{"id":90299,"date":"2024-05-31T22:13:24","date_gmt":"2024-05-31T22:13:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6712-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:24","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:24","slug":"stc6712-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6712-2015\/","title":{"rendered":"STC 6712 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0 DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0 CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC6712-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. \u00a0 11001-22-10-000-2015-00145-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintisiete de mayo de dos mil quince). \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n \u00a0formulada respecto del fallo de 17 de marzo de 2015, proferido por la \u00a0Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, que neg\u00f3 la tutela de Ma Peisen frente al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Centro Zonal Usaqu\u00e9n; \u00a0siendo vinculados los Juzgados Segundo de Descongesti\u00f3n y \u00a0Diecis\u00e9is de la misma especialidad y ciudad, los Defensores de \u00a0Familia y Agentes del Ministerio P\u00fablico adscritos a esos \u00a0Despachos, Diana L\u00f3pez Molano, Esperanza Calder\u00f3n \u00a0Poveda y Sandra Roc\u00edo Mora Nova. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Obrando por intermedio de apoderado, el promotor sostiene que le \u00a0est\u00e1n siendo transgredidos los derechos a la igualdad, debido \u00a0proceso y a la familia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Se\u00f1ala como contraria a sus garant\u00edas la totalidad del \u00a0tr\u00e1mite que adelant\u00f3 la acusada para autorizarle salir \u00a0del pa\u00eds con XVML y la omisi\u00f3n de hacer cumplir el \u00a0r\u00e9gimen de visitas. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Sustenta el libelo en los siguientes supuestos f\u00e1cticos \u00a0(folios 84 a 90). \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que resid\u00eda en China con Diana L\u00f3pez Molano y su \u00a0descendiente en com\u00fan de catorce a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que a comienzos del a\u00f1o 2013 la progenitora regres\u00f3 a \u00a0Colombia con la ni\u00f1a \u00abde \u00a0forma arbitraria y violenta\u00bb, \u00a0separ\u00e1ndola de su entorno escolar y social. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que acord\u00f3 ante la Comisar\u00eda Primera de Familia de \u00a0Usaqu\u00e9n dejarle a la mam\u00e1 la custodia y compartir con \u00a0la joven los fines de semana y vacaciones de fin de a\u00f1o en el \u00a0exterior, previo consentimiento de la acompa\u00f1ante (enero 25 de \u00a0ese a\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Que esa autoridad abri\u00f3 investigaci\u00f3n por la renuencia \u00a0de la madre de permitirle salir al extranjero, y orden\u00f3 \u00a0entrevistar a XVML, quien relat\u00f3 estar preocupada ante la \u00a0posibilidad de que no fuera regresada a Colombia (junio 11 y 13 de \u00a02013). \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Que a pesar de que la declarante hab\u00eda sido influenciada en \u00a0sus repuestas, la psic\u00f3loga conceptu\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0manipulaci\u00f3n y que el miedo era justificado, por lo que el \u00a0Centro Zonal de Usaqu\u00e9n declar\u00f3 fracasada la \u00a0conciliaci\u00f3n (18 del mismo mes). \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Que el Juzgado Diecis\u00e9is de Familia de Bogot\u00e1 le \u00a0concedi\u00f3 el permiso de manera \u00a0\u00abindefinida\u00bb, \u00a0pero lo supedit\u00f3 a la aceptaci\u00f3n \u00abexpresa \u00a0de la adolescente\u00bb \u00a0(septiembre 30 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0Que la Defensora de Familia asignada al Despacho manifest\u00f3 que \u00a0pedir\u00eda al ICBF el \u00abrestablecimiento \u00a0de derechos\u00bb \u00a0porque \u00absin \u00a0ser psic\u00f3loga intu\u00eda que la ni\u00f1a estaba siendo \u00a0manipulada\u00bb \u00a0y para ello libr\u00f3 comunicaci\u00f3n v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico, pero la convocada hizo caso omiso de ello. