{"id":90134,"date":"2024-05-31T22:13:20","date_gmt":"2024-05-31T22:13:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6149-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:20","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:20","slug":"stc6149-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6149-2015\/","title":{"rendered":"STC 6149 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC6149-2015 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0veinte de mayo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo de 17 de \u00a0marzo de 2015, pronunciado por la Sala Civil-Familia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada por Alicia Ramos Peteche contra la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0accionante reclama la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0al h\u00e1beas data, a la igualdad, al debido proceso y a la buena \u00a0fe, presuntamente vulnerados por la autoridad encausada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita ordenar \u00aba \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado [C]ivil corregir [su] \u00a0base [de] datos y en consecuencia (\u2026) habilitar [su] c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda para poder ejercer los [d]erechos como \u00a0[c]iudadana colombiana\u00bb \u00a0(fl. 4, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0soporte de la queja constitucional expuso que es ciudadana colombiana \u00a0\u00aben \u00a0[e]jercicio\u00bb; \u00a0que en las pasadas elecciones no pudo votar porque su c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda aparec\u00eda inhabilitada; y que en \u00a0septiembre de 2014 solicit\u00f3 a la Registradur\u00eda la \u00a0rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en su base de \u00a0datos por ser err\u00f3nea, ante lo que dicha entidad le contest\u00f3 \u00a0que su \u00abc\u00e9dula \u00a0fue dada de baja por p\u00e9rdida de derechos pol\u00edticos, \u00a0seg\u00fan la [R]esoluci\u00f3n 4863 de 1990, emanada por la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n (\u2026), adem\u00e1s \u00a0indica, \u201cCabe anotar que debe presentar copia de la c\u00e9dula, \u00a0[o]riginal del paz y salvo expedido por el juzgado en el cual \u00a0present\u00f3 su inconsistencia o situaci\u00f3n que amerit\u00f3 \u00a0que su documento sufriera esta novedad para que esa alta Direcci\u00f3n \u00a0proceda a darla de [a]lta o vigencia[,] seg\u00fan sea el caso\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que por lo anterior, el 4 de noviembre siguiente, solicit\u00f3 a \u00a0\u00abla \u00a0Oficina Judicial de la [c]iudad de Cali\u00bb \u00a0que \u00abdiera \u00a0de alta [su] [c]\u00e9dula de [c]iudadan\u00eda, [le] indicara \u00a0por qu\u00e9 no hab\u00eda sido resuelta [su] situaci\u00f3n \u00a0judicial y por \u00faltimo se [le] suministrara el [p]az y [s]alvo \u00a0con la [j]usticia [c]olombiana\u00bb; \u00a0que mediante oficio fechado 7 de noviembre de 2014 \u00abel \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali\u00bb \u00a0le respondi\u00f3 que \u00abno \u00a0aparece proceso alguno en [su] contra\u00bb, \u00a0aclarando que \u00abel \u00a0sistema de gesti\u00f3n Justicia Siglo XXI fue implementado el d\u00eda \u00a025\/09\/2004, se aliment\u00f3 con todos los procesos que a esa fecha \u00a0se encontraban vigentes, es decir que aqu\u00e9llos donde se hab\u00eda \u00a0decretado la extinci\u00f3n o prescripci\u00f3n a esa fecha no se \u00a0ingresaron al men[c]ionado sistema\u00bb; \u00a0y que \u00ablos \u00a0antecedentes suministrados por la Polic\u00eda, la Procuradur\u00eda \u00a0y la Contralor\u00eda, indican que no [tiene] deuda alguna con la \u00a0justicia [c]olombiana\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que \u00ab[s]i \u00a0no constan antecedentes en [su] contra en ninguna de las bases de \u00a0datos, no es posible que la Registradur\u00eda (\u2026) siga \u00a0vulnerando [sus] [d]erechos [f]undamentales\u00bb \u00a0(fls. 1 y 2, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0respuesta a la tutela, la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil indic\u00f3 que de acuerdo al Decreto Nro. 1010 de 2000, la \u00a0funci\u00f3n de identificaci\u00f3n no est\u00e1 en cabeza del \u00a0Registrador Nacional sino del Delegado para el Registro Civil y la \u00a0Identificaci\u00f3n