{"id":90057,"date":"2024-05-31T22:13:16","date_gmt":"2024-05-31T22:13:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5995-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:16","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:16","slug":"stc5995-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc5995-2015\/","title":{"rendered":"STC 5995 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC5995-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 11001-02-03-000-2015-00141-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de trece \u00a0de mayo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince (15) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte decide la acci\u00f3n de tutela promovida por Lorena \u00a0Rosiris Mercado Su\u00e1rez, Leydis del Socorro Su\u00e1rez \u00a0Barrag\u00e1n, Soberana Galvis Corredor, Yolibeth Varela Sarmiento, \u00a0Ana Graciela Ortega Almendral, Francisco Palmera Vides, Gladis Esther \u00a0Bojato Cantillo, Yise Rodr\u00edguez, Marina Rangel Pacheco, Norela \u00a0Isabel Montero Nieves, Celene Contreras Jim\u00e9nez, Wilmer de \u00a0Jes\u00fas Sol\u00eds S\u00e1nchez, Gisell Paola Novoa Ahumada, \u00a0Mar\u00eda D\u00e1vila Bastidas, Adela Mar\u00eda Barraza \u00a0Rodr\u00edguez, Luis \u00c1ngel Navarro, Yelis Mar\u00eda \u00a0Cardona Buelvas, Lilley Alejandra Muriel y Claudia Elena Reales \u00a0Castellano contra la Corte Constitucional, la Sala Civil Familia \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y \u00a0el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los promotores del amparo solicitaron la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la \u00a0defensa, a la vivienda digna y a los \u00abtratados \u00a0y convenios internacionales\u00bb \u00a0que consideran vulnerados por la Corte Constitucional al proferir la \u00a0sentencia T-946 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, solicitaron ordenar a la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la \u00a0Corte Constitucional que suspenda los efectos del fallo mencionado \u00a0hasta tanto se practique inspecci\u00f3n judicial al predio \u00a0\u00abSabanas \u00a0I\u00bb, \u00a0el cual comprende los barrios \u00abAlto \u00a0de Pimienta, Bello Horizonte 2, los Guasimales, la Cuchilla y Brisas \u00a0de la Popa\u00bb \u00a0habitados por \u00abpoblaci\u00f3n \u00a0desplazada, madres cabeza de familia, personas de la tercera edad, \u00a0discapacitados, mujeres embarazadas y ni\u00f1os menores de edad\u00bb, \u00a0para que se verifique que fue invadido hace m\u00e1s de diez a\u00f1os, \u00a0que all\u00ed residen m\u00e1s de cinco mil familias y \u00abdonde \u00a0m\u00e1s del 60% son casas de materiales, casa de dos plantas que \u00a0cuentan con almacenes, grandes tiendas, tienen todos los servicios \u00a0p\u00fablicos\u00bb; \u00a0que le exija al Alcalde de Valledupar iniciar la compra de ese \u00a0terreno al se\u00f1or Alberto Pimienta y en el evento de que \u00e9ste \u00a0no acepte el negocio promueva el proceso de expropiaci\u00f3n \u00a0respectivo; que le ordene al Fondo Nacional de Vivienda entregar \u00a0subsidios para mejora de vivienda a las \u00abcinco \u00a0mil familias asentadas en estas invasiones\u00bb; \u00a0y que se les garantice el derecho a la igualdad violado por el fallo \u00a0citado porque en dicha invasi\u00f3n \u00abno \u00a0solamente viven desplazados sino personas vulnerables, adem\u00e1s \u00a0no son 1334 familias como lo manifest\u00f3 la mencionada sentencia \u00a0sino que son m\u00e1s de 5 mil familias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0apoyo de tal solicitud adujeron, en s\u00edntesis, que en el juicio \u00a0de tutela iniciado por Nelly Mar\u00eda Carrillo, Milton Antonio \u00a0Mart\u00ednez Mojica, Hugo Armando Espa\u00f1a Daza, Elvia \u00a0Jim\u00e9nez Garc\u00eda, Ornellys Santana Mendoza, Diana \u00a0Alejandra Pi\u00f1a S\u00e1nchez, Eduvilia Mar\u00eda Mej\u00eda \u00a0Yance, Fernando S\u00e1nchez Castillo, Viviana Espinoza, Edgar \u00a0Enrique Rodr\u00edguez Padilla, Evaristo L\u00f3pez Torres, Mar\u00eda \u00a0Cleofe Rodr\u00edguez, Carlos Aurelio Segovia Meyer, Karen Roc\u00edo \u00a0Beltr\u00e1n Sierra, Yolanda Arrieta, Yenis Karina Conrado \u00a0Arguello, In\u00e9s Del Rosario Ariza Hurtado, Santander Hern\u00e1ndez, \u00a0Arturo Rafael Yance Castillo, Arnulfo Ar\u00e9valo Dur\u00e1n, \u00a0Bernardo Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez, Edwin Fair Julio, Iris Patricia \u00a0Guerra Morales, Rafael Guillermo Valera Mart\u00ednez, Ricardo \u00a0Andr\u00e9s Parra, Josefa Mar\u00eda Morales, Mariana Guti\u00e9rrez \u00a0Naranjo, Elides Mendoza Montero, Rafael Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, \u00a0Epifan\u00eda Monta\u00f1o Loperena, Marlenis Gerardine, Estebana \u00a0Dur\u00e1n Navarro, Eva Serpa Boneth, Isidora Bastidas Fl\u00f3rez, \u00a0Beatriz Mar\u00eda Garc\u00eda Guete, Luciano V\u00e1squez \u00a0Palacio, Denis Mar\u00eda P\u00e9rez L\u00f3pez, Nuvis Montero \u00a0Ram\u00edrez, Faveiser Manuel Carrillo, Carmen Cecilia