{"id":89859,"date":"2024-05-31T22:13:10","date_gmt":"2024-05-31T22:13:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5448-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:10","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:10","slug":"stc5448-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5448-2015\/","title":{"rendered":"STC 5448 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC5448-2015 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de veintinueve de abril de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta frente la sentencia proferida el 26 de \u00a0febrero de 2015, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 Sahedro Ben\u00edtez \u00a0Monastoque en contra de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a la Oficina de Cobros \u00a0Coactivos de esa entidad, el Registrador Distrital del Estado Civil y \u00a0a la Oficina del \u00c1rea de Soporte Electoral de esta \u00faltima \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El gestor \u00a0demand\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa y \u00abcontradicci\u00f3n\u00bb, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por la entidad acusada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mediante \u00a0\u00abResoluci\u00f3n \u00a0No. 144 de 23 de abril del 2007, por la cual se sanciona a los \u00a0jurados de votaci\u00f3n que no concurrieron a desempe\u00f1ar \u00a0sus funciones en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica, celebradas el 28 de mayo del 2006, en el Art. 1o \u00a0de la parte resolutiva dice: \u00abse sanciona con multa de dos \u00a0S.M.L.M.V. equivalentes de $ 816.000 pesos m\/cte, para la \u00e9poca \u00a0de ocurrencia de los hechos\u00bb; a continuaci\u00f3n aparece la \u00a0lista de sancionados donde yo soy uno de ellos pero que \u00fanicamente \u00a0tuve noticia de que fui nombrado jurado de votaci\u00f3n a mediados \u00a0del a\u00f1o 2014\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Se\u00f1ala \u00a0que a \u00a0\u00abmediados \u00a0del 2014, llega a mi casa ubicada en la Carrera 31 Sur No. 39-71 de \u00a0Bogot\u00e1, donde resido desde el a\u00f1o 2001, una citaci\u00f3n \u00a0mediante oficio 0340 de 3 de julio del 2014, para que me presentara \u00a0el 24 de julio del mismo a\u00f1o a las 9:30 a.m. con los \u00a0documentos necesarios PARA RECONSTRUIR EL EXPEDIENTE No. 16992\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Se present\u00f3 a la entidad acusada en donde le ense\u00f1aron \u00a0algo que \u00a0\u00abpara \u00a0m\u00ed no es un expediente sino un folder con varios oficios \u00a0enviados a Tr\u00e1nsito, a Saludcoop EPS, al Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, a C\u00e1mara de Comercio, a \u00a0Impuestos Nacionales, al CIS-IGAC, al Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi, a Concesi\u00f3n RUNT S.A., a la \u00a0Superintendencia Financiera, al Ministerio de Protecci\u00f3n \u00a0Social, a Compensar, al Consorcio Servicios Integrales para la \u00a0Movilidad, todos ellos encaminados a \u00a0preguntar \u00a0sobre mi residencia y los posibles bienes que tuviera para embargo y \u00a0exigencia del pago coactivo, estos oficios datan del a\u00f1o 2013 \u00a0y 2014, o sea, se puede deducir que hasta esta fecha se encontraban \u00a0en averiguatorio de los datos de los sancionados, pero en s\u00ed \u00a0no existe expediente en la forma legal que exige el procedimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El 24 de julio de 2014 acudi\u00f3 a una diligencia a la que fue \u00a0citado por la entidad querellada, present\u00f3 \u00a0\u00abun escrito de reconsideraci\u00f3n, me dijeron que de esa \u00a0reconsideraci\u00f3n deb\u00eda conocer la Registradur\u00eda \u00a0Distrital del Estado Civil, y adem\u00e1s la persona que llev\u00f3 \u00a0a cabo la diligencia fue muy descort\u00e9s, no me escuch\u00f3 \u00a0en debida forma mi principal defensa consistente en que la \u00a0Registradur\u00eda envi\u00f3 los oficios a una direcci\u00f3n \u00a0errada que no tiene nada que ver con la m\u00eda, igual cosa hizo \u00a0con las notificaciones, jam\u00e1s las mand\u00f3 a mi domicilio, \u00a0la se\u00f1ora