{"id":90580,"date":"2024-05-31T22:13:34","date_gmt":"2024-05-31T22:13:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7459-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:34","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:34","slug":"stc7459-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7459-2015\/","title":{"rendered":"STC 7459 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC7459-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 68679-22-14-000-2015-00029-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de diez de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de junio de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo de 30 de \u00a0abril de 2015, proferido por la Sala \u00a0Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0San Gil, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Heidy \u00a0Elizabeth Rodr\u00edguez contra \u00a0el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0La accionante a trav\u00e9s de apoderado judicial, solicita la \u00a0protecci\u00f3n constitucional del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por \u00a0la cartera ministerial \u00a0accionada, al no dar \u00a0respuesta a la solicitud presentada ante sus dependencias el \u00a02 de marzo de 2015, con el fin que se le informe el estado actual del \u00a0proyecto de vivienda de inter\u00e9s prioritario denominado \u201cVilla \u00a0Roc\u00edo\u201d, que \u00a0se construir\u00e1 en el municipio de Barbosa Santander. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita puntualmente, que se ordene al \u00a0ente convocado, emitir un pronunciamiento claro, completo y de fondo \u00a0frente a la aludida s\u00faplica (fl. \u00a07, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo de tal pretensi\u00f3n, aduce en s\u00edntesis, que a pesar \u00a0de que en la fecha antes citada y mediante el servicio de mensajer\u00eda \u00a0\u00abServicios \u00a0Postales Nacionales S.A.\u00bb, \u00a0remiti\u00f3 petici\u00f3n calendada 25 de febrero de 2015 al \u00a0referido Ministerio, la que consta fue entregada en esa entidad el 2 \u00a0de marzo siguiente, a la fecha no ha recibido contestaci\u00f3n \u00a0alguna al respecto, vulner\u00e1ndose con ello su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n (fls. 6 a 8, ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DEL \u00a0ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se opuso a lo pretendido, \u00a0tras indicar que contrario a lo manifestado por la accionante, la \u00a0entidad dio \u00a0contestaci\u00f3n a la solicitud por \u00e9sta radicada mediante \u00a0oficio No. 2014EE0036278, el que fue enviado el 25 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso a trav\u00e9s de la empresa de correspondencia 472 con \u00a0n\u00famero de gu\u00eda RN353340018CO; \u00a0de all\u00ed que \u00abno \u00a0puede aducirse negligencia y\/o omisi\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio para darle respuesta a la solicitud objeto de la presente \u00a0acci\u00f3n\u00bb \u00a0(fls. 21 y 22 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal constitucional de primera instancia neg\u00f3 el amparo \u00a0invocado, tras advertir que dentro del presente tr\u00e1mite se \u00a0acredit\u00f3 que el ente accionado a trav\u00e9s de la gu\u00eda \u00a0de env\u00edo No. RN353340018CO, el 25 de abril de 2015 emiti\u00f3 \u00a0la contestaci\u00f3n reclamada por la accionante, de ah\u00ed que \u00a0cualquier orden constitucional \u00abes \u00a0innecesaria\u00bb \u00a0(fls. 33 a 39, cdno.1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0promotora \u00a0de la acci\u00f3n impugn\u00f3 el anterior fallo, aseverando que \u00a0ella convive con su hermana, y a la fecha no ha recibido comunicaci\u00f3n \u00a0alguna que provenga del Ministerio citado \u00a0(fls. \u00a044, \u00a0ib.). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0que el car\u00e1cter de fundamental del derecho de petici\u00f3n \u00a0se \u00a0encuentra reconocido expresamente \u00a0en el art\u00edculo 23 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Colombiana y se traduce en la \u00a0posibilidad de acudir ante las autoridades, y, excepcionalmente ante \u00a0los particulares, con el fin de obtener respuestas oportunas, \u00a0completas y adecuadas, que guarden correspondencia con lo solicitado, \u00a0y que se den a conocer al interesado en los precisos plazos que para \u00a0el efecto establece la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estudiada \u00a0la queja constitucional presentada se advierte, que lo pretendido por \u00a0la actora es que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0profiera una respuesta clara, concreta y de fondo frente a la \u00a0petici\u00f3n recibida en sus \u00a0dependencias el pasado 2 de marzo, \u00a0tendiente \u00a0a que se le brinde la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0a. Se sirva su Despacho indicar (\u2026) con claridad el estado \u00a0actual del proyecto de vivienda de inter\u00e9s prioritario \u00a0denominado Villa Roc\u00edo a construirse en el municipio de \u00a0Barbosa Santander. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Si es cierto que los recursos inicialmente asignados para la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto antes indicado, todav\u00eda est\u00e1n \u00a0disponibles para ser usados por parte del municipio de Barbosa \u00a0Santander. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0En caso cierto, respecto de la posibilidad de uso de los recursos, se \u00a0sirva indicar qu\u00e9 debe hacer el municipio de Barbosa Santander \u00a0para acceder a ellos o en su defecto a nuevos recursos para la \u00a0construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s prioritario. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Se sirva informar (\u2026) por qu\u00e9 raz\u00f3n en concreto \u00a0las anunciadas 210 soluciones V.I.P autorizadas para el municipio de \u00a0Barbosa Santander, finalmente no pudieron ser construidas en los \u00a0terrenos del denominado Aeropuerto La Esperanza de [ese] \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Se (\u2026) informe \u00a0si en la actualidad existe la posibilidad por \u00a0parte del municipio de Barbosa Santander de presentar un nuevo \u00a0proyecto, que incluya terrenos diferentes del anunciado Aeropuerto La \u00a0Esperanza, para que se pueda acceder a la construcci\u00f3n de \u00a0viviendas de inter\u00e9s prioritario o 100% subsidiadas. En caso \u00a0afirmativo se (\u2026) indique el cronograma o fechas o periodos \u00a0para la presentaci\u00f3n de dicho proyecto\u00bb (fl. \u00a03, cdno.1) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin \u00a0embargo, tal y como obra dentro del plenario, el ente accionado \u00a0mediante oficio No. 2015EE0036278 del 25 de abril del a\u00f1o que \u00a0avanza, y a trav\u00e9s del servicio de mensajer\u00eda 472 con \u00a0n\u00famero de gu\u00eda No.RN353340018CO, el cual fue suscrito \u00a0por la Coordinadora del Grupo de atenci\u00f3n al Usuario y \u00a0Archivo, inform\u00f3 a la se\u00f1ora Rodr\u00edguez que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCon \u00a0relaci\u00f3n a los interrogantes A y D de su comunicado, me \u00a0permito \u00a0enunciar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior y conforme al SEGUNDO ESQUEMA de ejecuci\u00f3n \u00a0expuesto, la Alcald\u00eda de Barbosa \u2013 Santander, present\u00f3 \u00a0el predio denominado Villa Roc\u00edo, el cual inicialmente fue \u00a0declarado viable de acuerdo al certificado de cumplimiento de los \u00a0requisitos para la postulaci\u00f3n de predios para el programa del \u00a0Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie No. FCSC-0199 del 29 de \u00a0agosto del 2012, emitido por FINDETER, y por consiguiente el Comit\u00e9 \u00a0Fiduciario del FIDEICOMISO \u2013 PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA lo \u00a0prioriz\u00f3 para que se diera apertura a la convocatoria de \u00a0selecci\u00f3n del constructor que dise\u00f1ara y\/o ejecutara el \u00a0proyecto de vivienda, en el mencionado predio aportado por el \u00a0municipio de Barbosa \u2013 Santander en calidad de propietario. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a lo expresado, la Fiduciaria Bogot\u00e1 S.A. como vocera \u00a0del Patrimonio Aut\u00f3nomo FIDEICOMISO \u2013 PROGRAMA DE \u00a0VIVIENDA GRATUITA, public\u00f3 la Convocatoria No. 158 \u2018Programa \u00a0de Vivienda Gratuita \u2013Fidubogot\u00e1 \u2013 OC. \u00a0Departamento de Santander Municipio de Guepsa y Barbosa\u2019, en la \u00a0p\u00e1gina de la Fiduciaria Bogot\u00e1 www,fidubogota.com. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al precio aportado por la Entidad Territorial, cabe se\u00f1alar \u00a0que debido a que tanto la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0como a Contralor\u00eda Departamental \u00a0de Santander emitieron \u00a0 funciones de control de advertencia a la Alcald\u00eda de Barbosa, \u00a0advirtiendo el riesgo de da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico \u00a0frente a la posible demolici\u00f3n y uso diferente del Aer\u00f3doromo \u00a0La Esperanza, el Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda solicit\u00f3 \u00a0a FINDETER pronunciarse sobre los documentos enviados por la \u00a0Contralor\u00eda General y proceder a dar alcance \u00a0al Certificado \u00a0de Cumplimiento de requisitos del lote denominado \u2018Villa Roc\u00edo\u2019 \u00a0en el Municipio de Barbosa, con el fin de indica si el predio \u00a0continuaba siendo apto para el desarrollo de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s prioritario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, FINDETER expidi\u00f3 el alcance al certificado de \u00a0cumplimiento de los requisitos para la postulaci\u00f3n de predios \u00a0para el Programa del Subsidio Familiar 100% de vivienda en Especie \u00a0No. FCSC-0199 del 29 de agosto del 2012 del lote denominado \u2018Villa \u00a0Roci\u00f3\u2019 ubicado en el Municipio