y la Directora Nacional de Identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0solicit\u00f3 la denegaci\u00f3n del resguardo implorado porque \u00a0\u00aben \u00a0ning\u00fan momento (\u2026) ha vulnerado derecho fundamental \u00a0alguno\u00bb, \u00a0toda vez que el documento de identificaci\u00f3n de la gestora \u00aba \u00a0la fecha se encuentra dado de [b]aja por [p]\u00e9rdida o \u00a0[s]uspensi\u00f3n de los [d]erechos [p]ol\u00edticos seg\u00fan \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 04863 de 19 de noviembre de 1990\u00bb, \u00a0actuaci\u00f3n respaldada en el art\u00edculo 70 del C\u00f3digo \u00a0Electoral1, \u00a0en la medida en que esa situaci\u00f3n \u00abobedece \u00a0\u00fanica y exclusivamente a lo ordenado por un Despacho Judicial, \u00a0en este caso por uno que se encontraba dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0[de] Media Naranja &#8211; Corinto &#8211; Cauca\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que la gestora \u00ab[p]ara \u00a0recuperar la vigencia del documento de identidad\u00bb, \u00a0debe proceder a realizar la petici\u00f3n pertinente, cumpliendo \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 71 ib\u00eddem2, \u00a0aportando el documento \u00abexpedido \u00a0por el Despacho de conocimiento\u00bb \u00a0que d\u00e9 cuenta de la extinci\u00f3n de la pena, su \u00a0cumplimiento o explique \u00abque \u00a0[la] tutelante no ha cometido el delito investigado o que le han sido \u00a0restablecidos sus derechos y funciones p\u00fablicas\u00bb; \u00a0lo que a la fecha no ha efectuado (fls. 33 a 37, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a-quo \u00a0constitucional \u00a0deneg\u00f3 el resguardo deprecado al concluir que si bien la \u00a0Registradur\u00eda \u00abno \u00a0ha corregido la informaci\u00f3n, tal situaci\u00f3n no es por su \u00a0incuria o negligencia, sino por causa imputable a la accionante, pues \u00a0no ha agotado el correspondiente tr\u00e1mite, indicado por la \u00a0accionada para habilitar su c\u00e9dula\u00bb, \u00a0precisando que si bien la gestora, \u00abseg\u00fan \u00a0lo indica en el hecho 5 del escrito de tutela\u00bb, \u00a0present\u00f3 una solicitud, err\u00f3neamente lo hizo ante \u00abla \u00a0Oficina Judicial donde cursaban sus inconvenientes\u00bb \u00a0que no ante la aqu\u00ed encausada (fls. 45 a 50, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0promotora de la tutela opugn\u00f3 el referido fallo sin exponer \u00a0los motivos de su disidencia (fl. 56, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al tenor del \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo singular establecido para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que pueda derivarse \u00a0de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o, en determinadas hip\u00f3tesis, de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte jurisprudencialmente ha decantado que este instrumento de \u00a0defensa no fue establecido para sustituir o desplazar las \u00a0competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, \u00a0pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de \u00a0defensa judicial o los mismos est\u00e9n siguiendo su curso normal, \u00a0no es dable acudir a este remedio constitucional, a menos que la \u00a0tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la \u00a0inmediatez connatural a su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el presente caso la actora \u00a0considera conculcados sus derechos fundamentales porque la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil no ha procedido a \u00a0restablecer la vigencia de su documento de identidad y rehabilitar \u00a0sus derechos pol\u00edticos a pesar de que actualmente no tiene \u00a0asunto pendiente alguno con las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Puestas \u00a0as\u00ed las cosas, anticipa \u00a0la Corte la confirmaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de primer grado \u00a0debido a la inviabilidad del resguardo deprecado, como quiera que su \u00a0promotora cuenta con otro mecanismo para lograr lo aqu\u00ed \u00a0pretendido, \u00a0esto es, efectuar \u00abla \u00a0solicitud pertinente, acompa\u00f1ada \u00a0de los respectivos documentos \u00a0ante el Registrador Municipal de su domicilio, el cual le dar\u00e1 \u00a0inmediatamente tramitaci\u00f3n\u00bb, \u00a0de conformidad con lo reglado en el art\u00edculo 71 del C\u00f3digo \u00a0Electoral -Decreto \u00a02241 de 1986-. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en un asunto de perfiles similares al de ahora, la Sala \u00a0se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, la Corte no advierte que la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil hubiera quebrantado los derechos invocados por el \u00a0reclamante, pues si dispuso la baja de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0fue precisamente porque as\u00ed lo report\u00f3 el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, interdicci\u00f3n de derechos \u00a0que no puede rehabilitarse de oficio por la v\u00eda administrativa \u00a0ya que debe mediar la solicitud del interesado acompa\u00f1ada de \u00a0los respectivos documentos, entendimiento que armoniza con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 71 del Decreto 2241 de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no se ha utilizado dicho mecanismo, incuria que no se \u00a0justific\u00f3 en el presente asunto, de lo cual se colige, la \u00a0existencia de otros mecanismos de defensa, que no pueden remplazarse \u00a0por la acci\u00f3n de tutela \u00a0(CSJ STC, 29 may. 2014, rad. 2014-00326-01) \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que si bien el 4 de noviembre de 2014 la gestora del resguardo, como \u00a0lo reconoci\u00f3 en la demanda de tutela, solicit\u00f3 al \u00a0\u00abCentro \u00a0de Servicios Judiciales\u00bb \u00a0dar de alta su c\u00e9dula, indicar porque no ha sido resuelta su \u00a0situaci\u00f3n judicial y expedir copia aut\u00e9ntica del \u00ab[p]az \u00a0y [s]alvo con la justicia colombiana\u00bb \u00a0(fl. 7, cdno. 1); y que ante ello recibi\u00f3 como respuesta de \u00a0parte del Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali \u00a0que en el sistema de gesti\u00f3n judicial \u00abno \u00a0aparece proceso alguno contra [ella]\u00bb \u00a0(fls. 8 a 10, cdno. 1); lo cierto es que aquella petici\u00f3n no \u00a0fue dirigida ante la Registradur\u00eda, como lo dispone el \u00a0referido art\u00edculo 71, ni la accionante acredit\u00f3 que \u00a0posteriormente acudiera ante esta entidad poniendo en conocimiento lo \u00a0certificado por la dependencia judicial, por lo que no puede \u00a0endilgarse omisi\u00f3n alguna a la aqu\u00ed encausada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, se impone confirmar el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2241 de 1986 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jueces y Magistrados enviar\u00e1n a la Registradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional del Estado Civil copia de la parte resolutiva de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias en la cuales se decrete la interdicci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes a su ejecutoria, para que las c\u00e9dulas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadan\u00eda correspondientes sean dadas de baja en los censos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electorales. Si no lo hicieren incurrir\u00e1n en causal de mala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta, que se sancionar\u00e1 con la p\u00e9rdida del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2241 de 1986 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a071.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rehabilitaci\u00f3n en la interdicci\u00f3n de derechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones p\u00fablicas operar\u00e1 ipso-jure al cumplirse el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino por el cual se impuso su p\u00e9rdida como pena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para ello bastar\u00e1 que el interesado formule la solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinente, acompa\u00f1ada de los respectivos documentos ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registrador Municipal de su domicilio, el cual le dar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediatamente tramitaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90134","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90134"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90134\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}