{"id":90514,"date":"2024-05-31T22:13:30","date_gmt":"2024-05-31T22:13:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7322-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:30","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:30","slug":"stc7322-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7322-2015\/","title":{"rendered":"STC 7322 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC7322-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2014-02434-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0diez de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once \u00a0(11) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0tutela instaurada por Haminton Urrutia Asprilla, frente \u00a0a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bucaramanga y el Juzgado Primero Civil del Circuito de \u00a0Barrancabermeja, con vinculaci\u00f3n del Juzgado Tercero Civil \u00a0Municipal de la \u00faltima ciudad citada, Israel Antonio Ojeda \u00a0Villamizar y Ram\u00f3n Mart\u00ednez Arias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Obrando \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, el actor sostiene \u00a0que fueron violados sus derechos al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Atribuye la vulneraci\u00f3n a la decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0acusado, que se abstuvo de sancionar al Juzgado Primero Civil del \u00a0Circuito de Barrancabermeja en el &lt;&lt;incidente \u00a0de desacato&gt;&gt; \u00a0adelantado ante el incumplimiento de la sentencia dictada en el \u00a0resguardo que le formul\u00f3 al Tercero Civil Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Como \u00a0fundamento de su queja expres\u00f3 los hechos que seguidamente se \u00a0compendian: \u00a0<\/p>\n<p>a.-) \u00a0Que correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Civil del Circuito definir \u00a0la acci\u00f3n de amparo que present\u00f3 contra el Tercero \u00a0Civil Municipal, que conculc\u00f3 id\u00e9nticas garant\u00edas \u00a0a las aqu\u00ed invocadas en el ejecutivo por \u00e9l adelantado \u00a0contra Israel Antonio Ojeda Villamizar (rad. 2012-00296). \u00a0<\/p>\n<p>b.-) \u00a0Que se accedi\u00f3 a la s\u00faplica y se orden\u00f3 estudiar \u00a0la nulidad por \u00e9l alegada en el juicio coactivo. \u00a0<\/p>\n<p>c.-) \u00a0Que en acatamiento del fallo, el obligado declar\u00f3 infundada la \u00a0causal \u00a0de invalidaci\u00f3n (5 sep. 2013). \u00a0<\/p>\n<p>d.-) \u00a0Que present\u00f3 &lt;&lt;incidente \u00a0de \u00a0desacato&gt;&gt; \u00a0porque la jueza tercera no cumpli\u00f3 a cabalidad el mandato \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>e.-) \u00a0Que el Primero Civil del Circuito se inhibi\u00f3 de iniciar \u00a0&lt;&lt;cuesti\u00f3n \u00a0incidental&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>f.-) \u00a0Que interpuso tutela contra \u00e9ste, negada por el Tribunal de \u00a0Bucaramanga (16 dic. 2013). \u00a0<\/p>\n<p>g.-) \u00a0Que apelada la resoluci\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corte Suprema de Justicia la infirm\u00f3 y otorg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n, ordenando al Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0que le diera tr\u00e1mite al &lt;&lt;incidente \u00a0de desacato&gt;&gt; \u00a0(27 feb. 2014). \u00a0<\/p>\n<p>h.-) \u00a0Que rituado aquel, culmin\u00f3 decidi\u00f3 &lt;&lt;no \u00a0imponer sanci\u00f3n a la titular del juzgado tercero civil \u00a0municipal de Barrancabermeja&gt;&gt; \u00a0(9 may. 2014). \u00a0<\/p>\n<p>i.