{"id":90298,"date":"2024-05-31T22:13:24","date_gmt":"2024-05-31T22:13:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6711-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:24","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:24","slug":"stc6711-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6711-2015\/","title":{"rendered":"STC 6711 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC6711-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-01093-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintisiete de mayo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la tutela interpuesta por Jaime \u00a0Alberto Tamayo L\u00f3pez contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, con vinculaci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, los Ministerios del Interior, de \u00a0Justicia y del Derecho, y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Actuando en nombre propio, el promotor afirma que le est\u00e1 \u00a0siendo vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Se\u00f1ala como contrario a su prerrogativa todo lo actuado en la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en el tr\u00e1mite de la &lt;&lt;extradici\u00f3n&gt;&gt; \u00a0que le adelantan por los delitos de narcotr\u00e1fico y lavado de \u00a0activos. \u00a0<\/p>\n<p>a.-) \u00a0Que por unos il\u00edcitos ocurridos al parecer en territorios de \u00a0Per\u00fa y Colombia, la DEA y la Fiscal\u00eda de los Estados \u00a0Unidos, La Florida, presentaron acusaci\u00f3n formal en su contra, \u00a0que origin\u00f3 la orden de captura con &lt;&lt;fines \u00a0de extradici\u00f3n&gt;&gt; suscrita \u00a0por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b.-) \u00a0Que \u00a0la documentaci\u00f3n que lleg\u00f3 de la Secci\u00f3n de \u00a0Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores fue \u00a0radicada en la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>c.-) \u00a0Que la &lt;&lt;nota \u00a0de recibido&gt;&gt; \u00a0es una constancia firmada por el funcionario a quien le entregan \u00a0f\u00edsicamente, sin que exista ning\u00fan auto o decisi\u00f3n \u00a0por lo menos del jefe de la secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n \u00a0que indique en &lt;&lt;forma \u00a0oficial&gt;&gt; \u00a0que esa situaci\u00f3n se present\u00f3, la fecha, la hora, el \u00a0origen y la relaci\u00f3n de lo remitido. \u00a0<\/p>\n<p>d.-) \u00a0Que la data de la &lt;&lt;nota \u00a0de recibido&gt;&gt;, coincide \u00a0con el cumplimiento de \u00a0los sesenta (60) d\u00edas de notificada a \u00a0\u00e9l la &lt;&lt;orden \u00a0de captura&gt;&gt;, \u00a0sin que en la Sala de Casaci\u00f3n Penal hubiera iniciado tal \u00a0actuaci\u00f3n, detalle que es &lt;&lt;menester \u00a0advertirlo&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>e.-) \u00a0Que en virtud de lo anterior, elev\u00f3 dos &lt;&lt;derechos \u00a0de petici\u00f3n&gt;&gt;, \u00a0cuyas respuestas desconoce. \u00a0<\/p>\n<p>f.-) \u00a0Que abierto el diligenciamiento y corrido traslado para pruebas, \u00a0formul\u00f3 las siguientes inquietudes: \u00a0<\/p>\n<p>(i)- \u00a0Por \u00a0qu\u00e9 todas sus &lt;&lt;peticiones&gt;&gt; \u00a0correspond\u00edan al Magistrado Barcel\u00f3 Camacho, incluidas \u00a0dos tutelas contra el Fiscal 24 de la Unidad Nacional Antinarc\u00f3ticos \u00a0e Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima, lo mismo que la solicitud de \u00a0pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino para que la defensa realizara una \u00a0adecuada petici\u00f3n de pruebas, fue &lt;&lt;rechazada&gt;&gt; \u00a0por el ponente. \u00a0<\/p>\n<p>(ii)- \u00a0Por qu\u00e9 \u00a0se &lt;&lt;rechaz\u00f3 \u00a0como prueba la documental aportada&gt;&gt; \u00a0y no acogi\u00f3 la &lt;&lt;informaci\u00f3n \u00a0futura, esto es, la que anunciada como la pr\u00f3xima a