Leal Torres, \u00a0Gabriel C. Maestre, Marco Tulio P\u00e9rez, Mar\u00eda Cristina \u00a0Miranda Fonseca, Emeldo Rafael Medina Jim\u00e9nez, Luzmila Correa \u00a0Altahona, Saida Correa Altahona, Gloria Cecilia Costa Lizcano, Jos\u00e9 \u00a0Armando Gonz\u00e1lez Matute, Rita Mercedes Rodr\u00edguez de \u00a0Carrillo y Dina Luz Jim\u00e9nez en contra de la Alcald\u00eda de \u00a0Valledupar, el Departamento del Cesar y Acci\u00f3n Social, se \u00a0pretend\u00eda \u00ab(i) \u00a0la suspensi\u00f3n del proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n \u00a0de hecho promovido por Alberto Pimienta Cotes en la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Valledupar; (ii) la reubicaci\u00f3n en viviendas \u00a0dignas de la poblaci\u00f3n desplazada asentada en los predios \u00a0objeto del proceso de lanzamiento; (iii) la apropiaci\u00f3n, por \u00a0parte de la Alcald\u00eda de Valledupar y del Departamento del \u00a0Cesar, de los recursos necesarios para ejecutar programas de vivienda \u00a0destinados a la poblaci\u00f3n desplazada; y (iv) la entrega, por \u00a0parte de Acci\u00f3n Social, de los recursos necesarios para \u00a0resolver los problemas de vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0que se pretende proteger mediante la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron \u00a0que las pretensiones se sustentaron en que aproximadamente \u00a0unas 800 familias desplazadas por la violencia, compuestas por unos \u00a01600 ni\u00f1os y 1400 adultos se asentaron pac\u00edficamente en \u00a0el predio privado llamado \u00abLa \u00a0Sabana 1\u00bb, \u00a0de propiedad del se\u00f1or Alberto Pimienta Cotes desde octubre de \u00a02008 ante la falta de soluci\u00f3n a sus problemas de vivienda por \u00a0parte de las autoridades locales; y que el 25 de noviembre de 2008 \u00a0tal propietario promovi\u00f3 querella policiva de lanzamiento por \u00a0ocupaci\u00f3n de hecho frente a las personas desplazadas que se \u00a0asentaron en tal inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adieron \u00a0que el 26 de enero de 2009 el Alcalde Municipal de Valledupar admiti\u00f3 \u00a0la querella policiva y decret\u00f3 el lanzamiento por ocupaci\u00f3n \u00a0de hecho en contra de las personas que ocupaban el terreno citado en \u00a0precedencia, y que posteriormente el abogado de los accionantes \u00a0constitucionales y representante legal de la ONG Asociaci\u00f3n \u00a0Nacional de Destechados expres\u00f3 que el 8 de marzo de 2011 \u00a0present\u00f3 una oferta de compra al querellante Pimienta Cotes \u00a0para adquirir el predio ocupado, mediante el pago de un anticipo de \u00a0$200.000.000, sin que obtuviera respuesta alguna a la propuesta de \u00a0compra. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0relataron que el 24 de marzo de 2011 el mismo apoderado solicit\u00f3 \u00a0al Alcalde Municipal de Valledupar aplazar el desalojo masivo de las \u00a0personas desplazadas que ocupaban el predio objeto del juicio \u00a0policivo, pero el d\u00eda 29 de los mismos mes y a\u00f1o el \u00a0Consejo de Gobierno ratific\u00f3 la orden de desalojo en contra de \u00a0los ocupantes, fijando como fecha para llevarla a cabo el 6 de abril \u00a0siguiente. Sin embargo, el 4 de abril de 2011, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 000805, el Alcalde Municipal de Valledupar resolvi\u00f3 \u00a0\u00absuspender \u00a0de manera indefinida la diligencia de desalojo fijada por la \u00a0Inspecci\u00f3n S\u00e9ptima de Polic\u00eda de la Casa de la \u00a0Justicia de la Nevada de Valledupar, en el inmueble urbano ubicado en \u00a0la v\u00eda de la Vereda denominada Cominos de Tamacal de propiedad \u00a0del se\u00f1or Alberto Pimienta Cotes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron \u00a0que la tutela correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo Civil del \u00a0Circuito de Valledupar, el que en providencia de 14 de abril de 2011 \u00a0ampar\u00f3 el derecho a la vivienda digna y orden\u00f3 al \u00a0Alcalde de Valledupar \u00abmantener \u00a0la suspensi\u00f3n de la diligencia de desalojo sobre el predio en \u00a0menci\u00f3n \u201chasta tanto no se haya logrado una soluci\u00f3n \u00a0definitiva a la problem\u00e1tica de vivienda de los accionantes a \u00a0trav\u00e9s de su reubicaci\u00f3n u otra soluci\u00f3n que les \u00a0garantice su derecho fundamental a una vivienda digna\u201d. \u00a0Igualmente, orden\u00f3 tanto al Alcalde de Valledupar como al \u00a0Gobernador del Cesar \u201cconformar los comit\u00e9s Municipales \u00a0y Departamentales para la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada del municipio de Valledupar, de acuerdo con lo preceptuado \u00a0en los art\u00edculos 7\u00ba de la ley 387 de 1997 y 29 y \u00a0siguientes del Decreto 2569 de 2000, con el objeto de establecer los \u00a0programas y mecanismos de reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de los accionantes desplazados ocupantes de los \u00a0predios referidos en el libelo, y en particular, se le ofrezca una \u00a0soluci\u00f3n