{"id":90030,"date":"2024-05-31T22:13:16","date_gmt":"2024-05-31T22:13:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5944-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:16","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:16","slug":"stc5944-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5944-2015\/","title":{"rendered":"STC 5944 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC5944-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 73001-22-13-000-2015-00152-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n del trece de mayo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince (15) de mayo de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo de 17 de \u00a0abril de 2015, proferido por la Sala \u00a0Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Jorge \u00a0Enrique Forero Pulido, en su calidad de agente oficioso de su hijo \u00a0Cristian David Forero Pulido, \u00a0contra \u00a0la Fuerza \u00a0A\u00e9rea Colombiana \u2013 Comando de Reclutamiento. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0accionante reclama la protecci\u00f3n constitucional de los \u00a0derechos fundamentales de su agenciado a la \u00ablibertad \u00a0de locomoci\u00f3n y libertad personal\u00bb, \u00a0presuntamente conculcados por la entidad convocada, al no acceder a \u00a0su retiro de las filas castrenses a pesar de haber cumplido los \u00a0doce \u00a0(12) meses exigidos por la ley 48 de 1993 para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio militar obligatorio de soldados bachilleres. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, del escrito genitor se infiere que lo concretamente \u00a0pretendido, es que se ordene a la Direcci\u00f3n de Reclutamiento \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, efectuar el desacuartelamiento \u00a0inmediato de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo de tal pretensi\u00f3n, aduce en s\u00edntesis, que \u00a0Cristian David Forero Barrero ingres\u00f3 al servicio militar \u00a0obligatorio como soldado bachiller en el Comando A\u00e9reo de \u00a0Transporte Militar en la ciudad de Bogot\u00e1, por lo que una vez \u00a0cumplido el periodo de los 12 meses exigido por la ley 48 de 1993, el \u00a0pasado 7 de marzo se peticion\u00f3 al Comando de Reclutamiento de \u00a0la Fuerza A\u00e9rea Colombiana su retiro del servicio militar \u00a0obligatorio; no obstante, \u00a0la entidad mediante oficio No. \u00a020156330230853 del d\u00eda 19 siguiente deneg\u00f3 lo pedido, \u00a0inform\u00e1ndole que deb\u00eda continuar prestando el servicio \u00a0en calidad de soldado regular por el t\u00e9rmino de 18 a 24 meses \u00a0(fls. 1 y 2, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad \u00a0militar accionada guard\u00f3 silencio respecto de los hechos \u00a0expuestos en el escrito de \u00a0tutela (fl. 26, \u00eddem) \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9, \u00a0luego de reconocer la agencia oficiosa del se\u00f1or Jorge Enrique \u00a0Forero Pulido en favor de su hijo Cristian David Forero Barrero, neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n reclamada, tras advertir la ausencia de claridad \u00a0de los supuestos f\u00e1cticos que soportan la acci\u00f3n \u00a0constitucional de la referencia, as\u00ed como la falta de \u00a0determinaci\u00f3n de \u00a0\u00ablos \u00a0m\u00ednimos fundamentales que se vieran amenazados en \u00a0circunstancias (\u2026) \u00a0concretas hace impr\u00f3spera su resoluci\u00f3n hacia una \u00a0posible protecci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que \u00a0a pesar de no haberse allegado al plenario el escrito de petici\u00f3n \u00a0elevado ante la autoridad querellada para los fines perseguidos, la \u00a0respuesta dada por \u00e9sta al interesado \u00abdeja \u00a0entrever las condiciones de ingreso de Cristian David Forero Barrero \u00a0a las filas de la unidad militar en las que de manera libre y \u00a0voluntaria en uso normal de sus facultades fue incorporado, cuando en \u00a0primer lugar se encontraba inscrito ante el Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0en \u00e9poca de estudios bachilleres en la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Departamental Julio Cesar S\u00e1nchez, pero que [el \u00a0d\u00eda 3 de febrero de 2014], \u00a0luego de terminado, el grado once \u00e9ste solicit\u00f3 ser \u00a0incorporado en el Comando A\u00e9reo de Transporte Militar, unidad \u00a0distinta a la que se encontraba inscrito por la instituci\u00f3n \u00a0educativa y bajo las condiciones ya no de soldado bachiller, por \u00a0cuanto su incorporaci\u00f3n no fue por intermedio de la \u00a0instituci\u00f3n educativa si por su postulaci\u00f3n hecha de \u00a0manera voluntaria y personal, adquiriendo la modalidad de ingreso \u00a0como soldado regular\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0finalizar anot\u00f3, \u00a0que ante la incongruencia presentada entre los hechos y las \u00a0pretensiones de la demanda, y, tener por demostrado que la petici\u00f3n \u00a0formulada por el reclamante fue respondida en tiempo, no cabe duda \u00a0que el resguardo