{"id":90381,"date":"2024-05-31T22:13:28","date_gmt":"2024-05-31T22:13:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6974-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:28","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:28","slug":"stc6974-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6974-2015\/","title":{"rendered":"STC 6974 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC6974-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-01108-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de tres \u00a0de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres \u00a0(3) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por Gladys Celeide Prada Pardo, \u00a0en nombre propio y como Directora T\u00e9cnica de Registro y \u00a0Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n de la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, frente a la Sala \u00a0Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca, integrada por los magistrados Jaime Londo\u00f1o \u00a0Salazar, Germ\u00e1n Octavio Rodr\u00edguez Vel\u00e1squez y \u00a0Orlando Tello Hern\u00e1ndez, y el Juzgado de Familia de Soacha, \u00a0tr\u00e1mite al que fue citada Jackeline Bustamante Guzm\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La actora \u00a0demanda la protecci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0fundamentales a la libertad, debido proceso, honra, buen nombre y \u00a0patrimonio, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, los siguientes hechos (folios 16 a 27): \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Juzgado \u00a0de \u00a0Familia de Soacha, \u00a0emiti\u00f3 sentencia de tutela a favor de Jackeline \u00a0Bustamante Guzm\u00e1n, y no \u00a0obstante \u00a0que tal fallo fue cumplido por la Unidad de V\u00edctimas, el \u00a0despacho mediante auto de 11 de marzo de 2015 \u00a0le impuso sanci\u00f3n consistente en arresto de cinco (5) d\u00edas \u00a0y multa de cinco (5) SMMLV. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En \u00a0sede de consulta, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca, confirm\u00f3 tal determinaci\u00f3n, \u00aba \u00a0pesar de haberse acreditado el cumplimiento de la orden dada por el \u00a0Juez constitucional en sede de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Manifiesta que el amparo se \u00a0origin\u00f3 por las supuestas inconsistencias referidas por la \u00a0se\u00f1ora Bustamante \u00a0Guzm\u00e1n \u00a0en relaci\u00f3n con la conformaci\u00f3n de su grupo familiar en \u00a0el Registro \u00danico de V\u00edctimas, raz\u00f3n por la que \u00a0afirm\u00f3, que \u00abdesde \u00a0el a\u00f1o 2012 no ha tenido acceso a la entrega de la Ayuda \u00a0Humanitaria y otras medidas de reparaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Informa que, \u00abel \u00a0grupo familiar de la se\u00f1ora Jacqueline Bustamante Guzm\u00e1n \u00a0declarado en el a\u00f1o 2002 por Desplazamiento Forzado y \u00a0compuesto por seis (6) miembros ha estado registrado as\u00ed en la \u00a0herramienta que soporta el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0de poblaci\u00f3n Desplazada en el marco de la Ley 387 de 1997 \u00a0-Aplicativo SIPOD desde el a\u00f1o 2002 cuando fue valorada la \u00a0solicitud y se decidi\u00f3 su INCLUSI\u00d3N. Esa siempre ha \u00a0sido la situaci\u00f3n de la accionante en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas &#8211; RUV, es decir, en el sistema nunca existi\u00f3 \u00a0la \u00abinconsistencia\u00bb de informaci\u00f3n que ella aduce en \u00a0su escrito de tutela\u00bb, \u00a0que lo que ocurri\u00f3 en este asunto, fue \u00abtal \u00a0y como lo describe el Juez de Familia de Soacha en el fallo de tutela \u00a0la supuesta \u00abdisparidad\u00bb de la informaci\u00f3n se \u00a0presenta es en una de las comunicaciones escritas otorgadas por la \u00a0Unidad de V\u00edctimas a la accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Puntualiza que por lo anterior, el \u00a0juez constitucional orden\u00f3 \u00abcomo \u00a0quiera que se reportan \u00a0inconsistencia en una y otra respuesta \u00a0(&#8230;) el despacho tutelar\u00e1 los derechos de la se\u00f1ora \u00a0BUSTAMANTE, ordenando \u00a0a la entidad \u00a0que (&#8230;) proceda a corregir las inconsistencias referentes a