{"id":89704,"date":"2024-05-31T22:13:06","date_gmt":"2024-05-31T22:13:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5067-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:06","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:06","slug":"stc5067-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5067-2015\/","title":{"rendered":"STC 5067 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC5067-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a054001-22-21-001-2015-00029-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n \u00a0de la fecha) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte decide la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el 5 de marzo \u00a0de 2015, por la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida por Freddy Ram\u00edrez \u00a0Quintero \u00a0contra \u00a0la Unidad de Sanidad Militar y la Trig\u00e9sima Brigada del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, a cuyo tr\u00e1mite fue vinculado el \u00a0Establecimiento de Sanidad del Batall\u00f3n A.S.P.C. No. 30 \u00a0\u00abGuasimales\u00bb \u00a0de Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0actor reclama la protecci\u00f3n de las prerrogativas fundamentales \u00a0de petici\u00f3n, a la salud, \u00aba \u00a0vivir la vida en condiciones dignas y justas\u00bb \u00a0y \u00abal \u00a0acceso al sistema integral de seguridad social\u00bb, \u00a0presuntamente vulneradas por la autoridad accionada. \u00a0(fl. 3, cdno. Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita se ordene \u00a0a la entidad convocada dar contestaci\u00f3n real y de fondo al \u00a0derecho de petici\u00f3n presentado el 4 de noviembre de 2014, \u00a0\u00abtomar \u00a0y tener en cuenta el alto grado de p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral que [tiene el accionante] a efectos [de que] se concedan las \u00a0citas m\u00e9dicas y entregas de medicamentos\u2026.en horarios \u00a0laborales\u00bb \u00a0y autorizar a \u00abla \u00a0Unidad de Sanidad Militar del Dispensario M\u00e9dico la entrega en \u00a0delante de los medicamentos y as\u00ed mismo las \u00f3rdenes de \u00a0citas m\u00e9dicas en horarios h\u00e1biles\u00bb \u00a0con el objeto \u00a0de que no tenga que realizar largas filas a altas \u00a0horas de la madrugada. (fl. 3, cdno. Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>2. Expuso, en \u00a0s\u00edntesis, que prest\u00f3 el servicio militar en el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y que en el ejercicio de sus funciones present\u00f3 una \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad laboral del 83.60%, por lo que fue \u00a0pensionado por el Ministerio de Defensa Nacional mediante Resoluci\u00f3n \u00a0No. 01295 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que se encuentra afiliado en salud a la Unidad de Sanidad Militar del \u00a0Dispensario M\u00e9dico del Ej\u00e9rcito Nacional y que en raz\u00f3n \u00a0a su discapacidad necesita de manera \u00a0definitiva los medicamentos \u00a0\u00abSINOGAN\u00bb y \u00abFLUOXETINA\u00bb, adem\u00e1s de \u00a0controles y ex\u00e1menes permanentes. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que para acceder a dichos medicamentos debe someterse a largas filas \u00a0desde las primeras horas de la madrugada, lo que ha venido \u00a0deteriorando su estado de salud, por lo que elev\u00f3 un derecho \u00a0de petici\u00f3n ante las autoridades convocadas el 4 de noviembre \u00a0de 2014, que hoy por hoy sigue sin responderse de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>LAS RESPUESTAS \u00a0DE LOS CONVOCADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 no \u00a0conoci\u00f3 de la solicitud del accionante y que por lo tanto no \u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n. Indic\u00f3 \u00a0que \u00a0solo cumple funciones administrativas y no asistenciales; que la \u00a0competencia para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del \u00a0gestor es de los Establecimientos de Sanidad Militar y que debi\u00f3 \u00a0vincularse a tal dependencia del Batall\u00f3n de A.S.P.C. No. 30 \u00a0\u00abGuasimales\u00bb, por ser esta la encargada de prestar los \u00a0servicios m\u00e9dicos al actor y llamada a responder si se ha \u00a0presentado alg\u00fan inconveniente. Por lo anterior \u00a0solicit\u00f3 \u00a0su \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. (fls. 23 a 25 cdno. \u00a0Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>El Establecimiento \u00a0de Sanidad Militar del Batall\u00f3n de A.S.P.C. No. 30 \u00a0\u00abGuasimales\u00bb indic\u00f3 \u00a0que ya brind\u00f3 respuesta de fondo a la petici\u00f3n elevada \u00a0por el accionante por lo que en este caso hay hecho superado. \u00a0(fls. \u00a026 a 28, \u00a0cdno. Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0constitucional concedi\u00f3 \u00a0el resguardo al considerar que no pod\u00edan \u00a0suplirse \u00a0las pretensiones del accionante con \u00a0la sola respuesta al derecho de petici\u00f3n ya que por estar \u00a0sometido a una condici\u00f3n de debilidad manifiesta era merecedor \u00a0de un trato especial por parte del Estado y que, por lo tanto, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n del Establecimiento de Sanidad Batall\u00f3n \u00a0(A.S.P.C) No. 30 Guasimales (Norte de Santander), como la Direccion \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de ofrecer al se\u00f1or Fredy Ram\u00edrez Quintero un trato \u00a0preferencial para facilitar y agilizar las gestiones que realice para \u00a0la obtencion de citas y entrega de medicamentos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior \u00a0porque las accionadas impusieron al peticionario una carga mayor a la \u00a0que ten\u00eda, al \u00a0tener que acudir a reclamar una ficha en unas \u00a0horas determinadas de la madrugada para poder obtener una cita m\u00e9dica \u00a0y acceder a sus medicamentos. En tal sentido, orden\u00f3 que se \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0adopten las \u00a0medidas necesarias para eliminar esa barrera para que el accionante \u00a0tenga acceso a las fichas, obtenga citas y se le haga la entrega de \u00a0medicamentos dentro del horario en que por lo general se presta \u00a0atenci\u00f3n al p\u00fablico en las instalaciones del estado. \u00a0(fls. 24 a 55, cdno. Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0impugn\u00f3 el \u00a0referido fallo reiterando los argumentos expuestos en la contestaci\u00f3n \u00a0de la tutela e indicando que la competencia legal para dar \u00a0cumplimiento al fallo radica en cabeza del Establecimiento de Sanidad \u00a0Militar del Batall\u00f3n A.S.P.C. No. 30 \u00abGuasimales\u00bb; \u00a0que daba traslado de esta acci\u00f3n a aquel; y que no ha \u00a0vulnerado derecho fundamental alguno. (fls. 61 a 63, cdno Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar del Batall\u00f3n ASPC \u00a0No. 30 \u201cGuasimales\u201d tambi\u00e9n impugn\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n limit\u00e1ndose a transcribir los mismos \u00a0argumentos expuestos en la contestaci\u00f3n que dio a la tutela. \u00a0(fls. 61 a 68 cdno. Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es un mecanismo residual de car\u00e1cter \u00a0excepcional, subsidiario y preferente que permite a toda persona, sin \u00a0mayores requisitos de orden formal, obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, si de \u00a0acuerdo con las circunstancias del caso concreto, y, a falta de otro \u00a0medio legal, considera que le han sido vulnerados o amenazados, por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, \u00a0o, en ciertos eventos, de un particular, en los casos expresamente \u00a0previstos por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente \u00a0caso, la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar no est\u00e1 conforme con el fallo de \u00a0tutela de primera instancia porque considera que no ha vulnerado los \u00a0derechos del solicitante puesto que \u00aba \u00a0la fecha cuenta con la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos \u00a0para realizar [su] tratamiento\u00bb \u00a0y porque, respecto a la programaci\u00f3n de citas m\u00e9dicas, \u00a0la \u00a0dependencia encargada de la prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0al actor es el \u201cEstablecimiento \u00a0de Sanidad Militar del Batall\u00f3n de ASPC No. 30 \u2018Guasimales\u2019\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Establecimiento \u00a0de Sanidad Militar del Batall\u00f3n de A.S.P.C. No. 30 \u00a0\u00abGuasimales\u00bb no expuso raz\u00f3n diferente a los \u00a0argumentos expuestos en la contestaci\u00f3n a la tutela, \u00a0referentes a la falta de objeto de la solicitud de amparo por haber \u00a0dado contestaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n del gestor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues bien, la \u00a0Sala ha reconocido el \u00a0derecho a la salud como un derecho fundamental aut\u00f3nomo que \u00a0<\/p>\n<p>\u201ctiene \u00a0una doble connotaci\u00f3n -derecho constitucional fundamental y \u00a0servicio p\u00fablico-. En tal sentido, todas las personas deben \u00a0poder acceder al servicio de salud y al Estado le corresponde \u00a0organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestaci\u00f3n de \u00a0conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y \u00a0solidaridad\u201d \u00a0(CC T-1036\/07; citada en providencia CSJ STC, 20 sep. 2012, rad. \u00a02012-00093-01). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha \u00a0dicho que \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen \u00a0materia de amparo del derecho fundamental a la salud por v\u00eda \u00a0de tutela, \u2018una vez adoptadas las medidas de orden legislativo \u00a0y reglamentario orientadas a determinar cu\u00e1les son las \u00a0prestaciones obligatorias en salud y a trazar las v\u00edas de \u00a0acceso a la seguridad social, si se cumplen los requisitos previstos \u00a0en estos escenarios, todas las personas sin excepci\u00f3n pueden \u00a0acudir a la acci\u00f3n de tutela para lograr la efectiva \u00a0protecci\u00f3n de su derecho constitucional fundamental a la salud \u00a0cuando quiera que este derecho se encuentre amenazado de vulneraci\u00f3n \u00a0o haya sido conculcado\u2019\u201d \u00a0(CC \u00a0T-016\/07). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la protecci\u00f3n de ese derecho trat\u00e1ndose de \u00a0personas en circunstancias de debilidad manifiesta, \u00a0constitucionalmente tambi\u00e9n se ha se\u00f1alado que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un medio judicial procedente, eficaz e \u00a0id\u00f3neo para exigir judicialmente el respeto a los derechos a \u00a0la seguridad social y a la salud puesto que \u00a0<\/p>\n<p>trat\u00e1ndose \u00a0de personas que por sus condiciones de debilidad manifiesta son \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n por parte del Estado, como es \u00a0el caso de los ni\u00f1os, los discapacitados y los adultos mayores \u00a0(C.P. arts. 13, 46 y 47), la salud tiene el alcance de un derecho \u00a0fundamental aut\u00f3nomo, sin que surja la necesidad de demostrar \u00a0conexidad alguna con otros derechos de tal rango, para efectos de \u00a0disponer su protecci\u00f3n constitucional a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan \u00a0el ordenamiento constitucional e internacional, en el caso del \u00a0tratamiento de una persona con discapacidad f\u00edsica o ps\u00edquica \u00a0merece una especial protecci\u00f3n y su tratamiento debe ser \u00a0especializado, ya que se encuentran en una situaci\u00f3n de \u00a0debilidad manifiesta y deben ser sujetos de atenci\u00f3n adecuada\u2026 \u00a0\u2018De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos tienen \u00a0derecho a que el Estado adelante una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social en su favor, y a \u00a0que se les preste la atenci\u00f3n especializada que requieran\u2019. \u00a0(CC. \u00a0T-160\/14). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bajo \u00a0esa perspectiva, en el presente asunto es procedente la protecci\u00f3n \u00a0solicitada por Freddy Ram\u00edrez Quintero, tal y como lo \u00a0consider\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0constitucional, ya que de las pruebas obrantes en el expediente se \u00a0verifica que se vienen vulnerando sus derechos fundamentales a la \u00a0salud, dignidad humana e igualdad, al no tener en cuenta su estado de \u00a0discapacidad para otorgar el trato preferencial que les solicit\u00f3, \u00a0en orden a que se le permitiera acceder a las citas m\u00e9dicas y \u00a0a los medicamentos que necesita con mayor facilidad y de acuerdo a \u00a0sus limitaciones de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de tener en cuenta que las medidas que el Establecimiento de Sanidad \u00a0Militar del Batall\u00f3n de A.S.P.C. No. 30 \u00abGuasimales\u00bb \u00a0adopt\u00f3, seg\u00fan inform\u00f3, no resultan suficientes \u00a0para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud en \u00a0condiciones dignas al accionante, puesto que al presentar este una \u00a0calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral del 83.06% \u00a0 (fl. 10 y 11, cdno. Tribunal) con diagn\u00f3stico de enfermedad \u00a0profesional de \u00a0\u00abesquizofrenia paranoide\u00bb (fl. \u00a08 y 9, cdno Tribunal), no resulta conveniente para su estado de salud \u00a0que se le obligue a tener que acudir a la entidad en horas de la \u00a0madrugada para obtener una ficha, acceder a una cita m\u00e9dica y \u00a0con ello a los medicamentos necesarios para su tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, para la Sala no resulta arbitraria la decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal en el sentido de instar \u00a0a las convocadas para que \u00a0adopten las medidas necesarias a fin de eliminar esas barreras con el \u00a0objeto de que el actor tenga f\u00e1cil acceso a la obtenci\u00f3n \u00a0de citas y entrega de medicamentos, dentro de los horarios en que por \u00a0lo general se presta atenci\u00f3n al p\u00fablico en las \u00a0Instituciones del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0lo dem\u00e1s, es de recordarse respecto de la manifestaci\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar de que cumple \u00a0funciones administrativas y no asistenciales y que, por ende, deb\u00eda \u00a0ser desvinculada de esta acci\u00f3n, que \u00a0\u00abel \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional es un solo organismo, y aunque posee \u00a0m\u00faltiples dependencias, no puede escudarse en el tr\u00e1mite \u00a0interno (\u2026)\u00bb (CSJ \u00a0STC 5 dic. 2012, rad. 00526-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las anteriores \u00a0razones se consideran suficientes para mantener el fallo objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89704","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89704","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89704"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89704\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89704"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89704"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89704"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}