{"id":90217,"date":"2024-05-31T22:13:22","date_gmt":"2024-05-31T22:13:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6510-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:22","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:22","slug":"stc6510-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6510-2015\/","title":{"rendered":"STC 6510 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC6510-2015 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0veintisiete de mayo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete \u00a0(27) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0tutela instaurada por James Escobar P\u00e9rez frente \u00a0a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, con vinculaci\u00f3n del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Obrando \u00a0directamente, el promotor sostiene \u00a0que fue violado su derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Atribuye la vulneraci\u00f3n a que el Tribunal censurado se abstuvo \u00a0de tramitar el desacato que adelant\u00f3 contra la Polic\u00eda \u00a0Nacional, ordenando el archivo de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Como \u00a0fundamento de su solicitud expres\u00f3 los hechos que seguidamente \u00a0se compendian (fls. 1 al 6 y 50 al 57): \u00a0<\/p>\n<p>a.-) \u00a0Que interpuso acci\u00f3n de amparo en busca de que como miembro de \u00a0la mencionada instituci\u00f3n y por motivos de seguridad, lo \u00a0ubicaran en lugar distinto a Curillo, Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>b.-) \u00a0Que la Sala acusada neg\u00f3 el auxilio, pero apelada la decisi\u00f3n, \u00a0fue revocada por el \u00a0ad quem, \u00a0quien orden\u00f3 realizar una evaluaci\u00f3n de su estado de \u00a0riesgo y adoptar las medidas correspondientes (13 feb. 2013). \u00a0<\/p>\n<p>c.-) \u00a0Que impetr\u00f3 el acatamiento del mandato constitucional porque \u00a0la obligada a cumplirlo no lo ha hecho. \u00a0<\/p>\n<p>d.-) \u00a0Que el Magistrado Ponente &lt;&lt;se \u00a0est\u00e1 vengando por decir la verdad, pues \u00e9l ha \u00a0desconocido la realidad de los hechos y las pruebas que le he \u00a0aportado e incluso me ha faltado al respeto al asegurar que quiero \u00a0aprovechar del fallo de tutela (Sic). Noto que est\u00e1 \u00a0enceguecido con migo (sic) tal vez por haberlo denunciado penal y \u00a0disciplinariamente&gt;&gt;, \u00a0pues, concluy\u00f3 que fue acatada la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pretende que se conmine al encartado a que &lt;&lt;desarchive \u00a0el desacato y le d\u00e9 el tr\u00e1mite, porque es la \u00fanica \u00a0forma que mi vida puede ser protegida&gt;&gt; \u00a0(folio 6). \u00a0<\/p>\n<p>II.RESPUESTA \u00a0DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El Tribunal de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 en calidad de pr\u00e9stamo \u00a0el expediente n\u00ba 2012-02050-00 (fl. 78). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos del Departamento de Polic\u00eda, \u00a0Antioquia, solicit\u00f3 que no se acceda al auxilio, toda vez que \u00a0cumpli\u00f3 el fallo de tutela (fls. 86 al 91). \u00a0<\/p>\n<p>3.- El Ministerio \u00a0de Defensa Nacional guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE \u00a0<\/p>\n<p>Agotada la \u00a0instrucci\u00f3n prosigue resolver la salvaguarda planteada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El conflicto se centra en precisar si debe invalidarse el auto del 3 \u00a0de octubre de 2014 y, en su lugar, desarchivar las diligencias, para \u00a0que se surta el tr\u00e1mite accidental, valorando todos los medios \u00a0probatorios pertinentes que permitan establecer si hubo acatamiento \u00a0real del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Las \u00a0providencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acci\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica; la \u00a0excepci\u00f3n a esto, lo ha precisado reiteradamente la \u00a0jurisprudencia, se presenta en los eventos donde resultan \u00a0ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera \u00a0liberalidad, a tal punto que configure una &lt;&lt;v\u00eda \u00a0de hecho&gt;&gt;, \u00a0y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un \u00a0t\u00e9rmino razonable a formular la queja, y no tenga o haya \u00a0desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la \u00a0lesi\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Para \u00a0el an\u00e1lisis que se realiza, est\u00e1 acreditado: \u00a0<\/p>\n<p>a.