{"id":90601,"date":"2024-05-31T22:13:34","date_gmt":"2024-05-31T22:13:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7506-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:34","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:34","slug":"stc7506-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7506-2015\/","title":{"rendered":"STC 7506 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC7506-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 54001-22-21-001-2015-00054-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de diez de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 24 de abril 2015, mediante \u00a0la cual la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Luz Marina Carrero Garc\u00eda \u00a0en contra de los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la \u00a0Judicatura de Norte de Santander, vincul\u00e1ndose a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial del mismo \u00a0departamento. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La gestora demand\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional de los derechos fundamentales a \u00a0la igualdad, trabajo \u00aben \u00a0condiciones dignas\u00bb, \u00a0salud y vida, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Se encuentra vinculada en propiedad a la Rama Judicial desde hace 33 \u00a0a\u00f1os, desempe\u00f1ando el cargo de Secretaria del Juzgado \u00a04\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta, \u00a0el que pas\u00f3 en el a\u00f1o 2008 al \u00abSistema \u00a0Penal Acusatorio\u00bb \u00a0y, desde ese momento han venido designando funcionarios en \u00a0descongesti\u00f3n en todo el pa\u00eds, mas no a ese despacho y \u00a0a su hom\u00f3logo 6\u00b0 de esa ciudad (fl. 1 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Han presentado numerosos oficios al Tribunal Superior de ese distrito \u00a0y al Consejo Superior de la Judicatura, \u00abpara \u00a0que se nombren jueces con el fin de lograr la descongesti\u00f3n en \u00a0estos despachos debido a las m\u00e1s de 1.000.000 (sic) carpetas \u00a0que en este momento estamos manejando casi 400 tutelas que \u00a0tramitamos\u00bb, \u00a0incidentes, habeas corpus y \u00abdisponibilidad \u00a0para manejar habeas corpus en las noches\u00bb; \u00a0as\u00ed mismo \u00abtenemos \u00a0que someternos a todas las quejas e insultos por parte de los \u00a0usuarios y todas las investigaciones disciplinarias que el CONSEJO \u00a0SECCIONAL nos abre debido a las quejas por parte de los usuarios\u00bb \u00a0(fl. 1 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Esos estrados judiciales laboran con 19 fiscal\u00edas locales, \u00a0\u00abfiscal\u00eda \u00a0del GAUALA Y CAVIF\u00bb, \u00a0tienen una planta conformada por \u00abjuez, \u00a0secretaria, oficial mayor y escribiente\u00bb \u00a0y, cuando un empleado sale de vacaciones no se designa reemplazo y, \u00a0como se opuso a remplazar al titular, \u00abempezaron \u00a0a designar presupuesto para nombrar juez en las vacaciones del \u00a0titular pero para los empleados no\u00bb \u00a0(fls. 1 y 2 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En estos dos despachos se tramitan diariamente m\u00e1s de 12 \u00a0audiencias y, \u00abdebido \u00a0a esta situaci\u00f3n nos estamos enfermando como se puede \u00a0comprobar en las hostias (sic) cl\u00ednicas de cada una de los \u00a0(sic) que conf\u00f3rmanos los despachos, as\u00ed mismo se puede \u00a0comprobar c\u00f3mo nos encontramos asilados en estos dos despachos \u00a0por ser tan peque\u00f1os los mismos, expedientes en los pisos, \u00a0cajas en donde guardamos el papel, libros, carpetas, los aires \u00a0acondicionados expulsan un olor nauseabundo los cuales fueron \u00a0conectados a la cloacas, el archivador es muy pesado para manejarlo, \u00a0todo esto los hemos comunicado tanto a la administraci\u00f3n \u00a0judicial, como al Consejo Superior, as\u00ed mismo todos los d\u00edas \u00a0se reciben m\u00e1s de 10 carpetas, y