{"id":90487,"date":"2024-05-31T22:13:30","date_gmt":"2024-05-31T22:13:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7281-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:30","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:30","slug":"stc7281-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7281-2015\/","title":{"rendered":"STC 7281 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC7281-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 54001-22-13-000-2015-00078-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de tres de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., once (11) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 10 de abril de 2015, mediante \u00a0la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Gladys Mar\u00eda Lla\u00edn \u00a0Navarro en contra de los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de \u00a0Oralidad y Primero Civil del Circuito de Descongesti\u00f3n e \u00a0Inspecci\u00f3n Sexta Urbana de Polic\u00eda, todos de esa misma \u00a0ciudad, vincul\u00e1ndose a C\u00e9sar Augusto Cruz Mart\u00ednez, \u00a0Gilma Leonor Pe\u00f1a Reyes, Sociedad Solucione Su Vivienda Ltda., \u00a0Mar\u00eda Eugenia Lara de Unda, Rodrigo Lara Men\u00e9ndez, \u00a0Antonio Mar\u00eda Escalante Pineda y la Alcald\u00eda Municipal \u00a0tambi\u00e9n de esa capital. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La gestora \u00a0demand\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las \u00a0autoridades acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Los se\u00f1ores Rodrigo Lara Men\u00e9ndez y Mar\u00eda \u00a0Eugenia Lara de Unda y la persona jur\u00eddica Solucione Su \u00a0Vivienda Ltda.- en liquidaci\u00f3n, se constituyeron deudores de \u00a0la Corporaci\u00f3n Cafetera de Ahorro y vivienda &#8211; CONCASA y para \u00a0garantizar los pr\u00e9stamos adquiridos, mediante la escritura \u00a0p\u00fablica No. 4039 de 2 de diciembre de 1994 la se\u00f1alada \u00a0sociedad constituy\u00f3 hipoteca sobre un lote en mayor extensi\u00f3n \u00a0el cual fue \u00abreloteado\u00bb \u00a0posteriormente (fl. 1 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Juzgado Cuarto Civil del Circuito en el a\u00f1o 2002 libr\u00f3 \u00a0mandamiento y decret\u00f3 la medida cautelar \u00abla \u00a0cual \u00a0recae UNICAMENTE SOBRE DETERMINADA CANTIDAD DE LOTES sin \u00a0determinar si sobre ellos exist\u00edan mejoras\u00bb \u00a0 y, en, \u00abmayo \u00a010 de 2005\u00bb \u00a0(sic) cuando se realiza la diligencia de secuestro ya exist\u00edan \u00a0mejoras, \u00abal \u00a0momento de la diligencia se me concedi\u00f3 la palabra quien por \u00a0no ser abogada ni conocer t\u00e9rminos jur\u00eddicos y no saber \u00a0usar las palabras sacramentales, me \u00a0opuse a la diligencia de secuestro haciendo una manifestaci\u00f3n \u00a0de la forma de c\u00f3mo hab\u00eda entrado al inmueble v as\u00ed \u00a0qued\u00f3 plasmado en la respectiva acta; \u00a0es \u00a0de aclarar que sobre estas mejoras la parte actora jam\u00e1s hizo \u00a0manifestaci\u00f3n alguna al Despacho ni corrigi\u00f3 o aclar\u00f3 \u00a0la medida cautelar en tal sentido\u00bb \u00a0[subrayado y negrillas del texto] (fl. 2 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Con esta \u00abirregularidad \u00a0y este agravante que no tuvo en cuenta el Juez Cuarto Civil del \u00a0Circuito y otros errores m\u00e1s que ocurrieron dentro del \u00a0proceso, se tramita todo el proceso llegando hasta los aval\u00faos \u00a0para terminar con el decreto de la diligencia de remate\u00bb \u00a0de los lotes 4, 6, 7, 10 y 19, para la cual se fij\u00f3 el 20 de \u00a0febrero de 2014, pero ni en los avisos ni en la subasta \u00abel \u00a0juzgado hace menci\u00f3n a las mejoras que est\u00e1n \u00a0construidas sobre los lotes y as\u00ed queda consignado en el acta \u00a0de la diligencia de remate y en su auto aprobatorio\u00bb, \u00a0pero al momento de iniciarse la licitaci\u00f3n, el Juez les hace \u00a0saber a los rematantes que \u00ab[s]e \u00a0les advierte a las eventuales personas que se presenten a hacer \u00a0postura observen detenidamente el texto \u00edntegro de los \u00a0certificados de tradici\u00f3n y libertad de los bienes inmuebles \u00a0que son materia