{"id":90004,"date":"2024-05-31T22:13:16","date_gmt":"2024-05-31T22:13:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5864-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:16","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:16","slug":"stc5864-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5864-2015\/","title":{"rendered":"STC 5864 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC5864-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 05001-22-10-000-2015-00107-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de trece de mayo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., quince (15) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 6 de abril de 2015, mediante \u00a0la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Gustavo Nicol\u00e1s \u00a0Salazar Henao y Lorenzo de Jes\u00fas Duque Mayo en contra del \u00a0Ministerio de Trabajo -Direcci\u00f3n Territorial Antioquia-, Jorge \u00a0Isaac Loaiza Loaiza en su calidad de presidente del Sindicato \u00a0Nacional de Trabajadores de Avianca S.A. \u201cSINTRAVA\u201d Y \u00a0AVIANCA S.A. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gestores \u00a0demandaron \u00a0la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, igualdad y asociaci\u00f3n, presuntamente \u00a0vulnerados por las entidades acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Arguyeron, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El art\u00edculo \u00a021 de los Estatutos \u00abconsagra \u00a0un procedimiento para el funcionamiento de las Asambleas que fue \u00a0desconocido por el grupo de trabajadores que se reuni\u00f3\u00bb \u00a0el \u00a0que dispone que: \u00a0\u00abLa \u00a0resoluci\u00f3n de la subdirectiva convocando la Asamblea y dando \u00a0las normas para la elecci\u00f3n, Delegados, deber\u00e1 \u00a0publicarse profusamente por lo menos con cuatro (4) d\u00edas de \u00a0antelaci\u00f3n al per\u00edodo electoral, \u00a0el \u00a0que constar\u00e1 de veinticuatro (24) horas ininterrumpidas, \u00a0teniendo en cuenta que debe empezar y terminar en d\u00eda h\u00e1bil, \u00a0y hasta dos (2) d\u00edas de escrutinio\u00bb y, \u00a0\u00bb[d]urante los cuatro (4) d\u00edas h\u00e1biles anteriores \u00a0al per\u00edodo electoral la Junta Directiva Seccional proceder\u00e1 \u00a0a inscribir las planchas, por cada taller, secci\u00f3n o \u00a0subdirectivas d\u00e9 la Empresa\u00bb. As\u00ed \u00a0mismo, para \u00a0\u00abgarantizar \u00a0el pleno derecho que asiste a los afiliados a presentar sus planchas \u00a0la Directiva Seccional nombrar\u00e1 responsables de esta funci\u00f3n \u00a0y anunciar\u00e1 profusamente, en la Resoluci\u00f3n de \u00a0convocatoria los horarios y directivos asignados para inscribir las \u00a0planchas\u00bb \u00a0las \u00a0que estar\u00e1n integradas por \u00a0\u00abafiliados \u00a0al Sindicato en igual n\u00famero al que corresponde elegir como \u00a0Delegados por la respectiva dependencia, y la inscripci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 hacerla cualquier socio perteneciente a la secci\u00f3n, \u00a0taller o subsidiaria de Avianca\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 La Junta \u00a0Directiva Seccional levantar\u00e1 acta de inscripci\u00f3n de \u00a0cada plancha en original y dos (2) copias que se distribuir\u00e1n, \u00a0el original para el archivo del Sindicato, una copia para el socio \u00a0que inscribe la plancha y otra para fijarla en el sitio de votaci\u00f3n \u00a0correspondiente a esa secci\u00f3n. \u00abEn \u00a0el acta se fijara la n\u00f3mina completa de los socios que \u00a0integran la plancha, el orden de inscripci\u00f3n y el n\u00famero \u00a0que utilizar\u00e1 para la votaci\u00f3n. Para cada secci\u00f3n \u00a0se seguir\u00e1 un orden num\u00e9rico de votaci\u00f3n \u00a0independiente de las otras secciones. El acta en cuesti\u00f3n ser\u00e1 \u00a0firmada por el socio que inscribe la plancha y el directivo sindical \u00a0que atendi\u00f3 la diligencia, quien proceder\u00e1 a estamparle \u00a0el sello de la organizaci\u00f3n\u00bb (subrayado del texto) (fls. \u00a035 y 36 cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0El \u00a0resultado de esa asamblea \u00a0\u00abse \u00a0inscribi\u00f3 ante el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0Direcci\u00f3n Territorial de Antioquia el d\u00eda 16 de \u00a0diciembre de 2014\u00bb, de \u00a0lo cual se enteraron el 18 de febrero de 2015 y, dicho ente, \u00absin \u00a0se\u00f1alar observaci\u00f3n alguna, tal como lo dispone la \u00a0Resoluci\u00f3n 810 de 2014 del Ministerio del Trabajo, por la cual \u00a0se establece el tr\u00e1mite interno para el registro sindical de \u00a0organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado\u00bb \u00a0y, \u00a0\u00absin \u00a0ning\u00fan control, pues la Ley no lo exige procedi\u00f3 a \u00a0aprobar la nueva junta directiva simplemente con la recepci\u00f3n \u00a0de los documentos dej\u00e1ndonos sin la posibilidad de interponer \u00a0ning\u00fan recurso\u00bb (fls. \u00a037 y 46 a 47 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Al Avianca \u00a0\u00abtener \u00a0suscrita convenci\u00f3n colectiva de trabajo con Sintrava hasta el \u00a030 de Junio de 2015, en la cual se consagran unos derechos \u00a0sindicales, tambi\u00e9n fue objeto de dep\u00f3sito del \u00a0resultado de dicha asamblea\u00bb, hace \u00a0parte de las entidades que \u00abaparecen \u00a0afectando nuestros derechos fundamentales vulnerados\u00bb \u00a0(fl. \u00a047 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3. Pidieron, en \u00a0consecuencia, \u00abse \u00a0deje sin efecto la elecci\u00f3n de la Junta Directiva que se hizo \u00a0en la asamblea celebrada el 13 de diciembre del a\u00f1o 2014\u00bb \u00a0y \u00a0que \u00a0\u00abse ordene la convocatoria a una nueva asamblea, con la \u00a0citaci\u00f3n de todos los socios incluy\u00e9ndonos, tal como lo \u00a0ordenan los estatutos para que sea elegida una directiva (sic) \u00a0cumpliendo con el debido proceso, el derecho a la igualdad y derecho \u00a0de asociaci\u00f3n\u00bb \u00a0(fl. 11 ib). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El presidente \u00a0del Sindicato Nacional de Trabajadores \u201cAvianca\u201d SINTRAVA \u00a0\u2013 Seccional Medell\u00edn, se\u00f1al\u00f3 que el 13 de \u00a0Diciembre de 2014 \u00abse \u00a0nombr\u00f3 una nueva Junta Directiva Seccional en Medell\u00edn, \u00a0y en calidad de presidente de \u00abSintrava\u00bb de la Junta \u00a0anterior me correspond\u00eda citar Asamblea, la cual fue \u00a0programada para hacer un relleno, debido a la salida de algunos \u00a0Dirigentes que por razones de ley cumplieron con los requisitos para \u00a0la jubilaci\u00f3n, y por ende fueron retirados de la empresa\u00bb \u00a0por lo que, con escrito de 18 de noviembre de 2014 \u00abse \u00a0cit\u00f3 a una Asamblea Extraordinaria, para el d\u00eda 13 de \u00a0Diciembre de 2014 a la 1:30 pm en el Aeropuerto Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0C\u00f3rdoba de Rionegro, convocatoria que se public\u00f3 ese \u00a0mismo d\u00eda en todas las carteleras de Sindicato existentes, \u00a0tanto en las oficinas como en el Aeropuerto Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0C\u00f3rdova en donde tenemos personal sindicalizado\u00bb. \u00a0Y que, los accionantes \u00abson \u00a0trabajadores de Avianca y socios del Sindicato, actualmente son \u00a0Directivos Nacionales de Sintrava y Sinditra respectivamente\u00bb, \u00a0(vocal y presidente), quienes gozan de permiso sindical permanente y \u00a0\u00abestuvieron \u00a0de visita los primeros d\u00edas de diciembre en las oficinas de \u00a0Avianca ubicadas en la carrera 43 A # 1 Sur 106 Edificio Bamb\u00fa \u00a0de esta ciudad y se enteraron de la programaci\u00f3n de la \u00a0Asamblea, en la direcci\u00f3n antes mencionada se encuentran \u00a0ubicadas la Gerencia Regional y Talento Humano que son las \u00e1reas \u00a0a las que pertenecen los accionantes y tambi\u00e9n se encuentran \u00a0las carteleras del sindicato, la convocatoria se hizo por igual a \u00a0todo el personal sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0en la \u00abrealizaci\u00f3n \u00a0de la Asamblea se cumpli\u00f3 estrictamente con los requisitos \u00a0establecidos para tal fin en el Articulo 391 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo y el Articulo 21 de los Estatutos del \u00a0Sindicato\u00bb, \u00a0no se viol\u00f3 el art\u00edculo s\u00e9ptimo de los \u00a0Estatutos, dado que \u00abla \u00a0invitaci\u00f3n se hizo por igual a todos los sindicalizados, \u00a0invitaci\u00f3n que se public\u00f3 con m\u00e1s de 15 d\u00edas \u00a0de anticipaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de la Asamblea\u00bb \u00a0y, remarc\u00f3 que \u00abla \u00a0Asamblea se realiz\u00f3 en Rionegro porque ese d\u00eda 13 de \u00a0diciembre s\u00e1bado algunos de los compa\u00f1eros estaban \u00a0laborando y hac\u00edan parte de nuestra organizaci\u00f3n, caso \u00a0contrario al personal que labora en las oficinas y Gustavo Salazar y \u00a0Lorenzo Duque que siempre est\u00e1n en permiso permanente. Adem\u00e1s \u00a0para el personal que asisti\u00f3 a la Asamblea se colocaron 2 \u00a0busetas las cuales salieron ese d\u00eda a las 11:00 de la ma\u00f1ana \u00a0de la sede del Sindicato en Medell\u00edn ubicado en la calle 55 # \u00a046 &#8211; 14 Edificio Per\u00fa-Oriental\u00bb (fls. \u00a060 a 63 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. El apoderado \u00a0especial de Aerov\u00edas de Continente Americano \u2013AVIANCA \u00a0S.A.- solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de su representada por \u00a0falta de legitimaci\u00f3n, dado que las pretensiones \u00abse \u00a0dirigen en contra de terceras ajenas a mi representada. Al igual que \u00a0no se evidencia que haya reclamo o solicitud alguna respecto de \u00a0Avinca S.A.\u00bb (fls. 104 a 108 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal neg\u00f3 \u00a0el amparo por considerar que conforme a lo dispuesto en la sentencia \u00a0C-465 de 2008, el ente ministerial no puede negar la inscripci\u00f3n \u00a0de los nuevos directivos sindicales, por tanto \u00abante \u00a0la imposibilidad de negarse el Ministerio de Trabajo al registro de \u00a0los cambios adoptados a la Junta Directiva de SINTRAVA en la reuni\u00f3n \u00a0celebrada el 13 de diciembre de 2014 el quebrantamiento alegado por \u00a0los accionantes carece de sentido, puesto que se tiene que el \u00a0Ministerio accionado actu\u00f3 conforme con el mandato se le \u00a0impon\u00eda seguir\u00bb, por \u00a0lo que la presente tutela resultaba improcedente; adem\u00e1s, \u00a0\u00abporque \u00a0existen otros mecanismos de defensa para reclamar lo que se pretende \u00a0por esta v\u00eda expedita, que conforme a los hechos de la demanda \u00a0dejaron precluir los accionantes, am\u00e9n de que no se demostr\u00f3 \u00a0la existencia de perjuicio irremediable a los actores, ya que en \u00a0parte alguna se dijo que sus m\u00ednimos vitales fueron afectados \u00a0con la constancia de dep\u00f3sito. Muy por el contrario se dice \u00a0que contin\u00faan amparados por el fuero sindical por ser Gustavo \u00a0Nicolas Salazar Henao, vocal de la Junta Directiva Nacional de \u00a0SINTRAVA, en tanto que Lorenzo de Jes\u00fas Duque Mayo es \u00a0Presidente del Sindicato del Transporte A\u00e9reo a nivel Nacional \u00a0\u00abSINDITRA\u00bb\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00abpara \u00a0dejar sin efecto el nombramiento de Junta Directiva de \u00abSINTRAVA\u00bb \u00a0realizada el 13 de diciembre de 2014, se hace necesario atacar la \u00a0inscripci\u00f3n y\/o el dep\u00f3sito realizado ante el \u00a0Ministerio del Trabajo el d\u00eda 16 del mes y a\u00f1o \u00a0indicados, por la v\u00eda procesal ordinaria, los que se hayan \u00a0(sic) amparados por la presunci\u00f3n de legalidad, aspecto sobre \u00a0el cual aunque ninguna pretensi\u00f3n formularon los accionantes \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de analizar el juez ordinario competente, \u00a0m\u00e1xime si se considera que los accionantes dijeron haber \u00a0tenido