de vivienda digna real y efectiva a los actores\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0determinaci\u00f3n fue impugnada y la Sala Civil Familia Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Valledupar en fallo de 1\u00b0 de junio de \u00a02011 la confirm\u00f3 y adicion\u00f3 en el sentido de: \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar a la \u00a0Alcald\u00eda del municipio de Valledupar, que en un plazo no mayor \u00a0a 30 d\u00edas, informe por escrito, a cada una de las personas que \u00a0se encuentran ubicadas en el predio y que no son aun consideradas \u00a0desplazadas por la violencia, las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0destinadas a garantizar el acceso a una vivienda digna de inter\u00e9s \u00a0social y los procedimientos y requisitos a cumplir para ser incluidos \u00a0en estos programas. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0lo anterior, deber\u00e1 tambi\u00e9n informar a la Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional \u201cAcci\u00f3n Social\u201d, para que eval\u00fae \u00a0si estas personas se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0forzado; una vez verificado lo anterior, deber\u00e1 ordenar el \u00a0correspondiente diligenciamiento del RUPD, para que puedan tener \u00a0acceso a cada una de las ayudas humanitarias a que tengan derecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, CONCEDER \u00a0LA TUTELA \u00a0al derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes y de \u00a0todas aquellas personas en situaci\u00f3n de desplazamiento que se \u00a0encuentran asentadas en el predio denominado La Sabana 1, ubicado en \u00a0la v\u00eda a la vereda Los Cominos de Tamacal. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0ORDENAR \u00a0a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional, en un plazo no superior a veinte \u00a0(20) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0decisi\u00f3n, la realizaci\u00f3n de un \u00a0censo de las familias asentadas en el predio denominado La Sabana 1 \u00a0de \u00a0que trata este proceso, con el fin de identificar qui\u00e9nes \u00a0re\u00fanen la condici\u00f3n de personas desplazadas por la \u00a0violencia, de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos en la \u00a0jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0ORDENAR \u00a0al Alcalde Municipal de Valledupar levantar la suspensi\u00f3n de \u00a0la diligencia de desalojo fijada por la Inspecci\u00f3n S\u00e9ptima \u00a0de Polic\u00eda de la Casa de la Justicia de la Nevada de \u00a0Valledupar sobre el inmueble urbano denominado La Sabana 1, ubicado \u00a0en la v\u00eda de la vereda Cominos de Tamacal de propiedad del \u00a0se\u00f1or Alberto Pimienta Cotes. En consecuencia, una vez \u00a0culminado el censo ordenado en el numeral anterior, deber\u00e1 \u00a0proceder a fijar una nueva fecha para efectuar la diligencia de \u00a0desalojo que no podr\u00e1 exceder de veinte (20) d\u00edas, \u00a0notificando para ello a las personas que ocupan el inmueble en \u00a0menci\u00f3n con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince (15) \u00a0d\u00edas a la fecha prevista para el desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0ORDENAR a \u00a0la Alcald\u00eda de Valledupar, y de forma mancomunada a la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Cesar y a la Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional, \u00a0que dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente sentencia garantice un albergue \u00a0provisional \u00a0a todas las personas desplazadas asentadas en el predio denominado La \u00a0Sabana 1, sin importar que no hayan acudido a la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela en calidad de accionantes, hasta tanto adelanten las \u00a0gestiones id\u00f3neas y necesarias para que en un t\u00e9rmino \u00a0inferior a tres (3) meses, si existe un plan de vivienda para la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada dentro de los planes de desarrollo \u00a0municipales y departamentales, incluya a los accionantes en el mismo, \u00a0y en caso de que no exista un plan para ello, en el t\u00e9rmino de \u00a0seis (6) meses se deber\u00e1 adoptar un plan municipal de \u00a0realizaci\u00f3n plena del derecho a la vivienda digna que se \u00a0incorpore a los planes municipales y departamentales de desarrollo, \u00a0para lo cual, las respectivas autoridades municipales, \u00a0departamentales y nacionales, deber\u00e1n dise\u00f1ar y \u00a0ejecutar todas las medidas a su alcance para solucionar el problema \u00a0de vivienda planteado con la ocupaci\u00f3n del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0ORDENAR a \u00a0la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional que una vez culminado el censo ordenado en el numeral \u00a0segundo de esta sentencia, y en un t\u00e9rmino inferior a tres (3) \u00a0meses, valore las condiciones de vulnerabilidad en las que se \u00a0encuentran las personas desplazadas asentadas en el predio denominado \u00a0La Sabana 1 y determine el estado actual de las ayudas recibidas por \u00a0\u00e9stas y sus n\u00facleos familiares como v\u00edctimas del \u00a0desplazamiento forzado, para que adelante y concluya las acciones \u00a0necesarias en orden a que se les garantice el acceso efectivo a los \u00a0planes y programas de atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n a los \u00a0que tiene derecho. Esto incluye el ofrecerles \u00a0una \u00a0soluci\u00f3n definitiva mediante la ejecuci\u00f3n de programas \u00a0de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que se incorporen a \u00a0los planes de desarrollo municipales y departamentales, hasta tanto \u00a0las condiciones que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales desaparezcan. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Valledupar que, en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, informe \u00a0por escrito, de manera clara y detallada, a cada una de las personas \u00a0que ocupan el predio denominado La Sabana 1 y que no ostentan la \u00a0calidad de desplazados por la violencia, cu\u00e1les son las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas -municipales, departamentales y\/o \u00a0nacionales-, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y los procedimientos y requisitos \u00a0que deben cumplir para ser incluidos en \u00e9stos programas, \u00a0teniendo en cuenta que dentro de este grupo de personas pueden \u00a0encontrarse sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional para \u00a0quienes se deben adoptar \u00a0medidas de diferenciaci\u00f3n positiva, que atiendan a sus \u00a0condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n \u00a0y propendan, a trav\u00e9s de un trato preferente, por materializar \u00a0el goce efectivo de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n al se\u00f1or Defensor del Pueblo para que \u00a0para que directamente o a trav\u00e9s de su delegado, realice el \u00a0seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en el \u00a0presente fallo, y si lo considera pertinente informe a las \u00a0autoridades y a esta Corte sobre los avances y las dificultades que \u00a0su ejecuci\u00f3n conlleve. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, \u00a0los accionantes afirmaron que la anterior determinaci\u00f3n \u00a0quebranta las garant\u00edas invocadas porque no incluy\u00f3 a \u00a0las personas que no tienen la condici\u00f3n de desplazados y \u00a0ocupan el inmueble hace m\u00e1s de seis y diez a\u00f1os, pues \u00a0solo cobij\u00f3 a las desplazadas contra quienes se hab\u00eda \u00a0iniciado el proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho; que \u00a0no es cierto, como lo indica el fallo, que est\u00e9n viviendo en \u00a0condiciones indignas e infrahumanas por el hacinamiento en que se \u00a0encuentran, pues el 60% de las viviendas est\u00e1n construidas en \u00a0material, son de dos plantas y cuentan con casi todos los servicios \u00a0p\u00fablicos excepto el de gas; y que no est\u00e1n dispuestos a \u00a0abandonar el inmueble y trasladarse a vivir a albergues porque \u00e9stos \u00a0son peores que una prisi\u00f3n, en los cuales sus hijos menores de \u00a0edad pueden ser v\u00edctimas de delitos contra la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexuales. [Folios 1-10 de este \u00a0cuaderno] \u00a0<\/p>\n<p>3. Tras haber sido generado un \u00a0conflicto negativo de competencia entre la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Valledupar, al que inicialmente fue repartido este nuevo \u00a0libelo de tutela, y la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, la Corte Constitucional recogi\u00f3 el \u00a0criterio que ven\u00eda exponiendo en trat\u00e1ndose de demandas \u00a0de amparo en su contra y, \u00aben \u00a0Auto 077 de 2015, consider\u00f3 que [\u2026] en es[t]a \u00a0oportunidad la Sala estim\u00f3 necesario fijar como regla \u00a0intermedia del reparto de las acciones de tutela impetradas contra \u00a0los fallos de la Corte Constitucional, que ellas s\u00f3lo sean \u00a0conocidas por el \u00f3rgano de cierre de la especialidad escogida \u00a0por el demandante\u00bb, \u00a0variaci\u00f3n que aplic\u00f3 al caso sub \u00a0judice. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Corte admiti\u00f3 a \u00a0tr\u00e1mite la demanda de la referencia, dispuso tener en cuenta \u00a0como prueba la documental aportada por los peticionarios del amparo, \u00a0requiri\u00f3 copia de las piezas procesales pertinentes y orden\u00f3 \u00a0librar las comunicaciones de rigor a todos los intervinientes en la \u00a0acci\u00f3n constitucional criticada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tal \u00a0como se ha sostenido de tiempo atr\u00e1s por la jurisprudencia de \u00a0esta Sala, en l\u00ednea de principio, las decisiones \u00a0jurisdiccionales no son objeto de la acci\u00f3n de tutela, pues \u00a0todos los jueces est\u00e1n sujetos al imperio de la Constituci\u00f3n \u00a0y la Ley, y sus providencias deben tomar en consideraci\u00f3n los \u00a0derechos fundamentales de los sujetos vinculados al proceso. S\u00f3lo \u00a0de manera excepcional se ha admitido la procedencia del amparo contra \u00a0providencias judiciales cuando \u00e9stas hayan sido proferidas de \u00a0manera arbitraria, abusiva o manifiestamente contraria a la ley, en \u00a0lo que se ha denominado una \u201cv\u00eda \u00a0de hecho\u201d \u00a0(CSJ STC de 8 de febrero de 2010, rad. 73001-22-13-000-2009-00465-01 \u00a0y de 8 de febrero de 2010, rad. 68001-22-13-000-2009-00636-01.) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0restricci\u00f3n anterior se aplica en una medida a\u00fan mayor \u00a0cuando la determinaci\u00f3n atacada fue proferida por un juez \u00a0constitucional como ep\u00edlogo del tr\u00e1mite de amparo. De \u00a0lo contrario, se abrir\u00eda la puerta a una espiral infinita de \u00a0acciones de la misma naturaleza, en la que se controvertir\u00eda \u00a0ad \u00a0aeternum \u00a0lo expresado en el primer fallo. En estos casos, de manera sumamente \u00a0extraordinaria se ha admitido la intervenci\u00f3n de un segundo \u00a0juez de amparo cuando en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n se ha \u00a0incurrido en una vulneraci\u00f3n clara y ostensible al debido \u00a0proceso de algunas de las partes. (CSJ STC, rads. \u00a02008-00657-00 y 2008-01018-00). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Vistos esos antecedentes y atendidas las normas que gobiernan esta \u00a0herramienta constitucional, de entrada advierte la Sala que la \u00a0presente petici\u00f3n de amparo debe ser negada, porque los \u00a0quejosos censuran la sentencia de revisi\u00f3n T-946 de 2011 de la \u00a0Corte Constitucional, estimatoria de la solicitud de resguardo \u00a0incoada \u00a0por Nelly Mar\u00eda Carrillo, Milton Antonio Mart\u00ednez \u00a0Mojica, Hugo Armando Espa\u00f1a Daza, Elvia Jim\u00e9nez Garc\u00eda, \u00a0Ornellys Santana Mendoza, Diana Alejandra Pi\u00f1a S\u00e1nchez, \u00a0Eduvilia Mar\u00eda Mej\u00eda Yance, Fernando S\u00e1nchez \u00a0Castillo, Viviana Espinoza, Edgar Enrique Rodr\u00edguez Padilla, \u00a0Evaristo L\u00f3pez Torres, Mar\u00eda Cleofe Rodr\u00edguez, \u00a0Carlos Aurelio Segovia Meyer, Karen Roc\u00edo Beltr\u00e1n \u00a0Sierra, Yolanda Arrieta, Yenis Karina Conrado Arguello, In\u00e9s \u00a0Del Rosario Ariza Hurtado, Santander Hern\u00e1ndez, Arturo Rafael \u00a0Yance Castillo, Arnulfo Ar\u00e9valo Dur\u00e1n, Bernardo Jos\u00e9 \u00a0Gonz\u00e1lez, Edwin Fair Julio Julio, Iris Patricia Guerra \u00a0Morales, Rafael Guillermo Valera Mart\u00ednez, Ricardo Andr\u00e9s \u00a0Parra, Josefa Mar\u00eda Morales, Mariana Guti\u00e9rrez Naranjo, \u00a0Elides Mendoza Montero, Rafael Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, \u00a0Epifan\u00eda Monta\u00f1o Loperena, Marlenis Gerardine, Estebana \u00a0Dur\u00e1n Navarro, Eva Serpa Boneth, Isidora Bastidas Fl\u00f3rez, \u00a0Beatriz Mar\u00eda Garc\u00eda Guete, Luciano V\u00e1squez \u00a0Palacio, Denis Mar\u00eda P\u00e9rez L\u00f3pez, Nuvis Montero \u00a0Ram\u00edrez, Faveiser Manuel Carrillo, Carmen Cecilia Leal Torres, \u00a0Gabriel C. Maestre, Marco Tulio P\u00e9rez, Mar\u00eda Cristina \u00a0Miranda Fonseca, Emeldo Rafael Medina Jim\u00e9nez, Luzmila Correa \u00a0Altahona, Saida Correa Altahona, Gloria Cecilia Costa Lizcano, Jos\u00e9 \u00a0Armando Gonz\u00e1lez Matute, Rita Mercedes Rodr\u00edguez de \u00a0Carrillo y Dina Luz Jim\u00e9nez en contra de la Alcald\u00eda de \u00a0Valledupar, el Departamento del Cesar y Acci\u00f3n Social, tr\u00e1mite \u00a0al cual fueron vinculados los ahora demandantes constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, r\u00e1pidamente se advierte que la protecci\u00f3n \u00a0solicitada deviene improcedente, pues a trav\u00e9s de \u00e9sta \u00a0los promotores censuran el fondo de la sentencia de tutela dictada \u00a0por el estrado judicial aludido. \u00a0<\/p>\n<p>[l]uego \u00a0sin lugar a dudas estamos en presencia de tutela contra tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0lo pretendido con esta queja constitucional salta de inmediato que la \u00a0misma no es procedente, pues no es viable aceptar una acci\u00f3n \u00a0de tutela contra otra anterior, porque ello atenta contra la \u00a0seguridad y certeza jur\u00eddica, adem\u00e1s de que convertir\u00eda \u00a0este instrumento en una cadena interminable de revisi\u00f3n de \u00a0fallos, que contrasta con los principios de prevalencia, econom\u00eda, \u00a0celeridad y eficacia que la inspiran. \u00a0(CSJ \u00a0STC de 13 de diciembre de 2007, rad. N\u00b0 \u00a008001-22-13-000-2007-00768-02). \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0adici\u00f3n, anota esta Corporaci\u00f3n que al alcance de los \u00a0ahora demandantes estuvo intervenir ante la Corte Constitucional a \u00a0efectos de procurar la nulidad del fallo de revisi\u00f3n objeto de \u00a0censura, siguiendo los lineamientos que para el efecto se encuentran \u00a0plasmados en el A-003 de 2011 de esa Corporaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0los