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.- \u00a0Que instaur\u00f3 ante el Segundo de Familia de Descongesti\u00f3n \u00a0un proceso para obtener la \u00abcustodia\u00bb \u00a0de XVML en el que Diana L\u00f3pez Molano acept\u00f3 \u00a0entreg\u00e1rsela del 12 al 24 de diciembre de 2013 para pasar \u00a0juntos la temporada navide\u00f1a (11 de ese mes). \u00a0<\/p>\n<p>3.9- \u00a0Que un d\u00eda despu\u00e9s de estar disfrutando la visita \u00a0llegaron a su casa siete empleados del ICBF por una queja de su \u00a0contraparte en la que aduc\u00eda una situaci\u00f3n de peligro y \u00a0aportaron al juzgado un concepto unilateral de que \u00abno \u00a0era recomendable que la ni\u00f1a y el padre compartieran\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.10- \u00a0Que el Centro Zonal orden\u00f3 a la trabajadora social y al \u00a0psic\u00f3logo que fueran al domicilio de Diana L\u00f3pez Molano \u00a0para constatar el estado de la joven (enero 10 y 13 de 2014), de lo \u00a0cual no se le enter\u00f3. Los profesionales relataron que, seg\u00fan \u00a0dicho del abuelo materno, mientras estuvo con su pap\u00e1 trat\u00f3 \u00a0de suicidarse con una \u00absoga \u00a0de cortina\u00bb \u00a0y fue recluida en la Cl\u00ednica el Bosque, por esto recomendaron \u00a0que se negaran las s\u00faplicas. \u00a0<\/p>\n<p>3.11- \u00a0Este \u00faltimo Despacho pidi\u00f3 a la entidad de salud que \u00a0certificara lo acontecido, pero no hab\u00eda ning\u00fan reporte \u00a0de ingreso. \u00a0<\/p>\n<p>3.12- \u00a0Que la madre manifest\u00f3 al colegio al que asiste XVML que por \u00a0sugerencia del ICBF no le estaba permitido verla, contrariando el \u00a0dictamen psicol\u00f3gico adjuntado al Segundo de Familia de \u00a0Descongesti\u00f3n que se\u00f1al\u00f3 la urgencia de \u00ablas \u00a0visitas entre padre-hija\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.13.- \u00a0Que formul\u00f3 denuncia disciplinaria ante la sede nacional del \u00a0ICBF para que investigara a los funcionarios del Centro Zonal de \u00a0Usaqu\u00e9n (febrero 4 de 2014), pero no se ha resuelto. Tambi\u00e9n \u00a0present\u00f3 objeci\u00f3n para que se anulara la intervenci\u00f3n \u00a0y no ha recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3.14- \u00a0Que exigi\u00f3 al ICBF que remitiera el caso a otra dependencia y \u00a0aqu\u00e9l le contest\u00f3 que no llevaba en la actualidad \u00a0ning\u00fan asunto y que las diligencias anteriores hab\u00edan \u00a0sido archivadas. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Pide que se deje sin efecto toda la actuaci\u00f3n del Centro Zonal \u00a0y que el ICBF reasigne el caso a otra oficina de Bogot\u00e1 o \u00a0designe un equipo ad-hoc \u00a0(folio 91). \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0RESPUESTA \u00a0DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Defensora de Familia de Usaqu\u00e9n dijo \u00a0que fue imparcial; que una vez fracas\u00f3 la conciliaci\u00f3n \u00a0se produjo el \u00abcierre \u00a0de la petici\u00f3n por cumplimiento de objetivos\u00bb; \u00a0que la valoraci\u00f3n a la menor determin\u00f3 que su voluntad \u00a0no hab\u00eda sido manipulada; que no era necesario correr traslado \u00a0de los dict\u00e1menes; que la mediaci\u00f3n del equipo \u00a0psicosocial se produjo sin la presencia del quejoso porque estaba en \u00a0el extranjero; que es \u00abcompetente\u00bb \u00a0por el domicilio de XVML y ello no puede ser alterado por el \u00a0desacuerdo del interesado con los conceptos (folios 100 a 102). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Coordinadora del Grupo Jur\u00eddico del ICBF Regional Bogot\u00e1 \u00a0refiri\u00f3 que la Oficina de Control Interno Disciplinario \u00a0contest\u00f3 a Ma Peisen que tiene represadas 4712 denuncias, pero \u00a0dar\u00e1 prioridad a la suya \u00abpara \u00a0que se proyecte por el profesional a quien corresponda\u00bb \u00a0(folio 106). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Diecis\u00e9is de Familia adujo \u00a0que otorg\u00f3 el permiso solicitado por el gestor, pero lo \u00a0condicion\u00f3 a que su hija lo convalidara expresamente; que \u00a0pidi\u00f3 al ICBF que actuara para afianzar las relaciones entre \u00a0la pareja y que tal entidad le comunic\u00f3 que no era aconsejable \u00a0seguir con su asesor\u00eda porque la ni\u00f1a expres\u00f3 el \u00a0\u00ababsoluto \u00a0desinter\u00e9s de salir con el pap\u00e1 fuera del pa\u00eds\u201d, \u00a0aunado a un supuesto intento de suicidarse (folio 144). \u00a0<\/p>\n<p>El Segundo de \u00a0Familia no se pronunci\u00f3 sobre el auxilio, pero remiti\u00f3 \u00a0el expediente para ser examinado (folio 145). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0FALLO \u00a0DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0la \u00a0salvaguarda porque el Centro Zonal de Usaqu\u00e9n actu\u00f3 de \u00a0acuerdo con sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado \u00a0por el Juzgado Diecis\u00e9is de Familia de Bogot\u00e1. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el ICBF busc\u00f3 defender los intereses de la menor; que no \u00a0puede alterarse la competencia; que la queja disciplinaria est\u00e1 \u00a0en curso y que el juicio en que se debate la custodia se encuentra en \u00a0etapa probatoria y el Segundo de Familia de Descongesti\u00f3n es \u00a0aut\u00f3nomo para dirimirlo (folios 160 a 176). \u00a0<\/p>\n<p>IV.- \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inconforme \u00a0reiter\u00f3 lo aducido en el escrito inicial y expuso que la \u00a0progenitora no respet\u00f3 el r\u00e9gimen de vistas e impidi\u00f3 \u00a0la salida del pa\u00eds de XVML cuando \u00abse \u00a0invent\u00f3 un riesgo inexistente\u00bb y \u00abhasta un intento \u00a0de suicidio\u00bb; \u00a0que el Centro Zonal ayud\u00f3 de forma efectiva a desmembrar la \u00a0familia; que s\u00f3lo se tuvieron en cuenta las versiones de Diana \u00a0L\u00f3pez Molano, quien se ha valido de los conceptos \u00a0psicosociales para alejarlo de su hija, mientras que por otro lado le \u00a0exige el pago de alimentos y que no dirige el reproche frente a los \u00a0juzgados citados porque \u00abhan \u00a0hecho lo que les correspond\u00eda. Hicieron respetar la ley y la \u00a0constituci\u00f3n\u00bb \u00a0(205 a 218). \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0controversia se centra en establecer si el Centro Zonal de Usaqu\u00e9n \u00a0del ICBF vulner\u00f3 las prerrogativas aducidas por conceptuar \u00a0negativamente, a trav\u00e9s de su equipo interdisciplinario, sobre \u00a0la salida del pa\u00eds del accionante con su descendiente y las \u00a0visitas entre ambos. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La tutela est\u00e1 consagrada en la Carta Pol\u00edtica para \u00a0resguardar de forma inmediata y efectiva las garant\u00edas de \u00a0las personas, cuando fueren violadas o seriamente amenazadas por \u00a0cualquier entidad p\u00fablica o por particulares, a no ser que su \u00a0titular tenga o haya contado con la posibilidad de hacerlas \u00a0prevalecer por otro camino legal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Para \u00a0el estudio que se realiza, est\u00e1 acreditado lo que a \u00a0continuaci\u00f3n se destaca: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que Diana