{"id":90108,"date":"2024-05-31T22:13:18","date_gmt":"2024-05-31T22:13:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6120-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:18","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:18","slug":"stc6120-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6120-2015\/","title":{"rendered":"STC 6120 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC6120-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a011001-02-04-000-2015-00500-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de veinte de mayo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno \u00a0(21) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo proferido el \u00a07 \u00a0de abril de 2015 por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n en la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Orlando G\u00e9lvez Medina contra el Director de Nacional \u00a0Fiscal\u00edas, el Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, la Viceprocuradora General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Procurador 20 Judicial II Penal de Santa Marta, tr\u00e1mite al \u00a0cual se vincul\u00f3 al Centro de Servicios Judiciales de \u00e9sta \u00a0\u00faltima ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante, actuando por intermedio de apoderado judicial, solicit\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n, \u00a0que considera vulnerados por las autoridades accionadas al proferir \u00a0la Resoluci\u00f3n No. 045 del 1\u00ba de agosto de 2014 y al no \u00a0dar una respuesta efectiva a las solicitudes que radic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende, \u00a0en consecuencia, se deje sin efectos la rese\u00f1ada resoluci\u00f3n; \u00a0se acepte la recusaci\u00f3n que present\u00f3 contra el fiscal \u00a0que adelanta la investigaci\u00f3n en su contra; se d\u00e9 una \u00a0respuesta de fondo a las peticiones que elev\u00f3 ante la \u00a0Procuradur\u00eda los d\u00edas 5 de mayo de 2014 y 26 de enero \u00a0de 2015; y se ordene a \u00e9sta \u00faltima entidad que \u00abdeje \u00a0de perseguir al doctor Orlando Gelvez Medina tanto laboral como \u00a0personalmente y acelere el tr\u00e1mite de las quejas \u00a0disciplinarias que (\u2026) ha presentado en contra del Procurador \u00a020\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Procurador 20 Judicial Penal II de Santa Marta solicit\u00f3 al \u00a0Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 iniciar \u00a0investigaci\u00f3n por el presunto punible de prevaricato por \u00a0acci\u00f3n contra el accionante, Orlando G\u00e9lvez Medina, por \u00a0hechos ocurridos cuando ostentaba el cargo de Juez Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dicha denuncia se circunscribi\u00f3, espec\u00edficamente, a los \u00a0siguientes casos: (i) la concesi\u00f3n de la redenci\u00f3n de \u00a0la pena a los se\u00f1ores Stiven de Jes\u00fas Castiblanco \u00a0Manjarres y Dar\u00edo Campuzano Cantillo, condenados por delitos \u00a0sexuales cometidos contra menores de edad; y (ii) haber otorgado el \u00a0beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria al se\u00f1or Edisson de \u00a0Jes\u00fas Quiceno Durango, integrante de la banda criminal de \u00abLos \u00a0Rastrojos\u00bb, \u00a0y condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado y \u00a0uso de documento falso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Fiscal 54 Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0inici\u00f3 en el a\u00f1o 2012 la respectiva indagaci\u00f3n \u00a0preliminar por tales eventos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Aduce el accionante que, seg\u00fan informaci\u00f3n que le \u00a0suministr\u00f3 la misma Procuradur\u00eda, \u00aba \u00a0comienzos del a\u00f1o 2014, de manera clandestina, el Procurador \u00a020 Judicial II Penal de Santa Marta se reuni\u00f3 en Santa Marta \u00a0con el Fiscal (\u2026) que lleva el caso y acordaron que el Fiscal \u00a0ante el Centro de Servicios Judiciales de Santa Marta, presentar\u00eda \u00a0en contra del Doctor Orlando G\u00e9lvez Medina, solicitud de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y de imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Afirma \u00a0que a ra\u00edz de la \u00abil\u00edcita \u00a0reuni\u00f3n\u00bb, desde \u00a0el 13 de marzo de 2014 se radic\u00f3 ante el Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Santa Marta la solicitud de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y medida de aseguramiento en su contra. Sin \u00a0embargo, sostiene, que por m\u00faltiples circunstancias, entre \u00a0ellas, las incapacidades m\u00e9dicas que se le han prescrito, la \u00a0diligencia ha sido aplazada y a la fecha de presentaci\u00f3n del \u00a0escrito de tutela a\u00fan no hab\u00eda transcurrido. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a02 de abril del a\u00f1o pasado, el apoderado judicial designado por \u00a0el actor para afrontar la investigaci\u00f3n, solicit\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 54 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0abstenerse de continuar con el acto de imputaci\u00f3n, toda vez \u00a0que las decisiones que dan lugar a la denuncia se encuentran \u00a0debidamente sustentadas y no constituyen una transgresi\u00f3n del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, como lo adujo el Procurador \u00a0denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Frente \u00a0a la anterior solicitud, la Fiscal\u00eda \u00abno \u00a0hizo manifestaci\u00f3n alguna y continu\u00f3 con el tr\u00e1mite \u00a0de las audiencias solicitadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por \u00a0las presuntas irregularidades acontecidas en la investigaci\u00f3n, \u00a0particularmente por la reuni\u00f3n que se llev\u00f3 a cabo \u00a0entre el Fiscal del caso y el Procurador denunciante, el actor \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela, la cual conoci\u00f3 en primera \u00a0instancia la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0y en fallo del 1\u00ba de julio de 2014, resolvi\u00f3 declarar \u00a0improcedente la solicitud, entre otras cosas, porque el actor ten\u00eda \u00a0otra v\u00eda de defensa judicial, como era suplicar la recusaci\u00f3n \u00a0del fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0En fallo del 4 de agosto de 2014, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corte confirm\u00f3 la sentencia de primer grado dictada en el \u00a0tr\u00e1mite de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El \u00a0d\u00eda 9 de julio de 2014, el representante judicial del actor \u00a0present\u00f3 recusaci\u00f3n contra el Fiscal 54 Delegado ante \u00a0el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, con fundamento en las causales \u00a04\u00aa y 5\u00aa del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, esto es, \u00ab[q]ue \u00a0el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de \u00a0las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o \u00a0haya dado consejo o manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto \u00a0materia del proceso\u00bb \u00a0y \u00ab[q]ue \u00a0exista amistad \u00edntima o enemistad grave entre alguna de las \u00a0partes, denunciante, v\u00edctima o perjudicado y el funcionario \u00a0judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Mediante \u00a0Oficio No. 115 de fecha 17 de julio 2014, el Fiscal del caso no \u00a0acept\u00f3 la recusaci\u00f3n presentada en su contra, por lo \u00a0que orden\u00f3 imprimirle el tr\u00e1mite previsto en el \u00a0art\u00edculo 60 del C\u00f3digo Procesal Penal, es decir, \u00a0remitir la solicitud al superior. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 045 del 1\u00ba de agosto de \u00a02014, el Director Nacional de Fiscal\u00edas Nacionales, rechaz\u00f3 \u00a0la recusaci\u00f3n impetrada por el accionante, tras se\u00f1alar \u00a0que no fue debidamente sustentada. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El \u00a05 de mayo de 2014, y con fundamento en la respuesta que dio el \u00a0Procurador 20 Judicial Penal II de Santa Marta al tr\u00e1mite de \u00a0tutela que inco\u00f3 el actor en su contra ante el Tribunal \u00a0Administrativo del Magdalena, envi\u00f3 petici\u00f3n a la \u00a0Viceprocuradora General de la Naci\u00f3n para que comunicara lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cu\u00e1l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marta que le inform\u00f3 a usted, que Orlando G\u00e9lvez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medina, hab\u00eda emprendido una persecuci\u00f3n en contra del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procurador 20 Judicial Penal II de Santa Marta.<\/p>\n<p>2. Cu\u00e1ndo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00f3mo y d\u00f3nde, el Magistrado de la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta, suministr\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionada a usted. De igual manera indicar que otra informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le entreg\u00f3 el Magistrado.