{"id":90495,"date":"2024-05-31T22:13:30","date_gmt":"2024-05-31T22:13:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7289-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:30","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:30","slug":"stc7289-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7289-2015\/","title":{"rendered":"STC 7289 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC7289-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 17001-22-13-000-2015-00096-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de diez de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente la sentencia \u00a0proferida el 20 de abril de 2015, mediante la cual la Sala \u00a0Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Manizales neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Luis \u00a0Fernando Arias Ram\u00edrez contra el Departamento de Polic\u00eda \u00a0Caldas de la Polic\u00eda Nacional y la Sijin de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Demand\u00f3 el gestor \u00a0la protecci\u00f3n constitucional de los derechos fundamentales del \u00a0\u00abdebido \u00a0proceso y buen nombre\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, \u00a0como fundamento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Alrededor de ochenta personas vienen ejerciendo la actividad de \u00a0\u00abaprovechamiento \u00a0de material de rio en la zona del popal hasta la arenosa, desde hace \u00a0m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El 18 de marzo de 2015, \u00absiendo \u00a0las 10:30 de la ma\u00f1ana, llegaron varias personas con chalecos \u00a0de la SIJIN y carabineros con caballos, nos abordaron y dos dijeron \u00a0que ven\u00edan por nosotros para llevarnos a la gobernaci\u00f3n \u00a0de Caldas para la carnetizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En camino hac\u00eda la \u00abGobernaci\u00f3n\u00bb, \u00a0vio con sorpresa que al \u00abllegar \u00a0a la glorieta de la Aut\u00f3noma, los carros no siguieron la ruta \u00a0hacia el centro de la ciudad, sino que se desviaron hac\u00eda el \u00a0Comando de Polic\u00eda Caldas, donde me hicieron descender y en \u00a0compa\u00f1\u00eda de otros areneros me llevaron al auditorio de \u00a0la SIJIN\u00bb, donde \u00a0le leyeron sus derechos, previo le hicieron saber personalmente que \u00a0se encontraba detenido por \u00abejercer \u00a0una supuesta miner\u00eda ilegal\u00bb. Acto \u00a0seguido fue rese\u00f1ado. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Avanzada la \u00abnoche \u00a0me dijeron que volviera a subir las herramientas al cami\u00f3n y \u00a0que ellos me la llevaban otra vez al sitio de trabajo\u00bb, \u00a0lo que as\u00ed sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Afirma que \u00abhasta \u00a0la fecha ninguna autoridad administrativa ni judicial ha requerido \u00a0por escrito mi presencia para asumir mi defensa o para notificarme \u00a0alguna decisi\u00f3n relacionada con el ejercicio de mi actividad, \u00a0la cual es un hecho notorio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0As\u00ed mismo, se\u00f1ala que el \u00abEstado \u00a0de Derecho colombiano prev\u00e9 que las sanciones, en caso de \u00a0tratarse de un procedimiento administrativo, prescriben en tres a\u00f1os. \u00a0Mi presencia con la actividad econ\u00f3mica que desarrollo en el \u00a0lugar ha sido permanente y a la vista de todo el mundo, de forma que \u00a0goza de una confianza legitima por las mismas autoridades\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pide, en consecuencia, que se les ordene a los querellados \u00a0\u00ababstenerse \u00a0de emplear medios de coerci\u00f3n psicol\u00f3gica o detenciones \u00a0arbitrarias que impidan el ejercicio del derecho al trabajo, mientras \u00a0se carezca de orden administrativa o judicial que ordene la \u00a0suspensi\u00f3n de las actividades que desarrollo en el lugar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, que ninguna \u00abautoridad \u00a0ordene mi retiro \u00a0del lugar sin que previamente se agote el debido \u00a0proceso dentro del cual se me permita el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0y se atienda preliminarmente el Derecho Internacional relacionado con \u00a0los Derechos Sociales y culturales suscrito por Colombia ante la \u00a0Comunidad de Naciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se le \u00abpermita \u00a0ingresar al grupo de trabajo que pretende la intervenci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea de inter\u00e9s ambiental en la cuenca alta &#8211; media de \u00a0la Quebrada Olivares Minitas en el sector popal \u2013 Arenosa, para \u00a0su aprovechamiento sostenible, y en caso de ser incorporado, se me \u00a0sustituya mi actividad por otra equivalente donde pueda generar mi \u00a0ingreso econ\u00f3mico para la subsistencia de mi familia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se \u00abanulen \u00a0los registros correspondientes a la rese\u00f1a de que fui objeto \u00a0por parte de la Polic\u00eda Nacional SIJIN, en diligencia que se \u00a0me notificara personalmente y en presencia de un agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico que me garantice indemnidad en mi buen \u00a0nombre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal, luego de responder \u00a0los hechos de la queja, solicit\u00f3 que se negara el amparo, toda \u00a0vez que seg\u00fan los \u00abart\u00edculos \u00a025 y 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y el \u00a0art\u00edculo 8 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, toda \u00a0actividad laboral debe ejercer de manera l\u00edcita y conforme a \u00a0los requisitos legales\u00bb \u00a0(Negrillas y subrayados del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que \u00a0la Agencia Nacional de Minas, mediante oficio No. 20152200054561, \u00a0inform\u00f3 que el sector no cuenta \u00abcon \u00a0ning\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n para efectuar la \u00a0explotaci\u00f3n y como consecuencia se est\u00e1 omitiendo el \u00a0pago de las regal\u00edas al Estado. Hecho que tambi\u00e9n \u00a0solicitamos sea valorado reprochablemente por parte de ese Despacho y \u00a0de ser el caso se compulsen las respectivas copias a la autoridad \u00a0competente para que se inicie la correspondiente investigaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0A-quo \u00a0neg\u00f3 el amparo por considerar que las \u00abconsecuencias \u00a0que se derivaron de la captura en flagrancia del actor, &#8211; actuaci\u00f3n \u00a0plenamente autorizada por la ley de conformidad con el art. 310 \u00a0CP.C.- \u00a0entre \u00a0las cuales se encuentran su vinculaci\u00f3n a una investigaci\u00f3n \u00a0penal, su detenci\u00f3n y su consecuente indagaci\u00f3n con las \u00a0labores investigativas que en raz\u00f3n de aquella se han venido \u00a0surgiendo por las autoridades de Polic\u00eda Judicial \u2013 en \u00a0especial a las llamadas que la SIJIN ha venido haciendo a quienes \u00a0fueron capturados-, \u00a0no \u00a0pueden ser objeto de intromisi\u00f3n por parte del juez \u00a0constitucional, quien no est\u00e1 autorizado para determinar la[s] \u00a0irregularidades o no de un proceso penal como el que se ha venido \u00a0haciendo referencia y en el precisamente fueron ordenadas tales \u00a0labores, del cual cabe que el actor est\u00e1 plenamente enterado \u00a0aunque afirme que desconoce el mismo, toda vez que el momento de su \u00a0captura se le dej\u00f3 en claro la raz\u00f3n de tal diligencia \u00a0judicial, adem\u00e1s de ponerle en conocimiento sus derechos, \u00a0hasta el punto que la Fiscal del caso por solicitud del accionante \u00a0solicit\u00f3 rendir interrogatorio para lo cual esa funcionaria \u00a0peticion\u00f3 un defensor p\u00fablico para ese efecto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0al respecto, que no es \u00abposible \u00a0acceder a la