del remate, sobre los cuales obran las medidas de \u00a0inscripci\u00f3n de la demanda de pertenencia\u00bb \u00a0subrayado y negrilla del texto] (fl. 2 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Solicitada la entrega por el adjudicatario, el juzgado libra un \u00a0despacho comisorio sin n\u00famero que \u00abparece \u00a0ser (\u2026), fue entregado directamente a (\u2026) la INSPECCION \u00a0SEXTA URBANA DE POLICIA\u00bb \u00a0y en la fecha y hora para la diligencia \u00absin \u00a0que la Inspectora identificara el inmueble como se lo ordena el Art. \u00a0338 del C. de P. C, porque seg\u00fan ella hab\u00eda plena \u00a0prueba que ese era el inmueble, pero copia los linderos de la \u00a0diligencia de secuestro primigenia\u00bb, \u00a0y \u00a0su apoderado \u00abhace \u00a0oposici\u00f3n a la entrega del inmueble por tener la calidad de \u00a0POSEEDORA MATERIAL con ANIMO DE SE\u00d1ORA Y DUE\u00d1A, donde \u00a0solicita la recepci\u00f3n de testimonios y relaciona las personas \u00a0a declarar, manifiesta que existe un proceso de pertenencia en curso, \u00a0que no se ha elevado a escritura p\u00fablica la diligencia de \u00a0remate y el auto aprobatorio y por ello quien solicit\u00f3 la \u00a0entrega no es titular leg\u00edtimo por lo cual le solicitaba \u00a0aceptar la oposici\u00f3n formulada\u00bb, \u00a0pero dicha funcionaria \u00abdespu\u00e9s \u00a0de las llamadas de rigor a la Magistrada o Magistradas, no acepta la \u00a0oposici\u00f3n formulada ni ordena recibir los testimonios de las \u00a0personas asomadas\u00bb, \u00a0ante lo cual interpuso apelaci\u00f3n \u00abpero \u00a0sin que haya remitido las diligencias al Juez comitente para la \u00a0compulsaci\u00f3n de las copias\u00bb \u00a0(fl. 2 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Para evitar que le lanzaran los enseres a la calle, acept\u00f3 \u00abla \u00a0propuesta constre\u00f1idora de hacer entrega voluntaria el d\u00eda \u00a031 de marzo cursante recibiendo la irrisoria suma que se me ofreci\u00f3 \u00a0para que desocupara\u00bb \u00a0y, que por explicaci\u00f3n que le dio su apoderado, \u00abel \u00a0recurso de apelaci\u00f3n no impide que me lancen del inmueble y se \u00a0me violen todos los derechos fundamentales como poseedora material \u00a0del inmueble con \u00e1nimo de se\u00f1ora y due\u00f1a y sobre \u00a0el cual jam\u00e1s se me ha interrumpido la posesi\u00f3n y no he \u00a0reconocido dominio ajeno\u00bb \u00a0(fl. 2 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0Con anterioridad hab\u00eda intentado demanda de pertenencia contra \u00a0los propietarios primigenios del inmueble, la cual result\u00f3 \u00a0fallida, pero \u00abal \u00a0haber reunido m\u00e1s de los 10 A\u00d1OS, tiempo previsto en la \u00a0Ley para usucapir, inici\u00e9 un nuevo proceso de pertenencia \u00a0contra ANTONIO MARIA ESCALANTE PINEDA quien figura como el nuevo \u00a0propietario del inmueble, aunque no tiene t\u00edtulos \u00a0escriturarios de propiedad ya que solo inscribi\u00f3 el acta de \u00a0remate y su auto aprobatorio sin que los hubiera elevado a escritura \u00a0p\u00fablica\u00bb \u00a0(fl. 2 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, en consecuencia, como medida provisional, que le fue \u00a0negada, la suspensi\u00f3n de la diligencia de entrega a celebrarse \u00a0\u00abbien \u00a0el d\u00eda 31 de marzo o el d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2015\u00bb, \u00a0y que se conmine a la Inspectora censurada \u00abpara \u00a0que se abstenga de HACER LLAMADAS A MAGISTRADAS en el curso de las \u00a0diligencias de entrega, para que le indiquen qu\u00e9 debe hacer o \u00a0c\u00f3mo debe resolver las situaciones y los recursos que se le \u00a0presenten en dichas diligencias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que se dejen sin efecto \u00abla \u00a0decisi\u00f3n de la negativa de no aceptar la oposici\u00f3n y el \u00a0recaudo de los testimonios solicitados y se acepte la oposici\u00f3n \u00a0y se reciban los testimonios solicitados\u00bb, \u00a0as\u00ed como la diligencia \u00abrealizada \u00a0el d\u00eda 20 de marzo cursante y todas las dem\u00e1s \u00a0diligencias practicadas por ser violatorias de todos los derechos \u00a0fundamentales ya que las decisiones tomadas all\u00ed por la \u00a0inspectora tutelada, no se compadecen con la realidad procesal ni \u00a0mucho menos con lo ordenado en el Art. 338 del C. de P. C.