{"id":90216,"date":"2024-05-31T22:13:22","date_gmt":"2024-05-31T22:13:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6509-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:22","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:22","slug":"stc6509-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6509-2015\/","title":{"rendered":"STC 6509 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC6509-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 68001-22-13-000-2015-00112-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinte de mayo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente la sentencia \u00a0proferida el 27 de febrero de 2015, mediante la cual la Sala Civil \u2013 \u00a0Familia del Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga concedi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Doris Ropero en contra del \u00a0Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Alcald\u00eda de esa \u00a0ciudad, Instituto de Vivienda INVISBU, Fondo Nacional de Vivienda \u00a0FONVIVIENDA, Caja de Compensaci\u00f3n Familiar CAJASAN y el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social D.P.S, tr\u00e1mite \u00a0al que se vincul\u00f3 la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0Comfenalco de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0gestora \u00a0demand\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0fundamentales a \u00a0la \u00abvivienda \u00a0digna\u00bb, \u00a0igualdad, vida, \u00abm\u00ednimo \u00a0vital\u00bb, \u00a0petici\u00f3n, debido proceso, familia, \u00abde \u00a0la mujer\u00bb, \u00abde los ni\u00f1os\u00bb, \u00abambiente \u00a0sano\u00bb \u00a0y \u00abrestablecimiento \u00a0socioecon\u00f3mico\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por las entidades acusada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Adujo que el 24 de mayo de 2007 \u00abfui \u00a0v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado y desaparici\u00f3n \u00a0formzada, junto a mi familia por causa de la violencia del municipio \u00a0de San Alberto C\u00e9sar (Santander), teniendo que dejar todos \u00a0nuestros bienes abandonados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Se\u00f1ala que lleg\u00f3 a la ciudad de Bucaramanga y, en el \u00a0a\u00f1o 2009 se traslad\u00f3 a vivir al asentamiento humano \u00a0Club Chimita de esa urbe, en donde se ubic\u00f3 en un \u00abcambuche \u00a0que despu\u00e9s con mucho sacrificio lo fui arreglando hasta \u00a0convertirlo en algo digno para mis hijos\u00bb, \u00a0posteriormente en el 2013 la administraci\u00f3n local realiz\u00f3 \u00a0censo de la poblaci\u00f3n que viv\u00eda en ese sitio y \u00a0\u00absocializaron \u00a0el proyecto de vivienda prioritaria gratuita de inter\u00e9s social \u00a0VIPA. Posteriormente se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n con toda la \u00a0comunidad con la finalidad de llegar a los acuerdos para desalojar el \u00a0predio para poder iniciar la ejecuci\u00f3n y construcci\u00f3n \u00a0del proyecto de vivienda gratuita y tambi\u00e9n para acordar el \u00a0monto del arriendo que la alcald\u00eda de Bucaramanga nos \u00a0suministrar\u00eda hasta que nos hiciera entrega de la vivienda, he \u00a0recibido las entregas de recurso de 21 meses para pagar el arriendo \u00a0de la vivienda que nos toc\u00f3 tomar para desocupar el Club \u00a0Chimita\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Agreg\u00f3 que se \u00abrealiz\u00f3 \u00a0un acta donde quedaron plasmados los acuerdos pactados con todas las \u00a0familias que viv\u00edamos en el predio donde estaba ubicado el \u00a0asentamiento humano Club Chimita, la cual seriamos los primeros \u00a0reubicados en el proyecto de vivienda prioritaria gratuita la \u00a0inmaculada, dando cumplimiento a una acci\u00f3n popular proferida \u00a0por el Juzgado 11 administrativo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que su n\u00facleo familiar fue postulado en \u00a0la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar CAJASAN, \u00abque \u00a0es la administradora de los recursos de los subsidios familiares en \u00a0especie para el proyecto de vivienda prioritaria la inmaculada\u00bb, \u00a0subsiguientemente en dos ocasiones le informaron que \u00abhab\u00eda \u00a0salido