no quiso escuchar mis razones, y me dijo que de \u00a0todas maneras me har\u00eda pagar la sanci\u00f3n, por lo cual yo \u00a0no firm\u00e9 el acta de la Audiencia de ese d\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparece una \u00abnotificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por aviso a la lista de los sancionados, pero esta notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no cumple con los requisitos del Art. 320 del C.P.C., y en mi casa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jam\u00e1s fueron a pegar en la puerta ese aviso\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recalc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00abnunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuve conocimiento de ser jurado de votaci\u00f3n del a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006; nunca conoc\u00ed que fui multado; nunca supe sobre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente de cobro coactivo; por lo anterior no me notifiqu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la capacitaci\u00f3n que brinda la registradur\u00eda a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurados; la registradur\u00eda no tiene prueba documental de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber enviado a mi direcci\u00f3n oficio de notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguno; nunca se me notific\u00f3 personalmente la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0144 del 23 de abril del 2007 y jam\u00e1s conoc\u00ed ni supe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la existencia del expediente no. 16992 que se supone se les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perdi\u00f3, y que luego en forma ilegal se declara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconstruido\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Finalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considera que \u00abexisti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de la Registradur\u00eda una conducta abusiva que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excede la autoridad pues lo narrado no es presupuesto jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para un cobro coactivo, es m\u00e1s bien una exigencia desmedida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al ciudadano, como dijo la persona que me atendi\u00f3 en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia de reconstrucci\u00f3n del expediente \u00abpaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque paga la multa\u00bb, a pesar de que yo desconoc\u00eda la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa de ella y a pesar de que los oficios los hubiesen mandado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una direcci\u00f3n diferente\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la suya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pide, en \u00a0consecuencia, ser exonerado del pago ordenado por la citada \u00a0resoluci\u00f3n (fls. \u00a029-32). \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante auto \u00a0de 16 de febrero de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la solicitud de amparo y, el 26 de \u00a0ese mismo mes y a\u00f1o concedi\u00f3 la salvaguarda rogada, \u00a0siendo impugnado por los Registradores Distritales del Estado Civil y \u00a0el actor. \u00a0<\/p>\n<p>LA RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, manifest\u00f3 que dando cumplimiento al \u00a0art\u00edculo 105 del C\u00f3digo Electoral y \u00abpara \u00a0efectos de notificar los nombramientos de jurados de votaci\u00f3n, \u00a0procedi\u00f3 a fijar la resoluci\u00f3n 194 del 8 de mayo del \u00a02006 por la cual se nombran los jurados de votaci\u00f3n en Bogot\u00e1 \u00a0D.C. para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica celebradas el 28 de mayo de 2006, asignando a JOSE \u00a0SAHEDRO BEN\u00cdTEZ MONASTOQUE, en \u00a0la zona 90 puesto 1, \u00a0Corferias, \u00a0mesa 160 resoluci\u00f3n que fue fijada el 11 de mayo de 2006 en la \u00a0plaza de Bol\u00edvar corredor del Palacio del Liebano en la \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C. y