\u00bb \u00a0(fl. 3 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DEL ACCIONADO Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Adjudicatario, se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Escalante Pineda, \u00a0en s\u00edntesis, se\u00f1al\u00f3 que el 10 de mayo de 2005 se \u00a0secuestr\u00f3 el inmueble con matr\u00edcula No 260-204243, \u00a0siendo atendida la comitiva por la accionante quien no formul\u00f3 \u00a0oposici\u00f3n y, tampoco se hizo parte en el proceso ejecutivo a \u00a0discutir su derecho como poseedora, como lo establece el art\u00edculo \u00a0687 numeral 8 del C.P.C., ni el reconocimiento de mejoras, por lo que \u00a0no puede ahora pretender que mediante la tutela, que no es v\u00eda \u00a0alterna ni complementaria, se tomen decisiones al respecto. Agrega \u00a0que si bien en los folios de matr\u00edcula inmobiliaria aparecen \u00a0las inscripciones de pertenencia, quienes ejercieron esa acci\u00f3n \u00a0son las personas que atendieron la diligencia, que no se opusieron y, \u00a0de esta manera aceptaron prerrogativas ajenas y, adem\u00e1s \u00a0\u00abmanifestaron \u00a0que hab\u00edan llegado a estos inmuebles como invasores, \u00a0declarando de paso un delito penal, art\u00edculo 263 C.P.; tampoco \u00a0hicieron uso del derecho que solicitaban, de presentarse en la \u00a0diligencia de remate y hacer postura sobre el bien inmueble en \u00a0remate\u00bb. \u00a0Agrega que en el proceso se secuestraron cinco inmuebles y que se \u00a0present\u00f3 igual n\u00famero de tutelas por los mismos hechos. \u00a0Aduce que en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria aparece \u00a0registrada la almoneda y que la entrega se orden\u00f3 con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 531 de la ley adjetiva civil (fls. \u00a052 a 64 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Compa\u00f1\u00eda de Gerenciamiento de Activos S.A.S. en \u00a0Liquidaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que cedi\u00f3 los derechos \u00a0de los cr\u00e9ditos Nos. 57000044602, 57000044603, 57000044604, \u00a057000044605, 57000044606 y 57000044607 al se\u00f1or Vladimir \u00a0Hernando Lidarte Salazar (fl. 71 a 76 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Inspectora Sexta Urbana de Polic\u00eda manifest\u00f3 que \u00a0recibi\u00f3 por reparto el despacho comisorio sin n\u00famero \u00a0con radicado 2002-00088-00 emanado del Juzgado Primero Civil del \u00a0Circuito de Descongesti\u00f3n el d\u00eda 09 de diciembre de \u00a02014 para que \u00abauxilie \u00a0al Juzgado\u00bb \u00a0la diligencia de lanzamiento, entre otros, del Lote No. 10, ubicado \u00a0en la calle 11 No. 7 A-59 de la Urbanizaci\u00f3n Nuevo Escobal con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria No. 260-204243. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que en el acta de secuestro \u00a0de 30 de Junio del 2005 la gestora \u00abacepta \u00a0estar en el inmueble hace aproximadamente seis a\u00f1os como \u00a0invasora y no tres como dice en la tutela, que le coloc\u00f3 los \u00a0servicios de acueducto, alcantarillado y luz que no ten\u00eda y \u00a0que le coloc\u00f3 los vidrios de la ventana de la sala y la ha \u00a0cuidado\u00bb lo \u00a0que para ella \u00abno \u00a0es una oposici\u00f3n\u00bb \u00a0como lo ordena el art\u00edculo 686 del C.P.C. y por ello practic\u00f3 \u00a0la medida. Adem\u00e1s desconoce por qu\u00e9 el Juzgado Cuarto \u00a0Civil de Descongesti\u00f3n emiti\u00f3 el despacho comisorio sin \u00a0n\u00famero y, respecto a que no fue llevado a reparto esa \u00a0manifestaci\u00f3n \u00abes \u00a0falsa\u00bb, \u00a0ya que \u00abfue \u00a0sometido a reparto no en la Oficina de Jur\u00eddica del Municipio, \u00a0sino en la Secretaria de Gobierno donde se hace el respectivo reparto \u00a0como consta en el acta 055 de Diciembre 04 de 2014 cuando fue enviado \u00a0a este despacho por oficio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abno \u00a0hay necesidad de describir ni alinderar en debida forma el inmueble \u00a0cuando