{"id":90515,"date":"2024-05-31T22:13:32","date_gmt":"2024-05-31T22:13:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7323-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:32","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:32","slug":"stc7323-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7323-2015\/","title":{"rendered":"STC 7323 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC7323-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 11001-02-03-000-2015-01243-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0diez de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once \u00a0(11) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0tutela instaurada por Gentil Escobar Rodr\u00edguez, frente \u00a0a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, con vinculaci\u00f3n del Juzgado Quinto de Familia \u00a0de Descongesti\u00f3n de la capital, Claudia Milena Alfonso \u00a0Rodr\u00edguez y xxxx. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Obrando \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, el actor sostiene \u00a0que fueron violados sus derechos al debido proceso, vida digna, \u00a0igualdad, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y m\u00ednimo \u00a0vital. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Atribuye la vulneraci\u00f3n a la decisi\u00f3n del Tribunal que \u00a0se abstuvo de sancionar al Juzgado Quinto de Familia de Descongesti\u00f3n \u00a0en el incidente de desacato adelantado ante el incumplimiento de la \u00a0sentencia dictada en el resguardo que le adelant\u00f3 al citado \u00a0despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Como \u00a0fundamento de su queja expres\u00f3 los hechos que seguidamente se \u00a0compendian: \u00a0<\/p>\n<p>a.-) \u00a0Que pidi\u00f3 la protecci\u00f3n de id\u00e9nticas \u00a0prerrogativas a las aqu\u00ed invocadas, frente a la resoluci\u00f3n \u00a0de 29 de agosto de 2014 del Juzgado Quinto de Familia de \u00a0Descongesti\u00f3n, en el juicio de fijaci\u00f3n de alimentos en \u00a0su contra promovido por Claudia Milena Alfonso Rodr\u00edguez, en \u00a0representaci\u00f3n de xxxx. \u00a0<\/p>\n<p>b.-) \u00a0Que el Tribunal accedi\u00f3 a la s\u00faplica y dej\u00f3 sin \u00a0valor el fallo opugnado, ordenado emitir otro, &lt;&lt;debidamente \u00a0motivado&gt;&gt; \u00a0y en el que se realizara una &lt;&lt;adecuada \u00a0valoraci\u00f3n probatoria&gt;&gt; \u00a0 (29 sep.). \u00a0<\/p>\n<p>c.-) \u00a0Que la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n (19 feb. 2015). \u00a0<\/p>\n<p>d.-) \u00a0Que se abri\u00f3 &lt;&lt;incidente \u00a0de desacato&gt;&gt; porque \u00a0el gestor inform\u00f3 el no acatamiento del mandato, pues, a pesar \u00a0de la nueva providencia, el juzgador &lt;&lt;delimita \u00a0su actuaci\u00f3n a la valoraci\u00f3n netamente subjetiva del \u00a0acervo probatorio&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>e.-) \u00a0Que se declar\u00f3 infundado el tr\u00e1mite y se dispuso el \u00a0archivo de las diligencias (17 abr.) \u00a0<\/p>\n<p>f.-) \u00a0Que la Sala censurada, pese a su primigenia l\u00ednea jur\u00eddica, \u00a0&lt;&lt;cambia abruptamente su perspectiva y despu\u00e9s de haber \u00a0planteado la exigencia de que los fallos \u00a0deben ser abordados con el \u00a0previo estudio detallado de las probanzas, termina en la providencia \u00a0incidental flexibilizando ampliamente su postura y se conforma con el \u00a0desglose literal que el juzgado incidentado hace \u00a0de los registros\u2026 \u00a0del infolio, y m\u00e1s grave a\u00fan, con la postura subjetiva \u00a0que toma el juzgador&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pretende que se ordene al Tribunal que &lt;&lt;vuelque \u00a0su estudio detallado nuevamente sobre nuestras actuaciones \u00a0procesales, verifique las actuaciones de la contraparte y tome las \u00a0determinaciones pertinentes conforme a derecho y a la ley corresponda \u00a0siguiendo su l\u00ednea jurisprudencial y legal y evite incursionar \u00a0en fallos por s\u00ed mismos contradictorios que generen \u00a0inseguridad