{"id":89819,"date":"2024-05-31T22:13:10","date_gmt":"2024-05-31T22:13:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5304-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:10","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:10","slug":"stc5304-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5304-2015\/","title":{"rendered":"STC 5304 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC5304-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-00836-00 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintinueve de abril de dos mil quince. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela instaurada, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado judicial, por Dilia \u00a0Fabiola Hormaza de S\u00e1nchez, \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Fernando, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Javier, \u00a0Ang\u00e9lica \u00a0Marcela, \u00a0Carlos \u00a0Alberto, \u00a0Luis \u00a0Miguel S\u00e1nchez Hormaza y \u00a0Johana \u00a0Helena S\u00e1nchez Sep\u00falveda \u00a0contra la Sala \u00a0Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promotores del amparo pretenden protecci\u00f3n constitucional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de justicia, que dicen vulnerados con ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la sentencia de segunda instancia de 20 de noviembre de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictada por la Corporaci\u00f3n accionada, por medio de la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revoc\u00f3 el fallo de primer grado proferido por el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en el proceso ordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de responsabilidad civil extracontractual que promovieron contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cl\u00ednica de Marly \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Demandaron, \u00a0en consecuencia, \u00ab\u2026se \u00a0revoque la providencia antes mencionada y se acceda a las peticiones \u00a0formuladas\u2026en el memorial de sustentaci\u00f3n de apelaci\u00f3n \u00a0presentado el 29 de abril de 2014\u2026.\u00bb \u00a0o, en subsidio, \u00ab\u2026se \u00a0confirme en su integridad la sentencia de primera instancia de 29 de \u00a0noviembre de 2013 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito \u00a0de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1\u2026\u00bb \u00a0(fl. 293 precedente). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoyo de tal solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adujeron, en s\u00edntesis, que el 14 de octubre de 2009 Virgilio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00e1nchez Buelvas (q.e.p.d.) esposo y padre, respectivamente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue internado en la Cl\u00ednica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Marly S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00abcuadro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dolor en los huesos, fiebre no cuantificada y tos de dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evoluci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agregaron que dos d\u00edas despu\u00e9s el causante les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que se hab\u00eda ca\u00eddo de la cama, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, dicen, le gener\u00f3 un \u00abextenso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hematoma intra-craneano\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, no obstante, la cirug\u00eda practicada para drenarlo, falleci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 21 de octubre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Aseguraron \u00a0que instauraron el juicio cuestionado contra la instituci\u00f3n \u00a0hospitalaria referida pretendiendo que la declararan civilmente \u00a0responsable por la muerte del prenombrado se\u00f1or. A\u00f1adieron \u00a0que por medio de la sentencia de 29 de noviembre de 2013 el Juzgado \u00a0Cuarto Civil del Circuito de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0accedi\u00f3 a tal aspiraci\u00f3n y conden\u00f3 a la entidad \u00a0demandada a pagarles a cada uno la suma de $32\u2019400.