pretensi\u00f3n del actor en lo que se refiere a \u00a0ordenar a las accionadas o a cualquier otra autoridad para que se \u00a0abstenga de proseguir con el tr\u00e1mite al que se ha venido \u00a0haciendo referencia, como tampoco que se declare que por la actividad \u00a0que realiza no hay lugar a investigarlo, requerirlo o derivarle \u00a0ninguna sanci\u00f3n, pues precisamente ese es el objeto de la \u00a0investigaci\u00f3n a la cual el actor se encuentra vinculado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se\u00f1al\u00f3 que no era \u00abprocedente \u00a0ordenar que se anulen los registros y rese\u00f1as que se pudieron \u00a0efectuar cuando el actor fue capturado por agentes de la SIJIN, pues \u00a0adem\u00e1s que los mismos correspondieron al registro normal de \u00a0entrada al Comando de Polic\u00eda, las indagaciones y dem\u00e1s \u00a0actuaciones que se pudieron efectuar en la aludida diligencia fueron \u00a0propias de la individualizaci\u00f3n del capturado, por lo que \u00a0ninguna disposici\u00f3n tendiente a su anulaci\u00f3n puede \u00a0adoptarse\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0aclar\u00f3 \u00abque \u00a0si bien el actor en el ep\u00edgrafe de la acci\u00f3n \u00a0constitucional hizo referencia a que iba dirigida a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, tal ente en su momento no fue convocado, \u00a0toda vez que de los hechos y pretensiones esgrimidos por aquel no se \u00a0endilg\u00f3 ninguna vulneraci\u00f3n por su parte, s\u00f3lo \u00a0se realiz\u00f3 una mera alusi\u00f3n al mismo que no comportaba \u00a0violaci\u00f3n de los derechos invocados; y su vinculaci\u00f3n \u00a0posterior, tampoco se deriv\u00f3 necesaria, pues a pesar que una \u00a0de las accionadas inform\u00f3 que la captura del convocante y \u00a0frente a la cual aquel finalmente endilg\u00f3 la violaci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas deriv\u00f3 que el mismo hubiera sido \u00a0puesto a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda Sexta Seccional de \u00a0Manizales, pues tal hecho fue posterior a la pretensi\u00f3n objeto \u00a0de la acci\u00f3n \u2013 detenci\u00f3n \u00a0del accionante por haber sido aprehendido en fragancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el quejoso, insistiendo que su \u00abdetenci\u00f3n \u00a0se produjo en condiciones at\u00edpicas y sin indicarme que estaba \u00a0siendo detenido en el lugar de la captura ni se\u00f1alarme el tipo \u00a0penal que se me endilga, sino que con enga\u00f1os me hicieron \u00a0subir a un veh\u00edculo, me trasladaron a un auditorio y una vez \u00a0all\u00ed proceden a realizar la notificaci\u00f3n de mi \u00a0situaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0tal situaci\u00f3n \u00abri\u00f1e \u00a0contra los principios de la libertad en el Derecho Internacional y \u00a0ninguna autoridad est\u00e1 legitimada para asumir acciones \u00a0privativas de la libertad en el ejercicio de una actividad \u00a0desarrollada como hecho notorio en el tiempo, pues no se trataba de \u00a0una conducta s\u00fabita donde procede la captura en flagencia\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que seg\u00fan los art\u00edculos 28 y 29 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0toda \u00abpersona \u00a0es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni \u00a0reducido a presi\u00f3n o arresto, ni detenido, \u00a0ni su domicilio registrado, sino \u00a0en virtud de mandamiento escrito \u00a0de autoridad judicial competente y, durante mi detenci\u00f3n, \u00a0ning\u00fan escrito que ordenara mi detenci\u00f3n me fue \u00a0presentado, ni mucho menos, algo que justificara porque se me hizo \u00a0una rese\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en relaci\u00f3n con el \u00abproceso \u00a0administrativo \u00a0que tramitan las oficinas y autoridades mineras. Para el \u00a0aprovechamiento de material de arrastre que realiz\u00f3 en la \u00a0cuenta Olivares \u2013 La Arenosa, he contado con los respectivos \u00a0permisos. Cosa diferente es que no los haya renovado, pero tambi\u00e9n \u00a0he contado con la aquiescencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0que conoce de mi actividad sin que sea objeto de requerimiento \u00a0alguno, configurando una confianza leg\u00edtima con mi actividad \u00a0puesto que es con la misma que subsisto con mi familia\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, afirm\u00f3 que hasta la fecha, \u00abninguna \u00a0autoridad administrativa me ha requerido por mi actividad como \u00a0arenero, y por el contrario, en reciente informe del Programa de \u00a0Naciones Unidas para el Desarrollo, se viene proponiendo a lo largo \u00a0de todo el pa\u00eds, proyecto para la evaluaci\u00f3n integral y \u00a0Formulaci\u00f3n de Propuestas para la Legalizaci\u00f3n, \u00a0Organizaci\u00f3n, Fortalecimiento Empresarial y Manejo Ambiental \u00a0de Explotaciones de Material de Arrastre del r\u00edo. As\u00ed \u00a0lo han realizado autoridades ambientales la CVC en el Valle del Cauca \u00a0y en otras regiones del pa\u00eds\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0alude que su petici\u00f3n, no \u00abpretende \u00a0en modo alguno evadir la acci\u00f3n de la justicia, sino que como \u00a0persona se me brinde el respeto debido, se me garanticen los juicios \u00a0conforme al Estado de derecho vigente, se me respete mi libertad y mi \u00a0confianza en las instituciones\u00bb (fls. \u00a068 y 69 \u00eddem) \u00a0(Subrayado del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0instituida \u00a0como una herramienta extraordinaria para el resguardo inmediato de \u00a0los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o \u00a0violaci\u00f3n que se derive de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en aquellos \u00a0eventos previstos en la ley; del mismo modo, se \u00a0ha \u00a0se\u00f1alado que \u00absi \u00a0bien la misma tiene un car\u00e1cter breve y sumario, no por eso \u00a0pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostraci\u00f3n de \u00a0los hechos que invocan como generadores de la afectaci\u00f3n que \u00a0alegan padecer, ya que a estos les incumbe esa comprobaci\u00f3n so \u00a0pena de que decaiga el reclamo elevado por sustracci\u00f3n de \u00a0materia\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC, 9 \u00a0Dic \u00a02011, \u00a0Rad, \u00a0No. 02372-01, \u00a0reiterada el 18 Dic. 2013, Rad, No. 00986-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pretende el suplicante que se les \u00a0ordene a los querellados \u00ababstenerse \u00a0de emplear medios de coerci\u00f3n psicol\u00f3gica o detenciones \u00a0arbitrarias que impidan el ejercicio del derecho al trabajo, mientras \u00a0se carezca de orden administrativa o judicial que ordene la \u00a0suspensi\u00f3n de las actividades que desarrollo en el lugar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, que ninguna \u00abautoridad \u00a0ordene mi retiro \u00a0del lugar sin que previamente se agote el debido \u00a0proceso dentro del cual se me permita el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0y se atienda preliminarmente el Derecho Internacional relacionado con \u00a0los Derechos Sociales y culturales suscrito por Colombia ante la \u00a0Comunidad de Naciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se le \u00abpermita \u00a0ingresar al grupo de trabajo que pretende la intervenci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea de inter\u00e9s ambiental en la cuenca alta &#8211; media de \u00a0la Quebrada Olivares Minitas en el sector popal \u2013 Arenosa, para \u00a0su aprovechamiento sostenible, y en caso de ser incorporado, se me \u00a0sustituya mi actividad por otra equivalente donde pueda generar mi \u00a0ingreso econ\u00f3mico para la subsistencia de mi familia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se \u00abanulen \u00a0los registros correspondientes a la rese\u00f1a