-) \u00a0Que acudi\u00f3 en &lt;&lt;desacato&gt;&gt; \u00a0contra el Juzgado Primero Civil del Circuito, definido en providencia \u00a0que declar\u00f3 que &lt;&lt;no \u00a0hay desacato a la orden judicial proferida por la H. Corte Suprema de \u00a0Justicia&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pretende que se disponga dejar sin efectos los prove\u00eddos del \u00a0Tribunal que descart\u00f3 el desacato del Jugado Primero Civil del \u00a0Circuito, y por ende, el de \u00e9ste que no impuso sanci\u00f3n \u00a0al Tercero Civil Municipal, para que en su lugar, &lt;&lt;cumplan \u00a0efectivamente con el tr\u00e1mite previsto por la ley, en especial \u00a0con el se\u00f1alado por la Corte Constitucional en sus fallos de \u00a0tutela, para el cumplimiento de \u00e9stos y de los incidentes de \u00a0desacato&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>II.RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>Ni \u00a0unos ni otros han realizado manifestaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE \u00a0<\/p>\n<p>Agotada la \u00a0instrucci\u00f3n prosigue resolver la salvaguarda planteada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El conflicto se centra en establecer si debe invalidarse el auto de 9 \u00a0de mayo de 2014, para disponer que el Tribunal cuestionado sancione \u00a0por &lt;&lt;desacato \u00a0a fallo de tutela&gt;&gt; \u00a0al Juzgado Primero Civil del Circuito, en la salvaguarda contra \u00e9l \u00a0adelantada por Haminton Urrutia Asprilla, que, a su vez, no penaliz\u00f3 \u00a0al Tercero Civil Municipal en similar actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Las \u00a0pronunciamientos de los jueces son, por regla general, ajenas a la \u00a0acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica; la excepci\u00f3n a esto, lo ha resaltado \u00a0reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos donde \u00a0resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera \u00a0liberalidad, a tal punto que configure una &lt;&lt;v\u00eda \u00a0de hecho&gt;&gt;, \u00a0y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un \u00a0t\u00e9rmino razonable a formular la queja, y no tenga o haya \u00a0desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la \u00a0lesi\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Para \u00a0el an\u00e1lisis que se realiza, est\u00e1 acreditado: \u00a0<\/p>\n<p>a.-) \u00a0Que Haminton Urrutia Asprilla impetr\u00f3 el amparo \u00a0de los \u00a0derechos al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia en el auxilio formulado contra el Juzgado Tercero \u00a0Civil Municipal, que trasgredi\u00f3 id\u00e9nticas garant\u00edas \u00a0en el ejecutivo por \u00e9l adelantado contra Israel Antonio Ojeda \u00a0Villamizar. \u00a0<\/p>\n<p>b.-) \u00a0Que el Primero Civil del Circuito accedi\u00f3 a la protecci\u00f3n \u00a0y orden\u00f3 examinar la nulidad alegada en el juicio coactivo. \u00a0<\/p>\n<p>c.-) \u00a0Que el despacho obligado desestim\u00f3 la invalidaci\u00f3n (5 \u00a0sep. 2013). \u00a0<\/p>\n<p>d.-) \u00a0Que Urrutia Asprilla instaur\u00f3 &lt;&lt;incidente \u00a0de \u00a0desacato&gt;&gt; \u00a0porque la jueza tercera no acat\u00f3 a cabalidad la orden de \u00a0tutela, y el Civil del Circuito se inhibi\u00f3 de iniciar \u00a0&lt;&lt;cuesti\u00f3n \u00a0incidental&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>e.-) \u00a0Que interpuso un reguardo contra \u00e9ste, no acogida por el \u00a0Tribunal de Bucaramanga (16 dic. 2013). \u00a0<\/p>\n<p>f.-) \u00a0Que apelada la decisi\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corte Suprema de Justicia la revoc\u00f3 y lo otorg\u00f3, \u00a0ordenando al Juzgado Primero Civil del Circuito que le diera curso al \u00a0&lt;&lt;incidente \u00a0de desacato&gt;&gt; \u00a0(27 feb. 2014). \u00a0<\/p>\n<p>h.-) Que present\u00f3 \u00a0solicitud de &lt;&lt;desacato&gt;&gt; \u00a0contra el Juzgado Primero Civil del Circuito, la que tuvo la \u00a0secuencia que se destaca: \u00a0<\/p>\n<p>(i)- \u00a0Se abri\u00f3 el tr\u00e1mite accidental y se requiri\u00f3 a \u00a0la Juez Primero Civil del Circuito para que se pronunciara y \u00a0demostrara el cumplimiento (2 jul. 2014). \u00a0<\/p>\n<p>(iii)- \u00a0Esta manifest\u00f3 que obedeci\u00f3 la orden judicial, \u00a0surtiendo el &lt;&lt;incidente \u00a0de desacato&gt;&gt; \u00a0ordenado, corriendo traslado del mismo, decretando pruebas y \u00a0decidiendo no imponer sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iv)- \u00a0Se declar\u00f3 que &lt;&lt;no \u00a0hay desacato a la orden judicial proferida por la H. Corte Suprema de \u00a0Justicia el 27 de febrero de 2014&gt;&gt;, al \u00a0estimar que se cumpli\u00f3 a cabalidad el imperativo, al adelantar \u00a0el tr\u00e1mite accidental extra\u00f1ado \u00a0(14 jul. 2015). \u00a0<\/p>\n<p>4.