desfijada a los 30 d\u00edas \u00a0del mes de mayo del 2006, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0notificaci\u00f3n de jurados de votaci\u00f3n se realiza de \u00a0manera especial en raz\u00f3n al alto volumen de ciudadanos a \u00a0notificar, situaci\u00f3n que ha sido estudiada por la Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-629 de 2004. Por tanto no resulta de \u00a0recibo la exculpaci\u00f3n del recurrente en el sentido de que no \u00a0ten\u00eda conocimiento de su nombramiento como jurado de votaci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente con el fin de garantizar una mayor difusi\u00f3n del \u00a0acto administrativo se establecieron otros mecanismos accesorios para \u00a0la difusi\u00f3n, de dichos nombramientos, tales como: la \u00a0publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina de internet de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0www.registraduria.gov.co, la masificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0por medios televisivos y radiales y de prensa entre otros\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u00abLa \u00a0Coordinaci\u00f3n de Cobros Coactivos de la Registraduria Nacional \u00a0a fin de recaudar valores de sanci\u00f3n impuestas mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 144 de 2007, inici\u00f3 INVESTIGACI\u00d3N \u00a0DE BIENES Y UBICACI\u00d3N de los sancionados involucrados en la \u00a0referida Resoluci\u00f3n, dentro de los cuales se encuentra el \u00a0se\u00f1or Ben\u00edtez Monastoque, lo cual se realiz\u00f3 en \u00a0los a\u00f1os 2011 y 2012, encontrando respuestas negativas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que \u00abcon \u00a0fundamento en la Ley, se procedi\u00f3 a notificar del mandamiento \u00a0de pago al se\u00f1or Ben\u00edtez Monastoque a trav\u00e9s de \u00a0la p\u00e1gina web de la Registradur\u00eda y simult\u00e1neamente \u00a0en el Diario del Espectador por su amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional, el 26 de junio de 2012\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0Coordinaci\u00f3n de Cobros Coactivos con INVESTIGACI\u00d3N DE \u00a0BIENES Y UBICACI\u00d3N del Se\u00f1or Ben\u00edtez Monastoque \u00a0en los a\u00f1os 2013 y 2014 logrando ubicarlo en el a\u00f1o \u00a02014 fecha en la que simult\u00e1neamente se extravi\u00f3 el \u00a0expediente, por lo cual se le cit\u00f3 para reconstruir el mismo, \u00a0fundamentado en la normatividad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo inform\u00f3 que \u00abes \u00a0competente la Coordinaci\u00f3n Cobros Coactivos para adelantar el \u00a0Cobro Coactivo en contra de los sancionados y desde la fecha de \u00a0ejecutoria, 27 de julio de 2007, se cuenta con cinco a\u00f1os para \u00a0cobrar el valor de la sanci\u00f3n, con la posibilidad de \u00a0interrumpir el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n, actuaci\u00f3n \u00a0legal realizada el 26 de junio de 2012 al notificarle el mandamiento \u00a0de pago. (Estatuto Tributario art\u00edculos 817, 818). La \u00a0interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n posibilita a la \u00a0Registradur\u00eda otros cinco a\u00f1os para seguir adelantando \u00a0actuaciones procesales en contra del se\u00f1or Ben\u00edtez \u00a0Monastoque a fin de lograr el recaudo de la sanci\u00f3n\u00bb \u00a0(fls. 72-79). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Registradores Distritales del Estado Civil, informaron que \u00abmediante \u00a0comunicaci\u00f3n oficial No. 3700 del dos (2) de mayo de 2007 \u00a0dirigida al accionante a la Calle 25 A No. 36 A-10, le comunicaron y \u00a0solicitaron comparecer al se\u00f1or Jos\u00e9 Sahedro Ben\u00edtez \u00a0Monastoque con el fin de notificarle personalmente del contenido de \u00a0la Resoluci\u00f3n No. 144 del veintitr\u00e9s (23) de abril de \u00a02007, lo cual consta en Gu\u00eda No. YY17432367CO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adieron \u00a0que \u00aba \u00a0trav\u00e9s de la Coordinadora de Soporte Electoral, una vez \u00a0vencidos los t\u00e9rminos para surtir notificaci\u00f3n personal \u00a0de la Resoluci\u00f3n sancionatoria, procedi\u00f3 a fijar EDICTO \u00a0el veinticinco (259 de mayo de 2007 a las 8.00 a.m. y desfijando el \u00a0ocho (08) de junio de 2007 a las 5:00 p.m. La Resoluci\u00f3n No. \u00a0144 del veintitr\u00e9s (23) de abril de 2007 qued\u00e9 en firme \u00a0a partir de las 5:00 p.m. del veintisiete (27) de julio de 2007\u00bb, \u00a0por lo anterior consideran que no vulneraron los derechos invocados \u00a0por el actor, toda vez que dieron cumplimiento a lo dispuesto por los \u00a0art\u00edculos 44 y 45 del C.C.A. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo anotaron que \u00abmediante \u00a0Comunicaci\u00f3n Oficial No. 3390 del 23 de abril de 2007, \u00a0dirigida al Doctor CARLOS JULIO GAITAN a la Carrera 7 No 32-16 piso \u00a020, responsable de personal del partido pol\u00edtico PRIMERO \u00a0COLOMBIA, se le inform\u00f3 de la Resoluci\u00f3n No. 144 de \u00a02007, mediante la cual se sancionaron algunas personas reportadas por \u00a0su Entidad, dentro de las cuales se encontraba el se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0SAHEDRO BENITEZ MONASTOQUE. De \u00a0igual manera, mediante Comunicaci\u00f3n Oficial No. 3700 del dos \u00a0(02) de mayo de 2007, dirigida al accionante a la Calle 25 A No 36 \u00a0A-10, le comunicaron y solicitaron comparecer al se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0SAHEDRO BENITEZ MONASTOQUE con \u00a0el fin de notificarle personalmente del contenido de la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 144 del veintitr\u00e9s (23) de abril de 2007, como consta en \u00a0Gu\u00eda No. YY17431753CO\u00bb \u00a0(fls. \u00a0161-173). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador del Grupo Soporte Electoral de la Registradur\u00eda \u00a0Distrital del Estado Civil, se\u00f1al\u00f3 que \u00abla \u00a0Entidad desde el momento en que solicita a las entidades p\u00fablicas, \u00a0privadas, directorios pol\u00edticos y establecimientos educativos, \u00a0las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados \u00a0de votaci\u00f3n, hace expresamente la advertencia de que los \u00a0ciudadanos designados como jurados de votaci\u00f3n que no asistan \u00a0a cumplir el deber constitucional de ser jurado de votaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n sancionados de conformidad con el art\u00edculo 105 \u00a0del C\u00f3digo Electoral, situaci\u00f3n que es ratificada en el \u00a0momento de realizar la Fijaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de \u00a0nombramiento de conformidad con lo establecido en la normatividad \u00a0electoral, para el caso concreto el accionante fue nombrado como \u00a0Jurado de Votaci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n 194 del 8 de \u00a0mayo de 2006\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0que \u00abse \u00a0envi\u00f3 la Comunicaci\u00f3n Oficial No 3390 del 23 de abril \u00a0de 2007 suscrita por los Registradores Distritales del Estado Civil y \u00a0dirigida al se\u00f1or CARLOS JULIO GAITAN, responsable de Personal \u00a0del partido pol\u00edtico PRIMERO COLOMBIA y quien postul\u00f3 \u00a0como jurado de votaci\u00f3n al ahora accionante, con la cual \u00a0informan que mediante la Resoluci\u00f3n No. 144 de 2007 \u00abse \u00a0sancionaron \u00a0algunos funcionarios previamente reportados por su Entidad, debido a \u00a0su inasistencia como jurados de votaci\u00f3n en las elecciones \u00a0celebradas el d\u00eda 28 de mayo del 2006&#8243; y \u00a0se remite el listado de los sancionados, dentro del cual aparece el \u00a0se\u00f1or \u00a0JOS\u00c9 \u00a0SAHEDRO BENITEZ MONASTOQUE, \u00a0como \u00a0consta en Gu\u00eda No. YY17431753CO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que igualmente remitieron la \u00abComunicaci\u00f3n \u00a0Oficial No. 3700 del dos (02) de mayo de 2007, suscrita por los \u00a0Registradores Distritales del Estado Civil de la \u00e9poca y \u00a0dirigida al accionante fue remitida a la Calle 25 A No 36 A-10 \u00a0Bogot\u00e1, direcci\u00f3n que fue reportada por el Partido \u00a0Primero Colombia quien postul\u00f3 al accionante como Jurado de \u00a0Votaci\u00f3n (Se anexa certificaci\u00f3n suscrita por el \u00a0Coordinador