{"id":90128,"date":"2024-05-31T22:13:20","date_gmt":"2024-05-31T22:13:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6143-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:20","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:20","slug":"stc6143-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6143-2015\/","title":{"rendered":"STC 6143 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC6143-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. \u00a011001-22-03-000-2014-02028-03 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinte de mayo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada respecto del fallo de 19 de \u00a0febrero de 2015, proferido por la \u00a0Sala Civil del \u00a0Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 la \u00a0tutela de Rosa Elena L\u00f3pez Parra frente a los Juzgados Catorce \u00a0y Veintisiete Civil Circuito, Treinta y Nueve Civil Municipal y la \u00a0Oficina de Instrumentos P\u00fablicos \u2013Zona Sur- de esta \u00a0misma ciudad, \u00a0siendo \u00a0vinculada la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Carlos \u00a0Julio Gonz\u00e1lez Cuellar, Elvia L\u00f3pez Parra y Mar\u00eda \u00a0Teresa L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Obrando en nombre propio, la promotora sostiene que le fue \u00a0transgredido el derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Se\u00f1ala como contrario a la salvaguardia referida, el \u00a0adelantamiento del reivindicatorio promovido por Carlos Julio \u00a0Gonz\u00e1lez Cuellar en contra suya y de Elvia L\u00f3pez Parra, \u00a0a pesar de que denunci\u00f3 al demandante por falsedad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Sustenta el reclamo en los supuestos f\u00e1cticos que se \u00a0compendian as\u00ed (folios 81 a 83): \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que el litigio se promovi\u00f3 con base en un folio de matr\u00edcula \u00a0y escritura p\u00fablica falsos, raz\u00f3n por la cual acudi\u00f3 \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que, a pesar de lo anterior, las autoridades encartadas resolvieron \u00a0favorablemente las s\u00faplicas en ambas instancias (14 abr. 2004 \u00a0y 8 feb. 2005). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que, dadas las irregularidades e il\u00edcitos que rodean el caso, \u00a0constituye una \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb \u00a0la entrega del inmueble que en la actualidad se pretende llevar a \u00a0cabo, m\u00e1xime que existe alteraciones en la identificaci\u00f3n \u00a0del bien. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Solicita se ordene la suspensi\u00f3n de la diligencia para evitar \u00a0un perjuicio irremediable (folio 83). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0admiti\u00f3 el resguardo y, luego, rechaz\u00f3 el auxilio (6 \u00a0nov. 2014). Tal prove\u00eddo fue apelado por la gestora y remitido \u00a0a esta Corte, que declar\u00f3 la nulidad de lo actuado porque no \u00a0se cit\u00f3 a las personas intervinientes en el pleito (27 en. \u00a02015). \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Una vez se reh\u00edzo la actuaci\u00f3n comunicando la admisi\u00f3n \u00a0del libelo a Carlos Julio Gonz\u00e1lez Cuellar, Elvia L\u00f3pez \u00a0Parra y Mar\u00eda Teresa de Jes\u00fas L\u00f3pez de Jaimes, \u00a0se reparti\u00f3 nuevamente en esta Corporaci\u00f3n (8 de may. \u00a02015). \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a0Juzgado Treinta \u00a0y Nueve Civil Municipal inform\u00f3 \u00a0que dict\u00f3 sentencia (15 abr. 2005), en donde se declararon no \u00a0probadas las excepciones formuladas y se indic\u00f3 que \u00abel \u00a0dominio \u00a0pleno del inmueble pertenece al demandante, as\u00ed mismo, se \u00a0orden\u00f3 restituir\u00bb \u00a0(folios 95 a 96). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El Juzgado Catorce Civil Circuito \u00a0dijo que confirm\u00f3 en sede de apelaci\u00f3n lo resuelto (8 \u00a0de feb. 2006), que no existe ning\u00fan agravio a las \u00a0prerrogativas de la libelista, quien, adem\u00e1s, desatendi\u00f3 \u00a0el presupuesto de inmediatez (folio 123). \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda Setenta y Nueve Seccional manifest\u00f3 que se \u00a0concluy\u00f3 \u00abpor \u00a0atipicidad\u00bb \u00a0la acusaci\u00f3n presentada por Rosa \u00a0Elena L\u00f3pez Parra frente a Carlos Julio Gonz\u00e1lez \u00a0Cuellar \u00abpor \u00a0hechos ocurridos en el Juzgado 27 Civil del Circuito y 39 Civil \u00a0Municipal\u00bb \u00a0(5 \u00a0nov. 2014), folios 279 a 280. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Oficina \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos \u2013Zona Sur- adujo que no est\u00e1 \u00a0probado el fraude y las inscripciones realizadas en los folios nos. \u00a050S-525541 y 50S-671921, acusados de espurios, gozan de presunci\u00f3n \u00a0de veracidad y exactitud mientras no se demuestre lo contrario \u00a0(folios 286 a 288). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Los \u00a0restantes vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0el \u00a0remedio porque no se emple\u00f3 en un lapso prudencial, dado que \u00a0la \u00faltima disposici\u00f3n fustigada fue dictada el 8 de \u00a0febrero de 2005, adem\u00e1s, la querella por falsificaci\u00f3n \u00a0de documentos y falsedad fue archivada por el ente investigador \u00a0(folios 325 a 334). \u00a0<\/p>\n<p>IV.