jur\u00eddica&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>II.RESPUESTA \u00a0DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>Ni una ni otros \u00a0han realizado manifestaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE \u00a0<\/p>\n<p>Agotada la \u00a0instrucci\u00f3n prosigue resolver la salvaguarda planteada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El conflicto se centra en establecer \u00a0si en el desacato de Gentil Escobar Rodr\u00edguez contra el \u00a0Juzgado \u00a0Quinto de Familia de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, se \u00a0lesion\u00f3 \u00a0las prerrogativas de aqu\u00e9l al abstenerse de sancionar por \u00a0estimar que el incidentado cumpli\u00f3 la orden del respectivo \u00a0Tribunal Superior. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Los \u00a0pronunciamientos de los jueces son, por regla general, ajenos a la \u00a0acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica; la excepci\u00f3n a esto, lo ha resaltado \u00a0reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos donde \u00a0resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera \u00a0liberalidad, a tal punto que configure una &lt;&lt;v\u00eda \u00a0de hecho&gt;&gt;, \u00a0y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un \u00a0t\u00e9rmino razonable a formular la queja, y no tenga o haya \u00a0desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la \u00a0lesi\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Para \u00a0el an\u00e1lisis que se realiza, est\u00e1 acreditado: \u00a0<\/p>\n<p>a.-) Que Gentil \u00a0Escobar Rodr\u00edguez solicit\u00f3 el amparo \u00a0de los derechos \u00a0al debido proceso, igualdad, m\u00ednimo vital y \u00a0acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en el auxilio formulado contra el \u00a0Juzgado Quinto de Familia de Descongesti\u00f3n, por &lt;&lt;falta \u00a0de motivaci\u00f3n e indebida valoraci\u00f3n probatoria&gt;&gt; \u00a0en \u00a0el prove\u00eddo de 29 de agosto de 2014, en el pleito de fijaci\u00f3n \u00a0de cuota alimentaria que le sigui\u00f3 Claudia Milena Alfonso \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>b.-) Que el \u00a0Tribunal lo concedi\u00f3 y orden\u00f3 al accionado dejar sin \u00a0efecto el fallo cuestionado y dictar uno nuevo en el que realizara \u00a0una &lt;&lt;suficiente \u00a0motivaci\u00f3n y adecuada valoraci\u00f3n probatoria&gt;&gt;, \u00a0haciendo uso, si era necesario de las facultades oficiosas en el \u00a0decreto medios de persuasi\u00f3n (29 sep. 2014). \u00a0<\/p>\n<p>d.-) Que Escobar \u00a0Rodr\u00edguez comunic\u00f3 que si bien se profiri\u00f3 otra \u00a0sentencia, no se acat\u00f3 lo dispuesto por el \u00a0a quo, \u00a0solicitando se rituara &lt;&lt;incidente \u00a0de desacato&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>e.-) Que a la \u00a0petici\u00f3n se le dio el siguiente curso: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Se requiri\u00f3 al despacho accionado para que informara y probara \u00a0el cumplimiento del mandato constitucional, sin que hiciera \u00a0pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>(ii)- \u00a0Se abri\u00f3 el tr\u00e1mite accidental (9 mar.) \u00a0<\/p>\n<p>(iii)- \u00a0el juzgado manifest\u00f3 que no hizo uso de las &lt;&lt;facultades \u00a0oficiosas&gt;&gt; \u00a0sugeridas porque en su criterio, la documentaci\u00f3n allegada era \u00a0suficiente para tomar la decisi\u00f3n, cuya copia remiti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>(iv)- \u00a0Se declar\u00f3 infundado el &lt;&lt;incidente \u00a0de desacato&gt;&gt; \u00a0al estimar que se cumpli\u00f3 a cabalidad el imperativo, \u00a0espec\u00edficamente en lo atinente a &lt;&lt;la \u00a0valoraci\u00f3n de las pruebas aportadas al proceso, de acuerdo con \u00a0las reglas de la sana cr\u00edtica exponiendo razonadamente el \u00a0m\u00e9rito que le asign\u00f3 a cada una, que lo llevaron \u00a0a \u00a0determinar que la cuota de alimentos deb\u00eda ser fijada en el \u00a0monto establecido&gt;&gt; \u00a0(17 abr. 2015). \u00a0<\/p>\n<p>4.- No se acoger\u00e1 \u00a0la salvaguarda por las razones que pasan a enunciarse: \u00a0<\/p>\n<p>a.