entregar&gt;&gt; \u00a0y que no logr\u00f3 obtener oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>(iii)- \u00a0Sustentado el recurso de reposici\u00f3n frente a tal resoluci\u00f3n, \u00a0otra vez &lt;&lt;es \u00a0motivo de una decisi\u00f3n negativa&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>(iv)- \u00a0Por \u00a0qu\u00e9 ante la recusaci\u00f3n, el mencionado funcionario la \u00a0declar\u00f3 infundada, el resto de la Sala &lt;&lt;igualmente \u00a0lo desestim\u00f3&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>(v)- \u00a0Se le explicaran los motivos por los que, a pesar de existir una Sala \u00a0integrada por varios miembros, el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0de su ex esposa Margarita Monsalve Mej\u00eda por la causa de \u00a0lavado de activos fue asignado al mismo ponente, quien procedi\u00f3 \u00a0a &lt;&lt;rechazar \u00a0la demanda&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>g.-) \u00a0Que &lt;&lt;nada, \u00a0absolutamente nada, de la propuesta jur\u00eddica en la defensa del \u00a0accionante, en este tr\u00e1mite de extradici\u00f3n ha sido \u00a0aceptado, ni si quiera la m\u00e1s elemental y sencilla prueba de \u00a0defensa&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Pretende, deduce el Despacho por no decirlo expresamente, que se \u00a0deje sin efecto el &lt;&lt;concepto \u00a0favorable&gt;&gt; del \u00a0Despacho judicial cuestionado y, en su lugar, se le ordene estudiar \u00a0nuevamente sus argumentos y dar &lt;&lt;aplicaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite correspondiente&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. RESPUESTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACCIONADA Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho relat\u00f3 las actuaciones \u00a0surtidas en la &lt;&lt;solicitud \u00a0de extradici\u00f3n&gt;&gt; \u00a0de Jaime Alberto Tamayo L\u00f3pez, resaltando que las mismas se \u00a0encuentran en estudio para la \u00a0&lt;&lt;proyecci\u00f3n de la respectiva resoluci\u00f3n \u00a0ejecutiva&gt;&gt;, \u00a0solicitando su desvinculaci\u00f3n debido a que por su proceder no \u00a0se ha afectado prerrogativa esencial alguna (fls. 99 al 110). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El del Interior y la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0pidieron el \u00a0reconocimiento de su falta de legitimaci\u00f3n en causa pasiva, \u00a0por no existir nexo de causalidad entre la conculcaci\u00f3n y \u00a0dichos Despachos (fls. 113 al 146). \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Hasta la fecha de someter a estudio el proyecto ni la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, ni la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n se han pronunciado. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE \u00a0<\/p>\n<p>Completada \u00a0como se encuentra la instrucci\u00f3n, prosigue el proferimiento de \u00a0la decisi\u00f3n que dirima la s\u00faplica constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El amparo es un mecanismo establecido por el constituyente de 1991 \u00a0para la protecci\u00f3n de las garant\u00edas b\u00e1sicas, \u00a0cuando sean quebrantadas o seriamente amenazadas por la acci\u00f3n \u00a0o la omisi\u00f3n arbitraria de una entidad p\u00fablica o de los \u00a0particulares, instituido con car\u00e1cter residual, vale decir, si \u00a0la v\u00edctima no tiene ni ha tenido a su alcance un medio eficaz \u00a0que los haga prevalecer ante la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En el presente caso est\u00e1n acreditados los sucesos relevantes \u00a0que a continuaci\u00f3n se precisan: \u00a0<\/p>\n<p>a.