de que fui objeto \u00a0por parte de la Polic\u00eda Nacional SIJIN, en diligencia que se \u00a0me notificara personalmente y en presencia de un agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico que me garantice indemnidad en mi buen \u00a0nombre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Obran en el plenario las siguientes pruebas, que sirve para el \u00a0estudio del presente asunto: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Oficio No. S-2015-95872\/SOBJE \u2013 GRIAC 25.10 de 29 de febrero de \u00a02015, librado por el Jefe Grupo Medio Delitos Contra el Ambiente y \u00a0los Recursos Naturales Memaz, dirigido a la Doctora Diva del Pilar \u00a0Cobos \u2013 Coordinadora de Legalizaci\u00f3n Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda, solicitando que informara si en las coordenadas \u00abN \u00a005\u00b003.736\u2019 W.075\u00b028.414\u2019; N. 05\u00b003.736\u2019 \u00a0W.075\u00b028.414\u2019; N.05\u00b003.926\u2019 W075\u00b028.040\u2019; \u00a0N.05\u00b003.871\u2019 W075\u00b027.751\u2019; N.04.011\u2019 \u00a0W.075\u00b027.670\u2019 y N.05\u00b004.164\u2019 W.075\u00b027.336\u2019\u00bb, \u00a0existen \u00a0t\u00edtulos o solicitudes de legalizaci\u00f3n que amparen la \u00a0explotaci\u00f3n de yacimientos mineros (fl. 24 Cdno. Principal). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Respuesta del Gerente de Contrataci\u00f3n y Registro Minero de la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda, se\u00f1al\u00f3 que una \u00abvez \u00a0consultado el Catastro Minero Colombiano de fecha de actualizaci\u00f3n \u00a0del 27 de febrero de 2015 en el punto de control (DATUM Magna Sirgas) \u00a0se env\u00eda Reporte grafico ANM RG-396-15, donde se representa \u00a0las superposiciones con Solicitudes mineras vigentes. T\u00edtulos \u00a0mineros vigentes Zona excluibles o Restricciones a la miner\u00eda \u00a0vigente, en el caso que se pretenden.\u00bb (fls. \u00a025 a 28 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Solicitud de 9 de marzo del presente a\u00f1o, de la referida \u00a0entidad accionada, dirigida al se\u00f1or Jorge Henrique Vel\u00e1squez \u00a0Yepes, Subdirector de Recursos Naturales de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional de Caldas, para que disponga del \u00a0acompa\u00f1amiento de una \u00abge\u00f3logo, \u00a0para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 11 de marzo del hoga\u00f1o, \u00a0con el fin de que se determine la afectaci\u00f3n que se est\u00e1 \u00a0realizando por la explotaci\u00f3n de recursos naturales no \u00a0renovable en la quebrada de minitas, la reuni\u00f3n para salir al \u00a0lugar se iniciara en la instalaciones de la Seccional de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal MEMAZ a las 08:00 horas de la ma\u00f1ana\u00bb \u00a0(fl. \u00a029 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Comunicaci\u00f3n de 18 de marzo de 2015, elevada, entre otras, al \u00a0Subintendente Manuel Benjam\u00edn G\u00f3mez Mesa \u00ab\u2013 \u00a0Jefe de Unidad de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos \u00a0Naturales \u2013 MEMAZ \u2013 POLIC\u00cdA NACIONAL\u00bb, \u00a0inform\u00e1ndole \u00a0que el \u00abd\u00eda \u00a018 de marzo de 2015 se efectu\u00f3 visita de campo en un tramo de \u00a0la Quebrada Manizales localizado en el Sector el Popal \u2013 \u00a0Per\u00edmetro Urbano de Manizales y Vereda las Palomas- Municipio \u00a0de Manizales, con la asistencia de funcionarios de la SIJIN MEMAZ, \u00a0Escuela de Carabineros \u2013 Polic\u00eda Nacional y \u00a0CORPOCALDAS\u00bb, \u00a0dentro \u00a0de las observaciones que hiciera se\u00f1al\u00f3 que \u00abcomo \u00a0presuntos responsables de las explotaciones y de acuerdo a la \u00a0informaci\u00f3n recolectada por los funcionarios de la Unidad de \u00a0Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales \u00a0&#8211; MEMAZ \u2013 \u00a0POLIC\u00cdA NACIONAL, se establecieron los siguiente