-) Ha \u00a0sentado la Sala, como regla general, que no procede la guarda \u00a0excepcional frente a decisiones dictadas en el \u00abincidente \u00a0de desacato\u00bb \u00a0iniciado para el obedecimiento del fallo que ampare las garant\u00edas \u00a0b\u00e1sicas amenazadas o puestas en inminente riesgo de manera \u00a0ileg\u00edtima, dada la conexi\u00f3n y dependencia que existe \u00a0entre esta etapa y la inicial. \u00a0<\/p>\n<p>De admitirse esta \u00a0posibilidad, la situaci\u00f3n se transformar\u00eda en una \u00a0espiral procesal, si por alguna actuaci\u00f3n cumplida dentro de \u00a0las diversas fases dise\u00f1adas para el adelantamiento del \u00a0auxilio, cualquiera de los afectados o intervinientes pudiera \u00a0promover una nueva pretensi\u00f3n de similar naturaleza, porque, \u00a0en tal caso, resultar\u00eda menguada y menospreciada la \u00a0efectividad de la justicia, as\u00ed como la seguridad jur\u00eddica \u00a0que el fallo y su respectiva observancia deben entra\u00f1ar. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, \u00a0dijo que \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha reiterado que frente a los prove\u00eddos que \u00a0se profieren con ocasi\u00f3n de &lt;&lt;incidentes de desacato&gt;&gt;, \u00a0no son procedentes instrumentos diferentes de reestudio, incluida, \u00a0como es natural, la acci\u00f3n de amparo, habida cuenta que se \u00a0convertir\u00edan en medios para minar las resoluciones adoptadas \u00a0en desarrollo de un procedimiento de indiscutido raigambre \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0punto, se ha sostenido que \u00b4que el incidente de desacato, per \u00a0se, culmina con una decisi\u00f3n judicial, la cual, prima facie, \u00a0podr\u00eda estimarse que es susceptible de ser enjuiciada mediante \u00a0otra acci\u00f3n de tutela. Empero, examinado el tema en conjunto, \u00a0como debe ser, la resoluci\u00f3n judicial en comento, no puede \u00a0apreciarse en forma insular o aislada, sino como parte de una \u00a0actividad seriada y, por ende, compleja en el entorno constitucional, \u00a0lo que exige una valoraci\u00f3n panor\u00e1mica, como tal \u00a0omnicomprensiva de todo el tr\u00e1mite tutelar. De ah\u00ed la \u00a0\u00edntima relaci\u00f3n existente entre la tutela y su \u00a0desacato, al punto que el funcionario competente para determinar si \u00a0hubo o no inejecuci\u00f3n de la orden dada, sea el mismo que \u00a0conoci\u00f3 del amparo\u2026\u201d \u00a0(CSJ \u00a0STC, 14 oct. 2014, exp. 01609-01 y STC241-2015, 23 ene., rad. \u00a000864-01). \u00a0<\/p>\n<p>b.-) Por \u00a0excepci\u00f3n, puede acudir a este medio quien resulte afectado \u00a0con lo concluido en el \u00abincidente\u00bb, \u00a0cuando no se le notifica su iniciaci\u00f3n. Al respecto, la Sala \u00a0ha precisado que \u00ab\u2026ante \u00a0una evidente violaci\u00f3n del debido proceso es procedente el \u00a0amparo para salvaguardar el derecho infringido, particularmente por \u00a0\u2018ausencia de notificaci\u00f3n del accionado, una vez \u00e9ste \u00a0hubiera agotado en el interior del incidente de desacato esta misma \u00a0situaci\u00f3n\u2026\u00bb \u00a0(CSJ STC, 21 Ene. 2013, rad. 2012-02912-00), reiterada STC, 15 may. \u00a02013, rad. 2013-00172-01 y STC241-2015, \u00a023 ene., rad. 00864-01). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es \u00a0viable el resguardo cuando el juez encargado de hacer cumplir el \u00a0fallo se niega a hacerlo o se abstiene de iniciar el procedimiento \u00a0para ello, abriendo la posibilidad que el favorecido promueva nuevas \u00a0tutelas con el fin de que se le protejan sus garant\u00edas \u00a0esenciales \u00a0a \u00a0la cosa juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la \u00a0justicia, lo \u00a0cual guarda consonancia con lo resuelto por la Corte Constitucional \u00a0en sentencia CC T-010\/2012, citada por esta Sala CSJ STC, 18 Mar. \u00a02013, Rad. 00509-00, donde indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si \u00a0se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que \u00a0concede