{"id":90207,"date":"2024-05-31T22:13:22","date_gmt":"2024-05-31T22:13:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6460-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:22","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:22","slug":"stc6460-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6460-2015\/","title":{"rendered":"STC 6460 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC6460-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 54001-22-13-000-2015-00037-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinte de mayo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 20 de marzo de 2015, mediante la cual la Sala \u00a0Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00c1ngel \u00a0Yoany Escalante Veloza en contra de los Ministerios del Interior, \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Justicia y del Derecho, \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las \u00a0V\u00edctimas, Departamento de la Prosperidad Social y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El gestor \u00a0demand\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional del derecho \u00a0fundamental a la \u00abindemnizaci\u00f3n \u00a0\u2013 reparaci\u00f3n integral por v\u00eda administrativa\u00bb, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerado por la autoridad acusada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Es v\u00edctima \u00a0del desplazamiento forzado desde el a\u00f1o 2002, actualmente su \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica es muy precaria puesto que \u00abno \u00a0cuenta con un empleo y las oportunidades son pocas para conseguir uno \u00a0estable y mis ingresos econ\u00f3micos son muy escasos, en estos \u00a0momentos estoy viviendo en la casa de un familiar\u00bb \u00a0y se encuentra incluido en el RUV, seg\u00fan as\u00ed lo \u00a0acredita la certificaci\u00f3n expedida por la UARIV. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Empez\u00f3 \u00a0a recibir las ayudas humanitarias en el a\u00f1o 2014, sin embargo \u00a0en el 2015 le informaron que \u00abposiblemente \u00a0no me reconocer\u00edan la ayuda humanitaria por el monto completo \u00a0ya que hab\u00edan pasado los 10 a\u00f1os del desplazamiento y \u00a0que ya se hab\u00eda pasado el tiempo para adquirir este beneficio\u00bb \u00a0por tal motivo solicit\u00f3 la \u00abreparaci\u00f3n \u00a0administrativa\u00bb \u00a0ante la Unidad acusada, en donde le informaron que deb\u00eda \u00a0acercarse \u00abal \u00a0punto de atenci\u00f3n m\u00e1s cercano para iniciar la \u00a0construcci\u00f3n de lo antes mencionado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 15 de \u00a0julio de 2014 elev\u00f3 petici\u00f3n a la UARIV pidiendo el \u00a0reconocimiento y pago de la referida indemnizaci\u00f3n, el 13 de \u00a0agosto siguiente recibi\u00f3 respuesta sin que le definieran nada \u00a0de fondo, por lo que el 18 de septiembre formul\u00f3 nuevo reclamo \u00a0instando \u00abse \u00a0me brinde informaci\u00f3n completa sobre los programas de \u00a0acompa\u00f1amiento de las entidades territoriales para retorno y \u00a0reubicaci\u00f3n de victimas de desplazamiento forzado. Se me \u00a0incluya dentro de los programas de acompa\u00f1amiento de las \u00a0entidades territoriales para retorno y reubicaci\u00f3n de victimas \u00a0de desplazamiento forzado y se me informe por escrito si el comit\u00e9 \u00a0de Reparaciones Administrativas, decidi\u00f3 mediante acto \u00a0administrativo otorgar la inclusi\u00f3n a dichos programas. Se me \u00a0informe por escrito si el comit\u00e9 de Reparaciones \u00a0Administrativas, mediante acto administrativo realiz\u00f3 \u00a0inclusi\u00f3n en el anterior Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada-(R.U.P.D). Se me informe por escrito si dentro del sistema \u00a0del comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas y\/o Unidad Para La \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de Victimas se encuentra \u00a0bajo mi nombre y en mi calidad de v\u00edctima del conflicto armado \u00a0solicitud de Reparaci\u00f3n por V\u00eda Administrativa bajo el \u00a0Decreto 1290 de 2008 antes del 22 de abril de 2010. Se me informe por \u00a0escrito si el comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas, decidi\u00f3 \u00a0mediante acto administrativo otorgar el RECONOCIMIENTO \u00a0Y PAGO \u00a0de \u00a0la indemnizaci\u00f3n administrativa que corresponde a 27 \u00a0SMLMV \u00a0por \u00a0el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO \u00a0FORZADO. \u00a0De \u00a0ser afirmativa se me expida copia de dicho acto administrativo. Se me \u00a0NOTIFIQUE \u00a0por \u00a0escrito en donde se me indique la fecha cierta en la cual tendr\u00e9 \u00a0acceso a la indemnizaci\u00f3n. En caso de no acceder a lo \u00a0solicitado, se se\u00f1alen las razones de hecho y derecho que \u00a0fundan la negativa\u00bb, \u00a0sin que a la fecha hubiese recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pidi\u00f3, \u00a0en consecuencia, se ordene a las