nombres:\u2026Luis \u00a0Fernando Arias Ram\u00edrez\u00bb \u00a0(aqu\u00ed accionante); concluyendo que la \u00abexplotaci\u00f3n \u00a0y beneficios manual de materiales de arrastre sobre el cauce de la \u00a0Quebrada Minitas, es realizada sin contar con la Licencia Ambiental \u00a0Estipulada en la Ley 685 de 2001 (C\u00f3digo de Minas) y el \u00a0Decreto No. 2041 de 2014, reglamentario de la Ley 99 de 1993 en lo \u00a0referente a licencia ambiental\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la \u00abexplotaci\u00f3n \u00a0y beneficio de manual de materiales de arrastre en el cauce de la \u00a0Quebrada Minitas, est\u00e1 generando los impactos ambientales \u00a0anteriormente relacionados, sin evidenciar medidas de manejo \u00a0ambiental que procuren la compensaci\u00f3n, correcci\u00f3n \u00a0mitigaci\u00f3n o prevenci\u00f3n requeridos\u00bb (fls. \u00a030 a 37 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Informe rendido por el \u00abJefe \u00a0de la Unidad de Delitos Contra el Ambiente y los Recursos Naturales y \u00a0el Investigador y\/o analista\u00bb \u00a0de la Polic\u00eda Nacional ante la \u00abFiscal\u00eda \u00a0URI de Turno de Manizales Caldas, de fecha 19 de marzo de 2015\u00bb, \u00a0se\u00f1alando, entre otro, que \u00abel \u00a0punto de control N\u00famero uno en las coordenadas No. 75\u00b028\u2019414\u00b4\u00b4 \u00a0W 5\u00b003\u2019736\u2019\u2019N, el punto de control n\u00famero \u00a0dos en las coordenadas No. 75\u00b028\u2019040\u2019\u2019 W \u00a05\u00b003\u2019926\u2019\u2019N, en el punto de control n\u00famero \u00a0tres en las coordenadas No. 75\u00b027\u2019751\u2019\u2019 W \u00a0-5\u00b003\u2019871\u2019\u2019 N, en punto de control n\u00famero \u00a0cuatro en las coordenadas No. 75\u00b027\u2019670\u2019\u2019 W \u00a05\u00b004\u2019011\u2019\u2019 N y hasta el punto de control n\u00famero \u00a0cinco en las coordenadas No. 75\u00b027\u2019336\u2019\u2019 W \u00a05\u00b004\u2019164\u2019\u2019N, no se tiene supervisi\u00f3n con \u00a0t\u00edtulos mineros vigentes, solicitudes de propuestas de \u00a0contrato de concesi\u00f3n (ely 685\/2001) vigentes, solicitudes de \u00a0legalizaci\u00f3n minera de hecho (ley 1382\/2010) vigente y \u00a0solicitudes de legalizaci\u00f3n minera (Ley 685\/2001) vigente\u00bb. \u00a0As\u00ed mismo, anot\u00f3 los detalles del operativo que se \u00a0adelant\u00f3 en dicho lugar, en la que fueron notificados \u00a0verbalmente a los que se encontraban en el lugar respecto de los \u00a0derechos que les asist\u00eda como personas capturadas, entre \u00a0ellos, el se\u00f1or Luis Fernando Arias Ram\u00edrez (aqu\u00ed \u00a0reclamante), quienes manifestaron haberlo entendido (fls. 38 a 45 \u00a0\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Oficio radicado el 31 de marzo del a\u00f1o en curso ante la \u00a0Coordinadora Defensor\u00eda del Pueblo, mediante el cual el \u00a0Investigador y\/o Analista de la Polic\u00eda Nacional Seccional \u00a0Manizales, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 207 \u00a0y 244 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal Colombiano, Ley 906 de \u00a0Agosto de 2004, solicit\u00f3 la asignaci\u00f3n de un \u00abDefensor \u00a0P\u00fablico para que represente a los indiciados\u00bb \u00a0(fls. 49 y 50 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Analizado \u00a0lo anteriormente rese\u00f1ado, advierte la Sala que la \u00a0protecci\u00f3n invocada no puede encontrar resguardo en esta \u00a0excepcional v\u00eda, toda vez que, examinadas las diligencias que \u00a0adelantaron las instituciones cuestionadas el d\u00eda de los \u00a0hechos, que concluyeron con la \u00abjudicializaci\u00f3n\u00bb \u00a0de las personas \u00a0encontradas en la \u00abZona \u00a0El Popal\u00bb \u00a0ejerciendo sin licencia alguna la \u00abexplotaci\u00f3n \u00a0de recursos naturales no renovables, mediante la utilizaci\u00f3n \u00a0de palas, picas y carretas\u00bb, \u00a0entre ellos, el