<\/p>\n<p>3. Cu\u00e1les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron los motivos y finalidades por los cuales el Magistrado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, suministr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la informaci\u00f3n relacionada a la Viceprocuradora General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Cu\u00e1l es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el grado de amistad existente entre el Magistrado de la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que inform\u00f3 a usted lo enunciado, con el Procurador 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial II Penal de Santa Marta y con usted. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Por \u00a0intermedio de Oficio No. VP. 171 de 29 de mayo de 2014, la \u00a0Viceprocuradur\u00eda dio respuesta al escrito, se\u00f1alando en \u00a0la mayor\u00eda de apartes que no conoc\u00eda ni recordaba los \u00a0hechos a que hac\u00eda referencia el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Por \u00a0los mismos motivos, el 26 de enero de 2015, el accionante tambi\u00e9n \u00a0radic\u00f3 escrito ante la Procuradur\u00eda 20 Judicial Penal \u00a0II de Santa Marta, en el cual hizo las siguientes peticiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cu\u00e1l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marta, que le inform\u00f3 a la Viceprocuradora General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n, que Orlando G\u00e9lvez Medina hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emprendido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persecuci\u00f3n en su contra. Al respecto se requiere de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera precisa que usted suministre los nombres y apellidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completos del Magistrado en menci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cu\u00e1ndo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00f3mo y d\u00f3nde, el Magistrado de la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta, suministr\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionada a la Viceprocuradura General de la Naci\u00f3n. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual manera indicar qu\u00e9 otra informaci\u00f3n le entreg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Magistrado.<\/p>\n<p>3. Cu\u00e1l es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el grado de amistad existente entre el Magistrado de la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que suministr\u00f3 la informaci\u00f3n, con usted y con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Viceprocuradura General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En qu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consisti\u00f3 la persecuci\u00f3n que esta persona natural y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidor judicial, inici\u00f3 en su contra, seg\u00fan la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el Magistrado de la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal de Santa Marta.<\/p>\n<p>5. Por qu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n usted, mencion\u00f3 al Tribunal Administrativo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magdalena, que esta persona natural y servidor de la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia, era beligerante, injusto y peligroso. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Mediante Oficio No. 11 de fecha 10 de febrero de 2015, el Procurador \u00a020 Judicial Penal II de Santa Marta dio una respuesta, seg\u00fan \u00a0el accionante, \u00abirrespetuosa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Ante \u00a0la situaci\u00f3n descrita, el apoderado judicial del accionante \u00a0considera vulnerados los derechos fundamentales invocados, toda vez \u00a0que: (i) la Resoluci\u00f3n No. 045 del 1\u00ba de agosto de 2014, \u00a0a trav\u00e9s de la cual el Director Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0rechaz\u00f3 la recusaci\u00f3n propuesta contra el Fiscal 54 \u00a0Delegado ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, incurri\u00f3 \u00a0en violaci\u00f3n al debido proceso por falta de motivaci\u00f3n \u00a0y defecto f\u00e1ctico; y (ii) las respuestas dadas a los escritos \u00a0que present\u00f3 ante la Viceprocuradur\u00eda y la Procuradur\u00eda \u00a020 Judicial Penal II, los d\u00edas 5 de mayo de 2014 y 26 de enero \u00a0de 2015, respectivamente, no resuelven de fondo ni atiende de manera \u00a0efectiva lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 24 de marzo de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n Penal admiti\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 su notificaci\u00f3n a \u00a0los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa (fls. 140 \u00a0a 142). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se pronunci\u00f3 \u00a0sobre los hechos materia del amparo, indicando que el d\u00eda 29 \u00a0de mayo de 2014 se dio respuesta de fondo a la solicitud que present\u00f3 \u00a0el actor el d\u00eda 5 del mismo mes y a\u00f1o. Por lo anterior, \u00a0no advirti\u00f3 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Director Nacional de Fiscal\u00edas manifest\u00f3 que no existe \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del accionante, por \u00a0cuanto la Resoluci\u00f3n No. 045 de 2014, a trav\u00e9s de la \u00a0cual resolvi\u00f3 la recusaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal de Bogot\u00e1, se encuentra \u00a0debidamente sustentada y la acci\u00f3n de tutela no es el \u00a0mecanismo id\u00f3neo para atacarla. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Procurador 20 Judicial Penal II solicit\u00f3 declarar la \u00a0improcedencia del amparo, porque lo que pretende el accionante es \u00a0evitar que se lleve a cabo la diligencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento que \u00a0desde hace m\u00e1s de 1 a\u00f1o ha intentado realizar el Fiscal \u00a0del caso. Aunado a ello, recalc\u00f3, que la acci\u00f3n \u00a0impetrada es temeraria, ya que por similares hechos el actor present\u00f3 \u00a0una tutela de la cual conoci\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Fiscal 6 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, antes \u00a0Fiscal 54, se\u00f1al\u00f3 que efectivamente adelanta la \u00a0investigaci\u00f3n contra el actor y que por las incapacidades que \u00a0\u00e9ste aporta no se ha podido realizar la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. As\u00ed mismo, aduce, que \u00a0en el tr\u00e1mite se han otorgado plenas garant\u00edas al \u00a0indiciado y que no es cierto que tenga una amistad \u00edntima con \u00a0el Procurador 20 Judicial Penal II de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En sentencia de 7 de abril de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte neg\u00f3 el amparo solicitado, porque, de un lado, el \u00a0rechazo a la recusaci\u00f3n que elev\u00f3 el accionante no \u00a0constituye una v\u00eda de hecho, pues se sustent\u00f3 en un \u00a0criterio jur\u00eddicamente razonable; y del otro, las respuestas \u00a0emitidas por la Viceprocuradur\u00eda y la Procuradur\u00eda 20 \u00a0Judicial Penal II atienden de manera efectiva las peticiones elevadas \u00a0por el actor el 5 de mayo de 2014 y el 26 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Inconforme la accionante impugn\u00f3, reiterando lo expuesto en el \u00a0escrito inicial y que la Procuradur\u00eda ha adelantado una \u00a0persecuci\u00f3n en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como ha sido sostenido por la jurisprudencia, por regla general la \u00a0acci\u00f3n de tutela no procede contra providencias judiciales y, \u00a0por tanto, s\u00f3lo en forma excepcional resulta viable para \u00a0atacarlas cuando con ellas se causa vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales de los asociados. \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios que \u00a0se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en \u00a0estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad \u00a0judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las \u00a0preceptivas legales que rigen el respectivo asunto, con detrimento de \u00a0los derechos fundamentales de las personas que han sometido la \u00a0ventilaci\u00f3n de sus conflictos a la jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una de las causas \u00a0que justifican la procedencia de la tutela contra decisiones \u00a0judiciales se dan cuando en desarrollo de la actividad judicial el \u00a0funcionario se aparta de manera evidente de las normas sustanciales o \u00a0procesales aplicables al caso y por contera, incurre en una \u00a0inadecuada valoraci\u00f3n de los hechos, cuya situaci\u00f3n \u00a0termina produciendo una decisi\u00f3n que vulnera derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0otro lado, \u00a0el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse \u00a0ante las autoridades y, eventualmente, a los particulares, para \u00a0obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, formuladas en \u00a0inter\u00e9s general o particular. El derecho de petici\u00f3n, \u00a0en consecuencia, tiene una doble dimensi\u00f3n: a) la posibilidad \u00a0de acudir