L\u00f3pez Molano y Ma Peisen acordaron ante la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Usaqu\u00e9n conceder a la primera la custodia de su \u00a0hija de catorce a\u00f1os de edad; cuota alimentaria a cargo del \u00a0segundo por un mill\u00f3n doscientos diecinueve mil pesos \u00a0($1.219.000) mensuales; que el padre pod\u00eda visitar a la ni\u00f1a \u00a0todos los fines de semana cuando su permanencia en el pa\u00eds \u00a0fuese inferior a dos meses y, en caso contrario, cada quince d\u00edas \u00a0y que podr\u00edan viajar juntos a China en diciembre \u00absiempre \u00a0y cuando la hija manifieste su deseo de ir\u00bb \u00a0(enero 25 de 2013), folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que el actor pidi\u00f3 al Centro Zonal de Usaqu\u00e9n del ICBF \u00a0permiso para salir al extranjero conforme a lo convenido (junio 7 de \u00a0ese a\u00f1o) y tal oficina profiri\u00f3 auto en el que decret\u00f3, \u00a0entre otros, un estudio socio familiar a XVML (11 del mismo), folios \u00a04 y 5. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que la psic\u00f3loga de esa unidad present\u00f3 dictamen en el \u00a0que expuso que la adolescente ten\u00eda sentido de pertenencia con \u00a0Colombia; temor de que su padre no la regresara y que si bien la \u00a0madre fue quien alert\u00f3 sobre ese \u00a0riesgo \u00abno \u00a0puede considerarse que esto sea una manipulaci\u00f3n\u00bb \u00a0(folios 8 a 10). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Que la convocada declar\u00f3 fracasada la conciliaci\u00f3n y le \u00a0inform\u00f3 a las partes que quedaban en libertad de acudir ante \u00a0la jurisdicci\u00f3n para zanjar sus diferencias (junio 18 de ese \u00a0a\u00f1o), folios 6 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Que el Juzgado Diecis\u00e9is de Familia de esta ciudad dict\u00f3 \u00a0sentencia en la que otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n deprecada en \u00a0forma indefinida a Ma Peisen, siempre y cuando la ni\u00f1a \u00a0consienta con ello expresamente y orden\u00f3 al ICBF que \u00abfije \u00a0un programa de asesor\u00eda con intervenci\u00f3n de sus \u00a0progenitores para afianzar y mejorar los v\u00ednculos familiares\u00bb \u00a0(septiembre 30 de 2013), folios 13 a 20). \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Que dentro del juicio de custodia de Ma Peisen contra Diana L\u00f3pez \u00a0Molano que se ventila en el Segundo de Familia de Descongesti\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1 se aprob\u00f3 que la madre dejar\u00eda a la \u00a0joven a disposici\u00f3n del padre el 12 de diciembre en el \u00a0juzgado, para que viajaran a M\u00e9xico y Panam\u00e1 del 14 al \u00a024 de ese mes (diciembre 11), folios 21 y 22. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0Que la Trabajadora Social del Centro Zonal de Usaqu\u00e9n acudi\u00f3 \u00a0al domicilio del querellante, a petici\u00f3n de la progenitora y \u00a0concluy\u00f3 que las condiciones econ\u00f3micas y \u00a0habitacionales del pap\u00e1 eran favorables, pero XVML \u00abentra \u00a0en llanto y alteraci\u00f3n de su estado emocional por la decisi\u00f3n \u00a0que se toma el d\u00eda anterior sobre el compartir con el \u00a0progenitor hasta el 24 de diciembre\u00bb \u00a0(11 de diciembre), folios 28 a 30. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.- \u00a0Que dos d\u00edas despu\u00e9s la psic\u00f3loga de esa \u00a0dependencia rindi\u00f3 experticia en la que dijo que la menor \u00abse \u00a0encuentra en un estado emocional inadecuado, con un posible cuadro \u00a0depresivo\u00bb \u00a0y que su salud en general estaba afectada por \u00abfalta \u00a0de apetito, v\u00f3mito y llanto contin\u00fao\u00bb \u00a0(folios 31 a 33). \u00a0<\/p>\n<p>3.9.