{"id":90530,"date":"2024-05-31T22:13:32","date_gmt":"2024-05-31T22:13:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7343-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:32","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:32","slug":"stc7343-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7343-2015\/","title":{"rendered":"STC 7343 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC7343-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 11001-22-03-000-2015-01052-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo de 15 de \u00a0mayo de 2015, proferido por la Sala \u00a0Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida a trav\u00e9s de \u00a0apoderado judicial, \u00a0por Elsa \u00a0Olimpia Molina de Barrera y \u00a0Severo Barrera Lagos contra \u00a0el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0el \u00a0Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los \u00a0Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, de la misma localidad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Los accionantes por intermedio de apoderado judicial, reclaman la \u00a0protecci\u00f3n constitucional del derecho fundamental al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerado por las \u00a0autoridades convocadas, al \u00abno \u00a0tener claridad acerca de la ubicaci\u00f3n y el estado del Proceso \u00a0Ejecutivo Singular de \u00a0Bancolombia \u00a0S.A. en contra de los se\u00f1ores \u00a0Severo Barrera Lagos y Elsa Olimpia Molina de Barrera con Rad. 2009 \u2013 \u00a0298, e impedir de esta manera que les sea prestado el servicio \u00a0p\u00fablico de la justicia a las partes dentro del mencionado \u00a0proceso\u00bb \u00a0(fl. \u00a08, cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicitan concretamente, \u00abREQUERIR al \u00a0Centro de Servicios para los juzgados Civiles, Laborales y de Familia \u00a0de la Direcci\u00f3n Jurisdiccional de la Administraci\u00f3n dar \u00a0informaci\u00f3n clara y expresa de la ubicaci\u00f3n y estado en \u00a0el que se encuentra el [citado] \u00a0Proceso \u00a0Ejecutivo\u00bb, \u00a0y, \u00a0\u00abORDENAR a la accionada asignar y \u00a0remitir el [asunto] \u00a0al Juzgado correspondiente para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0del mismo\u00bb (\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo \u00a0de \u00a0tales \u00a0 pretensiones, aducen en s\u00edntesis, que Bancolombia S.A. en el \u00a0a\u00f1o 2009 instaur\u00f3 demanda ejecutiva en su contra, la \u00a0que correspondi\u00f3 conocer al Juzgado Veinte Civil Municipal de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el 11 de Marzo de 2013 por disposici\u00f3n del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, el proceso fue remitido a los juzgados de \u00a0descongesti\u00f3n, correspondi\u00e9ndole al D\u00e9cimo Civil \u00a0Municipal de la misma ciudad, quien avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0mediante prove\u00eddo del d\u00eda 15 del mismo mes y a\u00f1o; \u00a0que el 15 de septiembre siguiente, por nueva orden de la referida \u00a0autoridad, el expediente fue remitido al Juzgado Catorce de Ejecuci\u00f3n \u00a0Civil Municipal, quien a trav\u00e9s de auto del 27 de Junio de \u00a02014 dispuso enviar el mismo a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n por \u00a0no cumplirse los requisitos establecidos en el acuerdo PSAA-9984, \u00a0correspondi\u00e9ndole entonces, al Juzgado Treinta y Tres Civil \u00a0Municipal de Descongesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que en el Acuerdo \u00a0PSAA14-10277 el Consejo Superior de la Judicatura decidi\u00f3 \u00a0suprimir algunos Juzgados de Descongesti\u00f3n, entre ellos, el \u00a0mencionado Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Descongesti\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la cual los procesos que hab\u00edan sido \u00a0entregados a dicho Despacho quedaron en custodia de dicha entidad \u00a0hasta el 18 de febrero de 2015, fecha en la cual se hizo nuevo \u00a0reparto a los juzgados de descongesti\u00f3n vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se\u00f1ala que a \u00a0pesar de que su apoderado judicial se ha acercado en diversas \u00a0oportunidades al punto de informaci\u00f3n de los Juzgados Civiles, \u00a0Laborales y de Familia ubicado en el \u00abEdifico \u00a0Hernando Morales\u00bb, \u00a0no se ha obtenido la ubicaci\u00f3n y el estado exacto del \u00a0mencionado proceso, situaci\u00f3n que vulnera las prerrogativas \u00a0fundamentales invocadas (fl. 2 a 9, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los \u00a0Juzgados Civiles, Laborales \u00a0y de Familia, se pronunci\u00f3 en el sentido de informar respecto \u00a0de la ubicaci\u00f3n del proceso ejecutivo con radicado No. \u00a02009-00298 promovido por Bancolombia en contra de los se\u00f1ores \u00a0Severo Barrera Lagos, Elsa Olimpia Molina de Barrera y Vitramar \u00a0Ltda., \u00abel cual curs\u00f3 \u00a0en el extinto [juzgado] 33 \u00a0Municipal de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, suprimido \u00a0mediante Acuerdo PSAA-14-10277 del 19 de Diciembre de 2014\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00abuna \u00a0vez verificada la base de datos de los procesos redistribuidos del \u00a0extinto despacho, el mencionado proceso le correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Sexto Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, \u00a0el cual se encuentra ubicado en la Calle 19 No. 6-48, piso 6 del \u00a0Edificio San Remo\u00bb (fl. 20, cdno. \u00a01). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Constitucional de primera instancia neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n rogada, tras verificar el pronunciamiento del \u00a0Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los \u00a0Juzgados Civiles, Municipales y de Familia, con la solicitud de \u00a0pr\u00e9stamo del expediente No. 2009-298 al Juzgado Sexto Civil \u00a0Municipal de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas en el entendido de la Corporaci\u00f3n, \u00abal \u00a0haberse ubicado el expediente, el cual se encuentra a disposici\u00f3n \u00a0de las partes en la precitada dependencia judicial, es claro que se \u00a0est\u00e1 en el marco de un hecho superado\u00bb, \u00a0pues \u00abla \u00a0situaci\u00f3n de hecho que caus[\u00f3] \u00a0la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho alegado \u00a0desaparec[i\u00f3], \u00a0caso en el cual \u00a0\u00abel amparo tutelar pierde su raz\u00f3n de ser\u00bb. (fls. \u00a025 a 29, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0condicionada a la circunstancia de que un \u00a0derecho\u00a0 \u00a0constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de \u00a0violaci\u00f3n, si el interesado no cuenta con otro medio id\u00f3neo \u00a0de defensa judicial, prerrogativa que le ser\u00e1 protegida de \u00a0manera inmediata, a trav\u00e9s de esta v\u00eda breve y sumaria, \u00a0y sin que se constituya en un mecanismo sustitutivo o paralelo en \u00a0relaci\u00f3n con los medios ordinarios de defensa que la misma \u00a0norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de \u00a0derechos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso que ahora suscita la atenci\u00f3n de la Corte, los \u00a0accionantes cuestionan la falta de informaci\u00f3n \u00a0por parte de \u00a0las autoridades accionadas acerca de la ubicaci\u00f3n del \u00a0expediente contentivo del proceso ejecutivo singular adelantado en su \u00a0contra por Bancolombia S.A., \u00a0 teniendo en cuenta que el mismo fue \u00a0remitido en el a\u00f1o 2014 por el juez del conocimiento a \u00a0descongesti\u00f3n, y desde esa data ha pasado por distintos \u00a0juzgados de tal categor\u00eda, habiendo sido suprimido el \u00faltimo \u00a0de ellos, esto es, el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de \u00a0Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, mediante el Acuerdo \u00a0PSAA14-10277. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Sin embargo, del plenario observa la Sala, que en el informe \u00a0allegado al presente tr\u00e1mite por \u00a0el Centro \u00a0de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados \u00a0Civiles, Laborales y de Familia de esta ciudad, se inform\u00f3 que \u00a0el citado asunto se encuentra en la actualidad en el \u00abJuzgado \u00a0Sexto Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1\u00bb \u00a0(fl. \u00a020, cdno. 1), \u00a0lo que permite advertir que \u00a0no existe vulneraci\u00f3n actual de los derechos invocados que \u00a0amerite una intervenci\u00f3n inmediata del \u00a0juez constitucional, en procura de adoptar una medida urgente de \u00a0protecci\u00f3n, en tanto que la causa que dio origen a la presente \u00a0solicitud de resguardo constitucional desapareci\u00f3 con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la entidad judicial convocada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Al respecto se ha pronunciado la Sala, indicando que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0hecho superado o la carencia de objeto \u00a0(\u2026), se presenta: \u201csi \u00a0la omisi\u00f3n por la cual la persona se queja no existe, o ya ha \u00a0sido superada, en el sentido que la pretensi\u00f3n erigida en \u00a0defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha \u00a0sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y raz\u00f3n de \u00a0ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de \u00a0amparo carecer\u00eda de sentido\u00bb (CSJ \u00a0STC, 12 sept. 2011, Rad. 00081-01, reiterado en CSJ STC, 12 oct. \u00a02012, Rad. 01606-01-01, 19 sept. 2013, Rad. 00118-01 \u00a0y STC17062-2014). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido argumentativo la Corte Constitucional ha se\u00f1alado, \u00a0que \u00a0<\/p>\n<p>\u00absi \u00a0bien se tiene que el prop\u00f3sito de la tutela, es que el Juez \u00a0Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso \u00a0concreto, profiriendo las \u00f3rdenes que considere pertinentes a \u00a0la autoridad p\u00fablica o al particular que con sus acciones han \u00a0amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar as\u00ed la \u00a0defensa actual y cierta de los mismos, cuando la situaci\u00f3n de \u00a0hecho que causa la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0alegado desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde toda raz\u00f3n de ser como mecanismo m\u00e1s \u00a0apropiado y expedito de protecci\u00f3n judicial, por cuanto la \u00a0decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto del caso \u00a0concreto resultar\u00eda a todas luces inocua, y por consiguiente \u00a0contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acci\u00f3n\u00bb \u00a0(STC6725-2014). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corolario \u00a0de lo discurrido en precedencia, se impone ratificar la sentencia \u00a0controvertida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia preanotadas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, al \u00a0a-quo \u00a0y, en oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 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