{"id":90544,"date":"2024-05-31T22:13:32","date_gmt":"2024-05-31T22:13:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7403-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:32","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:32","slug":"stc7403-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7403-2015\/","title":{"rendered":"STC 7403 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0 DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0 CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC7403-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba \u00a011001-22-03-000-2015-00983-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de diez de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., once \u00a0(11) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada respecto del fallo de 7 de \u00a0mayo de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 la tutela de \u00a0Mar\u00eda Teresa Villamil de Rojas frente a los Juzgados Treinta y \u00a0Uno Civil del Circuito, Doce Civil del Circuito de Descongesti\u00f3n \u00a0y D\u00e9cimo Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de esta \u00a0ciudad y la Polic\u00eda Nacional; siendo vinculados el Quince y \u00a0Treinta y Seis Civiles del Circuito y la Secretar\u00eda de los \u00a0Civiles del Circuito de Ejecuci\u00f3n de la capital de la \u00a0Rep\u00fablica, Luis Daniel Vargas, Rodolfo Lozano D\u00edaz, \u00a0Jos\u00e9 Dolores Mena Ortiz, BBVA Colombia S.A., la Inspecci\u00f3n \u00a0Catorce A de Polic\u00eda, Luz Dary Reyes Parra, Ra\u00fal \u00a0Alfonso Rojas Villalba, Fernando Salazar Escobar, Central de \u00a0Inversiones S.A., Piedad Eugenia Uribe Villaquiran, Rosa Amparo \u00a0Vargas Su\u00e1rez, Esperanza Sastoque Meza, \u00a0Compa\u00f1\u00eda \u00a0de Gerenciamiento de Activos S.A.S, Nancy Yaneth Rodr\u00edguez \u00a0Rosas, Jairo Eduardo Gaviria Alturo, \u00c1ngela Mar\u00eda Ayala \u00a0Perdomo y Edilberto Murcia Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Obrando directamente, la promotora sostiene que le fueron vulnerados \u00a0los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Se\u00f1ala como contraria a sus garant\u00edas la entrega \u00a0ordenada dentro del hipotecario de Central de Inversiones S.A. contra \u00a0Mar\u00eda Graciela Villalba de Rojas y Luisa Fernanda Rojas \u00a0Villamil. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Sustenta el libelo en los supuestos f\u00e1cticos que pasan a \u00a0compendiarse (folios 17 a 21): \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que es poseedora del inmueble con matr\u00edcula 50C-407923 desde \u00a0hace m\u00e1s de diecinueve a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que el Juzgado Doce Civil del Circuito de Descongesti\u00f3n \u00a0rechaz\u00f3 su solicitud de reconocerla como \u00abtercera \u00a0civilmente afectada\u00bb \u00a0(febrero 4 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que cuando se adjudic\u00f3 el bien ra\u00edz a Nancy Janneth \u00a0Rodr\u00edguez Rosas como cesionaria del cr\u00e9dito no estaba \u00a0en firme el auto que neg\u00f3 la nulidad que promovi\u00f3 una \u00a0de las deudoras por indebida notificaci\u00f3n (abril 30 del mismo \u00a0a\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Que para el desalojo se comision\u00f3 al D\u00e9cimo Civil \u00a0Municipal de Descongesti\u00f3n, el que lo efectu\u00f3 el 15 de \u00a0julio de 2014, no obstante sigui\u00f3 habitando la casa. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Que a partir de ah\u00ed empez\u00f3 a padecer un \u00abcalvario, \u00a0tortura psicol\u00f3gica, amenazas y dem\u00e1s arbitrariedades\u00bb \u00a0ya que la titular de ese Despacho pretende sacarla de la vivienda, \u00a0cuando la actuaci\u00f3n no se encontraba suspendida y \u00abhab\u00eda \u00a0terminado\u00bb el \u00a0asunto, haciendo tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Que ha formulado peticiones a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, la \u00a0Procuradur\u00eda y Fiscal\u00eda Generales de la Naci\u00f3n, \u00a0la Polic\u00eda Nacional y la Personer\u00eda exponiendo su \u00a0situaci\u00f3n y s\u00f3lo esa \u00faltima entidad se pronunci\u00f3 \u00a0avalando el tr\u00e1mite, pese a que con antelaci\u00f3n le hab\u00eda \u00a0brindado ayuda para impedir el ingreso ilegal a su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0Que actualmente tramita juicio de pertenencia sobre el predio ante el \u00a0Quince Civil del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Exige, en consecuencia, decretar la culminaci\u00f3n del pleito y \u00a0no se practique la diligencia pendiente (folio 21). \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito y la Oficina de Ejecuci\u00f3n \u00a0no rindieron informe porque no contaban con el expediente (folios 51 \u00a0y 64). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0D\u00e9cimo Civil Municipal de Descongesti\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el \u00a015 de julio de 2014 rechaz\u00f3 la oposici\u00f3n de la \u00a0afectada, quien acept\u00f3 devolver voluntariamente el fundo \u00a0(folios 60 y 61). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Quince \u00a0Civil del Circuito manifest\u00f3 que all\u00ed se ventila la \u00a0usucapi\u00f3n del lote y que ha respetado el rito legal (folio \u00a069). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 refiri\u00f3 \u00a0que su labor se limita a acatar los requerimientos judiciales; que \u00a0as\u00ed le respondi\u00f3 a la gestora y por ello debe ser \u00a0desvinculada (folios 70 a 73). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Treinta y Seis Civil del \u00a0Circuito expuso que recientemente le fue reasignado el conocimiento \u00a0del cobro y lo remiti\u00f3 a esta Corte para que fuera examinado \u00a0(folio 30 y cuadernos anexos). \u00a0<\/p>\n<p>Los restantes \u00a0citados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0FALLO \u00a0DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>Desestim\u00f3 \u00a0la \u00a0salvaguarda porque la quejosa acept\u00f3 inicialmente abandonar la \u00a0edificaci\u00f3n, pero luego se mostr\u00f3 renuente, con lo que \u00a0qued\u00f3 desvirtuada la materializaci\u00f3n del acto y origin\u00f3 \u00a0que se delegara nuevamente para ello (folios 131 a 138). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interpuso \u00a0la inconforme sin argumentaci\u00f3n adicional (folios 188 y 189). \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0controversia se centra en establecer si las autoridades cuestionadas \u00a0vulneraron las prerrogativas invocadas al disponer la entrega en el \u00a0hipotecario cuando supuestamente \u00e9sta ya se hab\u00eda \u00a0producido. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas al \u00a0examen propio del amparo; la excepci\u00f3n a esto, lo ha precisado \u00a0reiteradamente la jurisprudencia, se da en los eventos en los que \u00a0resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera \u00a0liberalidad, a tal punto que configuren una \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda a \u00e9sta \u00a0dentro de un plazo razonable y no tenga ni haya desaprovechado otros \u00a0remedios para conjurar la lesi\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Para \u00a0el estudio que se realiza, est\u00e1 demostrado: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0libr\u00f3 mandamiento de pago hipotecario a favor de Central de \u00a0Inversiones S.A. contra Mar\u00eda Graciela Villalba de Rojas y \u00a0Luisa Fernanda Rojas Villamil y orden\u00f3 el embargo del inmueble \u00a0con matr\u00edcula 50C-407923 (marzo 2 de 2007), folio 71 cuaderno \u00a0anexo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que el \u00a0secuestro fue atendido por Mar\u00eda Teresa Villamil de Rojas, \u00a0quien no mostr\u00f3 reparos ni present\u00f3 incidente para el \u00a0levantamiento de esa cautela (noviembre 23 de 2009), folio 162 \u00a0cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que el Doce Civil del Circuito de Descongesti\u00f3n dict\u00f3 \u00a0sentencia en la que declar\u00f3 probada parcialmente la excepci\u00f3n \u00a0de prescripci\u00f3n respecto de Mar\u00eda Graciela Villalba de \u00a0Rojas y sigui\u00f3 el recaudo por las obligaciones restantes \u00a0(agosto 31 de 2011), folios 254 a 263 cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>3.4- \u00a0Que \u00a0ese Despacho rechaz\u00f3 la solicitud de la querellante de tenerla \u00a0como \u00abtercero \u00a0civilmente afectado\u00bb \u00a0(febrero 4 de 2013), folios 3 a 5 cuaderno 2 anexo. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Que adjudic\u00f3 \u00a0a Nancy Janneth Rodr\u00edguez la vivienda y en esa misma fecha \u00a0neg\u00f3 la nulidad de Luisa Fernanda Rojas Villamil por su \u00a0indebido enteramiento (abril 30 de 2013), folios 343 y 344 cuaderno 1 \u00a0y 11 a 15 cuaderno 2 anexo. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Que durante el desalojo el D\u00e9cimo Civil Municipal de \u00a0Descongesti\u00f3n \u00abrechaz\u00f3\u00bb \u00a0la oposici\u00f3n de la promotora por improcedente y aquella dijo \u00a0que se ir\u00eda \u00abde \u00a0manera voluntaria\u00bb \u00a0de la casa (julio 15 de 2014), folio 398 a 400 cuaderno 1 anexo. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0Que se dej\u00f3 como constancia la realizaci\u00f3n de la \u00a0entrega y hubo acompa\u00f1amiento de la Polic\u00eda Nacional y \u00a0la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1 \u00a0(julio 15 de 2014), folio 398 a 400 cuaderno 1 anexo. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.- \u00a0Que la propietaria pidi\u00f3 al funcionario de conocimiento que \u00a0repitiera dicho acto porque la habitante no desocup\u00f3 el bien y \u00a0por el contrario, cambio las guardas de la puerta de acceso \u00a0(septiembre 22 siguiente), folios 402 y 403. \u00a0<\/p>\n<p>3.9.