{"id":89838,"date":"2024-05-31T22:13:10","date_gmt":"2024-05-31T22:13:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5355-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:10","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:10","slug":"stc5355-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5355-2015\/","title":{"rendered":"STC 5355 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 11001-22-03-000-2015-00501-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintinueve de abril de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 11 de marzo de 2015, mediante \u00a0la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Olinda Tapias Torres en \u00a0contra de los Juzgados Quinto Civil del Circuito y D\u00e9cimo \u00a0Civil del Circuito de Descongesti\u00f3n, vincul\u00e1ndose a la \u00a0c\u00e9lula judicial Segunda Civil del Circuito de Descongesti\u00f3n, \u00a0todos de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La gestora demand\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y \u00aba \u00a0no ser discriminada por la Administraci\u00f3n de Justicia\u00bb, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del juicio ordinario \u00a0de pertenencia que le adelanta Oscar Manchola. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Los despachos censurados han incurrido en \u00abdilatar\u00bb \u00a0el \u00a0referido proceso que inici\u00f3 en el a\u00f1o 2007 en perjuicio \u00a0de poder obtener el goce de la vivienda porque el all\u00ed \u00a0demandante se ha aprovechado la demora de las diligencias (fls. \u00a01 y 2 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El despacho a pesar de tener conocimiento del paradero y ubicaci\u00f3n \u00a0de la all\u00ed demandada, as\u00ed como la direcci\u00f3n de \u00a0un familiar que tambi\u00e9n obra en el plenario \u00abnunca \u00a0ha enviado las notificaciones de comparecencia (\u2026), lo que \u00a0demuestra falta de inter\u00e9s de notificar a los sujetos \u00a0procesales activos en el proceso\u00bb (fl. \u00a02 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Las dilaciones han sido provocadas por el se\u00f1or Manchola, \u00a0\u00abpara \u00a0as\u00ed poder adquirir el bien que no es de \u00e9l, y \u00a0subarrendarlo como lo que ha ocurrido a trav\u00e9s de estos ocho \u00a0(8) a\u00f1os, situaci\u00f3n que va en detrimento de los \u00a0derechos del propietario y el goce del mismo\u00bb, \u00a0y el \u00a0juzgado ha sido permisivo con este sujeto que expropi\u00f3 a su \u00a0leg\u00edtima due\u00f1a. Es ella quien viene pagando los \u00a0impuestos del predio, \u00abcon \u00a0la esperanza de obtener su bien inmueble y gozar los beneficios de mi \u00a0propiedad\u00bb \u00a0y, considera inaudito que \u00ablas \u00a0demoras y dilaciones este (sic) afectando el derecho fundamental de \u00a0tener vivienda propia\u00bb (fl. \u00a02 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0No es responsabilidad de las partes que se cierren los juzgados donde \u00a0cursa el juicio, como es el caso del Despacho 10\u00b0 Civil del \u00a0Circuito de Descongesti\u00f3n a donde fue enviado el expediente el \u00a030 de agosto de 2014, y que por efectos de huelgas no ha asumido el \u00a0despacho \u00aboriginal\u00bb \u00a0para \u00a0culminar el litigio con el fallo definitivo, sin que se avizore una \u00a0mejor\u00eda del sistema, como se evidencia del comunicado que le \u00a0entreg\u00f3 el Centro de Servicios Judiciales del edifico Hernando \u00a0Morales Molina que se\u00f1ala que \u00abLOS \u00a0JUZGADOS 1, 3, 4, 10, 20 Y 22 CIVILES DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIO \u00a0(SIC) SE ENCUENTRAN CERRADOS A LA ESPERA DE UN NUEVO ACUERDO QUE \u00a0PRORROGUE SU FUNCIONAMIENTO Y\/O REASIGNE SUS PROCESOS\u00bb \u00a0por lo que \u00a0\u00abest\u00e1 \u00a0demostrado el perjuicio irremediable\u00bb \u00a0por ello acude a la v\u00eda constitucional (fl. 3 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, en consecuencia, se disponga la devoluci\u00f3n del \u00a0expediente al despacho de origen (fl. 3 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Estando en curso la acci\u00f3n constitucional, la Presidencia de \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 que el proceso objeto de la misma, \u00abfue \u00a0distribuido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongesti\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1 D.C.