{"id":89776,"date":"2024-05-31T22:13:08","date_gmt":"2024-05-31T22:13:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5215-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:08","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:08","slug":"stc5215-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5215-2015\/","title":{"rendered":"STC 5215 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>STC5215-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 76001-22-10-000-2015-00047-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintinueve de abril de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n del fallo de 19 de marzo de 2015 proferido por la \u00a0Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0que concedi\u00f3 la tutela impetrada por Yhorman Andr\u00e9s \u00a0Escobar Mosquera frente al Ministerio de Defensa y el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, con vinculaci\u00f3n del Jefe de Medicina Laboral de la \u00a0Tercera Divisi\u00f3n, el Director de Sanidad Militar, el Hospital \u00a0Militar Regional de Occidente y el Comandante del Batall\u00f3n de \u00a0Infanter\u00eda de Marina N\u00ba 20 \u00abGeneral \u00a0Manuel Roergas de Serviez\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Obrando a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, el promotor sostiene que se le est\u00e1 \u00a0vulnerando el derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala \u00a0como contraria a su prerrogativa no haber recibido atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica para la enfermedad que padece ni citado a \u00abjunta \u00a0m\u00e9dico laboral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Como soporte de \u00a0la s\u00faplica afirma en resumen lo siguiente (fls. 14 y 15): \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Que el 6 de \u00a0marzo de 2012 ingres\u00f3 en \u00abperfecto \u00a0estado de salud\u00bb a \u00a0prestar el servicio militar obligatorio como soldado regular en el \u00a0Batall\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina N\u00ba 20 \u00a0\u00abGeneral Serviez\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Que por \u00a0\u00aborden \u00a0administrativa de personal N\u00ba 1495\u00bb \u00a0de 30 de mayo de 2013 fue desacuartelado y al practic\u00e1rsele el \u00a0examen de retiro se le diagnostic\u00f3 \u00abvaricocele\u00bb \u00a0y pese a ello no \u00abha \u00a0recibido tratamiento alguno por parte de Sanidad Militar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Que en la \u00a0valoraci\u00f3n realizada el 11 de marzo de 2014 le indicaron que \u00a0deb\u00eda esperar la \u00abjunta \u00a0m\u00e9dica\u00bb \u00a0pero acerca de su dolencia callaron. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solicita que se ordene a los organismos acusados que lo atiendan por \u00a0la patolog\u00eda que sufre y le sea practicada \u00abjunta \u00a0m\u00e9dica laboral\u00bb \u00a0(fl. 14). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Hospital Militar Regional de Occidente expres\u00f3 la \u00a0imposibilidad de pronunciarse respecto de los hechos imputados por \u00a0tratarse de un tema de \u00abjunta \u00a0m\u00e9dico laboral\u00bb \u00a0cuya competencia es exclusiva de la \u00a0\u00abDirecci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito\u00bb, \u00a0conforme a los art\u00edculos 17 y 19 del Decreto 1796 de 2000, \u00a0am\u00e9n \u00a0de que Escobar Mosquera no prob\u00f3 siquiera sumariamente haber \u00a0formulado petici\u00f3n en tal sentido a dicho organismo y que \u00e9ste \u00a0haya negado su realizaci\u00f3n (fls. 28 y 29). \u00a0<\/p>\n<p>El Oficial de \u00a0Medicina Laboral de la Tercera Divisi\u00f3n del Ej\u00e9rcito \u00a0inform\u00f3 que la ficha de salud del ex soldado Escobar Mosquera \u00a0da cuenta que el 14 de abril de 2014 en el \u00abHospital \u00a0Militar de Cali\u00bb fue \u00a0evaluado por la