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron \u00a0que \u00a0la anterior determinaci\u00f3n fue revocada por el Tribunal \u00a0accionado en el fallo de 20 de noviembre de 2014, con sustento en que \u00a0\u00abno \u00a0existi\u00f3 prueba directa que permitiera establecer que la ca\u00edda \u00a0del paciente\u2026\u00bb \u00a0en efecto ocurri\u00f3. Igualmente, estim\u00f3 que hay \u00a0contradicci\u00f3n entre el resultado del \u00abTAC \u00a0de cr\u00e1neo simple con la historia cl\u00ednica, pues el \u00a0primero indic\u00f3 que el hematoma\u2026era de evoluci\u00f3n \u00a0cr\u00f3nica, mientras que a lo largo de la historia cl\u00ednica \u00a0se dijo que el hematoma era agudo\u2026\u00bb. \u00a0De otro lado, afirman, el ad-quem \u00a0acusado consider\u00f3 que la cl\u00ednica demandada no incumpli\u00f3 \u00a0las \u00abmedidas \u00a0de seguridad que debieron tomarse frente al estado de salud en el que \u00a0ingres\u00f3 [el causante]\u00bb, \u00a0ya que \u00abno \u00a0era un paciente que debiera estar asistido en forma permanente con \u00a0una auxiliar de enfermer\u00eda\u2026\u00bb. \u00a0Finalmente, indicaron que la Corporaci\u00f3n accionada concluy\u00f3 \u00a0que la \u00abCl\u00ednica \u00a0de Marly S.A. s\u00f3lo asumi\u00f3 las obligaciones de seguridad \u00a0en t\u00e9rminos de diligencia y cuidado, m\u00e1s no como una \u00a0prestaci\u00f3n de resultado dadas las condiciones de salud en las \u00a0que fue internado el causante en el establecimiento m\u00e9dico\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aseveraron \u00a0que la autoridad judicial convocada vulner\u00f3 las garant\u00edas \u00a0deprecadas toda vez que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con evidencia \u00abobjetiva, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica, pertinente determinante y debidamente recaudada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para establecer que la ca\u00edda del paciente ocurri\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues el dictamen practicado por el Instituto Nacional de Medicina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legal concluy\u00f3 que la contusi\u00f3n cerebral de Virgilio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00e1nchez Buelvas (q.e.p.d.) \u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produjo por una ca\u00edda\u2026\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, obran en el plenario otras pruebas que as\u00ed lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demuestran como la comunicaci\u00f3n de 21 de octubre de 2009 y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testimonio del m\u00e9dico Guido Cardona Arango, quien declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00abdurante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el ingreso del paciente\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se observ\u00f3 sintomatolog\u00eda que indicara \u00abalg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dolor de cabeza y mucho menos que se hubiera detectado una contusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o hematoma\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, \u00a0dijeron que en la comunicaci\u00f3n de 4 de febrero de 2010 el \u00a0forense Germ\u00e1n Arturo Beltr\u00e1n inform\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que el \u00abhematoma \u00a0se produjo al comienzo de la hospitalizaci\u00f3n\u00bb \u00a0y las \u00abenfermeras \u00a0de turno\u00bb \u00a0Rosa \u00a0Liliana N\u00fa\u00f1ez Pinilla y Natalia Esther \u00c1lvarez \u00a0Mu\u00f1oz declararon que \u00abhab\u00edan \u00a0escuchado un ruido en la madrugada del 16 de octubre de 2009 y luego \u00a0a las 11:30 a.m., el paciente presentaba cefalea (dolor de cabeza) \u00a0seg\u00fan consta en la Historia Cl\u00ednica\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ad-quem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0censurado otorg\u00f3 \u00abmayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vocaci\u00f3n probatoria a los resultados del TAC y a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraciones de algunos galenos\u2026\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para concluir que el \u00abhematoma\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le fue diagnosticado al difundo era \u00abcr\u00f3nico\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y no \u00abagudo\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que \u00abven\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tiempo atr\u00e1s, incluso desde antes de su hospitalizaci\u00f3n\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obviando de esta manera