\u00bb, \u00a0creado \u00a0mediante el acuerdo PSAA15-10288 de \u00abla \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura\u00bb (fl. \u00a027 ib.) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Quinto Civil del Circuito se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0expediente \u00abfue \u00a0enviado al Juzgado 10 Civil del Circuito de Descongesti\u00f3n de \u00a0esta ciudad, en cumplimiento de lo se\u00f1alado en el Acuerdo No \u00a0PSAA13-10068, en concordancia con el Acuerdo No. CSBTA14-265 del 23 \u00a0de abril de 2014 el (sic) Consejo Seccional de la Judicatura de esta \u00a0ciudad\u00bb \u00a0y, en la actualidad desconoce su estado \u00a0(fls. \u00a032 y 33 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Funcionario del despacho vinculado remiti\u00f3 el expediente en \u00a0calidad de pr\u00e9stamo. (fl. 50 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo, por improcedente, al considerar que \u00a0la quejosa \u00abno \u00a0agot\u00f3 dentro del proceso los mecanismos de defensa judicial \u00a0que a su disposici\u00f3n consagra la legislaci\u00f3n procesal \u00a0civil\u00bb, \u00a0ya \u00a0que, \u00absi \u00a0bien es cierto ha sido lento el desarrollo procesal, tambi\u00e9n \u00a0lo es que la se\u00f1ora Tapias vinculada al proceso desde \u00a0diciembre de 2009, tan solo contest\u00f3 la demanda y desapareci\u00f3 \u00a0del escenario procesal, no ha presentado recurso alguno contra las \u00a0providencias emitidas, no ha participado en la etapa probatoria, \u00a0ausente estuvo en la fecha y hora en que fue citada a absolver \u00a0interrogatorio de parte [folio 248]. El mismo proceder omisivo se \u00a0advierte en cuanto a que viene a reprochar en sede constitucional la \u00a0falta de notificaci\u00f3n de unos demandados, sin embargo tal \u00a0situaci\u00f3n tampoco la ha planteado en el proceso ordinario\u00bb \u00a0y, \u00a0en los per\u00edodos de inactividad procesal no solicit\u00f3 se \u00a0declarara el desistimiento t\u00e1cito (fls. 51 a 55 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 la accionante aduciendo que \u00ab[n]o \u00a0es cierto que el proceso no haya sido asistido o no se haya \u00a0presentado el sujeto procesal a los debates\u00bb \u00a0ya \u00a0que \u00abnombr\u00f3 \u00a0a la profesional del derecho desde el a\u00f1o 2007, Doctora \u00a0ESPERANZA SALAMANCA, quien es la que figura en el proceso y en sus \u00a0diferentes traslados de Juzgado por donde ha trascurrido el proceso, \u00a0se contest\u00f3 demanda, se han llevado a cabo todas las \u00a0diligencias con asistencia, actuaciones con perito y un sinn\u00famero \u00a0de diligencias en donde la suscrita ha estado en las peticiones de \u00a0desgaste solicitados por el delincuente Manch\u00f3la en aras de \u00a0enredar el tiempo de proceso mientras el despacho ha sido ciego, por \u00a0eso considero con todo y bajo juramento si es del caso, que no es \u00a0cierto el pronunciamiento de que los despachos vinculados a la acci\u00f3n \u00a0tutelar, que para nada es cierto lo que se dice y se ha manifestado \u00a0en el fallo tutela\u00bb \u00a0(fl. 153 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Corte ha reiterado que la acci\u00f3n de tutela fue concebida como \u00a0un procedimiento preferente y sumario para la salvaguardia inmediata \u00a0de las prerrogativas fundamentales, cuya