{"id":90394,"date":"2024-05-31T22:13:28","date_gmt":"2024-05-31T22:13:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6994-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:28","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:28","slug":"stc6994-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc6994-2015\/","title":{"rendered":"STC 6994 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0 DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC6994-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 76001-22-03-000-2015-00353-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de tres de junio de dos mil quince). \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada respecto del fallo de 8 de \u00a0mayo de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali, que neg\u00f3 la tutela de Paola Andrea \u00a0Cabal, en representaci\u00f3n de sus menores hijas XXX y XXX, y \u00a0agenciando los derechos de su esposo Oscar Tangarife Buitrago, contra \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Obrando \u00a0directamente, la promotora alega la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos a la vida digna, salud, trabajo, igualdad, petici\u00f3n y \u00a0libre autodeterminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Se\u00f1ala \u00a0que las enjuiciadas est\u00e1n transgrediendo dichas prerrogativas \u00a0al no trasladar \u00a0a su c\u00f3nyuge a la ciudad de Tulu\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Sustenta la \u00a0queja en los siguientes supuestos f\u00e1cticos (folios 1 a 3). \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Que Oscar \u00a0Tangarife Buitrago hace parte del cuerpo de gendarmer\u00eda, en el \u00a0grado de patrullero. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Que le fue \u00a0diagnosticado trastorno de ansiedad y depresi\u00f3n, \u00a0previni\u00e9ndosele evitar contacto con armas de fuego o desplegar \u00a0vigilancia, sobre todo nocturna, dados los f\u00e1rmacos que debe \u00a0tomar; adem\u00e1s, se le dio incapacidad laboral por treinta d\u00edas \u00a0(10 mar. 2015). \u00a0<\/p>\n<p>3.3- Que por \u00a0ello, y siendo que en una de sus crisis podr\u00eda significar un \u00a0peligro para s\u00ed mismo y los que los rodean, se solicit\u00f3 \u00a0su reubicaci\u00f3n junto al grupo familiar para poder velar por \u00e9l \u00a0(31 mar. 2015). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Que esa \u00a0transferencia no fue concedida, porque no la formul\u00f3 la Junta \u00a0M\u00e9dica para ello y las afecciones ps\u00edquicas ya vienen \u00a0siendo tratadas (6 abr. 2015). \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- Que el \u00a0pasado 16 de abril aqu\u00e9l se dirig\u00eda, en motocicleta, \u00a0hac\u00eda su unidad en Bugalagrande, pero en el trayecto perdi\u00f3 \u00a0la conciencia y result\u00f3 en Puerto Tejada, en un ret\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- Que ante la \u00a0gravedad de ese episodio est\u00e1 recluido en la Cl\u00ednica \u00a0San Jos\u00e9 desde el 20 de abril de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Ruega, en \u00a0consecuencia, ordenarle a las convocadas que reasignen de \u00abinmediato\u00bb \u00a0a su consorte en Tulu\u00e1 (folio 3). \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0RESPUESTA DE LA ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Polic\u00eda Nacional adujo que la disposici\u00f3n del personal \u00a0corresponde a necesidades del servicio, seg\u00fan los perfiles \u00a0y \u00a0competencias de sus hombres, de modo que cambiar\u00e1 el lugar de \u00a0guarnici\u00f3n si la Junta M\u00e9dico Laboral lo dictamina. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que esta no es la v\u00eda id\u00f3nea para \u00a0ese fin, en virtud de su car\u00e1cter residual. \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0FALLO DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>Descart\u00f3 \u00a0el amparo porque el acto administrativo que suscita la inconformidad \u00a0debe cuestionarse ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa. \u00a0Adicionalmente, no hay concepto cient\u00edfico que imponga una \u00a0determinaci\u00f3n diferente y tampoco se ha negado la atenci\u00f3n, \u00a0por lo que no hay una afectaci\u00f3n clara, grave y directa que \u00a0permita eludir la regla general de improcedencia por existir otro \u00a0medio judicial. \u00a0<\/p>\n<p>IV.- \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0peticionaria reitera lo dicho desde un comienzo y agrega que la \u00a0patolog\u00eda de su marido lo pone en constante peligro, as\u00ed \u00a0como a su familia y los dem\u00e1s ciudadanos, m\u00e1xime cuando \u00a0diariamente debe conducir unos veinte kil\u00f3metros hasta el \u00a0cuartel, por lo que no es indispensable la prescripci\u00f3n de un \u00a0galeno, ya que la amenaza es evidente, evento en que est\u00e1 \u00a0salvaguarda opera derechamente, de acuerdo con las sentencias T-653 \u00a0de 2011 y T-042 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- La \u00a0controversia impone establecer si la encartada quebrant\u00f3 las \u00a0garant\u00edas denunciadas al denegar el traslado del patrullero \u00a0Tangarife Buitrago y supeditarlo a la verificaci\u00f3n profesional \u00a0de su capacidad laboral, en relaci\u00f3n con la salud mental. \u00a0<\/p>\n<p>2.- De conformidad \u00a0con los art\u00edculos 1\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 1382 de 2000, la \u00a0Corte es competente para conocer la alzada en el asunto de la \u00a0referencia, porque involucra una instituci\u00f3n del orden \u00a0nacional, perteneciente al nivel central. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La tutela est\u00e1 consagrada en la Carta Pol\u00edtica para \u00a0proteger de forma inmediata y efectiva los privilegios esenciales de \u00a0las personas, siempre que sean lesionados o amenazados y que su \u00a0titular no tenga, ni haya desaprovechado, la posibilidad de hacerlos \u00a0prevalecer por otro camino legal. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Con importancia para \u00a0el an\u00e1lisis que se realiza, est\u00e1 acreditado lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Que Oscar Tangarife Buitrago padece \u00abtrastorno \u00a0mixto de ansiedad y depresi\u00f3n\u00bb \u00a0(10 mar. 2015), folio 8. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Que ante esto, la recurrente solicit\u00f3 \u00a0destinarlo al \u00a0destacamento en Tulu\u00e1 (31 mar. 2015), folio 17. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0Que el Comandante del Departamento de Polic\u00eda Valle contest\u00f3 \u00a0negativamente, puesto que en el \u00a0historial no figuran \u00abantecedentes \u00a0psiqui\u00e1tricos\u00bb \u00a0y \u00abactualmente \u00a0[el \u00a0agente] se \u00a0encuentra con una excusa total de servicio por treinta d\u00edas \u00a0que permite inferir una pronta recuperaci\u00f3n\u00bb \u00a0(6 abr. 2015), folio 10. \u00a0<\/p>\n<p>4.5.- \u00a0Que el uniformado estuvo incapacitado hasta el 9 de abril de 2015 \u00a0(folio 9). \u00a0<\/p>\n<p>4.6.- \u00a0Que en la Estaci\u00f3n de Puerto Tejada qued\u00f3 constancia de \u00a0que \u00abel \u00a0Pt. Oscar Tangarife est\u00e1 un poco mal de la cabeza y llega \u00a0hasta esta instalaci\u00f3n sin conocimiento alguno\u00bb \u00a0(16 abr. 2015), folio 15. \u00a0<\/p>\n<p>5.- La \u00a0legitimaci\u00f3n de la \u00abagente \u00a0oficiosa\u00bb \u00a0no merece reparo, pues, aparte de que manifest\u00f3 estar casada \u00a0con el paciente, el estado actual de salud de \u00e9ste habilita \u00a0dicha intervenci\u00f3n, ya que no se encuentra \u00aben \u00a0condiciones de promover su propia defensa\u00bb \u00a0(art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>6.