se tiene la certeza que uno se encuentra en el que es el mismo \u00a0objeto de comisi\u00f3n\u00bb \u00a0conforme al art\u00edculo 337 par\u00e1grafo 4 del C.P.C, y, que \u00a0\u00ab[t]ampoco \u00a0es cierto que hice llamadas a Magistrados, si llam\u00e9 al \u00a0Departamento Jur\u00eddico de la Alcald\u00eda en la primera \u00a0diligencia para pedir un asesoramiento, es decir cuando me encontraba \u00a0en el lote 4 o Calle 10 A No. 7 A-26 Urbanizaci\u00f3n Nuevo \u00a0Escobal, pero esta era la quinta diligencia por los mismos hechos y \u00a0ya ten\u00eda claro, seguridad y certeza de c\u00f3mo deb\u00eda \u00a0cumplir la comisi\u00f3n. Tampoco es legal remitir la comisi\u00f3n \u00a0al superior para que conozca el Recurso de Apelaci\u00f3n cuando no \u00a0se ha cumplido la entrega, por ello no he remitido lo actuado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0tambi\u00e9n que obr\u00f3 de buena fe, pero que \u00ablos \u00a0abogados que est\u00e1n realizando la actuaci\u00f3n judicial \u00a0aqu\u00ed en discusi\u00f3n desconocen el derecho sustancial y el \u00a0tr\u00e1mite procedimental en estas diligencias tanto que el \u00a0libelista Doctor Jes\u00fas Hernando Meneses Ram\u00edrez que \u00a0represent\u00f3 a la se\u00f1ora Gladys Mar\u00eda Llain \u00a0Navarro manifest\u00f3 a viva voz que \u00e9l desconoc\u00eda \u00a0el procedimiento que se estaba adelantando (oposici\u00f3n) porque \u00a0\u00e9l se desempe\u00f1aba en la rama penal que su presencia \u00a0all\u00ed obedec\u00eda a un favor pedido por el Doctor Luis \u00a0Felipe Rodr\u00edguez, quien en ese momento se encontraba en la \u00a0Universidad dictando c\u00e1tedra, entonces lo que uno puede \u00a0dilucidar con las Tutelas presentadas por los opositores accionantes \u00a0de las tutelas de estos inmuebles, lo que est\u00e1n buscando es \u00a0una tercera instancia que les permita corregir los yerros cometidos \u00a0en el proceso primigenio\u00bb \u00a0y que \u00abes \u00a0totalmente falso que haya un compromiso con el se\u00f1or Alcalde \u00a0con respecto a estas entregas, simplemente cumplo con mi deber\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar precis\u00f3 que \u00abla \u00a0Entrega se lleva a cabo y no importa que el Recurso de Apelaci\u00f3n \u00a0se est\u00e9 tramitando porque para eso se concede en el efecto \u00a0devolutivo, y si este sale favorable a la persona que lo interpuso se \u00a0dar\u00e1 cabal cumplimiento al fallo\u00bb \u00a0y, frente a la suma que se le ofreci\u00f3 a la quejosa para que \u00a0desocupara, manifest\u00f3 que ese \u00abes \u00a0un acuerdo que llevaron a cabo las partes, el despacho es ajeno a \u00a0ello\u00bb \u00a0(fls. 79 a 82 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Alcald\u00eda Municipal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta \u00a0extempor\u00e1neamente se opuso a las pretensiones, se\u00f1alando \u00a0que no es de recibo \u00absuspender \u00a0los efectos de un proceso civil que surti\u00f3 todas las etapas \u00a0procesales y que las partes tuvieron la oportunidad de aportar las \u00a0pruebas que merec\u00edan ser tenidas en cuenta y fueron vencidos \u00a0en juicio\u00bb \u00a0y, el comisionado \u00abes \u00a0aut\u00f3nomo en su manera de llevar el proceso y la diligencia de \u00a0entrega y puede hacer las llamadas que a bien tenga hacer\u00bb \u00a0(fls 131 y 132 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo, por cuanto sostuvo que revisada \u00a0la actuaci\u00f3n de la que se duele la actora, \u00a0\u00abnos \u00a0encontramos frente a un tr\u00e1mite motivado por la expedici\u00f3n \u00a0de un despacho comisorio por parte del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL \u00a0CIRCUITO DE DESCONGESTI\u00d3N de C\u00facuta, tendiente a que se \u00a0llevara a cabo la diligencia de entrega por parte de la INSPECCI\u00d3N \u00a0SEXTA URBANA DE POLIC\u00cdA, de un bien inmueble que fue objeto de \u00a0remate por parte del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de \u00a0C\u00facuta\u00bb, donde \u00a0se observa que \u00a0\u00abla \u00a0misma accionante informa en el libelo introductorio que la Inspectora \u00a0accionada, esto es, SEXTA URBANA DE POLICIA \u00abno acepta la \u00a0oposici\u00f3n