eficacia reside en que, \u00a0existiendo certeza de la vulneraci\u00f3n o la amenaza alegada por \u00a0quien pide la protecci\u00f3n, se emita una orden para que la \u00a0autoridad respecto de la cual se pide el amparo, act\u00fae o se \u00a0abstenga de hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0ese orden, emerge improcedente si \u00a0la actuaci\u00f3n por la cual la persona se duele ya ha sido \u00a0superada, en el sentido de que la pretensi\u00f3n erigida en \u00a0defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha \u00a0sido totalmente, puesto que la posible orden que se llegase a \u00a0impartir caer\u00eda en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Observada la inconformidad planteada, es evidente que la reclamante, \u00a0considera que las autoridades judiciales acusadas han incurrido en \u00a0mora en el tr\u00e1mite del litigio ordinario seguido en su contra, \u00a0situaci\u00f3n que persiste por cuanto el juzgado que lo ven\u00eda \u00a0adelantando, fue clausurado, encontr\u00e1ndose a espera que el \u00a0mismo sea prorrogado o que el expediente reasignado a fin de que se \u00a0profiera el respectivo fallo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del \u00a0examen del dosier del juicio referido \u00a0seguido por Oscar Manchola contra Olinda Tapias y personas \u00a0indeterminadas, \u00a0allegado en calidad de pr\u00e9stamo, se encuentra lo siguiente en \u00a0relaci\u00f3n con la queja constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Demanda de pertenencia respecto del inmueble Apartamento 101 ubicado \u00a0en la Calle 48 Q Sur. No. 5J-59 Urbanizaci\u00f3n Marruecos II \u00a0Sector, manzana 19, lote 7 de la ciudad de Bogot\u00e1, con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 50S-951218, radicada el 31 de agosto de \u00a02007 (fls. 86 a 92 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Auto admisorio de 28 de febrero de 2008 (fl. 99 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Acta de notificaci\u00f3n personal de la apoderada de la quejosa, \u00a0de fecha 18 de diciembre de 2009 (fl. 116 ib.) \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Escritos de contestaci\u00f3n del libelo, formulaci\u00f3n de \u00a0excepciones de fondo y previas, radicados por dicho extremo el 4 de \u00a0febrero de 2010; solicitud de nulidad y reconvenci\u00f3n, \u00a0presentados el 2 y 5 del mismo mes y a\u00f1o (fl. 186 a 194 cdno. \u00a01, 1 a 3 cdno. 3, 25 a 28 cdno. 2 y, 19 a 29 cdno. 4). \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Prove\u00eddo de 21 de mayo de 2013 que designa curador ad \u00a0litem \u00a0a las \u00abPERSONAS \u00a0INDETERMINADAS\u00bb \u00a0(fls. \u00a0211 a 213 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Acta de notificaci\u00f3n de dicho auxiliar de la justicia, de 6 de \u00a0junio de 2013 y, contestaci\u00f3n de la demanda (fls. 218 a 220 \u00a0ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Providencia de 13 de agosto siguiente que abre a pruebas el proceso \u00a0(fl. 226 a 227 ib.) \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Auto de 9 de abril de 2014 por el cual \u00abprocede \u00a0a decretar las pruebas\u00bb \u00a0en el incidente de nulidad y fija como fecha para evacuar le \u00a0interrogatorio de parte al incidentado el 25 de agosto de 2014 (fl. \u00a028 cdno. 4). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 30 de abril del mismo a\u00f1o por la cual el Juzgado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento (5 Civil del Circuito) dispone el env\u00edo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedienta a descongesti\u00f3n (fl. 272 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Resoluci\u00f3n de 13 de junio posterior del extinto \u00abJuzgado \u00a010 Civil del Circuito de Descongesti\u00f3n\u00bb que \u00a0avoca el conocimiento y, fija fecha para evacuar la declaraci\u00f3n \u00a0de parte (fl. 273 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Constancia de \u00abENTRADA \u00a0AL DESPACHO\u00bb \u00a0el 19 de marzo de 2015, \u00a0del \u00a0\u00abJuez \u00a02\u00b0 Civil del Circuito de Descongesti\u00f3n\u00bb \u00a0para seguir su curso (fl. 285 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Analizado el rese\u00f1ado tr\u00e1mite, advierte la Sala que en \u00a0este caso se est\u00e1 en presencia de un hecho superado, como \u00a0quiera que, si bien ha existido mora en el tr\u00e1mite del \u00a0referido proceso judicial, lo que se pretend\u00eda con la acci\u00f3n \u00a0constitucional era que el expediente fuera devuelto al juzgado de \u00a0origen para continuar su desarrollo, situaci\u00f3n que se \u00a0encuentra cumplida en la medida en que el mismo fue reasignado a la \u00a0C\u00e9lula Judicial Segunda Civil del Circuito de Descongesti\u00f3n \u00a0con tal fin, habiendo ingresado a despacho el 19 de marzo de 2015 \u00a0para avocar conocimiento y adoptar las decisiones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Sala ha expresado que: \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0acci\u00f3n de tutela ha sido concebida como procedimiento \u00a0preferente y sumario para la defensa inmediata de los derechos \u00a0fundamentales, lo cual implica que su efectividad reside en que al \u00a0existir certeza de la vulneraci\u00f3n o la amenaza alegada por \u00a0quien pide la protecci\u00f3n ella debe concederse, emitiendo una \u00a0orden para que aqu\u00e9l respecto de quien se solicita el amparo, \u00a0act\u00fae o se abstenga de hacerlo (Art.86 C. P.). Por \u00a0consiguiente, si la actuaci\u00f3n de hecho por la cual la persona \u00a0se queja ya ha sido superada, en el sentido de que la pretensi\u00f3n \u00a0erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha o lo ha sido totalmente, la acci\u00f3n de tutela pierde \u00a0su eficacia y raz\u00f3n de ser, por lo que la posible orden que \u00a0llegase a impartir el juez constitucional carecer\u00eda de \u00a0sentido\u201d \u00a0(CSJ \u00a0STC, 3 Jul. 2009, Rad. 00080-01, reiterado entre otros, en STC 22 \u00a0Feb. 2011, Rad. 00044-01 y 24 Abr. 2013, Rad. 00954-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora bien, en cuanto a la existencia de \u00abfalta \u00a0de inter\u00e9s de notificar a los sujetos procesales activos en el \u00a0proceso\u00bb \u00a0de \u00a0la que se duele la quejosa en la petici\u00f3n de amparo, es del \u00a0caso precisar que no se comparte tal apreciaci\u00f3n, por cuanto \u00a0el extremo demandado ya fue notificado, de forma personal \u00abla \u00a0persona determinada\u00bb \u00a0y, a \u00a0trav\u00e9s de curador ad litem \u00ablas \u00a0personas indeterminadas\u00bb, \u00a0seg\u00fan actas de 18 de diciembre de 2009 y 6 de julio de 2013 \u00a0respectivamente, lo que hace que el proceso se encuentra en etapa \u00a0probatoria (fls. 116 y 218 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por lo dem\u00e1s, la actora como parte de la litis en el asunto de \u00a0marras, cuenta con la oportunidad ante cualquier inconformidad, de \u00a0acudir, a trav\u00e9s de su apoderada, ante el juez natural y \u00a0exponerla, haciendo uso de los medios de defensa dispuestos en el \u00a0ordenamiento procesal civil, comoquiera que, la salvaguarda \u00a0constitucional, no \u00a0est\u00e1 concebida para desconocer la actividad de los jueces \u00a0cuando las personas tienen al alcance los \u00abinstrumentos \u00a0de control judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0De conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0secretar\u00eda devu\u00e9lvase al juzgado de origen el \u00a0expediente allegado a esta Corporaci\u00f3n en calidad de pr\u00e9stamo. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 Magistrada 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