{"id":90121,"date":"2024-05-31T22:13:20","date_gmt":"2024-05-31T22:13:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6135-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:20","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:20","slug":"stc6135-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6135-2015\/","title":{"rendered":"STC 6135 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0 CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC6135-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba \u00a011001-02-04-000-2015-00673-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinte de mayo de dos mil quince). \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiuno \u00a0(21) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n interpuesta respecto del fallo de 28 \u00a0de abril de 2015, proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, que neg\u00f3 la tutela de Luis Mar\u00eda \u00a0Avenda\u00f1o Cubillos frente a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial y el Juzgado Veinte Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1; siendo vinculado el Dieciocho de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la capital de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>I.- ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Obrando directamente, el \u00a0promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos a la \u00a0igualdad, debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Se\u00f1ala como \u00a0contrarias a sus garant\u00edas las sentencias de primera y segunda \u00a0instancia que lo condenaron a diecisiete (17) a\u00f1os y diez (10) \u00a0meses de prisi\u00f3n por \u00a0\u00abactos sexuales abusivos con menor de catorce a\u00f1os en \u00a0concurso con acceso carnal abusivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Soporta \u00a0el libelo en los supuestos que pasan a compendiarse (folios 1 a 4): \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que el ad-quem \u00a0ratific\u00f3 el fallo del Juzgado Veinte Penal del Circuito de \u00a0esta ciudad que le impuso la referida sanci\u00f3n (agosto 26 de \u00a02013). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Que las autoridades \u00a0acusadas incurrieron en una v\u00eda de hecho porque valoraron \u00a0indebidamente las pruebas; no le corrieron traslado de los dict\u00e1menes \u00a0periciales practicados; dosificaron el castigo \u00absumando \u00a0delito por delito\u00bb \u00a0cuando se trat\u00f3 de una misma conducta; omitieron \u00a0tener como \u00a0atenuante que no registraba antecedentes y no le otorgaron ning\u00fan \u00a0subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- Que cont\u00f3 con una \u00a0inadecuada defensa t\u00e9cnica porque quien lo asisti\u00f3 no \u00a0sustent\u00f3 la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Pide dejar sin efecto los \u00a0pronunciamientos atacados y se ordene su libertad (folio 7 vuelto). \u00a0<\/p>\n<p>II.- RESPUESTA DE LAS \u00a0ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal y el Juzgado Veinte \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 dijeron que el veredicto fue \u00a0ratificado en sede de alzada y el interesado no interpuso casaci\u00f3n \u00a0(folios 14 y 30). \u00a0<\/p>\n<p>El Dieciocho de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad inform\u00f3 que el 13 de junio de \u00a02014 rechaz\u00f3 por improcedente la \u00abredosificaci\u00f3n\u00bb \u00a0que solicit\u00f3 el afectado (folio 15). \u00a0<\/p>\n<p>III.- FALLO DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Desestim\u00f3 el reclamo \u00a0porque el gestor no formul\u00f3 el indicado recurso extraordinario \u00a0en cuyo tr\u00e1mite, incluso, pudo corregir los yerros que le \u00a0endilga a su abogado. Agreg\u00f3 que no planteo el auxilio en un \u00a0plazo razonable (folios 43 a 54). \u00a0<\/p>\n<p>VI.- IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El demandante reiter\u00f3 lo \u00a0aducido en el escrito inicial e insisti\u00f3 en que no se \u00a0analizaron los elementos de convicci\u00f3n en el juicio; que la \u00a0falta de defensa no le permiti\u00f3 ejercer la \u00abcasaci\u00f3n\u00bb; \u00a0que es una \u00abpersona \u00a0de pobreza extrema\u00bb \u00a0y que el resguardo fue tard\u00edo porque desconoce las leyes y \u00a0est\u00e1 recluido en la c\u00e1rcel en donde no cuenta con los \u00a0medios ni la asesor\u00eda para hacer valer sus intereses (folios \u00a062 y 63). \u00a0<\/p>\n<p>V.- CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- La \u00a0controversia se centra en establecer si los querellados vulneraron \u00a0las prerrogativas denunciadas por condenar al peticionario por las \u00a0conductas descritas. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Las providencias son, por \u00a0regla general, ajenas al examen propio de la tutela; la excepci\u00f3n \u00a0a esto, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta \u00a0en los eventos en los que resultan ostensiblemente arbitrarias, esto \u00a0es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una \u00a0\u00abv\u00eda de \u00a0hecho\u00bb, y bajo \u00a0los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un t\u00e9rmino \u00a0razonable y no tenga otros medios para conjurar la lesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Para los efectos \u00a0del an\u00e1lisis que se efect\u00faa est\u00e1 demostrado lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Que la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la sentencia del Juzgado \u00a0Veinte Penal del Circuito de esta ciudad que conden\u00f3 a Luis \u00a0Mar\u00eda Avenda\u00f1o Cubillos a diecisiete (17) a\u00f1os y \u00a0diez (10) meses de prisi\u00f3n por \u00a0\u00abactos sexuales abusivos con menor de catorce a\u00f1os en \u00a0concurso con acceso carnal abusivo\u00bb (agosto \u00a026 de 2013), folios 31 a 40. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Que el petente no \u00a0interpuso recurso de casaci\u00f3n (folios 14 y 30). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- Que el libelo se radic\u00f3 \u00a0el pasado 13 de abril (fl.1). \u00a0<\/p>\n<p>4.- Se ratificar\u00e1 la \u00a0determinaci\u00f3n atacada por las razones que pasan a mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- En \u00a0la tarea de depurar las circunstancias en las que es viable atacar un \u00a0acto mediante esta acci\u00f3n, la Sala ha fijado un presupuesto, \u00a0regla o cl\u00e1usula de oportunidad, que consiste en exigir que se \u00a0interponga en un t\u00e9rmino no superior a los seis meses \u00a0posteriores a su configuraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, se\u00f1al\u00f3 la Corte en sentencia de 27 \u00a0de noviembre de 2013, exp. 02680-00, reiterada el 5 de marzo de 2015, \u00a0STC2253 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si \u00a0bien la jurisprudencia no ha indicado de manera un\u00e1nime el \u00a0t\u00e9rmino en el cual debe operar el decaimiento de la petici\u00f3n \u00a0de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, \u201cs\u00ed \u00a0resulta di\u00e1fano que \u00e9ste no puede ser tan amplio que \u00a0impida la consolidaci\u00f3n de las situaciones jur\u00eddicas \u00a0creadas por la jurisdicci\u00f3n y, menos a\u00fan, que no \u00a0permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados\u201d, \u00a0adopt\u00e1ndose aqu\u00e9l en \u201cseis meses\u201d, a menos \u00a0que exista causa justificativa para su elongaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0sub-ex\u00e1mine, \u00a0entre el fallo de segunda instancia (agosto 26 de 2013) y la \u00a0presentaci\u00f3n del auxilio (abril 13 de 2015), transcurri\u00f3 \u00a0un lapso superior al semestre que la jurisprudencia de esta Sala ha \u00a0considerado como razonable, de donde se tiene que no se satisfizo la \u00a0exigencia de la inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>No es dable \u00a0acudir tard\u00edamente a este medio excepcional, ya que, se \u00a0reitera, el debate en torno a la condena fue zanjado con suma \u00a0antelaci\u00f3n. Adem\u00e1s, no se \u00a0 acredit\u00f3 que haya existido alg\u00fan motivo excepcional \u00a0que explique y justifique la demora. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0las afirmaciones del \u00a0promotor de que desconoce las leyes no excusan la tardanza, pues, el \u00a0auxilio se caracteriza por la sencillez e informalidad, de tal manera \u00a0que est\u00e1 al alcance de cualquier persona. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre ello \u00a0ha dicho esta \u00a0Corporaci\u00f3n que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Tan \u00a0valioso como es a la persona un derecho fundamental, no puede \u00a0entenderse que su transgresi\u00f3n no la invoque inmediatamente y \u00a0que deje transcurrir inactivo un largo periodo sin utilizar el \u00a0instrumento consagrado para exigir su protecci\u00f3n, cuya \u00a0informalidad lo pone al alcance de todo a quien quiera utilizarlo \u00a0(CSJ \u00a0STC, 6 may. 2014, exp. 000497-01 reiterado el 23 de enero de 2015, \u00a0STC237). \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la \u00a0salvaguarda \u00absolo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial\u00bb, disposici\u00f3n \u00a0reafirmada por el art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991, acorde con el cual \u00abLa \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1.