del Grupo Soporte Electoral). En la Gu\u00eda No. \u00a0YY17431753CO de PostExpress se puede evidenciar el env\u00edo de la \u00a0anterior Comunicaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00abteniendo \u00a0en cuenta que no se pudo hacer la notificaci\u00f3n personal al \u00a0cabo de los cinco (5) d\u00edas del env\u00edo de la citaci\u00f3n \u00a0al se\u00f1or JOS\u00c9 SAHEDRO BENITEZ MONASTOQUE, conforme lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 45 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, se procedi\u00f3 a efectuar la notificaci\u00f3n \u00a0por edicto al se\u00f1or BENITEZ MONASTOQUE, la cual fue fijada a \u00a0partir de las 8.00 a.m. del 25 de mayo de 2007 y hasta las 5.00 p.m. \u00a0del 8 de junio de 2007, en un lugar p\u00fablico de la \u00a0Registradur\u00eda Distrital del Estado Civil por parte del Doctor \u00a0Jos\u00e9 Daniel Bitar Castilla, Coordinador \u00c1rea de Soporte \u00a0Electoral. Como puede observarse la Registradur\u00eda Distrital \u00a0fue m\u00e1s all\u00e1 de lo establecido en la normatividad \u00a0electoral ya que despu\u00e9s de haber citado al accionante a \u00a0notificaci\u00f3n personal, pese a que no estaba establecido, \u00a0procedi\u00f3 a fijar Edicto por el t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas, es decir lo fij\u00f3 por cinco d\u00edas m\u00e1s \u00a0de lo preceptuado en el art\u00edculo 107 del C\u00f3digo \u00a0Electoral, \u00a0cumpliendo de esta forma a cabalidad el deber de notificaci\u00f3n\u00bb \u00a0(fls. \u00a0218-223). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal concedi\u00f3 el amparo al estimar que \u00abno \u00a0obra en las diligencias prueba de que previo a proferir la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 144 del 23 de abril de 2007, mediante la cual sancion\u00f3 al \u00a0se\u00f1or JOS\u00c9 SAHEDRO BENITEZ MONASTOQUE, la Registradur\u00eda \u00a0Distrital del Estado Civil haya adelantado alguna actuaci\u00f3n \u00a0tendiente a establecer las razones de la inasistencia del hoy \u00a0accionante a los comicios celebrados el 28 de mayo de 2006 de los que \u00a0fue nombrado jurado de votaci\u00f3n; simplemente, la autoridad \u00a0p\u00fablica procedi\u00f3 a emitir el acto administrativo dicho, \u00a0sin verificar si hab\u00eda lugar o no a ello (o al menos no hay \u00a0prueba de lo contrario); proceder con el que, indudablemente, vulner\u00f3 \u00a0el debido proceso del ciudadano, quien no tuvo la oportunidad de \u00a0ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y tampoco pudo agotar los \u00a0mecanismos ordinarios de defensa que proced\u00edan contra esa \u00a0decisi\u00f3n, debido al tiempo transcurrido desde cuando se \u00a0emiti\u00f3, de ah\u00ed que no sea de recibo el argumento \u00a0esgrimido por la entidad en la respuesta a la demanda de tutela, en \u00a0cuanto a que su conducta \u00abestuvo ajustada a Derecho\u00bb y que \u00a0el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que \u00abno \u00a0sobra advertir que los t\u00e9rminos en que se surti\u00f3 la \u00a0notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n administrativa aludida en \u00a0el p\u00e1rrafo anterior son inciertos, porque la gu\u00eda de \u00a0correo No. \u00abYY1743236700&#8243; a trav\u00e9s de la cual se \u00a0remiti\u00f3 la comunicaci\u00f3n al accionante, a fin de que se \u00a0acercara a la Registradur\u00eda Distrital del Estado Civil, \u00a0Oficina \u00c1rea de Soporte Electoral a notificarse personalmente \u00a0de tal determinaci\u00f3n (fls. 115 y 116), no registra claramente \u00a0la direcci\u00f3n del env\u00edo, pues no se logra establecer si \u00a0el n\u00famero de la calle que aparece en la misma es 25 \u00f3 \u00a028, direcci\u00f3n que, de acuerdo con la entidad era la calle 25 A \u00a0No. 36 A 10; hecho que tampoco se logr\u00f3 dilucidar pese al \u00a0requerimiento que en esta instancia se hizo tanto al se\u00f1or \u00a0Registrador Distrital del Estado Civil, como al Jefe de la Oficina \u00a0\u00c1rea de Soporte Electoral para que aclararan el punto, pues el \u00a0primero de los funcionarios mencionados, en la respuesta a la demanda \u00a0de tutela, se limit\u00f3 