entidades acusadas el pago inmediato \u00a0de la indemnizaci\u00f3n antes mencionada (fls. 1-11). \u00a0<\/p>\n<p>4. Inicialmente \u00a0conoci\u00f3 del presente asunto la Sala Civil- Familia del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, empero la \u00a0Magistrada sustanciadora al advertir que si bien \u00abla \u00a0solicitud de protecci\u00f3n est\u00e1 dirigida contra varias \u00a0Entidades P\u00fablicas, es claro que a partir de la expedici\u00f3n \u00a0de la ley 1448 de 2011, en el Art\u00edculo 166, el ente encargado \u00a0de atender lo concerniente a la poblaci\u00f3n desplazada y es le \u00a0responsable de atender sus reclamaciones, es la \u00a0Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral de las V\u00edctimas, \u00f3rgano aut\u00f3nomo e \u00a0independiente, con personer\u00eda jur\u00eddica\u00bb, \u00a0mediante auto de 17 de febrero de 2015 remiti\u00f3 las diligencias \u00a0por competencia a los jueces con categor\u00eda de circuito de esa \u00a0ciudad, correspondi\u00e9ndole al Segundo Laboral, el que a trav\u00e9s \u00a0de prove\u00eddo de 23 de febrero de 2015 suscito err\u00f3neamente \u00a0\u00abconflicto \u00a0de competencia\u00bb, \u00a0el que fue desatado por la Sala Mixta de la citada colegiatura el 6 \u00a0de marzo siguiente, asignando la competencia a la Sala Civil \u2013 \u00a0Familia, la que acatando lo dispuesto por su hom\u00f3loga y, en \u00a0virtud del principio de la econom\u00eda procesal y la especie de \u00a0asunto bajo estudio, el 11 de ese mes y a\u00f1o avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. No obstante lo \u00a0anterior, en atenci\u00f3n al principio de econom\u00eda procesal \u00a0y por tratarse de un tema constitucional, la Corte resolver\u00e1 \u00a0la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, manifest\u00f3 \u00a0que se opone a las pretensiones, por cuanto dentro de sus \u00a0competencias no est\u00e1 la de suministrar ayudas humanitarias \u00a0(fls. 128-135). \u00a0<\/p>\n<p>Extempor\u00e1neamente \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, expuso que es una \u00a0entidad \u00abeminentemente \u00a0t\u00e9cnica que se debe ce\u00f1ir al tenor de las competencias\u00bb \u00a0dispuestas \u00a0por la ley entre las que no se encuentra la asignaci\u00f3n de \u00a0proyectos productivos ni tampoco brindar asistencia a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada por la violencia (fls. 150-152). \u00a0<\/p>\n<p>Tard\u00edamente \u00a0la Cartera de Justicia y del Derecho, se\u00f1al\u00f3 que ese \u00a0ente no est\u00e1 facultado para dar soluci\u00f3n a las \u00a0pretensiones del gestor (fls. 201-205). \u00a0<\/p>\n<p>Fuera \u00a0de tiempo el Ministerio del Interior, inform\u00f3 que en virtud \u00a0del Decreto 2893 de 2011 que asign\u00f3 las funciones a ese \u00a0organismo, no es el llamado a resolver los planteamientos del \u00a0querellante (fls. 215-219). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0DPS y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, guardaron \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo al considerar que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no fue creada para pretermitir instancias \u00a0legales y administrativas, ni para que el usuario logre pasar por \u00a0alto sus derechos sobre las dem\u00e1s v\u00edctimas para la \u00a0entrega de las ayudas humanitarias, hacerlo contravendr\u00eda el \u00a0derecho fundamental de igualdad puesto que las personas tienen \u00a0derecho al trato igualitario que se deriva precisamente del respeto \u00a0estricto de los turnos y del proceso de caracterizaci\u00f3n \u00a0implementado por ley, lo que impide su asignaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00absi \u00a0bien alega el actor no haber obtenido respuesta a una petitum que \u00a0hiciera en fecha 18 de septiembre de 2014, destaca esta Sala que en \u00a0anteriores ocasiones, para precisar, 4 escritos (3 de febrero, 23 de \u00a0mayo, 25 de junio y 15 de julio de 2014), hizo la misma solicitud, \u00a0it\u00e9rese, reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n por \u00a0v\u00eda administrativa, y comprob\u00e1ndose que la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, a todas ellas dio la respuesta de \u00a0fondo, clara y precisa conforme a lo pretendido; luego, seguir \u00a0insistiendo sin acatar lo que la entidad ha dispuesto, merece total \u00a0reproche, pues est\u00e1 gener\u00e1ndose un desgaste innecesario \u00a0de administraci\u00f3n de justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el gestor, reiterando los argumentos esgrimidos en el \u00a0libelo genitor y agreg\u00f3 que \u00a0\u00abes inaceptable desde todo punto de vista\u00bb la \u00a0posici\u00f3n asumida por el Colegiado de primer grado, pues han \u00a0transcurrido diez a\u00f1os desde el hecho v\u00edctimizante sin \u00a0que le hubiesen definido si es merecedor o no de la referida \u00a0indemnizaci\u00f3n (fls. 165-174) \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0reiterada jurisprudencia constitucional