{"id":90647,"date":"2024-05-31T22:13:36","date_gmt":"2024-05-31T22:13:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7631-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:36","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:36","slug":"stc7631-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7631-2015\/","title":{"rendered":"STC 7631 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC7631-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b019001-22-13-000-2015-00082-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de diecisiete de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte decide la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo de tutela proferido \u00a0por la Sala Civil del Tribunal Superior de Popay\u00e1n el 30 de \u00a0abril de 2015, en la acci\u00f3n de tutela promovida por Cristhian \u00a0Eduardo Hidalgo L\u00f3pez, a trav\u00e9s de apoderado, contra el \u00a0Batall\u00f3n de Infanter\u00eda n\u00famero 56 Coronel \u00a0Francisco Javier Gonz\u00e1lez y el Batall\u00f3n n\u00famero 7 \u00a0General Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez de Popay\u00e1n, ambos \u00a0adscritos al Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, solicit\u00f3 el amparo del derecho \u00a0fundamental al Debido Proceso e igualdad, que considera vulnerados \u00a0por las autoridades accionadas dentro del proceso de incorporaci\u00f3n \u00a0al servicio limitar obligatorio, porque lo reclutaron \u00a0arbitrariamente. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0pretende que \u201cse \u00a0ORDENE al Ejercito Nacional \u2013Direcci\u00f3n de Reclutamiento- \u00a0des-enlistar de sus filas inmediatamente y entregarle su libreta \u00a0militar. \u00a0(Folios 53-68, c.1) \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cristhian \u00a0Eduardo Hidalgo L\u00f3pez, el 24 de febrero de 2015 se present\u00f3 \u00a0por primera vez para definir su situaci\u00f3n militar en las \u00a0instalaciones del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No. 7 General \u00a0Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez de la ciudad de Popay\u00e1n, y \u00a0sin mediar palabra o explicaci\u00f3n alguna lo enviaron de manera \u00a0inmediata a que se presentara en la oficina del Batall\u00f3n de \u00a0Infanter\u00eda de Marina No. 56 Coronel Francisco Javier Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>2. El mismo d\u00eda, \u00a0le informaron que a partir de ese momento quedaba reclutado dentro \u00a0del Batall\u00f3n, practic\u00e1ndole los ex\u00e1menes y \u00a0procedimientos administrativos correspondientes. Ello, en contra de \u00a0su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>3. El actor \u00a0destaca que fue vinculado como soldado regular y no bachiller, no \u00a0obstante que obtuvo el t\u00edtulo de Bachiller Acad\u00e9mico en \u00a0la Corporaci\u00f3n Educativa para el Trabajo y Desarrollo \u201cCETEC\u201d, \u00a0vulner\u00e1ndose de esa manera el art\u00edculo 13 de la ley 48 \u00a0de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>4. Agrega, \u00a0igualmente, que cuando se present\u00f3 al Batall\u00f3n afirm\u00f3 \u00a0que no contaba con libreta militar; que quer\u00eda resolver su \u00a0situaci\u00f3n militar; que era bachiller y conviv\u00eda en \u00a0uni\u00f3n libre; y que la entidad accionada, debi\u00f3 \u00a0entregarle una boleta de citaci\u00f3n para que se presentara en \u00a0las instalaciones e iniciara el proceso, y no incorporarlo \u00a0directamente, como lo hizo, vulnerando el Debido Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5. Tambi\u00e9n \u00a0refiere que es hijo \u00fanico, que est\u00e1 encargado de suplir \u00a0algunas necesidades b\u00e1sicas de su padre, y que los ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos le fueron practicados el 24 de marzo de 2015 para la \u00a0incorporaci\u00f3n como soldado regular y no bachiller, lo que \u00a0deriva un reclutamiento