{"id":89655,"date":"2024-05-31T22:13:04","date_gmt":"2024-05-31T22:13:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4916-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:04","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:04","slug":"stc4916-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4916-2015\/","title":{"rendered":"STC 4916 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC4916-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-04-000-2015-00393-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintid\u00f3s de abril de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el \u00a012 de marzo de 2015, por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por Jos\u00e9 Omar Nieto L\u00f3pez contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el Juzgado 56 Penal del Circuito \u00a0del Programa O.I.T., y la Fiscal\u00eda 87 Especializada del Gaula, \u00a0a cuyo tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados 1\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado; 21 y 50 Penal de Control de Garant\u00edas \u00a0y la Fiscal\u00eda 8\u00aa Especializada, todos de esa misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El actor reclama la protecci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la \u00a0libertad, presuntamente conculcados con ocasi\u00f3n de las \u00a0providencias de 6 de febrero de 2015 y 16 de los mismos mes y a\u00f1o \u00a0proferidas por el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta \u00a0ciudad, respectivamente, mediante las cuales desestimaron el habeas \u00a0corpus \u00a0invocado a favor del gestor por su hermana Sonia Merch\u00e1n \u00a0L\u00f3pez; as\u00ed como por las reiteradas y continuas \u00a0ausencias de la Fiscal\u00eda a las audiencias convocadas por los \u00a0distintos despachos judiciales intervinientes en el asunto penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sustenta \u00a0el amparo, en s\u00edntesis, manifestando \u00a0que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en audiencia preliminar adelantada el 6 \u00a0de junio de 2014, le imput\u00f3 la comisi\u00f3n de las \u00a0conductas punibles de porte ilegal de armas de fuego y tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes con la imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento preventivo. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 30 de diciembre siguiente, la Fiscal\u00eda 87 Especializada \u00a0del Gaula de Bogot\u00e1 y Cundinamarca present\u00f3 el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n ante los Juzgados Especializados de esa ciudad, \u00a0que complement\u00f3 el 2 de enero del 2015, acus\u00e1ndole como \u00a0\u00abcoautor \u00a0a t\u00edtulo de dolo del punible de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes\u2026en concurso heterog\u00e9neo con [p]orte \u00a0[i]legal de [a]rmas de [u]so [p]rivativo de las Fuerzas Armadas\u2026\u00bb, \u00a0(fl. 7, cuaderno de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Conocimiento convoc\u00f3 \u00a0a audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en tres \u00a0oportunidades y que no se realizaron \u00a0debido a la inasistencia de la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que solicit\u00f3 en varias oportunidades la celebraci\u00f3n de \u00a0audiencias preliminares con el objeto de obtener la sustituci\u00f3n \u00a0o la revocatoria de la medida de aseguramiento, las que fueron \u00a0programadas por diferentes despachos judiciales para los d\u00edas \u00a05, 26 de septiembre y 10 de octubre de 2014, pero por la misma raz\u00f3n \u00a0tampoco se llevaron a cabo, as\u00ed como la programada por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos por el Juzgado 50 Penal Municipal de \u00a0Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas para \u00a0el 5 de febrero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que su hermana formul\u00f3 a favor de \u00e9l una acci\u00f3n \u00a0de habeas \u00a0corpus \u00a0que fue negada por el Juzgado 56 Penal del Circuito del Programa de \u00a0O.I.T., mediante prove\u00eddo de 6 de febrero de 2015 y confirmada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 16 de los \u00a0mismos mes y a\u00f1o, prove\u00eddo que, asegura, presenta \u00a0varias irregularidades, en tanto que, al cabo de que reconoci\u00f3 \u00a0que en su caso se configur\u00f3 la causal de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, neg\u00f3 la pretensi\u00f3n de \u00a0libertad con el argumento de haberse presentado la solicitud en forma \u00a0extempor\u00e1nea, esto es, con posterioridad a que se radicara el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, con desconocimiento de \u00a0que existi\u00f3 \u00a0un cese de actividades por el paro judicial que le impidi\u00f3 \u00a0radicar la petici\u00f3n a tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del peticionario se \u00a0vulneraron sus derechos fundamentales, puesto que se vencieron los \u00a0t\u00e9rminos que ten\u00eda la Fiscal\u00eda para presentar el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, por lo que solicita mediante la acci\u00f3n \u00a0de tutela se conceda su libertad provisional inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0tras hacer un recuento de la actuaci\u00f3n, inform\u00f3 que \u00a0program\u00f3 en cuatro oportunidades la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y que compuls\u00f3 copias al Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura y a la veedur\u00eda de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para que investigara a la representante de esa \u00a0entidad por la inasistencia a dichas audiencias. Indic\u00f3 