- \u00a0Que el juzgado dispuso devolver el comisorio para que culminara la \u00a0diligencia \u00a0(febrero \u00a018 de 2015), folio 429 cuaderno 1 anexo. \u00a0<\/p>\n<p>3.10.- \u00a0Que en el Quince Civil del Circuito se adelanta la pertenencia de \u00a0Mar\u00eda Teresa Villamil de Rojas contra Mar\u00eda \u00a0Graciela Villalba de Rojas y Luisa Fernanda Rojas Villamil \u00a0en el que est\u00e1 pendiente las notificaciones (folio 69). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Se ratificar\u00e1 el fallo que se revisa por lo que pasa a \u00a0mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0La accionante carece de legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0para atacar las decisiones proferidas dentro del cobro, ya que \u00e9stas \u00a0\u00fanicamente les interesa a las partes de dicho pleito. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, no es de recibo que la peticionaria, quien es ajena a esa \u00a0actuaci\u00f3n, controvierta la adjudicaci\u00f3n del bien o que \u00a0se haya producido sin estar en firme el auto que neg\u00f3 la \u00a0nulidad invocada por una de las obligadas, m\u00e1s a\u00fan \u00a0cuando all\u00ed no le ha sido reconocida ninguna calidad especial \u00a0que la autorice para intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0expresado sobre el particular que \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0No \u00a0se advierte un yerro abultado ni grosero en la \u00a0determinaci\u00f3n del Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 que orden\u00f3 realizar la comisi\u00f3n, ya que \u00a0se apoy\u00f3 en que la ocupante no abandon\u00f3 el bien, como \u00a0inicialmente se hab\u00eda comprometido. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0como fundamento que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0estando el proceso al despacho para pronunciarse respecto de los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n interpuestos contra \u00a0la providencia del 30 de septiembre de 2014, que agreg\u00f3 a los \u00a0autos el despacho comisorio N\u00ba. 034 y se\u00f1al\u00f3 que \u00a0el inmueble rematado ya hab\u00eda sido entregado a la \u00a0adjudicataria; advierte el Juzgado que las inconformidades expuestas \u00a0se encuentran llamadas a prosperar, comoquiera que en el acta de la \u00a0diligencia tramitada por el juzgado 10 Civil Municipal de \u00a0Descongesti\u00f3n \u2026el 15 de julio de 2014, no se hace \u00a0referencia a la entrega material efectiva del inmueble en cuesti\u00f3n, \u00a0de hecho, se deja constancia de que la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0Teresa Villamil de Rojas indica \u201centregar\u00e9 de manera \u00a0voluntaria el inmueble\u201d \u2026pero no hay certeza de que \u00a0dicho suceso haya ocurrido \u00a0(folio 429). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, es claro que si bien se dej\u00f3 constancia \u00a0del desalojo en el acta del 15 de julio de 2014 \u00e9sta no se \u00a0materializ\u00f3 al punto que la propia gestora reconoce en su \u00a0demanda que permanece en el predio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, sin necesidad de que la Corte acoja o no los argumentos \u00a0cuestionados, lo cierto es que a las rese\u00f1adas conclusiones no \u00a0se le puede atribuir yerro alguno, toda vez que fue fruto de una \u00a0interpretaci\u00f3n respetable; labor en la que no es viable \u00a0interferir, en virtud de la autonom\u00eda propia de los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema ha dicho esta Corporaci\u00f3n que con abstracci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0de que se comparta o no la hermen\u00e9utica del juzgador ello no \u00a0descalifica su decisi\u00f3n ni la convierte en caprichosa y con \u00a0entidad suficiente de configurar v\u00eda de hecho, pues para \u00a0llegar a este estado se requiere que la determinaci\u00f3n judicial \u00a0sea el resultado de una actuaci\u00f3n subjetiva y arbitraria del \u00a0accionado, contraria a la normatividad jur\u00eddica aplicable y \u00a0violatoria de los derechos fundamentales, circunstancias que no \u00a0concurren en el asunto bajo an\u00e1lisis (CSJ \u00a0SC, de 5 de abril de 2010, exp. 00006-01, reiterada el 12 de marzo de \u00a02015, exp. STC2713). \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Si la actora alega ser poseedora del fundo adjudicado dentro del \u00a0hipotecario debi\u00f3 oponerse al secuestro y hacer valer esa \u00a0calidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 686 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil o, en su defecto, instaurar incidente para el \u00a0levantamiento de dicha medida en la forma establecida por el numeral \u00a08\u00b0 del art\u00edculo 687 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n descrita impide reabrir un debate constitucional \u00a0frente a aspectos que debieron ser aducidos \u00a0dentro de la causa civil y respetando las reglas propias