ante el destinatario, y b) y la de obtener una respuesta \u00a0pronta, adecuada y congruente con la cuesti\u00f3n planteada. \u00a0<\/p>\n<p>La esencia de \u00a0dicha prerrogativa comprende, entonces: (i) pronta resoluci\u00f3n, \u00a0(ii) contestaci\u00f3n de fondo y (iii) notificaci\u00f3n de \u00e9sta \u00a0al interesado, sin que el derecho a que se emita un pronunciamiento, \u00a0pueda confundirse con acceder a lo pedido, concepto este \u00faltimo \u00a0que no hace parte del n\u00facleo esencial de la garant\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el caso sub \u00a0judice, \u00a0en primer lugar, el accionante cuestiona la Resoluci\u00f3n No. 045 \u00a0del 1\u00ba de agosto de 2014, mediante la cual el Director Nacional \u00a0de Fiscal\u00edas rechaz\u00f3 la recusaci\u00f3n que present\u00f3 \u00a0contra el Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0por la investigaci\u00f3n que adelanta por el delito de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto, aduce que en aquella decisi\u00f3n la entidad accionada \u00a0incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por falta de motivaci\u00f3n \u00a0y defecto f\u00e1ctico, pues no se encuentra debidamente sustentada \u00a0ni analiz\u00f3 debidamente los supuestos con los cuales se \u00a0demostr\u00f3 la inmersi\u00f3n en las causales de impedimento 4\u00aa \u00a0y 5\u00aa del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed, \u00a0entonces, que si la queja del gestor se dirige frente aquella \u00a0determinaci\u00f3n, efectuado el examen del contenido de la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 045 de 2014, no logra advertirse una \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, pues el \u00a0funcionario accionado realiz\u00f3 una leg\u00edtima valoraci\u00f3n \u00a0particularidades del caso concreto y de los hechos demostrados, y con \u00a0base en ella tom\u00f3 una determinaci\u00f3n coherente, \u00a0razonable y debidamente motivada. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en \u00a0lo atinente a la causal 4\u00ba de impedimento prevista en la \u00a0normatividad procesal penal, esto es, \u00ab[q]ue \u00a0el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de \u00a0las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o \u00a0haya dado consejo o manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto \u00a0materia del proceso\u00bb, \u00a0precis\u00f31: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa del implicado Gelves Medina en apoyo a su planteamiento \u00a0refiere la existencia de una reuni\u00f3n en la que el Fiscal del \u00a0caso manifest\u00f3 su opini\u00f3n a un Delegado de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que a su vez es el \u00a0denunciante, al afirmar que en contra del citado, que presentar\u00eda \u00a0solicitud de audiencia preliminar de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y de medida de aseguramiento (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la causal se revisa, no toda manifestaci\u00f3n efectuada por un \u00a0funcionario judicial respecto del proceso es motivo para apartarse de \u00a0su conocimiento, \u00e9sta debe cumplir con unos requisitos tales \u00a0como que sea extraprocesal, de fondo y sustancial, que comprometa la \u00a0imparcialidad, tal como lo ha reiterado nuestra H. Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0el anterior contexto y jurisprudencia, es claro que la causal \u00a0propuesta en manera alguna se estructura, toda vez que seg\u00fan \u00a0se desprende del escrito de recusaci\u00f3n, lo se\u00f1alado por \u00a0el Dr. Germ\u00e1n Arias Cortes en su condici\u00f3n de Fiscal 54 \u00a0Delegado ante el Tribunal, es algo general y refiere un tr\u00e1mite \u00a0procesal respecto del cual est\u00e1 sometido a control \u00a0constitucional que sale de su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De cara a la \u00a0causal legal 5\u00aa de recusaci\u00f3n, es decir, \u00ab[q]ue \u00a0exista amistad \u00edntima o enemistad grave entre alguna de las \u00a0partes, denunciante, v\u00edctima o perjudicado y el funcionario \u00a0judicial\u00bb, \u00a0el Director Nacional de Fiscal\u00edas adujo: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0desde ahora valga decir que est\u00e1 llamada a ser desestimada. En \u00a0primer lugar porque la amistad \u00edntima o enemistad grave debe \u00a0promulgarse respecto de los extremos del proceso, a saber, entre el \u00a0Juez y las partes, y en la situaci\u00f3n expuesta se hace alusi\u00f3n \u00a0a una relaci\u00f3n entre el representante del ente acusador y el \u00a0Procurador