{"id":90615,"date":"2024-05-31T22:13:34","date_gmt":"2024-05-31T22:13:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7554-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:34","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:34","slug":"stc7554-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7554-2015\/","title":{"rendered":"STC 7554 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC7554-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 76111-22-13-000-2015-00146-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de diez de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 28 de abril de 2015, mediante la cual la Sala \u00a0Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga \u00a0concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Astrid \u00a0Hurtado D\u00edaz en contra de la Universidad Nacional de Colombia \u00a0\u2013 sede Palmira, tr\u00e1mite al que vincularon al ICETEX- \u00a0regional Cali, y las siguientes dependencia de la citada entidad \u00a0educativa: Vicerrector\u00edas de sede, Acad\u00e9mica, \u00a0Financiera, Consejo de Sede, Comit\u00e9s Asesor de la facultad de \u00a0Ingenier\u00eda y Administraci\u00f3n, Posgrados, Coordinaci\u00f3n \u00a0de la Maestr\u00eda en la Ense\u00f1anza de las Ciencias Exactas \u00a0y Naturales, facultad de Ingenier\u00eda y Administraci\u00f3n, \u00a0Jefatura Secci\u00f3n de Registro y Matr\u00edcula, Consejos \u00a0Acad\u00e9mico y de la Facultad de Ingenier\u00eda y \u00a0Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La gestora \u00a0demand\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0fundamentales a la educaci\u00f3n y debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerados por la entidad acusada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Es estudiante de \u00absustentaci\u00f3n \u00a0de Tesis\u00bb del \u00a0programa de Maestr\u00eda en \u00abENSE\u00d1ANZA \u00a0DE LAS CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES\u00bb \u00a0de la universidad cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En marzo de 2014 por \u00aberror \u00a0involuntario, matricul\u00e9 la asignatura SEMINARIO PROYECTO \u00a0TRABAJO FINAL cuando en su lugar deb\u00ed matricular SEMINARIO \u00a0AVANACES DE LA CIENCIA; no obstante ello inform\u00e9 en forma \u00a0oportuna al alma mater con miras a enmendar el error\u00bb \u00a0a trav\u00e9s de las comunicaciones enviadas el 19 y 22 de marzo de \u00a0ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Recalc\u00f3 que se percat\u00f3 del error \u00abtras \u00a0asistir a las clases de seminario avances de la ciencia, entregando \u00a0un documento solicitado por el docente de acuerdo a su conversatorio, \u00a0pero luego en el tercer s\u00e1bado de asistencia el profesor OSCAR \u00a0HERRERA al momento de hacer entrega de otros ensayos me inform\u00f3 \u00a0que no estaba matriculada; situaci\u00f3n que insisto inform\u00e9 \u00a0en forma oportuna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0La Jefe de Registro y Matricula le contest\u00f3 que \u00abrevisando \u00a0su historia acad\u00e9mica usted ya aprob\u00f3 seminario \u00a0proyecto en el segundo per\u00edodo de 2013, por lo que usted no \u00a0pudo haber inscrito seminario, el paso siguiente es inscribir tesis \u00a0para segundo per\u00edodo de 2014, Seminario Avance de la Ciencia, \u00a0no es posible inscribirla a estas alturas del semestre, estamos en la \u00a0semana cuatro. Legalmente s\u00f3lo es permitido hacer adiciones y \u00a0cancelaciones en las dos primeras semanas del semestre, por estatuto \u00a0estudiante, esto hace que no pueda atender favorablemente su \u00a0solicitud porque no existe la inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea\u00bb, \u00a0ante esa negativa \u00abdirig\u00ed \u00a0carta al doctor Jos\u00e9 Igor Hleap Zapata Coordinador de \u00a0Postgrados, donde le informe que la jefa de registro acad\u00e9mico \u00a0dio la orden para cerrar la plataforma dos semanas antes de lo \u00a0acordado, pero el citado funcionario no me dio respuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Se\u00f1ala que \u00abante \u00a0semejante situaci\u00f3n, dialogu\u00e9 el 22 de marzo de 2014 \u00a0con la Coordinadora de la Maestr\u00eda, Dra. Carmen Elena Mier \u00a0exponi\u00e9ndole mi angustia ante una materia que pagu\u00e9 a \u00a0trav\u00e9s del ICETEX pero que NO estaba matriculada, ella \u00a0manifest\u00f3 que esta asignatura-Seminario Avance de la Ciencia \u2013 \u00a0se abrir\u00eda, en el semestre 2014-2 pues la docente Marisol \u00a0Santacruz R. realizar\u00eda un doctorado en M\u00e9xico y \u00a0entonces nuevamente se ver\u00eda dicha asignatura en cuarto \u00a0semestre. Afirmaci\u00f3n que hago bajo la gravedad del juramento\u00bb, \u00a0por lo anterior \u00abproced\u00ed \u00a0a matricular la referida asignatura para el segundo semestre de 2014 \u00a0pero con sorpresa me enter\u00e9 que tampoco estaba matriculada \u00a0para tal periodo, por cuanto el referido seminario no fue integrado \u00a0en el curriculum de tal semestre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Agreg\u00f3 que \u00ablas \u00a0directivas de la Universidad Nacional a sabiendas que soy una \u00a0estudiante, de escasos recursos, que he estudiado la maestr\u00eda \u00a0con financiamiento del ICETEX; que con mucho sacrificio (dado mi \u00a0trabajo de docente de secundaria) me he distinguido con promedios \u00a0acad\u00e9micos de 4.4 me condena a pagar la suma de Cuatro \u00a0Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco \u00a0Pesos en tiempo ordinario $4.582.445 ascendiendo en tiempo \u00a0extraordinario la suma de Cinco Millones Doscientos Veintis\u00e9is \u00a0Mil Setecientos Noventa y Cinco Pesos $5.226.795, suma \u00a0correspondiente al pago de todo un semestre, cuando s\u00f3lo debo \u00a0cursar una materia; la cual tal como viene de se\u00f1alarse en el \u00a0ordinal noveno no es prerrequisito para ver otras materias y es m\u00e1s \u00a0puede realizar y entregar la Tesis de la Maestr\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Considera que \u00abel \u00a0anterior rubro rebasa toda l\u00f3gica elemental, por cuanto como \u00a0viene de se\u00f1alarse seg\u00fan constancia del ICETEX, ya \u00a0pagu\u00e9 por ver el aludido seminario avances de la ciencia; otra \u00a0cosa es que no he podido cursar tal asignatura por causas ajenas a mi \u00a0voluntad; de all\u00ed que a mi juicio, insisto, la Universidad \u00a0Nacional ni el erario sufren en manera alguna menoscabo al patrimonio \u00a0estatal; por cuanto, se insiste los cierto es que el referido \u00a0instituto de cr\u00e9dito en mi nombre pago la totalidad de las \u00a0materias correspondientes al semestre reclamado( 2014-1)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, conforme lo relatado, se ordene a la entidad educativa \u00a0censurada exonerarla de \u00abtodo \u00a0pago para cursar la asignatura SEMINARIO AVANCES DE LA CIENCIA; \u00a0atendiendo que la misma ya fue cancelada con antelaci\u00f3n por el \u00a0ICETEX en representaci\u00f3n de la estudiante\u00bb \u00a0y, en consecuencia, se disponga que la accionada en un t\u00e9rmino \u00a0de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0\u00abproceda \u00a0a agotar el tr\u00e1mite administrativo pertinente de la matr\u00edcula \u00a0de la referida alumna en la citada asignatura\u00bb \u00a0(fls. 27-35). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inicialmente conoci\u00f3 del presente asunto el Juzgado Primero \u00a0Civil del Circuito de Palmira, quien en fallo de 17 de febrero de \u00a02015 neg\u00f3 la solicitud de amparo, el que fue impugnado por la \u00a0interesada, posteriormente el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Buga a trav\u00e9s de auto de 14 de abril de 2014 declar\u00f3 \u00a0la nulidad de lo actuado por falta de competencia del juez a \u00a0quo \u00a0para conocer de acciones de tutela contra la Universidad Nacional por \u00a0ser \u00abaut\u00f3nomo \u00a0del orden nacional, seg\u00fan el Decreto 1210 de 1993. Por lo \u00a0tanto, como consecuencia de esa caracter\u00edstica no puede \u00a0considerarse del sector descentralizado, sino como una autoridad \u00a0p\u00fablica del orden nacional\u00bb, \u00a0en consecuencia remiti\u00f3 las diligencias a la oficina de apoy\u00f3 \u00a0judicial para su reparto entre los Magistrados de las diferentes \u00a0salas de esa Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante prove\u00eddo de 17 de abril de 2015 el citado Colegiado, \u00a0admiti\u00f3 la solicitud de salvaguarda y por medio de sentencia \u00a0de 28 de ese mes y a\u00f1o concedi\u00f3 la tutela, el que fue \u00a0impugnado por el ente educativo querellado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Universidad Nacional de Colombia \u2013sede Palmira-, inform\u00f3 \u00a0que hasta el momento la actora \u00abtiene \u00a0un avance del 75% de los cr\u00e9ditos acad\u00e9micos, \u00a0actualmente