-) \u00a0Que mediante Nota Verbal N\u00b0 944 (4 jun. 2014), la Embajada de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Jaime Alberto Tamayo \u00a0L\u00f3pez por ser requerido por las autoridades judiciales de ese \u00a0pa\u00eds por delitos federales de &lt;&lt;narc\u00f3ticos \u00a0y lavado de activos&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>b.-) \u00a0Que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la \u00a0captura (5 jun.), la cual le fue comunicada en la C\u00e1rcel El \u00a0Pedregal de Medell\u00edn donde estaba recluido por otro il\u00edcito \u00a0seguido en su contra por la justicia colombiana (19 mismo mes y a\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>c.-) \u00a0Que la Embajada norteamericana en nuestra Naci\u00f3n, por medio de \u00a0&lt;&lt;Nota \u00a0Verbal n\u00ba 1548&gt;&gt;, formaliz\u00f3 \u00a0el pedimento de extradici\u00f3n, dentro de los sesenta (60) d\u00edas \u00a0siguientes a la retenci\u00f3n (15 ag.). \u00a0<\/p>\n<p>d.-) \u00a0Que el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0&lt;&lt;conceptu\u00f3&gt;&gt; \u00a0sobre \u00a0la vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0Unidos de la &lt;&lt;Convenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas&gt;&gt;, suscrita \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>e.-) \u00a0Que \u00a0por su parte, el de Justicia y del Derecho, remiti\u00f3 a la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia la \u00a0documentaci\u00f3n debidamente traducida y autenticada para que \u00a0expidiera &lt;&lt;concepto&gt;&gt; \u00a0sobre la viabilidad de la petici\u00f3n (27 ago.). \u00a0<\/p>\n<p>f.-) \u00a0Que por reparto correspondi\u00f3 su conocimiento al Magistrado \u00a0Jos\u00e9 Luis Barcel\u00f3 Camacho (1\u00ba sep.). \u00a0<\/p>\n<p>g.-) \u00a0Que Dur\u00e1n Dur\u00e1n design\u00f3 un abogado que ejerciera \u00a0su defensa, a quien se le reconoci\u00f3 personer\u00eda, en el \u00a0mismo prove\u00eddo en que se corri\u00f3 traslado para \u00a0&lt;&lt;solicitar \u00a0pruebas&gt;&gt; \u00a0(3 sep.). \u00a0<\/p>\n<p>h.-) \u00a0Que no se accedi\u00f3 a la &lt;&lt;pr\u00f3rroga \u00a0del t\u00e9rmino probatorio&gt;&gt; \u00a0impetrada por la defensa, porque dicho plazo no hab\u00eda empezado \u00a0a contar (22 sep). \u00a0<\/p>\n<p>i.-) \u00a0Que tampoco se acogi\u00f3 la s\u00faplica tendiente a la \u00a0&lt;&lt;suspensi\u00f3n \u00a0y ampliaci\u00f3n del per\u00edodo probatorio&gt;&gt;, \u00a0exigida por el apoderado de Jaime Alberto, ni se admitieron las \u00a0evidencias por \u00e9l aportadas relacionadas con &lt;&lt;derechos \u00a0de petici\u00f3n&gt;&gt; \u00a0dirigidos a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Polic\u00eda Antinarc\u00f3ticos sobre interceptaciones de \u00a0llamadas, en virtud a que \u00a0&lt;&lt;la Corte no puede inmiscuirse en asuntos propios que \u00a0comporten la valoraci\u00f3n de si se cometi\u00f3 o no el delito \u00a0y si la persona reclamada es responsables del mismo&gt;&gt; porque \u00a0esa es competencia exclusiva del Tribunal que debe adelantar el \u00a0juzgamiento (12 nov.). \u00a0<\/p>\n<p>j.-) \u00a0Que contra la anterior decisi\u00f3n el desfavorecido interpuso \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>k.-) \u00a0Que el Ponente no acept\u00f3 la &lt;&lt;recusaci\u00f3n&gt;&gt; \u00a0formulada por Dur\u00e1n Dur\u00e1n alegando que &lt;&lt;manifest\u00f3 \u00a0su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso&gt;&gt;, \u00a0y que, adem\u00e1s, &lt;&lt;actu\u00f3 \u00a0dentro del pleito&gt;&gt;, \u00a0por no estructurarse ninguna de las causales de impedimento previstas \u00a0en el art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0toda vez que &lt;&lt;ni \u00a0antes del tr\u00e1mite, ni en el curso del mismo, he expresado si \u00a0hay lugar a conceptuar favorable o desfavorablemente sobre la entrega \u00a0del se\u00f1or Tamayo L\u00f3pez\u2026 y este es el asunto \u00a0materia el proceso&gt;&gt;, y \u00a0por cuanto \u00a0&lt;&lt;jam\u00e1s, en ejercicio de mis funciones judiciales, he \u00a0estado a cargo del tr\u00e1mite de un proceso de extradici\u00f3n \u00a0respecto el se\u00f1or Tamayo L\u00f3pez&gt;&gt; (20 \u00a0nov.). \u00a0<\/p>\n<p>l.