{"id":90368,"date":"2024-05-31T22:13:26","date_gmt":"2024-05-31T22:13:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6955-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:26","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:26","slug":"stc6955-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6955-2015\/","title":{"rendered":"STC 6955 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC6955-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 11001-02-03-000-2015-01161-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Discutido \u00a0y aprobado en sesi\u00f3n de tres de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la acci\u00f3n de tutela promovida por Bernardo Aranzazu \u00a0Hincapi\u00e9 contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n; tr\u00e1mite al que se orden\u00f3 vincular \u00a0al Tribunal de Justicia y Paz de esta capital y a los intervinientes \u00a0en el proceso objeto de la queja constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales que \u00a0estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no haber \u00a0resuelto el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por su \u00a0contraparte, frente a la sentencia de primera instancia dictada por \u00a0el Tribunal de Justicia y Paz, a trav\u00e9s de la cual se orden\u00f3, \u00a0a su favor, el pago de la indemnizaci\u00f3n por perjuicios \u00a0materiales y morales que sufri\u00f3 con ocasi\u00f3n del \u00a0homicidio de su hijo y su esposa a manos del grupo paramilitar \u00a0denominado Autodefensas Unidas de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, pretende que por esta v\u00eda se ordene a dicha \u00a0Corporaci\u00f3n, emitir el pronunciamiento de rigor. [Folios 1-6, \u00a0c.1] \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 23 de agosto de 2003, en el municipio de Fresno \u2013 Tolima, \u00a0fue ultimado el joven Iv\u00e1n Andr\u00e9s Aranzazu R\u00edos, \u00a0hijo del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a017 de diciembre de 2004, en la misma municipalidad, se produjo el \u00a0asesinato de la se\u00f1ora Olga R\u00edos, esposa del promotor \u00a0del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0desarrollo de los procesos adelantados por la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de conformidad con la Ley 975 \u00a0de 2005, los postulados Ram\u00f3n Mar\u00eda Isaza Arango y \u00a0Walter Ochoa Guizao, rindieron versi\u00f3n libre a trav\u00e9s \u00a0de la cual confesaron su autor\u00eda y participaci\u00f3n en el \u00a0doble homicidio de los parientes del actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0manera consecuente, el 29 de mayo de 2014, la citada autoridad \u00a0colegiada, profiri\u00f3 sentencia contra dichos desmovilizados y \u00a0los conden\u00f3 al pago de la suma de $161&#8217;315.889,438, \u00a0m\u00e1s \u00a0el equivalente a 100 SMMLV, a favor del reclamante, por concepto de \u00a0da\u00f1os materiales y morales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra \u00a0aquella providencia, fue interpuesto el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a022 de agosto posterior, ingres\u00f3 el expediente al Despacho del \u00a0Magistrado Sustanciador. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0criterio del solicitante del amparo, la sede judicial accionada, ha \u00a0vulnerado sus prerrogativas constitucionales al no haber desatado la \u00a0censura impetrada contra la sentencia que result\u00f3 favorable a \u00a0sus pretensiones indemnizatorias en calidad de v\u00edctima de \u00a0aquellos hechos. [Folios 1-6, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0El tr\u00e1mite de la instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 27 de mayo de 2015 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y \u00a0se \u00a0orden\u00f3 \u00a0correr traslado de la demanda a todos los interesados para que \u00a0ejercieran sus derechos de contradicci\u00f3n y defensa. [Folio 22, \u00a0c.1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u2013 Sala de Justicia y Paz, \u00a0rindi\u00f3 informe sobre la actuaci\u00f3n procesal e indic\u00f3 \u00a0que en la actualidad el expediente se encuentra en la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n para la decisi\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia de \u00a0primer grado. [Folios 26-27, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0colegiatura, por su parte, se\u00f1al\u00f3 que el proceso fue \u00a0radicado con el No. 44462 y que en atenci\u00f3n a las m\u00faltiples \u00a0solicitudes del tutelante, a trav\u00e9s de autos de abril 13 y \u00a0mayo 21 del corriente a\u00f1o, le inform\u00f3 que su caso ser\u00eda \u00a0resuelto en el estricto orden de llegada. [Folios 29-34, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es una herramienta que busca la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de las garant\u00edas de las personas ante la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los \u00a0particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, \u00a0excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante \u00a0la inexistencia de alg\u00fan otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con \u00a0respecto a problem\u00e1ticas donde se cuestionan situaciones de \u00a0mora judicial que podr\u00edan dar lugar a protecci\u00f3n \u00a0constitucional, la jurisprudencia de la Sala ha determinado la \u00a0procedencia del amparo cuando las mismas carezcan de explicaci\u00f3n \u00a0v\u00e1lida, es decir \u00ab\u2026aquellas \u00a0que denotan una abierta y ostensible carencia de defensa, esto es, \u00a0las que sean el indisimulado producto \u2018de un comportamiento \u00a0desidioso, ap\u00e1tico o negligente de la autoridad vinculada, y \u00a0no cuando \u00e9sta obedece a circunstancias objetiva y \u00a0razonablemente justificadas\u2026\u00bb (Sentencia \u00a0de 29 de abril de 2011, Exp. T. No. 11001-22-10-000-2011-00094-01). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido \u00e9sta Corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0\u00ab\u2026uno \u00a0de los principios que integran el debido proceso, consiste en que \u00a0trat\u00e1ndose de actuaciones judiciales o administrativas, \u00e9stas \u00a0fuera de ser p\u00fablicas, se cumplan sin dilaciones \u00a0\u2018injustificadas\u2019, o sea, que el tr\u00e1mite se \u00a0desenvuelva con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n ritual \u00a0legalmente establecida, y \u00a0 por \u00a0 ende, \u00a0 con \u00a0 observancia \u00a0 de \u00a0 \u00a0los \u00a0pasos \u00a0y \u00a0t\u00e9rminos \u00a0que \u00a0la normatividad ha organizado \u00a0para los diferentes procesos y actuaciones administrativas. Si, sin \u00a0motivo justificado, el funcionario judicial o administrativo se \u00a0desentiende de impulsar y decidir la actuaci\u00f3n dentro de los \u00a0periodos se\u00f1alados por el ordenamiento (arts. 209 y 228 Const. \u00a0Nal.), tal conducta es lesiva del derecho constitucional del debido \u00a0proceso\u2026\u2019 \u00a0(Sent. 1937 del 15 de febrero de 1995). Y es \u00a0que, no puede olvidarse, la labor judicial jam\u00e1s puede \u00a0circunscribirse exclusivamente a la mera observancia de los t\u00e9rminos \u00a0procesales, ya que el deber, por dem\u00e1s esencial, de \u00a0administrar justicia no puede soslayar postulados tales como la \u00a0independencia, autonom\u00eda e imparcialidad que cobija a los \u00a0funcionarios judiciales, los cuales est\u00e1n instituidos, incluso \u00a0en las normas constitucionales, verbigracia, el art\u00edculo 228 \u00a0Superior.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abOtro \u00a0tanto ha manifestado la Corte Constitucional sobre el asunto en \u00a0comento, puesto que, entre otros pronunciamientos, ha precisado que \u00a0\u2018respecto de la mora judicial, tal como la ha entendido esta \u00a0Corte, viola el derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia cuando la dilaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de una \u00a0actuaci\u00f3n es originada no en la complejidad del asunto o en la \u00a0existencia de problemas estructurales de exceso de carga laboral de \u00a0los funcionarios, sino en la falta de diligencia y en la omisi\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de sus deberes por parte de los mismos. (\u2026)\u00bb \u00a0(Sentencia \u00a0de 20 de septiembre de 2011, exp. 11001 02 03 000 2011 01853 -00). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso que se somete a examen, la tutela se revela improcedente, por \u00a0cuanto no se evidencia que en el tr\u00e1mite del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la sentencia de primera instancia, dictada \u00a0por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n haya \u00a0incurrido en mora en relaci\u00f3n con el pronunciamiento que debe \u00a0emitir, toda vez que atendiendo el momento en que el expediente \u00a0ingres\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador para fallo y \u00a0el momento en que el tutelante acudi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional, ha transcurrido un per\u00edodo de tiempo que no \u00a0desborda \u00a0el concepto de plazo razonable, \u00a0de modo que no se ha podido incurrir en vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que las situaciones de \u201cmora \u00a0judicial\u201d \u00a0que \u00a0abren paso a este excepcional mecanismo son aquellas, fruto de un \u00a0comportamiento indiferente, ap\u00e1tico o negligente de la \u00a0autoridad vinculada, lo cual no se avizora en las diligencias que \u00a0ocupan la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el sub examine, no se advierte una dilaci\u00f3n que \u00a0conlleve a dispensar la protecci\u00f3n constitucional reclamada \u00a0por el promotor del amparo, pues del estado de la actuaci\u00f3n no \u00a0surge de un acto arbitrario, infundado o caprichoso de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n accionada que justifique la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional en la \u00f3rbita de acci\u00f3n de la misma, \u00a0para injerir en las funciones que ejerce con la autonom\u00eda e \u00a0independencia reconocidas por la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, se avizora que las peticiones que ha elevado el quejoso \u00a0en punto de obtener conocimiento acerca del estado actual de su \u00a0proceso y del momento en que se emitir\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00a0fondo que se reclama, han sido debidamente resueltas por la \u00a0Corporaci\u00f3n accionada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las razones que se han dejado consignadas se estiman suficientes para \u00a0negar, el amparo constitucional deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, NIEGA \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n constitucional solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a las partes por el medio m\u00e1s \u00a0expedito; y, en su oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, en caso de no \u00a0ser impugnado este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia \u00a0justificada \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 ARIEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90368","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90368\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}