- \u00a0Que otro profesional de esa entidad sugiri\u00f3 que la mam\u00e1 \u00a0continuara con el cuidado personal y se\u00f1al\u00f3 que \u00abel \u00a0v\u00ednculo afectivo con el progenitor no es significativo\u00bb; \u00a0que durante el \u00faltimo per\u00edodo que pas\u00f3 con \u00e9l \u00a0refiri\u00f3 ideas suicidas \u00ablo \u00a0que indica que \u2026se encuentra en riesgo inminente\u00bb \u00a0y recomend\u00f3 \u00abque \u00a0las visitas \u2026sean suspendidas, en raz\u00f3n a que al \u00a0momento del acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico se logra \u00a0evidenciar que la adolescente por voluntad propia manifiesta \u201cyo \u00a0no quiero volver a tener visitas con mi pap\u00e1\u201d\u00ab \u00a0(enero 13 de 2014), folios 35 a 38. \u00a0<\/p>\n<p>3.10.- \u00a0Que la Trabajadora Social del Centro Zonal tambi\u00e9n aconsej\u00f3 \u00a0que \u00abse \u00a0suspendan de manera inmediata las visitas otorgadas\u00bb, \u00a0tomando en cuenta las manifestaciones del abuelo materno y las \u00a0versiones de la adolescente y su mam\u00e1 \u00a0(folios 40 a 44). \u00a0<\/p>\n<p>3.11.- \u00a0Que la psic\u00f3loga de la unidad expuso que no era posible \u00a0realizar ning\u00fan tipo de intervenci\u00f3n con el demandante \u00a0porque no se encontraba en el pa\u00eds; \u00abla \u00a0se\u00f1ora Diana L\u00f3pez se ha declarado v\u00edctima de \u00a0violencia psicol\u00f3gica por parte del se\u00f1or Pei Sen Ma\u00bb \u00a0y frente a la joven no consideraba conveniente fortalecer el v\u00ednculo \u00a0padre e hija \u00abya \u00a0que \u00e9sta no genera ning\u00fan tipo de motivaci\u00f3n al \u00a0respecto y por el contrario puede ser contraproducente y lesionar de \u00a0manera significativa su estado f\u00edsico y mental\u00bb \u00a0(mayo 21 del a\u00f1o pasado), folios 59 a 62. \u00a0<\/p>\n<p>3.12.- \u00a0Que Ma Peisen instaur\u00f3 denuncia ante la Oficina de Control \u00a0Interno Disciplinario del ICBF para que investigue a los empleados de \u00a0la sede de Usaqu\u00e9n (febrero 4 del a\u00f1o pasado) y le \u00a0contest\u00f3 que la impulsar\u00eda \u00abpara \u00a0que se proyecte por el profesional a quien corresponda\u00bb \u00a0(octubre 2 de 2014), folios 45 a 51 y 106. \u00a0<\/p>\n<p>3.13.- \u00a0Que en el proceso de custodia no se ha dictado fallo y est\u00e1 \u00a0pendiente la practica un dictamen de psiquiatra forense a Diana L\u00f3pez \u00a0Molano y a XVMA por parte de la Facultad de Medicina de la \u00a0Universidad Nacional, decretado como prueba de la objeci\u00f3n de \u00a0Ma Peisen al rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0(cuadernos anexos). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0No se acceder\u00e1 a la impugnaci\u00f3n, por los motivos que \u00a0pasan a mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Al \u00a0revisar el procedimiento administrativo adelantado por el Centro \u00a0Zonal de Usaqu\u00e9n frente a XVML \u00a0se \u00a0evidencia que durante este se respetaron los derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n de todos los interesados, como es el caso del \u00a0petente, quien fue citado desde el inicio, asisti\u00f3 a la \u00a0conciliaci\u00f3n y cont\u00f3 con todas las prerrogativas para \u00a0hacer valer sus reparos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, los ex\u00e1menes efectuados en los que se concluye la \u00a0inconveniencia de las visitas del padre y el riesgo de que no sea \u00a0retornada a Colombia fueron debidamente respaldados por el equipo \u00a0interdisciplinario del ICBF. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como en el informe psicol\u00f3gico realizado el 11 de \u00a0junio de 2013 se dijo que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si \u00a0bien es cierto que ha recibido informaci\u00f3n por parte de su \u00a0progenitora respecto al riesgo existente, no puede considerarse que \u00a0esto sea una manipulaci\u00f3n ya que obedece m\u00e1s bien a la \u00a0obligaci\u00f3n que tiene la progenitora de proteger a su hija y \u00a0evitar que pueda ser separada de ella, m\u00e1xime cuando ella \u00a0misma se la llev\u00f3 de china a escondidas del padre y conoce \u00a0cu\u00e1les podr\u00edan ser las consecuencias de si accede a \u00a0otorgar el permiso de salida del pa\u00eds\u2026cabe anotar que \u00a0es evidente que \u2026 tiene sentido de pertenencia respeto a \u00a0Colombia, a su familia por l\u00ednea materna y que es muy apegada \u00a0a su progenitora, por lo que considero que la ni\u00f1a no estar\u00eda \u00a0bien lejos de todo lo que es significativo e importante para ella, \u00a0por lo que si no existen garant\u00edas de que el padre la regrese \u00a0a Colombia, es natural que tanto la madre como la ni\u00f1a se \u00a0sientan inseguras acerca de facilitar la realizaci\u00f3n de este \u00a0viaje \u00a0(folio 8). \u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0dictamen \u00a0efectuado el 13 de diciembre de ese a\u00f1o en el domicilio del \u00a0gestor mientras compart\u00eda con la joven expuso \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0adolescente\u2026se encuentra en un estado emocional inadecuado, \u00a0con un posible cuadro depresivo a consecuencia del cambio de \u00a0domicilio provisional, adem\u00e1s, se evidencia afectaci\u00f3n \u00a0en el estado de salud en general, por falta de apetito, v\u00f3mito \u00a0y llanto contin\u00fao. Se considera pertinente y se sugiere a sus \u00a0 cuidadores prestarle los servicios de salud adecuados si se mantiene \u00a0lo presentado hasta el momento \u00a0(folio 33). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de enero de 2014 otro profesional de \u00a0la misma \u00e1rea concluy\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0se \u00a0sugiere que la progenitora de la adolescente siga con la custodia y \u00a0cuidado personal de la misma, en raz\u00f3n a que la se\u00f1ora \u00a0Diana L\u00f3pez Molano es garante de los derechos de la menor; \u00a0hace un reporte positivo frente al cuidado de su hija, no hay \u00a0evidencia de maltrato ni f\u00edsico ni psicol\u00f3gico por \u00a0parte de ella hac\u00eda la adolescente; el v\u00ednculo afectivo \u00a0con el progenitor no es significativo en raz\u00f3n a que la \u00a0adolescente lo manifiesta durante el acompa\u00f1amiento \u00a0psicol\u00f3gico, como factor amenazante se presenta el riesgo en \u00a0el cual se encuentra la menor desde (sic) \u00a0salud \u00a0mental por la situaci\u00f3n que se present\u00f3 durante el \u00a0\u00faltimo per\u00edodo de visitas con su padre en el que la \u00a0menor refiri\u00f3 ideas suicidas seg\u00fan la epicrisis, lo que \u00a0indica que la menor se encuentra en riesgo inminente el cual debe \u00a0tenerse en cuenta en todas las entidades y m\u00e1s por el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, donde priman los derechos \u00a0de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Desde el \u00e1rea \u00a0de psicolog\u00eda y en aras de proporcionarle las mejores \u00a0condiciones a la menor se sugiere que las visitas \u00a0con su progenitor \u00a0sean suspendidas, en raz\u00f3n a que al momento del acompa\u00f1amiento \u00a0psicol\u00f3gico se loga evidenciar que la adolescente por voluntad \u00a0propia manifiesta \u201cyo no quiero volver a tener visitas con mi \u00a0pap\u00e1\u201d, adem\u00e1s de acuerdo a diagn\u00f3stico \u00a0m\u00e9dico de la adolescente se determina que la menor presenta un \u00a0trastorno mixto por ansiedad, depresi\u00f3n y estr\u00e9s \u00a0adaptativo\u00bb \u00a0(folios 36 y 37). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior concepto es congruente con el efectuado por la Trabajadora \u00a0Social del Centro Zonal el 20 de \u00a0ese mes en el que refiri\u00f3 que \u00absugiero \u00a0que para garantizar los derechos de la ni\u00f1a se suspendan de \u00a0manera inmediata las visitas otorgadas, y se d\u00e9 curso a las \u00a0valoraciones necesarias para garantizar que la ni\u00f1a no sea \u00a0expuesta a riesgos que puedan afectar su integridad personal\u00bb \u00a0(folio 43). \u00a0<\/p>\n<p>Conviene \u00a0se\u00f1alar que de acuerdo con el art\u00edculo 8\u00ba de la \u00a0Ley 1098 de 2006, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, \u00a0constituye un \u00abimperativo \u00a0que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n \u00a0integral y simult\u00e1nea de todos sus derechos humanos, que son \u00a0universales, prevalentes e independientes\u00bb, \u00a0principio \u00a0que debe guiar la labor de los servidores judiciales y \u00a0administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha definido sobre el particular \u00ab\u2026resulta \u00a0cierto que tal grupo poblacional goza de protecci\u00f3n especial \u00a0por el Estado, la cual se circunscribe a garantizar su desarrollo \u00a0integral y sano, por lo que debe d\u00e1rseles prioridad cuando \u00a0exista un conflicto jur\u00eddico de intereses en que se encuentren \u00a0involucrados\u00bb \u00a0(sentencia de 22 de mayo de 2012, exp, 00694-01, reiterada el 8 de \u00a0agosto de 2014, STC10347). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el \u00a0proceder del ICBF lejos de ser arbitrario o abusivo ha tenido como \u00a0fundamento la protecci\u00f3n de los derechos de la menor \u00a0reconocidos \u00a0por el art\u00edculo 44 del texto constitucional y est\u00e1n \u00a0llamados a su defensa por la familia, la sociedad y el Estado, como \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n \u00abpara \u00a0garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e intelectual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un asunto \u00a0en el que se atac\u00f3 la actuaci\u00f3n del ICBF y se discut\u00eda \u00a0la supresi\u00f3n de la patria potestad de un menor de edad la Sala \u00a0expuso \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0en \u00a0el caso que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, no resulta \u00a0procedente el otorgamiento de la protecci\u00f3n tutelar impetrada \u00a0teniendo en cuenta que, cual lo concluy\u00f3 el Tribunal, no se \u00a0encuentra que la \u00a0Defensor\u00eda de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar &#8211; Centro Zonal Gal\u00e1n \u00a0o el Juzgado Sexto de Familia, juntos de Ibagu\u00e9, hayan ca\u00eddo \u00a0en proceder constitutivo de las irregularidades enrostradas ya en el \u00a0decurso, ya en la definici\u00f3n de los tr\u00e1mites \u00a0administrativo y judicial aqu\u00ed cuestionados, dado que sus \u00a0determinaciones est\u00e1n apoyadas en las pruebas recaudadas, en \u00a0el seguimiento que el personal especializado llev\u00f3 a cabo de \u00a0la situaci\u00f3n de los menores (nombres bajo reserva), lo mismo \u00a0que en los conceptos al efecto vertidos por los especialistas, motivo \u00a0por el cual emerge que las decisiones tomadas por los funcionarios \u00a0acusados no son arbitrarias ni caprichosas, pues est\u00e1n \u00a0soportadas en el examen de las circunstancias f\u00e1cticas en que \u00a0se encontraban aqu\u00e9llos, m\u00e1xime si lo hicieron en \u00a0desarrollo de las atribuciones que tienen con el fin de hacer \u00a0efectivos los derechos prevalentes de los mismos; de \u00a0ah\u00ed que al no estar demostrada ninguna actuaci\u00f3n \u00a0abusiva o de raigambre subjetiva de dichos accionados, no puede \u00a0accederse, it\u00e9rase, a la pretensi\u00f3n tutelar \u00a0(CSJ STC de 28 de julio de 2010, exp, 00237-01, reiterada el 14 de \u00a0agosto de 2012, exp. 00036-02). \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Si \u00a0lo que pretende el afectado es obtener la custodia