-) \u00a0Que la Sala censurada en Pleno, declar\u00f3 &lt;&lt;infundada \u00a0la recusaci\u00f3n&gt;&gt; referida \u00a0(3 dic.), en determinaci\u00f3n atacada en reposici\u00f3n, que \u00a0fue negada, al no proceder dicho remedio (18 dic.). \u00a0<\/p>\n<p>m.-) \u00a0Que se mantuvo la providencia que no admiti\u00f3 &lt;&lt;las \u00a0pruebas aportadas&gt;&gt; \u00a0(11 feb. 2015). \u00a0<\/p>\n<p>n.-) \u00a0Que presentadas las alegaciones de los convocados, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal emiti\u00f3 &lt;&lt;concepto \u00a0favorable&gt;&gt; y \u00a0dispuso su devoluci\u00f3n a la oficina de origen (13 may 2015). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0No se acceder\u00e1 a la queja propuesta por las razones que pasan \u00a0a mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>a.-) \u00a0Delanteramente, se advierte que no se observa vulneraci\u00f3n del \u00a0&lt;&lt;debido \u00a0proceso&gt;&gt; \u00a0del actor, como quiera que en el tr\u00e1mite que culmin\u00f3 \u00a0con el &lt;&lt;concepto \u00a0favorable para su extradici\u00f3n&gt;&gt;, \u00a0se le garantizo la defensa y contradicci\u00f3n, al punto que fue \u00a0exhortado por la Sala acusada para que nombrara abogado, quien \u00a0ejerci\u00f3 su encargo en pro de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Fue as\u00ed que \u00a0se concedi\u00f3 un &lt;&lt;per\u00edodo \u00a0de pruebas&gt;&gt;, \u00a0del que hizo uso, a\u00fan para pedir unas que, como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0en el libelo, no logr\u00f3 aportar oportunamente, obteniendo \u00a0adem\u00e1s, respuesta al recurso de reposici\u00f3n que \u00a0 interpuso para que se le ampliara dicha etapa. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, a \u00a0trav\u00e9s de su apoderado, alleg\u00f3 las alegaciones que \u00a0fueron estudiadas al momento de emitirse el concepto respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, frente al \u00a0reparo que hace el gestor en torno a que fuera un mismo Magistrado el \u00a0que conociera de todas sus solicitudes, omitiendo declararse \u00a0impedido, tampoco se vislumbra irregularidad alguna, toda vez que \u00a0ello obedeci\u00f3 a la din\u00e1mica establecida por la misma \u00a0ley para el ejercicio de las funciones propias de los cuerpos \u00a0colegiados, que obliga que los asuntos sean repartidos entre sus \u00a0integrantes, correspondiendo al ponente la instrucci\u00f3n, para \u00a0despu\u00e9s la decisi\u00f3n final ser estudiada y adoptada en \u00a0Sala, como aqu\u00ed sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Ratifica \u00a0 lo anterior, el hecho indicado por Dur\u00e1n Dur\u00e1n de que \u00a0propuesta recusaci\u00f3n, no fue aceptada por el Ponente ni por \u00a0los otros miembros de la Sala, tr\u00e1mite establecido en el \u00a0art\u00edculo \u00a060 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, adicionado por el 84\u00a0de \u00a0la Ley 1395 de 2010, que prev\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;&lt;Si \u00a0el funcionario en quien se d\u00e9 una causal de impedimento no la \u00a0declarare, cualquiera de las partes podr\u00e1 recusarlo. Si el \u00a0funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que \u00a0la recusaci\u00f3n se funda, se continuar\u00e1 el tr\u00e1mite \u00a0previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no \u00a0aceptarse, se enviar\u00e1 a quien le corresponde resolver para que \u00a0decida de plano. Si la recusaci\u00f3n versa sobre magistrado \u00a0decidir\u00e1n los restantes magistrados de la Sala\u2026&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>b.