la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, la autoridad \u00a0p\u00fablica o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no \u00a0lo ha materializado en los t\u00e9rminos expuestos en la parte \u00a0resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia \u00a0se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el \u00a0desacato, el accionante al cual se le protegieron sus derechos \u00a0constitucionales, puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela \u00a0con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la cosa \u00a0juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia \u00a0(\u2026) En este caso, el nuevo juez constitucional podr\u00e1 \u00a0(i) dejar sin efectos las providencias judiciales que denegaron dar \u00a0tr\u00e1mite al incidente de desacato; (ii) que declararon cumplido \u00a0el fallo de tutela sin que se hubiera atendido a la parte resolutiva \u00a0del mismo (iii) o que hubiere decretado una sanci\u00f3n al \u00a0obligado a cumplirlo sin el respeto por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto bajo \u00a0estudio no se enmarca en esas salvedades, habida cuenta que lo \u00a0promueve el propio querellante, quien se duele de la interpretaci\u00f3n \u00a0que en el auto de 17 de abril de 2015 la aqu\u00ed censurada dio a \u00a0la situaci\u00f3n sometida a su conocimiento, deduciendo la \u00a0efectiva protecci\u00f3n de las prerrogativas esenciales \u00a0imploradas. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed que se\u00f1al\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0bajo \u00a0esas premisas debe decirse que la decisi\u00f3n cuestionada cuenta \u00a0con soporte probatorio y una debida motivaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0el raciocinio plasmado en la sentencia pues para llegar a dicha \u00a0conclusi\u00f3n el juez analiz\u00f3 en forma individual y \u00a0conjunta las pruebas documentales, entre las que se encuentra, la \u00a0relaci\u00f3n de gastos mensuales de la menor, presentada por la \u00a0demandante, la cual valga decir, fue tenida como plena prueba, dado \u00a0que, su contenido no fue desvirtuado por el demandado, y realiz\u00f3 \u00a0el estudio que consider\u00f3 pertinente a cada uno de los \u00a0elementos probatorios, lo que permite afirmar que la decisi\u00f3n, \u00a0que constituye la materia del incidente, fue suficientemente \u00a0motivada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, mediante \u00a0este camino extraordinario, pretende el quejoso, se reabra la \u00a0actuaci\u00f3n y nuevamente se analice la prueba, que seg\u00fan \u00a0\u00e9l, demuestra que el despacho cuestionado no atendi\u00f3 la \u00a0orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese, \u00a0entonces, que no es la falta de notificaci\u00f3n lo que alega el \u00a0actor, ni el que no se haya resuelto el incidente, sino, que se \u00a0reabra el mismo, ya que en su opini\u00f3n, no se le ha satisfecho \u00a0el inter\u00e9s protegido, aspecto que ya fue ampliamente analizado \u00a0por el Tribunal, sin que se justifique la \u00a0injerencia excepcional del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0respuesta \u00a0desfavorable a sus garant\u00edas, no torna viable ni las sanciones \u00a0por desacato, y menos un nuevo amparo, m\u00e1xime cuando lo que se \u00a0orden\u00f3 al juzgado en el auxilio, fue que volviera a dictar la \u00a0sentencia, no que resolviera en un sentido determinado, ni mucho \u00a0menos, a favor del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5.- En \u00a0consecuencia, no se acoger\u00e1 la salvaguarda. \u00a0<\/p>\n<p>V.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, NIEGA \u00a0la protecci\u00f3n pedida. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente rem\u00edtanse las presentes diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente de \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STC7323-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 11001-02-03-000-2015-01243-00 \u00a0 (Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0diez 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