conocimiento de la existencia de nueva Junta Directiva del \u00a0sindicato aludido, s\u00f3lo el 18 de febrero de 2015, lo que \u00a0significa que en su sentir la actuaci\u00f3n s\u00f3lo les es \u00a0oponibles desde tal fecha y no desde la fecha de su dep\u00f3sito\u00bb, \u00a0por \u00a0lo que advierte que \u00a0\u00abso \u00a0pretexto de este mecanismo constitucional los accionantes pretende \u00a0revivir oportunidades procesales al parecer fenecidas\u00bb \u00a0(fls. \u00a0133 a 140 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La formularon los \u00a0quejosos con fundamento en los hechos relacionados en el libelo \u00a0genitor e insistiendo en que acuden a la tutela \u00abtoda \u00a0vez que no tenemos otro procedimiento administrativo ni judicial que \u00a0sea eficaz para reclamar que se nos restablezcan nuestros derechos \u00a0constitucionales, evitando as\u00ed un perjuicio irremediable\u00bb \u00a0(fls. \u00a0145 y 146 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La reiterada jurisprudencia constitucional ha sostenido, \u00a0en l\u00ednea \u00a0de principio, que la acci\u00f3n de tutela fue instituida como una \u00a0herramienta extraordinaria para el resguardo inmediato de los \u00a0derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o \u00a0violaci\u00f3n que se derive de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en aquellos \u00a0eventos previstos en la ley; del mismo modo, ha definido que \u00absi \u00a0bien la misma tiene un car\u00e1cter breve y sumario, no por eso \u00a0pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostraci\u00f3n de \u00a0los hechos que invocan como generadores de la afectaci\u00f3n que \u00a0alegan padecer, ya que a estos les incumbe esa comprobaci\u00f3n so \u00a0pena de que decaiga el reclamo elevado por sustracci\u00f3n de \u00a0materia\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC 9 Dic. 2011, rad. N\u00b0. 02372-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. Los promotores \u00a0solicitan que se deje sin efecto la elecci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva que se hizo en la asamblea celebrada el 13 de diciembre del \u00a0a\u00f1o 2014, \u00a0pues \u00a0consideran que celebrada el 13 de diciembre del a\u00f1o 2014, pues \u00a0consideran que se transgredieron sus derechos cuya protecci\u00f3n \u00a0reclaman por cuanto no cumpli\u00f3 con las formalidades legales \u00a0para su convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De las pruebas que obran en el expediente, observa la Corte, en \u00a0relaci\u00f3n con la queja constitucional, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta de \u00a0asamblea general del Sindicato Nacional de Trabajadores \u00abAvianca\u00bb \u00a0-SINTRAVA- Seccional Medell\u00edn, realizada el 13 de diciembre de \u00a02014 y listado de asistencia de los \u00absocios \u00a0y directivos\u00bb \u00a0de \u00a0la organizaci\u00f3n sindical (fls. 23 a 27 y 29 a 31 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>b) Comunicaci\u00f3n \u00a0de 16 del mismo mes y a\u00f1o mediante la cual la organizaci\u00f3n \u00a0sindical, remite al Ministerio de Trabajo Regional Antioquia, los \u00a0documentos pertinentes para el registro de la nueva junta directiva \u00a0de dicho ente y Constancia de dep\u00f3sito (fls. 22 y 32 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>c) Estatutos del \u00a0\u00abSindicato \u00a0Nacional de Trabajadores de Avianca SINTRAVA\u00bb \u00a0(fls. 77 a 103 ib.) \u00a0<\/p>\n<p>d) Constancias de \u00a012 marzo de 2015 que indican que los gestores son socios de dicha \u00a0organizaci\u00f3n sindical y que se encuentran a paz y salvo por \u00a0todo concepto (fl. 20 y 21 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizado \u00a0lo anteriormente rese\u00f1ado, advierte la Sala que la \u00a0protecci\u00f3n invocada no puede encontrar resguardo en esta \u00a0excepcional v\u00eda, toda vez que, de un lado, \u00a0la legalidad de \u00a0las decisiones de la Asamblea de la organizaci\u00f3n sindical que \u00a0se reprochan, corresponden \u00a0a un asunto que deb\u00eda \u00a0discutirse ante la justicia ordinaria, \u00a0donde les estaba permitido allegar \u00a0elementos demostrativos para exponer sus argumentos; y de otro, la \u00a0inconformidad frente al dep\u00f3sito del cambio de la junta \u00a0directiva ante el Ministerio del Trabajo, pod\u00eda ventilarse \u00a0ante el contencioso, sin que haya evidencia \u00a0de que hubiesen acudido a la jurisdicci\u00f3n competente a \u00a0demandar la ilegalidad enrostrada en su escrito de tutela, con lo \u00a0cual dilapidaron esos medios de defensa judicial, ya que el t\u00e9rmino \u00a0de los dos (2) y cuatro (4) meses para el ejercicio de las acciones \u00a0de impugnaci\u00f3n de actos de asamblea prevista en el art\u00edculo \u00a0421 del C.P.C. y, nulidad y restablecimiento del derecho consagrada \u00a0en el art\u00edculo \u00a0138 del C.P.A. y de lo C.A. (Ley 1437 de 2011) respectivamente, \u00a0ya \u00a0caduc\u00f3, sin \u00a0que este camino pueda convertirse en un \u00a0medio para revivir las oportunidades clausuradas, cuesti\u00f3n que \u00a0cercenar\u00eda los principios nodales que edifican este mecanismo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, ha \u00a0sido reiterativa la Corte en se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) las \u00a0controversias en torno de la legalidad de los actos administrativos \u00a0deben ser discutidas ante la jurisdicci\u00f3n correspondiente, no \u00a0siendo viable pretender sustituir ese tr\u00e1mite por este \u00a0mecanismo especial de amparo de las prerrogativas inherentes a las \u00a0personas, pues desnaturaliza la acci\u00f3n constitucional \u00a0consagrada en el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, pues \u00a0en modo alguno puede servir de medio para ventilar controversias que \u00a0no se han puesto previamente en conocimiento de la jurisdicci\u00f3n \u00a0respectiva, habida cuenta de su car\u00e1cter subsidiario (CSJ \u00a0STC 23 Ago. 2011, Rad. 00942-01). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al tema de la subsidiariedad ha dicho la Sala que: \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0en este evento se estructura la causal de improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela prevista en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. Adicionalmente, \u00a0cabe se\u00f1alar que los peticionarios no demostraron \u00a0circunstancias que evidencien un da\u00f1o tal que amerite la \u00a0inaplazable intervenci\u00f3n del juez constitucional, pues \u00a0lo cierto es que no se alleg\u00f3 elemento de juicio alguno para \u00a0demostrarlo, sin que sea suficiente para ello la mera manifestaci\u00f3n \u00a0de su existencia, por lo que la \u00a0custodia no es procedente, ni siquiera como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, la \u00a0jurisprudencia de la Sala ha se\u00f1alado que, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) no \u00a0se han demostrado las circunstancias necesarias para conceder la \u00a0tutela como mecanismo transitorio, por cuanto que sin la presencia de \u00a0los supuestos del perjuicio irremediable que la doctrina \u00a0constitucional reclama para su prosperidad, lo alegado tampoco cumple \u00a0con las caracter\u00edsticas de gravedad, inminencia y apremio de \u00a0la intervenci\u00f3n del Juez Constitucional \u00a0(CSJ \u00a0STC 11 may. 2010, Rad. 00249-01 reiterada en STC \u00a014 Ago. 2014, Rad. 01223-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed las \u00a0cosas, se impone ratificar el fallo impugnado, conforme a las razones \u00a0expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90004","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90004","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90004"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90004\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90004"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90004"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90004"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}