{"id":89873,"date":"2024-05-31T22:13:12","date_gmt":"2024-05-31T22:13:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5491-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:12","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:12","slug":"stc5491-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5491-2015\/","title":{"rendered":"STC 5491 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC5491-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 11001-22-03-000-2015-000578-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de la fecha) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015) \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente \u00a0al fallo de 11 de marzo de 2015, proferido por la Sala \u00a0Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Gustavo \u00a0Lozano Vergel en \u00a0nombre de su menor hija \u00a0[XXXX] contra \u00a0el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0el\u00a0Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en \u00a0el Exterior\u00a0\u2014\u00a0ICETEX \u00a0y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0accionante reclama la \u00a0protecci\u00f3n superior de los derechos fundamentales a la \u00a0educaci\u00f3n, al \u00abdebido \u00a0proceso administrativo\u00bb, \u00a0al \u00ablibre \u00a0desarrollo\u00bb, \u00a0y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los entes accionados. \u00a0(fl, 11. Cdno 1) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Que \u00a0[se] le abra [un] cupo educativo por medio del Icetex, a la menor \u00a0[xxxx], para adelantar sus estudios universitarios de optometr\u00eda \u00a0en la Universidad la Salle, por llenar los requisitos para adquirir \u00a0el cr\u00e9dito &#8211; beca otorgado por el Gobierno Nacional \u00a0(folio 12 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que al reclamar los formularios del Icetex, le manifestaron que no \u00a0estaba registrada en la base de datos del Sisb\u00e9n, cuesti\u00f3n \u00a0que hac\u00eda imposible verificar si pertenec\u00eda a este. Sin \u00a0embargo, posteriormente constat\u00f3 que s\u00ed se encontraba \u00a0all\u00ed pero por error del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0no era encontrada en su base de datos porque el n\u00famero de \u00a0documento de identificaci\u00f3n fue registrado con un error en la \u00a0transcripci\u00f3n, al anteponerle un cero. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo manifest\u00f3 que present\u00f3 derechos de \u00a0petici\u00f3n ante Planeaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y el Icetex, pero estas dos \u00faltimas \u00a0no se pronunciaron. \u00a0<\/p>\n<p>LA RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n respondi\u00f3 que \u00abde \u00a0acuerdo con lo expuesto en la acci\u00f3n de tutela, se pudo \u00a0constatar que la menor [xxxx], se encontraba registrada en la base de \u00a0datos del 19 de septiembre de 2014 en la ficha 5904 del municipio de \u00a0Aguachica. (\u2026) El ICETEX puede corroborar que la accionante \u00a0efectivamente se encuentra en la base de datos del 19 de septiembre \u00a0de 2014, cruzando la informaci\u00f3n del nombre completo de la \u00a0menor y su documento de identificaci\u00f3n\u00bb. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que quienes establecieron los criterios para \u00a0poder ingresar al programa son el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y el Icetex, por lo que solicit\u00f3 denegar las \u00a0pretensiones que recayeron sobre esa entidad. \u00a0(fl. 23, cdno 1) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Icetex enunci\u00f3 que su papel es administrar y ejecutar los \u00a0recursos de \u201clos Fondos en Administraci\u00f3n\u201d, donde \u00a0el ordenador del gasto y el mandante es el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, por lo que no es ella la llamada a alterar los requisitos \u00a0\u00abo \u00a0condiciones que repercutan en las disposiciones presupuestales \u00a0previstas por los entes competentes\u00bb. \u00a0En consecuencia solicit\u00f3 la vinculaci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional quien funge como el creador del fondo, \u00a0due\u00f1o del recurso y ordenador del gasto. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00a0revisados los registros de la entidad no se evidencia que la menor se \u00a0encuentre inscrita en el programa \u201cSer Pilo Paga\u201d para el \u00a0periodo del primer semestre de 2015, para ser beneficiaria de una \u00a0beca, por lo que solicit\u00f3 la declaratoria de improcedencia del \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional manifest\u00f3 que la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional escapa de sus funciones, pues \u00a0los requerimientos deprecados son de competencia exclusiva del Icetex \u00a0y es esta entidad la que debe pronunciarse en ese sentido, por lo que \u00a0pidi\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de esa cartera ministerial. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal constitucional neg\u00f3 el amparo tras considerar que la \u00a0menor hija \u00a0del accionante no se inscribi\u00f3 para la obtenci\u00f3n de la \u00a0beca, a pesar de que se extendi\u00f3 el plazo para presentar la \u00a0solicitud, por lo que las entidades encausadas no violentaron sus \u00a0prerrogativas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante recurri\u00f3 \u00a0el anterior fallo aduciendo que en este pa\u00eds no se puede ser \u00a0profesional cuando no se tienen los medios econ\u00f3micos ya que \u00a0el gobierno niega el apoyo a los j\u00f3venes que quieren salir \u00a0adelante, llevar una vida productiva y realizar sus sue\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica es un mecanismo residual de car\u00e1cter \u00a0excepcional, subsidiario y preferente que permite a toda persona, sin \u00a0mayores requisitos de orden formal, obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, si de \u00a0acuerdo con las circunstancias del caso concreto, y, a falta de otro \u00a0medio legal, considera que le han sido vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, \u00a0o de un particular en los casos expresamente previstos por el \u00a0legislador. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0el alcance de la garant\u00eda fundamental de petici\u00f3n, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la \u00a0efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, \u00a0garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los \u00a0derechos a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0y a la libertad de expresi\u00f3n; (ii) el \u00a0n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la \u00a0resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n; \u00a0(iii) la \u00a0petici\u00f3n debe ser resuelta de fondo, de manera clara, \u00a0oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; \u00a0(iv) la \u00a0respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe \u00a0ser lo m\u00e1s corto posible; \u00a0(v) la respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado ni \u00a0tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) este \u00a0derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en \u00a0algunos casos a los particulares; (vii) el silencio administrativo \u00a0negativo, entendido como un mecanismo para agotar la v\u00eda \u00a0gubernativa y acceder a la v\u00eda judicial, no satisface el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n pues su objeto es distinto. \u00a0Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba \u00a0incontrovertible de que se ha violado el derecho de petici\u00f3n; \u00a0(viii) el derecho de petici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable en \u00a0la v\u00eda gubernativa; (ix) la falta de competencia de la entidad \u00a0ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder; y (x) \u00a0ante \u00a0la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n, la entidad p\u00fablica \u00a0debe notificar su respuesta al interesado\u2026(subraya \u00a0la Sala, Corte Constitucional, Sentencia T-1130 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo \u00a0pretendido por el promotor es que se ordene \u00abal \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, (\u2026) que abra el cupo \u00a0educativo por medio del Icetex, a la menor [xxx], para adelantar sus \u00a0estudios universitarios de optometr\u00eda en la Universidad la \u00a0Salle, por llenar los requisitos para adquirir el cr\u00e9dito beca \u00a0otorgado por el Gobierno Nacional\u00bb. \u00a0(fl, 12, cdno 1) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0documentaci\u00f3n obrante en el expediente permite verificar lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 15 de enero de 2015 \u00a0Gustavo \u00a0Lozano Vergel \u00a0formul\u00f3 derechos de petici\u00f3n ante el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, el Icetex y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, solicitando que se esclarezca la situaci\u00f3n de su \u00a0hija pues a pesar de que se encontraba registrada en el Sisb\u00e9n, \u00a0al momento del cierre de la convocatoria el Icetex expuso que no lo \u00a0estaba. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tal solicitud solo fue \u00a0contestada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0mediante el oficio No. DNP: 2015-663-001361-2 de 19 de enero de 2015, \u00a0en el que adujo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Realizada la \u00a0consulta de la Tarjeta de identidad No. 97.100.310.418 en la p\u00e1gina \u00a0oficial del Sisb\u00e9n www.sisben.gov.co, \u00a0correspondiente al corte 14 de noviembre de 2014, \u00faltimo corte \u00a0disponible, la Joven [xxxx] aparece registrada con el puntaje \u00a0de \u00a029.03 en la ciudad de Aguachica \u2013 Cesar con fecha de \u00a0modificaci\u00f3n de registro el 17 de octubre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante \u00a0aclarar que en el corte de 19 de septiembre de 2014, el cual fue \u00a0establecido como requisito por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional para aplicar al programa \u201c10.000 Cr\u00e9ditos \u00a0Becas\u201d la joven [xxxx] aparec\u00eda registrada en la base de \u00a0datos nacional certificada por el DNP con la Tarjeta de identidad No. \u00a0097.100.310.418 y en el corte de noviembre de 2014, aparece \u00a0registrada con el No. 97.100.310.418. La modificaci\u00f3n del \u00a0n\u00famero de tarjeta de identidad corresponde al 17 de octubre de \u00a02014, fecha posterior al corte establecido por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0aclaramos que los errores que presentan los documentos de identidad \u00a0en la base de consulta, no son responsabilidad de DNP sino de la \u00a0entidad territorial que cometi\u00f3 el error al registrarlo, en \u00a0este caso Aguachica. \u00a0(Folio 4 y vuelto del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en lo que se refiere al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, el amparo impetrado no est\u00e1 llamado a \u00a0prosperar, toda vez que brind\u00f3 respuesta a la petici\u00f3n \u00a0formulada por el accionante, esbozando que la menor se encontraba \u00a0registrada en el Sisb\u00e9n pero que tal registro presentaba un \u00a0error num\u00e9rico que una vez detectado fue corregido. (fl. 4, \u00a0cdno 1) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, la garant\u00eda de petici\u00f3n s\u00ed fue \u00a0conculcada por el Icetex y el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, pues no \u00a0han brindado una respuesta a la solicitud del actor, a pesar de estar \u00a0vencido el t\u00e9rmino consagrado para ello. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto la Sala ha \u00a0manifestado que: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0, 9\u00b0 y 33 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo consagran que toda persona podr\u00e1 \u00a0hacer peticiones respetuosas a las autoridades, a trav\u00e9s de \u00a0cualquier medio, en inter\u00e9s general o particular, las cuales \u00a0se resolver\u00e1n o contestar\u00e1n dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo, salvo que el \u00a0funcionario a quien se dirija la solicitud respectiva no sea el \u00a0competente, evento en el cual \u00e9ste deber\u00e1 reenviar el \u00a0escrito al que corresponda, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas, contados a partir de su recepci\u00f3n, quien lo \u00a0decidir\u00e1 en un plazo igual. \u00a0(CSJ, 11 feb. 2013, rad. 2013-00182-00). \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido la Corte \u00a0Constitucional ha expuesto: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00e9rmino que debe tenerse en cuenta para determinar la \u00a0oportunidad de la respuesta, es el de 15 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0previsto para responder al derecho de petici\u00f3n de inter\u00e9s \u00a0general, en el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, \u00a0o de 10 d\u00edas h\u00e1biles si se trata de solicitudes para \u00a0obtener informaci\u00f3n o documentos adicionales. \u00a0Cuando \u00a0no sea posible contestar la petici\u00f3n en estos plazos, se \u00a0deber\u00e1 informar as\u00ed al interesado, expresando los \u00a0motivos de la demora y se\u00f1alando la fecha en que se dar\u00e1 \u00a0respuesta. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del t\u00e9rmino \u00a0ser\u00e1 determinante, puesto que deber\u00e1 tenerse en cuenta \u00a0el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. (Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T-547 de 2009) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Habida \u00a0cuenta de que el Icetex no se ha pronunciado sobre la solicitud del \u00a0demandante resulta prematuro para la Sala entrar a establecer si la \u00a0descendiente de \u00e9ste tiene el derecho reclamado por v\u00eda \u00a0de tutela, pues ello es asunto que corresponde establecer a tal \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto la Sala reiteradamente ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos \u00a0est\u00e9n siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n, ya que no fue instituido para \u00a0alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico ha contemplado, sino cuando carezca de \u00e9stas \u00a0(CSJ STC, 10 feb. 2012, rad. 2011-00174-01). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En consecuencia, se revocar\u00e1 parcialmente el fallo \u00a0constitucional de primera instancia y, en su lugar, se conceder\u00e1 \u00a0el resguardo impetrado, respecto a la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0de petici\u00f3n elevado ante el Icetex y el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional \u00fanicamente. En lo dem\u00e1s se \u00a0confirmar\u00e1 tal providencia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, REVOCA \u00a0PARCIALMENTE la \u00a0sentencia de fecha, para en su lugar CONCEDER \u00a0el \u00a0amparo deprecado por Gustavo \u00a0Lozano Vergel, \u00a0exclusivamente en lo relativo \u00a0a la vulneraci\u00f3n al \u00a0derecho de petici\u00f3n \u00a0elevado \u00a0ante el Icetex y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ORDENA \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Icetex que en el \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, procedan si a\u00fan \u00a0no lo ha hecho, a dar respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0radicado por Gustavo Lozano Vergel, el 15 de enero del a\u00f1o en \u00a0curso teniendo en cuenta lo anotado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo dem\u00e1s se CONFIRMA \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, al \u00a0a-quo \u00a0y, en oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS VALL DE RUT\u00c9N \u00a0RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado las Pruebas Saber 11 el d\u00eda 3 de agosto de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Tener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un puntaje igual o superior a 310.<\/p>\n<p>* Estar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admitido en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con\u00a0acreditaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de alta calidad.<\/p>\n<p>* Estar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registrado en la versi\u00f3n III del Sisb\u00e9n dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puntos de corte establecidos por \u00e1rea \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89873","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89873","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89873"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89873\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89873"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89873"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89873"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}