{"id":90068,"date":"2024-05-31T22:13:18","date_gmt":"2024-05-31T22:13:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6054-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:18","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:18","slug":"stc6054-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6054-2015\/","title":{"rendered":"STC 6054 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC6054-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 50001-22-13-000-2015-00152-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de trece de mayo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 18 de marzo de 2015, mediante \u00a0la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por la menor ZZ1 \u00a0 en contra de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 \u00a0Oficina de Infancia y Adolescencia de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La gestora demand\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional del derecho de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerado por la autoridad acusada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de febrero de 2015 radic\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante \u00a0la Oficina de Infancia y Adolescencia de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, poniendo en conocimiento \u00abuna \u00a0de tantas IRREGULARIDADES GRAVES, que se vienen presentando en la \u00a0INSTITUCI\u00d3N EDUCATIVA JOHN F KENNEDY, en cabeza de la Se\u00f1ora \u00a0Rectora y sus DIRECTIVAS, Y la Secretaria (sic) de Educaci\u00f3n\u00bb \u00a0sin \u00a0que a la fecha haya recibido respuesta alguna (fl. 1 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, en consecuencia, \u00abcompulsar \u00a0copias de esta petici\u00f3n al Se\u00f1or Alcalde JUAN \u00a0GUILLERMO ZULUAGA, al Se\u00f1or Gobernador ALAN JARA URSOLA, \u00a0para que se den por enterados de dicha petici\u00f3n\u00bb y, \u00a0\u00abal MINISTERIO \u00a0DE EDUCACI\u00d3N Doctora Gina Parody, para que se tomen los \u00a0correctivos necesarios conforme a la LEY\u00bb (fl. \u00a067 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DEL ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Procuradora Judicial de Familia de Villavicencio se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00ab[e]l \u00a0despacho recibi\u00f3 la petici\u00f3n y se comunic\u00f3 \u00a0telef\u00f3nicamente con la se\u00f1ora Rectora del Colegio y se \u00a0le solicit\u00f3 una cita a efectos de tratar la problem\u00e1tica\u00bb, \u00a0se orden\u00f3 \u00aboficiar \u00a0al se\u00f1or secretario de Educaci\u00f3n para que informara las \u00a0gestiones adelantadas ante la instituci\u00f3n educativa Jhon F \u00a0Kennedy respecto de la queja o denuncia de Agresi\u00f3n \u00a0Psicol\u00f3gica Y Riesgo de Da\u00f1o Grave y Urgente que \u00a0radicara ante su despacho la se\u00f1orita ZZ\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0manifest\u00f3 que \u00ab[l]os \u00a0tramites (sic) de las peticiones administrativas de la Procuradur\u00eda \u00a0son adelantar las gestiones necesarias para investigar las posibles \u00a0conductas disciplinarias en que pudieron incurrir los funcionarios \u00a0del plantel a (sic) educativo y Secretario de Educaci\u00f3n \u00a0Municipal de Villavicencio, en este caso, para remitir las \u00a0diligencias ante el Procurador Provincial quien es el competente para \u00a0adelantarlo. De Igual manera si es del caso ordenar se les \u00a0restablezcan los derechos vulnerados a la peticionaria, pero para \u00a0ello se le debe adelantar un procedimiento administrativo al que no \u00a0se le da el tramite (sic) perentorio de los 10 d\u00edas, que es el \u00a0tr\u00e1mite del estado por ser un tr\u00e1mite Judicial \u00a0administrativo al que hay que hacer las revisiones para decidir de \u00a0fondo\u00bb \u00a0y, que con ocasi\u00f3n de los requerimientos efectuados por esa \u00a0entidad, conoci\u00f3 que la adolescente \u00abno \u00a0ha estudiado sus \u00faltimos grados en el sistema educativo \u00a0tradicional presencial, si no que ha sido beneficiar\u00eda del \u00a0programa que ha establecido el Ministerio de Educaci\u00f3n y que \u00a0s\u00f3lo en unos pocos planteles de la ciudad se ha implementado, \u00a0siendo uno de \u00e9stos el Colegio Jhon