la \u00a0conformaci\u00f3n del grupo familiar de la accionante, verificando \u00a0taxativamente quienes son sus miembros y actualizando \u00a0la informaci\u00f3n en el sistema respectivo\u00bb. \u00a0(Subrayado \u00a0en el texto). \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Adiciona que en atenci\u00f3n a que las \u00abinconsistencias\u00bb \u00a0que se alegaron no se encontraban en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0\u00absino \u00a0en una respuesta escrita que se le otorg\u00f3 en una ocasi\u00f3n \u00a0a la accionante la cual no conten\u00eda los datos exactos en lo \u00a0referente a la constituci\u00f3n del grupo familiar declarado\u00bb, \u00a0en cumplimiento del fallo \u00abla \u00a0Unidad para las V\u00edctimas ha informado mediante diversas \u00a0comunicaciones tanto a la se\u00f1ora Bustamante como al Despacho \u00a0cu\u00e1l es la conformaci\u00f3n del grupo familiar que reposa \u00a0en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, es decir, se le \u00a0indica certifica que son los seis (6) miembros inicialmente \u00a0declarados\u00bb, \u00a0y pese a ello, el juzgado \u00abinsiste \u00a0en ejecutar las sanciones de arresto y multa impuestas en mi contra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Manifiesta que la prueba contundente que demuestra que la \u00a0se\u00f1ora Bustamante Guzm\u00e1n y su grupo familiar \u00abse \u00a0encontraron siempre bien inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas lo es que en el pasado han recibido ayuda humanitaria \u00a0por \u00a0un valor total de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL \u00a0PESOS ($5.441.000), y \u00a0que han recibido atenci\u00f3n de las entidades que hacen parte del \u00a0Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0a las V\u00edctimas &#8211; SNARIV en atenci\u00f3n al hecho de su \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctimas, entre otras de: Subsidio de \u00a0Vivienda; Familias en Acci\u00f3n; se registra matr\u00edcula de \u00a0ADRIANA YULIETH MICAN BUSTAMANTE en SISTEMA DE INFORMACION DE \u00a0EDUCACION PARA EL TRABAJO -SIET en TECNICO LABORAL EN PELUQUERIA, y \u00a0matr\u00edcula de DANIELA MICAN BUSTAMANTE en PREESCOLAR BASICA Y \u00a0MEDIA, lo que significa que las hijas de la accionante fueron \u00a0capacitadas a trav\u00e9s de la oferta estatal; verificada la \u00a0informaci\u00f3n de SENA reporta KEVIN DANIEL MICAN BUSTAMANTE su \u00a0participaci\u00f3n en m\u00e1s de siete (7) cursos; la accionante \u00a0y su n\u00facleo familiar est\u00e1n afiliados al sistema general \u00a0de salud. Esta informaci\u00f3n es verificable y fue consultada el \u00a0d\u00eda 14 de mayo de 2015 de las diferentes fuentes a las que \u00a0tiene acceso la Red Nacional de Informaci\u00f3n\u00bb, \u00a0y adem\u00e1s, \u00abOtra \u00a0prueba con la que se demuestra que en la actualidad contin\u00faa \u00a0bien registrado en el aplicativo RUV el grupo familiar de la se\u00f1ora \u00a0BUSTAMANTE lo es que en virtud de las disposiciones del incidente de \u00a0desacato cobr\u00f3 un giro de Ayuda Humanitaria el 26 de Marzo de \u00a02015 por un valor de $1.050.000\u00bb \u00a0(May\u00fascula fija en texto original). \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Finaliza advirtiendo que como \u00a0Directora T\u00e9cnica de Registro y Gesti\u00f3n de la \u00a0Informaci\u00f3n, no tiene funciones ni competencia para reconocer \u00a0pagos de ayuda humanitaria, ni otorgar acceso a otras medidas de la \u00a0ruta de reparaci\u00f3n integral, y que tal claridad considera \u00a0pertinente hacerla, \u00abya \u00a0que una vez probado el cumplimiento del fallo de tutela ante el \u00a0competente no ha sido posible que se abstenga de ejecutar la sanci\u00f3n, \u00a0dando a entender as\u00ed que est\u00e1 protegiendo o \u00a0salvaguardando otras circunstancias f\u00e1cticas descritas por la \u00a0accionante relacionadas con su \u00abpresunta precariedad\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Solicita, conforme a lo relatado, que \u00a0se dejen sin valor ni efecto las sanciones que le fueron impuestas \u00a0(folio 23). \u00a0<\/p>\n<p>Como medida \u00a0provisional pide que se ordene \u00abla \u00a0suspensi\u00f3n de las sanciones de multa y arresto impuestas en mi \u00a0contra hasta \u00a0tanto la Corte resuelva este asunto\u00bb \u00a0(Negrilla en texto original, folio 26). \u00a0<\/p>\n<p>LA RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala acusada \u00a0guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>El juez convocado, \u00a0remiti\u00f3 el expediente N\u00b0 2015-022, y tras el recuento \u00a0procesal, indic\u00f3 finalmente que, \u00abla \u00a0entidad sancionada a trav\u00e9s de su Representante Legal no dio \u00a0cumplimiento a la acci\u00f3n de tutela sino despu\u00e9s de \u00a0haberse declarado probado el incidente de desacato a dicho fallo \u00a0Constitucional y confirmado por el Superior\u00bb \u00a0(folios 40 a 44). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Corte que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no procede, en principio, contra el prove\u00eddo \u00a0que resuelva el incidente de desacato de que trata el art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991; no obstante, se ha admitido su \u00a0interposici\u00f3n frente a una burda trasgresi\u00f3n del debido \u00a0proceso, como cuando se omite la citaci\u00f3n de los inculpados o \u00a0se dejan de apreciar elementos demostrativos relevantes o su \u00a0valoraci\u00f3n es contraevidente, bajo el entendido que toda \u00a0decisi\u00f3n judicial debe fundarse en las pruebas regularmente \u00a0allegadas, so pena de desatender el deber de imparcialidad y \u00a0menoscabar el derecho a la igualdad de las partes litigantes. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es sabido que dicho mecanismo excepcional \u00a0 se endereza a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata y efectiva de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de las personas, de tal modo que verificada su \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza, las \u00f3rdenes que los jueces \u00a0impartan para resguardarlos deben ser cabalmente observadas, vale \u00a0decir, que el cumplimiento del fallo es la respuesta que normalmente \u00a0se espera de la autoridad accionada; sin embargo, puede presentarse \u00a0que su ejecuci\u00f3n no se ci\u00f1a a los par\u00e1metros \u00a0fijados, caso en el cual, el art\u00edculo 27 ib\u00eddem \u00a0prev\u00e9 el tr\u00e1mite que debe agotarse para su acatamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se tiene que el desobedecimiento en los t\u00e9rminos \u00a0de dicho precepto, comporta una responsabilidad objetiva, al paso que \u00a0la sanci\u00f3n por desacato, prevista en el art\u00edculo 52 \u00a0\u00eddem, \u00a0supone una \u00abresponsabilidad\u00bb \u00a0subjetiva, de manera que es imperativo apreciar en este \u00faltimo \u00a0evento, no solo el incumplimiento, sino las circunstancias en las que \u00a0este se produjo, es decir, el descuido o negligencia que le sean \u00a0imputables, a trav\u00e9s de juicios valorativos que den cuenta de \u00a0su \u00e1nimo insurgente. \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto \u00a0se concluye, que la inejecuci\u00f3n, por s\u00ed sola, no \u00a0comporta una afrenta a la determinaci\u00f3n del juzgador \u00a0constitucional, ya que se requiere una manifiesta desatenci\u00f3n \u00a0a la orden emitida, lo que exige corroborar la exteriorizaci\u00f3n \u00a0de conductas dirigidas a evitar de alguna manera el acatamiento del \u00a0fallo de amparo, lo que har\u00eda surgir, claramente, una \u00a0intenci\u00f3n eminentemente subjetiva que el juez competente debe \u00a0valorar en cada caso, sopesando si aflora en el rebelde ese inter\u00e9s \u00a0interno para apartarse del mandato tuitivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De las pruebas \u00a0aportadas, se desprende que: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 26 de \u00a0enero de 2015, el Juzgado de Familia de Soacha, tutel\u00f3 el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n a la se\u00f1ora Jackeline \u00a0Bustamante Guzm\u00e1n y orden\u00f3 \u00a0a \u00a0\u00abla \u00a0Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas del Departamento para la Prosperidad \u00a0Social que \u00a0en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, proceda a corregir las inconsistencias referentes \u00a0a la conformaci\u00f3n del grupo familiar de la accionante, \u00a0verificando taxativamente quienes son sus miembros y actualizando la \u00a0informaci\u00f3n en el sistema respectivo\u00bb \u00a0(Resalta la Sala, folios 55 a 59). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. A fin de \u00a0lograr el obedecimiento de la orden de protecci\u00f3n impartida, \u00a0el 6 de febrero del a\u00f1o en curso, la se\u00f1ora Bustamante \u00a0Guzm\u00e1n instaur\u00f3 incidente, aduciendo que la entidad no \u00a0hab\u00eda dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el fallo \u00a0(folios 60 y 61). \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En auto de \u00a0la misma fecha, el nombrado despacho requiri\u00f3 al representante \u00a0legal de la UARIV, para que informara de qu\u00e9 forma se le hab\u00eda \u00a0dado observancia (folio 62), y el 13 posterior, procedi\u00f3 a \u00a0exhortar a Gladys \u00a0Celeide Prada Pardo, como Directora T\u00e9cnica de Registro y \u00a0Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n de la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas, para que en el \u00a0t\u00e9rmino de dos d\u00edas \u00a0indicara sobre el acatamiento a la orden impartida (folio 63). \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En providencia de 27 \u00a0de \u00a0febrero del a\u00f1o que avanza, el Juzgado dispuso darle apertura \u00a0y orden\u00f3 oficiar \u00a0para que \u00a0Prada Pardo, \u00a0y ante el silencio de la misma, en prove\u00eddo del 10 de marzo \u00a0declar\u00f3 que prosperaba y le impuso a la Doctora \u00a0Gladys Celeide Prada Pardo, como Directora T\u00e9cnica de Registro \u00a0y Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n de la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas, \u00a0la pena de arresto por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas y multa \u00a0por valor equivalente a cinco salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes \u00a0(folios \u00a064 a 67). \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0La \u00a0Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca en grado de consulta, confirm\u00f3 el 6 de abril, la \u00a0decisi\u00f3n adoptada (folios 68 a 72). \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0El \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0entidad accionada el 26 de marzo, propone incidente de nulidad \u00a0alegando que el vicio se configur\u00f3, \u00abal \u00a0no individualizarse al sujeto de la sanci\u00f3n\u00bb, \u00a0y a la par expuso las acciones encaminadas al cumplimiento de la \u00a0orden judicial, afirmando que al derecho de petici\u00f3n de \u00a0Bustamante Guzm\u00e1n se le dio respuesta oportuna y de fondo el \u00a011 de marzo del a\u00f1o en curso, por lo que peticion\u00f3 \u00a0\u00abrevocar \u00a0en todas sus partes la decisi\u00f3n contenida en la providencia de \u00a0fecha 28 de julio de 2014 \u00a0(sic) en \u00a0AUTO DE SANCI\u00d3N proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0de la referencia, y como consecuencia de ello se d\u00e9 POR \u00a0CUMPLIDA LA ORDEN JUDICIAL IMPARTIDA\u00bb \u00a0(May\u00fasculas y subrayado en texto original, folios 73 a 77), \u00a0con tal escrito alleg\u00f3 copia del oficio N\u00famero \u00a0201572053 34171 de 11\/03\/2015, dirigido a Jackeline Bustamante Guzm\u00e1n \u00a0en el que se le informa que verificado el registro \u00fanico de \u00a0V\u00edctimas RUV, se encuentra incluida desde el 11 de junio de \u00a02002, junto con su grupo familiar que en total conforman seis \u00a0personas; la planilla de la orden de servicio N\u00b0 3318232 de \u00a0correo certificado de 472 de igual fecha, con la constancia de \u00a0recibido en la misma data y una certificaci\u00f3n de \u00abllamada \u00a0telef\u00f3nica\u00bb \u00a0realizada el 15 de abril de 2015 \u00aben \u00a0la que la accionante manifest\u00f3 haber recibido la mencionada \u00a0comunicaci\u00f3n y haber cobrado la ayuda humanitaria brindada por \u00a0valor de $1.050.000 pesos\u00bb \u00a0(folios 78 a 83). \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0El 15 \u00a0de abril, el mismo funcionario, eleva \u00absolicitud \u00a0de inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n\u00bb, \u00a0y reiter\u00f3 \u00ablas \u00a0acciones encaminadas por la UAEARIV para dar cumplimiento al fallo de \u00a0tutela proferido el 26 de enero de 2015\u00bb, \u00a0allegando