{"id":90614,"date":"2024-05-31T22:13:34","date_gmt":"2024-05-31T22:13:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7553-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:34","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:34","slug":"stc7553-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7553-2015\/","title":{"rendered":"STC 7553 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC7553-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 \u00a011001-02-04-000-2015-00728-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de diez de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia de 30 de \u00a0abril de 2015, mediante la cual la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por Jorge Ovairo Chamorro Caballos frente a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n y el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, \u00a0tr\u00e1mite al que fue vinculada la Fiscal\u00eda 32 de la \u00a0Unidad de Fiscal\u00eda Nacional Especializada Antinarc\u00f3ticos \u00a0y Lavado de Activos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El actor demand\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la libertad, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, debido proceso, \u00abdignidad \u00a0humana\u00bb, \u00abhonra y buen nombre\u00bb, \u00absalud e \u00a0integridad personal y s\u00edquica\u00bb, \u00a0supuestamente vulnerados por las autoridades acusadas en el proceso \u00a0penal que se adelanta en su contra como coautor de los delitos de \u00a0captaci\u00f3n masiva y habitual de dineros en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con lavado de activos agravado, enriquecimiento il\u00edcito de \u00a0particulares y concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el referido tr\u00e1mite se realizaron las audiencias \u00a0preliminares \u00abel \u00a0d\u00eda 07 de noviembre de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Santander de Quilichao \u2013 Cauca\u00bb, \u00a0no acept\u00f3 la \u00abimputaci\u00f3n, \u00a0toda vez que me encontraba en condiciones de debilidad manifiesta a \u00a0causa de enfermedad cr\u00f3nica grave que padezco\u00bb y, \u00a0el juez \u00abno \u00a0me acept\u00f3 la solicitud de detenci\u00f3n domiciliaria por \u00a0este aspecto, en el entendido que no exist\u00eda prueba de \u00a0medicina legal que as\u00ed lo determinar\u00e1, a pesar de lo \u00a0evidente de mi enfermedad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Se\u00f1ala que \u00abdebido \u00a0a que mi salud se deterioraba cada d\u00eda y no exist\u00eda \u00a0respuesta a mis suplicas, le solicite a mi apoderado de confianza el \u00a0abogado LUCIO ALBERTO PAREDES GALARRAGA, para que solicitara a la \u00a0Fiscal\u00eda 32 de Bogot\u00e1 (ente acusador), se sirviera \u00a0programar audiencia para aceptaci\u00f3n de imputaci\u00f3n de \u00a0cargo, diligencia que se realiza, el d\u00eda 15 de diciembre de \u00a02014, previa recepci\u00f3n de mi interrogatorio, y en el cual \u00a0colabore con la justicia con informaci\u00f3n ADICIONAL para la \u00a0investigaci\u00f3n\u00bb, \u00a0en esa fecha se llev\u00f3 a cabo ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal de Garant\u00edas de Santander de Quilichao (Cauca) la \u00a0audiencia en la que solicit\u00f3 \u00abla \u00a0aceptaci\u00f3n pura y simple de la imputaci\u00f3n, primero para \u00a0GANARME el 50 % de la pena imponible conforme a lo manifestado por la \u00a0Fiscal\u00eda, y segundo en la necesidad de que se me practicara \u00a0los ex\u00e1menes m\u00e9dicos legistas, para solicitar mi \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria por razones de salud\u00bb, \u00a0dicho despacho aval\u00f3 la aceptaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n \u00a0y dispuso enviara las \u00abdiligencias \u00a0al Juzgado con Funciones de Conocimiento de Santander de Quilichao, \u00a0para lo de su competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El 18 de febrero de 2015, en la audiencia de \u00abverificaci\u00f3n \u00a0de allanamiento\u00bb \u00a0adelantada por el Juez Segundo Penal del Circuito de Popay\u00e1n \u00a0con Funciones de Conocimiento \u00abANULA \u00a0la verificaci\u00f3n de allanamiento celebrada ante\u00bb \u00a0la citada autoridad municipal \u00abaduciendo \u00a0que exist\u00eda violaci\u00f3n al debido proceso y a mis \u00a0garant\u00edas constitucionales y legales, pues no se me pod\u00eda \u00a0haber reconocido el 50 % de rebaja de la pena, si no menos\u00bb, \u00a0la defensa y la fiscal\u00eda apelaron la decisi\u00f3n, \u00a0correspondi\u00e9ndole