{"id":89979,"date":"2024-05-31T22:13:14","date_gmt":"2024-05-31T22:13:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5822-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:14","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:14","slug":"stc5822-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5822-2015\/","title":{"rendered":"STC 5822 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC5822-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a076001-22-21-000-2015-00038-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de la fecha) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece \u00a0(13) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el \u00a025 \u00a0de marzo de 2015, por la Sala \u00a0Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida por Camilo \u00a0Alberto Ram\u00edrez Gonz\u00e1lez contra \u00a0el Distrito \u00a0Militar No. 17 de la Tercera Zona de Reclutamiento y Control de \u00a0Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0a cuyo tr\u00e1mite fue vinculada la \u00a0Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0actor reclama la protecci\u00f3n de la prerrogativa esencial al \u00a0trabajo, presuntamente vulnerada por la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El accionante sustenta la queja constitucional, en s\u00edntesis, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Como estudiante del programa t\u00e9cnico laboral en Auxiliar en \u00a0Salud Oral de la Universidad de Valle aplic\u00f3 para una vacante \u00a0de Auxiliar en Salud Oral en la Escuela Odontol\u00f3gica de esa \u00a0misma instituci\u00f3n educativa para la que fue elegido. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Como le exig\u00edan la presentaci\u00f3n de su libreta militar \u00a0el 12 de febrero de 2015 efect\u00fao el pago de la misma. Al d\u00eda \u00a0siguiente se present\u00f3 en el Distrito No. 17 de la Tercera \u00a0Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional con la documentaci\u00f3n requerida, en donde le \u00a0informaron que deb\u00eda estar pendiente de la p\u00e1gina web \u00a0para poder reclamar el documento y que el tr\u00e1mite duraba 30 \u00a0d\u00edas, por lo que solicit\u00f3 una certificaci\u00f3n en \u00a0donde constara su situaci\u00f3n y le dijeron que pod\u00eda \u00a0descargarla de internet. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Ha revisado la p\u00e1gina web en donde aparece que se encuentra en \u00a0liquidaci\u00f3n con recibo y no le permite descargar el \u00a0certificado por no estar autorizado para obtenerlo. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Acudi\u00f3 a la Divisi\u00f3n de Reclutamiento en donde le \u00a0indicaron que sus recibos no est\u00e1n cargados en el sistema, que \u00a0era imposible expedir el documento y que volviera el 9 de marzo de \u00a02015, fecha en la que le informaron nuevamente lo mismo y le \u00a0expidieron una certificaci\u00f3n de que el documento se encuentra \u00a0en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Present\u00f3 en la Universidad del Valle la certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el Distrito No. 17, empero, no le recibieron la misma \u00a0dici\u00e9ndole que necesitaban la libreta militar. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Acudi\u00f3 al referido Distrito No. 17 pero all\u00ed le dijeron \u00a0que enviara a Bogot\u00e1 un documento que le imprimieron y copia \u00a0de los recibos de pago para que fueran cargados al sistema. Sin \u00a0embargo, dicho tr\u00e1mite se demora de 15 a 60 d\u00edas y la \u00a0Universidad solo le dio 10 d\u00edas para arreglar su problema o de \u00a0lo contrario perder\u00e1 dicha oportunidad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0respuesta a la demanda de tutela, la Universidad del Valle refiri\u00f3 \u00a0que la Escuela de Odontolog\u00eda, teniendo en cuenta una \u00a0necesidad temporal de un auxiliar de Salud Oral, encontr\u00f3 \u00a0ineludible la celebraci\u00f3n de un contrato de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios por seis meses durante los meses de enero y junio del \u00a02015; que conforme al perfil de Camilo Alberto Ram\u00edrez le \u00a0solicitaron los documentos para realizar el contrato, quien no aport\u00f3 \u00a0la libreta militar aduciendo que se encontraba en tr\u00e1mite; que \u00a0le inform\u00f3 que sin dicho documento no lo pod\u00eda \u00a0contratar porque era obligatorio de acuerdo con el art\u00edculo 36 \u00a0de la Ley 48 de 1993; que le dio un plazo prudencial para que lo \u00a0aportara, pero como el mismo venci\u00f3 no lo pudo contratar; y \u00a0que solicitaba su desvinculaci\u00f3n de este tr\u00e1mite porque \u00a0no ha violado ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal constitucional concedi\u00f3 \u00a0el amparo del debido proceso administrativo pues la Universidad del \u00a0Valle realiz\u00f3 una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley 48 de 1993, pues es deber de las \u00a0entidades p\u00fablicas al momento de celebrar un contrato \u00abentre \u00a0otras, verificar en coordinaci\u00f3n con la autoridad militar \u00a0competente que el contratista haya definido la situaci\u00f3n \u00a0militar, y en ning\u00fan aparte exige la presentaci\u00f3n de la \u00a0libreta militar, pues contrario a ello lo proh\u00edbe\u00bb; y \u00a0que frente a la entidad castrense no avizoraba vulneraci\u00f3n \u00a0alguna, puesto que el accionante ya tiene definida su situaci\u00f3n \u00a0militar, pero lo exhortar\u00e1 para que culmine el tr\u00e1mite \u00a0respecto de la libreta militar. \u00a0<\/p>\n<p>Orden\u00f3 \u00a0a la Universidad del Valle que \u00absi \u00a0no lo hubiere hecho, revise nuevamente las exigencias formales para \u00a0realizar la contrataci\u00f3n con el se\u00f1or Camilo Alberto \u00a0Ram\u00edrez Gonz\u00e1lez, sin tener como impedimento la \u00a0situaci\u00f3n realizada\u00bb \u00a0y exhort\u00f3 al \u00a0Distrito Militar No. 17 de la Tercera \u00a0Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional \u00a0para \u00a0\u00abque de manera inmediata a la culminaci\u00f3n de la \u00a0migraci\u00f3n de datos del sistema, elabore y entregue la libreta \u00a0militar al joven\u00bb \u00a0(fl. 42, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Universidad del Valle \u00a0impugn\u00f3 la referida decisi\u00f3n reiterando los argumentos \u00a0expuestos en la contestaci\u00f3n de la tutela y agregando que el \u00a0Tribunal Constitucional vulner\u00f3 la autonom\u00eda \u00a0administrativa universitaria y la igualdad porque la exigencia de la \u00a0libreta militar es para todas las personas que se postulan a las \u00a0convocatorias. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0ha decantado que este instrumento de defensa no fue establecido para \u00a0sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades \u00a0judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su \u00a0alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos est\u00e9n \u00a0siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta acci\u00f3n \u00a0constitucional, a menos que la \u00a0tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la \u00a0inmediatez connatural a su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el presente \u00a0caso, el gestor acude a la tutela al considerar transgredida la \u00a0prerrogativa esencial invocada, toda vez que la instituci\u00f3n \u00a0convocada no le ha expido la libreta militar a pesar de que ya \u00a0cumpli\u00f3 todos los requisitos y que la requiere para suscribir \u00a0un contrato de prestaci\u00f3n de servicios con la Universidad del \u00a0Valle. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0los elementos de convicci\u00f3n obrantes en las presentes \u00a0diligencias, se anticipa la confirmaci\u00f3n del fallo \u00a0constitucional de primer grado como quiera que la Universidad \u00a0impugnante efectu\u00f3 una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea \u00a0del art\u00edculo 36 de la Ley 48 de 1993 al exigir como requisito \u00a0del empleo la presentaci\u00f3n de la libreta militar. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0aludida disposici\u00f3n prev\u00e9 que: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0colombianos hasta los 50 a\u00f1os de edad, est\u00e1n obligados \u00a0a definir su situaci\u00f3n militar. No obstante, las entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas no podr\u00e1n exigir a los particulares \u00a0la presentaci\u00f3n de la libreta militar, correspondi\u00e9ndoles \u00a0a \u00e9stas la verificaci\u00f3n del cumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la autoridad militar \u00a0competente \u00fanicamente para los siguientes efectos: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Celebrar contratos con cualquier entidad p\u00fablica; \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Ingresar a la carrera administrativa; \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Tomar posesi\u00f3n de cargos p\u00fablicos, y \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0documento con el que se comprueba haber definido la situaci\u00f3n \u00a0militar es la tarjeta de reservista o libreta militar, de acuerdo al \u00a0art\u00edculo 30 ib\u00eddem. \u00a0La \u00a0presentaci\u00f3n si bien no puede ser exigida a los particulares \u00a0por las entidades p\u00fablicas y privadas, \u00e9stas tienen el \u00a0deber de verificar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n en \u00a0coordinaci\u00f3n con la autoridad militar competente (CC, \u00a0T-476 de 9 de julio de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en \u00a0sentencia de constitucionalidad precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0resulta inexacta la afirmaci\u00f3n de la actora en el sentido de \u00a0que el legislador extraordinario entr\u00f3 a disponer sobre la \u00a0obligaci\u00f3n de definir la situaci\u00f3n militar, la cual \u00a0-por el contrario- se reiter\u00f3 de modo expreso. El Gobierno se \u00a0limit\u00f3 a suprimir, para varios actos, un requisito formal que \u00a0juzg\u00f3 superfluo y, traslad\u00f3 a las autoridades militares \u00a0la responsabilidad de verificar, por v\u00eda de inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia, si las personas obligadas poseen o no el documento que \u00a0acredite su situaci\u00f3n respecto del deber constitucional (\u2026) \u00a0(C.C. \u00a0394 \u00a0de 22 de agosto de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En adici\u00f3n a lo anterior, resalta la Sala, que el accionante \u00a0puso en conocimiento de la entidad castrense la \u00a0constancia emitida por el Distrito Militar No. 17 de la Tercera \u00a0Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, en la que refiri\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Camilo Alberto Ram\u00edrez Gonz\u00e1lez \u00a0(\u2026) despu\u00e9s de haber sido consultado su estado en el \u00a0sistema SIIR y Fenix se encontr\u00f3 que el ciudadano tiene como \u00a0estado clasificado pago, de acuerdo a los soportes presentados debido \u00a0a inconvenientes en la migraci\u00f3n de datos del sistema antiguo \u00a0al nuevo se verifica una demora en la elaboraci\u00f3n de la \u00a0tarjeta por lo cual se expide el presente documento como constancia \u00a0de que la informaci\u00f3n que en el contiene es ver\u00eddica y \u00a0extractada de la base de datos del sistema de reclutamiento y control \u00a0de reserva. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0adem\u00e1s de que no era un requisito obligatorio la presentaci\u00f3n \u00a0de la libreta militar para la celebraci\u00f3n del contrato con el \u00a0accionante, es de advertirse que el mismo Ej\u00e9rcito confirm\u00f3 \u00a0que la situaci\u00f3n militar del gestor se encontraba definida y \u00a0que por problemas internos no hab\u00eda sido posible expedir la \u00a0libreta militar. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, se impone, entonces, confirmar el \u00a0fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 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