Judicial II de Santa Marta, que sea del caso se\u00f1alar, \u00a0es denunciante en la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso \u00a0se\u00f1alar que el Dr. Llinas Mart\u00ednez refiere la \u00a0existencia de amistad \u00edntima entre el Procurador 20 Judicial \u00a0II Penal de Santa Marta y el Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal \u00a0Superior de Santa Marta (sic), para lo cual hace alusi\u00f3n a \u00a0reuniones en \u201cprivado\u201d, relaci\u00f3n \u201cbastante \u00a0cercana\u201d y un \u201ctrato especial\u201d, sin embargo, es \u00a0poca la argumentaci\u00f3n que sobre dicha relaci\u00f3n se \u00a0presenta, no se exponen circunstancias o situaciones que nos permitan \u00a0concluir la existencia de esa amistad que pueda afectar la \u00a0objetividad y rectitud del funcionario investigador. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, sin que sean necesarias otras argumentaciones, vista la \u00a0absoluta impropiedad de lo pretendido por el defensor de Olrando \u00a0Gelvez Medina, dado que no se halla acreditada ninguna de las \u00a0causales invocadas para separar del conocimiento al se\u00f1or \u00a0Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal, se rechazar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, es \u00a0evidente, que en este espec\u00edfico asunto y sobre las \u00a0inconformidades que manifiesta el actor, la autoridad accionada \u00a0motiv\u00f3 debidamente la decisi\u00f3n, pues centr\u00f3 su \u00a0an\u00e1lisis en las circunstancias relativas a las causales de \u00a0recusaci\u00f3n, las cuales no consider\u00f3 probadas, porque, \u00a0en su criterio, no se ajustan a los presupuestos previstos en la \u00a0jurisprudencia y en la ley, mediante argumentos que no pueden ser \u00a0tildados de caprichosos o arbitrarios. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior \u00a0resulta, que m\u00e1s all\u00e1 de que la Corte comparta el \u00a0pensamiento del \u00f3rgano accionado, dicha decisi\u00f3n \u00a0analiz\u00f3 de forma razonada lo sucedido en el proceso y la \u00a0normatividad que regula la materia, y por ende, en ning\u00fan \u00a0momento desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo cual impone \u00a0deducir, que lo pretendido por el peticionario del amparo, es \u00a0anteponer su propio criterio al del accionado, y atacar, por esta \u00a0v\u00eda, la decisi\u00f3n que lo desfavoreci\u00f3, finalidad \u00a0que resulta ajena a la de la acci\u00f3n de tutela, mecanismo que, \u00a0dada su naturaleza excepcional, no fue creado para erigirse como una \u00a0instancia m\u00e1s dentro de los juicios. \u00a0<\/p>\n<p>No existe duda, \u00a0por consiguiente, que no fue por defecto f\u00e1ctico, falta de \u00a0motivaci\u00f3n, ni por ninguna otra actuaci\u00f3n caprichosa \u00a0que el despacho accionado rechaz\u00f3 la recusaci\u00f3n, pues \u00a0los motivos que adujo en su respectiva sentencia constituyen una \u00a0interpretaci\u00f3n judicial v\u00e1lida y razonable, por lo que \u00a0no se avizora la configuraci\u00f3n de ninguno de los requisitos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales y, por tanto, no se advierte violaci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0otra parte, la queja del actor tambi\u00e9n refiere las respuestas \u00a0a las solicitudes que present\u00f3 ante la Viceprocuradur\u00eda \u00a0y el Procurador 20 Judicial Penal II de Santa Marta, los d\u00edas \u00a05 de mayo de 2014 y 26 de enero de 2015, respectivamente, pues estima \u00a0que aquellas no satisfacen el n\u00facleo esencial del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, porque no resuelven de fondo lo \u00a0suplicado. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0petici\u00f3n radicada ante la Viceprocuradora el peticionario \u00a0elev\u00f3 el siguiente cuestionario2: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cu\u00e1l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marta que le inform\u00f3 a usted, que Orlando G\u00e9lvez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medina, hab\u00eda emprendido una persecuci\u00f3n en contra del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procurador 20 Judicial Penal II de Santa Marta.<\/p>\n<p>2. Cu\u00e1ndo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00f3mo y d\u00f3nde, el Magistrado de la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta, suministr\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionada a usted. De igual manera indicar que otra informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le entreg\u00f3 el Magistrado.