del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En un caso \u00a0semejante, la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0as\u00ed \u00a0las cosas, si se consideraba con derechos sobre el aludido predio y \u00a0adem\u00e1s era la poseedora del mismo, como as\u00ed lo afirma, \u00a0debi\u00f3, acreditando los supuestos f\u00e1cticos necesarios, \u00a0comparecer en las distintas oportunidades que consagra el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil, por ejemplo, oponerse a la realizaci\u00f3n \u00a0del secuestro en la pertinente diligencia, conforme al art\u00edculo \u00a0686 par\u00e1grafo 2\u00ba, o, formular dentro de los 20 d\u00edas \u00a0siguientes a tal acto procesal el incidente para levantar esa medida, \u00a0previsto en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 687 de la obra en \u00a0cita; omisi\u00f3n que excluye la posibilidad de acudir con \u00e9xito \u00a0al instrumento excepcional de amparo, que por su naturaleza residual \u00a0y subsidiaria s\u00f3lo puede ser utilizado cuando no se ha \u00a0dispuesto de otra forma de resguardo judicial (CSJ, \u00a0SC, 30 de septiembre de 2008, exp, 2008-00321-01, reiterado el 23 de \u00a0enero de 2015, STC226). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como no \u00a0se agot\u00f3 lo anterior, es inviable el resguardo para subsanar \u00a0la incuria. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0La quejosa cuenta con otro mecanismo judicial para hacer valer su \u00a0se\u00f1or\u00edo, como es, la pertenencia que tramita ante el \u00a0Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1, escenario en el \u00a0que puede aportar todas las pruebas que estime pertinentes para \u00a0defender sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0reafirma la improcedencia del amparo, ya que atenta contra su \u00a0car\u00e1cter residual y se enmarca dentro de la causal establecida \u00a0en el numeral 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991. En un caso similar la \u00a0Sala expuso \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Sin perjuicio de ello, el afectado cuenta con un medio actual e \u00a0id\u00f3neo para la defensa de sus intereses y demostrar su \u00a0se\u00f1or\u00edo, como lo es la pertenencia que adelanta ante el \u00a0mismo Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia, independientemente \u00a0del resultado, de manera que (\u2026) mientras las personas tengan \u00a0a su alcance otros medios defensivos o los mismos est\u00e9n \u00a0siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n, ya que no fue instituido para alternar con las \u00a0herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0ha contemplado, sino cuando carezca de \u00e9stas (CSJ 28 de oct. \u00a0de 2011, exp. 00312-01, reiterada el 20 de feb. de \u00a02014, exp. 00702-01, STC1784), CSJ, \u00a0fallo de 23 de ene. de 2015, STC226. \u00a0<\/p>\n<p>4.5.- \u00a0Tampoco se puede predicar un perjuicio irremediable por el desalojo, \u00a0ya que no se acredit\u00f3 un da\u00f1o de tal magnitud que torne \u00a0viable el auxilio, a\u00fan en forma transitoria: adem\u00e1s, \u00a0ese acto se orden\u00f3 luego de agotadas todas las etapas del \u00a0juicio y no impide que la interesada consiga otra vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha se\u00f1alado que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0en \u00a0principio, la pr\u00e1ctica de una diligencia de entrega no \u00a0constituye un perjuicio irremediable, en tanto que esa circunstancia, \u00a0por s\u00ed misma, no es demostrativa de que se vulneren los \u00a0derechos fundamentales y, adem\u00e1s, tampoco impide al afectado \u00a0procurarse otra vivienda para s\u00ed y su familia. De hecho, ese \u00a0tipo de medidas responde a \u00f3rdenes leg\u00edtimas de \u00a0autoridades jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, porque en todo caso, el juez \u00a0constitucional no podr\u00eda impedir que se cumplan los mandatos \u00a0dictados por los juzgadores de instancia en ejercicio de sus \u00a0atribuciones legales \u00a0(CSJ, \u00a0SC, 29 de noviembre de 2006, citada el 20 \u00a0de marzo de 2014, exp. STC3468). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En consecuencia, se respaldar\u00e1 el fallo atacado. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente rem\u00edtanse las presentes diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, previa devoluci\u00f3n \u00a0del expediente allegado como prueba al Despacho de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90544","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90544","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90544"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90544\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90544"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90544"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90544"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}