especialidad de urolog\u00eda realiz\u00e1ndosele \u00a0el procedimiento de \u00abvaricocelectom\u00eda\u00bb; \u00a0el 24 siguiente nuevamente se le valor\u00f3 y dio de alta dando \u00a0por terminado el tratamiento; a\u00f1adi\u00f3 que su funci\u00f3n \u00a0es captar pacientes y organizar los expedientes y no celebra \u00abjuntas \u00a0m\u00e9dicas permanentes sino dos veces al a\u00f1o las que se \u00a0programan desde la ciudad de Bogot\u00e1\u00bb \u00a0(fls. 55 a 57). \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0y la no concesi\u00f3n de salvaguarda por hecho superado, pues, al \u00a0actor se le program\u00f3 el 24 de mayo de 2015 cita para la \u00abjunta \u00a0m\u00e9dico laboral\u00bb \u00a0en el \u00abHospital \u00a0Militar Regional de Occidente\u00bb \u00a0de Cali, con el fin de observar su condici\u00f3n \u00abm\u00e9dica \u00a0actual y definir su disminuci\u00f3n de capacidad laboral\u00bb \u00a0(fls. \u00a060 y 61). \u00a0<\/p>\n<p>El Segundo \u00a0Comandante y Ejecutivo BISER manifest\u00f3 que la s\u00faplica \u00a0no puede prosperar porque el promotor dentro de los sesenta d\u00edas \u00a0contados a partir del momento en que firm\u00f3 el acta de \u00a0compromiso N\u00b0870 de 25 de mayo de 2013, en la cual se le entera \u00a0del otorgamiento de la baja por tiempo de servicio cumplido, no \u00a0acudi\u00f3 a la \u00abDirecci\u00f3n \u00a0de Sanidad Militar\u00bb \u00a0a resolver su situaci\u00f3n de salud por lo que ning\u00fan \u00a0derecho quebrant\u00f3 (fls. 77 a 80). \u00a0<\/p>\n<p>Otorg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n y le orden\u00f3 al \u00a0\u00abDirector de Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito Nacional\u00bb \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n \u00abreactive \u00a0o mantenga, seg\u00fan el caso, la afiliaci\u00f3n a los \u00a0servicios de salud del accionante (\u2026) para que de inmediato le \u00a0sean prestados por conducto de ese establecimiento en la ciudad de \u00a0Cali con el objeto que se le brinde la atenci\u00f3n integral que \u00a0requiere para el tratamiento de la varicocele que padece; y, coordine \u00a0con el establecimiento de Sanidad Militar con sede en esta ciudad la \u00a0pr\u00e1ctica del procedimiento denominado \u2018varicocelectom\u00eda\u2019 \u00a0con la instrucci\u00f3n de que al efecto deber\u00e1 ser citado \u00a0con la debida anticipaci\u00f3n y dem\u00e1s atenciones en salud \u00a0inherentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la \u00a0convocada no acredit\u00f3 que durante la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio le hubiere practicado al actor la cirug\u00eda llamada \u00a0\u00abvaricocelectom\u00eda\u00bb \u00a0ni \u00a0que lo haya continuado atendiendo en salud; en lo relacionado con la \u00a0junta m\u00e9dico laboral afirm\u00f3 no existir omisi\u00f3n \u00a0porque su convocatoria no es oficiosa sino rogada como lo prev\u00e9 \u00a0el inciso 5\u00b0, art\u00edculo 19 del Decreto 1796 de 2000 y esa \u00a0gesti\u00f3n no ha sido desplegada por el interesado (fls. 40 a \u00a044). \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Hospital Militar Regional de Occidente aleg\u00f3 que debi\u00f3 \u00a0citarse a la \u00abDirecci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito\u00bb \u00a0que cuenta con su \u00fanica sede en Bogot\u00e1 y no tiene \u00a0seccional en Cali ni en ninguna otra regi\u00f3n de pa\u00eds; de \u00a0modo que si se omiti\u00f3 convocar a este organismo debe \u00a0declararse la nulidad del asunto (fls. 64 y 65). \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- La \u00a0controversia radica en establecer si las entidades acusadas han \u00a0incumplido las obligaciones respecto de los servicios m\u00e9dicos \u00a0que requiere el ex soldado y, de cara a lo que es objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n, si la actuaci\u00f3n est\u00e1 viciada de \u00a0nulidad por falta de notificaci\u00f3n a la \u00abDirecci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Este mecanismo excepcional est\u00e1 consagrado en la Carta \u00a0Pol\u00edtica para resguardar de forma inmediata y efectiva las \u00a0garant\u00edas fundamentales de las personas, cuando \u00a0arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por \u00a0cualquier entidad p\u00fablica o particulares, a menos que el \u00a0afectado tenga o haya contado con la posibilidad de hacerlas \u00a0prevalecer a trav\u00e9s de otros medios legales. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Est\u00e1n \u00a0demostrados, con incidencia en la decisi\u00f3n, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Que Yhorman Andr\u00e9s Escobar Mosquera se le concedi\u00f3 la \u00a0baja como soldado regular (25 may. 2013) y suscribi\u00f3 acta de \u00a0compromiso de presentarse dentro de los sesenta (60) d\u00edas a la \u00a0\u00abDirecci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito\u00bb \u00a0situada en Bogot\u00e1 a \u00absolucionar \u00a0su situaci\u00f3n de\u00bb \u00a0salud (fl. 78). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Que el 14 de abril de 2014 se le practic\u00f3 al citado el \u00a0procedimiento quir\u00fargico denominado \u00abvaricocelectom\u00eda\u00bb \u00a0(fl. 56). \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Que el 24 del mismo mes y a\u00f1o asisti\u00f3 a consulta y el \u00a0ur\u00f3logo tratante \u00abda \u00a0por terminado el tratamiento\u00bb, \u00a0pues, el concepto m\u00e9dico N\u00b040905 dice: \u00a0\u00abTratamientos verificados: Varicocelectom\u00eda izquierda. \u00a0Estado actual: Bueno. Diagn\u00f3stico: Posquir\u00fargico \u00a0varicocelectom\u00eda izquierda. Secuelas de las lesiones o \u00a0afecciones que presenta el paciente: No. Pron\u00f3stico: Bueno. \u00a0Conducta a seguir: Salida por urolog\u00eda\u00bb \u00a0(fl. 52 y 56). \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Que la \u00abDirecci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito\u00bb \u00a0inicialmente le fij\u00f3 cita para junta m\u00e9dico laboral el \u00a028 de agosto de 2015 en el Hospital Militar Regional de Occidente de \u00a0Cali, pero luego se reprogram\u00f3 para el 24 de mayo, con ocasi\u00f3n \u00a0de la tutela (fls. 58, 59 y 60). \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Que el organismo citado en precedencia fue vinculado, notificado del \u00a0auto de apertura de la queja y contest\u00f3 en los t\u00e9rminos \u00a0indicados en el cap\u00edtulo II \u00abRespuesta \u00a0de los Accionados\u00bb \u00a0de este prove\u00eddo (fls. 18, 60 y 61) \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Se infirmar\u00e1 la determinaci\u00f3n revisada porque: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Plantea la \u00a0censura como soporte de la impugnaci\u00f3n que la actuaci\u00f3n \u00a0debe ser anulada por la falta de vinculaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, sin embargo esta solicitud \u00a0deviene improcedente si se tiene en cuenta que tal organismo no \u00a0solamente se llam\u00f3 al tr\u00e1mite sino que fue notificado \u00a0debidamente del auto de apertura de la acci\u00f3n mediante oficio \u00a0N\u00ba 1042 de 9 de marzo del presente a\u00f1o y dio contestaci\u00f3n \u00a0a la inconformidad el 24 de marzo de 2015 (fls. 18, 60 y 61). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0No \u00a0hay discusi\u00f3n en cuanto a que el derecho a la salud es \u00a0esencial e independiente y, en ese sentido, debe ser objeto de \u00a0salvaguarda, sin necesidad de reparar en su conexidad con otras \u00a0prerrogativas, aspecto sobre el cual esta Sala ha sostenido que &lt;&lt;(\u2026) \u00a0su protecci\u00f3n, como es sabido, no puede entenderse en forma \u00a0restringida, como otrora acontec\u00eda, es decir, que s\u00f3lo \u00a0era susceptible su resguardo constitucional por conexidad con los \u00a0derechos fundamentales a la vida, la integridad personal o la \u00a0dignidad humana\u2026 pues actualmente se concibe como derecho \u00a0fundamental aut\u00f3nomo. \u00a0(CSJ \u00a0STC 25 may 2011, rad. 00175-01, STC 22 oct 2013, rad. 00379-01 y \u00a0STC956-2014, \u00a05 feb., rad. 2013-00131-01). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0circunstancia descrita, esta Sala ha asegurado que los militares que \u00a0adquieran alguna enfermedad deben ser especialmente protegidos, lo \u00a0cual implica que se les otorgue asistencia integral. De tiempo \u00a0atr\u00e1s se ha dicho que \u00a0\u201c[c]on \u00a0relaci\u00f3n a los miembros del Ej\u00e9rcito que se sufrieron \u00a0dolencias f\u00edsicas o mentales mientras cumpl\u00edan su \u00a0deber, incluso prestando servicio militar obligatorio, (\u2026) las \u00a0Fuerzas Armadas deben valorarlos y proporcionarles asistencia \u00a0integral, dada la responsabilidad del Estado y la obligaci\u00f3n \u00a0de apoyo a quienes sirvieron a la Patria y arriesgaron su vida por \u00a0ella\u201d \u00a0(fallo 16 may. 2012, exp. 00045-01; reiterado 26 may. 2014, rad. \u00a02014-00332-01). \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Visto el \u00a0acervo probatorio incorporado al expediente no es posible respaldar \u00a0la orden de amparo impartida por la Corporaci\u00f3n de primera \u00a0instancia, porque si la queja del actor consiste b\u00e1sicamente \u00a0en que \u00abno \u00a0ha recibido tratamiento para la varicocele que adquiri\u00f3 en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio\u00bb, \u00a0se comprob\u00f3 que tal aseveraci\u00f3n no es cierta por as\u00ed \u00a0acreditarlo el \u00abConcepto \u00a0m\u00e9dico N\u00ba 40905\u00bb \u00a0del cirujano ur\u00f3logo tratante al se\u00f1alar que el 14 de \u00a0abril de 2014 se le practic\u00f3 el procedimiento llamado \u00a0\u00abvaricocelectom\u00eda \u00a0izquierda\u00bb \u00a0y que el 24 del mismo mes y a\u00f1o fue atendido nuevamente por \u00a0esa especialidad lleg\u00e1ndose a la conclusi\u00f3n que su \u00a0\u00abestado \u00a0actual: [era] bueno\u00bb, \u00a0\u00abno \u00a0[ten\u00eda] secuelas de las lesiones o afecciones que presenta el \u00a0paciente\u00bb, \u00a0su \u00abpron\u00f3stico: \u00a0[era] bueno\u00bb \u00a0y que la \u00abconducta \u00a0a seguir: [era] salida por urolog\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, tampoco \u00a0procede la reactivaci\u00f3n de la \u00abafiliaci\u00f3n \u00a0a los servicio de salud (\u2026) para que de inmediato le sean \u00a0prestado por conducto de ese establecimiento en la ciudad de Cali, \u00a0con el objeto de que se le brinde la atenci\u00f3n integral que \u00a0requiere para el tratamiento de la varicocele que padece\u00bb, \u00a0cuando \u00a0ninguna evidencia se adujo para demostrar que el \u00abprocedimiento \u00a0quir\u00fargico\u00bb \u00a0practicado \u00a0le dej\u00f3 secuelas que est\u00e1n afectando su salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0lo que respecta a la convocatoria de junta m\u00e9dica laboral, \u00a0igualmente implorada por el actor, no se observa vulneraci\u00f3n \u00a0alguna, pues, como qued\u00f3 probado, desde antes de instaurarse \u00a0esta acci\u00f3n se hab\u00eda se\u00f1alado con tal fin la \u00a0fecha del 28 de agosto pr\u00f3ximo, adelantada para el 24 de mayo \u00a0debido a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Por \u00a0las razones explicadas, se impone infirmar el fallo censurado. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, REVOCA \u00a0la \u00a0providencia impugnada y, en consecuencia, NIEGA \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes como a \u00a0los interesados y, oportunamente, \u00a0env\u00edese el expediente a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89776","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}