<\/p>\n<p>3. Cu\u00e1les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron los motivos y finalidades por los cuales el Magistrado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, suministr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la informaci\u00f3n relacionada a la Viceprocuradora General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Cu\u00e1l es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el grado de amistad existente entre el Magistrado de la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que inform\u00f3 a usted lo enunciado, con el Procurador 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial II Penal de Santa Marta y con usted. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a cada uno \u00a0de los interrogantes planteados, mediante comunicaci\u00f3n adiada \u00a029 de mayo de 20143, \u00a0la Viceprocuradora General de la Naci\u00f3n dio respuesta de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No recuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que alg\u00fan magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Santa Marta me hubiese informado que usted hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emprendido una persecuci\u00f3n en contra del procurador 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial penal II de Santa Marta.<\/p>\n<p>2. En el sentido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicado, al no recordar la informaci\u00f3n que usted menciona es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposible indicar cuando, como y donde se me hizo tal comentario.<\/p>\n<p>3. Imposible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referenciar los motivos y finalidades de un comentario que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuerdo se me hubiese efectuado por magistrado de esa corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni por ninguna otra.<\/p>\n<p>4. Al no recordar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el comentario no puedo indicar el grado de amistad que me une con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supuesto magistrado que me dio la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en lo que \u00a0respecta a la solicitud presentada al Procurador 20 Judicial Penal \u00a0II, el tutelante pidi\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n4: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cu\u00e1l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marta, que le inform\u00f3 a la Viceprocuradora General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n, que Orlando G\u00e9lvez Medina hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emprendido una persecuci\u00f3n en su contra. Al respecto se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiere de manera precisa que usted suministre los nombres y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apellidos completos del Magistrado en menci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cu\u00e1ndo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00f3mo y d\u00f3nde, el Magistrado de la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta, suministr\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionada a la Viceprocuradura General de la Naci\u00f3n. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual manera indicar qu\u00e9 otra informaci\u00f3n le entreg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Magistrado.<\/p>\n<p>3. Cu\u00e1l es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el grado de amistad existente entre el Magistrado de la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que suministr\u00f3 la informaci\u00f3n, con usted y con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Viceprocuradura General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En qu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consisti\u00f3 la persecuci\u00f3n que esta persona natural y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidor judicial, inici\u00f3 en su contra, seg\u00fan la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el Magistrado de la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal de Santa Marta.