{"id":90018,"date":"2024-05-31T22:13:16","date_gmt":"2024-05-31T22:13:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5900-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:16","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:16","slug":"stc5900-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5900-2015\/","title":{"rendered":"STC 5900 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0 DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC5900-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 11001-22-10-000-2015-00204-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de trece de mayo de dos mil quince). \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada respecto del fallo de 15 de \u00a0abril de 2015, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que neg\u00f3 la tutela de Carlos Alberto Palencia Guerrero contra \u00a0el Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de esta ciudad, con vinculaci\u00f3n \u00a0del Agente del Ministerio P\u00fablico y el Defensor de Familia \u00a0adscritos a ese despacho, y Diana Paola Bustos G. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Obrando \u00a0directamente, el promotor alega la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0a la igualdad y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Se\u00f1ala \u00a0que el accionado quebrant\u00f3 dichas prerrogativas al imponerle \u00a0una cuota alimentaria \u00abexcesiva\u00bb \u00a0y no regular las visitas. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Sustenta la \u00a0queja en los siguientes supuestos f\u00e1cticos (folios 29 y 30). \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Que \u00a0a instancias de Diana Paola Bustos G., en representaci\u00f3n de \u00a0XXX, se le conden\u00f3 a pagar una mensualidad de $950.000 (3 mar. \u00a02015). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que cada treinta d\u00edas env\u00eda $250.000 en efectivo para \u00a0su descendiente, y en especie un promedio de $2\u2019590.000, \u00a0comoquiera que \u00e9ste habita un apartamento avaluado \u00a0comercialmente en $300\u2019000.000, que es de su propiedad en un \u00a0setenta y cuatro por ciento (74%). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que todos los meses suministra quinientos d\u00f3lares (US$500) a \u00a0un medio hermano de S.A.P.B. que vive en los Estados Unidos; esto es \u00a0la mitad de todo lo que devenga como docente de medio tiempo en la \u00a0ciudad de Miami. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Que no tiene \u00a0m\u00e1s ingresos y la \u00fanica propiedad que le queda es el \u00a0inmueble donde vive el infante con la mam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.-Que todo esto \u00a0lo prob\u00f3, pero en la resoluci\u00f3n de fondo no fue \u00a0valorada la evidencia, ni se tuvo en cuenta lo que aporta en especie. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Pide, en \u00a0consecuencia, que se revoque la sentencia y que, en su lugar, se \u00a0aprecie el acervo probatorio (folio 32). \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0RESPUESTA DE LOS INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Descongesti\u00f3n de \u00a0Bogot\u00e1 adujo que se apoy\u00f3 en los elementos de \u00a0persuasi\u00f3n para deducir cu\u00e1nto requiere el incapaz y el \u00a0capital del alimentante. Resalt\u00f3 que no provey\u00f3 sobre \u00a0las visitas porque el interesado no elev\u00f3 ninguna petici\u00f3n \u00a0en ese sentido, ni el tema era objeto de debate. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Los restantes involucrados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0FALLO DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>Deneg\u00f3 \u00a0el amparo porque el fallo cuestionado, partiendo de un an\u00e1lisis \u00a0detallado de los medios de persuasi\u00f3n, se ajust\u00f3 a la \u00a0normatividad aplicable y las particularidades del litigio, como la \u00a0vivienda que brinda el padre y el otro joven por el que tambi\u00e9n \u00a0debe responder, de ah\u00ed que estableci\u00f3 una mesada acorde \u00a0con las finanzas de aqu\u00e9l y las necesidades del imp\u00faber, \u00a0respetando as\u00ed las previsiones del art\u00edculo 129 del \u00a0C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia. Agreg\u00f3 que el \u00a0quejoso no recurri\u00f3 la orden de embargo, por lo que no puede \u00a0atacarla por esta v\u00eda excepcional, y que est\u00e1n vigentes \u00a0los mecanismos ordinarios para reglar el tiempo que puede pasar con \u00a0el ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>IV.- \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el peticionario, afirmando que sus ingresos no son muy \u00a0altos. \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Corresponde \u00a0determinar si se vulneraron los derechos fundamentales del accionante \u00a0con la providencia censurada, que fij\u00f3 la cuota para la \u00a0manutenci\u00f3n de su menor hijo \u00a0con base en lo que dijeron los testigos acerca de su capacidad \u00a0econ\u00f3mica y los indicios de los gastos del menor, y, adem\u00e1s, \u00a0no regul\u00f3 las visitas. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Las decisiones \u00a0judiciales, en general, permanecen al margen del examen propio de la \u00a0tutela; la excepci\u00f3n se presenta, seg\u00fan ha precisado \u00a0reiteradamente la doctrina jurisprudencial, cuando son producto de la \u00a0mera liberalidad o el capricho del funcionario y ostensiblemente se \u00a0apartan del ordenamiento positivo, a tal punto que configuren una \u00a0\u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0y claro, siempre que se reclame dentro de un t\u00e9rmino razonable \u00a0y que quien lo haga no tenga otros remedios para conjurar la \u00a0situaci\u00f3n o no los haya desaprovechado. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Con \u00a0trascendencia en el an\u00e1lisis que se realiza est\u00e1 \u00a0acreditado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Respecto del proceso de Fijaci\u00f3n de cuota alimentaria, de \u00a0Diana Paola Bustos Guar\u00edn, en representaci\u00f3n de XXX, \u00a0contra Carlos Arturo Palencia Guerrero, adelantado ante el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo de Familia de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a).- \u00a0Que el 26 de marzo de 2014 se admiti\u00f3 la demanda (folio 55). \u00a0<\/p>\n<p>b).- \u00a0Que, para el a\u00f1o 2010, el convocante declar\u00f3 un \u00a0patrimonio bruto de trescientos noventa y seis millones ciento \u00a0cincuenta y tres mil pesos ($396\u2019153.000), y treinta y ocho \u00a0millones cuatrocientos veintiocho mil pesos ($38\u2019425.000) por \u00a0renta l\u00edquida (folio 28). \u00a0<\/p>\n<p>c).- \u00a0Que Carlos Arturo Palencia Guerrero es copropietario (23%) de un \u00a0inmueble comercial, por el que recibe un canon de trecientos \u00a0cincuenta mil pesos ($350.000), seg\u00fan cont\u00f3 su \u00a0progenitora (folios 12 a14 y 239). \u00a0<\/p>\n<p>d).- \u00a0Que tambi\u00e9n es condue\u00f1o (74%), junto con Diana Paola \u00a0Bustos Guar\u00edn, de un apartamento comprado en 2012 en \u00a0doscientos sesenta y siete millones trecientos setenta y un mil \u00a0trecientos setenta y siete pesos ($267\u2019371.377), donde \u00e9sta \u00a0reside con su el peque\u00f1o y la abuela materna (folios 15 a 16, \u00a0138 y 27 cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>e).- \u00a0Que Camilo Andr\u00e9s Gonz\u00e1les Rodr\u00edguez y Pablo \u00a0Aldemar Tique, amigos del gestor, narraron que percibe \u00a0\u00abaproximadamente \u00a01.500 d\u00f3lares\u00bb, \u00a0como profesor de ciencias en un colegio en los Estados Unidos (folios \u00a0141 y 250). \u00a0<\/p>\n<p>f).- \u00a0Que la pensi\u00f3n del jard\u00edn escolar para XXX en 2014 \u00a0costaba setecientos veintisiete mil pesos ($727.000) y, adem\u00e1s, \u00a0anualmente debe desembolsar un mill\u00f3n seiscientos nueve mil \u00a0quinientos pesos ($1\u2019609.500) por otros rubros de educaci\u00f3n \u00a0(folios 132 a 134). \u00a0<\/p>\n<p>g).