- No se acoger\u00e1 \u00a0la salvaguarda por las razones que pasan a enunciarse: \u00a0<\/p>\n<p>a.-) Ha \u00a0sentado la Sala, como regla general, que la guarda excepcional no \u00a0procede frente a decisiones dictadas en el \u00abincidente \u00a0de desacato\u00bb \u00a0iniciado para el obedecimiento de una sentencia que protege las \u00a0garant\u00edas b\u00e1sicas amenazadas o puestas en inminente \u00a0riesgo de manera ileg\u00edtima, dada la conexi\u00f3n e \u00a0interdependencia existente entre esta etapa y la inicial. De \u00a0aceptarse tal proceder se propiciar\u00eda una catarata de \u00a0reclamaciones sin fin ni l\u00edmite alguno. Todo esto en contra de \u00a0la seguridad jur\u00eddica como principio b\u00e1sico de la \u00a0convivencia social. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, \u00a0dijo que \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0por regla general, la tutela no procede frente a pronunciamientos \u00a0dictados en el incidente de desacato iniciado para el obedecimiento \u00a0del fallo que ampara las garant\u00edas b\u00e1sicas amenazadas o \u00a0puestas en inminente riesgo de manera ileg\u00edtima, dada la \u00a0conexi\u00f3n y dependencia que existe entre esta etapa y la \u00a0inicial encaminada a obtener dicha determinaci\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0punto, se ha sostenido que \u00b4que el incidente de desacato, per \u00a0se, culmina con una decisi\u00f3n judicial, la cual, prima facie, \u00a0podr\u00eda estimarse que es susceptible de ser enjuiciada mediante \u00a0otra acci\u00f3n de tutela. Empero, examinado el tema en conjunto, \u00a0como debe ser, la resoluci\u00f3n judicial en comento, no puede \u00a0apreciarse en forma insular o aislada, sino como parte de una \u00a0actividad seriada y, por ende, compleja en el entorno constitucional, \u00a0lo que exige una valoraci\u00f3n panor\u00e1mica, como tal \u00a0omnicomprensiva de todo el tr\u00e1mite tutelar. De ah\u00ed la \u00a0\u00edntima relaci\u00f3n existente entre la tutela y su \u00a0desacato, al punto que el funcionario competente para determinar si \u00a0hubo o no inejecuci\u00f3n de la orden dada, sea el mismo que \u00a0conoci\u00f3 del amparo\u2026\u201d \u00a0(CSJ \u00a0STC, 14 oct. 2014, exp. 01609-01 y STC241-2015, 23 ene., rad. \u00a000864-01). \u00a0<\/p>\n<p>b.-) Tambi\u00e9n \u00a0ha dicho, que excepcionalmente, en presencia de una evidente \u00a0violaci\u00f3n del debido proceso es procedente el amparo para \u00a0salvaguardar el derecho infringido, particularmente por \u2018ausencia \u00a0de notificaci\u00f3n del accionado, una vez \u00e9ste hubiera \u00a0agotado en el interior del incidente de desacato esta misma situaci\u00f3n \u00a0(CSJ STC, 21 Ene. 2013, rad. 2012-02912-00), reiterada STC, 15 may. \u00a02013, rad. 2013-00172-01 y STC241-2015, \u00a023 ene., rad. 00864-01). \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0que \u00a0si se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que \u00a0concede la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, la autoridad \u00a0p\u00fablica o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no \u00a0lo ha materializado en los t\u00e9rminos expuestos en la parte \u00a0resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia \u00a0se niega a hacer acatar su propia sentencia una vez iniciado el \u00a0desacato, el accionante al cual se le protegieron sus derechos \u00a0esenciales, puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela con el \u00a0fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la cosa juzgada, \u00a0al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia (C. C. \u00a0T-010 de 2012, citada por esta Sala en STC, 18 mar. 2013, rad. \u00a000509-00 y en STC-2015, 24 may. rad. 00057-01). \u00a0<\/p>\n<p>El presente asunto \u00a0no se enmarca en esas salvedades, habida cuenta que lo promueve el \u00a0propio querellante, quien se duele de la interpretaci\u00f3n que en \u00a0el auto de 14 de julio de 2015 la aqu\u00ed censurada dio a la \u00a0situaci\u00f3n sometida a su conocimiento, deduciendo la efectiva \u00a0protecci\u00f3n de las prerrogativas esenciales imploradas. \u00a0<\/p>\n<p>c.-) Ahora, el \u00a0Tribunal de Bucaramanga declar\u00f3 infundado el desacato y se \u00a0abstuvo de sancionar al Juzgado Primero Civil del Circuito de \u00a0Barrancabermeja, al encontrar que no \u00a0incurri\u00f3 en desatenci\u00f3n, pues, cumpli\u00f3 con lo \u00a0ordenado en sede de tutela, esto es, dio tr\u00e1mite al \u00a0&lt;&lt;incidente \u00a0de desacato&gt;&gt; \u00a0propuesto en contra del Juzgado Tercero Civil Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed que se\u00f1al\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0De esta manera indiscutible que en lo que concierne a dar tr\u00e1mite \u00a0al incidente de desacato y estudiar de fondo si el Juzgado Tercero \u00a0Civil Municipal de Barrancabermeja hab\u00eda dado o no \u00a0cumplimiento al fallo de tutela emitido por ese mismo estrado \u00a0judicial en sentencia de 3 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero \u00a0Civil del Circuito dio cabal cumplimiento a la orden de tutela \u00a0proferida en segunda instancia por la H. Corte Suprema de Justicia, \u00a0por lo cual por este flanco no puede tener eco de prosperidad la \u00a0petici\u00f3n de desacato, pues, como lo indic\u00f3 la titular \u00a0del juzgado incidentado, se agotaron la totalidad de las etapas \u00a0propias del tr\u00e1mite y se abord\u00f3 de fondo el asunto del \u00a0cumplimiento del fallo de tutela, consistente en que el Juzgado \u00a0Tercero Civil Municipal de Barrancabermeja diera tr\u00e1mite a la \u00a0causal de nulidad propuesta en su momento por el demandante Haminton \u00a0Urrutia Asprilla dentro del proceso radicado 2012-00296-00. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, mediante \u00a0este camino extraordinario, pretende el gestor, se reabra la \u00a0actuaci\u00f3n y nuevamente se analice la prueba, que seg\u00fan \u00a0\u00e9l, demuestra que el despacho cuestionado no atendi\u00f3 la \u00a0orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese, \u00a0entonces, que no es la falta de notificaci\u00f3n lo que alega el \u00a0actor, ni el que no se haya resuelto el incidente, sino, que se \u00a0reabra el mismo, ya que en su opini\u00f3n, no se le han satisfecho \u00a0los intereses protegidos, aspecto que ya fue ampliamente analizado \u00a0por el Tribunal, sin que se justifique la \u00a0injerencia excepcional del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0respuesta \u00a0desfavorable a sus garant\u00edas, no torna viable ni las sanciones \u00a0por desacato, y menos un nuevo amparo, m\u00e1xime cuando lo que se \u00a0orden\u00f3 al juzgado en el auxilio, fue que tramitara el \u00a0incidente de desacato, no que resolviera en un sentido determinado. \u00a0<\/p>\n<p>5.- En \u00a0consecuencia, no se acoger\u00e1 la salvaguarda. \u00a0<\/p>\n<p>V.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, NIEGA \u00a0la protecci\u00f3n pedida. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente rem\u00edtanse las presentes diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0 Magistrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90514","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90514","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90514"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90514\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}