cuales: \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dentro del \u00e1mbito de los juicios de constitucionalidad, el \u00a0art\u00edculo 49 del Decreto 2067 de 1991 establece \u00a0que la nulidad del proceso puede ser alegada antes de proferirse el \u00a0fallo y en virtud de la constataci\u00f3n de una violaci\u00f3n \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De manera excepcional, esta Corte ha admitido el estudio de las \u00a0solicitudes de nulidad impetradas contra las sentencias de tutela \u00a0emitidas por sus Salas de Revisi\u00f3n, en aras de evitar que \u00a0alguno \u00a0de sus pronunciamientos vulnere el derecho al debido proceso, para lo \u00a0cual ha definido una serie de lineamientos con base en las \u00a0disposiciones procesales establecidas en el Decreto 2591 de 1991 -por \u00a0medio del cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela- y las dem\u00e1s \u00a0normas conexas -Decreto 2067 de 1991 y la Ley 270 de 1996-, \u00a0implementando, de este modo, un mecanismo judicial que le permite \u00a0revisar sus propias actuaciones con el fin de salvaguardar el \u00a0mencionado derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>En otros \u00a0t\u00e9rminos, la nulidad de una sentencia de tutela busca, \u00a0precisamente, ofrecer una garant\u00eda ante la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al debido proceso y del derecho a la defensa, \u00a0siempre que exista una circunstancia de tal magnitud que cause la \u00a0p\u00e9rdida de eficacia del acto conclusivo del proceso, \u00a0originando, por justa causa, la inaplicaci\u00f3n de los principios \u00a0de cosa juzgada, seguridad jur\u00eddica, certeza del derecho y \u00a0confianza leg\u00edtima que, por regla general, amparan a la \u00a0sentencia al ser el acto que finaliza un proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5. La nulidad \u00a0de una sentencia de tutela emitida por alguna de las Salas de \u00a0Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n constituye un acto \u00a0jur\u00eddico excepcional en el ordenamiento constitucional, que \u00a0pretende la garant\u00eda del debido proceso. En consecuencia, no \u00a0constituye un recurso contra la sentencia, pues con el fallo emitido \u00a0por la Sala de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n se concluye \u00a0el procedimiento de tutela, esto es, que no existe un mecanismo \u00a0procesal que permita el cuestionamiento de los fundamentos jur\u00eddicos \u00a0que sirven de base a la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, \u00a0el objetivo de la nulidad procesal es subsanar los vicios in \u00a0procedendo, y no los errores in iudicando, o sea, los acaecidos en la \u00a0apreciaci\u00f3n de m\u00e9rito del derecho sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>6. Ahora bien, \u00a0para que una solicitud de nulidad contra una sentencia de tutela sea \u00a0procedente, esta Corporaci\u00f3n, en m\u00faltiples \u00a0pronunciamientos, ha establecido que es necesario que la persona \u00a0quien la formula se encuentre legitimada para su accionar, esto es, \u00a0que haya sido afectada por la decisi\u00f3n proferida; que la \u00a0solicitud de nulidad sea presentada de manera oportuna, es decir, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n \u00a0del fallo, en raz\u00f3n a que \u201cvencido el t\u00e9rmino de \u00a0ejecutoria, cualquier eventual nulidad queda autom\u00e1ticamente \u00a0saneada, (\u2026) atendiendo al principio de seguridad jur\u00eddica \u00a0y de la necesidad de certeza en el derecho\u201d y que la censura \u00a0radique, como es evidente, en la sentencia y no en las actuaciones \u00a0surtidas antes ni despu\u00e9s de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>7. Al buscarse \u00a0con la nulidad la declaraci\u00f3n de ineficacia de un acto \u00a0jur\u00eddico emanado de una autoridad p\u00fablica, se asume, en \u00a0principio, que \u00e9ste est\u00e1 acorde con el derecho \u00a0sustancial y procesal que lo rige, lo que impone otorgar a esa \u00a0decisi\u00f3n los efectos de cosa juzgada. En consecuencia, quien \u00a0pretenda la ineficacia del mencionado acto tiene la carga de \u00a0fundamentar de manera clara los preceptos transgredidos y su \u00a0incidencia en la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>a) Una Sala de \u00a0Revisi\u00f3n cambia la jurisprudencia imperante de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, debido a que dicha actuaci\u00f3n contraviene \u00a0el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991 que asigna dicha \u00a0competencia a la Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La decisi\u00f3n no fue adoptada por una mayor\u00eda calificada, \u00a0esto es, por la mayor\u00eda de los miembros del ente al que \u00a0corresponde adoptar la resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) Se configura \u00a0una incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva que hace \u00a0ininteligible la decisi\u00f3n adoptada, o cuando la sentencia se \u00a0contradice