cursa 13 cr\u00e9ditos con los cuales terminar\u00e1 \u00a0satisfactoriamente su plan de estudios, corresponde a las siguientes \u00a0asignaturas en el plan de estudios: Seminario Avances de la Ciencia \u00a0de 3 cr\u00e9ditos, Trabajo Final de Maestr\u00eda 10 cr\u00e9ditos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que \u00ab \u00a0la \u00a0estudiante el d\u00eda 22 de marzo de 2014, solicit\u00f3 la \u00a0inscripci\u00f3n de la asignatura Seminario Avances de la Ciencia \u00a0al Coordinador de Posgrados, dicha petici\u00f3n no fue aceptada \u00a0por no estar dentro de las fechas establecidas para el proceso de \u00a0adiciones y cancelaciones que hab\u00eda vencido el 07 de marzo de \u00a02014, teniendo en cuenta el Calendario Acad\u00e9mico establecido \u00a0por el Consejo de Sede seg\u00fan Acuerdo 019 de 2013 (Acta No. 24 \u00a0del 20 de noviembre), se precisa que s\u00f3lo es permitido hacer \u00a0adiciones y cancelaciones en las dos primeras semanas del semestre de \u00a0acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Estudiantil Acuerdo 08 de 2008 \u00a0del Consejo superior Universitario: \u00abART\u00cdCULO \u00a017. Adici\u00f3n de asignaturas y actividades acad\u00e9micas. \u00a0Los estudiantes podr\u00e1n adicionar libremente nuevas asignaturas \u00a0o actividades acad\u00e9micas, dependiendo de los cupos \u00a0disponibles, durante las dos primeras semanas de cada periodo \u00a0acad\u00e9mico.\u00bb \u00a0En \u00a0cuanto a la asignatura Seminario Proyecto Trabajo final solicitada \u00a0nuevamente para el periodo 2014-1, esta no fue inscrita, pues ya la \u00a0hab\u00eda cursado y aprobado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abtiene \u00a0convenio con el ICETEX para el pago de matr\u00edcula de los \u00a0estudiantes de pregrado y posgrado que cumplan con los requisitos \u00a0exigidos por dicha instituci\u00f3n. En el marco de este convenio \u00a0un funcionario de la Direcci\u00f3n de Bienestar Universitario \u00a0interact\u00faa directamente con el ICETEX y con los estudiantes \u00a0beneficiarlos de los pr\u00e9stamos. Cuando los estudiantes hacen \u00a0por primera vez el cr\u00e9dito o lo renuevan, estos son los \u00a0encargados de diligenciar el formato con su pu\u00f1o y letra, lo \u00a0suscriben y registran las asignaturas y\/o actividades acad\u00e9micas \u00a0que desean cursar en el correspondiente per\u00edodo acad\u00e9mico, \u00a0La funcionar\u00eda de Bienestar Universitario recopila esta \u00a0Informaci\u00f3n y la entrega a la Secci\u00f3n Registro y \u00a0Matr\u00edcula para que la funcionar\u00eda de esta secci\u00f3n \u00a0designada para apoyar esa actividad, inscriba las asignaturas y\/o \u00a0actividades solicitadas por los estudiantes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que \u00abson \u00a0los estudiantes en los casos de pr\u00e9stamos a trav\u00e9s de \u00a0ICETEX, los que ante el funcionario designado de la Direcci\u00f3n \u00a0de Bienestar Universitario diligencian con su pu\u00f1o, letra y \u00a0firma el formato de inscripci\u00f3n de asignaturas y no la \u00a0Universidad ni el ICETEX, pues la Informaci\u00f3n sobre cr\u00e9ditos \u00a0disponibles, asignaturas o actividades acad\u00e9micas pendientes \u00a0por cursar, docentes, horarios y dem\u00e1s circunstancias est\u00e1n \u00a0en cabeza del directamente interesado que es el estudiante, quien \u00a0libremente escoge de acuerdo a su situaci\u00f3n personal las \u00a0asignaturas y actividades acad\u00e9micas a desarrollar durante el \u00a0semestre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0solicitud presentada por la se\u00f1ora ASTRID HURTADO DIAZ ante la \u00a0Secci\u00f3n de Registro y Matr\u00edcula, como bien se desprende \u00a0del documento aportado por ella, fue enviada por correo electr\u00f3nico \u00a0el d\u00eda 20 de marzo de 2014, fecha en la que ya se hab\u00edan \u00a0vencido los t\u00e9rminos para realizar inscripciones, adiciones y \u00a0cancelaciones de acuerdo al calendarlo acad\u00e9mico del a\u00f1o \u00a02014 (Acuerdo 019-2013) y a la circular 002 de 2014, en tal sentido \u00a0la solicitud fue presentada extempor\u00e1neamente y as\u00ed se \u00a0le dio respuesta el mismo d\u00eda 20 de marzo, por la Jefe de la \u00a0Secci\u00f3n de Registro y Matricula\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0se\u00f1ora ASTRID HURTADO D\u00cdAZ conoc\u00eda que la \u00a0asignatura Seminario Avances de la Ciencia era ofertada anualmente, \u00a0as\u00ed