de 3 a 6 tutelas diarias\u00bb \u00a0(fl. 2 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0El Consejo Seccional dispuso en un Acuerdo que los juzgados de \u00a0adolescencia los apoyaran, pero estos se opusieron, por lo que \u00a0revocaron la medida, igual situaci\u00f3n se present\u00f3 con \u00a0los \u00abJUZGADOS \u00a0PROMISCUO MUNICIPALES\u00bb; \u00a0sin embargo, tuvieron que realizar el inventario de expedientes en \u00a0esas dos oportunidades (fl. 2 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Se dispuso por parte del mismo ente que la C\u00e9lula Judicial \u00a0S\u00e9ptima Penal Municipal recibiera 150 procesos, la que les \u00a0exigi\u00f3 entreg\u00e1rselos en el t\u00e9rmino de 3 meses, \u00a0toc\u00e1ndoles \u00abrogar \u00a0para que se puedan evacuar algunos procesos debido a la negligencia \u00a0por parte el Consejo en nombrar jueces penales de conocimiento con el \u00a0fin de cumplirle a la ciudadan\u00eda, (\u2026) el CONSEJO \u00a0SUPERIOR quiere que con dos despachos con 8 empleados saquemos \u00a0adelante m\u00e1s de 2.000.000 que se encuentran en este despacho , \u00a0y m\u00e1s de 400 tutelas que se tramitan\u00bb \u00a0(fls. 1 y 2 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, en consecuencia, \u00abse \u00a0designen jueces para poder descongestionar estos dos despachos\u00bb \u00a0(fl. \u00a03 cdno. \u00a01). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DEL ACCIONADO Y VINCULADO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de C\u00facuta, a trav\u00e9s de apoderado, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que esa entidad \u00abcumple \u00a0con funciones administrativas totalmente ajenas a los requerimientos \u00a0del petito, donde es de forma clara que quien es el indicado para dar \u00a0respuesta a lo peticionado son los accionados, CONSEJO SUPERIOR DE LA \u00a0JUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA-NORTE DE SANTANDER\u00bb \u00a0y, respecto a lo que le compete \u00abrealizara \u00a0(sic) la solicitud para que se revise el equipo de aire acondicionado \u00a0de CAR\u00c1CTER URGENTE, mediante solicitud de servicio fechada \u00a0del 15-04-2015\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a \u00abdesignar \u00a0Jueces para poder descongestionar el despacho\u00bb, \u00a0y \u00abreemplazo \u00a0para los servidores judiciales\u00bb, \u00a0da cumplimiento a la circular PSAC11-44 del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura Sala Administrativa, \u00aben \u00a0donde se aclara que los reemplazos solo se efectuaran para los \u00a0funcionarios judiciales del r\u00e9gimen de vacaciones \u00a0individuales, siendo as\u00ed que a la doctora, Beatriz Mendoza \u00a0Juez y nominadora de este despacho, los \u00faltimos cuatro (4) \u00a0a\u00f1os se le ha designado un remplazo para el disfrute de sus \u00a0vacaciones\u00bb(fls. \u00a018 y 19 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La entidad seccional censurada manifest\u00f3 que la situaci\u00f3n \u00a0descrita por la accionante, \u00abno \u00a0constituye vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales por ella \u00a0aludidos y por ende que deban ser amparados en una acci\u00f3n \u00a0constitucional, dado que la congesti\u00f3n judicial es una \u00a0problem\u00e1tica nacional, de p\u00fablico conocimiento\u00bb; \u00a0que adem\u00e1s \u00abpuntualiza \u00a0cifras millonarias, totalmente desbordadas que ni siquiera se \u00a0asemejan o coinciden con las reales en cuanto al n\u00famero de \u00a0procesos que manejan en cada despacho judicial, lo que se demuestra \u00a0con las estad\u00edsticas reportadas por los dos juzgados durante \u00a0el a\u00f1o 2014, cuya copia se adjunta para mayor ilustraci\u00f3n, \u00a0as\u00ed: Cuarto Penal Municipal: Inventario final de procesos: 837 \u00a0Sexto Penal Municipal: Inventario final de procesos: 846\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que \u00abla \u00a0ampliaci\u00f3n de las plantas