se\u00f1or Luis Fernando Arias Ram\u00edrez (aqu\u00ed \u00a0accionante), las misma se realizaron conforme a las normas que \u00a0regulan el tema, esto es, los C\u00f3digos Minero y el Estatuto \u00a0Penal y de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0por cuanto, seg\u00fan el informe rendido por el Jefe de la Unidad \u00a0de Delitos Contra el Ambiente y los Recursos Naturales a la \u00abFISCAL\u00cdA \u00a0URI \u00a0DE TURNO MANIZALES \u2013CALDAS-\u00bb, \u00a0en control \u00aba \u00a0la explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimientos mineros ubic\u00f3\u00bb \u00a0en \u00a0el mes de febrero del a\u00f1o en curso, varias explotaciones a \u00a0orillas de la quebrada La Arenosa, motivo por el cual solicitaron a \u00a0la Agencia Nacional de Miner\u00eda que verificaran \u00abla \u00a0legalidad\u00bb \u00a0de las mismas, respondiendo dicha entidad que no se \u00abtiene \u00a0superposici\u00f3n con t\u00edtulos mineros vigente, solicitudes \u00a0de propuestas de contrato de concesi\u00f3n vigente, solicitudes de \u00a0legalizaci\u00f3n minera de hecho vigente y solicitudes de \u00a0legalizaci\u00f3n minera vigente\u00bb, \u00a0por lo que se dispuso un operativo en donde fueron capturados varias \u00a0personas, entre ellas el aqu\u00ed accionante, por presunta \u00a0violaci\u00f3n \u00aba \u00a0la ley penal colombiana en sus art\u00edculos 331 CP \u2013 DA\u00d1O \u00a0EN LOS RECURSOS NATURALES Y 338 DEL CP.EXPLOTACI\u00d3N ILICITA DE \u00a0YACIMIENTO MINERO\u00bb; es \u00a0decir, que los miembros de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0intervinieron en la referida diligencia actuaron en cumplimiento de \u00a0sus deberes legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se le respetaron sus garant\u00edas fundamentales, pues le fueron \u00a0le\u00eddos \u00ablos \u00a0derechos que le asisten como personas capturadas\u00bb, firmando \u00a0\u00ablas \u00a0respectivas actas\u00bb y \u00a0se requiri\u00f3 a la \u00abDefensor\u00eda \u00a0P\u00fablica\u00bb \u00a0para que le designar\u00e1n \u00abdefensor \u00a0de oficio\u00bb, tal \u00a0como se desprende de los documentos aportadas por el organismo \u00a0cuestionado (fls. 38 a 51). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, cabe resaltar que, si el accionante considera que hubo \u00a0alg\u00fan exceso por parte de las autoridades querelladas, antes, \u00a0durante y\/o posterior a la referida diligencia, deber\u00e1 ponerlo \u00a0en conocimiento de la Fiscal\u00eda 6\u00aa Seccional de Manizales, \u00a0quien, seg\u00fan certificaci\u00f3n remitida en el curso de esta \u00a0instancia, sigue el tr\u00e1mite correspondiente al caso objeto de \u00a0queja, el que se encuentra en la etapa de indagaci\u00f3n, en donde \u00a0se \u00abest\u00e1 \u00a0realizando un an\u00e1lisis profundo para tomar decisiones que en \u00a0derecho corresponda\u00bb, debiendo \u00a0el interesado acreditar tales irregularidades. (fl 3 Cdno. de la \u00a0Corte); am\u00e9n que estando en curso la investigaci\u00f3n \u00a0penal, dentro de la misma el actor, a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0consagrados por la ley puede ejercer su derecho de defensa y efectuar \u00a0los pedimentos que estime pertinente; por supuesto que al juez \u00a0constitucional le est\u00e1 vedado adelantar pronunciamientos que \u00a0le corresponden al funcionario competente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con base en lo anterior, \u00a0se ratificar\u00e1 el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90495","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90495","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90495"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90495\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90495"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90495"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90495"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}