<\/p>\n<p>5. Por qu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n usted, mencion\u00f3 al Tribunal Administrativo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magdalena, que esta persona natural y servidor de la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia, era beligerante, injusto y peligroso. \u00a0<\/p>\n<p>Al primero, \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00absobre \u00a0el particular me permito contestar al peticionario que usted no es \u00a0autoridad judicial o administrativa en ejercicio y por lo tanto no \u00a0estoy obligado a contestar estas preguntas que solo buscan desviar la \u00a0atenci\u00f3n sobre las graves imputaciones de orden penal y \u00a0disciplinario que hoy pesan en su contra, por actos presuntamente \u00a0il\u00edcitos que usted pudo haber cometido en el ejercicio de su \u00a0cargo exjuez Segundo Penal Municipal contra bandas criminales (\u2026.)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De cara al \u00a0segundo, manifest\u00f3 \u00abeste \u00a0no es un tr\u00e1mite penal o administrativo ni usted la autoridad \u00a0encargada de recepcionar esta informaci\u00f3n y por lo mismo, no \u00a0tengo porque contestarle, aspectos sobre los que no estoy obligado a \u00a0responderle y que nada tienen que ver, sobre las graves imputaciones \u00a0de orden penal y disciplinario que pesan sobre usted (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0tercero, contest\u00f3 \u00ab[q]ue \u00a0pregunta m\u00e1s ingenua y atrevida. Eso no es de su incumbencia \u00a0ni de la m\u00eda. Son aspectos subjetivos que no tengo porque \u00a0saberlo y a usted menos importarle (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al quinto, replic\u00f3 \u00abpuede \u00a0usted acudir a todas las investigaciones que en la actualidad cursan \u00a0en contra tanto disciplinarias como penales y a los oficios dirigidos \u00a0al Tribunal Superior de Santa Marta y que son de su conocimiento y \u00a0podr\u00e1 all\u00ed encontrar, todos los actos de violencia \u00a0verbal y f\u00edsica que ha desarrollado en mi contra (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente, respecto al sexto interrogante adujo \u00ab[p]or \u00a0todos los actos cobardes reiterativos e injustos de hostigamiento y \u00a0amenazas de muerta y agresiones f\u00edsicas y verbales que ha \u00a0venido desarrollando en mi contra (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En eso orden, se \u00a0torna evidente que tanto la Viceprocuradur\u00eda como el \u00a0Procurador 20 Judicial Penal II de Santa Marta, dentro del \u00e1mbito \u00a0de sus competencias y facultades, resolvieron uno a uno los \u00a0interrogantes que realiz\u00f3 el peticionario, expresando, en la \u00a0mayor\u00eda de casos, no tener conocimiento sobre las cuestiones \u00a0que se indaga, o simplemente no estar en la obligaci\u00f3n de \u00a0resolverlas por carecer de sustento f\u00e1ctico, r\u00e9plicas \u00a0que, aunque no son favorables a los intereses del actor, tampoco \u00a0atentan contra el derecho fundamental de petici\u00f3n, dado que, \u00a0si el contenido de las solicitudes estaba sustentado en meras \u00a0conjeturas y hechos inciertos, los funcionarios encartados \u00a0ten\u00edan \u00a0la posibilidad de reprochar su veracidad, como efectivamente ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si la \u00a0pretensi\u00f3n del actor se dirige a que las autoridades \u00a0accionadas acepten los se\u00f1alamientos que hizo en los escritos \u00a0radicados los d\u00edas 5 de mayo de 2014 y 26 de enero de 2015, \u00a0 el amparo no es el medio id\u00f3neo para plantear ese tipo de \u00a0debates, pues ser\u00e1 al interior del proceso penal promovido en \u00a0su contra, o a trav\u00e9s de las denuncias penales o \u00a0disciplinarias del caso, que se podr\u00e1 establecer si las \u00a0versiones de los funcionarios encauzados no est\u00e1n ajustadas a \u00a0la realidad y conllevan alg\u00fan tipo de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las razones que se han dejado consignadas se estiman suficientes para \u00a0concluir que el amparo invocado estaba destinado al fracaso, por lo \u00a0que se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n que por v\u00eda de \u00a0impugnaci\u00f3n se ha revisado. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes; y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional, \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 172 y 173 C.1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 127 vto. C.1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 129 C.1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 134 vto C.1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STC6120-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a011001-02-04-000-2015-00500-01 \u00a0 (Aprobado en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90108","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90108"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90108\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}