{"id":89690,"date":"2024-05-31T22:13:06","date_gmt":"2024-05-31T22:13:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5017-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:06","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:06","slug":"stc5017-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5017-2015\/","title":{"rendered":"STC 5017 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC5017-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 85001-22-08-001-2015-00019-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintid\u00f3s de abril de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil quince \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo de 18 de \u00a0febrero de 2015, proferido por la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0Maritza Zapata Pino \u00a0contra la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0accionante reclama la protecci\u00f3n constitucional de los \u00a0derechos fundamentales a la vida, familia, unidad familiar, \u00a0protecci\u00f3n a la ni\u00f1ez, al trabajo en condiciones dignas \u00a0y protecci\u00f3n de la mujer, que aduce conculcados por las \u00a0autoridades encausadas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0entonces, \u00ab\u2026ser \u00a0reubicada o trasladada en alguno de los juzgados municipales que \u00a0funcionen en esta ciudad, en el mismo cargo en que [se] encuentra \u00a0vinculada\u2026\u00bb \u00a0(folio 7 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0sustento de su pretensi\u00f3n expuso que desde el 11 de mayo de \u00a02011 se desempe\u00f1a en el cargo de escribiente en \u00a0\u00abprovisionalidad\u00bb \u00a0en el Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el 31 de octubre de 2013 al reintegrarse a su labor luego de una \u00a0licencia de maternidad, comenz\u00f3 a recibir amenazas contra su \u00a0vida y la de su menor hija por ser c\u00f3nyuge de un polic\u00eda, \u00a0las cuales proven\u00edan de un grupo armado al margen de la ley, \u00a0raz\u00f3n por la que decidi\u00f3 abandonar dicha municipalidad \u00a0(folios 1 y 2 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 18 de noviembre siguiente present\u00f3 la respectiva \u00a0denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y puso \u00a0en conocimiento esa situaci\u00f3n al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Boyac\u00e1, pidiendo ser trasladada o reubicada por \u00a0motivos de seguridad (folio 3 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n realiz\u00f3 un estudio \u00a0de seguridad concluyendo que se encontraba en \u00abriesgo \u00a0extraordinario\u00bb. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que mediante Acuerdo No. PSAA14-10104 de 7 de \u00a0febrero de 2014 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura orden\u00f3 el traslado de los cargos de juez y \u00a0escribiente al Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal, a partir \u00a0de 24 del mismo mes y a\u00f1o (folio 3 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que mediante fallo de tutela de 4 de agosto de 2014 el Tribunal \u00a0Administrativo de Casanare ampar\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia e igualdad de \u00a0Gloria Ximena Quintero, Alix Janeth Lemus Toscano, Rosa Mar\u00eda \u00a0Corredor Grajales, Isabel Silva, Janedt Velandia Alarc\u00f3n, \u00a0Nidia Patricia Salamanca Moreno, Margarita Ortiz Rinc\u00f3n y \u00a0Claudia Patricia Garc\u00e9s, y orden\u00f3 a la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial que adoptaran las medidas \u00a0administrativas, presupuestales, t\u00e9cnicas y dem\u00e1s que \u00a0sean necesarias para que el Juzgado Promiscuo Municipal de La \u00a0Salina-Casanare volviera a funcionar en esa localidad, motivo por el \u00a0que fue expedido el Acuerdo \u00a0No. PSAA14-10212 de 28 del mismo mes y a\u00f1o \u00a0(folio 4 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, en efecto, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina retorn\u00f3 \u00a0a dicho Municipio y \u00a0no ha podido regresar a su sitio de trabajo por temor a las amenazas \u00a0que existen en su contra. Adicion\u00f3 que pidi\u00f3 una \u00a0licencia remunerada por 90 d\u00edas pero ya expir\u00f3 y a\u00fan \u00a0no ha recibido una soluci\u00f3n definitiva a su situaci\u00f3n \u00a0(folio 4 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que actualmente ella y su menor \u00a0hija se encuentran registradas en la Unidad Nacional de V\u00edctimas, \u00a0en calidad de personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado \u00a0(folio 5 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico de la Sala \u00a0Administrativa del \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0adujo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026hab\u00eda \u00a0creado la Unidad Judicial de Sacama, y trasladado transitoriamente el \u00a0Juzgado Promiscuo del Municipio de La Salina, con el fin de proteger \u00a0los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad del Juez y la \u00a0Escribiente, que