la prueba documental obrante en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente, la cual indica que dicha lesi\u00f3n \u00abocurri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la Cl\u00ednica de Marly y el paciente no ten\u00eda muestra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de hematoma o contusi\u00f3n alguna al momento de su ingreso a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cl\u00ednica\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adieron \u00a0que el \u00abTAC\u00bb \u00a0es un examen que \u00abno \u00a0es confiable frente al an\u00e1lisis que puede llevar a cabo el \u00a0forense\u00bb, \u00a0lo que descarta la \u00a0\u00abpresunta \u00a0contradicci\u00f3n\u2026entre el TAC y la historia cl\u00ednica\u2026\u00bb, \u00a0aunado \u00a0a que lo declarado por \u00abalgunos \u00a0galenos\u00bb \u00a0evidenci\u00f3 un \u00abaf\u00e1n \u00a0por intentar corregir lo que en la Historia Cl\u00ednica figuraba \u00a0anotado en 4 ocasiones, esto es, que el hematoma padecido por [el \u00a0causante]\u2026era agudo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte admiti\u00f3 a tr\u00e1mite la demanda de la referencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuso tener en cuenta como prueba la documental aportada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociedad promotora del amparo, requiri\u00f3 copia de las piezas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales pertinentes y orden\u00f3 librar las comunicaciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rigor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Colegiatura accionada remiti\u00f3 el expediente censurado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Cl\u00ednica de Marly S.A. expres\u00f3 que la determinaci\u00f3n \u00a0censurada se encuentra ajustada al ordenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo jur\u00eddico concebido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados por los actos u omisiones de las autoridades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, en determinadas hip\u00f3tesis, de los particulares, cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lineamiento jurisprudencial, en trat\u00e1ndose de actuaciones y \u00a0providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y \u00a0limitado a la presencia de una irrefutable v\u00eda de hecho, \u00a0cuando \u201cel \u00a0proceder ileg\u00edtimo no es dable removerlo a trav\u00e9s de \u00a0los medios ordinarios previstos en la ley\u201d \u00a0(sentencia de 11 de mayo de 2001, exp. \u00a011001-22-03-000-2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el \u00a0requisito de la inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionantes cuestionan la sentencia de segunda instancia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2014, dictada por la Corporaci\u00f3n accionada, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual revoc\u00f3 el fallo de primer grado proferido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellos promovieron contra la Cl\u00ednica de Marly S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En efecto, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo censurado el Tribunal convocado consider\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Descendiendo \u00a0al sub-lite la Sala advierte que la sentencia de primer grado ser\u00e1 \u00a0revocada en su integridad, en raz\u00f3n a que la afirmaci\u00f3n \u00a0que realizaron los demandantes, consistente en que la muerte del \u00a0se\u00f1or Virgilio S\u00e1nchez hab\u00eda tenido como origen \u00a0el hematoma subdural agudo, producto de la ca\u00edda que present\u00f3 \u00a0el paciente en las horas de la madrugada el 16 de octubre de 2009 \u00a0estando hospitalizado en la Cl\u00ednica Marly, qued\u00f3 \u00a0hu\u00e9rfana de prueba directa, pues tal circunstancia, no podr\u00eda \u00a0tenerse por acreditada a partir de la declaraci\u00f3n de parte que \u00a0rindieron los se\u00f1ores Fabiola Hormaza de S\u00e1nchez y \u00a0Andr\u00e9s Fernando S\u00e1nchez Hormaza, cuando afirmaron que \u00a0el causante les hab\u00eda narrado que a la madrugada de la \u00a0mencionada calenda, hab\u00eda tenido pesadillas y se hab\u00eda \u00a0ca\u00eddo de la cama. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0tales versiones no resultan suficientes para tener por acreditado el \u00a0presunto evento adverso endilgado a la cl\u00ednica demandada, \u00a0porque al ser testimonios de o\u00eddas, sus aserciones deber\u00edan \u00a0estar respaldadas con otros medios probatorios que den cuenta de tal \u00a0hecho, m\u00e1xime cuando, existe contradicci\u00f3n, en lo que \u00a0narr\u00f3 el causante a sus familiares y a las auxiliares de \u00a0enfermer\u00eda que se encontraban de turno para el momento del \u00a0suceso, pues a \u00e9stas \u00faltimas, el se\u00f1or S\u00e1nchez, \u00a0ante la pregunta que ellas le hicieron de \u00bfQu\u00e9 \u00a0hab\u00eda pasado?, \u00e9l, \u00a0les dijo que no hab\u00eda pasado nada, que solamente se hab\u00eda \u00a0ca\u00eddo el pato y nada m\u00e1s, mientras que a su c\u00f3nyuge \u00a0y a su hijo, el causante, les manifest\u00f3 que se hab\u00eda \u00a0ca\u00eddo de la cama, entonces, es evidente que la misma persona1 \u00a0narr\u00f3 dos versiones disimiles sobre un mismo hecho, y por tal \u00a0raz\u00f3n, no pod\u00eda tenerse a partir de tales medios \u00a0probatorios por acreditada la ca\u00edda de la que se le inculpa a \u00a0la Cl\u00ednica Marly. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, tambi\u00e9n entr\u00f3 en contradicci\u00f3n, \u00a0el resultado que arroj\u00f3 el TAC de cr\u00e1neo simple con la \u00a0historia cl\u00ednica, pues el primero, indic\u00f3 que el \u00a0hematoma extra \u00a0axial con componente tanto epidural como subdural tiene una evoluci\u00f3n \u00a0cr\u00f3nica2, \u00a0mientras \u00a0que a lo largo de la historia cl\u00ednica se dijo que el hematoma \u00a0era agudo3, \u00a0diagn\u00f3stico, \u00a0que resulta relevante para el caso que hoy nos ocupa, pues la \u00a0diferencia entre estas clases de hematomas, radica en el tiempo de \u00a0evoluci\u00f3n; el cr\u00f3nico, de conformidad con la literatura \u00a0se\u00f1alada al inicio de estas consideraciones, el periodo de \u00a0evoluci\u00f3n se da en semanas e inclusive meses, mientras que el \u00a0hematoma agudo, puede presentar evoluci\u00f3n en un tiempo de d\u00edas \u00a0u horas despu\u00e9s de la contusi\u00f3n, de ah\u00ed que para \u00a0la Corporaci\u00f3n, la prueba documental, basada en la experticia \u00a0y en la historia cl\u00ednica no arroje con certeza el momento en \u00a0que ocurri\u00f3 la presunta ca\u00edda del se\u00f1or \u00a0Virgilio, y por lo tanto, no puede concluirse que fue durante la \u00a0madrugada del 16 de octubre de 2009, en que se present\u00f3 la \u00a0contusi\u00f3n que le gener\u00f3 el hematoma que dio origen al \u00a0deterioro de la salud del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0para reafirmar la anterior conclusi\u00f3n se encuentran las \u00a0declaraciones rendidas por los galenos en el curso del proceso, \u00a0quienes al un\u00edsono expresaron que el se\u00f1or Virgilio \u00a0padec\u00eda de un hematoma cr\u00f3nico, el \u00a0cual hab\u00eda presentado re-sangrado \u00a0durante el tiempo en que \u00a0estuvo hospitalizado, pues refirieron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ANGEL \u00a0ALBERTO GARC\u00cdA PE\u00d1A: especializado \u00a0en medicina interna, en cardiolog\u00eda, entrenamiento de falla \u00a0cardiaca y trasplante cardiaco. Manifest\u00f3 que hab\u00eda \u00a0valorado al se\u00f1or Virgilio por primera vez el 18 de octubre de \u00a02009 y que el antecedente de la cirug\u00eda que le fue practicada \u00a0seg\u00fan la historia cl\u00ednica, fue la presencia de un \u00a0\u00absangrado \u00a0intracerebral con indicaci\u00f3n de manejo quir\u00fargico, \u00a0ingresando en post operatorio a la unidad de cuidados intensivos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S \u00a0DE VIVERO CAMACHO: Especialista \u00a0en medicina interna y neumolog\u00eda conoci\u00f3 a Virgilio en \u00a0la unidad de cuidados intensivos de la cl\u00ednica demandada, \u00a0mencion\u00f3 que la causa de la hemorragia cr\u00e1neo \u00a0encef\u00e1lica se debi\u00f3 a un \u00abhematoma subdural \u00a0cr\u00f3nico\u00bb, sin que en la historia cl\u00ednica se \u00a0registre aquel antecedente y tampoco que sus familiares hayan \u00a0referido que el causante hubiese tenido trauma cr\u00e1neo \u00a0encef\u00e1lico, empero, arg\u00fcy\u00f3 que los hematomas \u00a0pueden tener \u00abun per\u00edodo de tiempo asintom\u00e1ticos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto \u00a0concluye que el trauma que dio origen al hematoma fue previo a la \u00a0hospitalizaci\u00f3n y lo que ocurri\u00f3 durante el tiempo en \u00a0que permaneci\u00f3 en la cl\u00ednica Marly