-) Que el \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la protecci\u00f3n de las \u00a0prerrogativas a la vida y seguridad personal de James Escobar P\u00e9rez, \u00a0impetrada en el resguardo contra el Ministerio de Defensa y la \u00a0Polic\u00eda Nacional para que se le trasladara a un sitio donde \u00a0hubiera guerrilla (18 dic. 2012), folios 145 al 151 cdno. 1, rad. \u00a02012-02050. \u00a0<\/p>\n<p>b.-) Que impugnada \u00a0la determinaci\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte \u00a0Suprema de Justicia la revoc\u00f3 y, en su lugar, la concedi\u00f3 \u00a0y orden\u00f3 al \u00faltimo \u00a0organismo citado, que dentro de los \u00a0diez d\u00edas siguientes al de la notificaci\u00f3n &lt;&lt;realice \u00a0una evaluaci\u00f3n pormenorizada del estado de riesgo del \u00a0peticionario y determine si su situaci\u00f3n es igual o diferente \u00a0a la de sus compa\u00f1eros que operan en el mismo lugar de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio y, de acuerdo con ello, adopte las \u00a0medidas correspondientes seg\u00fan el resultado que arroje dicho \u00a0an\u00e1lisis. Mientras ello se cumple, la instituci\u00f3n \u00a0dispondr\u00e1 el traslado del actor en forma inmediata a otro \u00a0lugar del territorio colombiano, para que cumpla sus deberes con la \u00a0instituci\u00f3n castrense y no corran peligro las garant\u00edas \u00a0fundamentales reclamadas&gt;&gt; \u00a0(13 feb. 2013), folios 8 al 22 cdno. de impugnaci\u00f3n rad. \u00a02012-02050. \u00a0<\/p>\n<p>c.-) Que la Corte \u00a0Constitucional excluy\u00f3 el proceso de revisi\u00f3n (29 may. \u00a02013), folios 7 cdno. 3 rad. \u00a02012-02050. \u00a0<\/p>\n<p>d.-) \u00a0Que el querellante alleg\u00f3 escrito en el que indic\u00f3 que \u00a0no se hab\u00eda obedecido la orden de tutela (26 sep. 2014), fls. \u00a01 al 6 del cdno. del incidente. \u00a0<\/p>\n<p>e.-) \u00a0Que a la solicitud se le dio el tr\u00e1mite siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Previo a resolver sobre la apertura del &lt;&lt;incidente&gt;&gt;, \u00a0se requiri\u00f3 al Director General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0para que informara sobre las actuaciones realizadas para el \u00a0obedecimiento de la providencia de 13 de febrero de 2013 (29 sep.), \u00a0folio 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Se le notific\u00f3 mediante oficio entregado en la Direcci\u00f3n \u00a0General de la entidad (19 sep. 2014) fl. 59 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El exhortado contest\u00f3 que desde el 20 de febrero de esa \u00a0anualidad, dispuso el traslado de Escobar P\u00e9rez del \u00a0Departamento de Polic\u00eda de Caquet\u00e1 al de Antioquia, y \u00a0que adelant\u00f3 las gestiones tendientes a la &lt;&lt;entrevista \u00a0de evaluaci\u00f3n de riesgo&gt;&gt;, y \u00a0alleg\u00f3 la prueba de ello \u00a0(fls. \u00a035 al 49 \u00a0\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0El Tribunal de Bogot\u00e1 declar\u00f3 que la obligada no ha \u00a0incurrido en desacato, se abstuvo de continuar el incidente y dispuso \u00a0el archivo del expediente (3 0ct. 2014). \u00a0<\/p>\n<p>g.-) \u00a0Que el 5 de marzo del a\u00f1o en curso, el apoderado de Escobar \u00a0P\u00e9rez pidi\u00f3 &lt;&lt;dar \u00a0el tr\u00e1mite respectivo, en aras de preservar la vida del \u00a0accionante pues es evidente que la Polic\u00eda Nacional se est\u00e1 \u00a0negando a acatar el fallo de tutela proferido por la Corte Suprema de \u00a0Justicia&gt;&gt;, \u00a0en virtud de haber sido trasladado para Sabanalarga Antioquia, sitio \u00a0&lt;&lt;azotado \u00a0por el terrorismo&gt;&gt; (fls. \u00a074 al 77). \u00a0<\/p>\n<p>h.