F. Kennedy, y funciona \u00a0as\u00ed: (\u2026) Ciclo I: grados 1\u00ba a 3\u00ba corresponde \u00a0a grado 12 Ciclo II: grados 4\u00ba y 5\u00ba corresponde a grado 13 \u00a0Ciclo III: grados 6\u00ba y 7\u00ba corresponde a grado 14 Ciclo IV: \u00a0grados 8\u00ba y 9\u00ba corresponde a grado 15 Ciclo V: grado 10\u00b0 \u00a0corresponde a grado 16 Ciclo VI: grado 11 corresponde a grado 17\u00bb, \u00a0y \u00a0que \u00abrealiz\u00f3 \u00a0el a\u00f1o inmediatamente anterior el grado 16, espec\u00edficamente \u00a0curso 16.1\u00bb, \u00a0pero tal vez \u00abse \u00a0confundi\u00f3 por cuanto los ciclos normalmente comprenden dos \u00a0grados, excepto grado 10\u00b0 y 11\u00b0, prueba de lo anterior es que \u00a0en el 2014 no se abri\u00f3 el ciclo VI, como se evidencia a trav\u00e9s \u00a0de la proyecci\u00f3n 2014 SIMAT, de lo cual ya conoci\u00f3 el \u00a0Juzgado Tercero Penal Municipal en Acci\u00f3n de Tutela radicada \u00a02015-0001, referida al adolescente XX, hermano de la Accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que de manera verbal la Rectora del Colegio Jhon F. Kennedy y el \u00a0Director de N\u00facleo Udel dos, \u00abinformaron \u00a0que se ha hecho contacto con la adolescente para que se matricule y \u00a0junto con los otros 6 compa\u00f1eros realice los \u00faltimos \u00a0trabajos educativos en el grado 17.1, para que asistiendo como est\u00e1 \u00a0estipulado 2 o 3 veces a la semana, pueda ser promocionada, conforme \u00a0lo estipula el (\u2026) Decreto 1290 de 2009 Art\u00edculo 7 que \u00a0establece la promoci\u00f3n anticipada, sin tener que acudir al \u00a0desgaste de la justicia que se ha venido realizando\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Remarc\u00f3 \u00a0que en atenci\u00f3n al c\u00famulo de funciones y labores, est\u00e1 \u00a0pendiente por ese despacho \u00abcitar \u00a0a los padres y a la Rectora del Colegio, para sentar en Acta los \u00a0compromisos de cada uno de ellos: padres, adolescente y Rectora de la \u00a0Instituci\u00f3n Educativa aludida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0as\u00ed que \u00abno \u00a0es procedente conceder el amparo solicitado por v\u00eda de Tutela, \u00a0por improcedente, en virtud a que se le est\u00e1 dando curso a un \u00a0procedimiento administrativo\u00bb \u00a0y \u00a0que adem\u00e1s, la joven \u00abtiene \u00a0el procedimiento contemplado en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto \u00a01290 de 2009\u00bb \u00a0(fls. 35 a 39 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Procuradur\u00eda Provincial de Villavicencio se\u00f1al\u00f3 \u00a0que por informaci\u00f3n suministrada al tr\u00e1mite por la \u00a0Procuradora 30 de Familia, \u00abadujo \u00a0que a la accionante en su momento se le comunic\u00f3 que se daba \u00a0inicio a un tr\u00e1mite administrativo que es el reglado para \u00a0estos casos, pues, mediante un derecho de petici\u00f3n y de manera \u00a0inmediata no se puede llevar a cabo la investigaci\u00f3n de la \u00a0presunta conducta de agresiones sicol\u00f3gicas de las que dice \u00a0sufrir la accionante por parte del profesorado del colegio Kennedy\u00bb \u00a0y \u00a0que a dicha delegada del Procurador General se le notific\u00f3 la \u00a0presente tutela quien dar\u00e1 respuesta a la misma (fl. 32 y 33 \u00a0ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo, por considerar que la \u00a0petici\u00f3n objeto de esta acci\u00f3n de conformidad con los \u00a0hechos narrados en la misma, \u00abdebe \u00a0entenderse como una queja que da lugar a una actuaci\u00f3n o \u00a0procedimiento administrativo en los t\u00e9rminos del t\u00edtulo \u00a0IX de la Ley 734 de 2002 antes citada. Siendo as\u00ed, no aplica \u00a0para tal pedimento los plazos previstos en el C.P.A.C.A., para la \u00a0resoluci\u00f3n de peticiones\u00bb \u00a0y \u00a0que \u00a0\u00ab[l]a Procuradur\u00eda 30 de Familia de Villavicencio, \u00a0inform\u00f3 haber asumido competencia frente a la queja de la \u00a0tutelante, y en tal sentido haber iniciado la correspondiente \u00a0actuaci\u00f3n (\u2026). Tambi\u00e9n arrim\u00f3 con su \u00a0escrito de contestaci\u00f3n documental que da cuenta de las \u00a0actuaciones adelantadas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0en comento, que en su