{"id":90490,"date":"2024-05-31T22:13:30","date_gmt":"2024-05-31T22:13:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7284-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:30","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:30","slug":"stc7284-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7284-2015\/","title":{"rendered":"STC 7284 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC7284-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 68679-22-14-000-2015-00019-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de tres de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 17 de abril de 2015, mediante la cual la Sala \u00a0Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0San Gil neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Cristian \u00a0David Ariza Camacho en contra de la Directora de la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial de la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El gestor \u00a0demand\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerado por la entidad acusada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Aprob\u00f3 \u00a0el \u00abexamen \u00a0de conocimientos aplicado dentro<\/p>\n<p>del concurso de m\u00e9ritos \u00a0abierto mediante Acuerdo No. PSAA13-<\/p>\n<p>9939 de 2013, dentro del cual \u00a0[se inscribi\u00f3] para el cargo de Juez<\/p>\n<p>Penal Municipal, el 16 \u00a0de febrero del corriente a\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El 17 de \u00a0febrero de 2015 elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n a la entidad \u00a0accionada \u00aba \u00a0fin de obtener informaci\u00f3n concreta en relaci\u00f3n con el \u00a0empleo para el cual me postul\u00e9, pues era mi deseo conocer: i) \u00a0cu\u00e1ntos \u00a0cargos de juez penal municipal hay en el pa\u00eds, ii) \u00a0en \u00a0qu\u00e9 ciudades est\u00e1n ubicados, iii) \u00a0de \u00a0ese total cu\u00e1ntas plazas est\u00e1n vacantes y iv) \u00a0qu\u00e9 \u00a0lugares se presentan dichas vacancias\u00bb, \u00a0sin que a la fecha le hubiesen dado respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pidi\u00f3, \u00a0en consecuencia, se ordene al organismo querellado dar respuesta de \u00a0fondo a su solicitud \u00a0(fls. \u00a04-6). \u00a0<\/p>\n<p>LA RESPUESTA \u00a0DEL ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial, \u00a0inform\u00f3 que mediante \u00aboficio \u00a0CJOF15-1155 de 10 de abril de 2015, remitido en la misma fecha a la \u00a0direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico davariza@hotmail.com\u00bb \u00a0dio respuesta a la solicitud del actor (fls. 11-14). Alleg\u00f3 \u00a0copia de la citada comunicaci\u00f3n (fls. 16-18). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo con sustento en que \u00absi \u00a0bien la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura remiti\u00f3 respuesta al derecho \u00a0de petici\u00f3n interpuesto por la parte actora \u00fanicamente \u00a0durante el tr\u00e1mite del presente amparo de tutela, lo cual \u00a0dar\u00eda lugar para amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0del actor, ha de precisarse, que, en tal pronunciamiento la entidad \u00a0accionada le se\u00f1al\u00f3 las circunstancias muy particulares \u00a0que reviste la informaci\u00f3n solicitada por el accionante, esto \u00a0es, la constante variaci\u00f3n que se puede presentar respecto del \u00a0n\u00famero de plazas, su ubicaci\u00f3n y las vacantes \u00a0existentes, reiter\u00e1ndole adem\u00e1s, que las vacantes \u00a0pueden surgir en cualquier momento, as\u00ed como tambi\u00e9n su \u00a0provisi\u00f3n en propiedad teniendo en cuenta el registro de \u00a0elegibles vigente, reiter\u00e1ndole adem\u00e1s, que cualquier \u00a0informaci\u00f3n sobre el concurso de m\u00e9ritos en el cual se \u00a0inscribi\u00f3 el accionante, podr\u00eda ser consultada a trav\u00e9s \u00a0de link de la convocatoria correspondiente en la p\u00e1gina web de \u00a0la Rama Judicial \u00a0-www.ramajudiciai.gov.co-, \u00a0coligi\u00e9ndose \u00a0en consecuencia, que la petici\u00f3n del accionante ya le fue \u00a0resuelta de fondo y de manera clara y precisa por la entidad \u00a0accionada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00absi \u00a0la acci\u00f3n de tutela tiene como prop\u00f3sito en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0del demandante la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, \u00a0lo cual explica la necesidad de una decisi\u00f3n protectora en ese \u00a0sentido, y si la situaci\u00f3n de hecho de la cual se duele el \u00a0peticionario ya ha sido superada, la vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0los derechos fundamentales invocados por el accionante han \u00a0desaparecido al haberse dado respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0el pasado 10 de abril de 2015 y, en consecuencia, la orden que \u00a0impartiera el juez de tutela no tendr\u00eda ninguna resonancia \u00a0frente a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica \u00a0de cara a la inmediatez en responder lo solicitado\u00bb \u00a0(fls. 26-35). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el quejoso aduciendo que ninguno de los interrogantes \u00a0le fue \u00abrespondido \u00a0por la Unidad de Carrera Judicial en el oficio calendado el 10 abril \u00a0de 2015 bajo el radicado CJOFI15-1155. Por el contrario, en tal \u00a0memorial el accionado b\u00e1sicamente se dedic\u00f3 a mencionar \u00a0(i) \u00a0que \u00a0el registro de elegibles que debe enviarse para la provisi\u00f3n \u00a0de cargos es aquel vigente para el momento de presentarse las \u00a0vacantes definitivas; seguidamente indic\u00f3 (ii) \u00a0cu\u00e1l \u00a0es el proceso que se debe surtir para la conformaci\u00f3n del \u00a0aludido registro, a\u00f1adiendo que hoy en d\u00eda se \u00a0encuentran resolviendo los recursos interpuestos contra los \u00a0resultados de la prueba escrita, y (iii) \u00a0finalmente \u00a0precis\u00f3 que los cargos de juez penal existentes pueden ser \u00a0creados, modificados, trasladados o suprimidos, se\u00f1alando \u00a0adicionalmente que las vacantes actuales pueden estar provistas para \u00a0la fecha en que se cuente con el registro de elegibles\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abes \u00a0evidente que en lugar de responderme las 4 preguntas concretas y \u00a0espec\u00edficas formuladas en el derecho de petici\u00f3n \u00a0enviado, el ente demandado procedi\u00f3 a pronunciarse sobre unos \u00a0t\u00f3picos que en modo alguno eran aquellos que me generaban \u00a0inquietud, pues el suscrito en ning\u00fan momento, les estaba \u00a0consultando cu\u00e1l es el registro de elegibles que debe \u00a0remitirse para la provisi\u00f3n de cargos en carrera -si \u00a0el vigente al momento de generarse la vacante u otro-, \u00a0as\u00ed \u00a0como tampoco era de mi inter\u00e9s saber qu\u00e9 procedimiento \u00a0debe agotarse para la conformaci\u00f3n de tal registro, y mucho \u00a0menos qu\u00e9 variables pueden alterar en un futuro las vacantes \u00a0que a la fecha existen en el pa\u00eds de juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00abla informaci\u00f3n solicitada por m\u00ed en el derecho \u00a0petici\u00f3n sobre la cantidad de cargos de juez penal municipal, \u00a0su ubicaci\u00f3n y vacancias, es aquella que se tiene actualmente \u00a0como as\u00ed se consign\u00f3 expresamente en las preguntas \u00a0formuladas, datos que por supuesto entiendo son volubles y no \u00a0definitivos. Lo anterior resulta necesario precisarlo, habida cuenta \u00a0que la unidad demandada en el oficio CJOFI15-1155, evadi\u00f3 \u00a0responder de fondo y en concreto mis inquietudes, centrando su \u00a0atenci\u00f3n en aspectos futuros y contingentes al referirse al \u00a0registro de elegibles que ha de enviarse para la provisi\u00f3n de \u00a0cargos -listados \u00a0que todav\u00eda no se han elaborado por la fase en la que transita \u00a0el concurso-y \u00a0al mencionar una serie de variables que pueden incidir sobre los \u00a0cargos hoy en d\u00eda existentes -las \u00a0que tan solo son posibilidades-\u00bb \u00a0(fls. 40-43). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0reiterada jurisprudencia constitucional ha sostenido, \u00a0en l\u00ednea \u00a0de principio que el \u00a0\u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n\u00bb \u00a0es una de las garant\u00edas fundamentales consagrada en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica que le brinda a las \u00a0personas para hacer efectivos los derechos de informaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n, cuyo alcance ha sido decantado por la \u00a0jurisprudencia constitucional, precisando que es la facultad de su \u00a0titular de presentar solicitudes respetuosas ante las \u00abautoridades\u00bb \u00a0para obtener una respuesta que debe satisfacer los requerimientos de \u00a0claridad, precisi\u00f3n y congruencia, adem\u00e1s de ser \u00a0notificada oportuna y debidamente, so pena de infringir su n\u00facleo \u00a0esencial. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre el tema \u00a0la Sala ha considerado que: \u00a0<\/p>\n<p>el derecho de \u00a0petici\u00f3n no s\u00f3lo implica la potestad de elevar \u00a0peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve adem\u00e1s la \u00a0necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que no \u00a0formal ni necesariamente favorable- dentro del marco de \u00a0imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social \u00a0de Derecho&#8230;\u2019 El derecho de petici\u00f3n supone para el \u00a0Estado la obligaci\u00f3n positiva de resolver con prontitud y de \u00a0manera congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica \u00a0que ese pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se \u00a0sabe la garant\u00eda constitucional mencionada tiende a asegurar \u00a0respuestas oportunas y apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que \u00a0de las autoridades se pide, no a obtener de estas \u00faltimas una \u00a0resoluci\u00f3n que indefectiblemente acceda a las pretensiones del \u00a0solicitante(CSJ \u00a0STC, 10 Dic. 2012, Rad. 00120-01). \u00a0<\/p>\n<p>3. El interesado \u00a0pretende que se ordene a la entidad acusada de respuesta de fondo a \u00a0la solicitud que elev\u00f3 el pasado 17 de febrero, por cuanto, en \u00a0su sentir, la contestaci\u00f3n que le fue suministrada no resolvi\u00f3 \u00a0ninguno de sus interrogantes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Del examen de \u00a0las pruebas obrantes en el expediente la Corte observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) Escrito \u00a0mediante el cual el gestor el 17 de febrero de 2015 solicit\u00f3 a \u00a0la Directora de la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera \u00a0Judicial, le informara \u00abcu\u00e1ntos \u00a0cargos existen actualmente a nivel nacional de Juez Penal Municipal, \u00a0en qu\u00e9 ciudades est\u00e1n ubicados; de ese total cu\u00e1ntas \u00a0plazas est\u00e1n vacantes y en qu\u00e9 lugares se presentan \u00a0dichas vacancias\u00bb (fls. \u00a02-3) \u00a0<\/p>\n<p>b) El 10 de abril \u00a0de esta anualidad, la entidad censurada a trav\u00e9s de oficio \u00a0CJOF15-1155, dio respuesta al escrito del actor en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ablos \u00a0concursos en la Rama Judicial no se realizan para un determinado \u00a0n\u00famero de vacantes. En ese sentido, el derecho de los \u00a0integrantes del registro de elegibles para conformar la lista nace en \u00a0el momento de presentarse la vacante, para lo cual se consultar\u00e1 \u00a0el registro vigente en ese tiempo espec\u00edfico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0existe un precedente jurisprudencial que avala que el Registro de \u00a0Elegibles que se debe enviar para la provisi\u00f3n de cualquier \u00a0cargo es el vigente para el momento en que se presente la vacante \u00a0definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0parte, el concurso de m\u00e9ritos de funcionarios de carrera de la \u00a0Rama Judicial en el cual Usted se encuentra participando, convocado \u00a0mediante el Acuerdo No. PSAA13-9939 de 2013, es preciso Indicar el \u00a0proceso que debe seguir para conformar los Registros de Elegibles, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con las disposiciones constitucionales y legales \u00a0vigentes, el procedimiento id\u00f3neo para proveer los cargos de \u00a0carrera es mediante Concurso de m\u00e9ritos, el cual debe cumplir \u00a0unas etapas que garanticen a las autoridades y a los administrados la \u00a0transparencia y respeto por el derecho a la igualdad tanto del \u00a0proceso como del resultado final. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, a la fecha esta Unidad se encuentra resolviendo los \u00a0recursos de reposici\u00f3n que se interpusieron contra el acto \u00a0administrativo que public\u00f3 los resultados de las pruebas \u00a0escritas, una vez se notifique a los aspirantes la decisi\u00f3n de \u00a0los recursos, se continuara con la Fase II del Curso de Formaci\u00f3n \u00a0Judicial, que hace parte de la Etapa de Selecci\u00f3n que es \u00a0eliminatoria, para continuar con la valoraci\u00f3n de los factores \u00a0de la Etapa Clasificatoria y como resultado la elaboraci\u00f3n de \u00a0los correspondientes Registros de Elegibles, informaci\u00f3n que \u00a0la puede consultar en el Acuerdo de convocatoria a trav\u00e9s de \u00a0p\u00e1gina de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, link \u00a0Carrera Judicial, convocatoria No. 22. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0orden, respecto del n\u00famero de cargos de Juez Penal Municipal \u00a0existentes en el pais \u00a0para \u00a0ser provistos con el Registro integrado en virtud del Acuerdo \u00a0PSAA13-9939 de 2013, me permito manifestarle que los cargos que \u00a0existen a la fecha pueden ser creados, modificados, trasladados o \u00a0suprimidos de acuerdo a las necesidades del servicio que se \u00a0presenten, y respecto de los que actualmente se encuentran vacantes, \u00a0pueden estar provistos en propiedad para esa fecha, teniendo en \u00a0cuenta que existen Registros de Elegibles vigentes, por lo tanto la \u00a0informaci\u00f3n de los cargos que se tiene a la fecha, puede \u00a0variar al momento en que se expidan los Registros de Elegibles dentro \u00a0de la convocatoria en cual Usted participa\u00bb \u00a0(fls. \u00a016-18). \u00a0<\/p>\n<p>4. De lo \u00a0anteriormente analizado encuentra la Sala que el amparo ha de \u00a0prohijarse, por cuanto, como qued\u00f3 acreditado, efectivamente \u00a0la entidad acusada no contest\u00f3 ninguno de los interrogantes \u00a0formulados por el interesado a trav\u00e9s de la solicitud que \u00a0elev\u00f3 el pasado 17 de febrero, tal es as\u00ed que en la \u00a0respuesta no se evidencia cu\u00e1ntos cargos existen actualmente a \u00a0nivel nacional de Juez Penal Municipal, ni en qu\u00e9 ciudades \u00a0est\u00e1n ubicados, mucho menos el total de plazas vacantes y en \u00a0qu\u00e9 lugares se presentan estas. \u00a0<\/p>\n<p>5. De ese modo, la \u00a0dependencia querellada desconoci\u00f3 la prerrogativa esencial del \u00a0\u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n\u00bb, pues \u00a0no se pronunci\u00f3 sobre puntuales pedimentos del gestor, \u00a0situaci\u00f3n que no puede ser desconocida por esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en consecuencia se dispondr\u00e1 que en el t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, la \u00a0referida unidad conteste de fondo los pedimentos del gestor. \u00a0<\/p>\n<p>6. De conformidad \u00a0con lo discurrido, se infirmar\u00e1 el fallo objeto de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, REVOCA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede y, en su lugar, CONCEDE \u00a0el derecho de petici\u00f3n del actor, en consecuencia en el \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, la entidad deber\u00e1 dar respuesta de fondo \u00a0a los puntuales pedimentos del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y, en caso de no ser impugnada, oportunamente env\u00edese \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STC7284-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 68679-22-14-000-2015-00019-01 \u00a0 (Aprobado \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90490","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90490","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90490"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90490\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90490"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90490"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90490"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}