{"id":89770,"date":"2024-05-31T22:13:08","date_gmt":"2024-05-31T22:13:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5199-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:08","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:08","slug":"stc5199-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5199-2015\/","title":{"rendered":"STC 5199 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC5199-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 08001-22-13-000-2014-00413-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo proferido el 3 de marzo \u00a0de 2015 por la Sala Octava Civil \u2013 Familia de Decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Ana Sof\u00eda Mesa de Cuervo \u00a0en nombre propio y en representaci\u00f3n de la Universidad del \u00a0Atl\u00e1ntico, contra el Senador Iv\u00e1n Cepeda Castro, \u00a0tr\u00e1mite al que fue vinculado el peri\u00f3dico El \u00a0Espectador. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En el libelo que \u00a0dio origen a la presente acci\u00f3n, la ciudadana, quien para la \u00a0fecha de interposici\u00f3n de la queja, fung\u00eda como rectora \u00a0de la Universidad del Atl\u00e1ntico, solicit\u00f3, en nombre \u00a0propio y de la instituci\u00f3n educativa, el amparo de los \u00a0derechos fundamentales a la honra, buen nombre y rectificaci\u00f3n, \u00a0que considera vulnerados por el accionado, en virtud de las \u00a0aseveraciones publicadas el 13 de mayo de 2014, en el \u201cportal \u00a0de noticias de El Espectador.com\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende, en \u00a0consecuencia, que se ordene al Dr. Iv\u00e1n Cepeda Castro, Senador \u00a0de la Rep\u00fablica, que rectifique la referida informaci\u00f3n. \u00a0[Folio 7, c.1]. \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0d\u00eda 13 de mayo de 2014, se public\u00f3 en el portal virtual \u00a0del peri\u00f3dico El Espectador, una noticia titulada \u00a0\u00abUniversidades \u00a0de C\u00f3rdoba, Magdalena y Atl\u00e1ntico seguir\u00edan bajo \u00a0influjo paramilitar: Cepeda\u00bb, \u00a0donde a \u00a0rengl\u00f3n seguido se se\u00f1al\u00f3 que \u00ab[e]l \u00a0representante y senador electo tambi\u00e9n denunci\u00f3 \u00a0situaciones de inseguridad y corrupci\u00f3n al interior de las \u00a0universidades p\u00fablicas del pa\u00eds\u00bb. \u00a0[Folio 13, c.1]. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A trav\u00e9s de escrito dirigido al parlamentario, el 15 de mayo \u00a0de 2014, la accionante le solicit\u00f3 rectificar sus \u00a0afirmaciones, porque, en su sentir, carecen de respaldo probatorio y \u00a0su intenci\u00f3n es tergiversar la realidad. \u00a0[Folios \u00a016-19, c.1]. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La promotora del amparo, aduce que a la fecha de interposici\u00f3n \u00a0de la queja, no ha obtenido contestaci\u00f3n alguna a su \u00a0pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En criterio de la tutelante, la situaci\u00f3n descrita, vulnera \u00a0los derechos fundamentales invocados, pues a pesar de la solicitud \u00a0presentada al funcionario p\u00fablico accionado en el mes de mayo \u00a0de 2014, \u00e9ste no ha rectificado las \u00abafirmaciones \u00a0deshonrosas\u00bb \u00a0publicadas \u00a0por el peri\u00f3dico El Espectador. \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El asunto correspondi\u00f3 por reparto a la Sala Civil-Familia del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad que en providencia del 6 \u00a0de agosto de 2014, orden\u00f3 remitir el expediente a los juzgados \u00a0civiles municipales de esa ciudad, \u00abcomo \u00a0quiera que la acci\u00f3n se dirige contra una persona natural, en \u00a0la que el objeto de la acci\u00f3n de tutela se ci\u00f1e a \u00a0cuestiones personales\u00bb \u00a0[Folios \u00a031-32]. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El d\u00eda 14 del mismo mes y a\u00f1o, el juez 7\u00ba Civil \u00a0Municipal de Oralidad del mismo distrito, suscit\u00f3 conflicto de \u00a0competencia y orden\u00f3 remitir el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para que lo dirimiera. [Folios 36-38]. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 10 de diciembre siguiente, la citada Corporaci\u00f3n radic\u00f3 \u00a0la competencia para conocer y fallar la queja, en el Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla por ser la autoridad a la que inicialmente \u00a0le fueron repartidas las diligencias. [Folios \u00a04-8, c. Corte Constitucional]. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 19 de febrero de 2015, se admiti\u00f3 la solicitud de amparo y \u00a0se orden\u00f3 el traslado a los intervinientes para que ejercieran \u00a0su derecho a la defensa. [Folio 42]. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Senador Iv\u00e1n Cepeda Castr\u00f3, indic\u00f3, en primer \u00a0lugar, que sus aseveraciones fueron expuestas en desarrollo de un \u00a0debate de Control Pol\u00edtico, con soporte en documentaci\u00f3n \u00a0suministrada por la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0en las declaraciones de p\u00fablico conocimiento que, en el marco \u00a0de un proceso judicial, hizo el ex paramilitar Jhonny Acosta \u00a0Garizabalo, alias 28 \u00a0y que en ning\u00fan momento se las suministr\u00f3 al peri\u00f3dico \u00a0El Espectador. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0por disposici\u00f3n expresa del art\u00edculo 185 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el voto y la opini\u00f3n de los \u00a0congresistas es inviolable y que por tal raz\u00f3n no pueden \u00a0tildarse de transgresores de los derechos fundamentales de la actora, \u00a0sus intervenciones en aquel debate. [Folios 68-72]. \u00a0<\/p>\n<p>El representante \u00a0legal de Comunican S.A. \u2013 El Espectador, se opuso a su \u00a0vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite y a las pretensiones de la \u00a0reclamante que pudieran recaer en su contra, basado en que ella no ha \u00a0presentado solicitud de rectificaci\u00f3n a ese medio de \u00a0comunicaci\u00f3n y en que, en todo caso, la publicaci\u00f3n \u00a0corresponde a afirmaciones del Senador Iv\u00e1n Cepeda Castro y no \u00a0de ese diario informativo. [Folios 73-77]. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0sentencia del 3 de marzo de 2013, el Tribunal neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n invocada, al estimar que las opiniones del \u00a0congresista se hicieron \u00abdurante \u00a0un debate de control pol\u00edtico sobre la situaci\u00f3n de \u00a0varias universidades del pa\u00eds, donde se destac\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n de la Universidad del Atl\u00e1ntico\u2026\u00bb, \u00a0por \u00a0lo que ordenar la anhelada rectificaci\u00f3n constituir\u00eda \u00a0\u00ab\u2026una \u00a0restricci\u00f3n de la libertad con que cuentan los congresistas \u00a0para presentar los debates de control pol\u00edtico e institucional \u00a0para lo que est\u00e1n facultados\u00bb. \u00a0[Folios 96-102, c.1. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por estar en desacuerdo con la decisi\u00f3n, la tutelante la \u00a0impugn\u00f3; para ello, hizo \u00e9nfasis en sus argumentos \u00a0iniciales y resalt\u00f3 que de la contestaci\u00f3n de \u201cEl \u00a0Espectador\u201d \u00a0 se desprende que efectivamente el Senador accionado rindi\u00f3 \u00a0las declaraciones cuestionadas. [Folios 114-121, c.1]. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como en m\u00faltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una herramienta con la que se busca la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o \u00a0a\u00fan de los particulares, en los casos establecidos por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0jurisprudencia constitucional ha puntualizado que la libertad de \u00a0informaci\u00f3n, como especie del derecho a la libre expresi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026protege \u00a0la comunicaci\u00f3n de versiones sobre hechos, eventos, \u00a0acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y en \u00a0general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que \u00a0est\u00e1 ocurriendo. Es un derecho fundamental de \u201cdoble \u00a0v\u00eda\u201d, que garantiza tanto el derecho a informar como el \u00a0derecho a recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial. As\u00ed \u00a0mismo, la libertad de informaci\u00f3n supone \u00a0la necesidad de contar con una infraestructura adecuada para difundir \u00a0lo que se quiere emitir \u00a0(\u2026) Por lo dem\u00e1s, es tambi\u00e9n una libertad \u00a0trascendental en la democracia, pues es a trav\u00e9s de los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n que la ciudadan\u00eda est\u00e1 informada \u00a0sobre los sucesos que los pueden afectar en las decisiones de los \u00a0representantes pol\u00edticos o en sucesos del \u00e1mbito \u00a0econ\u00f3mico o social de inter\u00e9s general.