{"id":89753,"date":"2024-05-31T22:13:08","date_gmt":"2024-05-31T22:13:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5159-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:08","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:08","slug":"stc5159-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5159-2015\/","title":{"rendered":"STC 5159 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC5159-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 11001-22-03-000-2015-00703-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintinueve de abril de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n del fallo de 25 de marzo de 2015 proferido por la \u00a0Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que concedi\u00f3 la tutela impetrada por Ra\u00fal Antonio \u00a0Moncada Moncada frente a la Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Obrando en \u00a0nombre propio, el promotor afirma que le fue quebrantado el derecho \u00a0de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala \u00a0como contraria a su garant\u00eda la falta de respuesta al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Como soporte de \u00a0las s\u00faplicas afirma en resumen lo siguiente (fl. 17): \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Que el \u00a0escrito radicado el 24 de mayo de 2014 ten\u00eda como prop\u00f3sito \u00a0que le expidiera copias de las \u00abresoluciones, \u00a0contratos o convenios\u00bb, \u00a0a trav\u00e9s de los cuales el ente acusado autoriz\u00f3 a las \u00a0empresas \u00abTelecomunicaciones \u00a0Tele 10\u00bb \u00a0y \u00abHV \u00a0Televisi\u00f3n SAS\u00bb \u00a0prestar el servicio de televisi\u00f3n por cable. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Que ante el \u00a0requerimiento hecho por la convocada para que cumpliera las \u00a0exigencias de los numerales 3\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 16 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, present\u00f3 escrito en el cual expres\u00f3 el \u00a0objeto y las razones de lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Impetra se imparta mandato a la citada para que se pronuncie sobre \u00a0ambos memoriales (fl. 17). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0RESPUESTA DE LA ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>Asevera que el \u00a0cercenamiento alegado \u00abces\u00f3 \u00a0con la ampliaci\u00f3n que emiti\u00f3 en el oficio 201500002948\u00bb \u00a0donde da aviso que con la Resoluci\u00f3n 982 de 24 de octubre de \u00a02013 la \u00abCoordinaci\u00f3n \u00a0de Vigilancia, Control y Seguimiento\u00bb cancel\u00f3 \u00a0la licencia a la \u00abAsociaci\u00f3n \u00a0de Telecomunicaciones Zona 10 Tele 10 de la ciudad de Bogot\u00e1\u00bb, \u00a0y que \u00aben \u00a0la actualidad se encuentra abierta indagaci\u00f3n de expediente \u00a0A-412\u00bb, \u00a0en raz\u00f3n a denuncias hechas por miembros de la comunidad \u00aben \u00a0contra del operador por suscripci\u00f3n HV TV y la Comunitaria \u00a0Tele 10\u00bb \u00a0(fl. 26). \u00a0<\/p>\n<p>III. FALLO DEL \u00a0TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>Otorg\u00f3 la \u00a0salvaguarda y le orden\u00f3 a la Directora de la entidad \u00a0querellada contestar en legal forma dentro de las cuarenta y ocho \u00a0(48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n. Sostuvo que acog\u00eda \u00a0lo manifestado por el quejoso en aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n \u00a0de veracidad prevista en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de \u00a01991, pues, \u00abla \u00a0autoridad reconvenida (\u2026) no ha[b\u00eda] dado la respuesta \u00a0que le fue pedida, aunado a ello a que el t\u00e9rmino para \u00a0responder venci\u00f3 el a\u00f1o pasado\u00bb \u00a0(fls. 22 a 25). \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La convocada aleg\u00f3 \u00a0que el a \u00a0quo \u00a0no tuvo en cuenta el informe que le fue exigido ni las evidencias \u00a0adosadas a \u00e9ste con las cuales acreditaba la terminaci\u00f3n \u00a0de la vulneraci\u00f3n alegada, porque dict\u00f3 el fallo en la \u00a0misma fecha en que venci\u00f3 el t\u00e9rmino que se le hab\u00eda \u00a0dado para contestar. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que en obedecimiento a esa providencia el \u00abL\u00edder \u00a0del Grupo Interno de Trabajo de Atenci\u00f3n al Usuario y \u00a0Televidentes emiti\u00f3 comunicaci\u00f3n en la cual le confirma \u00a0al accionante el env\u00edo y recibido del oficio de radicado \u00a0201500002948\u00bb; \u00a0reiter\u00f3 algunos aspectos de su r\u00e9plica inicial (fls. 43 \u00a0a 45). \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Le corresponde \u00a0a la Corte establecer si la demandada viol\u00f3 la gracia \u00a0implorada al no satisfacer la solicitud que el gestor le formul\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3.- La tutela es \u00a0un instrumento preferente y sumario para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los privilegios esenciales, cuando \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica y, excepcionalmente, de \u00a0particulares. Por su condici\u00f3n residual s\u00f3lo procede \u00a0cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a \u00a0menos que la presente como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Para \u00a0los efectos de este examen est\u00e1 acreditado: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Que el 24 de \u00a0mayo de 2014 Ra\u00fal Antonio Moncada Moncada suplic\u00f3 a la \u00a0ANTV le entregara copia de los \u00abcontratos \u00a0o convenios por medio de los cuales la asociaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones Tele 10 (\u2026) y HV Televisi\u00f3n SAS (\u2026) \u00a0est\u00e1n autorizadas para prestar el servicio de televisi\u00f3n \u00a0por cable y en qu\u00e9 condiciones\u00bb \u00a0(fl. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Que en \u00a0memorial de 24 de junio del mismo a\u00f1o corrigi\u00f3 las \u00a0falencias advertidas por dicho \u00f3rgano y adicion\u00f3 el \u00a0petitum \u00a0para que le \u00abinform[ara] \u00a0cu\u00e1l es la entidad que controla a dichos contratistas en lo \u00a0relativo a los servicios prestados y el precio por la prestaci\u00f3n \u00a0de los mismos\u00bb (fls \u00a011 a 13). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Que el 13 de \u00a0agosto siguiente esa dependencia comunic\u00f3 al interesado que \u00a0hab\u00eda requerido a la \u00abCoordinaci\u00f3n \u00a0de Vigilancia, Control y Seguimiento (\u2026) que remit[iera] (\u2026) \u00a0copia de los avances y\/o resultados de las investigaciones sobre los \u00a0hechos denunciados\u00bb; \u00a0a la \u00abCoordinaci\u00f3n \u00a0de Asuntos Concesionales\u00bb que \u00a0le enviara la \u00abinformaci\u00f3n\u00bb \u00a0en relaci\u00f3n con las reproducciones de los actos \u00a0administrativos y que una vez recopilados esos datos \u00abse \u00a0dar[\u00eda] inmediatamente traslado a su lugar de notificaci\u00f3n\u00bb \u00a0(fl. 16). \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- Que el 25 de \u00a0marzo de 2015 el L\u00edder del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0Atenci\u00f3n a Usuarios y Televidentes libr\u00f3 oficio con \u00a0destino al usuario expres\u00e1ndole lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1) (\u2026) \u00a0mediante resoluci\u00f3n 0982 del 24 de octubre de 2013, se cancel\u00f3 \u00a0la licencia a la comunidad organizada Asociaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones Zona 10 Tele 10 de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2) (\u2026) \u00a0se encuentra abierta la indagaci\u00f3n expediente A-412, por \u00a0hechos denunciados por los ciudadanos (\u2026) en contra del \u00a0operador por suscripci\u00f3n HV TV y la Comunitaria Tele 10, \u00a0indagaci\u00f3n a la que se adjunt\u00f3 su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe otra \u00a0parte se informa que en la p\u00e1gina web de la ANTV \u00a0www.antv.gov.co encuentra todo lo relacionado con los prestadores del \u00a0servicio de televisi\u00f3n en sus diferentes modalidades (abierta, \u00a0suscripci\u00f3n y comunitaria) que cuentan con t\u00edtulo \u00a0habilitante vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abA la \u00a0presente se adjunta en