de Barbosa, en el que \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el predio se consideraba NO \u00a0APTO \u00a0para el desarrollo del proyecto de vivienda de inter\u00e9s \u00a0prioritario, de conformidad con los hechos acontecidos con \u00a0posterioridad a la emisi\u00f3n del certificado inicial que son \u00a0circunstancias graves que afectan de manera directa el Programa de \u00a0Vivienda Gratuita y que constituyen un hecho sobreviniente que tienen \u00a0la fuerza de edificar la calificaci\u00f3n inicialmente emitida, y \u00a0teniendo presente que la Aeron\u00e1utica Civil no hab\u00eda \u00a0conceptuado positivamente sobre el traslado del aeropuerto ni se \u00a0hab\u00eda presentado un proyecto sobre esa \u00a0construcci\u00f3n, \u00a0dejando \u00a0de esta manera sin efectos la declaraci\u00f3n de aptitud del \u00a0predio otorgada \u00a0en el proceso de preselecci\u00f3n de los predios para el Programa \u00a0de Vivienda Gratuita. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, el COMIT\u00c9 FIDUCIARIO \u00a0levant\u00f3 la \u00a0priorizaci\u00f3n del proyecto Villa Roc\u00edo \u00a0del Municipio de \u00a0Barbosa, con base en el alcance del concepto emitido por FINDETER y \u00a0por consiguiente el COMIT\u00c9 T\u00c9CNICO ESQUEMA P\u00daBLICO \u00a0\u2013 PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA dio la instrucci\u00f3n a la \u00a0FIDUCIARIA BOGOT\u00c1, en su calidad de vocera del FIDEICOMISO \u00a0PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA de terminar la Convocatoria No. 158 en \u00a0lo que respecta al municipio de Barbosa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a los interrogantes B y C: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a lo manifestado en el presente escrito, nos permitirnos \u00a0informar que no existen recursos destinados por El Fondo Nacional de \u00a0Vivienda Fonvivienda para ejecutar el plan de vivienda denominado \u00a0\u2018VILLA ROCIO\u2019 del municipio de Barbosa Santander. Toda \u00a0vez que es de precisar que los recursos destinados por el Gobierno \u00a0Nacional a trav\u00e9s de \u00a0Fonvivienda para el Programa de Vivienda \u00a0Gratuita, son trasladados al Patrimonio Aut\u00f3nomo FIDEICOMISO \u00a0PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA y de all\u00ed son pagados a los \u00a0proponentes o constructores una vez las viviendas se encuentren \u00a0terminadas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0atendiendo su petici\u00f3n E: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n nos permitimos relacionar la generalidad de los \u00a0programas que actualmente se encuentran en desarrollo, en los cuales \u00a0y de acuerdo con el cumplimiento de requisitos, la Alcald\u00eda \u00a0puede presentar propuestas. Es importante anotar que incluimos \u00a0adicionalmente la informaci\u00f3n general sobre el Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, ante el cual tambi\u00e9n la entidad \u00a0territorial podr\u00e1 presentar proyectos de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA \u00a0DE VIVIENDA GRATUITA: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante se\u00f1alar que la primera fase de este programa ya se \u00a0encuentra cerrada. No obstante se dio inicio a la segunda fase del \u00a0mismo, mediante la expedici\u00f3n de la circular 2014EE0101986 \u00a0modificada por la 2015EE0010313 dirigida a los Gobernadores, Alcaldes \u00a0y Secretarios de Planeaci\u00f3n de municipios de categor\u00eda \u00a03, 4 5 y 6 que o hagan parte de \u00e1reas metropolitanas, con el \u00a0fin de convocarlos \u00a0para la presentaci\u00f3n de proyectos ante \u00a0Findeter para su revisi\u00f3n, bajo los requisitos establecidos en \u00a0la mencionada circular. Para \u00a0este proceso se estableci\u00f3 fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n \u00a0el 18 de febrero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, sugerimos que la Alcald\u00eda debe estar \u00a0atenta a la \u00a0informaci\u00f3n que sobre el programa \u00a0se publica \u00a0en \u00a0la p\u00e1gina web del ministerio www.minvivienda.gov.co., \u00a0con el fin de verificar pr\u00f3ximas convocatorias en las cuales \u00a0podr\u00e1n participar cumpliendo con los requisitos y condiciones \u00a0que se establezcan. \u00a0<\/p>\n<p>Programas \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores \u2013VIPA: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0programa es confinado en forma conjunta con recursos del Gobierno \u00a0Nacional y del FOVIS trasferidos por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar y Fonvivienda al patrimonio aut\u00f3nomo Fideicomiso \u00a0Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores, \u00a0constituido en la Fiduciaria Bogot\u00e1 S.A.. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0su ejecuci\u00f3n, el Fideicomiso ha realizado Convocatorias \u00a0p\u00fablicas a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web \u00a0www.fidubogota.com, \u00a0mediante las cuales se han fijado los requisitos y condiciones de \u00a0presentaci\u00f3n y selecci\u00f3n de proyectos a cofinanciar. \u00a0Cabe se\u00f1alar que a la fecha las convocatorias se encuentran \u00a0cerradas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo expuesto, le sugerimos estar atento a la informaci\u00f3n \u00a0que sobre el programa se publica en la p\u00e1gina web de la \u00a0Fiduciaria Bogot\u00e1, con el fin de verificar pr\u00f3ximas \u00a0convocatoria en las cuales podr\u00e1n participar cumpliendo con \u00a0los requisitos y condiciones que se establezcan. \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0GENERAL DE REGAL\u00cdAS: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la presentaci\u00f3n de proyectos ante el Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, la entidad territorial deber\u00e1 solicitar la \u00a0informaci\u00f3n al respectivo OCAD (\u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n)\u00bb (fls. \u00a027 a 31, cdno.1). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, pese a que la comunicaci\u00f3n referida en p\u00e1rrafos \u00a0anteriores ilustran a la peticionaria frente al tema cuya explicaci\u00f3n \u00a0requiri\u00f3, la misma no fue remitida a la direcci\u00f3n \u00a0indicada en el escrito petitorio, toda vez que all\u00ed se \u00a0estableci\u00f3 que aqu\u00e9lla recibir\u00eda notificaciones \u00a0en la \u00abcarrera \u00a03 A No. 14-35 barrio El Prado del municipio de Barbosa Santander\u00bb \u00a0(fl. \u00a03, cdno.1), \u00a0y la respuesta fue enviada a la \u00a0\u00abcarrera \u00a03a No. 14-34 \u00a0barrio El Prado del municipio de Barbosa Santander\u00bb, \u00a0 tal como \u00a0consta en la gu\u00eda No. RN353340018CO, lo que conllev\u00f3 a \u00a0que fuese devuelta \u00a0porque \u00abno \u00a0existe n\u00famero .dev. a remitente\u00bb (fl. \u00a04, cdno. 2), \u00a0raz\u00f3n por la cual no puede tenerse como entendido lo pedido, \u00a0conculc\u00e1ndose el derecho fundamental invocado, pues tal y como \u00a0lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n en concordancia con la \u00a0Jurisprudencia del m\u00e1ximo Tribunal Constitucional, \u00abel \u00a0derecho de petici\u00f3n s\u00f3lo se ve protegido en el momento \u00a0en que la persona que elev\u00f3 la solicitud conoce su respuesta\u00bb, \u00a0lo cual en el presente caso, no ha ocurrido (CSJ STC4473-2014; \u00a0STC7482-2014). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, \u00a0la jurisprudencia constitucional ha precisado, que \u00a0<\/p>\n<p>\u00aben \u00a0relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n, no basta que se \u00a0expida la respuesta, sino que adem\u00e1s, es necesario que \u00e9sta \u00a0se notifique de manera oportuna al interesado. En efecto, hace parte \u00a0del n\u00facleo esencial del derecho fundamental consagrado en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Carta, el hecho de que la respuesta se ponga \u00a0en conocimiento del solicitante, pues no puede tenerse como real \u00a0contestaci\u00f3n la que s\u00f3lo es conocida por la persona o \u00a0entidad de quien se solicita la informaci\u00f3n\u00bb \u00a0(CC \u00a0T-249\/08). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0este orden de ideas, contrario a lo decidido por el juez \u00a0constitucional de primera instancia, resulta \u00a0procedente amparar el derecho de petici\u00f3n a la se\u00f1ora \u00a0Rodr\u00edguez, toda vez que si bien es cierto la entidad accionada \u00a0se pronunci\u00f3 frente a la petici\u00f3n elevada por \u00e9sta, \u00a0no lo es menos que no s\u00f3lo lo hizo por fuera del t\u00e9rmino \u00a0legal para tal efecto, sino que no se demostr\u00f3 su recepci\u00f3n \u00a0por parte de la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corolario \u00a0de lo discurrido en precedencia, se impone revocar la sentencia \u00a0impugnada, con el fin que la entidad citada notifique efectivamente \u00a0la respuesta proferida, a prop\u00f3sito del escrito presentado por \u00a0la tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, REVOCA \u00a0la \u00a0sentencia objeto de impugnaci\u00f3n, \u00a0y en \u00a0su lugar, CONCEDE \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ORDENA \u00a0al \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, proceda a enterar de manera efectiva a la se\u00f1ora \u00a0Heidy Elizabeth Rodr\u00edguez de la respuesta emitida a prop\u00f3sito \u00a0de la petici\u00f3n citada en el presente pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, al a \u00a0quo \u00a0y, en oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90580","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90580","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90580"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90580\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90580"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90580"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90580"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}