los soportes correspondientes \u00a0(folios 94 a 106), petici\u00f3n \u00a0que reitero el 22 del mismo mes (folios 107 a 117). \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0En auto del 22 de \u00ababril\u00bb, \u00a0el Juzgado deneg\u00f3 \u00a0tal solicitud atendiendo que \u00abno \u00a0solo el expediente fue enviado y en consulta confirmada la sanci\u00f3n \u00a0sino que adem\u00e1s, s\u00f3lo hasta cuando se requiri\u00f3 a \u00a0la doctora Gladys Celeide para que cancelara la multa, se apresur\u00f3 \u00a0a dar contestaci\u00f3n y demostrar el cumplimiento del fallo, con \u00a0lo que se demuestra a\u00fan m\u00e1s la negligencia para \u00a0cumplir\u00bb \u00a0(sic) (folios 123 y 124). \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0El 24 siguiente insiste el funcionario aludido, en la observancia de \u00a0la orden impartida y presenta \u00absolicitud \u00a0de inejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n de arresto y multa\u00bb, \u00a0allegado nuevamente las comunicaciones enviadas y recibidas por la \u00a0otrora accionante y el 7 de mayo reitera la anterior anexando adem\u00e1s \u00a0la copia de recibido por la se\u00f1ora Bustamante del oficio de \u00a0mayo 6 de 2015 (folios 125 a 156). \u00a0<\/p>\n<p>2.10. \u00a0En \u00a0providencia del \u00ab7 \u00a0de mayo\u00bb, \u00a0el despacho dispone agregar los escritos al expediente, y asever\u00f3 \u00a0\u00abno \u00a0es procedente aplicar la figura de la \u201cinaplicabilidad\u201d \u00a0de la sanci\u00f3n cuando la misma no se encuentra debidamente \u00a0regulada por la legislaci\u00f3n nacional y m\u00e1xime cuando la \u00a0incidentante no tiene voluntad de desistir del presente tr\u00e1mite\u00bb \u00a0(folio \u00a0156), y el d\u00eda siguiente requiere \u00a0a la SIJIN para que se sirva indicar el cumplimiento a la orden de \u00a0conducci\u00f3n y reclusi\u00f3n de la funcionaria sancionada. \u00a0<\/p>\n<p>2.11. \u00a0El 12 de ese mes, Bustamante Guzm\u00e1n presenta \u00a0escrito en el que peticiona \u00abordenar \u00a0a la Doctora Paula Gaviria Betancourt y\/o sus subalternos dar \u00a0cumplimiento al fallo de tutela 15-022 al incidente de desacato el \u00a0cual afirmo se mantenga hasta tanto se reconozcan mis derechos \u00a0vulnerados durante esos tres cuatro (sic) de penuria y sistem\u00e1tica \u00a0violaci\u00f3n de mis derechos y los de mi familia por parte de la \u00a0UARIV representada en la doctora Paula Gaviria \u00a0se\u00f1or JUEZ, \u00a0GILBERTO VARGAZ HERNANDES (DEL JUZGADO DE FAMILIA) DE SOACHA solicito \u00a0que se autorice la cancelaci\u00f3n de todos los beneficios que \u00a0deje de recibir por culpa de la UARIV basado en el derecho a la \u00a0 igualdad\u00bb \u00a0(sic) (folios \u00a0157 a 160). \u00a0<\/p>\n<p>2.12. El 14 \u00a0siguiente \u00a0Gladys Celeide Prada Pardo insiste al Juzgado en el cumplimiento \u00a0cabal del fallo y en el recibo de las comunicaciones por Bustamante \u00a0Guzm\u00e1n, y finalmente reiterando que no obstante que se \u00a0encuentra m\u00e1s que satisfecha la observancia de la sentencia, \u00a0solicita \u00a0\u00aben \u00a0aras de no hacer m\u00e1s tortuosa la sanci\u00f3n de arresto \u00a0(\u2026) que \u00a0por s\u00ed misma afecta mi derecho de rango constitucional a la \u00a0libertad, \u00e9sta se cumpla de manera domiciliaria\u00bb, \u00a0por ser madre cabeza de familia de una ni\u00f1a de cuatro a\u00f1os \u00a0de edad (folios 174 a 176). \u00a0<\/p>\n<p>2.13. \u00a0En \u00a0prove\u00eddo del 20 de mayo, el Juzgado teniendo en cuenta las \u00a0solicitudes precedentes, indica a Bustamante Guzm\u00e1n \u00ab1.-Que \u00a0el despacho se encuentra realizando las gestiones que est\u00e1n \u00a0legalmente establecidas para cumplir con la sanci\u00f3n que fuera \u00a0confirmada por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca \u2014Sala Civil &#8211; Familia-, como lo puede observar en \u00a0las comunicaciones emitidas tanto a la doctora PRADA PARDO como a la \u00a0SIJIN de la ciudad de Bogot\u00e1. 2.