de su hija, la \u00a0regulaci\u00f3n de las visitas o autorizaci\u00f3n para salir del \u00a0pa\u00eds con ella, \u00a0debe hacerlo dentro del proceso judicial que est\u00e1 en curso en \u00a0el Juzgado Segundo de Familia de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0situaci\u00f3n torna presuroso el ataque, \u00a0pues, el libelista instaur\u00f3 demanda con esa finalidad y hasta \u00a0ahora no se ha adoptado una decisi\u00f3n definitiva, sin que se \u00a0pueda suponer o inferir la forma en que se desatar\u00e1 su \u00a0inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, deber\u00e1 exponer ante el Despacho \u00a0de \u00a0conocimiento todos los reproches que ac\u00e1 hace y \u00a0esperar a que profiera su decisi\u00f3n, ya que no es dable a esta \u00a0sede constituirse en una instancia paralela para examinar los reparos \u00a0del censor. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0en ese escenario puede controvertir las distintas valoraciones que \u00a0hizo el equipo interdisciplinario del Centro Zonal de Usaqu\u00e9n \u00a0o dem\u00e1s elementos de convicci\u00f3n recaudados, como en \u00a0efecto lo hizo, ya que seg\u00fan se constata en el expediente que \u00a0fue remitido, objet\u00f3 el examen forense que se practic\u00f3 \u00a0a XVMA y est\u00e1 pendiente otra experticia de la Facultad de \u00a0Medicina de la Universidad Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el ejercicio \u00a0prematuro de este medio, ha expuesto la Sala que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0es \u00a0palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar\u2026 \u00a0para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez \u00a0constitucional, que le est\u00e1 vedado, por cuanto no puede \u00a0arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con \u00a0miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente \u2026para \u00a0que de una manera r\u00e1pida y eficaz se le proteja el derecho \u00a0fundamental al debido proceso\u2019, pues, reit\u00e9rase, no \u00a0es \u00a0este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el \u00a0interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera espec\u00edfica \u00a0se\u00f1ale la ley \u00a0(CSJ STC, 22 de febrero de 2010, Rad. 00312-01, citado el 5 de \u00a0febrero de 2015, STC801). \u00a0<\/p>\n<p>Y en otra ocasi\u00f3n \u00a0dijo \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0sobre las inconformidades que surgen dentro de las causas, \u00a0corresponde a los interesados exponerlas ante el funcionario de \u00a0conocimiento, a trav\u00e9s de los mecanismos dispuestos al efecto, \u00a0y, si ya se acudi\u00f3 a ellos, es necesario esperar un \u00a0pronunciamiento que defina lo cuestionado, pues, de lo contrario el \u00a0amparo se torna presuroso (CSJ \u00a0STC, 28 ago. 2013, rad. 01250-01, reiterada CSJ STC424, 29 ene. \u00a02015). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, los hechos denunciados por el afectado sobre las \u00a0supuestas irregularidades del Centro Zonal de Usaqu\u00e9n son \u00a0objeto de investigaci\u00f3n por la Oficina \u00a0de Control Interno Disciplinario del ICBF y dentro de dicho tr\u00e1mite \u00a0podr\u00e1 aportar los elementos de convicci\u00f3n que estime \u00a0pertinentes, as\u00ed como controvertir las determinaciones que se \u00a0adopten, por lo que el resguardo frente a ese aspecto resulta a su \u00a0vez presuroso. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En consecuencia, se respaldar\u00e1 el fallo atacado. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente rem\u00edtanse las presentes diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, previa devoluci\u00f3n \u00a0del expediente allegado como prueba al Despacho de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE 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