{"id":90205,"date":"2024-05-31T22:13:22","date_gmt":"2024-05-31T22:13:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6452-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:22","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:22","slug":"stc6452-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6452-2015\/","title":{"rendered":"STC 6452 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC6452-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 11001-22-03-000-2015-00154-02 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinte \u00a0de mayo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n del fallo de 8 \u00a0de abril de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 la tutela de \u00a0Lisdey Velerien Salazar Molina frente al Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio y la Caja Colombina de Subsidio Familiar \u00a0-Colsubsidio-; \u00a0siendo citados el Fondo Nacional de Vivienda y la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La promotora sostiene que las convocadas le est\u00e1n violando el \u00a0libre desarrollo de la personalidad, la \u00abvivienda \u00a0digna\u00bb \u00a0e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Circunscribe la vulneraci\u00f3n a la negativa de concederle la \u00a0subvenci\u00f3n para adquirir residencia urbana y no expedir una \u00a0pol\u00edtica especial que permita a la poblaci\u00f3n \u00a0transg\u00e9nero acceder a tal beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La protecci\u00f3n se sustenta en (folios 12 a 32): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene 32 a\u00f1os de edad, naci\u00f3 biol\u00f3gicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hombre pero desde temprana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0edad evidenci\u00f3 su condici\u00f3n de mujer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abtransheterosexual\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que implic\u00f3 su expulsi\u00f3n del n\u00facleo familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como \u00abtrabajadora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexual\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue amenazada por las Bacrim de Palmira, por lo que se traslad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Bogot\u00e1 y fue incluida en el Registro \u00danico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00edctimas por desplazamiento forzado, y recibi\u00f3 \u00abun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercado inicial y $540.000 y nunca m\u00e1s le dieron apoyo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colsubsidio le indicara qu\u00e9 documentos requer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para ser admitida en los proyectos de asignaci\u00f3n de casas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien inform\u00f3 que el aporte se brinda a \u00abhogares\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esto es, c\u00f3nyuges, uniones maritales de id\u00e9ntico o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferente sexo y consangu\u00edneos que compartan el espacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitacional; negativa que desconoce su historia de vida, y obliga a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los aspirantes \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformar un n\u00facleo familiar para obtener un subsidio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Pretende la asistencia \u00abpara \u00a0adquirir casa\u00bb \u00a0y una reglamentaci\u00f3n que valore las circunstancias descritas. \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS. \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Colsubsidio \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el apoyo implorado por la quejosa es \u00a0entregado a grupos de parientes o parejas que habiten la misma \u00a0residencia, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0del Decreto 2190 de 2009, por lo tanto, no es posible postularse \u00a0\u00abcomo \u00a0persona sola\u00bb \u00a0(folios 36 a 39). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio aleg\u00f3 carecer \u00a0de legitimaci\u00f3n por pasiva, por ser un organismo diferente el \u00a0que otorga el patrocinio (folios 45 a 54). \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Fonvivienda explic\u00f3 que en su base de datos no aparece la \u00a0reclamante ni \u00a0sus parientes (folios 95 a 98). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FALLO DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0los planteamientos iniciales y agreg\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0quebranta los derechos de un sector que se identifica como \u00a0vulnerable. Anex\u00f3 un concepto de la Secretaria Distrital de \u00a0Planeaci\u00f3n, Direcci\u00f3n de Diversidad Sexual, sobre la \u00a0necesidad de implementar un enfoque diferencial en las asignaciones \u00a0(folios 150 a 176). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La controversia se centra en establecer si los llamados a este \u00a0resguardo conculcaron las garant\u00edas de la demandante, al \u00a0desestimar su aspiraci\u00f3n de recibir el beneficio econ\u00f3mico \u00a0para adquirir una edificaci\u00f3n a pesar de ser una \u00abmujer \u00a0sola\u00bb, \u00a0\u00abtransheterosexual\u00bb, \u00a0desplazada por la violencia, y no adoptar una pol\u00edtica general \u00a0de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Este mecanismo excepcional est\u00e1 concebido \u00a0en la Carta Pol\u00edtica para hacer prevalecer las prerrogativas \u00a0fundamentales, cuando fueren compelidas por las autoridades p\u00fablicas, \u00a0o por particulares, siempre y cuando el supuesto afectado no tenga \u00a0otro medio de defensa y presente la queja oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Est\u00e1 probado, con incidencia en el caso: \u00a0<\/p>\n<p>a.-) \u00a0Que aduciendo la calidad de transg\u00e9nero, desplazada y \u00absin \u00a0grupo familiar\u00bb, \u00a0Lisdey Velerien Salazar Molina solicit\u00f3 subvenci\u00f3n para \u00a0\u00abvivienda\u00bb \u00a0a -Colsubsidio- (4 sep. 2014) folios 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>b.-) \u00a0Que dicha entidad le respondi\u00f3, con base en el Decreto 2190 de \u00a02009, que los \u00abauxilios \u00a0se confieren para \u00a0hogares\u00bb, \u00a0entendidos como c\u00f3nyuges, uniones maritales del mismo o de \u00a0diferente sexo y consangu\u00edneos hasta el tercer grado, segundo \u00a0de afinidad y primero civil, que compartan el espacio habitacional \u00a0(16 sep. 2014) folios 4 y 5. \u00a0<\/p>\n<p>c.-) \u00a0Que insisti\u00f3 en la pretensi\u00f3n, nuevamente rechazada con \u00a0id\u00e9ntica explicaci\u00f3n (27 oct. 2014) flis. 6 a 8. \u00a0<\/p>\n<p>d.-) \u00a0Que la \u00a0gestora no acredit\u00f3 haberse dirigido a la cartera encartada \u00a0para poner de presente su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Se confirmar\u00e1 la providencia opugnada porque: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Los aspirantes a obtener una ayuda del Gobierno Nacional deben \u00a0respetar el procedimiento para su asignaci\u00f3n. Tal premisa se \u00a0ha sostenido en casos de atenci\u00f3n a desplazados, que guarda \u00a0relaci\u00f3n por tratarse de una minor\u00eda de especial \u00a0protecci\u00f3n, al indicar que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el asunto suscita la atenci\u00f3n de la Corte, la accionante \u00a0reprocha que el Tribunal no le haya ordenado al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio concederle el subsidio familiar de \u00a0vivienda solicitado, cuando ello, en su concepto deviene procedente \u00a0de acuerdo con la jurisprudencia constitucional pronunciada frente a \u00a0la problem\u00e1tica de la accionante\u2026 Al respecto, es \u00a0importante destacar que ha sido criterio reiterado de la Sala el no \u00a0acceder a este tipo de pedimentos, comoquiera que el otorgamiento de \u00a0un subsidio de vivienda est\u00e1 sujeto a un tr\u00e1mite \u00a0reglamentado que establece el modo y el orden en que dicha ayuda debe \u00a0proporcionarse, sin que la activaci\u00f3n de esta v\u00eda \u00a0comporte soslayar las pautas que rigen tal derrotero (providencia \u00a0de 25 de febrero de 2013, exp. 00324-01, reiterada el 3 de octubre de \u00a02013, exp. 00861-01). \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0No se observa que Colsubsidio hubiese incurrido en discriminaci\u00f3n \u00a0asociada con la orientaci\u00f3n sexual de la accionante, pues, \u00a0como se evidencia en el expediente, la petici\u00f3n se deneg\u00f3 \u00a0por ser individual, argumentos que se soportaron en la legislaci\u00f3n, \u00a0particularmente los art\u00edculos 7\u00ba de la Ley 3 de 1991 y el \u00a02\u00ba del Decreto 2190 de 2009, que establecen \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba.-\u00a0Podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarios del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda los hogares \u00a0de quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de \u00a0recursos suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar \u00a0legalmente los t\u00edtulos de la misma; el reglamento establecer\u00e1 \u00a0las formas de comprobar tales circunstancias (\u2026). Art\u00edculo \u00a02\u00ba.- 2.4. \u00a0Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar \u00a0el conformado por los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de \u00a0hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y\/o el grupo de \u00a0personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado \u00a0de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan \u00a0un mismo espacio habitacional. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto existe \u00a0el imperativo mandato de velar por las necesidades de aquellos que \u00a0por su \u00abidentidad \u00a0de g\u00e9nero\u00bb \u00a0puedan encontrarse en escenarios de riesgo, no debe olvidarse que la \u00a0selecci\u00f3n de candidatos obedece a un dise\u00f1o que trata \u00a0de optimizar la distribuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, \u00a0teniendo en cuenta otros sujetos de protecci\u00f3n especial que \u00a0tambi\u00e9n requieren del apoyo suplicado. \u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0la Corte que, en orden a definir lo qu\u00e9 debe entenderse por \u00a0\u201csoluci\u00f3n de vivienda\u201d, la ley parte del concepto \u00a0de hogar, el cual no tiene un referente legal en cuanto a sus \u00a0integrantes. De manera general, ese vocablo alude al lugar en donde \u00a0se vive, aunque en el uso corriente puede entenderse asociado a la \u00a0idea de vivienda familiar, y en ese contexto se desarrolla en la \u00a0disposici\u00f3n demandada. (\u2026).De este modo, y como quiera \u00a0que la demanda no se orienta a cuestionar el concepto de familia \u00a0previsto en la ley, sino el alcance restrictivo que en relaci\u00f3n \u00a0con las parejas homosexuales puede tener el art\u00edculo del que \u00a0hacen parte las expresiones, la Corte se pronunciar\u00e1 sobre \u00a0dicho art\u00edculo como una unidad normativa. En ese contexto, \u00a0observa la Corte que la ley establece un subsidio de vivienda, que se \u00a0denomina como familiar y que el decreto reglamentario 975 de 2004 \u00a0define al hogar objeto del subsidio familiar de vivienda en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u201cSe entiende por hogar el \u00a0conformado por los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho \u00a0y\/o el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco \u00a0hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero \u00a0civil, que compartan un mismo espacio habitacional\u201d. De esta \u00a0manera, el tenor literal de la ley, de acuerdo con el alcance que, de \u00a0manera general, se le ha atribuido en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0excluye a los integrantes de parejas del mismo sexo de los beneficios \u00a0que all\u00ed se han previsto para quienes tengan la condici\u00f3n \u00a0de compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes. Sin embargo, \u00a0como se ha puesto de presente, en el \u00e1mbito de esta ley, la \u00a0situaci\u00f3n de los integrantes de las parejas homosexuales de \u00a0car\u00e1cter permanente que aspiren a un subsidio de vivienda en \u00a0atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de pobreza, es asimilable a la \u00a0de los compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes (C-029\/09). \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0Ahora, si la promotora considera que su orientaci\u00f3n sexual es \u00a0un hecho que corresponde ser valorado al momento de dictar las \u00a0pol\u00edticas en materia habitacional, ya que la hace acreedora de \u00a0un trato preferencial, debe exponerlo ante el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, entidad encargada que formular las directrices \u00a0nacionales en la materia, antes de acudir a este camino. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si la inconformidad de la quejosa radica en los requisitos \u00a0establecidos en el Decreto 2190 de 2009 y la Ley 3 de 1991, entre \u00a0ellos la necesidad de cohabitar con otras personas, puede discutir \u00a0dicho asunto a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de simple nulidad \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo para \u00a0discutir la legalidad\u00a0y acierto de la norma, o la demanda de \u00a0inexequibilidad de competencia de la Corte Constitucional por entrar \u00a0en conflicto directo con los preceptos superiores, seg\u00fan sea \u00a0el caso. Conforme lo anot\u00f3 esa Corte, \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a preservar real y efectivamente \u00a0la legalidad de la\u00a0actividad administrativa, surge en el derecho \u00a0colombiano el contencioso de anulaci\u00f3n que constituye una \u00a0verdadera garant\u00eda\u00a0 jur\u00eddica de los ciudadanos \u00a0para asegurar\u00a0 que los actos de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, tanto los de car\u00e1cter general y abstracto como \u00a0los de contenido particular y concreto, se adecuen a las normas \u00a0jur\u00eddicas preexistentes, con lo cual se propende por la\u00a0 \u00a0defensa\u00a0 de la legalidad en abstracto y de los derechos e \u00a0intereses leg\u00edtimos de los particulares (C-426\/02). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Por lo expuesto, se respaldar\u00e1 la sentencia cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STC6452-2015 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90205","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90205"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90205\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}