{"id":90154,"date":"2024-05-31T22:13:20","date_gmt":"2024-05-31T22:13:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6181-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:20","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:20","slug":"stc6181-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6181-2015\/","title":{"rendered":"STC 6181 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC6181-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 76001-22-03-000-2015-00220-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n del veinte de mayo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo de 21 de \u00a0abril de 2015, proferido por la Sala \u00a0Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Alicia \u00a0Solarte en \u00a0su calidad de agente oficiosa de su hijo Juan \u00a0David Gonz\u00e1lez Solarte, \u00a0contra \u00a0el Batall\u00f3n \u00a0de Infanter\u00eda \u00abGeneral \u00a0Domingo Rico D\u00edaz\u00bb \u00a0de Villagarz\u00f3n Putumayo y \u00a0su comandante, teniente coronel Omar \u00a0Zapata Herrera o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0accionante por intermedio de procurador judicial, reclama la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de los derechos fundamentales de su \u00a0agenciado a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud, al debido \u00a0proceso y de petici\u00f3n, presuntamente conculcados por la \u00a0autoridad convocada, al exigirle la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0militar obligatorio como soldado regular pasando por alto su calidad \u00a0de bachiller, desconociendo lo establecido en la Ley 48 de 1993 y los \u00a0pronunciamientos jurisprudenciales emitidos en la materia por la \u00a0Corte Constitucional y el Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita concretamente, que se ordene a la Unidad \u00a0T\u00e1ctica acusada tener a su hijo como soldado bachiller, y por \u00a0tanto, que su servicio militar obligatorio sea \u00fanicamente de \u00a0doce (12) meses, para que cumplido dicho periodo se proceda a la \u00a0entrega de \u00abla \u00a0libreta [militar] \u00a0de \u00a0primera categor\u00eda\u00bb \u00a0(fl. 5, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo de tales pretensiones, aduce en s\u00edntesis, que su \u00a0agenciado obtuvo el t\u00edtulo de bachiller en el Instituto \u00a0Nacional de Aprendizaje \u00abINSA\u00bb \u00a0el \u00a05 de julio de 2014, y fue incorporado al servicio militar obligatorio \u00a0como soldado regular del Ej\u00e9rcito Nacional el 18 de noviembre \u00a0siguiente, siendo remitido al Batall\u00f3n de Infanter\u00eda \u00a0General Domingo Rico D\u00edaz de la ciudad de Villagarz\u00f3n \u00a0Putumayo. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que luego de disfrutar de una licencia en el mes marzo del a\u00f1o \u00a0en curso, su hijo present\u00f3 infructuosamente ante la referida \u00a0unidad castrense los documentos que certifican su condici\u00f3n de \u00a0bachiller con el fin de acreditar que la obligaci\u00f3n de prestar \u00a0el servicio militar es \u00fanicamente por el t\u00e9rmino de 12 \u00a0meses, pues la entidad le neg\u00f3 el reconocimiento de tal \u00a0condici\u00f3n, y le manifest\u00f3 \u00abque \u00a0deb\u00eda prestar el servicio militar por un t\u00e9rmino de 24 \u00a0meses como soldado regular\u00bb, lo \u00a0cual comporta la vulneraci\u00f3n de sus prerrogativas \u00a0fundamentales de conformidad con la ley (fls. 1 a 7, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DEL ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comandante del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No. 25 \u00abGral \u00a0Roberto Domingo Rico D\u00edaz\u00bb, \u00a0al referirse sobre los hechos objeto de resguardo constitucional, \u00a0expres\u00f3 que \u00abdesde \u00a0el momento en que la unidad t\u00e1ctica