-) La \u00a0salvaguarda no est\u00e1 llamada a prosperar, \u00a0porque el acto acusado no tiene efectos vinculantes sobre el pedido \u00a0de extradici\u00f3n, pues, conforme a lo reglado por el art\u00edculo \u00a0501 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la \u00a0decisi\u00f3n final acerca de conceder la entrega del accionante al \u00a0Estado requirente radica exclusivamente en el Gobierno Nacional, \u00a0quien tiene la \u00faltima palabra en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional precis\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0[L]a \u00a0actuaci\u00f3n de la Rama Judicial est\u00e1 regulada en el \u00a0derecho interno mediante las disposiciones pertinentes del c\u00f3digo \u00a0de procedimiento penal (Ley 906 de 2004), seg\u00fan el cual el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n decretar\u00e1 la captura de la \u00a0persona requerida, mientras la Sala de Casaci\u00f3n Penal emitir\u00e1 \u00a0el concepto sobre la viabilidad de la extradici\u00f3n, para lo \u00a0cual le corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en la Carta Pol\u00edtica, para evitar la extradici\u00f3n \u00a0de personas requeridas por delitos pol\u00edticos o por hechos \u00a0posteriores a la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 1997; \u00a0adem\u00e1s la Corporaci\u00f3n ha de velar porque la persona \u00a0solicitada no sea sometida a tratos inhumanos, crueles ni \u00a0degradantes, como tampoco a penas proscritas en Colombia como tales \u00a0como la muerte o prisi\u00f3n perpetua . En caso de ser negativo \u00a0este concepto obliga al Gobierno, pero \u00a0cuando resulta favorable al Estado requirente, la decisi\u00f3n \u00a0final queda en el \u00e1mbito de competencias del Jefe de Estado, \u00a0quien decidir\u00e1 sobre la entrega de la persona solicitada \u00a0(\u2026)\u201d, \u00a0(subraya el Despacho). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0los motivos de inconformidad en relaci\u00f3n con los elementos \u00a0suasorios aducidos en su contra y la manera en que se obtuvieron los \u00a0mismos a efectos de determinar su validez para utilizarlos en la \u00a0causa que se le sigue, no es asunto sobre el que pueda pronunciarse \u00a0el juez constitucional, porque sobre tales medios de convicci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ejercer su contradicci\u00f3n y defensa ante el \u00a0Despacho judicial que lo llam\u00f3 a enjuiciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>c.-) En casos \u00a0similares al que ahora se analiza, reiteradamente esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha precisado que si el gestor queda inconforme con lo decidido sobre \u00a0la &lt;&lt;solicitud \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n&gt;&gt;, \u00a0el legislador ha establecido otros mecanismos a trav\u00e9s de los \u00a0cuales podr\u00eda procurar la protecci\u00f3n de sus derechos, \u00a0como lo son las acciones contenciosas administrativas de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0viabilidad de dicho remedio, expuso la Corte Constitucional en el \u00a0mismo prove\u00eddo antes mencionado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0[E]l \u00a0acto administrativo expedido por el Presidente de la Republica, en el \u00a0que concluye el procedimiento especial de extradici\u00f3n, cuando \u00a0es resuelto en favor del Estado requirente, constituye \u00a0una decisi\u00f3n respecto de la cual proceden las acciones \u00a0contencioso administrativas, particularmente la de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, prevista en el art\u00edculo 85 del \u00a0c\u00f3digo contencioso administrativo, \u00a0sin perjuicio de que la persona afectada con las respectivas \u00a0decisiones pueda ejercer la acci\u00f3n de tutela, siempre y cuando \u00a0se