oportunidad dio respuesta a la petici\u00f3n \u00a0que le presentara la joven tutelante, as\u00ed como de documentos \u00a0que revelan que los hechos de Bullying o matoneo declarados por la \u00a0actora tambi\u00e9n han sido denunciados por otros estudiantes al \u00a0parecer en una situaci\u00f3n similar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que con anterioridad, \u00a0\u00abla \u00a0tutelante hab\u00eda presentado acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del municipio de Villavicencio, \u00a0por la falta de respuesta de esa entidad a las quejas que present\u00f3 \u00a0contra la Instituci\u00f3n Educativa Jhon F Kennedy, y solicitando \u00a0se ordenara otorgarle el grado de bachiller, acci\u00f3n que fue \u00a0resuelta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, \u00a0concediendo amparo para que la Secretar\u00eda en menci\u00f3n, \u00a0diera respuesta de fondo a las peticiones de la actora, y negando la \u00a0solicitud en lo dem\u00e1s\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0derecho de petici\u00f3n no puede ser usado para impulsar \u00a0actuaciones judiciales, o disciplinarias, pues estas, est\u00e1n \u00a0sometidas a los ritos y etapas propias de cada juicio, bajo tal \u00a0entendimiento, para la Sala, no se ha vulnerado el derecho de \u00a0petici\u00f3n de la joven accionante, en tanto su queja de 13 de \u00a0febrero de 2015, no provoca obligatoriamente un pronunciamiento de la \u00a0administraci\u00f3n tendiente a darle respuesta sobre el \u00a0particular, siendo la \u00fanica obligaci\u00f3n de la misma, dar \u00a0el curso correspondiente a la denuncia presentada, tal y como ha \u00a0ocurrido en el caso de autos\u00bb y, \u00a0para conocer el estado de su queja, la actora bien puede acercarse \u00a0ante la Procuradur\u00eda que adelanta la actuaci\u00f3n, y all\u00ed \u00a0podr\u00e1 ser informada sobre los pormenores de la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar que se encuentra en curso \u00a0(fls. \u00a0162 a 169 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 la quejosa con fundamento en similares argumentos a \u00a0los que expuso en la demanda de amparo y, a la vez se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el \u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n fue elevado bajo el reglamento del art. 23 CN y \u00a0sus siguientes, Y (sic) del contencioso administrativo fueron citados \u00a0los art. 5, 6 y 7 y sus siguientes entonces la respuesta deber\u00eda \u00a0haber sido obtenida oportunamente y la Procuradur\u00eda General \u00a0del Naci\u00f3n, Seccional Villavicencio, Oficina Infancia y \u00a0Adolescencia, no deber\u00eda haber, esperado que se radicara esta \u00a0tutela para correr y dar una respuesta tard\u00eda, inoportuna, \u00a0insuficiente, incompleta, insatisfactoria.\u00bb. \u00a0Tambi\u00e9n manifiesta que la acci\u00f3n de tutela anterior, \u00a0fue impugnada y el superior no la ha decidido (fls. 182 a 195 cdno. \u00a01). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el curso de la segunda instancia alleg\u00f3, tres declaraciones \u00a0extrajuicio con el objeto de demostrar la inexistencia del \u00abciclo \u00a017\u00bb \u00a0y solicit\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que antes de resolver la impugnaci\u00f3n se haga un \u00a0estudio minucioso al proceso y, se ordene a la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa JHON F. KENNEDY, \u00abMI \u00a0GRADO DE BACHILLER, porque yo cumpl\u00ed con los requisitos \u00a0conforme a la ley\u00bb \u00a0y, se\u00f1al\u00f3 que el Juzgado Tercero Penal Municipal en la \u00a0Acci\u00f3n de Tutela No 5001-4009003-2015-00035 al momento del \u00a0fallo no se pronunci\u00f3 frente a las pruebas que present\u00f3 \u00a0para que se le concediera el derecho a graduarse; que \u00a0el 25 de Febrero \u00a0de 2015 le orden\u00f3 al Secretario de Educaci\u00f3n Municipal \u00a0\u00abdar \u00a0respuesta a una denuncia de da\u00f1o grave y urgente, presentada \u00a0(\u2026), el d\u00eda 28 de Noviembre de 2014\u00bb, \u00a0en \u00a0un t\u00e9rmino de 48 horas y ha desacatado ese mandato y el \u00a0referido despacho no ha tomado los correctivos necesarios conforme a \u00a0la ley (fls. 3 a 7 cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Reiteradamente \u00a0ha sostenido la jurisprudencia de la Corte que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el \u00a0derecho de petici\u00f3n no s\u00f3lo implica la potestad de \u00a0elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve adem\u00e1s \u00a0la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que \u00a0no formal ni necesariamente favorable- dentro del marco de \u00a0imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social \u00a0de Derecho&#8230;\u2019 El derecho de petici\u00f3n supone para el \u00a0Estado la obligaci\u00f3n positiva de resolver con prontitud y de \u00a0manera congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica \u00a0que ese pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se \u00a0sabe la garant\u00eda constitucional mencionada tiende a asegurar \u00a0respuestas oportunas y apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que \u00a0de las autoridades se pide, no a obtener de estas \u00faltimas una \u00a0resoluci\u00f3n que indefectiblemente acceda a las pretensiones del \u00a0solicitante (\u2026) \u00a0(CSJ STC, 10 dic. 2012, rad. 00120-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La quejosa se\u00f1ala que no ha recibido respuesta a su \u00abpetici\u00f3n\u00bb \u00a0formulada \u00a0a la accionada y pretende que se expidan \u00a0\u00abcopias de esta petici\u00f3n al Se\u00f1or Alcalde JUAN \u00a0GUILLERMO ZULUAGA, al Se\u00f1or Gobernador ALAN JARA URSOLA, para \u00a0que se den por enterados de dicha petici\u00f3n\u00bb y, \u00abal \u00a0MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N Doctora Gina Parody, para que se tomen \u00a0los correctivos necesarios conforme a la LEY\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0las pruebas que obran en el expediente, observa la Corte, en relaci\u00f3n \u00a0con la queja constitucional, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00abDerecho \u00a0de Petici\u00f3n\u00bb \u00a0radicado \u00a0por la gestora el 13 de febrero de 2015 ante la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n &#8211; Oficina de Infancia y Adolescencia- por \u00a0medio del cual le pone \u00aben \u00a0conocimiento de una de tantas irregularidades. GRAVES, que se vienen \u00a0presentando en la instituci\u00f3n educativa John F, Kennedy, en \u00a0cabeza de la se\u00f1ora rectora Lic. EVA AGUIRRE CASTILLO y sus \u00a0directivas, y la SECRETARIA DE EDUCACION\u00bb a \u00a0fin de que tome \u00a0\u00ablos \u00a0correctivos necesarios conforme a la ley\u00bb, para \u00a0lo cual el anexa copia de la denuncia por agresi\u00f3n y riesgo de \u00a0da\u00f1o grave que formul\u00f3 el 26 de noviembre de 2014 ante \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal \u00a0(fls. \u00a04 a 5 y 6 a 8 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Certificado de estudios de la accionante de primero de primaria a \u00a0d\u00e9cimo de bachillerato, expedidos por la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa John F, Kennedy (fls. 74 a 88 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Fallo proferido el 23 de febrero del a\u00f1o en curso por el \u00a0Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0dentro de otra acci\u00f3n de tutela promovida por la aqu\u00ed \u00a0accionante contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Villavicencio, con fundamento en que \u00abel \u00a0d\u00eda 28 de noviembre de 2014 radic\u00f3 denuncia de agresi\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica y riesgo de da\u00f1o grave y urgente ante la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Villavicencio exponiendo de \u00a0forma clara y contundente la problem\u00e1tica que se presentaba en \u00a0el colegio John F. Kennedy, sin que hubiese obtenido respuesta \u00a0alguna\u00bb, \u00a0el \u00a0que se concedi\u00f3 el amparo y, en consecuencia dispuso \u00abORDENAR \u00a0al (\u2026) Secretario de educaci\u00f3n Municipal de \u00a0Villavicencio, para que en el t\u00e9rmino perentorio de 48 \u00a0horas \u00a0siguientes contadas a partir de la notificaci\u00f3n personal de la \u00a0presente decisi\u00f3n, de respuesta a la solicitud presentada por \u00a0la joven ZZ radicada en dicha secretar\u00eda el 28 de noviembre de \u00a02014\u00bb (fls. \u00a0149 a 151 