tuvo conocimiento de que \u00a0el conscripto ten\u00eda la calidad de bachiller, se requiri\u00f3 \u00a0al Jefe de la Secci\u00f3n de Recursos Humanos para iniciar el \u00a0tr\u00e1mite de cambio de modalidad de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio militar obligatorio como soldado regular a soldado \u00a0bachiller\u00bb, \u00a0por lo que, a efectos de atender tal procedimiento y en aras de \u00a0garantizar al \u00abjoven \u00a0ciudadano sus derechos fundamentales y al debido proceso \u00a0administrativo y petici\u00f3n de raigambre constitucional, [esa] \u00a0Unidad Militar iniciar\u00e1 dicho tr\u00e1mite ante la Direcci\u00f3n \u00a0de Personal \u2013 Secci\u00f3n Soldados Regulares del Comando \u00a0Ej\u00e9rcito con sede en Bogot\u00e1, para que proceda a \u00a0CAMBIARLO DE DENOMINACI\u00d3N DE REGULAR a Bachiller, teniendo en \u00a0cuenta que es la autoridad competente para proferir el acto \u00a0administrativo\u00bb. \u00a0Precis\u00f3 adem\u00e1s, que el cambio de modalidad antes \u00a0aludido \u00abaproximadamente \u00a0tarda 45 d\u00edas h\u00e1biles tiempo en el cual deber\u00e1 \u00a0permanecer bajo las \u00f3rdenes del comando\u00bb (fls. \u00a056 y 57, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9, luego de reconocer la agencia oficiosa de la se\u00f1ora \u00a0Alicia Solarte en favor de su hijo Juan David Gonz\u00e1lez \u00a0Solarte, neg\u00f3 la protecci\u00f3n reclamada, tras advertir \u00a0que \u00abel \u00a0tr\u00e1mite administrativo y la duraci\u00f3n del mismo que dice \u00a0adelantar\u00e1 el accionado, [luce] \u00a0razonable y adecuado para lograr el cambio de soldado regular al de \u00a0bachiller, cambio que seg\u00fan se lee de la respuesta dada por la \u00a0accionada no le ha sido negado el actor, luego de la existencia de un \u00a0mecanismo administrativo id\u00f3neo principal, esta acci\u00f3n \u00a0es improcedente\u00bb \u00a0(fls. \u00a059 a 63, ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante impugn\u00f3 \u00a0el anterior fallo, reiterando las argumentaciones esgrimidas en el \u00a0escrito de tutela, a m\u00e1s de resaltar, que lo manifestado por \u00a0el ente querellado es un simple pretexto, por cuanto \u00abno \u00a0tramitan las peticiones\u00bb, \u00a0pues \u00a0lo cierto es que su hijo \u00abintent\u00f3 \u00a0presentar la documentaci\u00f3n pero no le dieron el tr\u00e1mite \u00a0administrativo\u00bb, \u00a0lo \u00a0que conllev\u00f3 a presentar la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, m\u00e1xime cuando la ley obliga al soldado \u00a0bachiller \u00aba \u00a0prestar sus servicios por un t\u00e9rmino de 12 meses y no m\u00e1s \u00a0y fuera de los lugares de combate\u00bb, \u00a0por \u00a0lo que no acceder a modificar su condici\u00f3n lo coloca \u00aben \u00a0alto riesgo de perder la existencia [cometi\u00e9ndose] \u00a0una injusticia contra una madre soltera y de escasos recursos\u00bb \u00a0(fls. \u00a070 y 71, cit \u00a0). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0es sabido, la acci\u00f3n de tutela es un instrumento procesal de \u00a0tr\u00e1mite preferente y sumario, establecido por la Carta \u00a0Pol\u00edtica de 1991 con el objeto de que cada persona por s\u00ed \u00a0misma o a trav\u00e9s de apoderado o agente oficioso, pueda \u00a0reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados de violaci\u00f3n por la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, o de los \u00a0particulares en los casos taxativamente se\u00f1alados por el \u00a0legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se ha decantado que este instrumento de defensa no fue establecido \u00a0para sustituir o desplazar las competencias propias de las \u00a0autoridades judiciales o administrativas, pues mientras las personas \u00a0tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos \u00a0est\u00e9n siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta \u00a0acci\u00f3n constitucional, a menos que la tutela se interponga \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y, \u00a0por supuesto se observe el requisito de la inmediatez connatural a su \u00a0ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Examinada la solicitud presentada, \u00a0no cabe duda que est\u00e1 \u00a0puntualmente dirigida a que se ordene a la unidad castrense acusada, \u00a0tener al agenciado como soldado bachiller, y por tanto, que su \u00a0servicio militar obligatorio sea \u00fanicamente de doce (12) \u00a0meses, para que cumplido dicho per\u00edodo se proceda a la entrega \u00a0de la libreta militar de primera categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho \u00a0lo anterior, se resalta \u00a0que aunque el se\u00f1or Gonz\u00e1lez Solarte se le incorpor\u00f3 \u00a0a las Fuerzas Militares a fin de prestar su servicio militar \u00a0obligatorio como soldado regular, en las diligencias est\u00e1 \u00a0acreditado que \u00e9l re\u00fane los requisitos para optar por \u00a0la modalidad de prestaci\u00f3n del servicio como \u00abbachiller\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la cual nada se opone para que, agotado el tr\u00e1mite \u00a0administrativo correspondiente, la autoridad castrense le tenga en \u00a0cuenta dicha condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0casos de id\u00e9ntica similitud al que se estudia, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar de \u00a0tiempo atr\u00e1s, que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0No \u00a0obstante, la Corte comparte el criterio de que las entidades \u00a0accionadas no pueden obligar al conscripto a prestar el servicio \u00a0militar por un tiempo superior al previsto en la ley, cuando \u00e9ste \u00a0se retracta del compromiso de cumplirlo en otra modalidad m\u00e1s \u00a0gravosa, como aconteci\u00f3 en este asunto, pues, de una parte, \u00a0as\u00ed como su prolongaci\u00f3n requiri\u00f3 de su \u00a0consentimiento informado y libre, la misma regla debe aplicarse en \u00a0caso de arrepentimiento, sin que ello implique la \u00a0desinstitucionalizaci\u00f3n de los fines que persigue la fuerza \u00a0p\u00fablica\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC, 4 feb. \u00a02010, rad, \u00a02009-01804-01, \u00a0reiterada \u00a0en STC9168-2014, \u00a0STC2864-2015 y en STC 3994-2015). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Precisado lo anterior, y revisados los medios de convicci\u00f3n \u00a0obrantes en las diligencias, \u00a0se anticipa la \u00a0improcedencia del resguardo solicitado, como quiera que si bien la \u00a0parte aqu\u00ed interesada sostiene que el Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0se ha negado a cambiar de denominaci\u00f3n de \u00absoldado \u00a0regular\u00bb a \u00a0\u00absoldado \u00a0bachiller\u00bb \u00a0al se\u00f1or Juan David Gonz\u00e1lez Solarte, a pesar de las \u00a0reiteradas solicitudes elevadas al respecto, la Sala observa que no \u00a0solo no se acreditaron dichas circunstancias, sino que en el curso \u00a0del presente tr\u00e1mite y antes de la sentencia de primer grado, \u00a0el \u00a0Comandante del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No. 25 \u00abGral. \u00a0Roberto Domingo Rico D\u00edaz\u00bb, \u00a0 puso aqu\u00ed de presente, que como tuvo conocimiento de que el \u00a0tutelante ten\u00eda la calidad de bachiller, \u00abrequerir\u00e1 \u00a0al Jefe de la Secci\u00f3n de Recursos \u00a0de la Unidad para iniciar \u00a0 el tr\u00e1mite del cambio de modalidad de prestaci\u00f3n de \u00a0servicio militar como soldado regular a soldado bachiller. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante aclarar que para el caso en cuesti\u00f3n del soldado \u00a0JUANDAVID GONZ\u00c1LEZ \u00a0SOLARTE, para efectos \u00a0de dar cumplimiento \u00a0al tr\u00e1mite de cambio de modalidad, y \u00a0[en] \u00a0aras de garantizarle al joven ciudadano sus derechos fundamentales \u00a0est[a] \u00a0Unidad Militar iniciar\u00e1 dicho tr\u00e1mite ante la Direcci\u00f3n \u00a0de Personal \u00a0&#8211; Secci\u00f3n Soldados Regulares del Comando Ej\u00e9rcito \u00a0con sede en Bogot\u00e1, para que proceda a cambiarlo de \u00a0denominaci\u00f3n de regular a bachiller, teniendo en cuenta que es \u00a0la autoridad competente para proferir el acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso aclarar que (\u2026) \u00a0el cambio de modalidad de Soldado Regular a Soldado Bachiller \u00a0aproximadamente tarda 45 d\u00edas h\u00e1biles tiempo en el cual \u00a0deber\u00e1 permanecer bajo \u00f3rdenes de este Comando\u00bb \u00a0(fl. \u00a057, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0En ese orden de exposici\u00f3n, patente es que no existe \u00a0vulneraci\u00f3n actual de los derechos invocados que amerite una \u00a0intervenci\u00f3n inmediata del juez constitucional en procura de \u00a0adoptar una medida urgente de protecci\u00f3n, en tanto que la \u00a0causa que dio origen a la presente solicitud de resguardo \u00a0constitucional desapareci\u00f3 con la respuesta dada por la \u00a0autoridad castrense, no obstante que lo all\u00ed indicado sea o no \u00a0del parecer de la actora constitucional, m\u00e1xime cuando a\u00fan \u00a0resta tiempo para que el se\u00f1or Gonz\u00e1lez Solarte cumpla \u00a0con el t\u00e9rmino legal de los doce (12) meses a que est\u00e1 \u00a0obligado prestar el servicio militar obligatorio en la modalidad de \u00a0\u00absoldado \u00a0bachiller\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala ha indicado que la tutela pierde su eficacia o \u00a0raz\u00f3n de ser, \u00a0<\/p>\n<p>bien \u00a0porque ces\u00f3 la conducta violatoria, dej\u00f3 de tener \u00a0vigencia o aplicaci\u00f3n el acto que vulner\u00f3 el derecho, o \u00a0se realiz\u00f3 la actividad cuya omisi\u00f3n constitu\u00eda \u00a0desconocimiento del mismo, se pierde el motivo del amparo, de ah\u00ed \u00a0que no tendr\u00eda objeto impartir alguna orden, porque aquella \u00a0caer\u00eda en el vac\u00edo. Ante este panorama, el juzgador no \u00a0puede m\u00e1s que declarar la carencia de objeto de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0(CSJ STC, 21 jun. 2012, rad. 2012-00121-01, reiterada en STC, 3 dic. \u00a02013, rad. 2013-00300-01 y en STC4159-2014). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se ha precisado que \u00abemerge \u00a0una carencia actual de objeto del auxilio, en la medida en que existe \u00a0plena certeza de que el fin \u00faltimo perseguido con \u00e9ste \u00a0fue cumplido, no siendo dable impartir una orden en la forma \u00a0solicitada, cuando la irregularidad referida es a la fecha \u00a0inexistente\u00bb \u00a0(CSJ STC, 23 ene. 2012, rad. 2011-01602-01, reiterada en STC, 3 dic. \u00a02013, rad. 2013-00300-01 y en STC4159-2014). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0Estas breves consideraciones bastan para determinar que se impone \u00a0confirmar el fallo impugnado por las razones esbozadas en esta \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia objeto de impugnaci\u00f3n por las razones expuestas en \u00a0este pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, al \u00a0a-quo \u00a0y, en oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90154","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90154","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90154"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90154\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90154"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90154"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90154"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}