ha sostenido, \u00a0en l\u00ednea \u00a0de principio, que la acci\u00f3n de tutela fue instituida como una \u00a0herramienta extraordinaria para el resguardo inmediato de las \u00a0prerrogativas fundamentales de las personas, frente a la amenaza o \u00a0violaci\u00f3n que se derive de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en aquellos \u00a0eventos previstos en la ley; del mismo modo, ha definido que \u00absi \u00a0bien la misma tiene un car\u00e1cter breve y sumario, no por eso \u00a0pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostraci\u00f3n de \u00a0los hechos que invocan como generadores de la afectaci\u00f3n que \u00a0alegan padecer, ya que a estos les incumbe esa comprobaci\u00f3n so \u00a0pena de que decaiga el reclamo elevado por sustracci\u00f3n de \u00a0materia\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC 9 Dic. 2011, rad. N\u00b0. 02372-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. El interesado \u00a0pretende que se ordene a las entidades acusadas, entreguen de manera \u00a0inmediata la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa a la \u00a0que dice tener derecho por ser v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Del examen de \u00a0las pruebas se observa que: \u00a0<\/p>\n<p>a) El 3 de \u00a0febrero, 23 de mayo, 25 de junio y 15 de julio, todos de la pasada \u00a0anualidad, el actor elev\u00f3 sendos derecho de petici\u00f3n a \u00a0la prenombrada unidad, en s\u00edntesis, para que la referida \u00a0unidad le reconozca y pague la \u00abindemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa\u00bb \u00a0(fls. \u00a024-28, 33-40, 43-49 y 52). \u00a0<\/p>\n<p>b) Con oficios \u00a0Nros. 20147204322831 de 6 de febrero (fls. 50-51); 20147208544361 de \u00a06 de junio (fls. 41-42); 201472010376521 de 17 de julio (fls. 29-31); \u00a0y, 201472011611501 de 12 de agosto, todos de 2014, ha dado respuesta \u00a0a las m\u00faltiples solicitudes del actor, en donde le han \u00a0indicado el camino a seguir para acceder al beneficio que pretende a \u00a0trav\u00e9s de este medio excepcional, tales como \u00abestar \u00a0en un proceso de retorno, reubicaci\u00f3n o reubicaci\u00f3n en \u00a0el sitio de recepci\u00f3n\u00bb \u00a0y, una vez concretado esto, \u00abacercarse \u00a0al punto de atenci\u00f3n m\u00e1s cercano a su residencia, con \u00a0el fin de iniciar la construcci\u00f3n del PAARI. Por la naturaleza \u00a0de esta atenci\u00f3n, no se puede adelantar a trav\u00e9s de \u00a0intermediarios o terceros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>c) Escrito de 18 \u00a0de septiembre del a\u00f1o anterior, mediante el cual el interesado \u00a0nuevamente solicita a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edcitmas, en suma el reconocimiento y pago de \u00a0la tantas veces mencionado resarcimiento (fls. 14-19). \u00a0<\/p>\n<p>d) Gu\u00eda de \u00a0correo de la Empresa Servientrega de 29 de septiembre de 2014 en \u00a0donde se aprecia que el remitente es Mar\u00eda Alejandra Hurtado \u00a0Garc\u00eda, en la ciudad de C\u00facuta con la direcci\u00f3n \u00a0Calle 4 A No. 4-27 A barrio Chapinero, sin embargo el accionante en \u00a0todos los escritos siempre ha dado como lugar de notificaci\u00f3n \u00a0la Calle 21 No. 7-86 barrio El Salado de esa ciudad, con lo que no se \u00a0puede establecer de manera fehaciente que este la env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>4. De lo \u00a0anteriormente analizado se infiere que las entidades acusadas no han \u00a0vulnerado derecho alguno del actor, toda vez que, de un lado, es de \u00a0resaltar que este mecanismo excepcional\u00edsimo no es el medio \u00a0id\u00f3neo para procurar el pago de acreencias de \u00edndole \u00a0econ\u00f3mico y muchos menos para entrometerse en la esfera de \u00a0acci\u00f3n de las entidades competentes para asignar los \u00a0beneficios que la ley le ha otorgado a las personas v\u00edctimas \u00a0del conflicto armado, teniendo en cuenta que esto se hace a trav\u00e9s \u00a0de un turno el que sin lugar a dudas ha de respetarse en procura de \u00a0la salvaguarda de otros que est\u00e1n en igualdad de condiciones \u00a0al quejoso. \u00a0<\/p>\n<p>5. No \u00a0obstante lo anterior, cabe se\u00f1alar que el organismo querellado \u00a0en repetidas ocasiones, seg\u00fan quedo rese\u00f1ado, le ha \u00a0indicado el tr\u00e1mite a seguir para materializar el pago de la \u00a0anhelada compensaci\u00f3n, sin que el actor, hubiese acreditado \u00a0haber cumplido lo all\u00ed exigido. \u00a0<\/p>\n<p>6. De conformidad \u00a0con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo objeto de \u00a0opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y, en caso de no ser impugnada, oportunamente env\u00edese \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 Magistrada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90207","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90207"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90207\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}