al tribunal acusado quien la confirm\u00f3 \u00a0\u00absin \u00a0ning\u00fan argumento acucioso y legal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Considera que el \u00abhecho \u00a0de haber anulado el allanamiento a cargos debidamente avalado ante el \u00a0juez de garant\u00edas, ESE acto atentatorio y grosero si es \u00a0atentatorio al debido proceso y dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0constitucionales, no lo contrario como equivocadamente lo asume el \u00a0juez\u00bb \u00a0y la colegiatura querellados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicita, conforme a lo relatado, se ordene \u00abmi \u00a0libertad inmediata en caso de encontrarse vencidos los t\u00e9rminos \u00a0procesales por efectos de la nulidad decretada\u00bb, \u00a0as\u00ed mismo se invaliden las decisiones cuestionadas y, en su \u00a0lugar, se \u00abacepte \u00a0el allanamiento en los t\u00e9rminos previstos en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n presentados por la Fiscal\u00eda 32\u00bb \u00a0y se disponga la \u00abpr\u00e1ctica \u00a0inmediata de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos necesarios por parte \u00a0de medicina legal y se expida informe definitivo sobre mi situaci\u00f3n \u00a0de salud para ejercer mis derechos de defensa y contradicci\u00f3n \u00a0dentro de un debido proceso\u00bb \u00a0(fls. 1-7). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00absi \u00a0aceptamos lo que aqu\u00ed ocurri\u00f3, se dar\u00eda paso a \u00a0que cualquier cantidad de imputados en las diligencias preliminares \u00a0de imputaci\u00f3n no se allanen a los cargos y luego, en actitud \u00a0suspicaz, solicitaran una nueva audiencia antes de que se presente la \u00a0acusaci\u00f3n para acceder a la misma rebaja que ofrece la \u00a0audiencia primigenia, habi\u00e9ndose hasta ese momento, desgastado \u00a0la administraci\u00f3n de justicia con la investigaci\u00f3n que \u00a0subsigue a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, cuando ese no \u00a0es el prop\u00f3sito de dicha figura. Consider\u00f3 esta sala \u00a0que, si se admitiera, al procesado que no acepte los cargos en la \u00a0primera audiencia y luego pida otra para hacerlo con el ofrecimiento \u00a0del 50% de rebaja, de ninguna manera est\u00e1 colaborando con la \u00a0justicia, sino que la est\u00e1 desgastando con la realizaci\u00f3n \u00a0de diligencias innecesarias y prolongando en el tiempo la \u00a0investigaci\u00f3n que la Fiscal\u00eda lleva en su contra\u00bb \u00a0(fls. 198-201). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0Conocimiento de Popay\u00e1n, inform\u00f3 que \u00abno \u00a0era posible realizar una audiencia innominada para que el se\u00f1or \u00a0CHAMORRO CEBALLOS aceptara los cargos con el ofrecimiento de hasta el \u00a050% de rebaja de pena a que ten\u00eda derecho en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, pues ya hab\u00eda \u00a0precluido la etapa para hacerle tal ofrecimiento. Aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos posterior a la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n que tiene rebaja pero no de hasta el 50 %. Por \u00a0ende, se le generaron falsas expectativas frente a un descuento que \u00a0no pod\u00eda realizar esta Juez por no estar de acuerdo a la \u00a0legalidad\u00bb \u00a0por lo anterior considera que no ha vulnerado las prerrogativas \u00a0fundamentales del interesado (fls. 202-204). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 32 de la Unidad de DFALA, expuso que \u00absi \u00a0bien es cierto hab\u00eda transcurrido un tiempo desde la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n sin aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos, lo real era que exist\u00eda la voluntad de acogerse a los \u00a0mismos, para lo cual se verific\u00f3 la voluntad y la informaci\u00f3n \u00a0por parte del Fiscal, y no habi\u00e9ndose presentado a\u00fan \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, era viable solicitar una audiencia ante \u00a0Juez de garant\u00edas para proceder a verificar la aceptaci\u00f3n \u00a0y frente a la posibilidad de descontar la pena por esta aceptaci\u00f3n \u00a0se se\u00f1al\u00f3 la etapa de imputaci\u00f3n sin escrito de \u00a0acusaci\u00f3n , el descuento podr\u00eda ir hasta el cincuenta \u00a0por ciento, solicitando una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de \u00a0las normas procesales con las constitucionales que garantizaban un \u00a0Estado social de derecho, en donde los ciudadanos deben tener \u00a0garantizado su