- \u00a0Que el 3 de marzo de 2015, despacho acusado fij\u00f3 la \u00a0contribuci\u00f3n mensual a cargo del progenitor en novecientos \u00a0cincuenta mil pesos ($950.000). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Respecto del proceso de \u00abCustodia \u00a0y cuidado personal, regulaci\u00f3n de visitas y fijaci\u00f3n de \u00a0alimentos\u00bb, \u00a0de Carlos Alberto Palencia Guerrero, en representaci\u00f3n de XXX, \u00a0contra Diana Paola Bustos Guar\u00edn, adelantado ante el Juzgado \u00a0Dieciocho de Familia de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>b).- \u00a0Que para el 7 de julio pr\u00f3ximo se program\u00f3 la \u00a0continuaci\u00f3n de la audiencia de que trata el art\u00edculo \u00a0438 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil (21 abr. 2015), folio 4, \u00a0cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4.- No prosperar\u00e1 \u00a0el ataque por los motivos que pasan a mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- El numeral \u00a01\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991 \u00a0establece que este resguardo no opera mientras el interesado cuente \u00a0con otros medios efectivos de defensa. Entonces, como el actor ya \u00a0puso en marcha el aparato jurisdiccional para ventilar en un mismo \u00a0procedimiento, justamente, la forma en que habr\u00e1 de cumplir \u00a0las obligaciones; esto, por si s\u00f3lo, \u00a0repele la prosperidad de la tutela, por naturaleza residual y \u00a0subsidiaria. \u00a0<\/p>\n<p>Ese tr\u00e1mite \u00a0judicial resulta id\u00f3neo, incluso a pesar de que el encartado \u00a0ya fij\u00f3 una mesada a cargo del padre, puesto que sobre esta \u00a0materia los pronunciamientos de los operadores jur\u00eddicos no \u00a0tienen fuerza de cosa juzgada material; o sea, no son definitivas y \u00a0pueden ser modificadas en atenci\u00f3n a las circunstancias \u00a0sobrevinientes tanto del alimentante como del alimentado, evitando \u00a0que la cuantificaci\u00f3n resulte gravosa o insuficiente, pues, \u00a0\u00abcuando \u00a0haya variado la capacidad econ\u00f3mica del alimentante o las \u00a0necesidades del alimentario, las partes de com\u00fan acuerdo \u00a0podr\u00e1n modificar la cuota alimentaria, y cualquiera de ellas \u00a0podr\u00e1 pedir al juez su modificaci\u00f3n\u00bb \u00a0(art\u00edculo 129 del C\u00f3digo de la Infancia y \u00a0Adolescencia). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto \u00a0la Corte ha expuesto que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abla \u00a0decisi\u00f3n que se adopt\u00f3 respecto de los alimentos de la \u00a0menor, no hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada material, sino \u00a0meramente formal, lo que significa, que la actora puede promover en \u00a0el momento que lo estime pertinente un proceso de revisi\u00f3n de \u00a0cuota alimentaria, \u00a0circunstancia que est\u00e1 contemplada como causal de \u00a0improcedencia en el inciso 3\u00ba del art. 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica en concordancia con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991\u00bb (CSJ \u00a0STC 2 nov. 2011, rad. 02003-01, \u00a0STC380-2014, \u00a024 ene., rad. \u00a000329-01 y STC11388, 28 ago., 00176-02). \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- En similar \u00a0sentido, como, en ese otro tr\u00e1mite que cursa ante el Juzgado \u00a0Dieciocho de Familia de Bogot\u00e1, se est\u00e1 discutiendo la \u00a0forma en que los padres habr\u00e1n de disfrutar los privilegios de \u00a0la patria potestad, el auxilio tambi\u00e9n es improcedente en \u00a0cuanto al reclamo por visitas, dado que por su inminente car\u00e1cter \u00a0residual no opera como un dispositivo paralelo a los medios \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- Al margen de \u00a0lo anterior, tampoco se puede prodigar la protecci\u00f3n \u00a0suplicada, comoquiera que el accionado emiti\u00f3 un \u00a0pronunciamiento razonable que, por lo mismo, no habilita la \u00a0intromisi\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la \u00a0tasaci\u00f3n conjug\u00f3 la necesidad del alimentario y la \u00a0solvencia del deudor, seg\u00fan lo que encontr\u00f3 probado. \u00a0Primero, \u00aben \u00a0los recibos de pago de servicios p\u00fablicos, gastos educativos\u00bb, \u00a0de donde concluy\u00f3 que \u00abascienden \u00a0aproximadamente a $1\u2019358.450\u00bb, \u00a0m\u00e1s los relacionados, entre otros, con \u00abtransportes, \u00a0bonos citas m\u00e9dicas, emergencias, salidas pedag\u00f3gicas, \u00a0vestuario \u00a0(\u2026) que \u00a0debido a su variabilidad son dif\u00edcil c\u00e1lculo, sin que \u00a0ello implique que no deban incluirse\u00bb \u00a0(folio 266 del verbal). \u00a0<\/p>\n<p>Tuvo en cuenta la \u00a0otra obligaci\u00f3n alimentaria como de \u00abigual \u00a0naturaleza\u00bb \u00a0y asumi\u00f3, asimismo, que \u00abdebe \u00a0valorarse adem\u00e1s, que el ni\u00f1o XXX vive con su bisabuela \u00a0y progenitora en el apartamento adquirido por las partes \u00a0(\u2026) es \u00a0decir, a la fecha el demandado le suple a su menor hijo parte de la \u00a0vivienda\u00bb \u00a0(folios 266 y 267 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0estim\u00f3 que el peticionario, \u00abde \u00a0acuerdo \u00a0a lo informado por los testigos \u00a0(\u2026) devenga \u00a0como docente de medio tiempo \u00a0(\u2026) la \u00a0suma de US 1.500 que convertidos a pesos equivale a $3\u2019600.000 \u00a0aproximadamente\u00bb \u00a0 y que recibe otros $350.000 por el canon de uno de sus predios, \u00a0asimismo, (folio 268 ib\u00edd.). \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0planteamientos, entonces, son respetables, siendo inviable interferir \u00a0en ellos, en virtud de la autonom\u00eda e independencia propia de \u00a0los jueces. Al respecto, en m\u00faltiples sentencias esta Corte ha \u00a0predicado que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el \u00a0campo en donde fluye la independencia del juez con mayor vigor, es en \u00a0cuanto a la valoraci\u00f3n de las pruebas. Ello por cuanto el \u00a0administrador de justicia es quien puede apreciar y valorar, de la \u00a0manera m\u00e1s certera, el material probatorio que obra dentro de \u00a0un proceso, inspir\u00e1ndose en los principios cient\u00edficos \u00a0de la sana cr\u00edtica; por lo tanto, a juicio de la Corte, la \u00a0regla general de que la figura de la v\u00eda de hecho solamente \u00a0puede tener una aplicaci\u00f3n en situaciones extremas debe ser \u00a0manejada con un criterio restrictivo (&#8230;) de forma que s\u00f3lo \u00a0es factible fundar una acci\u00f3n de tutela, cuando se observa en \u00a0el caso concreto, que de manera manifiesta el operador jur\u00eddico \u00a0ejecuta un juicio irrazonable o arbitrario sobre la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria por fuera de las reglas b\u00e1sicas de realizaci\u00f3n, \u00a0pr\u00e1ctica y apreciaci\u00f3n, las cuales se reflejan en la \u00a0correspondiente providencia. El error en el juicio valorativo, ha \u00a0dicho esta Corte, debe ser de tal entidad que debe ser ostensible, \u00a0flagrante, manifiesto y el mismo debe poseer una incidencia directa \u00a0en la decisi\u00f3n \u00a0(CSJ \u00a0STC-2013, 19 jun. 2013, rad. 00098-00, STC3319-2014, 18 mar. rad. \u00a0004488-00, \u00a0STC2014, \u00a011 dic., rad. 02807-00 y STC2712-2015, 12 mar., rad. 00467-00). \u00a0<\/p>\n<p>5.- Por \u00a0consiguiente, se desestimar\u00e1 la \u00a0censura. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente rem\u00edtanse las presentes diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90018","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90018","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90018"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90018\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90018"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90018"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90018"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}