- \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0peticionaria reiter\u00f3 lo aducido en el escrito inicial y agreg\u00f3 \u00a0que existen inconsistencias en cuanto a la ubicaci\u00f3n, cabida y \u00a0linderos de la construcci\u00f3n, lo cual afecta el encargo \u00a0se\u00f1alado (folio 359). \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0controversia se centra en establecer si los Juzgados convocados \u00a0vulneraron las garant\u00edas imploradas al estimar las \u00a0pretensiones del reivindicatorio \u00a0que \u00a0motiva la queja, y disponer la entrega al propietario, a pesar de \u00a0existir una denuncia penal de falsedad sobre la escritura \u00a0p\u00fablica y el folio de matr\u00edcula del inmueble objeto de \u00a0pleito. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas al \u00a0examen propio de la tutela; la excepci\u00f3n a esto, lo ha \u00a0precisado reiteradamente la jurisprudencia, se despliega en los \u00a0eventos en los que resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, \u00a0producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un \u00a0t\u00e9rmino razonable a formularla y no tenga ni haya \u00a0desaprovechado otros medios para conjurar la lesi\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Para \u00a0el an\u00e1lisis que se realiza, est\u00e1 acreditado \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal acogi\u00f3 la \u00a0reclamaci\u00f3n de dominio de Carlos Julio Gonz\u00e1lez Cuellar \u00a0contra Elvia y Rosa Elena L\u00f3pez Parra \u00a0y orden\u00f3 restituirle el predio con \u00a0matr\u00edcula 50S-525541 (14 abr. 2005), folio 237 a 238. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que el Juzgado \u00a0Catorce Civil del Circuito \u00a0confirm\u00f3 el veredicto (8 feb. 2006), folio 240. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que la Fiscal\u00eda Setenta y Nueve Seccional finaliz\u00f3 \u00abpor \u00a0atipicidad de la conducta\u00bb \u00a0la censura presentada por Rosa \u00a0Elena L\u00f3pez Parra frente a Carlos Julio Gonz\u00e1lez \u00a0Cuellar (5 \u00a0nov. 2014), folios 279 a 280. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Que previo a comisionarse para la devoluci\u00f3n de la casa, \u00abla \u00a0pasiva solicit\u00f3 realizar inspecci\u00f3n judicial a fin de \u00a0establecer los linderos\u00bb, petici\u00f3n \u00a0que se encuentra pendiente de resolver (folio 237 a 238). \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Que este libelo fue radicado el 2 de octubre de 2014 (folio 84). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0No se acoger\u00e1 la impugnaci\u00f3n por las razones que pasan \u00a0a mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0No se satisface el requisito de inmediatez si se tiene en cuenta que, \u00a0entre la fecha en que se profiri\u00f3 el fallo de segundo grado (8 \u00a0feb. 2006) \u00a0y, la introducci\u00f3n de este mecanismo (2 oct. 2014), \u00a0transcurri\u00f3 un plazo much\u00edsimo mayor a seis meses, \u00a0se\u00f1alado como prudente o razonable para este tipo de acciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, esta Corte ha manifestado que \u00a0si \u00a0bien la jurisprudencia no ha indicado de manera un\u00e1nime el \u00a0t\u00e9rmino en el cual debe operar el decaimiento de la petici\u00f3n \u00a0frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, \u00a0\u00abs\u00ed resulta di\u00e1fano que \u00e9ste no puede ser \u00a0tan amplio que impida la consolidaci\u00f3n de las situaciones \u00a0jur\u00eddicas creadas por la jurisdicci\u00f3n y, menos a\u00fan, \u00a0que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados\u00bb, \u00a0adopt\u00e1ndose aqu\u00e9l en \u00abseis \u00a0meses\u00bb; \u00a0per\u00edodo que se contabiliza desde cuando se produjo la \u00a0actuaci\u00f3n atacada, con miras a que la aspiraci\u00f3n \u00abno \u00a0pierda su raz\u00f3n de ser, convirti\u00e9ndose, \u00a0subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra \u00a0y menoscabo a los derechos y leg\u00edtimos intereses de terceros\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC, 27 \u00a0nov. 2013, exp. 02680-00, citado 5 mar. 2015, exp. STC2375-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la gestora no aleg\u00f3 ni demostr\u00f3 causa alguna lo \u00a0suficientemente v\u00e1lida que pudiera excluir la aplicaci\u00f3n \u00a0del referido principio, lo que precisamente inhabilita a la Sala para \u00a0pronunciarse sobre el fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0No \u00a0es pertinente la suspensi\u00f3n o aplazamiento de la diligencia, \u00a0la que, se reitera, fue producto del agotamiento previo de los \u00a0tr\u00e1mites previstos en la legislaci\u00f3n procesal civil, \u00a0raz\u00f3n adicional para excluir la intervenci\u00f3n o \u00a0injerencia del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la comisi\u00f3n efectuada para la entrega de la vivienda no \u00a0constituye una \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0ya que ello es una consecuencia directa de la prosperidad de la \u00a0litis, \u00a0y, seg\u00fan se corrobor\u00f3, no