presenten las hip\u00f3tesis previstas en el art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (\u2026)\u201d, \u00a0(negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala tambi\u00e9n \u00a0ha sostenido sobre el tema, que \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(&#8230;) \u00a0Es del caso resaltar que el accionante, en su condici\u00f3n de \u00a0ciudadano colombiano, cuenta con otro medio ordinario de defensa \u00a0judicial, toda vez que la decisi\u00f3n del gobierno nacional se \u00a0plasm\u00f3 en un acto administrativo, que aunque goza de la \u00a0presunci\u00f3n de legalidad, puede ser demandado ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n pertinente, solicitando incluso la suspensi\u00f3n \u00a0provisional del mismo, en caso de manifiesta ilegalidad; de all\u00ed \u00a0que no sea viable en la acci\u00f3n de tutela emitir concepto \u00a0alguno sobre el contenido de la decisi\u00f3n administrativa\u2026\u00bb. \u00a0(CSJ \u00a0SC 11 Feb 2003, exp. 00043, 1\u00b0 Oct 2004, exp. 2004-001042-00; 12 \u00a0Oct. 2005, exp. 2005-01239-00; 20 Abr. 2009, exp. 2009-00561-00; 19 \u00a0Oct. 2011, exp. 2011-02145-00; 22 May. 2012, exp. 2012-00984-00; 22 \u00a0Jun. 2012, exp. 2012-01248-00; 27 Jun. 2012, exp. 2012-00249-01 y 9 \u00a0Jul. 2012, exp. 2012-01266-00, STC2014, 29 oct. rad. 01092-00). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, cuando la Presidencia de la Rep\u00fablica se pronuncie \u00a0respecto de la extradici\u00f3n, podr\u00e1 el querellante \u00a0promover, si es del caso, por medio de los mecanismos de defensa \u00a0legales, los reparos que en sede de tutela expone. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que el resguardo es un medio subsidiario llamado a aplicarse s\u00f3lo \u00a0cuando en el escenario natural del respectivo tr\u00e1mite no \u00a0logran protegerse los derechos fundamentales invocados, pero en \u00a0ning\u00fan momento se puede entender como si se le hubiere \u00a0instituido para desplazar a las autoridades que, por mandato \u00a0constitucional y legal, tienen atribuida la competencia para resolver \u00a0las controversias judiciales, pues tal supuesto llevar\u00eda a \u00a0invadir su \u00f3rbita de acci\u00f3n y a quebrantar la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En un asunto de \u00a0id\u00e9ntica naturaleza, la Sala precis\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0[E]n \u00a0apresurado actuar, [el actor] instaur[\u00f3] la presente acci\u00f3n \u00a0sin siquiera conocer cu\u00e1l era la postura jur\u00eddica del \u00a0examinador [natural], desatendi\u00e9ndola de antemano, am\u00e9n \u00a0de soslayar el car\u00e1cter residual y subsidiario que la presente \u00a0v\u00eda alberga [dado que el] juzgador enjuiciado es quien est\u00e1 \u00a0encargado de revisar lo concerniente al tema aqu\u00ed planteado, \u00a0conforme as\u00ed lo determinan las reglas de competencia\u201d, \u00a0(CSJ. \u00a0STC 1\u00b0 \u00a0feb. 2011, exp. 2010-00958-01, reiterada en STC125-2015, 22 ene. rad. \u00a000004-00). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Por consiguiente, se despachar\u00e1 negativamente el auxilio \u00a0implorado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Constituci\u00f3n, DENIEGA \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n \u00a0pedida. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a las partes; y, en oportunidad, rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0si no fuere impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0 Magistrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90298","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90298"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90298\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90298"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}