fue un \u00abresangrado \u00a0de un hematoma previamente instaurado, el cual no necesariamente est\u00e1 \u00a0asociado a trauma y es de origen multifactorial, cuales son, el \u00a0paciente era diab\u00e9tico e hipertenso con difusi\u00f3n renal \u00a0previa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>GUIDO \u00a0CARDONA ARANGO: Especializado \u00a0en medicina interna y neumolog\u00eda, indic\u00f3 que Sandra \u00a0L\u00f3pez, la jefe de enfermer\u00eda le hab\u00eda confirmado \u00a0que despu\u00e9s de hacer la respectiva investigaci\u00f3n por lo \u00a0sucedido no hab\u00eda evidencia de la ca\u00edda del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO \u00a0TOSCANO HEREDIA: M\u00e9dico \u00a0cirujano, arguy\u00f3 que cuando reviso la imagen del TAC hall\u00f3 \u00a0\u00abun hematoma subdural cr\u00f3nico con re-sangrado, efecto \u00a0comprensivo hipertensi\u00f3n endocraneana\u00bb, por lo que \u00a0decidi\u00f3 intervenirlo quir\u00fargicamente de manera \u00a0inmediata, realizando una craneotom\u00eda m\u00e1s drenaje de un \u00a0hematoma mixto, lo cual consiste en la presencia de co\u00e1gulos y \u00a0material liquido del hematoma. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo indic\u00f3 que \u00abseg\u00fan el contenido del hematoma, \u00a0hab\u00edan indicios de una evoluci\u00f3n cr\u00f3nica \u00a0(co\u00e1gulo l\u00edquido) lo cual pudiera corresponder a \u00a0semanas o a meses, y otro material (co\u00e1gulos s\u00f3lidos) \u00a0de una evoluci\u00f3n m\u00e1s aguda que pudiera corresponder a \u00a0horas o d\u00edas de evoluci\u00f3n\u00bb, porque los hematomas \u00a0son de un crecimiento muy lento \u00abdando tiempo a que la (&#8230;) \u00a0elasticidad del cerebro permita que \u00e9ste, se acomode a la \u00a0presencia de este nuevo componente l\u00edquido como lo es en este \u00a0caso un hematoma evolucionando, hasta el momento en que ya este \u00a0mecanismo se pierde, iniciando el paciente la presencia de un cuadro \u00a0cl\u00ednico caracter\u00edstico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HUMBERTO MENDEZ TELLEZ: \u00a0Realiz\u00f3 \u00a0la valoraci\u00f3n m\u00e9dica del se\u00f1or Virgilio el 15 de \u00a0octubre de 2009, y all\u00ed le practic\u00f3 un examen \u00a0neurol\u00f3gico general que se hace teniendo en cuenta \u00abla \u00a0escala Glasgow que incluye si el paciente est\u00e1 alerta, \u00a0orientado, si tiene alguna alteraci\u00f3n visual y si hay alg\u00fan \u00a0trastorno en el movimiento de las extremidades\u00bb, el cual, arroj\u00f3 \u00a0un resultado normal, por ende, no realiz\u00f3 valoraciones de otro \u00a0tipo neurol\u00f3gico, m\u00e1xime cuando sus s\u00edntomas de \u00a0consulta eran respiratorios. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL \u00a0JOS\u00c9 ARANGO URIBE: M\u00e9dico \u00a0y neur\u00f3logo, conoci\u00f3 de lo que le sucedi\u00f3 al \u00a0se\u00f1or Virgilio, porque fue quien evalu\u00f3 al paciente \u00a0despu\u00e9s de haber sido intervenido quir\u00fargicamente. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que el se\u00f1or Virgilio \u00abten\u00eda signos radiol\u00f3gicos \u00a0que suger\u00edan que era un hematoma cr\u00f3nico agudizado\u00bb, \u00a0lo que quiere decir que llevaba m\u00e1s de 4 semanas y hab\u00eda \u00a0presentado recientemente un sangrado, mencion\u00f3 que \u00e9ste \u00a0puede pasar por desapercibido. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0m\u00e1s de lo anterior, se encuentra que si bien es cierto la \u00a0muerte del se\u00f1or Virgilio tuvo como origen un \u00abtrauma \u00a0craneoencef\u00e1lico contundente\u00bb seg\u00fan lo inform\u00f3 \u00a0el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el \u00a0acta de inspecci\u00f3n que realiz\u00f3 sobre el cad\u00e1ver \u00a0No. 03587, tambi\u00e9n lo es, que en aquel, expresamente mencion\u00f3 \u00a0que el hematoma ten\u00eda un tiempo de evoluci\u00f3n \u00abde 2 \u00a0a 4 d\u00edas\u00bb, lo que llevar\u00eda concluir que si el \u00a0paciente ingres\u00f3 de urgencias el 15 de Octubre de 2009, para \u00a0la madrugada del 16 de Octubre del mismo a\u00f1o, no habr\u00eda \u00a0transcurrido como m\u00ednimo dos d\u00edas de hospitalizaci\u00f3n, \u00a0por lo que, no puede concluirse que la contusi\u00f3n ocurri\u00f3 \u00a0en las instalaciones de la cl\u00ednica Marly. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto previamente, es claro que la presunta ca\u00edda del \u00a0se\u00f1or Virgilio en las instalaciones m\u00e9dicas no qued\u00f3 \u00a0acreditada con ning\u00fan medio probatorio y por ende, aquella \u00a0omisi\u00f3n, cerr\u00f3 las compuertas para el estudio de la \u00a0responsabilidad civil alegada\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cosas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Corte carece de arbitrariedad la sentencia objeto de amparo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues fue el resultado de la labor valorativa que de los medios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convicci\u00f3n realiz\u00f3 el estrado judicial censurado como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresi\u00f3n de su autonom\u00eda. Obs\u00e9rvese que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal convocado, con vista en los testimonios de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesionales de la salud que atendieron al se\u00f1or Virgilio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00e1nchez Buelvas (q.e.p.d.), el \u00abTac \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cr\u00e1neo simple\u2026\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la experticia rendida por el Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Ciencias Forenses, consider\u00f3 que no estaba acreditado que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ca\u00edda del causante haya ocurrido en las instalaciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la C\u00ednica demandada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n por la que no pod\u00eda declar\u00e1rsele \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civilmente responsable por la muerte de aqu\u00e9l; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apreciaci\u00f3n probatoria en la que, en este caso, no puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenir el juez constitucional, tanto m\u00e1s cuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conclusi\u00f3n a la cual arrib\u00f3 la autoridad judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusada no es antojadiza y aunque la Sala pudiera discrepar de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tesis admitida por esta, esa disonancia no es motivo para calificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como absurda la determinaci\u00f3n atacada. \u00a0<\/p>\n<p>A ese respecto, se ha \u00a0considerado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026al \u00a0margen de que esta Corporaci\u00f3n comparta o no, el an\u00e1lisis \u00a0probatorio efectuado por los juzgadores accionados, el mecanismo de \u00a0amparo constitucional no est\u00e1 previsto para desquiciar \u00a0providencias judiciales con apoyo en la diferencia de opini\u00f3n \u00a0de aqu\u00e9llos a quienes fueron adversas, obrar en contrario \u00a0equivaldr\u00eda al desconocimiento de los principios de autonom\u00eda \u00a0e independencia que inspiran la funci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0administrar justicia y conllevar\u00eda a erosionar el r\u00e9gimen \u00a0de jurisdicci\u00f3n y competencias previstas en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico a trav\u00e9s del ejercicio espurio de una facultad \u00a0constitucional, al que exhorta el promotor de este amparo \u00a0(CSJ \u00a0STC, 15 feb. 2011, rad. 2010-01404-01). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Baste lo dicho en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedencia, para denegar la protecci\u00f3n pedida. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando Justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, DENIEGA \u00a0el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtanse las diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, en caso de no \u00a0impugnarse. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO TOLOSA \u00a0VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO FERNANDO \u00a0GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS VALL DE RUT\u00c9N \u00a0RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Virgilio S\u00e1nchez (q.e.p.d) \u00a0<\/p>\n<p>2&#8242; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 122 del C.l \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Folios 41 adverso, folios 45, 47, 48 y 54 adverso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STC5304-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-00836-00 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}