- Se ratificar\u00e1 \u00a0el prove\u00eddo censurado por los motivos \u00a0que pasan a \u00a0mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- Esta Sala ha \u00a0sostenido que corresponde a la fuerza p\u00fablica, que es por \u00a0naturaleza jerarquizada, la direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de \u00a0los cuerpos oficiales que la componen, de ah\u00ed \u00a0que todos los integrantes \u00a0tengan que someterse a las directrices institucionales acerca de la \u00a0forma en que deben cumplir su misi\u00f3n legal y, por supuesto, el \u00a0lugar donde han de hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente se ha \u00a0predicado que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0la Corte ha reconocido con especial \u00e9nfasis la facultad \u00a0discrecional de los organismos de seguridad del Estado, como la \u00a0Polic\u00eda Nacional, para trasladar a su personal por razones del \u00a0servicio, as\u00ed como la improcedencia de la tutela para reclamar \u00a0por tal circunstancia, puesto que contra dichas decisiones el \u00a0servidor p\u00fablico cuenta con \u201cotros recursos o medios de \u00a0defensa judicial\u201d ante la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0administrativa\u00bb (CSJ STC6221-2014, 16 may., rad. 00100-01). \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- Claro, \u00a0eventualmente, con una resoluci\u00f3n de esa \u00edndole la \u00a0autoridad podr\u00eda \u00a0lesionar seriamente las prerrogativas fundamentales de alguno de sus \u00a0miembros, al exponerlo, a \u00e9l o a sus parientes, \u00a0injustificadamente a riesgos desproporcionados para su vida e \u00a0integridad, hip\u00f3tesis en la cual ser\u00eda admisible la \u00a0injerencia temporal del juez constitucional a efectos de impedir la \u00a0consumaci\u00f3n de un menoscabo irreparable, aunque, desde luego, \u00a0no para suplantar al fallador ordinario quien, en todo caso, es el \u00a0encargado de dirimir la eficacia del acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por \u00a0ejemplo, la Corporaci\u00f3n prohij\u00f3 de manera transitoria \u00a0el \u00abderecho \u00a0a la seguridad personal\u00bb \u00a0de un \u00abpatrullero\u00bb \u00a0que afirmaba estar particularmente en la mira de varios grupos \u00a0ilegales que delinqu\u00edan en su zona, por lo que se orden\u00f3 \u00a0a la entidad realizar un estudio pormenorizado de esa situaci\u00f3n \u00a0y se dispuso que, entre tanto, \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u00e9sta \u00a0trasladar\u00e1 al \u00a0solicitante a otro lugar del territorio colombiano para que preste el \u00a0servicio en condiciones que garanticen su vida e integridad personal, \u00a0pues mal har\u00eda la Sala en soslayar el prop\u00f3sito de la \u00a0acci\u00f3n de tutela en un asunto en el que hay razones para \u00a0entender que valores superiores pueden resultar afectados si no se \u00a0toman las medidas urgentes y necesarias\u00bb \u00a0(CSJ STC de 13 de febrero de 2013, rad. 2012-02050-01). \u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, \u00a0entonces, el auxilio s\u00f3lo es conducente ante ese tipo \u00a0extraordinario de circunstancias an\u00f3malas que ponen en ciernes \u00a0la ocurrencia de un \u00abperjuicio \u00a0irremediable\u00bb. \u00a0Por ende, como en el sub-j\u00fadice \u00a0 no se advierte la inminencia de un detrimento de esa clase, no hay \u00a0forma de conceder la protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, no \u00a0aparece n\u00edtida la manera por la que al no asentirse en la \u00a0reubicaci\u00f3n del enfermo en Tulu\u00e1, \u00a0\u00e9ste percibe un da\u00f1o, ni siquiera por cuenta de su \u00a0desplazamiento cotidiano, ya que ning\u00fan especialista ha \u00a0concluido que no debe realizarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0y sobre todo, no puede dejar de notarse que una de las motivaciones \u00a0centrales de la petici\u00f3n apela a la peligrosidad de las \u00a0repentinas deca\u00eddas del afligido (folio 2), debido a que, como \u00a0se dijo en la alzada, \u00aben \u00a0un momento de crisis puede atentar contra su propia humanidad o la de \u00a0un compa\u00f1ero o de cualquier ciudadano\u00bb \u00a0(folio 62). \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0entra\u00f1a un contrasentido, puesto que en ese contexto la \u00a0solicitud no se compadece con el bienestar de las ni\u00f1as y de \u00a0la misma demandante, comoquiera que ella misma es consciente del \u00a0riesgo que implica estar cerca de su consorte. Sin embargo, nada se \u00a0proveer\u00e1 en el sentido de proscribir que \u00e9ste regrese \u00a0al hogar, puesto que se inform\u00f3 que actualmente permanece \u00a0hospitalizado y all\u00ed, l\u00f3gicamente, los profesionales \u00a0que le asisten vienen adoptando las precauciones, entre ellas, \u00a0internarlo hasta que mejore. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.- Ahora, cabe \u00a0se\u00f1alar que las sentencias de tutela que refiere la opugnaci\u00f3n \u00a0aluden a funcionarios del sistema educativo, lo que constituye un \u00a0matiz diferenciador de marcada importancia. Al margen de esto, la \u00a0Corte Constitucional asent\u00f3 en esos prove\u00eddos que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0todo servidor p\u00fablico que vea amenazados gravemente sus \u00a0derechos fundamentales por un acto administrativo que disponga su \u00a0traslado o que lo niegue, puede acudir a la acci\u00f3n de tutela \u00a0para efectos de garantizar su protecci\u00f3n y evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de dicho perjuicio. Adicionalmente, debe \u00a0entenderse que esta situaci\u00f3n de vulnerabilidad puede \u00a0presentarse, entre otras, en una de las tres hip\u00f3tesis \u00a0planteadas previamente, es decir, cuando se vean amenazados sus \u00a0derechos fundamentales a la salud, a la unidad familiar y la vida e \u00a0integridad f\u00edsica, tanto propia como de familiares\u00bb \u00a0(sentencia \u00a0T-653 de 2011, reiterado en T-042 de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>Particularidades \u00a0que aqu\u00ed no se presentan, puesto que, rep\u00edtase, no hay \u00a0evidencia cl\u00ednica de la necesidad del traslado, lo que \u00a0descarta una afectaci\u00f3n palpable del \u00abderecho \u00a0 a la salud, la vida o integridad personal\u00bb \u00a0Asimismo, ese privilegio a la \u00abunidad \u00a0familiar\u00bb, \u00a0que no obstante no luce manifiestamente transgredido en virtud de la \u00a0cercan\u00eda \u00a0con el sitio de labores (20 kil\u00f3metros), \u00a0 debe observarse desde una \u00f3ptica menos amplia trat\u00e1ndose \u00a0de uniformados. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto dijo esa Colegiatura que, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo \u00a0en cuenta la delicada misi\u00f3n que se ha confiado a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, es comprensible que exista un alto grado de \u00a0discrecionalidad por parte de los superiores para realizar los \u00a0movimientos que se consideren necesarios, m\u00e1xime teniendo en \u00a0cuenta la situaci\u00f3n de inseguridad y violencia que se vive \u00a0actualmente en el pa\u00eds, pues lo contrario equivaldr\u00eda a \u00a0declinar en la labor que se le ha encomendado. No puede pretenderse \u00a0dar un trato similar a una persona que trabaja en una empresa del \u00a0sector privado, o en una actividad p\u00fablica que permita mayor \u00a0flexibilidad, que al miembro del Ej\u00e9rcito o de la Polic\u00eda \u00a0Nacional cuyos servicios se requieran -seg\u00fan las necesidades \u00a0del servicio- en cierto punto del territorio, pues en estos casos \u00a0est\u00e1 claramente comprometido el inter\u00e9s p\u00fablico\u201d \u00a0(sentencias \u00a0T-355 de 2000 y T1010 de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>7.- En \u00a0consecuencia, se respaldar\u00e1 el fallo atacado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente rem\u00edtanse las presentes diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>(con \u00a0ausencia justificada) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90394","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90394"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90394\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}