-) \u00a0Que la autoridad cuestionada, al advertir que la situaci\u00f3n \u00a0planteada no ha variado con respecto de lo estudiado en el auto de 3 \u00a0de octubre de 2014, contest\u00f3 que el memoralista, &lt;&lt;deber\u00e1 \u00a0estarse a lo resuelto en el auto&gt;&gt; \u00a0(6 mar. 2015), folio 78. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Se acoger\u00e1 \u00a0el auxilio por los motivos que pasan a mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0inadmisible que por alguna actuaci\u00f3n cumplida dentro de las \u00a0diversas fases dise\u00f1adas para el adelantamiento del auxilio, \u00a0cualquiera de los afectados o intervinientes pudiera promover una \u00a0nueva pretensi\u00f3n de similar naturaleza, porque, en tal caso, \u00a0resultar\u00eda menguada y menospreciada la efectividad de la \u00a0justicia, as\u00ed como la seguridad jur\u00eddica que el fallo y \u00a0su respectiva observancia deben entra\u00f1ar. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, la \u00a0Corte ha expuesto que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0frente a los prove\u00eddos que se profieran en el tr\u00e1mite \u00a0de los incidentes de desacato, no se considera procedente ning\u00fan \u00a0otro instrumento diferente de reestudio, incluida como es natural la \u00a0acci\u00f3n de tutela, porque se convertir\u00eda en un mecanismo \u00a0llamado a minar las determinaciones tomadas en desarrollo de un \u00a0tr\u00e1mite de indiscutido raigambre constitucional (\u2026) las \u00a0providencias que se profieran en el tr\u00e1mite de los mismos, son \u00a0de rango constitucional sobre las cuales el legislador no contempl\u00f3 \u00a0medio de impugnaci\u00f3n alguno (\u2026) Es evidente que la real \u00a0intenci\u00f3n del legislador, en relaci\u00f3n con el incidente \u00a0de desacato, era que se regulara a s\u00ed mismo, a trav\u00e9s \u00a0de la decisi\u00f3n incidental y su eventual consulta cuando se \u00a0impusiere sanci\u00f3n, con total autonom\u00eda y sin injerencia \u00a0de \u00f3rganos externos, a\u00fan de nivel constitucional, que \u00a0puedan interferir en sus decisiones (CSJ \u00a0STC \u00a029 nov. 2006, exp. 01927-01, reiterada en STC898-2014, 5 feb., \u00a0rad. 00132-01, y STC12553\u2013 2014, 18 sep. rad. 01199-00 y \u00a0STC14084-2014, 15 oct. rad. 02302.00). \u00a0<\/p>\n<p>b.-) Por \u00a0excepci\u00f3n, puede acudir a este medio quien resulte afectado \u00a0con lo concluido en el \u00abincidente\u00bb, \u00a0cuando no se le notifica su iniciaci\u00f3n. Al respecto, la Sala \u00a0ha precisado que \u00ab\u2026ante \u00a0una evidente violaci\u00f3n del debido proceso es procedente el \u00a0amparo para salvaguardar el derecho infringido, particularmente por \u00a0\u2018ausencia de notificaci\u00f3n del accionado, una vez \u00e9ste \u00a0hubiera agotado en el interior del incidente de desacato esta misma \u00a0situaci\u00f3n\u2026\u00bb \u00a0(CSJ STC, 21 ene. 2013, rad. 2012-02912-00, reiterada CSJ STC, 15 \u00a0May. 2013, rad. 2013-00172-01), lo cual no se advierte en este caso, \u00a0dado que fue el propio libelista quien lo promovi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>c.-) Tambi\u00e9n \u00a0es viable el resguardo cuando el juez encargado de hacer cumplir el \u00a0fallo se niega a hacerlo o se abstiene de iniciar el procedimiento \u00a0para ello, abriendo la posibilidad que el favorecido promueva nuevas \u00a0tutelas con el fin de que se le protejan sus garant\u00edas \u00a0esenciales a \u00a0la cosa juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la \u00a0justicia, lo \u00a0cual guarda consonancia con lo resuelto por la Corte Constitucional \u00a0en sentencia CC T-010\/2012, citada por esta Sala CSJ STC, 18 Mar. \u00a02013, Rad. 00509-00, donde indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si \u00a0se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que \u00a0concede la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, la