de los derechos fundamentales invocados no tiene \u00a0vocaci\u00f3n de prosperidad (fls. 27 a 31, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 \u00a0el anterior fallo, aduciendo, en lo fundamental, que su hijo ingres\u00f3 \u00a0al servicio militar obligatorio como soldado bachiller, dado que \u00e9ste \u00a0se gradu\u00f3 el 6 de diciembre de 2013 y su incorporaci\u00f3n \u00a0se realiz\u00f3 el 4 de febrero de 2014, \u00e9poca establecida \u00a0para la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar de soldados \u00a0bachilleres, y, que si bien es cierto su comparecencia fue ante una \u00a0unidad militar distinta a la asignada al centro educativo que lo \u00a0registr\u00f3 como estudiante de grado 11\u00ba de educaci\u00f3n \u00a0media, ello no puede servir de justificaci\u00f3n para que se \u00a0desconozca tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que fue \u00e9sta la raz\u00f3n por la que el 17 de marzo del \u00a0presente a\u00f1o peticion\u00f3 ante el Comando de Reclutamiento \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana su retiro del servicio tras el \u00a0cumplimiento del periodo ordenado por ley en dicha labor, \u00abde \u00a0manera que, en este momento [su] \u00a0hijo sigue retenido por la Fuerza A\u00e9rea de manera injusta, \u00a0pues no puede desconocerse su condici\u00f3n de bachiller y que por \u00a0tanto debe acogerse al tratamiento m\u00e1s benigno dado por la \u00a0norma, esto es, la condici\u00f3n m\u00e1s favorable que no es \u00a0otra que la prestaci\u00f3n del servicio militar por 12 meses\u00bb \u00a0(fls. \u00a034 a 36, ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0es sabido, la acci\u00f3n de tutela es un instrumento procesal de \u00a0tr\u00e1mite preferente y sumario, establecido por la Carta \u00a0Pol\u00edtica de 1991 con el objeto de que cada persona por s\u00ed \u00a0misma o a trav\u00e9s de apoderado o agente oficioso, pueda \u00a0reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados de violaci\u00f3n por la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, o de los \u00a0particulares en los casos taxativamente se\u00f1alados por el \u00a0legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0ha decantado que este instrumento de defensa no fue establecido para \u00a0sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades \u00a0judiciales o administrativas, pues mientras las personas tengan a su \u00a0alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos est\u00e9n \u00a0siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta acci\u00f3n \u00a0constitucional, a menos que la tutela se interponga como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y, por supuesto se \u00a0observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Examinada la queja presentada, \u00a0no cabe duda que est\u00e1 \u00a0puntualmente dirigida a que se ordene a la unidad castrense acusada, \u00a0\u00abretir[ar \u00a0a su hijo] \u00a0del servicio militar obligatorio por haber cumplido el periodo de 12 \u00a0meses exigido por la ley 48 de 1993\u00bb, \u00a0pues en sentir del interesado, si bien dicha labor es un compromiso \u00a0impuesto por el Estado, no puede desconocerse la condici\u00f3n de \u00a0bachiller de su agenciado, por lo que el tratamiento a d\u00e1rsele \u00a0debe ser el m\u00e1s favorable, es decir, \u00abla \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar por 12 meses\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, es menester aclarar que a pesar de la evidente falta de \u00a0correspondencia entre los hechos informados y la pretensi\u00f3n \u00a0textual \u00a0consignada en el escrito de amparo, de la revisi\u00f3n conjunta de \u00a0\u00e9ste, las manifestaciones elevadas en la impugnaci\u00f3n y \u00a0las pruebas allegadas al plenario advierte la Sala, que el \u00a0descontento radica en que el ente convocado desconoci\u00f3 la \u00a0calidad de bachiller del conscripto, tanto en el momento en que fue \u00a0incorporado a la Fuerza A\u00e9rea Colombiana con el fin de prestar \u00a0su servicio militar, como durante la ejecuci\u00f3n de dicha labor, \u00a0dado que no obstante requerir su retiro el pasado 17 de marzo, por \u00a0haber cumplido con la prestaci\u00f3n del servicio durante el \u00a0t\u00e9rmino legalmente establecido para dicha condici\u00f3n (12 \u00a0meses para soldado bachiller), \u00e9ste le fue denegado, \u00a0encontr\u00e1ndose actualmente en servicio activo al interior de la \u00a0instituci\u00f3n militar demandada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho \u00a0lo anterior, se resalta \u00a0que aunque en efecto el se\u00f1or Forero Barrento ejerci\u00f3 \u00a0su derecho de elecci\u00f3n de manera voluntaria al momento de la \u00a0incorporaci\u00f3n a prestar el servicio militar en una unidad \u00a0distinta a la inicialmente asignada, \u00a0seg\u00fan \u00a0se desprende de la contestaci\u00f3n emitida por el Comando A\u00e9reo \u00a0de Transporte Militar visible a folios 9 a 16, cdno. 1, \u00a0tambi\u00e9n lo es que aqu\u00e9l re\u00fane los requisitos \u00a0para optar por la modalidad de prestaci\u00f3n