abiertamente o la decisi\u00f3n carece por completo de \u00a0fundamentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) En la parte \u00a0resolutiva se impartieron \u00f3rdenes a quienes no fueron \u00a0vinculados en el tr\u00e1mite de tutela. La nulidad en la sentencia \u00a0en este supuesto f\u00e1ctico se funda en el derecho de toda \u00a0persona al conocimiento de la iniciaci\u00f3n de un proceso en su \u00a0contra en virtud del principio de publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto ha \u00a0dicho esta Corporaci\u00f3n que \u201cel principio de publicidad \u00a0de las decisiones judiciales hace parte del n\u00facleo esencial \u00a0del derecho fundamental al debido proceso, como quiera que todas las \u00a0personas tienen derecho a ser informadas de la existencia de procesos \u00a0o actuaciones que modifican, crean o extinguen sus derechos y \u00a0obligaciones jur\u00eddicas. De hecho, s\u00f3lo si se conocen \u00a0las decisiones judiciales se puede ejercer el derecho de defensa (\u2026) \u00a0controvertir pruebas que se alleguen en su contra, (\u2026) aportar \u00a0pruebas para su defensa (\u2026) impugnar la sentencia condenatoria \u00a0y (\u2026) no ser juzgado dos veces por el mismo hecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>e) De manera \u00a0arbitraria, se dejan de analizar asuntos trascendentales para el \u00a0sentido de la decisi\u00f3n. Al respecto, se advierte que la \u00a0posibilidad que tienen las Salas de Revisi\u00f3n de delimitar el \u00a0tema a ser debatido en las sentencias se deriva del propio dise\u00f1o \u00a0constitucional, que le confiri\u00f3 discrecionalidad para revisar \u00a0los distintos casos de tutela. Dicha delimitaci\u00f3n puede \u00a0hacerse de dos formas: (i) mediante referencia expresa en la \u00a0sentencia, cuando al analizar los asuntos objeto de revisi\u00f3n \u00a0circunscribe claramente el objeto de estudio, o (ii) t\u00e1citamente, \u00a0cuando se abstiene de pronunciarse en relaci\u00f3n con algunos \u00a0aspectos que no tienen relevancia constitucional, hecho este que \u00a0aut\u00f3nomamente considerado no genera violaci\u00f3n al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si \u00a0la omisi\u00f3n condujo a una decisi\u00f3n diferente a aquella \u00a0que hubiera debido ser tomada si se hubieran examinado los \u00a0argumentos, pruebas o pretensiones que no fueron estudiados, se puede \u00a0llegar a configurar una violaci\u00f3n al debido proceso, pues \u00a0alguna de las partes es sorprendida, sin posibilidad de defenderse. \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones \u00a0que impliquen el desconocimiento del derecho al debido proceso podr\u00e1n \u00a0ser anuladas por la Corte Constitucional, siempre y cuando esta \u00a0afectaci\u00f3n sea trascendental y tenga repercusiones \u00a0sustanciales en la decisi\u00f3n adoptada. En otros t\u00e9rminos, \u00a0la afectaci\u00f3n al debido proceso debe ser \u201costensible, \u00a0probada, significativa y trascendental, debe tener una repercusi\u00f3n \u00a0sustancial y directa en la decisi\u00f3n o sus efectos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El criterio de \u00a0trascendencia hace referencia a que existe omisi\u00f3n en el \u00a0an\u00e1lisis de ciertos aspectos que, de haber sido valorados, \u00a0hubieran permitido arribar a una decisi\u00f3n o tr\u00e1mite \u00a0distintos, o si por la importancia que revest\u00edan en t\u00e9rminos \u00a0constitucionales para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, \u00a0su estudio no pod\u00eda dejarse de lado por la respectiva Sala. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, si se configura alguna de las causales precedentemente \u00a0se\u00f1aladas, se quebrantan las \u00a0reglas propias del juicio y consecuentemente se vulnera el derecho \u00a0fundamental al debido proceso, lo que conducir\u00eda, verificada \u00a0su trascendencia, a la anulaci\u00f3n de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Finalmente, se resalta que es criterio de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0que el hecho de no compartir los argumentos esbozados en la sentencia \u00a0que se pretende censurar, no es un elemento suficiente para declarar \u00a0la nulidad de las sentencias de tutela emitidas por alguna de sus \u00a0Salas de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se \u00a0ha determinado que \u201creconocer que puede solicitarse la nulidad \u00a0de una providencia de la Corte Constitucional, no implica reconocer \u00a0que existe \u2018un recurso contra \u00a0sus providencias\u2019 ni una \u00a0\u2018nueva oportunidad \u00a0para reabrir el debate o examinar \u00a0controversias que ya fueron concluidas\u201d; \u201cla nulidad no \u00a0es un medio id\u00f3neo para reabrir el debate probatorio, o para \u00a0revisar la sentencia, ya que ello no est\u00e1 establecido en la \u00a0ley, ni constituye una \u00a0nueva instancia, ni tiene naturaleza de \u00a0recurso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u201cla \u00a0solicitud de nulidad no puede utilizarse como alternativa para que la \u00a0Sala Plena de la Corte Constitucional reabra el debate probatorio \u00a0realizado por la sala de revisi\u00f3n que profiri\u00f3 el fallo \u00a0respectivo. En consecuencia, el cargo que sustente la solicitud de \u00a0nulidad no puede estar dirigido hacia ese fin\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el an\u00e1lisis de la nulidad la Corte debe ser en \u00a0extremo cautelosa, pues una actuaci\u00f3n laxa en esta materia \u00a0puede llevar, por ejemplo, a \u201cusurpar \u00a0jurisdicci\u00f3n al revivir procesos legalmente concluidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00faltimo, destaca la Sala que est\u00e1 desvirtuada la \u00a0afirmaci\u00f3n de los demandantes seg\u00fan la cual la \u00a0sentencia cuestionada no cobij\u00f3 a las personas asentadas en el \u00a0inmueble materia de invasi\u00f3n con m\u00e1s de seis y diez \u00a0a\u00f1os de ocupaci\u00f3n que no tienen la condici\u00f3n de \u00a0desplazados, pues una lectura juiciosa de la misma deja ver que all\u00ed \u00a0se evalu\u00f3 la situaci\u00f3n de esos grupos familiares al \u00a0ordenarse a la Alcald\u00eda de Valledupar que informara a este \u00a0conjunto de personas los procedimientos que deben iniciar y los \u00a0requisitos que han de cumplir para tener acceso a una vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, pues en la parte motiva se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el juez constitucional no puede ser indiferente a la \u00a0situaci\u00f3n de pobreza y marginalidad que afecta a las personas \u00a0que ocupan el mencionado predio y no tienen la calidad de desplazados \u00a0por la violencia. Por este motivo, y teniendo en cuenta lo \u00a0preceptuado por el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, que \u00a0encarga al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer \u00a0efectivo el derecho a la vivienda digna, y considerando la protecci\u00f3n \u00a0constitucional reforzada que ampara a los sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, como las personas con discapacidad, \u00a0las madres o padres cabeza de familia, los adultos mayores, los \u00a0ni\u00f1os, los ind\u00edgenas y los afros, se \u00a0ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Valledupar que en \u00a0un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, informe por escrito, de manera \u00a0clara y detallada, a cada una de las personas que ocupan el predio La \u00a0Sabana 1 y que no ostentan la condici\u00f3n de desplazados por la \u00a0violencia, cu\u00e1les son las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0-municipales, departamentales y\/o nacionales-, destinadas a \u00a0garantizar el acceso a una unidad de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social y los procedimientos y requisitos que deben cumplir para ser \u00a0incluidos en \u00e9stos programas, teniendo en cuenta que dentro de \u00a0este grupo de personas pueden encontrarse sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional para quienes se deben adoptar \u00a0medidas de diferenciaci\u00f3n positiva, que atiendan a sus \u00a0condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n \u00a0y propendan, a trav\u00e9s de un trato preferente, por materializar \u00a0el goce efectivo de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Y en \u00a0el numeral sexto de la parte resolutiva del mismo fallo se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0a \u00a0la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Valledupar que, en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, informe \u00a0por escrito, de manera clara y detallada, a cada una de las personas \u00a0que ocupan el predio denominado La Sabana 1 y que no ostentan la \u00a0calidad de desplazados por la violencia, cu\u00e1les son las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas -municipales, departamentales y\/o \u00a0nacionales-, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y los procedimientos y requisitos \u00a0que deben cumplir para ser incluidos en \u00e9stos programas, \u00a0teniendo en cuenta que dentro de este grupo de personas pueden \u00a0encontrarse sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional para \u00a0quienes se deben adoptar \u00a0medidas de diferenciaci\u00f3n positiva, que atiendan a sus \u00a0condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n \u00a0y propendan, a trav\u00e9s de un trato preferente, por materializar \u00a0el goce efectivo de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Baste lo dicho en precedencia para denegar la protecci\u00f3n \u00a0pedida. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo \u00a0expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, NIEGA \u00a0el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente esta decisi\u00f3n a los interesados y en \u00a0oportunidad, rem\u00edtanse las diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia 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