{"id":90136,"date":"2024-05-31T22:13:20","date_gmt":"2024-05-31T22:13:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6151-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:20","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:20","slug":"stc6151-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6151-2015\/","title":{"rendered":"STC 6151 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC6151-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54001-22-21-001-2015-00045-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinte \u00a0de mayo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el \u00a07 de abril de 2015 por la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Alba Roc\u00edo \u00a0Sandoval Aristiz\u00e1bal contra la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Comisi\u00f3n de Carrera Especial de esa \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0accionante reclama la protecci\u00f3n constitucional de los \u00a0derechos al debido proceso, al trabajo, al m\u00ednimo vital y al \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, presuntamente \u00a0conculcados por las autoridades encausadas al reanudar el proceso de \u00a0selecci\u00f3n convocado en el a\u00f1o 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0entonces, \u00ab[s]uspender \u00a0los efectos del Acuerdo No. 001 de 2015\u00bb1; \u00a0excluir del proceso \u00a0de selecci\u00f3n para la provisi\u00f3n de cargos de carrera del \u00a0\u00c1rea Administrativa y Financiera de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, abierto a trav\u00e9s de las Convocatorias \u00a0Nros. 001 a 015 de 2008, el \u00a0denominado \u00abProfesional \u00a0Universitario II hoy en d\u00eda Profesional de Gesti\u00f3n II\u00bb; \u00a0y adoptar \u00abla \u00a0medida que desde el punto de vista constitucional [se] considere \u00a0pertinente y necesaria para proteger [sus] derechos\u00bb \u00a0(fls. 1 y 6, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0fundamento de tales pretensiones expuso que se inscribi\u00f3 para \u00a0participar en la referida Convocatoria para el cargo de Profesional \u00a0Universitario II y \u00abno \u00a0qued[\u00f3] en lista de elegibles\u00bb; \u00a0que por diferentes circunstancias legales y reglamentarias tal \u00a0proceso de selecci\u00f3n fue suspendido y, luego, reanudado el 13 \u00a0de enero de 2015, mediante el Acuerdo atr\u00e1s aludido; que desde \u00a0el 13 de septiembre de 1995 hasta la fecha ha laborado para el ente \u00a0fiscal, ocupando actualmente, en provisionalidad, el cargo de \u00a0Profesional de Gesti\u00f3n II -antes \u00a0Profesional Universitario II-; \u00a0que acorde con lo establecido en la Resoluci\u00f3n Nro. 0470 de \u00a020142, \u00a0considera que \u00abel \u00a0cargo de Profesional Universitario II dej\u00f3 de existir dentro \u00a0de la entidad, al crearse el cargo de Profesional de Gesti\u00f3n \u00a0II con diferentes funciones\u00bb; \u00a0que atendiendo a lo anterior, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0120 del Decreto 20 de 20143, \u00a0la Fiscal\u00eda debi\u00f3 excluir del concurso el cargo de \u00a0Profesional de Gesti\u00f3n II; y que como esto \u00faltimo no \u00a0ocurri\u00f3, ser\u00e1 reemplazada por alguno de los \u00a0participantes que s\u00ed hace parte del registro de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que la determinaci\u00f3n de reanudar el concurso \u00abque \u00a0ha perdido toda vigencia por cuanto han transcurrido m\u00e1s de 6 \u00a0a\u00f1os desde el momento en que se inici\u00f3 tal proceso\u00bb, \u00a0no tuvo en cuenta el plan de reestructuraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, \u00a0seg\u00fan el cual desapareci\u00f3 el cargo de Profesional \u00a0Universitario II, resultando afectada la confianza leg\u00edtima \u00a0que ten\u00eda en el Estado porque a pesar del largo tiempo que \u00a0lleva como empleada en provisionalidad de esa entidad resultara \u00a0excluida de la planta de personal por el nombramiento de quien haga \u00a0parte de la lista de elegibles; y que aunque cuenta con la acci\u00f3n \u00a0de nulidad establecida en el art\u00edculo 137 de la Ley 1437 de \u00a02011, la misma no resulta id\u00f3nea para el resguardo de sus \u00a0derechos debido al tr\u00e1mite que la regula, siendo el presente \u00a0mecanismo constitucional el eficaz para obtener tal protecci\u00f3n \u00a0transitoria y as\u00ed evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable (fls. 1 a 12, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Director Jur\u00eddico de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela deprecando su denegaci\u00f3n \u00a0porque el \u00abAcuerdo \u00a00001 del 13 de enero de 2015 es un acto administrativo susceptible de \u00a0ser demandado en la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa\u00bb, \u00a0por lo que \u00abes \u00a0evidente la existencia de otro medio de defensa judicial y por ende \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela incoada\u00bb, \u00a0m\u00e1xime cuando \u00a0la gestora \u00abno \u00a0demuestra (\u2026) la existencia de un perjuicio irremediable que \u00a0torne procedente [su reclamo]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la gestora \u00abse \u00a0present\u00f3 a la[s] convocatoria[s] (\u2026) [i] \u00a0003-2008 para el cargo de Profesional Universitario III hoy \u00a0Profesional de Gesti\u00f3n III[,] Grupo 2 y (\u2026) [ii] \u00a0004-2008 para el cargo de Profesional Universitario II hoy \u00a0equivalente [a] Profesional de Gesti\u00f3n II, Grupo 2\u00bb, \u00a0pero no obtuvo los \u00abpuntos \u00a0requeridos para superar [la] fase eliminatoria (\u2026) por lo cual \u00a0qued\u00f3 [por] fuera del [proceso de selecci\u00f3n]\u00bb; \u00a0que \u00abes \u00a0el principio del m\u00e9rito el criterio principal para el acceso a \u00a0empleos p\u00fablicos (\u2026), lo cual constituye un derecho \u00a0fundamental a los participantes que se presentaron a un concurso en \u00a0espera de obtener un cargo de carrera dentro de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica\u00bb; \u00a0y que \u00absuspender \u00a0el concurso de m\u00e9ritos de 2008 y abstenerse de realizar los \u00a0respectivos nombramientos en per\u00edodo de prueba a los \u00a0aspirantes que superaron satisfactoriamente todas las etapas del \u00a0mismo, constituir\u00eda en s\u00ed mismo una violaci\u00f3n\u00bb \u00a0de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que no se dan los supuestos establecidos por el art\u00edculo 120 \u00a0del Decreto 20 de 2014 para excluir del proceso de selecci\u00f3n \u00a0el cargo referido por la accionante, pues \u00ablas \u00a0funciones asignadas a los cargos de Profesional Universitario II hoy \u00a0Profesional de Gesti\u00f3n II (\u2026), no var\u00edan de \u00a0manera esencial, incluso el art\u00edculo 9 del Decreto Ley 017 de \u00a02014 los reconoci\u00f3 como cargos equivalentes\u00bb \u00a0(fls. 72 a 104, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a-quo \u00a0constitucional \u00a0deneg\u00f3 el resguardo al advertir que \u00abla \u00a0accionante cuenta con otros medios de defensa judicial para \u00a0cuestionar la legalidad del acto administrativo que considera le est\u00e1 \u00a0causando un da\u00f1o o perjuicio\u00bb, \u00a0ya que el mismo \u00abpuede \u00a0ser demandado ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa \u00a0e incluso solicitarse la suspensi\u00f3n provisional del acto \u00a0censurado de conformidad con las disposiciones prevista[s] \u00a0en el cap\u00edtulo XI de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la gestora \u00abno \u00a0logra acreditar en qu\u00e9 consiste el perjuicio irremediable que \u00a0alega\u00bb, \u00a0relievando que \u00e9ste \u00abno \u00a0pasa de ser una simple afirmaci\u00f3n de la accionante, sin \u00a0respaldo probatorio alguno\u00bb \u00a0(fls. 113 a 129, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante censur\u00f3 el referido fallo reiterando los argumentos \u00a0tra\u00eddos en la demanda de tutela y enfatizando que el juzgador \u00a0de primer grado no efectu\u00f3 el necesario \u00abtest \u00a0de eficacia e idoneidad\u00bb \u00a0para establecer la suficiencia de la acci\u00f3n de nulidad para la \u00a0protecci\u00f3n de sus garant\u00edas, a m\u00e1s que si bien \u00a0all\u00ed puede pedir medidas cautelares, su definici\u00f3n \u00a0puede demorarse al igual que el proceso (fls. 137 a 148, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es un mecanismo residual de \u00a0car\u00e1cter excepcional, subsidiario y preferente que permite a \u00a0toda persona, sin mayores requisitos de orden formal, obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, si de acuerdo con las circunstancias del caso \u00a0concreto, y, a falta de otro medio legal, considera que le han sido \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica, o de un particular, en los casos \u00a0expresamente previstos por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0actora pretende en este escenario excepcional la suspensi\u00f3n de \u00a0los efectos del Acuerdo No. 001 de 2015, \u00a0mediante el \u00a0cual la \u00a0Comisi\u00f3n de Carrera Especial de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n reanud\u00f3 el \u00a0proceso \u00a0de selecci\u00f3n para la provisi\u00f3n de los cargos \u00abde \u00a0Profesional Universitario II hoy equivalente [a] Profesional de \u00a0Gesti\u00f3n II, Grupo 2\u00bb, \u00a0ofertados a trav\u00e9s \u00a0de la Convocatoria Nro. 004-2008. Inconformidad que \u00a0concentra en que ella actualmente ocupa uno de dichos cargos que \u00a0debieron excluirse de conformidad con lo reglado en el art\u00edculo \u00a0120 del Decreto 20 de 2014, ya que el cambio del empleo no fue \u00a0solamente de nomenclatura sino tambi\u00e9n de funciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bajo \u00a0la anterior premisa, la Corte considera que el presente reclamo \u00a0resulta improcedente por cuanto la determinaci\u00f3n atacada por \u00a0v\u00eda de tutela constituye un acto administrativo que debe ser \u00a0cuestionado mediante las acciones ordinarias que otorga la \u00a0jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa para tal fin, ante el \u00a0juez natural del asunto, sin que resulte viable que con antelaci\u00f3n \u00a0a ello se acuda al especial\u00edsimo mecanismo de la tutela, \u00a0desconociendo su car\u00e1cter residual, como aqu\u00ed acontece. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0como \u00a0se dejara dicho, contando la gestora del resguardo con las \u00a0herramientas ordinarias para combatir el acto que censura como \u00a0conculcador de sus garant\u00edas, tr\u00e1mite en el que puede \u00a0solicitar el decreto de medidas preventivas de parte del juez \u00a0ordinario, tales como la suspensi\u00f3n del acto que reprocha de \u00a0acuerdo a los art\u00edculos 229 a 231 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley \u00a01437 de 2011), e incluso de los determinaciones posteriores a aqu\u00e9l, \u00a0es evidente que el \u00a0perjuicio alegado, supuestamente irremediable, a pesar de sus \u00a0alegaciones, en verdad, no tiene tal caracter\u00edstica, por lo \u00a0cual irrebatible resulta la imposibilidad de conceder \u00abel \u00a0amparo en forma transitoria, pues no hay evidencia sobre la \u00a0 presencia del da\u00f1o, esto es, grave e inminente, no \u00a0meramente eventual, \u00a0que \u00a0s\u00f3lo pueda conjurarse con las medidas urgentes e \u00a0impostergables propias de la tutela\u00bb \u00a0(Se destac\u00f3 &#8211; CSJ STC, 14 dic. 2011, rad. 2011-00162-01; \u00a0reiterada, entre otras, en CSJ STC, 18 oct. 2013, rad. 2013-01488-01; \u00a0y CSJ STC, 27 ene. 2014, rad. 2013-01978-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Al efecto, ha sostenido la jurisprudencia reiterada de esta Sala, \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0por tratarse de actos administrativos, el debate acerca de su \u00a0legalidad cumple suscitarlo ante los Jueces Contenciosos \u00a0Administrativos competentes (\u2026). Adem\u00e1s, en este \u00a0escenario la interesada puede solicitar como medida cautelar la \u00a0suspensi\u00f3n provisional del acto ilegal, raz\u00f3n por la \u00a0cual no se justifica la intervenci\u00f3n del juez constitucional \u00a0ni siquiera como mecanismo transitorio. As\u00ed las cosas, y en \u00a0vista de que no se cumple el requisito de la subsidiariedad, la Corte \u00a0confirmar\u00e1, (\u2026) la decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0que resolvi\u00f3 negar el amparo (CSJ \u00a0STC, 9 dic. 2011, rad. 2011-00330-01; \u00a0reiterada, entre otras, en fallos de 24 \u00a0may. 2013, rad. 2013-00069-01; 1\u00ba oct. 2013, rad. 2013-00339-01; \u00a0y 18 oct. 2013, rad. 2013-01488-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lo anotado impone confirmar la decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0administrando Justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, CONFIRMA \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor medio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se formaliza la reanudaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la provisi\u00f3n de cargos de carrera del \u00c1rea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativa y Financiera de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n, abierto a trav\u00e9s de las Convocatorias N\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0001- 2008, 002-2008, 003-2008, 004-2008, 005-2008, 006-2008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0007-2008, 008- 2008, 009-2008, 010-2008, 011-2008, 012-2008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0013-2008, 014-2008 y 015- 2008\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Espec\u00edfico de Funciones y Requisitos de los Empleos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforman la Planta de Personal de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0120. ART\u00cdCULO TRANSITORIO.\u00a0Procesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de selecci\u00f3n en curso.\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos de selecci\u00f3n que a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente decreto ley adelante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n, que no hayan concluido con lista de elegibles en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firme, por razones de la reestructuraci\u00f3n y de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificaci\u00f3n de la planta de personal adelantada en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Ley 1654\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, ser\u00e1n ineficaces respecto de los empleos que sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suprimidos efectivamente de la planta de personal y frente a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleos cuyos requisitos y perfil para su desempe\u00f1o var\u00eden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera que sea improcedente su continuaci\u00f3n. El proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0selecci\u00f3n en curso para los dem\u00e1s empleos deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollarse hasta su culminaci\u00f3n con las normas vigentes en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el momento de la convocatoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleos cuyo concurso qued\u00f3 sin efectos por variaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sus requisitos y perfil para su desempe\u00f1o, deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser convocados nuevamente a concurso en los t\u00e9rminos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones se\u00f1alados en el presente decreto ley\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90136","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90136","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90136"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90136\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90136"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90136"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90136"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}