a decir que el env\u00edo de dicha \u00a0comunicaci\u00f3n constaba en la gu\u00eda de correo a que aqu\u00ed \u00a0se ha hecho menci\u00f3n (YY17432367CO), al paso que el segundo no \u00a0emiti\u00f3 pronunciamiento alguno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que es evidente la omisi\u00f3n en que incurri\u00f3 la \u00a0\u00abRegistradur\u00eda \u00a0Distrital del Estado Civil, al no haber adelantado actuaci\u00f3n \u00a0alguna con miras a establecer los motivos de la inasistencia del hoy \u00a0accionante a los comicios electorales previo a la imposici\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n, habr\u00e1 de tutelarse el derecho \u00a0fundamental al debido proceso; en consecuencia, se dispondr\u00e1 \u00a0que frente al se\u00f1or JOS\u00c9 SAHEDRO BENITEZ MONASTOQUE no \u00a0surte efectos la Resoluci\u00f3n No. 144 del 23 de abril de 2007 y, \u00a0por lo tanto, se ordenar\u00e1 a los se\u00f1ores Registradores \u00a0Distritales del Estado Civil que en el t\u00e9rmino de las setenta \u00a0y dos (72) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente \u00a0fallo, inicien el tr\u00e1mite tendiente a establecer las razones \u00a0de la inasistencia del hoy accionante a los comicios electorales de \u00a0presidente y vicepresidente celebrados el 28 de mayo de 2006, en aras \u00a0de garantizarle el derecho de contradicci\u00f3n y ah\u00ed s\u00ed, \u00a0adopten la decisi\u00f3n a que haya lugar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia dispuso que \u00abla \u00a0Resoluci\u00f3n No. 144 del 23 de abril de 2007 emitida por la \u00a0autoridad p\u00fablica mencionada, mediante la cual sancion\u00f3 \u00a0al ciudadano JOS\u00c9 \u00a0SAHEDRO BENITEZ MONASTOQUE por \u00a0no ejercer las funciones de jurado de votaci\u00f3n en los comicios \u00a0electorales de Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica, \u00a0realizados el 28 de mayo de 2006, no surte efectos respecto del \u00a0mismo. Por lo tanto, se ordena a los se\u00f1ores Registradores \u00a0Distritales del Estado Civil que en el t\u00e9rmino de las setenta \u00a0y dos (72) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, \u00a0inicien el tr\u00e1mite tendiente a establecer las razones de la \u00a0inasistencia\u00ab \u00a0del actor \u00a0a los citados comicios electorales \u00aba \u00a0fin de garantizarle el derecho de contradicci\u00f3n y ah\u00ed \u00a0s\u00ed, adopten la decisi\u00f3n a que haya lugar. Corolario de \u00a0lo anterior, el proceso coactivo adelantado ante la Oficina de Cobro \u00a0Coactivo de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil\u00bb \u00a0en contra del interesado queda sin \u00abpiso \u00a0jur\u00eddico\u00bb \u00a0(fls. 232-241). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La formularon los \u00a0Registradores Distritales y el interesado, los primeros mencionados, \u00a0reiteraron los argumentos esgrimidos en el escrito de contestaci\u00f3n \u00a0y agregaron que \u00abresulta \u00a0evidentemente inadmisible, y alejado de Derecho, el argumento del a \u00a0quo al fundamentar su decisi\u00f3n en la afirmaci\u00f3n hecha \u00a0por el se\u00f1or Jos\u00e9 Sahedro Ben\u00edtez Monastoque, \u00a0respecto de la supuesta omisi\u00f3n de la Registradur\u00eda \u00a0Distrital del Estado Civil en adelantar actuaci\u00f3n con miras a \u00a0establecer los motivos de la inasistencia del hoy accionante a los \u00a0comicios electorales, previo a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguido afirmaron \u00a0que \u00abdesde \u00a0el mismo Acto Administrativo de Nombramiento todos los ciudadanos son \u00a0conocedores de su obligaci\u00f3n constitucional, y por ende, \u00a0pueden ejercer sus derechos cuando adviertan de una posible situaci\u00f3n \u00a0que les impida ejercer con dicho cargo de forzosa aceptaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resaltaron que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela, como mecanismo subsidiario y especial\u00edsimo, \u00a0no es el medio id\u00f3neo para reclamar los derechos presuntamente \u00a0vulnerados, pues la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0pese a ce\u00f1irse a lo dispuesto