\u00a0\u00a0Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb; \u00a0de manera que, en presencia de otros instrumentos adecuados de \u00a0protecci\u00f3n, a ellos se debe acudir previo a hacerlo ante el \u00a0juez de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Sala que frente al fallo del Tribunal, el \u00a0gestor tuvo a su alcance el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0y no lo plante\u00f3, \u00a0luego no puede ahora utilizar esta v\u00eda para corregir su error, \u00a0que finalmente implic\u00f3 el sometimiento, en todo su alcance, a \u00a0los efectos del prove\u00eddo de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0manera, desperdici\u00f3 \u00a0el momento id\u00f3neo para exponer las inconformidades aqu\u00ed \u00a0esgrimidas, no siendo entonces admisible abrir un nuevo debate sobre \u00a0aspectos que pudieron ser alegados en el tr\u00e1mite que se \u00a0censura, lo que reafirma el fracaso por ser palmario el \u00a0incumplimiento del principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con lo anterior, la Sala expuso el \u00a019 de agosto de 2011, exp. \u00a001590-01, \u00a0reiterada en STC-1929, \u00a026 febrero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0en \u00a0la causa que\u2026se examina, el quejoso tambi\u00e9n tuvo la \u00a0oportunidad de impetrar dicho medio extraordinario y no lo hizo, con \u00a0lo que desperdici\u00f3 la oportunidad de obtener su revisi\u00f3n \u00a0ante el \u00f3rgano m\u00e1ximo de la justicia ordinaria y mostr\u00f3 \u00a0conformidad o desinter\u00e9s frente a la condena impuesta en \u00a0segunda instancia\u2026 el accionante debi\u00f3 acudir al medio \u00a0de defensa previsto en la ley penal para cuestionar el veredicto del \u00a0Tribunal, habida cuenta que\u2026no es viable acudir a esta v\u00eda \u00a0especial de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, luego de \u00a0desperdiciar los instrumentos procesales establecidos por el \u00a0legislador\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0La manifestaci\u00f3n del \u00a0actor de no tener los recursos econ\u00f3micos para interponer la \u00a0\u00abcasaci\u00f3n\u00bb \u00a0no sirve de excusa, ya que debi\u00f3 exponer oportunamente dicha \u00a0circunstancia ante la Defensor\u00eda del Pueblo, para que le \u00a0designara un profesional que asumiera su representaci\u00f3n, sin \u00a0que las autoridades censuradas sean responsables de dicha omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha dicho sobre \u00a0el tema que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0respecto \u00a0a la \u00a0alegada carencia de recursos econ\u00f3micos para contratar un \u00a0abogado\u2026, \u00a0la Corte pone de presente que el ordenamiento procesal penal \u00a0establece mecanismos id\u00f3neos para superar dichos \u00a0inconvenientes, verbi gratia, el acceso a los servicios de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, para que all\u00ed le sea asignado un \u00a0profesional del derecho de oficio que promueva las acciones legales \u00a0pertinentes\u2026 (CSJ \u00a0STC, 1\u00ba ago. 2014, exp. 00515-03, reiterado el 23 de enero de \u00a02015, STC237). \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0Finalmente, no es viable cuestionar las decisiones referidas por una \u00a0supuesta ausencia de defensa t\u00e9cnica, ya \u00a0que la ley penal \u00a0facultaba al quejoso para ejercerla directamente, incluso contra el \u00a0criterio del profesional que censura, y por supuesto a relevarlo \u00a0cuando a bien tuviera. Al respecto, la Corte ha manifestado \u00a0<\/p>\n<p>5.- En consecuencia, se \u00a0respaldar\u00e1 el fallo objeto de recriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO TOLOSA \u00a0VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO FERNANDO \u00a0GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS VALL DE RUT\u00c9N \u00a0RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90121","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90121","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90121"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90121\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90121"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90121"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90121"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}