de personal de los juzgados es \u00a0funci\u00f3n de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, a trav\u00e9s de la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis \u00a0Estad\u00edstico, sujeta a las limitaciones presupu\u00e9stales \u00a0al igual que la creaci\u00f3n de los juzgados de Descongesti\u00f3n, \u00a0como resultado de un estudio minucioso con fundamento en las \u00a0propuestas de las Salas Administrativas Seccionales de la Judicatura, \u00a0siendo dicha Unidad la que fija y suprime las medidas que considere \u00a0convenientes en los diferentes distritos judiciales de todo el pa\u00eds, \u00a0expidiendo los respectivos Acuerdos, limit\u00e1ndose estas Salas a \u00a0cumplir lo all\u00ed dispuesto en lo de su competencia, es decir, \u00a0redistribuci\u00f3n de procesos y seguimiento en el logro de metas, \u00a0ya que la log\u00edstica de dotaci\u00f3n y recursos f\u00edsicos \u00a0corresponde a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial y los nombramientos, al nominador que \u00a0corresponda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 desestimar las pretensiones y, \u00a0desvincularla de la acci\u00f3n constitucional (fls. 21 y 22 cdno. \u00a01). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Directora de la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico \u00a0de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00abla \u00a0Sala Administrativa es aut\u00f3noma para tomar decisiones \u00a0encaminadas al mejoramiento del funcionamiento de la administraci\u00f3n \u00a0de Justicia, como lo es la implementaci\u00f3n de medidas de \u00a0descongesti\u00f3n, previo estudio que se adelanta, en el cual se \u00a0tienen en cuanta (sic) criterios tales como, demanda de justicia, \u00a0congesti\u00f3n judicial, inventario final de cada uno de los \u00a0despachos judiciales, reportes estad\u00edsticos completos y \u00a0oportunos, y a la disponibilidad de recursos presupuestales, \u00a0priorizando aquellos distritos con mayor congesti\u00f3n judicial y \u00a0demanda de justicia\u00bb \u00a0y, para el caso en concreto \u00abno \u00a0pude perderse de vista que las medidas de descongesti\u00f3n son \u00a0adoptadas dentro del Plan Nacional de Descongesti\u00f3n como una \u00a0estrategia de car\u00e1cter transitorio que busca superar los \u00a0graves problemas de congesti\u00f3n por los que atraviesa la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0adujo que mediante Acuerdos PSAA13-9959 y PSAA13-9991 \u00a0\u00abse \u00a0ajustan las pol\u00edticas a seguir en materia de creaci\u00f3n, \u00a0pr\u00f3rroga o supresi\u00f3n de las medidas de descongesti\u00f3n, \u00a0es as\u00ed como, para la implementaci\u00f3n de las medidas de \u00a0descongesti\u00f3n se tienen en cuenta los criterios citados en el \u00a0referenciado acto administrativo, ratificados por el Acuerdo \u00a0PSAA15-10323, lineamientos, y procedimientos que no han sido agotados \u00a0por el despacho donde labora la accionante, pretendiendo que por v\u00eda \u00a0de tutela se creen unos despachos de descongesti\u00f3n\u00bb; \u00a0que \u00a0conforme a las estad\u00edsticas reportadas por los juzgados \u00a0penales municipales de esa ciudad, en el per\u00edodo comprendido \u00a0entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, con corte 26 de enero \u00a0de 2015, \u00a0\u00abel \u00a0Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bucaramanga (sic), presenta un \u00edndice de evacuaci\u00f3n \u00a0parcia (sic) efectivo del 67%, en el per\u00edodo referido, \u00a0presentando el menor \u00edndice evacuaci\u00f3n parcia (sic) \u00a0efectivo de sus hom\u00f3logos de la misma ciudad, es decir de cada \u00a0100 expedientes que le ingresan evacua (sic) 67, qued\u00e1ndole un \u00a0acumulado de 33 procesos mensuales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la accionante reclama \u00abuna \u00a0presunta violaci\u00f3n a derechos fundamentales del Juzgado Sexto \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga sin \u00a0indicar que act\u00faa como agente oficioso o en su representaci\u00f3n, \u00a0con lo cual se configura una falta de representaci\u00f3n para \u00a0reclamar la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0invocados, pues de haber existido la misma, los legitimados con el \u00a0funcionario y los empleados de ese despacho judicial\u00bb \u00a0por lo que carece de legitimaci\u00f3n por activa y, dado tambi\u00e9n \u00a0el car\u00e1cter subsidiario de la tutela la misma resulta \u00a0improcedente por cuanto \u00abtoda \u00a0solicitud de medidas de descongesti\u00f3n debe efectuarse a trav\u00e9s \u00a0del Consejo seccional respectivo, de conformidad con los lineamientos \u00a0establecidos en las pol\u00edticas generales se\u00f1aladas en \u00a0los Acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura\u00bb \u00a0(flss 59 a 67 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo, por considerar que \u00abefectivamente \u00a0existen unos procedimientos establecidos en materia de descongesti\u00f3n \u00a0que no pueden ser desconocidos por cuanto los mismos resultan id\u00f3neos \u00a0para resolver la situaci\u00f3n planteada por la actora\u00bb; \u00a0as\u00ed el Acuerdo PSAA13-9991 emanado de la Sala administrativa \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura establece en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 que \u00ab[l]os \u00a0despachos judiciales deben tramitar sus solicitudes de descongesti\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de la Sala Administrativa del Consejo Seccional \u00a0respectivo, quien rendir\u00e1 concepto sobre la misma y lo \u00a0remitir\u00e1 a la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis \u00a0Estad\u00edstico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura acompa\u00f1ado de las justificaciones y soportes que \u00a0avalen la petici\u00f3n\u00bb \u00a0y que , \u00ab[p]ara \u00a0considerar las diferentes solicitudes, los despachos judiciales \u00a0deber\u00e1n reportar y mantener actualizada la informaci\u00f3n \u00a0de la gesti\u00f3n judicial al Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Estad\u00edstico de la Rama Judicial \u2013SIERJU\u00bb, \u00a0por lo que dicho tr\u00e1mite \u00abque \u00a0resulta ser la v\u00eda jur\u00eddica id\u00f3nea para lograr \u00a0ese prop\u00f3sito, el que debe ser agotado previamente y donde \u00a0ante la inconformidad con lo que al respecto se decida, se pueden \u00a0interponer los recursos de Ley, \u00a0torn\u00e1ndose \u00a0por lo tanto improcedente que el mismo sea sustituido por el \u00a0procedimiento constitucional, por fallar el requisito de \u00a0subsidiariedad, el cual solamente podr\u00eda soslayarse cuando se \u00a0advierta la necesidad de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable\u00bb \u00a0el cual no alega la quejosa ni del material probatorio se advierte su \u00a0configuraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la actora tambi\u00e9n presenta un \u00a0descontento en relaci\u00f3n a las condiciones de salubridad de las \u00a0instalaciones donde funciona el Juzgado Cuarto Penal Municipal, \u00abla \u00a0Sala infiere que la accionante pretende a trav\u00e9s de este \u00a0mecanismo constitucional sustituir las reglas determinadas en el \u00a0Sistema de Riegos Profesionales\u00bb, \u00a0por lo que \u00abante \u00a0la desatenci\u00f3n de los reclamos que en ese sentido ha planteado \u00a0ante la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0de Norte de Santander, tiene a su alcance la intervenci\u00f3n de \u00a0la Aseguradora de Riesgos Laborales quien dentro de sus funciones de \u00a0prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n en materia de \u00a0salud ocupacional est\u00e1 llamada a evaluar y determinar aquellas \u00a0situaciones de riesgo en materia de seguridad y salud que puedan \u00a0presentarse en el trabajo, para que con base en ello se reclame al \u00a0empleador