seleccionada para el sorteo del proyecto de vivienda Campo \u00a0Madrid al norte de Bucaramanga\u00bb \u00a0asisti\u00f3 a dichas citas y le manifestaron que no \u00abestaba \u00a0en los listados\u00bb, \u00a0se ha acercado a la administraci\u00f3n local, a la citada Caja y \u00a0al INVISBU, pero no le han solucionado su problema de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, en consecuencia, se ordene a los organismos querellados \u00a0que de \u00abmanera \u00a0inmediata reubique y realice la entrega real, material y efectiva a \u00a0mi familia de la vivienda prometida en el proyecto de vivienda \u00a0prioritaria LA INMACULADA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A trav\u00e9s de auto de 16 de febrero de 2015 el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bucaramanga avoc\u00f3 el conocimiento y, \u00a0el 27 de ese mismo mes y a\u00f1o otorg\u00f3 la salvaguarda \u00a0impetrada, \u00a0determinaci\u00f3n que apel\u00f3 la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Alcald\u00eda de Bucaramanga, manifest\u00f3 que el \u00abINVISBU\u00bb \u00a0tiene como \u00abobjeto \u00a0desarrollar las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, en las \u00e1reas urbana y rural, aplicar la reforma urbana \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 9 de 1989, y dem\u00e1s \u00a0disposiciones concordantes, especialmente en lo referente a la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y promover las organizaciones \u00a0populares de vivienda\u00bb, \u00a0sin embargo no \u00a0 \u00abes \u00a0el encargado del otorgamiento del subsidio de vivienda familiar, la \u00a0entidad a la cual se encuentra atribuida tal competencia es el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien a trav\u00e9s \u00a0del Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA y las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, procede al otorgamiento del mencionado \u00a0subsidio, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para \u00a0ello por parte de los solicitantes, establecidos en el Decreto 2190 \u00a0de 2009\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que para el caso de la accionante \u00ablos \u00a0sorteos para vivienda corren por cuenta de FONVIVIENDA, toda vez que \u00a0su n\u00facleo familiar se encuentra calificado y postulado\u00bb \u00a0(fls. 52-54). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Caja Santandereana de Subsidio Familiar \u2013CAJASAN-, inform\u00f3 \u00a0que \u00abrevisada \u00a0las bases de datos oficiales, se comprob\u00f3 que bajo el n\u00famero \u00a0de cedula No. 37667759, la se\u00f1ora Doris Ropero realiz\u00f3 \u00a0postulaci\u00f3n en el Programa Vivienda Gratuita en convocatoria \u00a0realizada por el Fondo Nacional de Vivienda en el a\u00f1o 2014, \u00a0actuando como operador la Caja de Compensaci\u00f3n Comfenalco \u00a0Santander. Por tal motivo el resultado de la postulaci\u00f3n \u00a0realizada por el tutelante en el Programa de Vivienda Gratuita debe \u00a0suministrarla la Caja de Compensaci\u00f3n Comfenalco Santander\u00bb \u00a0(fls. 62-63). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana del \u00a0Municipio de Bucaramanga \u2013INVISBU-, expuso que no es \u00a0responsabilidad del gobierno local, ni de esa entidad la \u00abselecci\u00f3n, \u00a0postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y entregas de las viviendas\u00bb \u00a0corresponde al Gobierno Nacional esa carga (fls. 64-66). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0DPS, se\u00f1al\u00f3 que \u00abal \u00a0encontrarse la accionante dentro de los \u00f3rdenes y criterios \u00a0establecidos en la normatividad, result\u00f3 identificada como \u00a0potencial beneficiaria del SFVE para los proyectos de vivienda \u00a0gratuita \u201cCampo Madrid\u201d y \u201cLa Inmaculada\u201d en \u00a0Bucaramanga; ubic\u00e1ndose en el V (quinto) orden de la \u00a0priorizaci\u00f3n para el componente de hogares en condiciones de \u00a0desplazamiento y Unidos, es decir, hogares en condiciones de \u00a0desplazamiento que pertenecen a la Red Unidos; y en el iii (tercer) \u00a0orden de la priorizaci\u00f3n del componente de desastres, hogares \u00a0en censo que pertenece a la Red Unidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguido \u00a0precis\u00f3 que \u00abel \u00a0listado de potenciales beneficiarios fue remitido a Fonvivienda para \u00a0que esta entidad adelantara el procedimiento de postulaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con los art\u00edculos 11 y siguientes del Decreto 1921 \u00a0de 2012. Como resultado de dicho proceso, Fonvivienda inform\u00f3 \u00a0que la accionante para el proyecto \u00abCampo Madrid\u201d SI \u00a0cumpl\u00edan con los requisitos para ser beneficiaria del SFVE, \u00a0esto permitiendo que avanzara a la siguiente etapa, selecci\u00f3n \u00a0de beneficiarios definitivos del SFVE, procedimiento que adelanta el \u00a0DPS\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que ese ente \u00abadelant\u00f3 \u00a0el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios definitivos del SFVE \u00a0para el proyecto de vivienda en Bucaramanga, (art\u00edculo 15 \u00a0Decreto 1921 de 2012, modificado por el art\u00edculo 9 del Decreto \u00a02164 de 2013), present\u00e1ndose para el proyecto \u201ccampo \u00a0Madrid\u201d, que los hogares identificados como potenciales \u00a0beneficiarios de los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n i, ii, iii \u00a0y iv que hab\u00edan cumplido el 100 % de los requisitos en el \u00a0proceso de postulaci\u00f3n que adelantaron ante Fonvivienda, \u00a0agotaron las soluciones de vivienda disponibles. De tal forma que al \u00a0llegar al v (quinto) orden de priorizaci\u00f3n, en el que la \u00a0accionante se encontraba (hogares desplazados que pertenecen a la Red \u00a0Unidos), se hab\u00edan agotado las soluciones habitacionales para \u00a0este proyecto, raz\u00f3n por la cual no fue seleccionada como \u00a0beneficiaria definitiva del SFVE para el proyecto de vivienda \u201ccampo \u00a0Madrid\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0recalc\u00f3 que el citado proyecto de vivienda \u00abno \u00a0se encuentra activo y el DPS no es competente para adelantar un nuevo \u00a0proceso de identificaci\u00f3n de potenciales para este proyecto, \u00a0hasta tanto Fonvivienda reporte nuevos proyectos de vivienda para \u00a0este municipio\u00bb \u00a0(fls. 68-85). \u00a0<\/p>\n<p>Comfenalco, \u00a0anot\u00f3 que la \u00abasignaci\u00f3n \u00a0de las viviendas gratuitas son realizadas directamente por \u00a0Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social \u2013 DPS\u00bb, \u00a0por ende esa entidad no \u00abinterviene \u00a0en esas decisiones administrativas; tal como fue manifestado, nuestra \u00a0actuaci\u00f3n se circunscribe a recepcionar postulaciones de los \u00a0potenciales beneficiarios, entre otros, tal como fue manifestado \u00a0desconocemos los motivos de la exclusi\u00f3n de la accionante \u00a0dentro de la convocatoria al proyecto Campo Madrid\u00bb \u00a0(fls. 102-108). \u00a0<\/p>\n<p>Tard\u00edamente \u00a0Fonvivienda, manifest\u00f3 que \u00abrevisado \u00a0el n\u00famero de identificaci\u00f3n de la parte accionante, en \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se pudo establecer \u00a0que el hogar de Doris Ropero, identificada con la C.C. No. \u00a037.667.759, se postul\u00f3 en la Convocatoria para vivienda \u00a0gratuita resoluci\u00f3n 0582\/2014, realizada por FONVIVIENDA para \u00a0la adquisici\u00f3n de vivienda \u2013 subsidio en especie, para \u00a0el proyecto \u201cVIP\u201d, ubicado en Bucaramanga, departamento \u00a0de Santander, ante la Caja COMFENALCO. Como resultado de dicha \u00a0postulaci\u00f3n en el Programa de Vivienda Gratuita, el hogar \u00a0qued\u00f3 en estado \u201cExcluido por DPS para continuar como \u00a0beneficiaria\u00bb, \u00a0motiv\u00f3 por el cual se opone a la prosperidad del amparo (fls. \u00a0121-124). \u00a0<\/p>\n<p>Apunt\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0DPS no la incluy\u00f3 dentro de los hogares potencialmente \u00a0beneficiarios, de acuerdo a los criterios se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 7 del Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012, y al \u00a0no encontrarse dentro del listado entregado por el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social al Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, este no la puede incluir como beneficiaria de subsidio, de \u00a0acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 9 del mencionado \u00a0Decreto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que esa Cartera ministerial no es el ente encargado de coordinar, \u00a0asignar y\/o rechazar los subsidios \u00abde \u00a0vivienda de inter\u00e9s social\u00bb; \u00a0estas funciones corresponden a Fonvivienda. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0concedi\u00f3 \u00a0el amparo \u00abdada \u00a0la calidad de persona de especial protecci\u00f3n, por ser madre \u00a0cabeza de familia, v\u00edctima del desplazamiento forzado y \u00a0encontrarse registrada en el censo de hogares damnificados\u00bb, \u00a0en consecuencia, orden\u00f3 que el \u00abFondo \u00a0Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA, dentro de la \u00f3rbita \u00a0de su competencia, adelante, asesore, dirija y concluya las acciones \u00a0necesarias, en orden a que se le garantice el acceso efectivo al \u00a0otorgamiento del subsidio de vivienda en especie\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0dispuso que el Departamento de la Prosperidad Social \u00abuna \u00a0vez Fonvivienda reporte el Proyecto de Vivienda y d\u00e9 apertura \u00a0al proceso de identificaci\u00f3n de potenciales, facilite el \u00a0tr\u00e1mite, con el fin que la accionante est\u00e9 dentro de la \u00a0Selecci\u00f3n Definitiva de Beneficiarios de SVFE, desde luego que \u00a0con el lleno de requisitos y respetando el turno de las personas que \u00a0se encuentren en igualdad de condiciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0dispuso que la Alcald\u00eda de Bucaramanga, Comfenalco Santander y \u00a0el INVISBU \u00abdeber\u00e1n \u00a0brindar orientaci\u00f3n en lo posible por escrito, apoyo y \u00a0acompa\u00f1amiento a la aqu\u00ed accionante, en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n de beneficiarios del subsidio de vivienda, hasta \u00a0tanto se haga efectiva la entrega del mismo\u00bb \u00a0desvincul\u00f3 al Ministerio censurado y a Cajasan (fls. 110-120). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 la actora aduciendo que \u00abla \u00a0Alcald\u00eda de Bucaramanga y el Instituto de Vivienda Invisbu, \u00a0son los responsables de postular en un proyecto de vivienda \u00a0prioritaria gratuita, y lo deb\u00eda haber hecho en un solo \u00a0proyecto de vivienda, el cual por derecho propio y en cumplimiento de \u00a0los acuerdos pactados con la alcald\u00eda deber\u00eda haberme \u00a0postulado en el proyecto vivienda la INMACULADA (Club Chimita) y no \u00a0como manifiestan estas dos entidades que aparec\u00eda postulada en \u00a0dos proyectos de vivienda Campo Madrid y la Inmaculada, porque \u00a0autom\u00e1ticamente ser\u00eda rechazada por doble postulaci\u00f3n. \u00a0Eso no lo tuvieron en cuenta la alcald\u00eda de Bucaramanga, el \u00a0Invisbu y la caja de compensaci\u00f3n familiar Cajasan\u00bb, \u00a0en consecuencia pidi\u00f3 que se ordene a la Cartera Ministerial y \u00a0a Fonvivienda otorgar el subsidio de vivienda en especie (fls. \u00a0156-159). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0DPS apel\u00f3 extempor\u00e1neamente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0ha dicho \u00a0que \u00a0la acci\u00f3n de tutela fue instituida como una herramienta \u00a0extraordinaria para el resguardo inmediato de los derechos \u00a0fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n \u00a0que se derive de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, o de los particulares en aquellos eventos previstos \u00a0en la ley; del mismo modo, ha se\u00f1alado que \u00absi \u00a0bien la misma tiene un car\u00e1cter breve y sumario, no por eso \u00a0pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostraci\u00f3n de \u00a0los hechos que invocan como generadores de la afectaci\u00f3n que \u00a0alegan padecer, ya que a estos les incumbe esa comprobaci\u00f3n so \u00a0pena de que decaiga el reclamo elevado por sustracci\u00f3n de \u00a0materia\u00bb \u00a0(Sentencia \u00a0de 9 de diciembre de 2011, Exp. T. N\u00b0. \u00a011001-22-04-000-2011-02372-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La quejosa pretende que se ordene a las entidades querelladas \u00a0otorgarle el beneficio de vivienda gratuita en el proyecto Campo \u00a0Madrid de la ciudad de Bucaramanga, pues en su sentir acredit\u00f3 \u00a0el lleno de los requisitos para acceder a dicho subsidio en especie. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0las acreditaciones allegadas, para efectos de la decisi\u00f3n a \u00a0tomar, observa la Corte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de compromiso celebrada el 26 de julio de 2012 entre el citado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipio y la accionante en el que se lee que esa administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se comprometi\u00f3 a \u00abentregar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una certificaci\u00f3n a las unidades de vivienda que figuran en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el censo oficial como garant\u00eda, de postulaci\u00f3n a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos m\u00e1s inmediatos de vivienda y como respaldo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrato de arriendo. Estas unidades de vivienda. ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postuladas al proyecto de vivienda que hace parte del programa que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promueve la Presidencia de la Rep\u00fablica que beneficiar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 100 mil familias con vivienda gratis, entre esos proyectos se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentran La Inmaculada, Campo Madrid y Tiburones, Valladolid, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros, que son promovidos por la Alcald\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bucaramanga a trav\u00e9s del invisbu\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia en dicho acuerdo que \u00abLa \u00a0administraci\u00f3n Municipal en cabeza de la directora del \u00a0Invisbu, proyecta poder construir Los proyectos en el t\u00e9rmino \u00a0aproximado de un a\u00f1o y medio; cronograma que iniciar\u00e1 \u00a0una vez quede (sic) el gobierno nacional abra la subasta de los \u00a0proyectos de Bucaramanga y reglamente algunos art\u00edculos de la \u00a0nueva Ley de vivienda. En caso de retraso en la construcci\u00f3n \u00a0de mismo las familias asumir\u00e1n los gastos de arriendo por el \u00a0tiempo restante a la entrega de la vivienda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la respuesta allegada por el DPS informa que ese ente \u00abadelant\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios definitivos del SFVE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el proyecto de vivienda en Bucaramanga, (art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1921 de 2012, modificado por el art\u00edculo 9 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2164 de 2013), present\u00e1ndose para el proyecto \u201ccampo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Madrid\u201d, que los hogares identificados como potenciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficiarios de los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n i, ii, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iii y iv que hab\u00edan cumplido el 100 % de los requisitos en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de postulaci\u00f3n que adelantaron ante Fonvivienda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agotaron las soluciones de vivienda disponibles. De tal forma que al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llegar al v (quinto) orden de priorizaci\u00f3n, en el que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante se encontraba (hogares desplazados que pertenecen a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Red Unidos), se hab\u00edan agotado las soluciones habitacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para este proyecto, raz\u00f3n por la cual no fue seleccionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como beneficiaria definitiva del SFVE para el proyecto de vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccampo Madrid\u201d\u00bb (fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a084). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Analizado lo anteriormente rese\u00f1ado, concluye la Corte que la \u00a0protecci\u00f3n otorgada por el tribunal a \u00a0quo \u00a0ha de prohijarse, toda vez que se evidencia la necesidad que las \u00a0entidades tuteladas hagan un acompa\u00f1amiento a la gestora con \u00a0el fin de que se materialice, la anhelada vivienda de esta, eso s\u00ed, \u00a0previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin y sin \u00a0alterar el turno correspondiente, pues se estar\u00edan vulnerando \u00a0prerrogativas de otros, situaci\u00f3n que ha sido decantada por la \u00a0jurisprudencia constitucional al enfatizar que este medio excepcional \u00a0no tiene permitido modificar las condiciones de postulaci\u00f3n de \u00a0los aspirantes a subsidios de vivienda sean en dinero o en especie. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0el tema ha puntualizado la Corte Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0si \u00a0bien existe un sistema de turnos para la entrega del subsidio, el \u00a0cual est\u00e1 establecido de acuerdo con el puntaje y al \u00a0presupuesto nacional disponible, lo cierto es que pueden presentarse \u00a0circunstancias particulares excepcional\u00edsimas que justifiquen \u00a0alterar dicho orden a fin de que el subsidio de vivienda sea \u00a0entregado de manera prioritaria. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, las circunstancias f\u00e1cticas del presente \u00a0asunto, no revisten las caracter\u00edsticas especial\u00edsimas \u00a0requeridas para acelerar la entrega del auxilio reclamado por encima \u00a0de otras familias, en similares condiciones, que tambi\u00e9n \u00a0esperan recibirlo. Si bien la accionante es madre cabeza de familia, \u00a0cuyo n\u00facleo est\u00e1 compuesto por tres hijas de las cuales \u00a0dos son menores de edad y la tercera tiene una discapacidad, lo \u00a0cierto es que tiene acceso a una vivienda (la de su progenitora) muy \u00a0a pesar de que se encuentre, a su parecer, en condici\u00f3n de \u00a0hacinamiento, lo cual permite considerar que se halla en posici\u00f3n \u00a0menos cr\u00edtica frente a otras personas que no cuentan con esa \u00a0posibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fondo Nacional de Vivienda, tiene el deber de establecer, de acuerdo \u00a0con el marco legal vigente, un sistema de calificaci\u00f3n que \u00a0prioriza la entrega del subsidio familiar de vivienda considerando la \u00a0situaci\u00f3n particular de cada solicitante, por lo que mal har\u00eda \u00a0el juez constitucional, en sede de tutela, en proferir una orden \u00a0tendiente a desconocer los turnos establecidos por la entidad \u00a0administrativa, asignados luego del estudio concienzudo y \u00a0pormenorizado de las condiciones que afrontan, adicionales al \u00a0desplazamiento, por cuanto ello dar\u00eda lugar a desconocer los \u00a0derechos de raigambre fundamental de otras personas que podr\u00edan \u00a0padecer condiciones particulares mucho m\u00e1s gravosas que las \u00a0manifestadas por la accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el caso sub examine no se acredit\u00f3 ninguna raz\u00f3n de \u00a0peso que concurra a justificar que sin realizar un estudio de fondo \u00a0de las condiciones de todas las personas desplazadas que solicitaron \u00a0el subsidio, se disponga la alteraci\u00f3n de los turnos que \u00a0vienen asignados para entregar el auxilio \u00a0(Sentencia T-878 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ahora bien, en cuanto a los argumentos y pedimentos esgrimidos por la \u00a0impugnante, se itera que al juez constitucional no le est\u00e1 \u00a0permitido inmiscuirse en las esferas de los mecanismos establecidos \u00a0por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de las diferentes entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas para la entrega de las diferentes ayudas \u00a0en las que se encuentra los proyectos de vivienda gratuita, por lo \u00a0tanto pedirle al funcionario judicial que modifique las reglas \u00a0determinadas para la entrega de esos auxilios, es altamente \u00a0improcedente, pues como se dijo anteriormente, se estar\u00edan \u00a0quebrantando privilegios esenciales de otras familias que est\u00e1n \u00a0en igualdad de condiciones a la de la quejosa. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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