existe una circunstancia que \u00a0impida materializarla, distinta, claro est\u00e1, a la causa penal \u00a0ya superada \u00abpor \u00a0atipicidad de la conducta\u00bb \u00a0seg\u00fan \u00a0inform\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a0Setenta y Nueve Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n, \u00a0la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha expuesto que \u00a0<\/p>\n<p>(L)a \u00a0tutela no se erige como un mecanismo id\u00f3neo para obtener la \u00a0interrupci\u00f3n de las diligencias judiciales, verbigracia, \u00a0remate o entrega de bienes, cuando quiera que ellas son el resultado \u00a0de una decisi\u00f3n judicial adoptada en el marco de un proceso \u00a0tramitado con el pleno respeto del derecho al debido proceso de \u00a0quienes intervienen en \u00e9l, por cuanto su fin exclusivo es la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0(CSJ \u00a0STC, 28 oct. 2009, exp. 1496-01, reiterada 13 sep. 2014, exp, \u00a002069-00). \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Fuera de lo dicho sobre el punto anterior, el ataque frente a las \u00a0incongruencias en los linderos, se torna apresurado, pues, el \u00a0funcionario de conocimiento aun no resuelve sobre la inspecci\u00f3n \u00a0judicial deprecada, sin que se pueda suponer o inferir la manera en \u00a0que lo har\u00e1 y, por ende, es all\u00ed donde puede utilizar \u00a0los instrumentos de r\u00e9plica a su alcance, raz\u00f3n por la \u00a0cual, en el fondo, resulta prematuro el resguardo por esta v\u00eda \u00a0preferente, por cuanto el funcionario no debe arrogarse facultades \u00a0que no le corresponden. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre tal t\u00f3pico \u00a0ha reiterado esta Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0de conformidad con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita en la \u00a0demanda constitucional, como de la actuaci\u00f3n procesal que \u00a0reposa en el expediente de tutela, se desprende que la accionante \u00a0cuenta con m\u00faltiples medios judiciales para el \u00a0restablecimiento de las garant\u00edas que ahora controvierte en \u00a0sede de tutela, siendo que el proceso que se sigue ante el Juez \u00a0natural de la controversia es el escenario judicial adecuado para tal \u00a0prop\u00f3sito\u2026Obs\u00e9rvese que as\u00ed el promotor \u00a0no comparta los argumentos del juez constitucional, lo cierto es que \u00a0para que pueda abrirse paso la protecci\u00f3n planteada, es \u00a0necesario el agotamiento de \u201ctodos\u201d los mecanismos que \u00a0permitan la controversia de las determinaciones que se adopten al \u00a0interior del proceso penal, lo que para el caso no se ha cumplido \u00a0pues ni siquiera se ha proferido sentencia de primera instancia, de \u00a0ah\u00ed que la intervenci\u00f3n en esta sede se torne prematura \u00a0(CSJ STC 12 \u00a0ju 2013, rad. 00850-01 y STC886-2014, \u00a05 feb, rad. 2013-02544-01). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, la petente cuenta con la posibilidad de debatir las supuestas \u00a0irregularidades que se presenten, lo que impide ejercer el presente \u00a0auxilio, dada su naturaleza subsidiaria y residual. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Finalmente, no se acredit\u00f3 un perjuicio irremediable que torne \u00a0viable conceder el amparo de manera transitoria, ya que no se cumple \u00a0\u00abcon \u00a0las caracter\u00edsticas de gravedad, inminencia y apremio de la \u00a0intervenci\u00f3n del Juez Constitucional\u00bb (CSJ. \u00a011 de may. de 2010, exp, 00249-01, \u00a0reiterada el 5 \u00a0de feb. de 2014, exp. 00061-01). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se refuerza con \u00a0el hecho de que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0en \u00a0principio, la pr\u00e1ctica de una diligencia de entrega no \u00a0constituye un perjuicio irremediable, en tanto que esa circunstancia, \u00a0por s\u00ed misma, no es demostrativa de que se vulneren los \u00a0derechos fundamentales \u2026De hecho, ese tipo de medidas responde \u00a0a \u00f3rdenes leg\u00edtimas de autoridades jurisdiccionales que \u00a0no pueden ser supeditadas al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0porque en todo caso, el juez constitucional no podr\u00eda impedir \u00a0que se cumplan los mandatos dictados por los juzgadores de instancia \u00a0en ejercicio de sus atribuciones legales \u00a0(CSJ, SC, 29 de noviembre de 2006, citada el 20 \u00a0de marzo de 2014, exp. STC3468). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En consecuencia, se respaldar\u00e1 el fallo atacado. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente rem\u00edtanse las presentes diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, previa devoluci\u00f3n \u00a0del expediente al juzgado de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90128","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90128","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90128"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90128\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90128"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90128"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90128"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}