formulada ni ordena recibir los testimonios de las \u00a0personas asomadas. Ante esa negativa mi apoderado interpuso el \u00a0recurso de APELACION el cual fue aceptado pero sin que haya remitido \u00a0las diligencias al Juez comitente para la compulsaci\u00f3n de las \u00a0copias\u00bb\u00bb por \u00a0lo que considera que \u00a0\u00aba \u00a0la accionante le fue garantizado el debido proceso, el derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n, pues lo peticionado a trav\u00e9s \u00a0de su apoderado, le fue resuelto, pues se despach\u00f3 \u00a0desfavorablemente el recurso de reposici\u00f3n, y concedi\u00f3 \u00a0el de apelaci\u00f3n, medio de impugnaci\u00f3n del cual no se \u00a0observa prueba de haber sido resuelto a\u00fan por el superior \u00a0jer\u00e1rquico de la funcionar\u00eda accionada; situaci\u00f3n \u00a0de la que se desprende que ante la existencia de este mecanismo de \u00a0defensa, no es del resorte del Juez constitucional pronunciarse sobre \u00a0eventos que a\u00fan se encuentran en debate y que no han sido \u00a0finiquitados en su totalidad, lo que hace improcedente este mecanismo \u00a0excepcional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0advierte que \u00a0\u00absi \u00a0la actora conforme lo indica en la demanda constitucional, ha \u00a0mantenido la posesi\u00f3n sobre el inmueble objeto de remate por \u00a0el t\u00e9rmino que dice tener, puede acudir a las instancias \u00a0pertinentes invocando la acci\u00f3n respectiva, no siendo este el \u00a0escenario adecuado para ello en virtud de su sumariedad\u00bb. (fls. \u00a060-62 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 la gestora, aduciendo que el \u00a0a \u00a0quo en \u00a0el fallo afirm\u00f3 que no hizo oposici\u00f3n pero que mirando \u00a0el acta de secuestro \u00abse \u00a0observa que si hice oposici\u00f3n en ese momento, no con las \u00a0palabras sacramentales que exige la Ley porque no soy abogada ni \u00a0tengo conocimientos de derecho, pero si manifest\u00e9 en la \u00a0diligencia de secuestro sobre el tiempo que ten\u00eda de estar en \u00a0posesi\u00f3n y las mejoras que se le hicieron al bien para hacerlo \u00a0habitable\u00bb, \u00a0adem\u00e1s, el Juez 4\u00b0 Civil del Circuito remat\u00f3 s\u00f3lo \u00a0unos lotes y as\u00ed qued\u00f3 expresado en la acta y en el \u00a0prove\u00eddo aprobatorio, pero en el comisorio \u00abse \u00a0extralimit\u00f3 el comitente\u00bb \u00a0pues, \u00aborden\u00f3 \u00a0la entrega de bienes que NO FUERON OBJETO DE REMATE\u00bb \u00a0y, conforme a la \u00abJurisprudencia, \u00a0la Doctrina y la misma Ley, los poseedores materiales, como los dem\u00e1s \u00a0que establece la Ley, est\u00e1n legitimados para actuar y reclamar \u00a0sus derechos dentro de cualquier proceso donde se vean conculcados y \u00a0vulnerados por la autoridad competente, que para este caso es la \u00a0INSPECTORA SEXTA URBANA DE POLICIA Dra. MARIA ADELAIDA ONTIVEROS \u00a0SOTO, el Juez Cuarto Civil del Circuito por haber rematado unos LOTES \u00a0y no las MEJORAS sobre \u00e9l existentes y el Juzgado Primero \u00a0Civil del Circuito de descongesti\u00f3n por haber librado un \u00a0despacho comisorio SIN NUMERO y haber ordenado la entrega de bienes \u00a0que no fueron OBJETO DE REMATE\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que es cierto que se concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0sin embargo, \u00ab[l]a \u00a0Inspectora ha sido renuente a remitir las diligencias al comitente \u00a0para la compulsaci\u00f3n de las copias\u00bb \u00a0y, \u00ab[a]\u00fan \u00a0concedida la apelaci\u00f3n la diligencia de entrega se realiza\u00bb, \u00a0y, adem\u00e1s, no cuenta con otro medio al cual recurrir para \u00a0\u00abdetener \u00a0el cumplimiento de la diligencia\u00bb. \u00a0(fls. 184 y 185 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0reiterada \u00a0jurisprudencia ha \u00a0sostenido, en l\u00ednea de principio, que este amparo no es la \u00a0senda id\u00f3nea para censurar decisiones de \u00edndole \u00a0judicial; s\u00f3lo, excepcionalmente, puede acudirse a esa \u00a0herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna \u00a0determinaci\u00f3n \u00abcon \u00a0ostensible desviaci\u00f3n del sendero