autoridad \u00a0p\u00fablica o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no \u00a0lo ha materializado en los t\u00e9rminos expuestos en la parte \u00a0resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia \u00a0se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el \u00a0desacato, el accionante al cual se le protegieron sus derechos \u00a0constitucionales, puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela \u00a0con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la cosa \u00a0juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia \u00a0(\u2026) En este caso, el nuevo juez constitucional podr\u00e1 \u00a0(i) dejar sin efectos las providencias judiciales que denegaron dar \u00a0tr\u00e1mite al incidente de desacato; (ii) que declararon cumplido \u00a0el fallo de tutela sin que se hubiera atendido a la parte resolutiva \u00a0del mismo (iii) o que hubiere decretado una sanci\u00f3n al \u00a0obligado a cumplirlo sin el respeto por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>d.-) En \u00a0el caso bajo examen, el Tribunal de Bogot\u00e1 incurri\u00f3 en \u00a0la irregularidad anotada, ya que mediante prove\u00eddo de 3 de \u00a0octubre de 2015, se \u00a0abstuvo de iniciar el \u00abincidente \u00a0de desacato\u00bb \u00a0promovido por el accionante, bajo el supuesto de que la Polic\u00eda \u00a0Nacional acat\u00f3 el mandato impuesto, cuando esa conclusi\u00f3n \u00a0deb\u00eda ser precedida del tr\u00e1mite legal que impone el \u00a0art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, en armon\u00eda con el \u00a0137 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. En una cuesti\u00f3n \u00a0similar la Corte expuso \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que el funcionario judicial accionado incurri\u00f3 \u00a0en defecto procedimental y por ende en la vulneraci\u00f3n del \u00a0debido proceso que se le imputa, porque ninguna norma lo autoriza \u00a0para decidir de plano como lo hizo, como que el art\u00edculo 52 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, es di\u00e1fano al se\u00f1alar que el \u00a0presunto incumplimiento de una orden proferida con base en dicho \u00a0Decreto debe ser esclarecido mediante tr\u00e1mite incidental, sin \u00a0que de ninguna manera pueda ser de recibo el argumento presentado \u00a0como justificativo de su conducta, conforme al cual \u00abse juzg\u00f3 \u00a0este procedimiento a fin de evitar tr\u00e1mites que \u00a0congestionar\u00edan innecesariamente la administraci\u00f3n de \u00a0justicia\u00bb, porque las normas de procedimiento son de orden \u00a0p\u00fablico y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, \u00a0salvo autorizaci\u00f3n expresa de la ley (CSJ, \u00a0SCT 7 de oct. 2013, exp. 02248-00, \u00a0reiterada en STC12553-2014, 18 sep. rad. 01199-00). \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0en el presente evento se justifica la \u00a0injerencia excepcional del juez constitucional, dadas las espec\u00edficas \u00a0particularidades que ofrece, sin que ello implique, por supuesto, \u00a0usurpar las funciones asignadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y por la ley al competente para resolver el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5.- En \u00a0consecuencia, se impone otorgar la salvaguarda. \u00a0<\/p>\n<p>V.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley CONCEDE \u00a0el resguardo, para lo cual se ordena a la Sala Civil del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, dejar sin efectos el \u00a0prove\u00eddo de 3 de octubre de 2014 y los que de \u00e9l se \u00a0deriven, y tramitar el incidente de desacato atr\u00e1s mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, y \u00a0rem\u00edtanse las diligencias a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, en caso de no impugnarse, previa devoluci\u00f3n \u00a0del expediente n\u00ba 2012-02050 a la oficina de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0 Magistrado 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