lo menciona ella misma en la solicitud realizada a la Jefe \u00a0de la Secci\u00f3n de Registro y Matr\u00edcula el d\u00eda 19 \u00a0de marzo de 2014, sin embargo como se observa en el formato \u00a0diligenciado para el segundo periodo del a\u00f1o 2014, solicit\u00f3 \u00a0inscribir dicha asignatura\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que \u00aben \u00a0vigencia de la Resoluci\u00f3n Nro. 004 del 22 de Enero de 2013 de \u00a0la Facultad Ingenier\u00eda y Administraci\u00f3n de la \u00a0Universidad Nacional de Colombia Sede Palmira, se defini\u00f3 la \u00a0escala de puntos para el pago de los derechos acad\u00e9micos del \u00a0Programa Maestr\u00eda en Ense\u00f1anza de las Ciencias Exactas \u00a0y Naturales para los estudiantes admitidos hasta el semestre 2012-11, \u00a0en esta se estableci\u00f3 la escala de puntos para el pago de \u00a0derechos acad\u00e9micos para la mencionada Maestr\u00eda, que \u00a0para el efecto eran 195 puntos, equivalente cada punto a un d\u00eda \u00a0de salario m\u00ednimo mensual legal vigente, tambi\u00e9n se \u00a0estipul\u00f3 exenci\u00f3n de 90 puntos a los estudiantes \u00a0admitidos hasta el semestre 2012-11 de la maestr\u00eda previo al \u00a0cumplimiento de ciertos requisitos, que para el efecto la se\u00f1ora \u00a0ASTRID HURTADO D\u00cdAZ cumpl\u00eda, por tal motivo fue \u00a0beneficiar\u00eda de la exenci\u00f3n, pues cumpl\u00eda con \u00a0los requisitos: &#8211; Ser profesor de educaci\u00f3n b\u00e1sica y \u00a0media vinculados de tiempo completo en una instituci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico, estar matriculado en el programa y \u00a0presentar certificado laboral reciente expedido por la respectiva \u00a0instituci\u00f3n p\u00fablica antes de finalizar cada periodo \u00a0acad\u00e9mico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Denot\u00f3 \u00a0que la accionante \u00abcomo \u00a0beneficiar\u00eda de la exenci\u00f3n de los 90 puntos, obtuvo \u00a0para los periodos 2013-1, 2013-11, 2014-1 y 2014-11 los descuentos a \u00a0que ten\u00eda derecho adem\u00e1s de los descuentos por \u00a0participaci\u00f3n en elecciones; esta informaci\u00f3n se \u00a0desprende de los recibos de matr\u00edcula correspondientes y que \u00a0se anexan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0norma citada como la que se encuentra vigente, es decir la Resoluci\u00f3n \u00a0113 del 23 de abril de 2014 de la Facultad de Ingenier\u00eda y \u00a0Administraci\u00f3n de la Sede Palmira, establecieron que dichas \u00a0exenciones se renovar\u00edan semestralmente, hasta por cuatro \u00a0semestres acad\u00e9micos consecutivos, si el rendimiento del \u00a0estudiante fuera satisfactorio, si no reprobaba ninguna asignatura y \u00a0si el promedio aritm\u00e9tico ponderado era igual o superior a 3.5 \u00a0sobre 5.0 para la norma anterior e igual o superior a 4.2 sobre 5.0 \u00a0para la norma vigente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Remarc\u00f3 \u00a0que la actora \u00abpara \u00a0la liquidaci\u00f3n de su recibo de pago de matr\u00edcula para \u00a0el primer periodo del 2015, perdi\u00f3 los beneficios de exenci\u00f3n \u00a0que tuvo durante los \u00a0cuatro \u00a0semestres anteriores, raz\u00f3n por la cual es no se le est\u00e1n \u00a0vulnerando sus derechos; pues las exenciones se le hicieron efectivas \u00a0durante los cuatro semestres acad\u00e9micos consecutivos a los que \u00a0ten\u00eda derecho, ahora no se le otorga por que no cumple con los \u00a0requisitos exigidos en la norma aplicable al caso, citada en el hecho \u00a0anterior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que la solicitud de amparo de la quejosa no tiene asidero, pues esa \u00a0entidad no fue \u00abquien \u00a0realiz\u00f3 las inscripciones de materias a su arbitrio, fue la \u00a0estudiante quien lo hizo de manera desprevenida o poco juiciosa \u00a0respecto a su plan de estudios, pues no tuvo en cuenta las \u00a0asignaturas ya cursadas y las pendientes por cursar, los cr\u00e9ditos \u00a0acad\u00e9micos disponibles, los docentes, las asignaturas \u00a0ofertadas por la Facultad; aunque efectu\u00f3 la inscripci\u00f3n \u00a0de asignaturas a trav\u00e9s de los formatos dise\u00f1ados para \u00a0tal procedimiento, y la Universidad ofrece un plazo prudencial de dos \u00a0semanas luego de iniciado cada semestre acad\u00e9mico para que se \u00a0corrijan los errores cometidos a trav\u00e9s de la adici\u00f3n y \u00a0\/ o cancelaci\u00f3n