normado, sin ecuanimidad y \u00a0apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que \u00a0estructure \u2018v\u00eda de hecho\u2019\u00bb, \u00a0y \u00a0bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un t\u00e9rmino \u00a0razonable a formular la queja, y de que \u00abno \u00a0disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo\u00bb (ver \u00a0entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concepto de v\u00eda de hecho fue fruto de una evoluci\u00f3n \u00a0pretoriana por parte de la Corte Constitucional, en raz\u00f3n de \u00a0la necesidad de que todo el ordenamiento jur\u00eddico debe \u00a0respetar los derechos fundamentales como base de la noci\u00f3n de \u00a0\u00abEstado \u00a0Social de Derecho\u00bb \u00a0y la disposici\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 4 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. As\u00ed hoy, bajo la aceptaci\u00f3n de \u00a0la probabilidad que sentencias judiciales desconozcan prerrogativas \u00a0esenciales, se admite por excepci\u00f3n la posibilidad de amparar \u00a0esa afectaci\u00f3n siempre y cuando se cumplan los siguientes \u00a0presupuestos: l. Generales: \u00aba) \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable; c) Que se cumpla el requisito \u00a0de la inmediatez; d) Cuando se trate de una irregularidad procesal; \u00a0e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso \u00a0judicial siempre que esto hubiere sido posible y f) Que no se trate \u00a0de sentencia de tutela\u00bb y, \u00a02. Especiales: \u00aba) \u00a0Defecto org\u00e1nico; b) Defecto procedimental absoluto; c) \u00a0Defecto f\u00e1ctico; d) Defecto material o sustantivo; e) Error \u00a0inducido; f) Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; g) \u00a0Desconocimiento del precedente y h) Violaci\u00f3n directa de la \u00a0constituci\u00f3n\u00bb \u00a0(C-590\/2005, reiterada, entre otras, SU-913\/2009 y T-125\/2012). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Observada la inconformidad planteada, es evidente que la reclamante \u00a0considera que los funcionarios acusados incurrieron en defecto \u00a0procedimental, \u00a0por cuanto el Juzgado 4\u00b0 Civil del Circuito de C\u00facuta \u00a0remat\u00f3 unos lotes y no las mejoras en ellos existentes y el \u00a0despacho de descongesti\u00f3n libr\u00f3 un comisorio sin n\u00famero \u00a0y orden\u00f3 la entrega de bienes que no fueron objeto de la \u00a0subasta. Adem\u00e1s, la funcionaria encargada a pesar de haber \u00a0concedido apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n que no le \u00a0admiti\u00f3 la oposici\u00f3n no remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0al comitente para la expedici\u00f3n de copias para surtir la \u00a0alzada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del \u00a0examen de las pruebas arrimadas, observa la Corte, en lo concerniente \u00a0con la queja constitucional, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Acta de secuestro del Lote 10 de la Calle 11 No. 7 A \u2013 59 Nuevo \u00a0Escobal de C\u00facuta, efectuada el \u00a030 de Junio de 2005 por la \u00a0Inspecci\u00f3n Quinta Superior Promiscua de Polic\u00eda de esa \u00a0ciudad, atendida por la querellante quien manifiesta \u00ab[m]e \u00a0encuentro \u00a0en esta casa hace aproximadamente seis a\u00f1os como invasora, yo \u00a0le coloque los servicios de acueducto y alcantarillado y luz porque \u00a0no ten\u00eda y le coloque (sic) los vidrios de la sala y la he \u00a0cuidado\u00bb \u00a0 (fl. 113 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Copia de la diligencia de remate de dicho inmueble efectuada el 20 de \u00a0febrero de 2014 por el Juzgado 4 Civil del Circuito de C\u00facuta, \u00a0que le fue adjudicado al se\u00f1or Antonio Mar\u00eda Escalante \u00a0Pineda y, prove\u00eddo de 27 de febrero posterior que aprueba la \u00a0almoneda \u00a0(fls. 85 a 91 \u00a0y 92 a 94 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Providencia de 21 de abril posterior que ordena comisionar para la \u00a0realizaci\u00f3n de la entrega de los bienes subastados (fls. 96 y \u00a097 ib\u00eddem.). \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Diligencia de lanzamiento respecto de dicho bien, adelantada