derecho de participaci\u00f3n en las decisiones que \u00a0los afectan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que \u00abfrente \u00a0al estado de Salud del imputado, esta delegada considera que se debe \u00a0acceder a su petici\u00f3n de amparo, pero no ante los funcionarios \u00a0accionados, sino contra la entidad penitenciaria y el propio \u00a0Instituto de medicina legal de Santander de Quilichao para que \u00a0dispongan lo pertinente para que en el menor t\u00e9rmino se \u00a0complete el diagn\u00f3stico de salud del interno aqu\u00ed \u00a0accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u00absolicitud \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, la misma no debe \u00a0prosperar por cuanto el tr\u00e1mite se ha llevado con las \u00a0ritualidades dentro de los t\u00e9rminos legales previstos en los \u00a0numerales 4 y 5 del art\u00edculo 317 del C.P.P.\u00bb \u00a0(fls. 241-246). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0la salvaguarda impetrada con sustento en que, \u00ablos \u00a0despachos judiciales accionados observaron el principio de preclusi\u00f3n \u00a0de las etapas procesales, por lo cual al decretar la nulidad de la \u00a0audiencia de verificaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de cargos del \u00a016 de diciembre de 2014, no estructura v\u00eda de hecho que \u00a0amerite el amparo constitucional, por cuanto no irrumpe como \u00a0vulneradoras de los derechos del accionante, en tanto la norma \u00a0procesal penal (Ley 906 de 2004) establece tres oportunidades para \u00a0que el procesado de manera libre y voluntaria, se allane o acepte la \u00a0imputaci\u00f3n o acusaci\u00f3n, esto es, en audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n (art\u00edculo 288), audiencia preparatoria \u00a0(art\u00edculo 356), e inicio del juicio oral (art\u00edculo \u00a0367), por manera que si no se hace en esa oportunidad, lo procedente \u00a0es concertar un preacuerdo con la Fiscal\u00eda, y no acudir a \u00a0escenarios que no fueron contemplados por la ley, porque ello afecta \u00a0la estructura del proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguido \u00a0anot\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00ablas \u00a0decisiones judiciales objeto de cuestionamiento no merecen reproche \u00a0alguno, por cuanto est\u00e1n debidamente sustentadas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico vigente, en tanto que, los funcionarios \u00a0accionados, advirtieron \u00a0que, en este caso, la aceptaci\u00f3n de cargos deb\u00eda \u00a0realizarse en la diligencia por medio de la cual se realizaba la \u00a0imputaci\u00f3n de cargos, \u00a0es decir, que no constituye una decisi\u00f3n contraria a derecho, \u00a0sino por el contrario con sustento en el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0lo que imposibilita la intromisi\u00f3n \u00a0del juez de tutela, m\u00e1xime \u00a0cuando la demandante utiliz\u00f3 los mecanismos adecuados para \u00a0debatir su inconformidad en la segunda instancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0razonamiento de los funcionarios que resolvieron este asunto no puede \u00a0controvertirse en el marco de la acci\u00f3n de tutela, toda vez \u00a0que en manera alguna se percibe ileg\u00edtimo, arbitrario, \u00a0caprichoso o irracional, como se quiere hacer ver, pues se percibe \u00a0sensata su conclusi\u00f3n, y si ello es as\u00ed, no puede \u00a0utilizarse v\u00e1lidamente la acci\u00f3n de tutela, bajo el \u00a0pretexto de v\u00edas de hecho inexistentes, siendo que el \u00a0accionante discrepa de la conclusi\u00f3n que se obtuvo frente a su \u00a0pedimento y entonces pretende que su criterio prevalezca, esta vez \u00a0mediante la acci\u00f3n de tutela, la cual, pese a los ingentes \u00a0esfuerzos por demostrar lo contrario, no tiene posibilidades de \u00a0prosperar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00absi \u00a0estima que se encuentra en delicado estado de salud, el accionante \u00a0cuenta dentro del proceso penal con los medios ordinarios para poner \u00a0en conocimiento su condici\u00f3n\u00bb \u00a0(fls. 290-303). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el actor sin que a la fecha de aprobaci\u00f3n del \u00a0presente asunto hubiese manifestado los motivos de su inconformidad \u00a0(fl. 311). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0reiterada \u00a0jurisprudencia ha \u00a0sostenido, en l\u00ednea de principio, que este amparo no es la \u00a0senda id\u00f3nea para censurar decisiones de \u00edndole \u00a0judicial; s\u00f3lo, excepcionalmente, puede acudirse a esa \u00a0herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna \u00a0determinaci\u00f3n \u00abcon \u00a0ostensible desviaci\u00f3n del sendero normado, sin ecuanimidad y \u00a0apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que \u00a0estructure \u2018v\u00eda de hecho\u2019\u00bb, \u00a0y \u00a0bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un t\u00e9rmino \u00a0razonable a formular la queja, y de que \u00abno \u00a0disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo\u00bb (ver \u00a0entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concepto de \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb \u00a0fue fruto de una evoluci\u00f3n pretoriana por parte de la Corte \u00a0Constitucional, en vista de la necesidad de que todo el \u00e1mbito \u00a0jur\u00eddico debe respetar los derechos fundamentales como base de \u00a0la noci\u00f3n de \u00abEstado \u00a0Social de Derecho\u00bb \u00a0y la ordenaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 4 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. As\u00ed hoy, bajo la aceptaci\u00f3n de \u00a0la probabilidad que providencias desconozcan prerrogativas \u00a0esenciales, se admite por salvedad la posibilidad de amparar esa \u00a0afectaci\u00f3n siempre y cuando se cumplan los siguientes \u00a0presupuestos: l. Generales: \u00aba) \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable; c) Que se cumpla el requisito \u00a0de la inmediatez; d) Cuando se trate de una irregularidad procesal; \u00a0e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso \u00a0judicial siempre que esto hubiere sido posible y f) Que no se trate \u00a0de sentencia de tutela\u00bb y, \u00a02. Especiales: \u00aba) \u00a0Defecto org\u00e1nico; b) Defecto procedimental absoluto; c) \u00a0Defecto f\u00e1ctico; d) Defecto material o sustantivo; e) Error \u00a0inducido; f) Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; g) \u00a0Desconocimiento del precedente y h) Violaci\u00f3n directa de la \u00a0constituci\u00f3n\u00bb \u00a0(C-590\/2005, reiterada, entre otras, SU-913\/2009 y T-125\/2012). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0quejoso, pretende que a trav\u00e9s de este mecanismo excepcional \u00a0se revoquen las providencias mediante las cuales los funcionarios \u00a0encartados declararon la nulidad del allanamiento, por cuanto, en su \u00a0sentir, est\u00e1n incursas en defectos sustantivo, f\u00e1ctico, \u00a0org\u00e1nico y procedimental, toda vez que las autoridades \u00a0acusadas actuaron en \u00abfranca \u00a0y absoluta desconexi\u00f3n con la voluntad del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico\u00bb \u00a0y se ordene la pr\u00e1ctica de los \u00abex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos necesarios por parte de medicina legal y se expida \u00a0informe definitivo sobre mi situaci\u00f3n de salud para ejercer \u00a0mis derechos de defensa y contradicci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De las acreditaciones obrantes en el expediente, observa la Corte lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 de febrero de 2015, se llev\u00f3 a cabo ante el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento la audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargos en la que resolvi\u00f3 \u00abDECRETAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la NULIDAD exclusivamente de lo actuado en audiencia preliminar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0innominada del 16 de diciembre de 2014\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n que fue apelada por la defensa y la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fls. 222-223). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 17 de marzo de esta anualidad, el tribunal querellado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n anterior con sustento en que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abinentendible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deriva la realizaci\u00f3n de una audiencia posterior a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminar de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, misma que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hizo con el prop\u00f3sito de que el se\u00f1or JORGE OVAIRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CHAMORRO CEBALLOS, se allanara a los cargos y con el ofrecimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una rebaja de hasta el 50% de la pena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abevidentemente \u00a0el