que el \u00a0accionante ha contado con las garant\u00edas propias que establece \u00a0la normativa penal y que ha desplegado todas y cada una de las \u00a0acciones tendientes a lograr la asignaci\u00f3n de un Fiscal \u00a0Delegado, por lo que solicita su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0 constitucional. (fls. 107 a 112, cuaderno de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 50 Penal Municipal con Funciones de Control \u00a0de Garant\u00edas de esta ciudad, inform\u00f3 que le fue \u00a0asignada la carpeta del proceso con la solicitud de audiencia de \u00a0\u201c[libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos]\u201d, \u00a0diligencia que no pudo adelantarse por la no comparecencia de la \u00a0Fiscal\u00eda. (fl. 144, cuaderno de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0homologo, el Juzgado 21 comunic\u00f3 que program\u00f3 audiencia \u00a0para evacuar la solicitud de sustituci\u00f3n o revocatoria de \u00a0medida de aseguramiento para el 26 de septiembre de 2014, la que por \u00a0esa la misma raz\u00f3n tampoco pudo realizarse (fl. 157, cuaderno \u00a0de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada judicial de Fabio Leonardo Botello V\u00e1squez, a quien \u00a0se orden\u00f3 vincular al tr\u00e1mite de tutela, indic\u00f3 \u00a0que se encuentra de acuerdo con lo esbozado por el accionante, \u00a0se \u00a0allan\u00f3 \u00a0a las pretensiones y solicit\u00f3 \u00a0que en caso de \u00a0que resulte favorable el amparo se haga extensivo a su prohijado, \u00a0puesto que \u00a0no se puede dar una ruptura procesal porque son tres los \u00a0imputados con la misma situaci\u00f3n jur\u00eddica. (fls. 97 a \u00a0101, cuaderno de la Corte). Sin \u00a0embargo tal escrito no es tenido en cuenta por la Sala habida cuenta \u00a0que el memorialista no alleg\u00f3 mandato que lo faculte para \u00a0intervenir en esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 \u00a0el resguardo al \u00a0considerar que es \u00abimprocedente \u00a0acudir a la acci\u00f3n de tutela en orden a obtener un nuevo \u00a0pronunciamiento cuando los planteamientos ya fueron objeto de \u00a0decisi\u00f3n por los jueces constitucionales encargados de \u00a0resolver la petici\u00f3n de habeas corpus\u00bb, \u00a0m\u00e1xime cuando no se demostr\u00f3 en el asunto el perjuicio \u00a0irremediable, \u00abpues \u00a0el solo hecho de encontrarse el accionante privado de la libertad no \u00a0justifica per se la consumaci\u00f3n de una lesi\u00f3n de tal \u00a0magnitud, siendo que ello se sustenta en la existencia de una medida \u00a0de aseguramiento que goza de la presunci\u00f3n de acierto y \u00a0legalidad\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en cuanto a la imposibilidad de realizar la audiencia preliminar de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos ante la ausencia \u00a0reiterada de la Fiscal\u00eda, indic\u00f3 que previo a invocar \u00a0las acciones constitucionales el accionante debi\u00f3 proponer el \u00a0problema jur\u00eddico por el procedimiento ordinario, ya que la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00abno \u00a0es una tercera instancia, un instrumento alternativo, supletorio o \u00a0paralelo de la actividad jurisdiccional de administrar justicia, sino \u00a0un mecanismo excepcional al que solo se puede acudir cuando se han \u00a0agotado todas las posibilidades dentro del proceso correspondiente\u00bb \u00a0(fls. 178 a 191, cuaderno de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante opugn\u00f3 el referido fallo reiterando \u00a0los argumentos expuestos en el libelo y agregando que en la decisi\u00f3n \u00a0no se tuvieron en cuenta todas y cada una de las contestaciones de \u00a0quienes fueron convocados al tr\u00e1mite de tutela (fls. 206 a \u00a0208, cuaderno Corte). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0tenor del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo singular establecido para \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que pueda derivarse \u00a0de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o, en determinadas hip\u00f3tesis, de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lineamiento jurisprudencial, \u00a0este instrumento excepcional no procede respecto de providencias \u00a0judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisi\u00f3n por \u00a0completo desviada del camino previamente se\u00f1alado, sin ninguna \u00a0objetividad, afincado en sus particulares designios, a tal extremo \u00a0que configure el proceder denominado \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n frente a la cual se abre camino el amparo para \u00a0restablecer las garant\u00edas esenciales conculcadas siempre y \u00a0cuando se hayan agotado las v\u00edas ordinarias de defensa, dado \u00a0el car\u00e1cter subsidiario y residual del resguardo y, \u00a0por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a \u00a0su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el caso que ocupa nuestra atenci\u00f3n, se cuestionan las \u00a0decisiones de 6 \u00a0de febrero de 2015 y 16 de los mismos mes y a\u00f1o proferidas por \u00a0el Juzgado 56 Penal del Circuito de esta ciudad y por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior accionado, \u00a0respectivamente, en las cuales se desestim\u00f3 el mecanismo de \u00a0habeas \u00a0corpus \u00a0invocado por Sonia Merch\u00e1n L\u00f3pez \u00a0a favor del gestor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior, desde ya ha de se\u00f1alar la Sala que la \u00a0solicitud de amparo resulta improcedente, toda vez que se dirige a \u00a0censurar determinaciones que fueron proferidas en otra acci\u00f3n \u00a0de naturaleza constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es \u00a0menester recordar que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la Corporaci\u00f3n ha plasmado en varias providencias su posici\u00f3n \u00a0relacionada [con] que al Juez constitucional le est\u00e1 vedada la \u00a0posibilidad de aprehender las atribuciones que el constituyente y el \u00a0legislador le han deferido a otros estrados, y desde este \u00f3ptica \u00a0replantear el estudio de los asuntos que se surtieron por los \u00a0senderos normales, con seguimiento del debido proceso y en aplicaci\u00f3n \u00a0e interpretaci\u00f3n de las normas que rigen la materia; la que \u00a0resulta a\u00fan m\u00e1s evidente en el tr\u00e1mite de habeas \u00a0corpus para el cual el ordenamiento jur\u00eddico ha llenado de \u00a0garant\u00edas a quien lo reclama \u00a0<\/p>\n<p>Porque \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0en lo que toca con el cuestionamiento que enfila el peticionario \u00a0contra los funcionarios judiciales que negaron tanto en primera como \u00a0en segunda instancia, la acci\u00f3n p\u00fablica de h\u00e1beas \u00a0corpus que promovi\u00f3 con miras a obtener le fuese concedida la \u00a0libertad por encontrarse \u201cilegalmente\u201d detenido, observa \u00a0la Sala que, de un lado, tales decisiones escapan, en principio, de \u00a0examen por parte del juez constitucional mediante la acci\u00f3n de \u00a0tutela, pues ellas en s\u00ed mismas consideradas encarnan una \u00a0excepcional acci\u00f3n constitucional para la defensa de un \u00a0particular derecho fundamental; y de otro, las providencias \u00a0censuradas est\u00e1n soportadas en una interpretaci\u00f3n \u00a0razonable de las normas que los juzgadores acusados hicieron obrar \u00a0para sustentar su decisi\u00f3n, admisible a la luz del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico que gobierna la materia (\u2026)\u2019 \u00a0\u201d \u00a0(CSJ STC 10 ago. 2009, rad. 01340-00; criterio reiterado en los \u00a0Fallos de 5 y 18 de diciembre de 2012, rads. \u00a002699-00 y 02807-00, \u00a0respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0todo caso advi\u00e9rtase que la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0incoada a favor del actor era improcedente porque en el proceso penal \u00a0no se agot\u00f3 el tr\u00e1mite de solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, puesto que las peticiones realizadas \u00a0en los meses de septiembre y octubre de 2014 fueron para la \u00a0realizaci\u00f3n de audiencias de revocatoria de medida de \u00a0aseguramiento o sustituci\u00f3n por detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0y no por haber transcurrido el t\u00e9rmino \u00a0dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 317 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corporaci\u00f3n ha estimado \u00a0que este instrumento excepcional no puede utilizarse como mecanismo \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0alternativo, supletorio o sustitutivo para debatir los extremos que \u00a0son propios al tr\u00e1mite de los procesos en que se investigan y \u00a0juzgan hechos punibles, sino que, por el contrario, se trata de una \u00a0acci\u00f3n excepcional de protecci\u00f3n de la libertad y de \u00a0los eventuales derechos fundamentales que por conducto de su \u00a0afectaci\u00f3n puedan llegar a vulnerarse, como la vida, la \u00a0integridad personal y el no ser sometido a desaparecimiento, o a \u00a0tratos crueles y torturas, seg\u00fan lo determin\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional en el ya citado fallo de control previo C- 187 de \u00a02006, que frente al \u00e1mbito de protecci\u00f3n que se busca a \u00a0trav\u00e9s de la excepcional acci\u00f3n (\u2026) (CSJ \u00a0AP 24 ene 2007, exp. 26811, reiterado en prove\u00eddo de 18 ene. \u00a02013, exp. 2012-00537-01). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente indic\u00f3 \u00a0que, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0[a] partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, \u00a0todas las peticiones que se relacionan con la libertad del procesado, \u00a0deben elevarse al interior del proceso penal, no a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo constitucional del habeas corpus, pues esta acci\u00f3n \u00a0no est\u00e1 llamada a sustituir el tr\u00e1mite del proceso \u00a0penal ordinario.\u201d \u00a0(CSJ \u00a0AP \u00a026 \u00a0oct. 2010, exp. 35226; 1 de abril de 2009, exp. 31544; 27 de \u00a0abril de 2011, exp. 36293 y 6 de junio de 2012, exp. 39177). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Respecto \u00a0 a la censura que hace el actor frente a la actuaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda accionada, la Sala reiterar\u00e1 lo dicho por el a \u00a0quo \u00a0 en el sentido de se\u00f1alar que el debate debe presentarse al \u00a0interior del tr\u00e1mite del proceso, en tanto que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no es un mecanismo paralelo ni una tercera instancia del \u00a0 asunto puesto en consideraci\u00f3n del \u00a0juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coherente \u00a0con lo anterior se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89655","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89655","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89655"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89655\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89655"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89655"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89655"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}