{"id":89875,"date":"2024-05-31T22:13:12","date_gmt":"2024-05-31T22:13:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5493-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:12","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:12","slug":"stc5493-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5493-2015\/","title":{"rendered":"STC 5493 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC5493-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-03-000-2015-00566-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de la fecha) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el \u00a011 de marzo de 2015, por la Sala Civil del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida por Libia Myriam Moreno L\u00f3pez \u00a0contra el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del litigio \u00a0sobre el cual versa la queja constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La actora reclama protecci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, \u00a0que aduce vulnerados con ocasi\u00f3n del prove\u00eddo de 13 de \u00a0febrero de 2015, proferido por el Juzgado 34 Civil del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, que orden\u00f3 seguir adelante con el recaudo \u00a0dentro del proceso ejecutivo hipotecario \u00a0iniciado \u00a0por la Compa\u00f1\u00eda de Gerenciamiento de Activos S.A.S. en \u00a0liquidaci\u00f3n, en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0entonces, \u00abrevocar \u00a0y declarar sin ning\u00fan valor ni efecto\u00bb \u00a0la referida providencia. (fl. 30, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sustenta el reclamo, en s\u00edntesis, manifestando que en el \u00a0aludido proceso el Juzgado accionado acept\u00f3 como demandante a \u00a0la Compa\u00f1\u00eda de Gerenciamiento de Activos S.A.S. en \u00a0liquidaci\u00f3n sin que estuviera legitimada en la causa por \u00a0activa, en tanto que el t\u00edtulo base de la ejecuci\u00f3n fue \u00a0endosado en propiedad por Concasa al Banco de la Rep\u00fablica y \u00a0 \u00abno \u00a0existe el endoso de regreso del Banco de la Rep\u00fablica a \u00a0Concasa o Bancafe\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0existe otro endoso en propiedad de Bancafe a favor de CISA, \u00aben \u00a0el cual se menciona otro pagar\u00e9 y no es el que se ejecuta en \u00a0[ese] proceso\u00bb \u00a0(fl. 24, cdno. Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 11 de junio de 2013 contest\u00f3 la demanda \u00a0y propuso las \u00a0excepciones de prescripci\u00f3n y falta de legitimaci\u00f3n por \u00a0activa, actuaci\u00f3n que por auto del 17 de julio siguiente no \u00a0fue tenida en cuenta por extempor\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que el despacho la hizo incurrir en un error \u00a0puesto que el en acta \u00a0de notificaci\u00f3n le inform\u00f3 que el t\u00e9rmino para \u00a0excepcionar era de \u00abcinco \u00a0(5) y cinco (5) d\u00edas\u00bb. \u00a0(fl. 26, cdno. Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que con fundamento en lo anterior recurri\u00f3 la referida \u00a0decisi\u00f3n mediante reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n, \u00a0al tiempo que alleg\u00f3 un memorial en el que no acept\u00f3 la \u00a0cesi\u00f3n del cr\u00e9dito y present\u00f3 incidente de \u00a0nulidad en ese mismo sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el 13 de noviembre de ese mismo a\u00f1o el Juzgado se abstuvo \u00a0de pronunciarse sobre el desconocimiento de la cesi\u00f3n del \u00a0cr\u00e9dito, resolvi\u00f3 la reposici\u00f3n y neg\u00f3 \u00a0por improcedente la apelaci\u00f3n, raz\u00f3n que la llev\u00f3 \u00a0a interponer recurso de queja que condujo a que el mismo despacho \u00a0revocara la providencia y la concediera en el efecto devolutivo1. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que por prove\u00eddo del 26 de febrero de 2014, se declar\u00f3 \u00a0no probada la nulidad, determinaci\u00f3n que tambi\u00e9n \u00a0recurri\u00f3 en reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, la primera \u00a0resuelta desfavorablemente y la segunda negada por improcedente, la \u00a0que censur\u00f3 en queja y que declar\u00f3 bien denegada el \u00a0Tribunal \u00a0de Bogot\u00e1 en auto del 20 de octubre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0dijo \u00a0que 13 de febrero de 2015 el a \u00a0\u2013quo \u00a0orden\u00f3 seguir adelante con la ejecuci\u00f3n, la pr\u00e1ctica \u00a0del avalu\u00f3 y la liquidaci\u00f3n, decisi\u00f3n que \u00a0vulnera sus derechos fundamentales por cuanto desconoci\u00f3 la \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a la demanda de tutela, el Juzgado \u00a034 Civil del Circuito de Oralidad de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que \u00a0el proceso fue remitido a los juzgados de ejecuci\u00f3n en \u00a0cumplimiento del Acuerdo PSAA13-9984 de 5 de septiembre de 2013, \u00a0expedido por Consejo Superior de la Judicatura; y que en todo caso, \u00a0sus actuaciones \u00abfueron \u00a0ajustadas a derecho y en su momento procesal oportuno\u00bb. \u00a0(fl. 55, cdno. \u00a0Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal constitucional neg\u00f3 \u00a0por improcedente la acci\u00f3n incoada, puesto que la actora dejo \u00a0trascurrir el t\u00e9rmino de contestaci\u00f3n \u00absin \u00a0proponer excepciones o cualquier medio de defensa\u00bb. \u00a0Dijo que yerra la accionante al pretender que por esta v\u00eda \u00a0\u00abse derribe la referida decisi\u00f3n por cuanto la misma \u00a0tiene un sustento objetivo, aplicado con fundamento en el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 507 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil.\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, la acci\u00f3n de tutela \u00abno \u00a0fue instituida para que se rescaten oportunidades procesales \u00a0malgastadas por descuido\u2026\u00bb. \u00a0(fls. 74 a 77, cdno. Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante opugn\u00f3 el referido fallo aduciendo que no \u00a0pod\u00eda negarse la protecci\u00f3n solicitada con el argumento \u00a0de que existi\u00f3 incuria de su parte \u00abporque \u00a0era deber del juzgador resolver en derecho sin necesidad de actuaci\u00f3n \u00a0de la demandada\u00bb, \u00a0y agreg\u00f3, \u00a0que \u00abes \u00a0absolutamente imposible e ilegal que quien no tiene el derecho \u00a0contenido en un t\u00edtulo valor, lo adquiera por el s\u00f3lo \u00a0hecho de que la demandada no excepcion\u00f3\u2026\u00bb. \u00a0(fls. 79 a 81, cdno. Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. En abundantes \u00a0pronunciamientos la Corporaci\u00f3n ha dicho que la tutela es un \u00a0mecanismo singular establecido por la Constituci\u00f3n de 1991, \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de \u00a0las personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que pueda \u00a0derivarse de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma forma, se ha se\u00f1alado que, en l\u00ednea de \u00a0principio, esta acci\u00f3n no procede respecto de providencias \u00a0judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisi\u00f3n por \u00a0completo desviada del camino previamente se\u00f1alado, sin ninguna \u00a0objetividad, afincado en sus particulares designios, a tal extremo \u00a0que configure el proceder denominado \u201cv\u00eda \u00a0de hecho\u201d, \u00a0situaci\u00f3n frente a la cual se abre camino el amparo para \u00a0restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando \u00a0se hayan agotado las v\u00edas ordinarias de defensa judicial, dado \u00a0el car\u00e1cter subsidiario y residual de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y, \u00a0por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a \u00a0su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso concreto, la \u00a0actora acude a la tutela con el fin de censurar el prove\u00eddo \u00a0de 13 de febrero de 2015, que orden\u00f3 seguir \u00a0adelante con la ejecuci\u00f3n instaurada en su contra, avaluar el \u00a0inmueble objeto de la hipoteca y liquidar el cr\u00e9dito, \u00a0por considerar que \u00a0la \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Gerenciamiento de Activos S.A.S. no \u00a0estaba legitimada para instaurar el proceso ejecutivo citado, ya que \u00a0el t\u00edtulo base del recaudo no tiene en forma exacta la \u00a0continuidad de endosos que exige la ley de circulaci\u00f3n de los \u00a0t\u00edtulos valores para legitimar al \u00faltimo tenedor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la revisi\u00f3n del expediente contentivo del proceso No. 2012- \u00a00631 fuente de reclamo, advierte la Corte que la demandada Libia \u00a0Miryan Moreno L\u00f3pez, se notific\u00f3 del mandamiento de \u00a0pago el 27 de mayo del 2013 (fl. 107, cdno. 1), y que el Juzgado 34 \u00a0Civil del Circuito de Bogot\u00e1 el 14 de junio siguiente dict\u00f3 \u00a0providencia en la que resolvi\u00f3 que el escrito de contestaci\u00f3n \u00a0era extempor\u00e1neo (fl. 151, cdno. 1). En consecuencia, con \u00a0fundamento en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 555 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil, orden\u00f3 seguir adelante con la \u00a0ejecuci\u00f3n, avaluar el inmueble objeto de la hipoteca y \u00a0liquidar el cr\u00e9dito (fls. 240 a 242, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, no se avizora la transgresi\u00f3n de las \u00a0prerrogativas esenciales invocadas, puesto que la accionante no \u00a0plante\u00f3 en tiempo ante el funcionario de conocimiento sus \u00a0inconformidades o los motivos en que ahora funda su protesta con \u00a0miras a que en ese escenario se hubieran tomado las determinaciones \u00a0correspondientes, m\u00e1xime cuando la defensa sobre la supuesta \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, pudo alegarla \u00a0mediante reposici\u00f3n contra el mandamiento de pago, de \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 6\u00ba de la norma \u00a0antes mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que \u00a0<\/p>\n<p>\u00absi \u00a0incurri\u00f3 en pigricia y desperdici\u00f3 las diferentes \u00a0oportunidades procesales, es inadmisible la pretensi\u00f3n de \u00a0recurrir tal actuaci\u00f3n por esta v\u00eda extraordinaria o de \u00a0tratar de recuperar mediante ese instrumento tal posibilidad, puesto \u00a0que no ha sido dise\u00f1ado para rescatar t\u00e9rminos \u00a0derrochados, &#8211; pues los mismos son perentorios e improrrogables, tal \u00a0y como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 118 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil -, ni para establecer una paralela forma de \u00a0control de las actuaciones judiciales, circunstancia que, acorde con \u00a0reiterada jurisprudencia, impide la intervenci\u00f3n del Juez \u00a0constitucional en tanto no est\u00e1 dentro de la \u00f3rbita de \u00a0su competencia suplir la &lt;&lt; incuria&gt;&gt; , los desaciertos o \u00a0descuidos de las partes en el ejercicio de sus facultades, cargas, o \u00a0deberes procesales, pues esa no es la finalidad para la cual se \u00a0instituy\u00f3 la tutela\u201d \u00a0(CSJ STC 6 jul. 2010, Rad. 2010-00241-01; ratificada el 29 jun. 2011, \u00a0rad. 2011-00582-01). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coherente con lo anterior, se impone respaldar el fallo de primer \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STC5493-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89875","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89875","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89875"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89875\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}