art\u00edculo 351 de la Ley 906 de 2004, hace referencia a unas \u00a0modalidades de aceptaci\u00f3n de cargos, entre las cuales se \u00a0encuentra la realizada en la audiencia de formulaci\u00f3n de la \u00a0imputaci\u00f3n, con una rebaja de hasta la mitad de la pena \u00a0imponible. Subsiguientemente, se dispone que la admisi\u00f3n de \u00a0cargos luego de presentada la acusaci\u00f3n y hasta el momento en \u00a0que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral, comporta \u00a0una rebaja de una tercera parte\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que \u00abrevisados \u00a0los art\u00edculos a los que hace alusi\u00f3n el Fiscal, esto es \u00a0el 283 IB\u00cdDEM, se advierte que en ninguno de sus apartes habla \u00a0de que el procesado podr\u00e1 aceptar los cargos en cualquier \u00a0momento procesal, a saber: \u00a0\u00abLa \u00a0aceptaci\u00f3n por el imputado es el reconocimiento libre, \u00a0consciente y espont\u00e1neo de haber participado en alguna forma o \u00a0grado en la ejecuci\u00f3n delictiva que se investiga.\u00bb Y \u00a0menos el art\u00edculo 154 en su numeral 9o \u00a0dispone que una audiencia de allanamiento a cargos puede hacerse \u00a0despu\u00e9s de realizada la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0por el contrario, luego del listado de las clases de audiencias \u00a0preliminares que efect\u00faa el Juez de Control de Garant\u00edas, \u00a0solamente propone que puede efectuar todas aquellas que resuelvan \u00a0asuntos similares a los del aludido listado, sin que ninguno de ellos \u00a0haga alusi\u00f3n al allanamiento de cargos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que \u00ablo \u00a0que el Legislador no ha dispuesto, no tienen por qu\u00e9 \u00a0fantasearlo las partes, pues claramente desde el art\u00edculo 351 \u00a0mencionado ha dejado expuesto de forma taxativa las modalidades de \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos y sus momentos procesales, junto con la \u00a0rebaja que comporta hacerlo en cada uno de ellos, por manera que, \u00a0haber realizado una audiencia \u00abinnominada\u00bb entre la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y la presentaci\u00f3n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, es una clara irregularidad sustancial \u00a0que afecta el debido proceso de las v\u00edctimas en este proceso, \u00a0y en efecto, se ha inventado aqu\u00ed un instante procesal que no \u00a0existe en la norma para beneficiar al imputado, atendiendo a que la \u00a0oportunidad para allanarse le hab\u00eda precluido en audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n que se hizo el 7 de noviembre \u00a0de 2014\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que \u00abefectivamente, \u00a0la Jueza Segunda Penal de Control de Garant\u00edas de Santander de \u00a0Quilichao, instal\u00f3 el 16 de diciembre de 2014, una diligencia \u00a0que llam\u00f3 de \u00abaceptaci\u00f3n de cargos\u00bb, y le \u00a0ofreci\u00f3 al procesado una rebaja de hasta el 50% de la pena, lo \u00a0cual no le era dable porque la \u00fanica instancia que ten\u00eda \u00a0para esos mismos efectos sucedi\u00f3 el 7 de noviembre de 2014, \u00a0cuando se le formulara la imputaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que \u00absi \u00a0acept\u00e1ramos lo que aqu\u00ed ocurri\u00f3, se dar\u00eda \u00a0paso a que cualquier cantidad de imputados en las diligencias \u00a0preliminares de imputaci\u00f3n no se allanara a los cargos y \u00a0luego, en actitud suspicaz., solicitaran una nueva audiencia antes de \u00a0que se presente la acusaci\u00f3n para acceder a la misma rebaja \u00a0que ofrece la audiencia primigenia, habi\u00e9ndose hasta ese \u00a0momento, desgastado la administraci\u00f3n de justicia con la \u00a0investigaci\u00f3n que subsigue a la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, cuando ese no es el prop\u00f3sito de dicha \u00a0figura\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo manifest\u00f3 que \u00absi \u00a0se supone que la rebaja de hasta la mitad de la pena es ofrecida en \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n cuando el \u00a0implicado \u00a0se allana a los cargos, es porque con ello le colabora a la justicia \u00a0con la reducci\u00f3n de los actos procesales y da paso al control \u00a0del allanamiento m\u00e1s la individualizaci\u00f3n de pena y \u00a0sentencia; empero, si se admitiera, como lo sucedido en este caso, \u00a0que no acepte los cargos en la primera audiencia y luego pida otra \u00a0para hacerlo con el ofrecimiento de! 50% de rebaja, de ninguna manera \u00a0est\u00e1 colaborando con la justicia, sino que la est\u00e1 \u00a0desgastando con la realizaci\u00f3n de diligencias innecesarias y \u00a0prolongando en el tiempo la investigaci\u00f3n que la Fiscal\u00eda \u00a0lleva en su contra\u00bb \u00a0(fls. 224-234). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este orden de ideas, observa la Sala que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Colegiatura censurada obedece a unos criterios \u00a0jur\u00eddicos que, independientemente de que se proh\u00edjen, \u00a0no pueden catalogarse de caprichosos o arbitrarios, toda vez que los \u00a0argumentos expuestos gozan de un aceptable grado de razonabilidad y \u00a0coherencia, que la distancian de los defectos endilgados, pues est\u00e1 \u00a0amparada en la valoraci\u00f3n en conjunto del material probatorio \u00a0recaudado y en el ordenamiento jur\u00eddico que gobierna la \u00a0materia, particularmente, en los art\u00edculos \u00a0(288 y 351 de la \u00a0Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema la Corte ha manifestado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0deber de informaci\u00f3n que recae en el \u00f3rgano \u00a0investigador no se agota con la simple manifestaci\u00f3n al \u00a0procesado sobre la posibilidad de que la judicatura le reconozca un \u00a0aminoramiento de la pena a cambio de admitir su autor\u00eda o \u00a0participaci\u00f3n en un punible; adem\u00e1s es imperioso \u00a0-cuando la aceptaci\u00f3n es unilateral por parte del investigado \u00a0en la fase de imputaci\u00f3n- brindarle una explicaci\u00f3n en \u00a0el sentido que no de manera necesaria alcanzar\u00e1 un descuento \u00a0exactamente igual a la mitad de la sanci\u00f3n si es una persona \u00a0no aprehendida en flagrancia o de la cuarta parte del 50% de la \u00a0misma, si es un sujeto capturado en dicha situaci\u00f3n, porque \u00a0distinto a ello, lo dispuesto en el art\u00edculo 351 es que la \u00a0rebaja para los primeros es de \u201chasta\u201d \u00a0la mitad de la pena y, para los segundos, de acuerdo con el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 57 pluricitado, la disminuci\u00f3n en una \u00a0cuarta parte, est\u00e1 atada al quantum de esa proporci\u00f3n \u00a0que establezca el juzgador \u00a0(negrilla del texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al procesado no capturado en flagrancia, le debe quedar claro \u00a0que si en esa fase primigenia asume la responsabilidad que le \u00a0atribuye el ente acusador puede ser beneficiario de un descuento que \u00a0puede ir entre la tercera parte y un d\u00eda, y la mitad, y al \u00a0investigado aprehendido en flagrancia, que puede obtener una rebaja \u00a0de la cuarta parte del monto que el juzgador defina entre una tercera \u00a0parte y un d\u00eda y la mitad, lo cual se delimitar\u00e1 en la \u00a0sentencia atendiendo la informaci\u00f3n que para el efecto hayan \u00a0suministrado las partes e intervinientes en la audiencia del 447\u00bb \u00a0(CSJ SP 15 may. 2013, rad. 39025). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, en cuanto a los pedimentos de que se ordene \u00abmi \u00a0libertad inmediata en caso de encontrarse vencidos los t\u00e9rminos \u00a0procesales por efectos de la nulidad decretada\u00bb, \u00a0y se disponga la \u00abpr\u00e1ctica \u00a0inmediata de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos necesarios por parte \u00a0de medicina legal y se expida informe definitivo sobre mi situaci\u00f3n \u00a0de salud para ejercer mis derechos de defensa y contradicci\u00f3n \u00a0dentro de un debido proceso\u00bb, \u00a0es de se\u00f1alar que en cuanto al primero de estos debe acudir \u00a0ante el juez de control de garant\u00edas quien es el competente \u00a0para resolver sobre esa petici\u00f3n y en lo atinente al segundo \u00a0debe elevar la correspondiente solicitud ante el INPEC organismo que \u00a0entre otras funciones tiene la de velar por la sanidad de los \u00a0reclusos a trav\u00e9s de las E.P.S contratada para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 Magistrada \u00a0ponente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90614","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90614","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90614"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90614\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90614"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90614"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90614"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}