de asignaturas, ella no lo hizo; recu\u00e9rdese \u00a0tambi\u00e9n que ella admite y reconoce que Inscribi\u00f3 las \u00a0asignaturas que no eran pero que al querer enmendar su error, \u00a0pretendi\u00f3 hacerlo fuera de los t\u00e9rminos establecidos \u00a0para ello, en igualdad de condiciones para toda la comunidad \u00a0acad\u00e9mica, seg\u00fan lo dispuesto en el Calendario \u00a0Acad\u00e9mico que se dicta anualmente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0precis\u00f3 que \u00abde \u00a0acuerdo con la Informaci\u00f3n suministrada por la Jefa de Secci\u00f3n \u00a0de Registro y Matr\u00edcula a trav\u00e9s del Oficio RM-106 del \u00a022 de abril de 2015, nos se\u00f1ala que la se\u00f1ora ASTRID \u00a0HURTADO D\u00cdAZ efectu\u00f3 el proceso de matr\u00edcula en \u00a0las fechas establecidas por el Calendario Acad\u00e9mico de Sede y \u00a0tiene calidad de estudiante matriculada. En el marco del plan de \u00a0estudios establecido por el Consejo Acad\u00e9mico, se encuentra \u00a0inscrita en las asignaturas obligatorias: Seminario Avances de la \u00a0Ciencia y Trabajo Final de Maestr\u00eda\u00bb \u00a0(fls. \u00a0188-197). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ICETEX expuso que la accionante fue beneficiaria para la financiaci\u00f3n \u00a0del programa acad\u00e9mico Maestr\u00eda en Ense\u00f1anza de \u00a0las Ciencias Exactas y Naturales e inform\u00f3 que \u00abde \u00a0acuerdo con los registros de la entidad, el cr\u00e9dito se \u00a0encuentra en retiro por terminaci\u00f3n de materias\u00bb \u00a0(fls. \u00a0231-232). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0concedi\u00f3 \u00a0el amparo, al considerar que \u00ab(\u2026) \u00a0no \u00a0resulta entonces admisible que el dinero desembolsado por el ICETEX \u00a0en raz\u00f3n a la matr\u00edcula correspondiente al periodo \u00a02014-2, que por supuesto, inclu\u00eda la asignatura SEMINARIO \u00a0AVANCES DE LA CIENCIA, no se le haya tenido en cuenta siquiera como \u00a0saldo a favor, o se le hubiese reembolsado, pues como obra a folio 1 \u00a0y en el ordinal d\u00e9cimo del libelo tuitivo, el valor de la \u00a0matr\u00edcula fue cobrado en su totalidad, perjudicando \u00a0con ello la permanencia en el programa educativo, por \u00a0tratarse de una persona que no ostenta los recursos econ\u00f3micos \u00a0suficientes para costear sus estudios, por cuanto los mismos han sido \u00a0cancelados mediante los cr\u00e9ditos otorgados por el ICETEX, \u00a0imponiendo as\u00ed una carga excesiva a la accionante para lograr \u00a0continuar con su programa acad\u00e9mico\u00bb \u00a0(negrilla del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que \u00abde \u00a0acuerdo con lo informado por el ICETEX, en los cuatro semestres \u00a0cursados por la actora \u00abse le autoriz\u00f3 la totalidad de \u00a0los desembolsos\u00bb, am\u00e9n de que durante dicho lapso no se \u00a0registr\u00f3 \u00abnovedad alguna de la Universidad Nacional de \u00a0Colombia\u00bb (folio 233 Ib.), circunstancia que confirma a esta \u00a0Sala que la pasiva percibi\u00f3 el pago de la \u00a0totalidad de los componentes acad\u00e9micos, quedando pendiente la \u00a0cursada de una asignatura que no se matricul\u00f3 por error de la \u00a0accionante, pero que sin embargo se cobr\u00f3\u00bb \u00a0(negrilla \u00a0y resaltado del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abno \u00a0habi\u00e9ndose pues, verificado actuaci\u00f3n alguna por parte \u00a0de la Universidad Nacional tendiente a reembolsar el dinero de un \u00a0servicio no prestado, que corresponde a una materia del pensum \u00a0acad\u00e9mico de la maestr\u00eda cursada por la actora, se \u00a0tiene que dicha suma debe ser considerada como pago de la que hoy \u00a0est\u00e1 cursando; de lo contrario se estar\u00eda quebrantando \u00a0no solo la permanencia de la accionante, componente de su derecho \u00a0fundamental a la educaci\u00f3n, sino que se dar\u00eda respaldo \u00a0a un enriquecimiento sin causa a favor de la pasiva, con el correlato \u00a0detrimento que implica para el patrimonio de la estudiante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso que \u00abla \u00a0UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA &#8211; SEDE PALMIRA que dentro del \u00a0improrrogable t\u00e9rmino de CUARENTA \u00a0Y OCHO (48) HORAS contadas \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de \u00e9sta providencia, se \u00a0sirva: a) \u00a0ABONAR en su integridad \u00a0(esto es, incluyendo en la proporci\u00f3n debida los derechos \u00a0acad\u00e9micos, y los administrativos\/pecuniarios como p\u00f3liza \u00a0de seguro, bienestar universitario y los dem\u00e1s componentes que \u00a0corresponden a la matricula) el \u00a0SEGUNDO PAGO de la asignatura SEMINARIO PROYECTO DE TRABAJO FINAL, \u00a0efectuado en el periodo 2014-1, a favor de la asignatura SEMINARIO \u00a0AVANCES DE LA CIENCIA, que la ASTRID HURTADO DIAZ est\u00e1 \u00a0cursando en el semestre 2015-1, \u00a0y \u00a0b) \u00a0RESTITUIR \u00a0a ASTRID HURTADO DIAZ, luego de las operaciones aritm\u00e9ticas \u00a0correspondientes que resulten del cumplimiento de lo ordenado en el \u00a0 punto anterior, el excedente de \u00a0lo pagado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para \u00a0el \u00a0periodo 2015-1. \u00a0Esta \u00a0restituci\u00f3n deber\u00e1 disponerse en forma motivada, \u00a0justificando, \u00a0explicando y adosando las liquidaciones efectuadas para colegir la \u00a0suma reintegrada a la accionante\u00bb \u00a0(negrilla \u00a0y resaltado del texto, fls. 242-253). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 la Universidad Nacional reiterando los argumentos del \u00a0escrito de contestaci\u00f3n y agreg\u00f3 que ha actuado en \u00a0desarrollo del derecho constitucional de Autonom\u00eda \u00a0Universitaria conforme a la \u00abnormatividad \u00a0que la rige, con ella garantiza trato igual a todos los aspirantes y \u00a0estudiantes, a todos se les aplican los mismos procedimientos, se les \u00a0conceden los mismos plazos y las mismas oportunidades, para el \u00a0presente caso opera igual en lo relacionado con la inscripci\u00f3n \u00a0y cancelaci\u00f3n de asignaturas\u00bb \u00a0(fl. 274-276). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como lo ha sostenido la Corte Constitucional el derecho a la \u00a0Educaci\u00f3n \u00abconsiste \u00a0en la posibilidad que tienen todas \u00a0las personas de acceder a un proceso de formaci\u00f3n personal, \u00a0social y cultural de car\u00e1cter permanente que busque el acceso \u00a0al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s \u00a0bienes y valores de la cultura. En virtud del mismo, el Estado tiene \u00a0el deber de desarrollar y mantener un sistema de instituciones \u00a0educativas en \u00a0condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y \u00a0aceptabilidad. Este \u00a0derecho se configura como un bien de suma importancia para la \u00a0sociedad puesto que, en primer lugar, permite a la persona \u201cdisponer \u00a0de una mente instruida, inteligente y activa con libertad y amplitud \u00a0del pensamiento, [la cual es] es uno de los placeres y recompensas de \u00a0la existencia humana\u201d, por lo que su realizaci\u00f3n \u00a0efectiva la dignifica.En segundo lugar porque constituye un factor de \u00a0desarrollo humano crucial para adquirir las herramientas necesarias \u00a0para el desenvolvimiento en el medio en que se habita y con ello \u00a0permite a los hombres y a las mujeres salir o evitar la pobreza, \u00a0facilitando de este modo la satisfacci\u00f3n del resto de sus \u00a0derechos humanos. (Sentencia \u00a0T-781,10). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La quejosa pretende que por esta excepcional v\u00eda, se ordene a \u00a0la Universidad querellada exonerarla del pago correspondiente a la \u00a0asignatura de Seminario Avances de la Ciencia, por cuanto, en su \u00a0sentir dicho pago ya se realiz\u00f3 a trav\u00e9s del ICETEX y \u00a0no la curs\u00f3, por error involuntario. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De las acreditaciones obrantes en el expediente observa la Corte lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de 19 de marzo de 2014 la actora le solicit\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jefa de Registro y Matricula Sede Palmira de la Universidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encartada, le inscribiera la materia \u00abSeminario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Avances de la Ciencia, pues por error involuntario inscrib\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el formato de inscripci\u00f3n del ICETEX seminario proyecto\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto no se percat\u00f3 \u00abde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hab\u00eda cometido ese terrible error pues daba de hacho que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda matriculado la materia y por lo tanto llevo tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00e1bados asistiendo a clase, y en el d\u00eda de hoy el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesor Oscar Herrera me escribi\u00f3 que no me hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enviado la informaci\u00f3n que porque yo no estaba matriculada\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fl. 15). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda 20 de ese mes y a\u00f1o la citada funcionaria le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contest\u00f3 que \u00abrevisando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su historial acad\u00e9mico usted ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprob\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seminario Proyecto en el segundo per\u00edodo de 2013, por lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted no pudo haber inscrito seminario, el paso siguiente es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inscribir Tesis para el segundo per\u00edodo de 2014. Seminario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Avances de la Ciencia, no es posible inscribirla a estas alturas del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0semestre, estamos en la semana cuatro. Legalmente s\u00f3lo es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitido hacer adiciones y cancelaciones en las dos primeras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0semanas del semestre, por Estatuto Estudiantil, esto hace que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueda atender favorablemente su solicitud porque NO existe la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inscripci\u00f3n extempor\u00e1nea\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fls. 16-17). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del Acuerdo No. 019 de 2013 el ente educativo querellado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estableci\u00f3 el Calendario Acad\u00e9mico para el primer y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segundo periodos del a\u00f1o 2014, en el que se observa que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gestora tuvo del 24 de febrero al 7 de marzo para realizar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abAdiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Cancelaciones\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las asignaturas para el inicial semestre de la pasada anualidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fls. 20-22). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba de noviembre de 2014 la accionante eleva derecho de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Comit\u00e9 Asesor de Posgrado de la Universidad Nacional \u2013sede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palmira- en el que solicita \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0validaci\u00f3n de la materia seminario avances de las ciencias\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fls. 8-11). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de ese mes y a\u00f1o mediante oficio POS-FIA 348 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa no accede a lo pretendido por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0memorialista con sustento en que esa entidad \u00abpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del Sistema de Informaci\u00f3n Acad\u00e9mica (SIA) le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporciona a todos sus estudiantes la posibilidad de acceder a TODA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su informaci\u00f3n acad\u00e9mica, tal como: datos personales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plan de estudio, deudas, horario, calificaciones y las asignaturas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inscritas, cursadas y pendientes entre otros datos, todos los d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante las 24 horas del d\u00eda. Por tanto es responsabilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada estudiante estar revisando su situaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, el Consejo Acad\u00e9mico en el Acuerdo 016 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establece DOS tipos de asignaturas, Elegibles y Obligatorias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario en su Art\u00edculo \u00a013. \u00abSeminarios de investigaci\u00f3n. Son actividades \u00a0acad\u00e9micas espec\u00edficamente dise\u00f1adas para la \u00a0formulaci\u00f3n del proyecto de tesis y la realizaci\u00f3n de \u00a0la misma.