medio magn\u00e9tico copias de: (\u2026) \u00a0la Resoluci\u00f3n 1030 del 28 de agosto de 2008, mediante la cual \u00a0la liquidada CNTV (hoy ANTV) otorg\u00f3 licencia a Asociaci\u00f3n \u00a0de Telecomunicaciones Zona 10 Tele 10 de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0para prestar el servicio de televisi\u00f3n cerrada sin \u00e1nimo \u00a0de lucro. Copia del contrato de concesi\u00f3n N\u00ba 201-99 del \u00a017 de diciembre de 1999, mediante el cual se otorga concesi\u00f3n \u00a0para la operaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n por \u00a0suscripci\u00f3n al operador HV TV Televisi\u00f3n Ltda. y los \u00a0documentos que lo complementan y modifican\u00bb \u00a0(fl. 29). \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Que mediante \u00a0gu\u00eda de correo RN338607819CO se envi\u00f3 esa misiva a Ra\u00fal \u00a0Antonio Moncada Moncada, quien la recibi\u00f3 el 27 de marzo de \u00a02015 (fl. 3, cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>5.- Se ratificar\u00e1 \u00a0lo resuelto por el Tribunal, de conformidad con las motivaciones que \u00a0enseguida se exponen: \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0La prerrogativa consagrada en el art\u00edculo 23 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica es b\u00e1sica e implica la facultad de obtener \u00a0respuesta en condiciones id\u00f3neas, esto es, que lo contestado \u00a0se ajuste a lo implorado y que \u00e9sta se ponga en conocimiento \u00a0del petente. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- En el caso \u00a0bajo estudio no hay duda que el Tribunal al resolver el amparo omiti\u00f3 \u00a0valorar las pruebas y \u00a0el pronunciamiento que la entidad acusada hizo \u00a0sobre los hechos y pretensiones de la queja constitucional pese a que \u00a0lo rindi\u00f3 dentro del plazo concedido, circunstancia que en \u00a0principio infirmar\u00eda el fallo, pues \u00e9ste s\u00f3lo se \u00a0encuentra soportado en la presunci\u00f3n de veracidad prevista en \u00a0el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo ello \u00a0no es as\u00ed porque en el evento de que el a \u00a0quo \u00a0lo hubiera ponderado habr\u00eda arribado a la misma determinaci\u00f3n \u00a0que ahora se ataca, porque la respuesta a las peticiones del usuario \u00a0fue con ocasi\u00f3n de la tutela, esto es, con posterioridad a su \u00a0presentaci\u00f3n que lo fue el 13 de marzo de 2015 y en la misma \u00a0fecha en que se profiri\u00f3 la providencia cuestionada, adem\u00e1s, \u00a0que en esa oportunidad no se arrim\u00f3 evidencia tendiente a \u00a0demostrar que al usuario se le enter\u00f3 de su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el \u00a0argumento vertido en el escrito de impugnaci\u00f3n ni los \u00a0documentos anexos son suficientes para lograr la revocatoria de la \u00a0sentencia de primer grado, en raz\u00f3n a que se acredit\u00f3 \u00a0que el texto de la contestaci\u00f3n fue notificado o recibido por \u00a0el destinatario el 27 de marzo de 2015, es decir, luego de formulada \u00a0la queja y emitido el fallo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Y en este preciso \u00a0tema la jurisprudencia de la Sala ha sido clara en se\u00f1alar que \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0notificaci\u00f3n de la contestaci\u00f3n al interesado forma \u00a0parte del quid del derecho en cita, pues de nada servir\u00eda la \u00a0posibilidad de dirigirse a la entidad p\u00fablica si \u00e9sta \u00a0se reserva para s\u00ed el sentido de lo decidido\u201d (CSJ \u00a0STC, 10 mar. 2014, exp. 00010-01). \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0circunstancias expuestas, se reafirma que a pesar de haberse expedido \u00a0un pronunciamiento, el mismo no se enter\u00f3, dej\u00e1ndose de \u00a0satisfacer uno de los elementos necesarios para tener por colmado a \u00a0cabalidad el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.- En esa medida, \u00a0la censura deviene frustr\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y, oportunamente, env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL 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