del servicio como \u00a0\u00abbachiller\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la cual nada obsta para que en este momento se tenga \u00a0en cuenta dicha condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0casos de id\u00e9ntica similitud al que se estudia, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar de \u00a0tiempo atr\u00e1s, que \u00a0<\/p>\n<p>\u00absi \u00a0bien es cierto (\u2026) \u00a0por mandato del art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional todo colombiano est\u00e1 obligado a prestar el servicio \u00a0militar, salvo las excepciones y en las condiciones previstas en la \u00a0ley, tambi\u00e9n lo es que, en trat\u00e1ndose de cargas \u00a0p\u00fablicas, ninguna autoridad, ni norma de inferior rango puede \u00a0exceder esos l\u00edmites, so pena de transgredir el derecho a la \u00a0igualdad, a menos que el afectado acepte espont\u00e1nea y \u00a0debidamente informado el gravamen adicional. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0No \u00a0obstante, la Corte comparte el criterio de que las entidades \u00a0accionadas no pueden obligar al conscripto a prestar el servicio \u00a0militar por un tiempo superior al previsto en la ley, cuando \u00e9ste \u00a0se retracta del compromiso de cumplirlo en otra modalidad m\u00e1s \u00a0gravosa, como aconteci\u00f3 en este asunto, pues, de una parte, \u00a0as\u00ed como su prolongaci\u00f3n requiri\u00f3 de su \u00a0consentimiento informado y libre, la misma regla debe aplicarse en \u00a0caso de arrepentimiento, sin que ello implique la \u00a0desinstitucionalizaci\u00f3n de los fines que persigue la fuerza \u00a0p\u00fablica\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC, 4 feb. \u00a02010, rad, \u00a02009-01804-01, \u00a0reiterada \u00a0en STC9168-2014, \u00a0STC2864-2015 y en STC 3994-2015). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma l\u00ednea, en reciente pronunciamiento esta Corte sostuvo \u00a0que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abno \u00a0es aceptable el argumento esgrimido por la entidad accionada \u00a0consistente en que el gestor no fue obligado, aceptando libre y \u00a0voluntariamente su incorporaci\u00f3n como auxiliar de polic\u00eda, \u00a0toda vez que esa manifestaci\u00f3n puede ser modificada, \u00a0 demostrando para ello su condici\u00f3n de \u201cbachiller\u201d\u00bb \u00a0(STC9168-2014, \u00a0reiterada en STC2864-2015 \u00a0y STC 3994-2015). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 De \u00a0manera que, como se encuentra probado que el querellante elev\u00f3 \u00a0ante la autoridad respectiva petici\u00f3n en la que solicit\u00f3 \u00a0su retiro por cumplimiento de su servicio militar conforme lo \u00a0preceptuado en la Ley 48 de 1993, siendo negada su aspiraci\u00f3n \u00a0(fls. 9 a 16, \u00eddem), \u00a0no cabe duda para la Sala que la decisi\u00f3n de la autoridad \u00a0castrense convocada, adem\u00e1s de omitir las disposiciones \u00a0legales que se\u00f1alan los t\u00e9rminos para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio militar en atenci\u00f3n a las calidades de quien \u00a0adelanta tal labor, desecha sin justificaci\u00f3n razonable la \u00a0petici\u00f3n elevada por el actor de salir de las filas ante el \u00a0cumplimiento del periodo que por mandato de ley rige la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio militar obligatorio para bachilleres. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, no cabe duda que la entidad accionada vulner\u00f3 los \u00a0derechos \u00a0fundamentales invocados al aqu\u00ed interesado, raz\u00f3n por \u00a0la cual se \u00a0impone revocar el fallo constitucional debatido, para en su lugar, el \u00a0Comandante Zona de Reclutamiento de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana, conforme al ordenamiento legal establecido, adelante las \u00a0gestiones necesarias para retirar de las filas militares al \u00a0agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, REVOCA \u00a0la \u00a0sentencia objeto de impugnaci\u00f3n por las razones expuestas en \u00a0este pronunciamiento, y en su lugar, CONCEDE \u00a0el amparo invocado al se\u00f1or Cristian David Forero Barrero \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ORDENA \u00a0al Comandante \u00a0Zona de Reclutamiento de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, \u00a0o a quien haga sus veces, que en el \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente providencia, proceda a adelantar \u00a0la respectiva actuaci\u00f3n administrativa a fin de que se \u00a0modifique la modalidad en que el se\u00f1or Cristhian David Forero \u00a0Barrero fue incorporado al servicio militar, esto es, de soldado \u00a0regular a soldado bachiller, as\u00ed como su desacuartelamiento \u00a0inmediato y la expedici\u00f3n de la libreta militar, todo de \u00a0conformidad con las normas pertinentes y por las razones aqu\u00ed \u00a0expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, al \u00a0a-quo \u00a0y, en oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STC5944-2015 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