por la \u00a0Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda censurada, iniciada el 20 de \u00a0marzo de 2015, donde la gestora, a trav\u00e9s de apoderado, se \u00a0opuso a la misma, la que le fue rechazada con fundamento en que \u00abel \u00a0d\u00eda en que se llevo (sic) a cabo la diligencia de secuestro \u00a0esta fue atendida por la se\u00f1ora Gladys Mar\u00eda Llain \u00a0Navarro (\u2026). De conformidad con el art 686 del CPC parragrafo \u00a0(sic) 2 no se opusieron en debida forma alegando posesi\u00f3n \u00a0material a nombre propio o tenencia a nombre de un tercero poseedor \u00a0asi mismo el art 531 del CPC [es] claro y preciso cuando aduce que no \u00a0se admitira (sic) oposicion (sic) alguna en la diligencia de entrega \u00a0ni sera (sic) procedente alegar derecho de retenci\u00f3n (sic). \u00a0Iguialemtnela (sic) la diligencia de secue (sic) secuestro fue \u00a0atendida por la se\u00f1ora aca (sic) presente do\u00f1a Gladys \u00a0Maria Llain Navarro la misma familia que no formulo (sic) oposicion \u00a0(sic) alguna en calidad de tenedora o poseed doraes (sic) decir \u00a0reconocieron dominio ajeno tampoco lo hicieron dentro de los 20 dia \u00a0(sic) dias (sic) siguientes a esta diligencia. Existiendo norma \u00a0expresa como lo es el art. 531 del CPC no podra (sic) aceptarse \u00a0oposici\u00f3n y por ella se rechaza de plano\u00bb. \u00a0Contra esa decisi\u00f3n formul\u00f3 apelaci\u00f3n, la que le \u00a0fue concedida en el efecto devolutivo; y, se suspendi\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n para continuarla el 31 de marzo de 2015 (fls. 119 a \u00a0121 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Continuaci\u00f3n acto de desalojo que culmina el 15 de mayo del \u00a0a\u00f1o en curso y, donde el apoderado del cesionario rematante \u00a0Dr. Augusto Cornejo Blanco manifiesta que recibe el inmueble -Lote \u00a010- \u00a0\u00abtotalmente \u00a0desocupado de personas y de cosas\u00bb \u00a0(fls. 3 y 4 cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 En el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, se observa que la \u00a0censura est\u00e1 encaminada a obtener que se suspenda la \u00a0diligencia de entrega ordenada por el Juzgado Cuarto Civil del \u00a0Circuito de C\u00facuta, dentro del proceso Ejecutivo Mixto No. \u00a02002-00088 promovido por C\u00e9sar Augusto Cruz Mart\u00ednez y \u00a0Gilma Leonor Pe\u00f1a Reyes (cesionarios de Compa\u00f1\u00eda \u00a0de Gerenciamiento de Activos SAS en Liquidaci\u00f3n) contra \u00a0Sociedad Solucione su vivienda Ltda., Mar\u00eda Eugenia Lara de \u00a0Unda y Rodrigo Lara Men\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, es del \u00a0caso se\u00f1alar que conforme se acredit\u00f3 con copia del \u00a0acta respectiva de la actuaci\u00f3n procesal de fecha 15 de mayo \u00a0del a\u00f1o en curso, adelantada por la Inspecci\u00f3n Sexta \u00a0urbana de Polic\u00eda de C\u00facuta, la \u00abentrega\u00bb \u00a0del inmueble se cumpli\u00f3 y el apoderado del adjudicatario lo \u00a0dio por recibido. \u00a0<\/p>\n<p>Se configura \u00a0entonces la causal de improcedencia de la tutela, contemplada \u00a0en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a01991, \u00abcuando \u00a0sea evidente que la violaci\u00f3n del derecho origin\u00f3 un \u00a0da\u00f1o consumado, salvo cuando contin\u00fae la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n violatoria del derecho\u00bb \u00a0como \u00a0quiera que, dicho tr\u00e1mite se cumpli\u00f3 en la fecha antes \u00a0mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte ha expresado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]s \u00a0evidente que el amparo constitucional solicitado resulta \u00a0improcedente, pues, del examen del expediente, observa la Corte que \u00a0el inmueble objeto de la diligencia de entrega adelantada se est\u00e1 \u00a0en presencia de un hecho consumado, por lo que no es viable la \u00a0protecci\u00f3n instada por este mecanismo conforme lo prev\u00e9 \u00a0el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, habida cuenta que el 31 de agosto del a\u00f1o que avanza la \u00a0misma se produjo, seg\u00fan se desprende del acta que para el \u00a0efecto se