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La impugnaci\u00f3n no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad porque \u00a0del contenido del escrito presentado por la actora puede observarse \u00a0que el objeto de la solicitud que le formul\u00f3 a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n era el de ponerle en conocimiento \u00a0situaciones an\u00f3malas del colegio con miras a que se propiciara \u00a0una investigaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de que se tomaran \u00a0los correctivos del caso, de existir m\u00e9rito para ello, \u00a0conductas que eventualmente pueden calificarse como faltas \u00a0disciplinarias. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se trataba de una petici\u00f3n formulada por una \u00a0persona por motivos de inter\u00e9s general o particular, sino que \u00a0su contenido corresponde a una queja disciplinaria, por lo que su \u00a0tr\u00e1mite no est\u00e1 reglado por el ordenamiento contencioso \u00a0administrativo (Ley 1437 de 2011 art. 13), sino por la Ley 734 de \u00a02002, el cual se surte en la forma y oportunidad que dicha \u00a0normatividad establece, de modo que, se evidencia de lo anterior que, \u00a0el derecho alegado por la peticionaria no ha sido conculcado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala al pronunciarse en un caso similar se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0encuentra la Sala que si bien el accionante present\u00f3 su \u00a0solicitud a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de lo que \u00e9l denomin\u00f3 un derecho de \u00a0petici\u00f3n, en realidad correspond\u00eda a la formulaci\u00f3n \u00a0de una queja disciplinaria que tiene su tr\u00e1mite establecido en \u00a0la Ley 734 de 2002, de suerte que la actividad que en ejercicio de \u00a0sus atribuciones debi\u00f3 desplegar la Procuradur\u00eda fue la \u00a0que efectivamente realiz\u00f3, esto es, remitirla a reparto para \u00a0que el competente iniciara las investigaciones correspondientes. (\u2026) \u00a0Adem\u00e1s, el quejoso no es parte en el tr\u00e1mite \u00a0disciplinario, luego no era en rigor necesario que se le diera \u00a0informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite que se le habr\u00eda de \u00a0imprimir a su solicitud, de manera que la Sala concluye que no hubo \u00a0violaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n invocado como \u00a0vulnerado, y en consecuencia, denegar\u00e1 el amparo\u00bb (CSJ, \u00a0STC, 4 Feb. 2008, Rad. 2007-01892-01, reiterada entre otras, en STC \u00a010 Dic. 2013, Rad. 2013-00339-01 y STC 30 Ene., 2014 Rad. \u00a02013-00464-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sin perjuicio de lo anterior, advierte la Corte que la entidad \u00a0censurada adelant\u00f3 las gestiones respectivas con miras a \u00a0determinar el tr\u00e1mite a seguir frente a los hechos denunciados \u00a0y, con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la tutela (5 de \u00a0marzo de 2015), con \u00a0oficio No. 0177 de 11 de marzo de 2015, remitido \u00a0a la actora por correo el 13 del mismo mes y a\u00f1o, le da \u00a0respuesta frente a la petici\u00f3n que le present\u00f3 el 13 de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso, en la que le se\u00f1ala que \u00aben \u00a0cuanto a la primera pretensi\u00f3n (\u2026) la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n por intermedio del Integrador Municipal de \u00a0Educaci\u00f3n Media JOS\u00c9 IGNACIO CUBIDES CUBIDES, dio \u00a0respuesta con oficio 1500-23-60-02-072-2014 calendado Diciembre 10 de \u00a02014, donde le reiteran que fue promovida en Noviembre de 2013 del \u00a0ciclo IV al ciclo V de GJC, y que no era posible matricularla en \u00a0grado 11 regular, por cuanto ni siquiera se hab\u00eda promovido en \u00a0su equivalente de noveno ciclo IV. Que en Noviembre 28 de 2014 se \u00a0reuni\u00f3 la comisi\u00f3n de promoci\u00f3n y fue promovida \u00a0junto con sus compa\u00f1eros a ciclo VI, pero en 2014 no se abri\u00f3 \u00a0el mismo en el colegio John F. Kennedy: evidencia proyecci\u00f3n \u00a02014 SiMAT\u00bb, \u00a0y agrega que \u00able \u00a0comunican que dado el dise\u00f1o del programa de GJC que les ha \u00a0permitido adelantar gu\u00edas, por lo tanto pueden ser promovidos \u00a0anticipadamente en el primer periodo de 2015, que fue matriculada \u00a0seg\u00fan acta, en el ciclo V\u00bb, y \u00a0frente al punto, le aclara a la peticionaria que \u00a0\u00ab[l]os \u00a0grados regulares son de cero a once, los del programa en el que se ha \u00a0encontrado Usted vinculada son los siguientes: Ciclo I grados 1\u00b0 \u00a0y 3\u00b0, Ciclo II grados 4\u00b0 y 5\u00ba, Ciclo III grados 6\u00b0 y \u00a07\u00b0, Ciclo IV grados 8\u00b0 y 9\u00b0, Ciclo V grado 10\u00b0, Ciclo \u00a0VI grado 11\u00b0\u00bb y que, \u00abel a\u00f1o anterior realiz\u00f3 \u00a0grado 10\u00b0 en el curso 16.1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la \u00absegunda \u00a0pretensi\u00f3n\u00bb \u00a0le manifiesta que \u00ab[e]sta \u00a0Procuradur\u00eda se desplaz\u00f3 al Colegio Jhon F. Kennedy y \u00a0obtuvo 119 folios de su historial acad\u00e9mico y se escuch\u00f3 \u00a0a la Rectora del mismo quien comunica de manera verbal que se le ha \u00a0informado que para proceder a graduarse es suficiente con \u00a0matricularse y hacer uso del procedimiento contemplado en el Decreto \u00a01290 de 2009 art\u00edculo 7o que trata de la promoci\u00f3n \u00a0anticipada, tal y como sus compa\u00f1eros lo est\u00e1n \u00a0actualmente realizando\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la \u00abtercera \u00a0pretensi\u00f3n\u00bb \u00a0le \u00a0advierte que \u00ab[e]n \u00a0comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n se determin\u00f3 que cumpli\u00f3 \u00a0los requisitos para ser promovida al ciclo VI, el cual como consta en \u00a0el Oficio calendado Febrero 16 de 2015, suscrito por el ingeniero \u00a0EDGAR ENRIQUE GUACHETA DOZA, durante el a\u00f1o 2014 solo se \u00a0adecu\u00f3 el modelo Flexible de Grupos Juveniles Creativos para: \u00a0Ciclo III grados 6\u00b0 y 7\u00b0, \u00a0Ciclo IV grados 8\u00b0 y 9\u00b0, \u00a0Ciclo V grado 10\u00bb, \u00a0y \u00a0que \u00abpara \u00a0el a\u00f1o 2015 adem\u00e1s de los ciclos ya nombrados se \u00a0incorpora el Ciclo V! correspondiente al grado 11\u00b0\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en relaci\u00f3n con la \u00abcuarta \u00a0pretensi\u00f3n\u00bb \u00a0le \u00a0expresa que \u00ab[e]sta \u00a0Procuradur\u00eda no encontr\u00f3 atropello alguno, todo lo \u00a0contrario se observ\u00f3 disposici\u00f3n para que entienda que \u00a0en el a\u00f1o anterior no pudo haber realizado ciclo VI dado que \u00a0no fue abierto el mismo, que para poderse graduar no requiere m\u00e1s \u00a0que matricularse y reitero acudir al procedimiento de promoci\u00f3n \u00a0anticipada\u00bb. Finalmente \u00a0le comunica que \u00ab[n]o \u00a0se requiere la compulsa de copias al se\u00f1or Alcalde, por cuanto \u00a0no es procedente dicho tr\u00e1mite\u00bb (fls. \u00a066 a 68 cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por dem\u00e1s, observa la Sala que si bien, en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad la querellante formul\u00f3 otra acci\u00f3n \u00a0constitucional de la misma naturaleza por hechos que guardaban \u00a0relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n que denuncia respecto de la \u00a0misma instituci\u00f3n educativa, lo cierto es que lo pretendido en \u00a0la primera tutela era que, de un lado, la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n Municipal de Villavicencio le diera respuesta a la \u00a0queja que le formul\u00f3 el 28 de noviembre de 2014 y, de otro, \u00a0que se le permitiera graduarse como bachiller por haber cumplido con \u00a0todos los requisitos para tal fin, por lo que no guarda identidad con \u00a0el objeto de la presente petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, armonizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el canon 7\u00ba de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 Magistrada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90068","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90068","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90068"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90068\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90068"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90068"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90068"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}