la implementaci\u00f3n de las medidas correctivas que \u00a0sean necesarias para eliminar esos factores que constituyan riesgo \u00a0para la salud de sus empleados, de all\u00ed que las normas del \u00a0Sistema de Riesgos Profesionales contengan los procedimientos que \u00a0tienen la finalidad de prevenir, proteger y atender las consecuencias \u00a0que se derivan de los riesgos profesionales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que as\u00ed, a la ARL de conformidad con la competencia que le \u00a0otorga la Ley \u00able \u00a0corresponde realizar un diagn\u00f3stico de las condiciones de las \u00a0\u00e1reas de trabajo del respectivo juzgado para definir los \u00a0riesgos y peligros prioritarios e identificadas esas prioridades \u00a0implementar un programa de actividades que deber\u00e1 desarrollar \u00a0el empleador con el fin de mitigar o de ser posible erradicar esos \u00a0riesgos, para ello la Aseguradora se\u00f1alar\u00e1 al empleador \u00a0las acciones de higiene industrial que deber\u00e1n aplicarse en \u00a0los puestos de trabajo que presentan alto riesgo, corroborando que el \u00a0empleador las efect\u00fae y en caso de no hacerlo dentro de un \u00a0plazo prudente, se activar\u00e1 ante el Ministerio del Trabajo la \u00a0correspondiente visita de verificaci\u00f3n de cumplimiento de los \u00a0est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad en materia de Salud \u00a0Ocupacional y Riesgos Laborales conforme las competencias las \u00a0atribuciones que le otorga el art\u00edculo 14 de la Ley 1562 de \u00a02012 quien en caso de establecer el incumplimiento de los correctivos \u00a0recomendados tiene para su eficacia las herramientas contempladas en \u00a0el art\u00edculo 13 ib\u00eddem\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Remarc\u00f3 \u00a0que, si bien han hecho solicitudes de adecuaci\u00f3n de las \u00a0instalaciones del juzgado, \u00ablo \u00a0cierto es que no se evidencia que ante su desatenci\u00f3n se haya \u00a0solicitado la intervenci\u00f3n de la Aseguradora de Riesgos \u00a0Laborales para que en cumplimiento de las funciones que legalmente le \u00a0corresponden frente a esta tem\u00e1tica, hubiese identificado los \u00a0riesgos que en materia de salud ocupacional y riesgos laborales \u00a0presente el \u00e1rea destina a las instalaciones de dicho juzgado, \u00a0lo que por ende tambi\u00e9n impide que el juez constitucional \u00a0sustituya la funci\u00f3n que la Ley le ha se\u00f1alado a la \u00a0ARL\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0as\u00ed que, no se cumplen \u00ablas \u00a0reglas que gobiernan la subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0ante la existencia de otros mecanismos de defensa pertinentes y como \u00a0quiera que no se evidencia tampoco la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable y de ejercer la accionante los medios ya identificados \u00a0que tiene a su favor, conseguir\u00e1 la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos que en esta ocasi\u00f3n reclama como vulnerados\u00bb \u00a0(fls. \u00a070 a 88 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 la quejosa insistiendo en los mismos argumentos \u00a0expuestos en el libelo introductorio y se\u00f1al\u00f3 que \u00a0equivocadamente mencion\u00f3 que el juzgado hab\u00eda \u00abun \u00a0inventario de un mill\u00f3n de carpetas\u00bb, \u00a0cuando en realidad quiso decir que son \u00abcerca \u00a0de mil carpetas\u00bb. \u00a0Frente a los motivos de negativa del amparo, adujo que han agotado en \u00a0tres oportunidades el tr\u00e1mite previsto en el acuerdo \u00a0PSAA13-9991 para solicitar descongesti\u00f3n y que en la primera \u00a0medida, \u00abcomisionaron \u00a0temporalmente al JUZGADO SEPTIMO PENAL MUNICIPAL\u00bb \u00a0pero, \u00abcuando \u00a0termin\u00f3 la comisi\u00f3n dicho juzgado nos asignaron 99 \u00a0carpetas a cada juzgado de las carpetas que ella regres\u00f3\u00bb; \u00a0que en la segunda oportunidad \u00ablos \u00a0juzgados promiscuos municipales se opusieron y el Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura nos comunic\u00f3 la revocatoria de esas medidas\u00bb \u00a0y, en la tercera ocasi\u00f3n entregaron 150 carpetas al Juzgado 7\u00b0 \u00a0Penal Municipal \u00a0en un plazo de tres meses, pero en dicho t\u00e9rmino \u00a0\u00abrecibieron \u00a0igual n\u00famero de carpetas\u00bb \u00a0y, que si bien se se\u00f1al\u00f3 que \u00abante \u00a0la inconformidad del art. 3 del acuerdo PSAA13-9991 con lo que al \u00a0respecto se decida, se pueden interponer los recursos de ley y del \u00a0an\u00e1lisis del Acuerdo se tiene que la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Seccional remite al Consejo Superior de la Judicatura, por lo \u00a0que decisi\u00f3n que se tome no tiene ning\u00fan recurso (\u2026), \u00a0porque no tiene superior\u00bb \u00a0y, por tanto, s\u00f3lo cabe la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que \u00aben \u00a0esta ciudad existen nueve juzgados penales municipales de control de \u00a0garant\u00edas, que realizan dos a tres audiencias al d\u00eda y \u00a0solo dos de conocimiento los juzgados cuarto y sexto, que realizan \u00a0entre 12 y 15 audiencias al d\u00eda\u00bb \u00a0y, aduce que no est\u00e1 de acuerdo con tener que efectuar el \u00a0tr\u00e1mite que refiere Tribunal a \u00a0quo \u00a0ante la ARL, sino que pide a las entidades censuradas \u00abque \u00a0solucionen los problemas de hacinamiento y condiciones inhumanas que \u00a0tengo que soportar por la congesti\u00f3n del trabajo del juzgado\u00bb \u00a0(fls. 95 a 101 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo extraordinario, instituido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de \u00a0las personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que se derive de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las actuaciones de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares, en los casos \u00a0previstos en la ley, sin que pueda erigirse en una v\u00eda \u00a0sustitutiva o alternativa de los medios ordinarios de defensa que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico ha consagrado para salvaguardarlos, a \u00a0menos que estos se tornen ineficaces y el amparo sea utilizado como \u00a0instrumento transitorio para evitar un perjuicio irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Observada \u00a0la inconformidad planteada, es evidente que la reclamante, procura \u00a0por esta v\u00eda constitucional se ordene al Consejo Superior de \u00a0la Judicatura la creaci\u00f3n de despachos judiciales para \u00a0descongestionar los Juzgados 4\u00b0 y 6\u00b0 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La impugnaci\u00f3n no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad frente \u00a0a este t\u00f3pico porque conforme el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0257 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en \u00a0concordancia con el numeral 9\u00b0 del canon 85 de la Ley 270 de \u00a01996, corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura la creaci\u00f3n de cargos o despachos dentro de la \u00a0Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0dicha \u00f3ptica, el amparo deprecado deviene improcedente, \u00a0comoquiera que lo que lo pretendido por la gestora es que el Juez \u00a0Constitucional invada la \u00f3rbita de dicha entidad, \u00a0desconociendo que es la \u00fanica que puede adoptar la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente en tal sentido, una vez agotados los estudios \u00a0estad\u00edsticos y presupuestales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al tema, esta Corporaci\u00f3n al ocuparse de un caso de similares \u00a0aristas se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0art\u00edculo 257-2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0asigna como funci\u00f3n espec\u00edfica al Consejo Superior de \u00a0la Judicatura la de: \u201cCrear, suprimir, fusionar y trasladar \u00a0cargos en la administraci\u00f3n de justicia\u201d y a\u00f1ade \u00a0a continuaci\u00f3n \u201cEn ejercicio de esta atribuci\u00f3n, \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura no podr\u00e1 establecer a \u00a0cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para \u00a0el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales\u201d. \u00a0Precepto que fue desarrollado por el art\u00edculo 85-9 de la Ley \u00a0270 de 1996 que prev\u00e9: \u201cCorresponde a la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura:\u2026(\u2026) \u00a0Determinar la estructura y las plantas de personal de las \u00a0Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podr\u00e1 crear, \u00a0suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar \u00a0sus funciones y se\u00f1alar los requisitos para su desempe\u00f1o \u00a0que no hayan sido fijados por la ley\u201d (resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aludida facultad no puede ser arbitraria o caprichosa sino, debe \u00a0estar precedida de un juicio de razonabilidad que lo viabilice y \u00a0garantice el acceso a la administraci\u00f3n de justicia; \u00a0adicionalmente, tal como se anot\u00f3, debe contar con el \u00a0respectivo soporte financiero en la medida en que una decisi\u00f3n \u00a0de esta naturaleza compromete recursos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0alusi\u00f3n a dicha norma, la Corte Constitucional expuso en \u00a0sentencia T-633 de 2007 que: \u201c\u2026confiere a la Corporaci\u00f3n \u00a0una atribuci\u00f3n in genere que permite la creaci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de los mencionados cargos. Resulta innegable la \u00a0importancia de esta facultad en la medida en que ofrece al Consejo \u00a0Superior una herramienta pr\u00e1ctica de enorme valor para atender \u00a0de manera satisfactoria la demanda del servicio de administraci\u00f3n \u00a0de justicia. En tal sentido, atendiendo las limitaciones descritas en \u00a0el texto constitucional, podr\u00e1 fundar cargos de duraci\u00f3n \u00a0indefinida o de vigencia precisa para, en este \u00faltimo caso, \u00a0satisfacer necesidades concretas\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un caso similar en el que se pidi\u00f3 a la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura que creara un cargo la Corte \u00a0expuso: \u201c\u2026lo deprecado por los recurrentes, desborda el \u00a0\u00e1mbito de competencia del Juez constitucional, toda vez que \u00a0tal como lo anot\u00f3 el Juzgador constitucional de primer grado \u00a0\u2018el acto de creaci\u00f3n de un cargo en la Rama Judicial \u00a0requiere el adelantamiento de un procedimiento previamente \u00a0establecido y que unos recursos econ\u00f3micos que deben \u00a0encontrarse incluidos dentro del presupuesto de la Rama Judicial, \u00a0pues constituye norte imperativo que la creaci\u00f3n de cargos no \u00a0puede exceder el monto de los recursos econ\u00f3micos incluidos en \u00a0la Ley de Presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a085 de la Ley 270 de 1996\u2019 (fl. 109). Suficientes los anteriores \u00a0argumentos para ratificar la providencia atacada, tal como se \u00a0dispondr\u00e1 enseguida\u201d \u00a0(Sentencia \u00a0de 24 de noviembre de 2011, exp. 02065-01) \u00a0(CSJ STC, 31 Oct. 2013, Rad. 00400-01, reiterada en STC, 24 Oct. 2014 \u00a0Rad. 00541-01). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00a0otro lado, en lo relativo a \u00ablos \u00a0problemas de hacinamiento y condiciones inhumanas\u00bb \u00a0que la promotora del amparo aleg\u00f3 se presentan en la sede \u00a0judicial en la cual labora, analizado el rese\u00f1ado tr\u00e1mite, \u00a0advierte la Sala que en este caso se est\u00e1 en presencia de un \u00a0hecho superado, comoquiera que, en el curso de esta instancia \u00a0constitucional, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Norte de Santander, inform\u00f3 \u00a0que el 4 de junio de 2015 efectu\u00f3 visita al Juzgado 4\u00b0 \u00a0Penal Municipal de Conocimiento de C\u00facuta, con la presencia de \u00a0la ARL POSITIVA y atendi\u00f3 los requerimientos de: \u00abReubicaci\u00f3n \u00a0de puestos de trabajo (3), con el fin de ofrecer espacios libres de \u00a0circulaci\u00f3n entre los servidores judiciales del despacho; \u00a0Instalaci\u00f3n soporte de madera (barra de atenci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico); Instalaci\u00f3n de papel esmerilado en la ventana \u00a0del despacho; Entrega de reposapi\u00e9s a los cuatro (4) \u00a0servidores judiciales; Cambio de escalera dos pasos; Instalaci\u00f3n \u00a0de dos (2) estante (sic), para ubicaci\u00f3n de procesos y \u00a0disminuir peso del archivo rodante; Reubicaci\u00f3n de estante \u00a0met\u00e1lico para dar seguridad a expedientes de tutela, en el \u00a0\u00e1rea donde se ubica la secretaria; Reubicaci\u00f3n \u00a0impresora, para ofrecer mayor espacio de trabajo\u00bb \u00a0y, \u00a0al aire acondicionado \u00able \u00a0realiz\u00f3 el correspondiente mantenimiento preventivo y \u00a0correctivo\u00bb y, \u00a0que \u00ab[d]entro \u00a0de las recomendaciones dadas por la ARL POSITIVA, se registra que el \u00a0despacho judicial efectu\u00e9 el procedimiento de envi\u00f3 de \u00a0archivo de procesos terminados al archivo general, eliminando de esta \u00a0manera peso del archivo rodante\u00bb, \u00a0habi\u00e9ndose corregido la problem\u00e1tica que afectaba a los \u00a0trabajadores de esa sede judicial (fls. 6 a 10 cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el Consejo Seccional de la Judicatura del mismo departamento, \u00a0remiti\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n PSAR15-111 de 3 de junio \u00a0de 2015 mediante la cual suspendi\u00f3 \u00abel \u00a0reparto de procesos de Ley 906 a los Juzgados 4\u00b0 y 6\u00b0 Penales \u00a0Municipales de Conocimiento de C\u00facuta, a partir del nueve (9) \u00a0de junio y hasta nueva orden\u00bb \u00a0e incluy\u00f3 en el \u00abreparto\u00bb \u00a0de dichos procesos al Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de la \u00a0misma ciudad y, dispuso que \u00ab[e]sta \u00a0Sala evaluar\u00e1 esta medida en la primera semana del mes de \u00a0septiembre del presente a\u00f1o\u00bb \u00a0(fls. 4 y 5 cdno. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte ha expresado que: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00a0acci\u00f3n de tutela ha sido concebida como procedimiento \u00a0preferente y sumario para la defensa inmediata de los derechos \u00a0fundamentales, lo cual implica que su efectividad reside en que al \u00a0existir certeza de la vulneraci\u00f3n o la amenaza alegada por \u00a0quien pide la protecci\u00f3n ella debe concederse, emitiendo una \u00a0orden para que aqu\u00e9l respecto de quien se solicita el amparo, \u00a0act\u00fae o se abstenga de hacerlo (Art.86 C. P.). Por \u00a0consiguiente, si la actuaci\u00f3n de hecho por la cual la persona \u00a0se queja ya ha sido superada, en el sentido de que la pretensi\u00f3n \u00a0erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha o lo ha sido totalmente, la acci\u00f3n de tutela pierde \u00a0su eficacia y raz\u00f3n de ser, por lo que la posible orden que \u00a0llegase a impartir el juez constitucional carecer\u00eda de sentido \u00a0(CSJ \u00a0STC, 3 Jul. 2009, Rad. 00080-01, reiterado entre otros, en STC 22 \u00a0Feb. 2011, Rad. 00044-01 y 24 Abr. 2013, Rad. 00954-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Consecuentemente con lo discurrido, se impone la ratificaci\u00f3n \u00a0del fallo objeto de la impugnaci\u00f3n, por las razones anotadas. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STC7506-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90601","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90601"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90601\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}