- Que las pretensiones por \u00a0ella solicitadas no son procedentes como quiera que se trata de \u00a0asuntos nuevos que no fueron debatidos en la tutela que dio origen al \u00a0incidente de desacato. De todas formas se le hace saber que las \u00a0ayudas humanitarias por su naturaleza no pueden ser reclamadas de \u00a0forma retroactiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con \u00abla \u00a0solicitud que suscribe la doctora PRADA PARDO referente al cambio de \u00a0lugar de reclusi\u00f3n para cumplir la sanci\u00f3n de \u00a0detenci\u00f3n, se le indica que previo a decidir sobre la misma, \u00a0deber\u00e1 acreditar cumplimiento de la sanci\u00f3n pecuniaria, \u00a0aportando copia de la consignaci\u00f3n respectiva\u00bb \u00a0(folio 196). \u00a0<\/p>\n<p>2.14. \u00a0En auto de 27 de mayo anterior, y una vez recibido del Juzgado de \u00a0Familia de Soacha el expediente del incidente de desacato y estudiado \u00a0el mismo, se dej\u00f3 sin efecto la decisi\u00f3n de negar la \u00a0medida provisional solicitada y se determin\u00f3 que, conforme \u00a0a lo dispuesto por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a01991, se ordena la suspensi\u00f3n provisional del cumplimiento de \u00a0la sanci\u00f3n de arresto y multa que le hab\u00eda sido \u00a0impuesta a la aqu\u00ed accionante, \u00a0mientras \u00a0se decide la presente queja (folios 46 y 47). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El recuento \u00a0procesal antecedente, permite observar a la Corte que en este caso no \u00a0se advierte la vulneraci\u00f3n enrostrada a los accionados por la \u00a0querellante, pues revisadas las decisiones con las cuales se defini\u00f3 \u00a0lo relativo al incumplimiento del fallo de tutela de 26 de enero de \u00a02015 alegado por Jackeline Bustamante Guzm\u00e1n, \u00a0esto \u00a0es, la providencia \u00a0de \u00a010 de marzo del a\u00f1o en curso, por la que el Juzgado de Familia \u00a0de Soacha declar\u00f3 que prosperaba el incidente de desacato e \u00a0impuso la sanci\u00f3n a la Directora \u00a0T\u00e9cnica de Registro y Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n \u00a0de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0la V\u00edctimas, \u00a0y la del 5 de abril posterior por la que la Sala Civil-Familia del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca la confirm\u00f3 en sede de \u00a0consulta, se encuentra que la petici\u00f3n de amparo resulta \u00a0improcedente, toda vez que, de un lado, tales providencias no pugnan \u00a0abiertamente con el ordenamiento legal, ni responden a la voluntad \u00a0arbitraria de sus signatarios, y de otra parte, se le comunicaron las \u00a0determinaciones adoptadas dentro del aludido tr\u00e1mite \u00a0respet\u00e1ndosele el derecho de defensa, y por su voluntad \u00a0decidi\u00f3 guardar silencio en cada etapa del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No obstante, \u00a0comoquiera que igualmente tanto la rese\u00f1a anterior, como los \u00a0documentos que obran en el plenario, permiten advertir que la orden \u00a0impartida en la sentencia de tutela inicialmente desobedecida, fue \u00a0acatada, la Corte, como en otras oportunidades, dejar\u00e1 sin \u00a0efectos las sanciones que le fueron impuestas por los juzgadores \u00a0encartados, ya que, aun cuando tard\u00edamente, se cumpli\u00f3 \u00a0el objeto del incidente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque como lo \u00a0ha reiterado esta Sala, el fin primordial de la actuaci\u00f3n \u00a0incidental es obtener el cumplimiento del mandato tutelar, no \u00a0solamente la imposici\u00f3n de la \u00absanci\u00f3n\u00bb \u00a0consagrada el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con lo expresado, esta Corporaci\u00f3n en un asunto de similares \u00a0perfiles consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abcomo \u00a0el accionante aun \u00a0cuando extempor\u00e1neamente, \u00a0acat\u00f3 el \u00a0referido fallo, la Corte dejar\u00e1 sin efectos las sanciones que \u00a0le fueron impuestas por el juzgado, \u00a0pues el fin perseguido con el \u00a0tr\u00e1mite del desacato ya se cumpli\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe acotar, \u00a0que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que \u2018(\u2026) \u00a0se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino la \u00a0sanci\u00f3n como una de las formas de b\u00fasqueda del \u00a0cumplimiento de la sentencia. Al ser as\u00ed, el accionante que \u00a0inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del \u00a0incidente puesto que \u00e9ste