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u00ablos \u00a0Seminarios de Investigaci\u00f3n son de car\u00e1cter OBLIGATORIO \u00a0y el Plan de Estudios De la Maestr\u00eda en Ense\u00f1anza de \u00a0las Ciencias Exactas y Naturales ofrece dos, cada uno con tres \u00a0cr\u00e9ditos y son: Seminario Avances de la Ciencia (5001267) y \u00a0Seminario Proyecto de Trabajo Final (5001268)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0asignatura \u00abPedagog\u00eda y Did\u00e1ctica de la Ciencia\u00bb \u00a0(5001287) fue inscrita, cursada y aprobada en el periodo 2013 II y \u00a0pertenece a las asignaturas de tipo ELEGIBLE, es decir, NO forma \u00a0parte del componente de Asignaturas Obligatorias. \u00a0Por \u00a0tanto NO es posible la homologaci\u00f3n de una asignatura de tipo \u00a0OBLIGATORIO por una de tipo ELEGIBLE y por tal motivo se considera \u00a0necesario que realice la matr\u00edcula de la asignatura pendiente \u00a0en el periodo siguiente\u00bb \u00a0(fl. 12-13). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Analizado lo anteriormente rese\u00f1ado, advierte la Corte que la \u00a0protecci\u00f3n otorgada por el tribunal a \u00a0quo \u00a0ha de revocarse, por cuanto este mecanismo excepcional no ha sido \u00a0consagrado para dirimir controversias de car\u00e1cter \u00a0patrimoniales o econ\u00f3micas, adem\u00e1s de las pruebas \u00a0obrantes no se infiere la ocurrencia de un perjuicio irremediable que \u00a0amerite la intervenci\u00f3n del juez de tutela o que est\u00e9 \u00a0en peligro el m\u00ednimo vital de la interesada y, muchos menos \u00a0que se le est\u00e9 impidiendo continuar con sus estudio de \u00a0maestr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto la Sala ha tenido la oportunidad de se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abcomo \u00a0el accionante pretende que mediante el mecanismo de la tutela se \u00a0ordene a la instituci\u00f3n p\u00fablica educativa demandada, el \u00a0\u201cno \u00a0cobro del valor del semestre a cursar para el segundo periodo del \u00a02012\u201d, refulge inmediatamente la improcedencia del amparo \u00a0deprecado, \u00a0en la medida en que este escenario constitucional no es el apropiado \u00a0para realizar reclamaciones de linaje patrimonial y tampoco para \u00a0obtener beneficios econ\u00f3micos; m\u00e1xime, si de las \u00a0pruebas obrantes en el plenario no se infiere la ocurrencia de un \u00a0perjuicio irremediable que amerite la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela o que ponga en peligro el m\u00ednimo vital del \u00a0peticionario; mucho menos se evidencia que por las razones esbozadas \u00a0en la demanda, se le impida continuar con sus estudios acad\u00e9micos\u00bb \u00a0(CSJ STC 13 sep. 2012, rad. 01292-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Al margen de lo anterior es de resaltar que la entidad de educaci\u00f3n \u00a0superior censurada no ha vulnerado prerrogativas de la interesada por \u00a0cuanto como est\u00e1 acreditado todo obedeci\u00f3 a un error \u00a0cometido por la actora al momento de realizar la inscripci\u00f3n \u00a0de la referida asignatura, de lo cual por descuido solamente se \u00a0percat\u00f3 mucho tiempo despu\u00e9s de fenecido el t\u00e9rmino \u00a0que la instituci\u00f3n otorga a todos los estudiantes para \u00a0subsanar ese tipo de faltas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente la \u00a0negativa de la accionada a reconocer la citada \u00abhomologaci\u00f3n\u00bb, \u00a0es una decisi\u00f3n adoptada por esta en ejercicio de las normas \u00a0que la autorregulan y que no es posible censurar a trav\u00e9s de \u00a0la tutela al no transgredir directamente los derechos superiores de \u00a0la interesada, m\u00e1xime cuando, se itera, no existe prueba de la \u00a0existencia de un da\u00f1o grave, inminente e irreparable que \u00a0merezca la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Conforme a lo discurrido, se impone infirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, REVOCA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede y, en su lugar, NIEGA \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90615","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90615"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90615\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}