en la Ley, no necesariamente \u00a0conoce de la situaci\u00f3n que llev\u00f3 a una persona a \u00a0incumplir con su deber, raz\u00f3n por la cual, existen diversas \u00a0acciones administrativas dispuestas en nuestro ordenamiento para \u00a0poner en conocimiento de la Administraci\u00f3n la posible justa \u00a0causa que conlleve a una revocatoria\u00bb \u00a0(fls. 245-255). \u00a0<\/p>\n<p>El actor manifest\u00f3 \u00a0que se encuentra \u00abcompletamente \u00a0de acuerdo y muy agradecido por los PARRAFOS 1\u00ba Y 3\u00ba del \u00a0ac\u00e1pite de la parte resolutiva\u00bb; \u00a0sin embargo su inconformismo radica en lo dispuesto en el numeral 2 \u00a0de la parte resolutiva, toda vez que \u00abdespu\u00e9s \u00a0de haber transcurrido 9 a\u00f1os de los hechos motivo de la multa, \u00a0la sentencia recurrida le da derecho a la Registradur\u00eda de \u00a0subsanar los errores y omisiones legales en que incurri\u00f3 en el \u00a0a\u00f1o 2006 y les dice que all\u00ed s\u00ed ya pueden \u00a0sancionarme, con lo cual ser\u00eda irrisorio e inexistente el \u00a0amparo de mis derechos fundamentales al debido proceso\u00bb, \u00a0motivo por el que considera ese p\u00e1rrafo violatorio de sus \u00a0prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El resguardo constitucional solicitado resulta improcedente por \u00a0cuanto que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de \u00a0la Corte, en l\u00ednea de principio, las controversias en torno a \u00a0la legalidad de los actos administrativos, ya sean generales, \u00a0impersonales y abstractos ora particulares y concretos, deben \u00a0discutirse ante la jurisdicci\u00f3n correspondiente, a trav\u00e9s \u00a0de los mecanismos legales para ello dispuestos, donde puede allegar \u00a0los elementos demostrativos que aqu\u00ed aporta y explicar sus \u00a0argumentos, sin que este camino pueda convertirse en senda paralela a \u00a0la normativamente reglada. \u00a0<\/p>\n<p>Repetidamente \u00a0sobre el particular la Corte ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a acci\u00f3n de tutela es un \u00a0mecanismo extraordinario, instituido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la \u00a0amenaza o violaci\u00f3n que se derive de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares, en los casos previstos en la ley, sin que pueda \u00a0erigirse en una v\u00eda sustitutiva o alternativa de los medios \u00a0ordinarios de defensa que el ordenamiento jur\u00eddico ha \u00a0consagrado para salvaguardarlos, a menos que estos se tornen \u00a0ineficaces y el amparo sea utilizado como instrumento transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este orden de ideas, al juez constitucional le est\u00e1 vedado \u00a0arrogarse facultades que no le corresponden, como aqu\u00ed \u00a0acontece, pues es indiscutible que el petente, a fin que decaiga, \u00a0enfila su inconformidad, frente a la Resoluci\u00f3n No. 144 de 23 \u00a0de abril de 2007, por medio de la que la Registradur\u00eda \u00a0Distrital del Estado Civil lo sancion\u00f3 con multa de dos \u00a0salarios MMLV, por no presentarse a ejercer sus funciones como jurado \u00a0de votaci\u00f3n en los comicios electorales de Presidente y \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica realizados el 28 de mayo de \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0supuesto, dicho objetivo, mal lo puede alcanzar el gestor a trav\u00e9s \u00a0de este instrumento excepcional, que no es el camino id\u00f3neo \u00a0para tal efecto y por ende ha de colegirse que la protecci\u00f3n \u00a0deviene improcedente por el incumplimiento del presupuesto de \u00a0subsidiaridad, pues, lo pretendido por aquel es, a la postre, que se \u00a0invalide dicha decisi\u00f3n y, en su lugar, se deje sin efecto la \u00a0multa impuesta, por consiguiente advierte la Corte que dicho acto en \u00a0que se manifest\u00f3 la voluntad de la administraci\u00f3n, se \u00a0presume legal, en consecuencia es un asunto del cual no puede \u00a0ocuparse el juez de tutela, comoquiera que \u00ablas \u00a0inconformidades que surjan de los procesos p\u00fablicos de \u00a0selecci\u00f3n, por las reglas all\u00ed instituidas, deben \u00a0atacarse en la jurisdicci\u00f3n correspondiente a trav\u00e9s \u00a0del camino establecido para el efecto, esto es, la acci\u00f3n de \u00a0nulidad ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC, 20 Feb. 2013, Rad. 2012-00100-01), escenario natural donde \u00abes \u00a0posible desvirtuar la presunci\u00f3n de legalidad de que \u00a0[aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que \u00a0la adora discuta el derecho que reclama\u00bb (CSJ \u00a0STC, 25 Abr. 2012, Rad. 00257-01). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha relevado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abla demanda de tutela \u00a0presentada por el actor refiere a la determinaci\u00f3n adoptada \u00a0por la autoridad p\u00fablica demandada a trav\u00e9s de la \u00a0resoluci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0144 de 23 de abril de 2007 (folios 29 a 33), \u00a0col\u00edgese que del pretendido an\u00e1lisis no puede ocuparse \u00a0el funcionario de tutela, habida cuenta que como repetidamente lo ha \u00a0dicho la Sala, por tratarse de actos administrativos, el debate \u00a0acerca de su legalidad debe suscitarse ante los Jueces Contencioso \u00a0Administrativos competentes a trav\u00e9s de las acciones previstas \u00a0en el C\u00f3digo respectivo, de acuerdo con las circunstancias y \u00a0particularidades que a juicio del interesado, experiment\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n que gener\u00f3 lo resuelto por la administraci\u00f3n \u00a0y que es materia de protesta, a fin de propiciar las determinaciones \u00a0con las cuales se obtenga el restablecimiento del derecho o la \u00a0reparaci\u00f3n directa a que hubiere lugar\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC, 16 dic. 2010 rad. 1321-01). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En estas condiciones, seg\u00fan lo preceptuado en el numeral 1\u00ba, \u00a0del art\u00edculo 6o, \u00a0del Decreto 2651 de 1991, el amparo concedido por el tribunal \u00a0constitucional de primer grado ha de revocarse, por cuanto la \u00a0normatividad ha dado los instrumentos jur\u00eddicos para el \u00a0resguardo de esas prerrogativas, mecanismos a los que el actor pudo \u00a0recurrir a trav\u00e9s de las respectivas acciones legales, e \u00a0incluso en donde le estaba permitido solicitar la suspensi\u00f3n \u00a0provisional que regula el art\u00edculo 230-3\u00b0 de la Ley 1437 \u00a0de 2011 o C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, pues como el mismo lo expres\u00f3 se \u00a0enter\u00f3 \u00aba \u00a0mediados del 2014\u00bb, pretendiendo \u00a0ahora a trav\u00e9s de la tutela, propender por la salvaguarda de \u00a0sus derechos, medio que no ha sido consagrado para provocar la \u00a0iniciaci\u00f3n de procesos alternativos o sustitutos de los \u00a0ordinarios o especiales, ni para modificar las reglas que fijan los \u00a0diversos \u00e1mbitos de competencia de los jueces ni para crear \u00a0instancias adicionales a las existentes, sino que tiene el prop\u00f3sito \u00a0claro, definido, estricto y espec\u00edfico, que el propio art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica indica, que no es otro \u00a0diferente de brindar a la persona la protecci\u00f3n inmediata y \u00a0subsidiaria para asegurarle el respeto efectivo de los derechos \u00a0fundamentales que la Carta reconoce. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, comoquiera que est\u00e1 en tr\u00e1mite el proceso \u00a0de cobro coactivo all\u00ed pude alegar las circunstancias que pone \u00a0de presente en la petici\u00f3n tutelar, aspecto por el cual \u00a0igualmente deviene improcedente el resguardo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Seg\u00fan lo discurrido, se infirmar\u00e1 el fallo materia de \u00a0opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, REVOCA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede y, en su lugar, NIEGA \u00a0el amparo impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>Comuniq\u00faese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la \u00a0Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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