{"id":90566,"date":"2024-05-31T22:13:32","date_gmt":"2024-05-31T22:13:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7441-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:32","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:32","slug":"stc7441-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7441-2015\/","title":{"rendered":"STC 7441 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b011001-22-03-000-2015-00910-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de diez \u00a0de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo proferido \u00a0el veintiocho de abril de dos mil quince por la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Ofelia Castellanos Ram\u00edrez \u00a0contra el Ministerio de Defensa &#8211; Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutelante solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales a \u00a0la igualdad, vida en condiciones dignas, seguridad social, debido \u00a0proceso, integridad personal y m\u00ednimo vital, los cuales \u00a0considera vulnerados por la autoridad accionada, con ocasi\u00f3n \u00a0de que no se le ha otorgado una respuesta de fondo a la solicitud de \u00a0reconocimiento de pensi\u00f3n por la muerte de su c\u00f3nyuge, \u00a0el agente de la polic\u00eda Orlando Rodr\u00edguez, que \u00a0presuntamente le corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La gestora el 17 de febrero de 2015 ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Prestaciones Sociales de la Polic\u00eda Nacional radic\u00f3 \u00a0solicitud pretendiendo \u201cla \u00a0entrega de la pensi\u00f3n por muerte\u201d de \u00a0su esposo, la \u201cpensi\u00f3n \u00a0retroactiva\u201d y \u00a0la respuesta oportuna de tal petici\u00f3n, escrito al que para la \u00a0fecha de interposici\u00f3n de la tutela, no contaba con respuesta \u00a0alguna por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ante \u00a0el panorama expuesto, la promotora del amparo acude a este mecanismo, \u00a0pues considera que la conducta omisiva de la accionada vulnera sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0igual forma la actora considera que si bien a su favor se hizo \u00a0entrega de unos ahorros realizados por el causante por la suma de \u00a0$3\u2019000.000,oo M\/cte y al parecer el auxilio mutuo se le otorg\u00f3 \u00a0a un apoderado del cual no tiene mayores datos, lo cierto es que \u00a0seg\u00fan afirma, ella es beneficiaria de la pensi\u00f3n \u00a0deprecada y la negativa a dicha prestaci\u00f3n bajo el argumento \u00a0que su esposo no estaba en servicio al momento de su deceso es una \u00a0manera dilatoria para no reconocerle el derecho que pretende. \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 15 de abril de 2015, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela y orden\u00f3 su notificaci\u00f3n a la autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionada para que ejerciera su derecho de defensa. [Folio 10, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional, manifest\u00f3 \u00a0que mediante la comunicaci\u00f3n oficial S-2015-110694 de 20 de \u00a0abril de 2015 se puso en conocimiento de la accionante el \u00a0pronunciamiento de fondo a la solicitud promovida por la accionante, \u00a0el cual se remiti\u00f3 a trav\u00e9s de la empresa de correo \u00a0certificado 4 \/ 72 y previa autorizaci\u00f3n telef\u00f3nica, al \u00a0correo personal de la peticionaria, por lo tanto debe declararse la \u00a0superaci\u00f3n del hecho que al parecer trasgredi\u00f3 las \u00a0garant\u00edas fundamentales de la peticionaria \u00a0[Folios 14 &#8211; 18, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En sentencia de 28 de abril de 2015, el Tribunal neg\u00f3 el \u00a0amparo deprecado por considerar que se super\u00f3 el hecho que \u00a0origin\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n denunciada por la \u00a0quejosa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por hallarse en desacuerdo con lo decidido, la promotora del amparo \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Centr\u00f3 su inconformidad en que la \u00a0negativa de su pensi\u00f3n se fundamenta en la norma menos \u00a0favorable a sus intereses, que desde la muerte de su esposo se \u00a0encuentra desprotegida econ\u00f3micamente, como de los servicios \u00a0de salud, por tanto, solicita el pago de su pensi\u00f3n, el pago \u00a0de las prestaciones retroactivas y la afiliaci\u00f3n al sistema de \u00a0salud (fls.30 a 33, Cd.1). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte ha indicado en m\u00faltiples ocasiones que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una herramienta con la que se busca la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o \u00a0a\u00fan de los particulares, en los casos establecidos por la ley. \u00a0Por su car\u00e1cter excepcional, se exige que su ejercicio sea \u00a0oportuno y que el afectado no cuente con otro medio de defensa \u00a0judicial para procurar la salvaguarda de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sin embargo, puede suceder que dentro del tr\u00e1mite \u00a0constitucional cese la vulneraci\u00f3n o la amenaza acusada en el \u00a0escrito de tutela, respecto de lo cual se ha entendido que si la \u00a0acci\u00f3n se instituy\u00f3 como mecanismo dirigido a \u00a0garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los \u00a0ciudadanos, en caso de prosperar, el amparo se debe traducir en una \u00a0orden encaminada a la protecci\u00f3n actual y cierta de aquellas \u00a0garant\u00edas, la cual se concreta en una conducta positiva; en la \u00a0cesaci\u00f3n de los hechos causantes de la perturbaci\u00f3n o \u00a0amenaza; o por v\u00eda de imponer la abstenci\u00f3n de actos \u00a0transgresores. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0si desaparecen los supuestos de hecho aducidos en la queja, bien \u00a0porque ces\u00f3 la conducta violatoria, dej\u00f3 de tener \u00a0vigencia o aplicaci\u00f3n el acto que vulner\u00f3 el derecho, o \u00a0se realiz\u00f3 la actividad cuya omisi\u00f3n constitu\u00eda \u00a0desconocimiento del mismo, se pierde el motivo del amparo, de ah\u00ed \u00a0que no tendr\u00eda objeto impartir alguna orden, porque aquella \u00a0caer\u00eda en el vac\u00edo. Ante este panorama, el juzgador no \u00a0puede m\u00e1s que declarar la carencia de objeto de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional.1 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0En \u00a0el caso objeto de estudio, de una cuidadosa lectura de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, la Sala advierte que el hecho que considera la quejosa \u00a0trasgrede sus derechos fundamentales, es la falta de respuesta a la \u00a0petici\u00f3n promovida el 17 de febrero de 2015, por lo tanto, el \u00a0estudio de la impugnaci\u00f3n se centrara en tal supuesto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0respecto \u00a0a la garant\u00eda fundamental de \u00a0petici\u00f3n, el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0garantiza el derecho de todas las personas a dirigirse ante las \u00a0autoridades y, eventualmente, ante los particulares, para obtener una \u00a0respuesta de fondo a sus solicitudes, formuladas en inter\u00e9s \u00a0general o particular. El derecho de petici\u00f3n, en consecuencia, \u00a0tiene una doble dimensi\u00f3n: a) la posibilidad de acudir ante el \u00a0destinatario, y b) la de obtener una respuesta pronta, congruente y \u00a0sobre la cuesti\u00f3n planteada. \u00a0<\/p>\n<p>La esencia de la \u00a0prerrogativa comentada comprende entonces: (i) pronta resoluci\u00f3n, \u00a0(ii) respuesta de fondo, (iii) notificaci\u00f3n de la respuesta al \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, \u00a0la Sala observa que el \u00a017 de febrero de 2015 la quejosa elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0al Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Polic\u00eda Nacional, \u00a0donde solicit\u00f3 la reclamaci\u00f3n formal de pensi\u00f3n \u00a0por la muerte de su esposo AG Orlando Rodr\u00edguez la que \u00a0concret\u00f3 as\u00ed: \u201cA- \u00a0ENTREGA \u00a0DE LA PENSI\u00d3N POR MUERTE DE MI ESPOSO, B-PENSI\u00d3N \u00a0RETROACTIVA y C- \u00a0SE \u00a0DE OPORTUNA RESPUESTA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aprecia igualmente, que en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, la \u00a0Polic\u00eda Nacional en respuesta a tal pedimento, emiti\u00f3 \u00a0el 20 de abril de 2015 el oficio No. S-2015-110694\/ARPRE-GROIN \u00a0mediante el cual inform\u00f3 a la interesada que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026El \u00a0causante se encontraba vinculado a la Polic\u00eda Nacional en el \u00a0grado de Agente lo que