levant\u00f3, (\u2026) \u201cconstat\u00e1ndose que \u00a0el mismo se encuentra totalmente desocupado y libre de personas, \u00a0animales y cosas (\u2026)\u201d \u00a0(CSJ STC, \u00a013 Sep 2012, Rad. 01382-01, reiterado 26 Sep. 2013, Rad. 02094-00). \u00a0<\/p>\n<p>5. En lo que \u00a0refiere a la queja atinente a que la funcionaria de polic\u00eda no \u00a0ha enviado la actuaci\u00f3n al comitente para la expedici\u00f3n \u00a0de copias con el objeto de surtir la alzada respecto de la \u00a0providencia que rechaz\u00f3 la oposici\u00f3n, para obtener \u00a0pronunciamiento al respecto previo a la realizaci\u00f3n de la \u00a0entrega, debe se\u00f1alarse que, no se observa proceder \u00a0constitutivo del defecto alegado por cuanto, conforme lo dispone el \u00a0art\u00edculo 338 de la ley adjetiva civil, \u00ab[e]l \u00a0auto que rechace la oposici\u00f3n, es apelable en el efecto \u00a0devolutivo y \u00a0se resolver\u00e1 sobre la concesi\u00f3n del recurso al terminar \u00a0la diligencia\u00bb \u00a0por lo que su tr\u00e1mite debe surtirse es al culminar el desalojo \u00a0y no antes, m\u00e1xime que este concluy\u00f3 s\u00f3lo hasta \u00a0el 15 de mayo de la presente anualidad, remiti\u00e9ndose la \u00a0actuaci\u00f3n al comitente (se resalta). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, respecto a los reproches relacionados con \u00abla \u00a0negativa de no aceptar la oposici\u00f3n y el recaudo de los \u00a0testimonios solicitados\u00bb, \u00a0advierte la Sala que la petici\u00f3n de salvaguarda invocada \u00a0resulta prematura, en la medida en que frente a la resoluci\u00f3n \u00a0adoptada mediante auto de 20 de marzo de 2015 el apoderado de la \u00a0gestora interpuso recurso de apelaci\u00f3n, medio de defensa del \u00a0que no se ha adoptado una decisi\u00f3n definitiva, sin que sea \u00a0dable suponer o inferir, la forma en que la autoridad censurada \u00a0resolver\u00e1 la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la reclamante no puede aspirar a que el fallador \u00a0constitucional se pronuncie sobre un t\u00f3pico que le corresponde \u00a0decidir al juez natural, por cuanto, de admitirse, implicar\u00eda \u00a0reemplazar los instrumentos ordinarios a trav\u00e9s de los cuales \u00a0se puede buscar la protecci\u00f3n de tales prerrogativas dentro de \u00a0la causa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abla \u00a0acci\u00f3n de amparo no se instituy\u00f3 con el prop\u00f3sito \u00a0de reemplazar los procesos ordinarios o especiales que llevan \u00a0impl\u00edcitos medios de defensa para la salvaguarda de los caros \u00a0intereses superiores, por cuanto esas herramientas fueron las \u00a0dise\u00f1adas por el legislador para que de ellas hicieran uso los \u00a0sujetos procesales dentro de cada asunto en particular; as\u00ed \u00a0que si el accionante puso en marcha siquiera una sola de \u00e9stas, \u00a0le est\u00e1 vedado formular de manera concomitante la presente \u00a0v\u00eda, porque con ello estar\u00eda pretendiendo sustituir al \u00a0juez natural por el constitucional, siendo que \u00e9ste nunca se \u00a0cre\u00f3 con ese objetivo; tal circunstancia lo que pone en \u00a0evidencia es un comportamiento presuroso, pues es el funcionario que \u00a0conoce del asunto quien ostenta la potestad, bajo los postulados de \u00a0la independencia, desconcentraci\u00f3n y autonom\u00eda, para \u00a0resolver el conflicto de intereses que se le someti\u00f3 a su \u00a0composici\u00f3n\u00bb \u00a0(CSJ STC 10 Ago. 2009 Rad. 00189-01, reiterada el 29 Ago. 2011, Rad. \u00a000982-01 y 25 May. 2012 Rad. 00134-01). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, se impone ratificar el fallo de primera \u00a0instancia, conforme a las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STC7281-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90487","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90487","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90487"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90487\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90487"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90487"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90487"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}