{"id":89793,"date":"2024-05-31T22:13:08","date_gmt":"2024-05-31T22:13:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5236-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:08","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:08","slug":"stc5236-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5236-2015\/","title":{"rendered":"STC 5236 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC5236-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 110-02-04-000-2015-00368-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0veintinueve de abril de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo proferido el cinco de \u00a0marzo de dos mil quince por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por Administradora de Redes y Proyectos S.A.S. contra la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, tr\u00e1mite en el que se \u00a0dispuso la vinculaci\u00f3n del Juzgado Sexto Penal del Circuito \u00a0Especializado del mismo lugar y William Dar\u00edo Galindo Garz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa, que considera vulnerados por la autoridad \u00a0accionada en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta en su contra, porque concedi\u00f3 el amparo fundado en \u00a0una indebida valoraci\u00f3n probatoria y desconociendo los \u00a0precedentes judiciales existentes sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3, en \u00a0consecuencia, que se \u00abanule \u00a0o se deje sin valor ni efecto\u00bb \u00a0el citado fallo. (Folio 8) \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. William Dar\u00edo \u00a0Galindo Garz\u00f3n present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra de Administraci\u00f3n de Redes y Proyectos S.A.S. \u2013Adred \u00a0S.A.S.- por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, toda \u00a0vez que fue despedido sin justa causa del trabajo que desempe\u00f1aba \u00a0en tal ente debido al estado de salud en que se encontraba por un \u00a0accidente laboral, lo anterior sin atender su debilidad manifiesta y \u00a0sin agotar el procedimiento legal respectivo. (Folio 117) \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, luego de \u00a0agotado el tr\u00e1mite respectivo, profiri\u00f3 fallo el 24 de \u00a0diciembre de 2014, en donde concedi\u00f3 el amparo solicitado y le \u00a0orden\u00f3 a la encausada reintegrar al actor al mismo cargo o a \u00a0uno similar al que ven\u00eda desempe\u00f1ando, pagarle los \u00a0salarios y prestaciones dejados de recibir e indemnizarlo con una \u00a0suma equivalente a ciento ochenta d\u00edas de salario, entre otras \u00a0determinaciones. (Folio 78) \u00a0<\/p>\n<p>3. La accionada \u00a0impugn\u00f3 esa providencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el 2 de febrero de 2015, \u00a0confirm\u00f3 \u00edntegramente la determinaci\u00f3n \u00a0cuestionada. (Folio 132) \u00a0<\/p>\n<p>5. Para lo \u00a0anterior, consider\u00f3 que el despido del accionante vulner\u00f3 \u00a0sus garant\u00edas, pues la empleadora desconoci\u00f3 el estado \u00a0de debilidad manifiesta de su empleado, lo anterior pues presentaba \u00a0\u00abuna \u00a0importante disminuci\u00f3n en su estado de salud\u2026\u00bb, \u00a0lo \u00a0que fue debidamente conocido por la sociedad, quien se enter\u00f3 \u00a0de las m\u00faltiples incapacidades concedidas, y no obstante lo \u00a0anterior, no sigui\u00f3 el procedimiento regular para tales \u00a0eventos. (Folio 130) \u00a0<\/p>\n<p>6. La promotora \u00a0del amparo manifiesta que la anterior determinaci\u00f3n transgrede \u00a0sus derechos fundamentales, toda vez que se sustent\u00f3 en una \u00a0indebida valoraci\u00f3n de las pruebas, adem\u00e1s de que \u00a0desconoci\u00f3 la jurisprudencia aplicable al caso, y no se le dio \u00a0oportunidad de controvertir los documentos aportados en segunda \u00a0instancia. (Folio 7) \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. El 27 de \u00a0febrero de 2015 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y se \u00a0orden\u00f3 el traslado a los involucrados para que ejercieran su \u00a0derecho a la defensa. (Folio 141) \u00a0<\/p>\n<p>2. El Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que su decisi\u00f3n \u00a0tuvo en cuenta las normas vigentes y, adem\u00e1s, que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es improcedente contra fallos de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisi\u00f3n \u00a0de 5 de marzo de 2015, neg\u00f3 el amparo solicitado porque la \u00a0tutela era improcedente frente a determinaciones de la misma \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo y reiter\u00f3 los argumentos de \u00a0su libelo. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Como ha sido \u00a0sostenido por la jurisprudencia, por regla general, la acci\u00f3n \u00a0de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, \u00a0s\u00f3lo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del \u00a0amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de los asociados. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0esta Sala ha reiterado la impertinencia del amparo para atacar \u00a0sentencias de tutela, pues para cuestionar las determinaciones \u00a0adoptadas en dicha sede, el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 \u00a0como mecanismos de control la impugnaci\u00f3n y la eventual \u00a0revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional, de modo que no es la \u00a0acci\u00f3n de amparo el instrumento id\u00f3neo para corregir \u00a0las deficiencias que se adviertan, o incluso para reprochar las \u00a0situaciones que sean consideradas como constitutivas de v\u00eda de \u00a0hecho en dichas actuaciones, pues de permitir un nuevo \u00a0cuestionamiento a trav\u00e9s de una tramitaci\u00f3n de la misma \u00a0naturaleza, adem\u00e1s de hacer interminable el tr\u00e1mite, se \u00a0atentar\u00eda contra la certeza que debe acompa\u00f1ar a las \u00a0decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0el asunto que es objeto de estudio, la accionante \u00a0pretende \u00a0controvertir, mediante la acci\u00f3n de tutela, el fallo proferido \u00a0en sede constitucional por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de la cual se deduce la improcedencia de esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, aunque \u00a0como se mencion\u00f3, se ha admitido la procedencia de esta v\u00eda \u00a0excepcional para garantizar el derecho de defensa de las personas que \u00a0no habiendo sido citadas a la acci\u00f3n constitucional resultan \u00a0afectadas por la decisi\u00f3n adoptada, esta circunstancia no es \u00a0la que aqu\u00ed se plantea, pues lo cuestionado es el criterio \u00a0jur\u00eddico y valoraci\u00f3n f\u00e1ctica del juzgador, \u00a0se\u00f1alamientos que debieron ser ventilados en el respectivo \u00a0procedimiento de la tutela, y que no se erigen en causal para la \u00a0concesi\u00f3n de un nuevo amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea \u00a0de pensamiento, se ha expresado en precedencia, que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0dentro de las directrices constitucionales, el mismo art\u00edculo \u00a086 de la Carta, en el numeral 2\u00b0, dispone que el fallo de tutela, \u00a0que ser\u00e1 de inmediato cumplimiento, podr\u00e1 impugnarse \u00a0ante el juez competente y en todo caso \u00e9ste lo remitir\u00e1 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.\u2026Es \u00a0inadmisible tolerar que los fallos de tutela sean cuestionados \u00a0mediante recurso de id\u00e9ntica naturaleza, porque ello desquicia \u00a0la posibilidad de clausurar el debate y reproduce indefinidamente la \u00a0incertidumbre que la decisi\u00f3n jur\u00eddica est\u00e1 \u00a0llamada a disipar. \u00a0<\/p>\n<p>La seguridad \u00a0jur\u00eddica es el desider\u00e1tum del Derecho y todo cuanto \u00a0conspire contra ella niega al Derecho mismo. S\u00f3lo al \u00a0legislador compete la consagraci\u00f3n de los casos y las \u00a0formalidades bajo las cuales es posible desquiciar los efectos de la \u00a0cosa juzgada, pues si se permitiera reciclar ab aeternum la misma \u00a0controversia el derecho dejar\u00eda de ser lo que es. Los fallos \u00a0de tutela pueden ser objeto de revisi\u00f3n porque as\u00ed lo \u00a0tiene previsto el ordenamiento, pero con ello se clausura el debate. \u00a0De esta manera, estando pendiente la revisi\u00f3n, as\u00ed sea \u00a0eventual, no hay lugar a reanudar la controversia. \u00a0(CSJ 16 \u00a0sep. 2003, rad. 0561-01; 10 nov. 2003 rad. 0747-01; 23 ago. 2004, \u00a0rad. 0840-00; 14 oct. 2004, rad. 1120; reiterada el 7 mar. 2013, rad. \u00a000122-01). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0t\u00e9ngase en cuenta, que incluso puede \u00a0el actor intervenir ante la Corte Constitucional a efectos de \u00a0procurar la revisi\u00f3n de la sentencia y del tr\u00e1mite de \u00a0tutela; mecanismo este \u00faltimo respecto del cual, ha precisado \u00a0esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0no se diga, que dicho instrumento no es suficiente garant\u00eda, \u00a0dada su eventualidad y discrecionalidad, pues si bien es cierto este \u00a0grado jurisdiccional no se predica de toda acci\u00f3n de tutela, \u00a0tambi\u00e9n lo es que la selecci\u00f3n se materializa a trav\u00e9s \u00a0del procedimiento previsto en el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, con la prerrogativa adicional de que \u2018[c]ualquier \u00a0magistrado de la Corte o el Defensor del Pueblo, podr\u00e1 \u00a0solicitar que se revise alg\u00fan fallo de tutela excluido por \u00a0\u00e9stos cuando considere que la revisi\u00f3n puede aclarar el \u00a0alcance de un derecho o evitar \u00a0un perjuicio grave\u2019, \u00a0o lo que es lo mismo, apelar al recurso de insistencia que puede ser \u00a0propuesto \u2018dentro de los quince d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n por estado del auto de \u00a0la Sala de Selecci\u00f3n\u2019. (Art\u00edculo 51 y 52 del \u00a0Acuerdo 05 de 15 de octubre de 1992). \u00a0(CSJ. \u00a07 nov. 2012, rad. \u00a02041-01). \u00a0<\/p>\n<p>4. Las anteriores \u00a0razones se estiman suficientes para confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes; y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional, \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 ARIEL SALAZAR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89793","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89793","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89793"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89793\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89793"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89793"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89793"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}