significa que se hallaba en materia \u00a0prestacional por el Decreto N\u00b01213 DE 1990 \u2018Por el cual se \u00a0reforma el estatuto del personal de Agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional\u2019 norma de car\u00e1cter especial y particular en el \u00a0presenta caso la cual en su art\u00edculo 121 consagra SIC MUERTE \u00a0SIMPLEMENTE EN ACTIVIDAD. Durante la vigencia del presente Decreto, a \u00a0la muerte de un Agente de la Polic\u00eda Nacional en actividad, \u00a0sus beneficiarios en el orden establecido en este Estatuto, tendr\u00e1n \u00a0derecho a las siguientes prestaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A que por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tesoro P\u00fablico se les pague una compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalente a dos (2) a\u00f1os de los haberes correspondientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el art{iculo 100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del presente Estatuto \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al pago de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cesant\u00eda por el tiempo se servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Agente hubiere cumplido quince (15) o m{as a\u00f1os de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio, a que el Tesoro P\u00fablico, se les pague una pensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensual la cual ser{a liquidada y cubierta en la misma forma de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n de retiro, de acuerdo con la categor\u00eda y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo de servicio del causante \u2026(Sentencia 1032-02) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Negrilla y subrayado es del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRaz\u00f3n \u00a0por la cual es se\u00f1or Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional mediante resoluci\u00f3n n\u00famero 5157 de 22 de marzo \u00a0de 1991 reconoci\u00f3 y orden\u00f3 pagar a favor de la se\u00f1ora \u00a0OFELIA CASTELLANOS MART\u00cdNEZ, en calidad de esposa y en \u00a0Representaci\u00f3n del menor \u2026, hijos leg\u00edtimos del \u00a0causante, valores por concepto de reconocimiento de indemnizaci\u00f3n \u00a0por muerte y cesant\u00eda, causados por el deceso del citado \u00a0funcionario; actuaciones administrativas que a la fecha se encuentran \u00a0en firma, gozando de fuerza ejecutoria y sin que contra \u00e8stas \u00a0proceda recurso alguno (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior se desprende que al momento del fallecimiento del \u00a0se\u00f1or agente ORLANDO RODR\u00cdGUEZ, no cumpl\u00eda con \u00a0el requisito se\u00f1alado en el Decreto 1213 de 1990, para que la \u00a0Polic\u00eda Nacional otorgara a sus beneficiarios el derecho de \u00a0pensi\u00f3n de sobrevivencia\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que se super\u00f3 el hecho que origin\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo, pues la accionada dio respuesta a la petici\u00f3n \u00a0que formul\u00f3 la accionante independientemente \u00a0de que el sentido de la respuesta sea favorable o no a lo solicitado, \u00a0adem\u00e1s de ello, la puso en conocimiento de la peticionaria, \u00a0por lo tanto, \u00a0carecer\u00eda de objeto una orden de protecci\u00f3n respecto a \u00a0la mencionada situaci\u00f3n, tal y como lo concluy\u00f3 el \u00a0Tribunal en la decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo anterior, se confirmara el fallo proferido en primera \u00a0instancia, pero por las razones aqu\u00ed \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto a los interesados; y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional, \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el hecho superado, v\u00e9ase sentencia de la Corte de 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2010, exp. 00135-01, reiterada en sentencias de 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2011, exp. 00305-01 y 1\u00ba de agosto de 2012, exp. No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000497-01. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90566","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90566"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90566\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}