pago de la obligaci\u00f3n \u00a0data del a\u00f1o 2011, la diligencia de remate del 2013 y la \u00a0providencia que adjudic\u00f3 el bien y orden\u00f3 su entrega \u00a0del 20 de junio de 2014, por lo que si bien \u00abel \u00a0estado de salud del accionante es cr\u00edtico (\u2026) ello no \u00a0puede convertirse en una excusa v\u00e1lida que impida la entrega \u00a0del bien\u00bb, \u00a0m\u00e1s cuando la protecci\u00f3n de sus derechos no puede \u00a0desconocer los del demandante, pues tal como este lo indic\u00f3 \u00a0desde hace 8 meses el gestor conoc\u00eda que deb\u00eda entregar \u00a0el inmueble, aquel es una persona de tercera edad y le ha tocado \u00a0asumir las cuentas como la administraci\u00f3n que el accionante no \u00a0paga; que no se transgreden derechos con la diligencia de entrega \u00a0porque es la consecuencia l\u00f3gica del remate; que no es viable \u00a0el amparo del derecho a la salud porque no especific\u00f3 si ten\u00eda \u00a0procedimientos pendientes o que hayan sido negados; que si bien el \u00a0cuidado de los menores le corresponde a quienes ejercen la custodia, \u00a0en caso de que no pueda hacerlo debe acercarse al ICBF para que lo \u00a0capaciten porque su cuidado recaer\u00eda en sus familiares; que no \u00a0advierte temeridad en la interposici\u00f3n de la tutela porque \u00ablo \u00a0que mueve al accionante es el deseo de conservar la vivienda por un \u00a0tiempo m\u00e1s, que seg\u00fan afirm\u00f3 era el \u00fanico \u00a0patrimonio del cual dispon\u00eda\u00bb \u00a0(fl. 82 vto.y 84 vto., cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 la referida decisi\u00f3n indicando que \u00a0sigue vigente su estado de indefensi\u00f3n, pues est\u00e1 a la \u00a0espera de la asignaci\u00f3n de citas para ser sometido a \u00a0quimioterapia, radioterapia y posible cirug\u00eda; que no est\u00e1 \u00a0ejerciendo actos dilatorios; y que la anterior tutela era diferente \u00a0porque ahora solicita quedarse durante un tiempo prudencial y \u00a0coordinar con el propietario la fecha de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al \u00a0tenor del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo singular establecido para \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que pueda derivarse \u00a0de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o, en determinadas hip\u00f3tesis, de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lineamiento jurisprudencial, \u00a0este instrumento excepcional no procede respecto de providencias \u00a0judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisi\u00f3n por \u00a0completo desviada del camino previamente se\u00f1alado, sin ninguna \u00a0objetividad, afincado en sus particulares designios, a tal extremo \u00a0que configure el proceder denominado \u201cv\u00eda \u00a0de hecho\u201d, \u00a0situaci\u00f3n frente a la cual se abre camino el amparo para \u00a0restablecer las garant\u00edas esenciales conculcadas siempre y \u00a0cuando se hayan agotado las v\u00edas ordinarias de defensa, dado \u00a0el car\u00e1cter subsidiario y residual del resguardo y, \u00a0por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a \u00a0su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente caso, el \u00a0accionante acude a la tutela solicitando que se aplace por seis meses \u00a0la diligencia de entrega programada, pues por la enfermedad que \u00a0padece no puede desocupar el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De los elementos de convicci\u00f3n obrantes en las presentes \u00a0diligencias anticipa \u00a0la Corte la improcedencia del resguardo impetrado, como quiera que no \u00a0se advierten vulnerados los derechos fundamentales del gestor. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la Sala no desconoce la situaci\u00f3n de salud por la que \u00a0atraviesa el accionante, no puede tampoco pasar por alto los derechos \u00a0del demandante -persona de la tercera edad y que asume los gastos del \u00a0inmueble-, ni que \u00a0la orden de entrega es la consecuencia natural de las actuaciones \u00a0surtidas en el proceso, \u00a0m\u00e1s cuando no se encuentren vulnerados otros derechos \u00a0superiores, pues dicha actuaci\u00f3n deber\u00e1 ser adelantada \u00a0cumpliendo todas las formalidades legales, incluso con la citaci\u00f3n \u00a0del Bienestar Familiar para garantizar las prerrogativas de los \u00a0menores que se encuentran en el bien. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la pr\u00e1ctica \u00a0de la diligencia de entrega esta Sala ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0no \u00a0constituye un perjuicio irremediable, en tanto que esa circunstancia, \u00a0por s\u00ed misma, no es demostrativa de que se vulneren los \u00a0derechos fundamentales y, adem\u00e1s, tampoco impide al afectado \u00a0procurarse otra vivienda para s\u00ed y su familia. De hecho, ese \u00a0tipo de medidas responde a \u00f3rdenes leg\u00edtimas de \u00a0autoridades jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, porque en todo caso, el juez \u00a0constitucional no podr\u00eda impedir que se cumplan los mandatos \u00a0dictados por los juzgadores de instancia en ejercicio de sus \u00a0atribuciones legales\u201d (Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0sentencias de 29 de noviembre de 2006, exp. No. 2006-00079-01 \u00a0y 19 \u00a0de julio de 2007, exp, 2007&#8211;00096-01) \u00a0(CSJ STC, 14 oct. 2011, rad. 01221-01). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, respecto de \u00a0los derechos de los menores, se advierte que si bien son prevalentes \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0su \u00a0especial situaci\u00f3n en la sociedad no hace presumir alg\u00fan \u00a0tipo de inferioridad, por lo que esta Sala ha sostenido que \u2018la \u00a0protecci\u00f3n constitucional y legal del ni\u00f1o, en una \u00a0concepci\u00f3n din\u00e1mica m\u00e1s concorde con su \u00a0relevancia singular, obedece stricto sensu no a una condici\u00f3n \u00a0de minusval\u00eda, sino espec\u00edfica y preponderantemente, a \u00a0la aceptaci\u00f3n pr\u00edstina de su dimensi\u00f3n, esto es, \u00a0a su calidad de persona o sujeto de derecho dotado per se d\u00e9 \u00a0personificaci\u00f3n normativa y, por tanto, titular de derechos \u00a0aut\u00f3nomos susceptibles de protecci\u00f3n directa y plena\u201d \u00a0(sentencia del 4 de octubre de 2007, exp. 00091-01, citada el 13 de \u00a0abril de 2011, exp, 2011-00259-01). \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, \u00a0el Juez Constitucional debe efectuar un particular examen a aquellas \u00a0circunstancias en que se vean involucradas personas que no hayan \u00a0cumplido la mayor\u00eda de edad, sin que ello signifique que \u00a0siempre se deba otorgar el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte entonces, en el presente caso, que si bien la entrega \u00a0dispuesta sobre el bien en que habitan los peque\u00f1os (\u2026), \u00a0les puede generar un perjuicio, en la medida en que se ver\u00edan \u00a0obligados a desalojar el inmueble, tal acto, obedece a una orden \u00a0judicial que fue resultado de un procedimiento legal en el cual, se \u00a0reitera, se garantiz\u00f3 el debido proceso, vincul\u00e1ndose \u00a0incluso, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como garante \u00a0de la diligencia en cuesti\u00f3n (\u2026) (CSJ \u00a0STC, 14 oct. 2011, rad. 01221-01). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las anteriores razones se consideran suficientes para confirmar el \u00a0fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N 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