se encontraban amenazados, el Tribunal \u00a0Administrativo del Casanare, ordena el retorno del despacho al \u00a0Municipio de su sede habitual, y a la vez indico que se deb\u00eda \u00a0coordinar entre la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, la Defensor\u00eda del Pueblo, la alcald\u00eda \u00a0municipal de La Salina, la personer\u00eda de la misma \u00a0municipalidad, y en fin con todas las autoridades del ramo, las \u00a0medidas necesarias para garantizar la seguridad del juez promiscuo \u00a0municipal de esa localidad y de sus colaboradores. \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese\u2026 \u00a0que el retorno del Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina Casanare \u00a0a su sede habitual, se hace en cumplimiento de la orden impartida por \u00a0el Tribunal Administrativo del Casanare, quien no evidenci\u00f3 \u00a0problema alguno en el retorno de la se\u00f1ora Maritza Zapata \u00a0Pino, siempre y cuando se le garantizara su seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de conformidad con la informaci\u00f3n suministrada por la \u00a0Oficina de Asesor\u00eda para la Seguridad de la Rama Judicial, la \u00a0cual da cuenta que las condiciones de seguridad de la se\u00f1ora \u00a0Maritza Zapata Pino, no ha variado, esta Unidad, presentar\u00e1 a \u00a0consideraci\u00f3n de \u00a0la sala, el documento t\u00e9cnico, con el cual se busca resolver \u00a0la situaci\u00f3n de la accionante, una vez la sala adopte una \u00a0decisi\u00f3n al respecto la misma le ser\u00e1 \u00a0comunicada\u2026(folios \u00a096 a 99 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que desde junio de 2014 ha solicitado en varias \u00a0ocasiones ante la Sala Administrativa del \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0la reubicaci\u00f3n y el traslado de la accionante a otros \u00a0despachos judiciales, empero es esta la entidad que tiene competencia \u00a0para proceder a ello (folios 140 a 143 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal constitucional concedi\u00f3 la protecci\u00f3n con \u00a0fundamento en que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Para \u00a0el caso, con la documentaci\u00f3n adjuntada e inclusive con las \u00a0respuestas a la demanda, queda demostrado que la accionante agot\u00f3 \u00a0esos mecanismos, al reclamar de manera reiterada una soluci\u00f3n \u00a0a su situaci\u00f3n, ya que incluso se vio en la obligaci\u00f3n \u00a0de pedir licencia no remunerada \u00a0por varios meses, por el temor de volver al municipio de La Salina, \u00a0ante las injustificadas pero ciertas amenazas del grupo delincuencial \u00a0ELN, que all\u00ed act\u00faa. Es de conocimiento general que esa \u00a0clase de grupos convierte en objetivos de su irracional actuar, a las \u00a0mujeres que tienen alguna relaci\u00f3n afectiva con miembros de la \u00a0fuerza p\u00fablica. Esto solamente para resaltar que la situaci\u00f3n \u00a0personal y familiar de la accionante, en cuanto a la situaci\u00f3n \u00a0de amenaza para su vida, persiste. Tanto es as\u00ed, que es la \u00a0misma Oficina de Asesor\u00eda para la Seguridad de la Rama \u00a0Judicial, la que lo certifica, la que as\u00ed lo determina. Es \u00a0decir, que la situaci\u00f3n de amenaza a su vida y la de su hija, \u00a0subsiste, de obligarla a volver a laborar en su cargo de escribiente \u00a0en el Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina. \u00a0<\/p>\n<p>Es igualmente importante \u00a0tener en cuenta que esta situaci\u00f3n, aunada a la que en alg\u00fan \u00a0momento tuvo el juez del mismo municipio, fueron objeto ya de varias \u00a0decisiones no solo de la Sala Administrativa sino de jueces de \u00a0tutela. Inclusive la se\u00f1ora Directora de la Unidad de \u00a0Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico afirma que presentar\u00e1 \u00a0ante esta, el correspondiente estudio t\u00e9cnico encaminado a \u00a0resolver la situaci\u00f3n de la accionada. Pero, como ya se dijo, \u00a0la decisi\u00f3n de tutela que orden\u00f3 volver al municipio de \u00a0La Salina su juzgado, es de agosto cuatro (4) de 2014. Y desde ese \u00a0momento la accionante ha impetrado diferentes solicitudes encaminadas \u00a0a que se solucione su situaci\u00f3n, sin que hasta la fecha ello \u00a0haya ocurrido. Tiempo suficiente para que ya se hubiera adoptado \u00a0alguna medida, dada la gravedad de la situaci\u00f3n, y que solo \u00a0puede ser solucionada por la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura. Y como no se ha hecho, debe darse la orden en tal \u00a0sentido, como \u00fanica medida posible de solucionar la situaci\u00f3n \u00a0de la accionante y su peque\u00f1a hija\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0que orden\u00f3 a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura que \u00aben \u00a0un t\u00e9rmino no superior a cinco (5) d\u00edas, contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n, tome las medidas necesarias para \u00a0que la se\u00f1ora MARITZA ZAPATA PINO, escribiente del Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de La Salina (Casanare), pueda desempe\u00f1ar \u00a0su cargo en condiciones que no pongan en riesgo su vida ni la de su \u00a0peque\u00f1a hija\u00bb \u00a0(folios \u00a0121 a 123 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0impugn\u00f3 el fallo referido con argumentos iguales a los \u00a0planteados en la contestaci\u00f3n a la demanda de amparo (folios \u00a0137 a 139 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0tenor del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo singular establecido para \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que pueda derivarse \u00a0de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o, en determinadas hip\u00f3tesis, de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte jurisprudencialmente ha decantado que este instrumento de \u00a0defensa no fue establecido para sustituir o desplazar las \u00a0competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, \u00a0pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de \u00a0defensa judicial o los mismos est\u00e9n siguiendo su curso normal, \u00a0no es dable acudir a este remedio constitucional, a menos que la \u00a0tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la \u00a0inmediatez connatural a su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el presente caso, la accionante pretende el traslado o reubicaci\u00f3n \u00a0del Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina a otro despacho \u00a0judicial, toda vez que ha recibido amenazas contra su vida y la de su \u00a0menor hija, provenientes de un grupo armado al margen de la ley, pues \u00a0mediante Acuerdo No. No. \u00a0PSAA14-10212 de 28 de agosto de 2014 la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso el \u00a0retorno de dicho estrado judicial, a pesar de que hab\u00eda sido \u00a0ubicado en otro municipio. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0aduce que expidi\u00f3 el acto administrativo referido en \u00a0cumplimiento del fallo de tutela de 4 de agosto de 2014, mediante el \u00a0cual el Tribunal Administrativo de Casanare ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia e igualdad de \u00a0Gloria Ximena Quintero, Alix Janeth Lemus Toscano, Rosa Mar\u00eda \u00a0Corredor Grajales, Isabel Silva, Janedt Velandia Alarc\u00f3n, \u00a0Nidia Patricia Salamanca Moreno, Margarita Ortiz Rinc\u00f3n y \u00a0Claudia Patricia Garc\u00e9s, y le orden\u00f3 adoptar \u00a0las medidas administrativas, presupuestales, t\u00e9cnicas y dem\u00e1s \u00a0que sean necesarias para que el Juzgado Promiscuo Municipal de La \u00a0Salina-Casanare volviera a funcionar en esa localidad, \u00a0raz\u00f3n por la que estima no ha vulnerado las garant\u00edas \u00a0de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00f3tese \u00a0que en el fallo de tutela mencionado el Tribunal Administrativo de \u00a0Casanare orden\u00f3 a la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura que en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, la Alcald\u00eda Municipal de La Salina y la personer\u00eda \u00a0de la misma municipalidad, tomar\u00e1 las medidas necesarias para \u00a0garantizar la seguridad de la accionante y los dem\u00e1s \u00a0colaboradores del Juzgado Promiscuo Municipal de dicha localidad, lo \u00a0que, seg\u00fan la accionante no ha ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Corte aprecia que con posterioridad a tal \u00a0pronunciamiento, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 \u00a0solicit\u00f3 en varias comunicaciones (folios 111 a 114 del \u00a0cuaderno del Tribunal) a la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica de la \u00a0peticionaria, sin que aquella hasta ahora haya tomado alguna decisi\u00f3n \u00a0al respecto, ya fuera para cumplir la orden de tutela aludida o para \u00a0disponer el traslado de la quejosa, pues de la documental obrante en \u00a0el plenario no est\u00e1 acreditado que hubiese realizado, por \u00a0ejemplo, un nuevo estudio de seguridad o alguna medida para proteger \u00a0la vida de Maritza \u00a0Zapata Pino y la de su menor hija. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia objeto de impugnaci\u00f3n previa ADICI\u00d3N \u00a0en el sentido de ordenarle a \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que \u00a0dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, contados a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a tramitar el \u00a0traslado laboral efectivo de Maritza \u00a0Zapata Pino para \u00a0lo cual podr\u00e1 utilizar los cargos an\u00e1logos que tenga a \u00a0su disposici\u00f3n o, en su defecto, solicitar ese traslado a los \u00a0despachos judiciales donde haya vacantes y que se encuentren en \u00a0municipios ubicados fuera de la influencia de grupos armados al \u00a0margen de la ley; as\u00ed como actualizar el estudio de evaluaci\u00f3n \u00a0de seguridad de la prenombrada se\u00f1ora. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N 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