\u00bb \u00a0(Negrilla \u00a0para resaltar). \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0la Carta Pol\u00edtica, estableci\u00f3 que esa garant\u00eda \u00a0constitucional debe estar orientada por los principios de veracidad e \u00a0imparcialidad, que imponen al emisor transmitir datos, hechos u \u00a0opiniones que no sean contrarias a la realidad, esto es, que sean \u00a0verificables y, adicionalmente, que la publicaci\u00f3n sea lo m\u00e1s \u00a0distante posible a la postura personal del periodista, \u00a0en otras palabras, que sea objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>Son precisamente \u00a0tales par\u00e1metros los que conllevan el deber de rectificaci\u00f3n, \u00a0de quien difunde el hecho noticioso, para corregir, aclarar o \u00a0adicionar la informaci\u00f3n publicada, ajust\u00e1ndola a la \u00a0realidad. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si la \u00a0difusi\u00f3n en medios masivos de comunicaci\u00f3n se predica \u00a0de quienes detentan la log\u00edstica necesaria para realizar tal \u00a0labor, que como vimos debe ce\u00f1irse a principios de veracidad e \u00a0imparcialidad, f\u00e1cil es concluir que, en principio, son ellos \u00a0los destinatarios del deber correlativo de reformar sus publicaciones \u00a0cuando son sesgadas, vagas, imprecisas, incompletas o, en general, \u00a0alejadas de la realidad y por ende, lesionan garant\u00edas \u00a0constitucionales como la dignidad humana, la honra o el buen nombre, \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora \u00a0bien, desde anta\u00f1o se ha establecido que los congresistas son \u00a0inmunes por sus opiniones y votos expresados en el ejercicio de sus \u00a0funciones, en virtud del principio de inviolabilidad parlamentaria \u00a0que se soporta en la necesidad de permitir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026que \u00a0los representantes del pueblo puedan emitir de la manera m\u00e1s \u00a0libre sus votos y opiniones, sin temor a que \u00e9stos puedan \u00a0ocasionar persecuciones judiciales o de otra \u00edndole, con lo \u00a0cual se garantiza una plena libertad e independencia en la formaci\u00f3n \u00a0de la voluntad colectiva del parlamento o congreso. As\u00ed, s\u00f3lo \u00a0por medio de la figura de la inviolabilidad, es posible que se cumpla \u00a0el mandato constitucional seg\u00fan el cual los senadores y \u00a0representantes deben actuar \u00abconsultando la justicia y el bien \u00a0com\u00fan\u00bb, y no movidos por el temor a eventuales \u00a0represalias jur\u00eddicas. La irresponsabilidad de los \u00a0congresistas es consustancial a la democracia constitucional ya que \u00a0es la expresi\u00f3n necesaria de dos de sus principios esenciales: \u00a0la separaci\u00f3n de los poderes y la soberan\u00eda popular. \u00a0(Sentencia SU 047 de 1999) \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0se tiene dicho por la jurisprudencia constitucional que tal inmunidad \u00a0consiste en: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026una \u00a0garant\u00eda institucional en favor del Congreso y de la \u00a0democracia, en vez de ser un privilegio personal del senador o del \u00a0representante como tal. De otro lado, la inviolabilidad es perpetua, \u00a0esto es, el parlamentario o congresista escapa a cualquier \u00a0persecuci\u00f3n judicial por sus votos y opiniones, incluso \u00a0despu\u00e9s de que ha cesado en sus funciones. En tercer t\u00e9rmino, \u00a0la inviolabilidad genera una irresponsabilidad jur\u00eddica \u00a0general. La doctrina y la jurisprudencia, tanto nacional como \u00a0comparada, coinciden tambi\u00e9n en se\u00f1alar los alcances o, \u00a0si se quiere, el \u00e1mbito material, en donde opera esta \u00a0instituci\u00f3n, ya que es claro que \u00e9sta es (i) espec\u00edfica \u00a0o exclusiva, pero al mismo tiempo es (ii) absoluta. La inviolabilidad \u00a0es espec\u00edfica por cuanto la Constituci\u00f3n actual, como \u00a0la anterior, precisan que esta garant\u00eda institucional cubre \u00a0exclusivamente los votos y opiniones emitidos en ejercicio del cargo. \u00a0Tambi\u00e9n es absoluta, ya que sin excepci\u00f3n todos los \u00a0votos y opiniones emitidos en el proceso de formaci\u00f3n de la \u00a0voluntad colectiva del Congreso quedan excluidos de responsabilidad \u00a0jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, resulta \u00a0claro que en ejercicio de las prerrogativas consagradas en el \u00a0art\u00edculo 20 Superior, no es posible exigir a un parlamentario \u00a0que \u201crectifique\u201d \u00a0votos u opiniones, expresados con ocasi\u00f3n de su investidura. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, es manifiesta la \u00a0improcedencia del amparo constitucional para ordenar al Dr. Iv\u00e1n \u00a0Cepeda Castro, actual Senador de la Rep\u00fablica, que rectifique \u00a0sus afirmaciones expuestas en desarrollo de un debate de control \u00a0pol\u00edtico cuando fung\u00eda como Representante a la C\u00e1mara, \u00a0y que tienen que ver con la aparente intervenci\u00f3n de grupos al \u00a0margen de la ley en la direcci\u00f3n de la Universidad del \u00a0Atl\u00e1ntico para aquella \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en \u00a0primer lugar, porque como qued\u00f3 expuesto en l\u00edneas \u00a0anteriores, esas aseveraciones fueron emitidas en el ejercicio de su \u00a0cargo, luego est\u00e1n cobijadas por la inviolabilidad \u00a0parlamentaria, que le permite al congresista expresar con entera \u00a0libertad sus opiniones acerca de temas de inter\u00e9s social, como \u00a0lo es la situaci\u00f3n administrativa de instituciones educativas \u00a0de car\u00e1cter p\u00fablico, m\u00e1xime cuando \u00e9ste \u00a0cit\u00f3 varias fuentes de informaci\u00f3n en las que soport\u00f3 \u00a0su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0debe despacharse adversamente la s\u00faplica constitucional \u00a0respecto del servidor, en el entendido de que la publicaci\u00f3n \u00a0de su intervenci\u00f3n en aquel debate en un medio masivo de \u00a0comunicaci\u00f3n no es de su autor\u00eda, pues como bien lo \u00a0se\u00f1ala \u201celespectador.com\u201d \u00a0en su p\u00e1gina web, las declaraciones no fueron hechas por el \u00a0representante al diario informativo, sino a los asistentes al acto \u00a0pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, no es el \u00a0parlamentario quien ostenta la infraestructura medi\u00e1tica \u00a0necesaria para llevar a cabo la anhelada rectificaci\u00f3n, en \u00a0caso de resultar necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>6. Ahora \u00a0bien, teniendo en cuenta que la promotora de este excepcional \u00a0tr\u00e1mite, ha sido constante en se\u00f1alar que su queja es \u00a0contra el senador, y que no se advierte reparo alguno de su parte con \u00a0la publicaci\u00f3n que hizo \u201cEl \u00a0Espectador.com\u201d \u00a0de las \u00a0declaraciones de aquel, al punto que no ha elevado ning\u00fan tipo \u00a0de solicitud a ese medio informativo en aras de lograr una \u00a0rectificaci\u00f3n, la Corte ordenar\u00e1 la desvinculaci\u00f3n \u00a0de dicho peri\u00f3dico de esta acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no \u00a0obsta para que la ciudadana o la \u00a0administraci\u00f3n del claustro \u00a0universitario, acudan a solicitar la protecci\u00f3n constitucional \u00a0en caso de estimarlo necesario en el futuro, para lo cual, \u00a0l\u00f3gicamente, deber\u00e1n observar las reglas de competencia \u00a0y procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con fundamento en las anteriores consideraciones, se modificar\u00e1 \u00a0la sentencia recurrida para ordenar la desvinculaci\u00f3n de este \u00a0tr\u00e1mite del medio informativo \u201celespectador.com\u201d, \u00a0y \u00a0se mantendr\u00e1 inc\u00f3lume en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, dispone MODIFICAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. En consecuencia, \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DESVINCULAR \u00a0del tr\u00e1mite constitucional al diario informativo \u201cEl \u00a0Espectador.com\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0MANTENER \u00a0inc\u00f3lume \u00a0en todo lo dem\u00e1s la decisi\u00f3n del A quo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0COMUNICAR \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a las partes por el medio m\u00e1s \u00a0expedito; y, en su oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89770","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89770\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}