es un medio para que se cumpla el \u00a0fallo que lo favoreci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018La \u00a0imposici\u00f3n o no de una sanci\u00f3n dentro del incidente \u00a0puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de \u00a0una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de \u00a0desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo \u00a0ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 acatar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018En caso \u00a0de que se \u00a0haya adelantado todo el tr\u00e1mite y resuelto sancionar por \u00a0desacato, para que la sanci\u00f3n no se haga efectiva, el renuente \u00a0a cumplir podr\u00e1 evitar ser sancionado acatando. \u00a0Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y \u00a0el juez, por incorrecta apreciaci\u00f3n f\u00e1ctica, determina \u00a0que \u00e9ste no existi\u00f3, se desdibujar\u00e1 uno de los \u00a0medios de persuasi\u00f3n con el que contaba el accionado para que \u00a0se respetara su derecho fundamental. Al tener un car\u00e1cter \u00a0persuasivo, el incidente de desacato s\u00ed puede influir en la \u00a0efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0accionante y en esa medida existir\u00eda legitimaci\u00f3n para \u00a0pedir la garant\u00eda del debido proceso a trav\u00e9s de \u00a0tutela\u2019. \u00a0(subrayado fuera de texto, sentencia T-421 de 23 mayo de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo con lo discurrido, la Corte negar\u00e1 la acci\u00f3n de \u00a0tutela impetrada, pero dejar\u00e1 sin efectos las sanciones \u00a0impuestas al actor\u201d\u00bb \u00a0(STC, \u00a021 sep. 2011, rad. 01940-00, citada, entre otras, en STC, 24 sep. \u00a02012, rad. 02029-00, \u00a0STC 5782-2014, 9 may, \u00a0rad 00879-00, \u00a0STC3077-2015, \u00a019 mar, rad 00554-00 y STC5815-2015, 13, may. rad 00928-00). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De acuerdo con lo discurrido, el resguardo deprecado ser\u00e1 \u00a0desestimado, sin perjuicio de la revocatoria de las sanciones \u00a0asignadas a la tutelante, \u00a0que hab\u00edan sido suspendidas provisionalmente por la Corte \u00a0mientras se tramitaba el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0la tutela solicitada por \u00a0Gladys \u00a0Celeide Prada Pardo, \u00a0en nombre propio y como Directora T\u00e9cnica de Registro y \u00a0Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n de la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas, frente a la Sala \u00a0Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca, integrada por los magistrados Jaime Londo\u00f1o \u00a0Salazar, Germ\u00e1n Octavio Rodr\u00edguez Vel\u00e1squez y \u00a0Orlando Tello Hern\u00e1ndez, y el Juzgado de Familia de Soacha, \u00a0con ocasi\u00f3n del incidente de desacato incoado por Jackeline \u00a0Bustamante Guzm\u00e1n, \u00a0dentro \u00a0de la acci\u00f3n constitucional propuesta por ella contra la \u00a0entidad mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEJAR \u00a0SIN EFECTO \u00a0las sanciones impuestas a \u00a0la \u00a0accionante Doctora \u00a0Gladys Celeide Prada Pardo, en su calidad de Directora \u00a0T\u00e9cnica de Registro y Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n \u00a0de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0la V\u00edctimas, \u00a0por \u00a0el Juzgado \u00a0de Familia de Soacha (Cundinamarca), \u00a0en providencia \u00a0de 10 de marzo de 2015 \u00a0confirmada \u00a0por la Sala Civil-Familia del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el \u00a06 de abril siguiente. \u00a0L\u00edbrense las comunicaciones del caso. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0lo as\u00ed decidido, mediante comunicaci\u00f3n telegr\u00e1fica, \u00a0a todos los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0este fallo no fuere impugnado rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0Por la secretar\u00eda devu\u00e9lvase al Juzgado de Familia de \u00a0Soacha el expediente del incidente de desacato n\u00famero \u00a02015-00022-00, que fuera remitido en calidad de pr\u00e9stamo \u00a0en \u00a0dos cuadernos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0Y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA 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