durante 18 a 24 meses y no por los 12 que \u00a0eventualmente le corresponden, acorde al art\u00edculo 13 de la Ley \u00a048 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, \u00a0advierte que se encuentra en inminente peligro, porque va a ser \u00a0trasladado a las instalaciones de entrenamiento militar (El ca\u00f1on \u00a0del pat\u00eda \u2013 Cauca \u201cZona Roja\u201d), para \u00a0posteriormente prestar el servicio en campos de alta peligrosidad \u00a0como son el corregimiento del Mango y Plateado Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. El 17 de abril \u00a0de 2015 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n constitucional y, se \u00a0orden\u00f3 comunicar a los accionados para que ejercieran su \u00a0derecho a la defensa. (Folio 70) \u00a0<\/p>\n<p>2. El Segundo \u00a0Comandante del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No. 56 Coronel \u00a0Francisco Javier Gonz\u00e1lez del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0manifest\u00f3: (i) \u00a0Que la prestaci\u00f3n del servicio militar, si bien es exigible a \u00a0todos los nacionales, con las excepciones que la ley consagra, debe \u00a0someterse a los postulados constitucionales y legales, y respetar los \u00a0derechos fundamentales y las libertades b\u00e1sicas de los \u00a0llamados a filas. Para tal fin la Ley 48 de 1993 y el Decreto 2048 \u00a0del mismo a\u00f1o, reglamentan el servicio de reclutamiento y \u00a0movilizaci\u00f3n junto con la obligaci\u00f3n de todo var\u00f3n \u00a0colombiano de definir su situaci\u00f3n militar; (ii) \u00a0Que cuando se trata de soldados bachilleres, acorde con lo \u00a0establecido en art\u00edculo 13 de la ley en cita, la inscripci\u00f3n \u00a0para definir situaci\u00f3n militar debe hacerse durante el \u00a0transcurso del a\u00f1o lectivo por intermedio del respectivo \u00a0plantel educativo; (iii) \u00a0Que mediante oficio 1374 del 16 de marzo de 2015 se solicit\u00f3 \u00a0al Distrito Militar No. 20 que certificara la modalidad en la que se \u00a0hab\u00eda inscrito y hab\u00eda sido incorporado el se\u00f1or \u00a0Hidalgo L\u00f3pez, siendo informado que \u201cno \u00a0aparece registrado en el sistema de reclutamiento del Ejercito \u00a0Nacional\u201d, por lo que no se pudo constatar que tuviera la \u00a0calidad e bachiller y que hubiese sido inscrito por la instituci\u00f3n \u00a0educativa donde se gradu\u00f3, como era su deber, acorde con el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 48 de 1993; (iv) \u00a0Que no es cierto que el se\u00f1or Hidalgo L\u00f3pez fue \u00a0enga\u00f1ado para ser incorporado como soldado bachiller, porque \u00a0se present\u00f3 de manera consciente y voluntaria, no a la fuerza, \u00a0en la fecha en que se incorporaban soldados regulares; (v) \u00a0Que para la fecha en que se present\u00f3 contaba con 19 a\u00f1os \u00a03 meses de edad, por lo que ten\u00eda la capacidad suficiente para \u00a0decidir de manera libre, sin presiones, la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio militar en la modalidad de soldado bachiller y soldado \u00a0regular, siendo \u00e9sta la oportunidad para argumentar y \u00a0presentar los documentos id\u00f3neos para definir su situaci\u00f3n \u00a0militar; y (vi) \u00a0Que el se\u00f1or Hidalgo L\u00f3pez se incorpor\u00f3 de \u00a0manera voluntaria en la condici\u00f3n de soldado regular y no \u00a0bachiller. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente dijo \u00a0que no se prob\u00f3 la condici\u00f3n de hijo \u00fanico ni la \u00a0uni\u00f3n marital vigente, para aplicar las excepciones legales de \u00a0su incorporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Tribunal \u00a0Superior de Popay\u00e1n, en fallo adiado 30 de abril de 2015, neg\u00f3 \u00a0el amparo por considerar que el actor no se encontraba dentro de las \u00a0excepciones legales para prestar el servicio militar. (Folios \u00a0261-270) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El abogado del accionante impugn\u00f3 el fallo y reiter\u00f3 \u00a0las razones expresadas en su libelo, destacando, que no es cierto que \u00a0el se\u00f1or HIDALGO L\u00d3PEZ haya ingresado al Ejercito \u00a0Nacional de manera libre y voluntaria como soldado regular, porque \u00a0\u201cNO \u00a0ACEPT\u00d3 \u00a0dicha condici\u00f3n y es por ello que NO \u00a0FIRMO EL DOCUMENTO \u00a0MEDIANTE EL CUAL CONSIENTA LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO MILITAR \u00a0OBLIGATORIO bajo esa modalidad\u201d, \u00a0tal \u00a0como la misma prueba aportada por el Ejercito Nacional, entre ellas, \u00a0la declaraci\u00f3n de juramento as\u00ed lo robora. (Folios \u00a0279-287) \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0presente acci\u00f3n tiene como prop\u00f3sito que se ordene a la \u00a0parte accionada desacuartelar a Cristhian Eduardo Hidalgo L\u00f3pez, \u00a0que est\u00e1 prestando el servicio militar obligatorio, porque su \u00a0incorporaci\u00f3n se produjo mediante una retenci\u00f3n ilegal, \u00a0que desconoci\u00f3 la Sentencia C-879 de 2011 de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de lo \u00a0anterior, la \u00a0Sala resalta que los actos que realizan las autoridades castrenses \u00a0con la finalidad de reclutar ciudadanos para prestar el servicio \u00a0militar deben garantizar el debido proceso en el tr\u00e1mite \u00a0administrativo, lo que implica no solo el respeto de este derecho, \u00a0sino de las dem\u00e1s garant\u00edas fundamentales de quienes \u00a0est\u00e1n definiendo su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, en \u00a0consecuencia, estudiar\u00e1 \u00a0la legalidad de la incorporaci\u00f3n del accionante a prestar el \u00a0servicio militar obligatorio, que hizo la entidad acusada. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 216, \u00a0autoriz\u00f3 al Legislador para reglamentar las condiciones, \u00a0prerrogativas y exenciones de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0militar obligatorio, por esto, en desarrollo de tal potestad, se \u00a0expidi\u00f3 la \u00a0Ley \u00a048 de 19931 \u00a0y el Decreto 2048 del mismo a\u00f1o,2 \u00a0disposiciones que se\u00f1alan el procedimiento a seguir en el \u00a0reclutamiento e incorporaci\u00f3n para el cumplimiento de esa \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0cap\u00edtulo II de la Ley 48 de 1993, el procedimiento establecido \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio militar consta de las \u00a0siguientes etapas: i) la inscripci\u00f3n, que debe hacerse ante el \u00a0distrito militar respectivo dentro del a\u00f1o anterior al \u00a0cumplimiento de la mayor\u00eda de edad (art\u00edculo 14)3; \u00a0ii) la realizaci\u00f3n de tres ex\u00e1menes m\u00e9dicos a \u00a0fin de establecer la aptitud psicof\u00edsica (art\u00edculos 16, \u00a017 y 18)4;iii) \u00a0el sorteo, que se realiza a todos los \u00abconscriptos \u00a0aptos\u00bb5; \u00a0iv) los \u00a0conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, la fecha y la hora \u00a0determinados por las autoridades de reclutamiento para incorporarlos \u00a0a filas; v) la \u00a0 clasificaci\u00f3n de aquellos que por raz\u00f3n de una causal \u00a0de exenci\u00f3n, inhabilidad o falta de cupo hayan sido eximidos \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio, vi) el inscrito que no ingrese \u00a0a las filas y sea clasificado, tiene el deber de cancelar con cargo \u00a0al Tesoro Nacional una \u00abcuota \u00a0de compensaci\u00f3n militar\u00bb. \u00a0Este procedimiento est\u00e1 reglamentado por el Decreto 2048 de \u00a019936. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que, \u00a0seg\u00fan se desprende de los hechos de la tutela, el actor no \u00a0realiz\u00f3 la \u00a0inscripci\u00f3n durante el a\u00f1o anterior al cumplimiento de \u00a0la mayor\u00eda de edad para definir su situaci\u00f3n militar, \u00a0la Sala abordar\u00e1 la \u00a0facultad que detentan las autoridades castrenses para \u00abcompeler\u00bb \u00a0a \u00a0los ciudadanos varones mayores de edad para que definan su situaci\u00f3n \u00a0militar cuando no lo han hecho previamente.7 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Corte \u00a0Constitucional, en fallo C-879 de 2011, al estudiar la demanda de \u00a0inconstitucionalidad en contra del art\u00edculo 14 de la Ley 48 de \u00a01993,\u00abPor \u00a0la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n\u00bb, \u00a0estim\u00f3 que la \u00a0expresi\u00f3n \u00abcompeler\u00bb, \u00a0contenida en la norma acusada, resultaba ambigua, pues pod\u00eda \u00a0dar lugar a una restricci\u00f3n en la libertad personal del \u00a0ciudadano en el evento de ser entendida o interpretada por las \u00a0autoridades militares en un sentido contrario a su finalidad \u00a0constitucionalmente leg\u00edtima, que es lograr la inscripci\u00f3n \u00a0para definir la situaci\u00f3n militar en cumplimiento de un \u00a0mandato superior. Al respecto, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0[N]\u00f3tese entonces que la expresi\u00f3n compeler resulta en \u00a0extremo ambigua y puede ser entendida en el sentido que la autoridad \u00a0militar est\u00e1 autorizada a restringir la libertad personal y \u00a0conducir al ciudadano que no se ha inscrito al lugar de concentraci\u00f3n \u00a0para inscribirlo, practicarle los ex\u00e1menes de aptitud y si \u00a0resulta apto conducirlo a la unidad militar respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la expresi\u00f3n compelerlo contenida en el art\u00edculo 14 de \u00a0la Ley 48 de 1993 es muy ambigua y presenta serios problemas \u00a0constitucionales en su aplicaci\u00f3n, pues da lugar a que sea \u00a0interpretada en el sentido que autoriza detenciones arbitrarias que \u00a0vulneran la reserva judicial prevista en el art\u00edculo 28 \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en aras del principio de conservaci\u00f3n del derecho resta \u00a0por considerar si la expresi\u00f3n compelerlo contenida en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 48 de 1993 es susceptible de una \u00a0interpretaci\u00f3n conforme con la Constituci\u00f3n, y en tal \u00a0sentido encuentra esta Corporaci\u00f3n que la \u00fanica \u00a0comprensi\u00f3n que cumple tal condici\u00f3n es si se entiende \u00a0la expresi\u00f3n acusada en el sentido de que quien no haya \u00a0cumplido la obligaci\u00f3n de inscribirse para definir su \u00a0situaci\u00f3n militar, solo puede ser retenido de manera \u00a0moment\u00e1nea mientras se verifica tal situaci\u00f3n y se \u00a0inscribe, proceso que no requiere de ning\u00fan formalismo y que \u00a0se agota precisamente con la inscripci\u00f3n, por lo tanto no \u00a0puede implicar la conducci\u00f3n del ciudadano a cuarteles o \u00a0distritos militares y su retenci\u00f3n por autoridades militares \u00a0por largos per\u00edodos de tiempo con el prop\u00f3sito no solo \u00a0de obligarlo a inscribirse, sino de someterlo a ex\u00e1menes y si \u00a0resulta apto finalmente incorporarlo a filas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, con el cumplimiento de las condiciones antes rese\u00f1adas \u00a0se tratar\u00eda entonces de una medida que persigue una finalidad \u00a0constitucionalmente leg\u00edtima \u2013la inscripci\u00f3n para \u00a0definir la situaci\u00f3n militar-, resulta id\u00f3nea para \u00a0tales efectos, es necesaria y no afecta de manera desproporcionada la \u00a0libertad f\u00edsica ni la libertad de locomoci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Estudiadas \u00a0las pruebas allegadas al expediente se advierte que Cristhian Eduardo \u00a0Hidalgo L\u00f3pez, el 24 de febrero de 2015, acudi\u00f3 a \u00a0resolver su situaci\u00f3n militar ante el Batall\u00f3n de \u00a0Infanter\u00eda No. 7 General Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez de \u00a0la ciudad de Popay\u00e1n -Ej\u00e9rcito Nacional-. En el acto, \u00a0los miembros del Ej\u00e9rcito dentro de las mismas instalaciones, \u00a0\u201clo \u00a0enviaron de manera inmediata, sin pronunciar palabra de explicaci\u00f3n \u00a0alguna, a que se presentara en la oficina del Batall\u00f3n de \u00a0Infanter\u00eda No. 56 Coronel Francisco Javier Gonz\u00e1lez, \u00a0donde le realizaron ex\u00e1menes y procedimientos administrativos, \u00a0firmando varios documentos\u201d \u00a0y \u00a0procedieron a incorporarlo a sus filas, sin que previamente se \u00a0hubiese inscrito. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se \u00a0encuentra demostrado con las manifestaciones efectuadas por el actor \u00a0en su escrito de tutela y con los oficios librados entre las \u00a0entidades accionadas \u2013n\u00fameros \u00a01374 y 0048 de 16 y 17 de marzo de 2015, respectivamente, folio 221-, \u00a0as\u00ed como por la presunci\u00f3n de veracidad derivada del \u00a0silencio de la accionada sobre la tacha de documentos singados de \u00a0manera libre y voluntaria por el civil reclutado. Ello, en \u00a0observancia del art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no \u00a0puede aprovechar tal oportunidad para agotar todo el procedimiento de \u00a0incorporaci\u00f3n, tal y como aconteci\u00f3 en este caso, pues \u00a0en un mismo d\u00eda efectu\u00f3 todos los tr\u00e1mites para \u00a0acuartelar al tutelante al servicio militar, siendo que aqu\u00e9l \u00a0se ejecuta en varias fases. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Despu\u00e9s \u00a0de estudiar la actuaci\u00f3n surtida por el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, y cotejarla con las disposiciones constitucionales, legales \u00a0y la jurisprudencia, la \u00a0Sala concluye que la conducta desplegada por la autoridad accionada, \u00a0en relaci\u00f3n con la incorporaci\u00f3n a filas de Cristhian \u00a0Eduardo Hidalgo L\u00f3pez es contraria a tales postulados. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Por lo anterior, la \u00a0Corte advierte que el se\u00f1or Hidalgo L\u00f3pez fue v\u00edctima \u00a0de una limitaci\u00f3n a su libertad personal por parte de la \u00a0autoridad accionada, porque si bien fue retenido con el prop\u00f3sito \u00a0de definir su situaci\u00f3n militar, lo cual es \u00a0constitucionalmente admisible y leg\u00edtimo, lo cierto es que \u00a0tambi\u00e9n se le condujo y retuvo durante todo un d\u00eda con \u00a0la intenci\u00f3n de someterlo a ex\u00e1menes m\u00e9dicos e \u00a0incorporarlo a la instituci\u00f3n de forma inmediata, excediendo \u00a0de esta forma la competencia de compeler a los ciudadanos para \u00a0resolver su situaci\u00f3n militar, pues no se agotaron las etapas \u00a0previstas para ello en las disposiciones atr\u00e1s citadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, en un caso de similares aristas, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>[E]ntonces, \u00a0la situaci\u00f3n del conscripto es la de un ciudadano no inscrito \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio y por \u00a0tanto la facultad de compelerlo para que lo hiciera, se limitaba a su \u00a0detenci\u00f3n moment\u00e1nea para satisfacer tal fase del \u00a0proceso de reclutamiento, pues como qued\u00f3 visto, lo contrario, \u00a0vale decir, lo ocurrido en este caso, implica una medida arbitraria \u00a0que excede el alcance de la expresi\u00f3n \u201ccompeler\u201d, \u00a0seg\u00fan lo definido por la m\u00e1xima autoridad de la \u00a0justicia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que la accionada no estaba habilitada para proceder como lo \u00a0hizo, porque para ello, deb\u00eda previamente agotar todos los \u00a0estadios que la ley 48 de 1993 defini\u00f3 para arribar a tal fin. \u00a0Lo propio era conducir al actor para que cumpliera con su inscripci\u00f3n \u00a0o con la actualizaci\u00f3n de la misma, en caso de encontrarse \u00a0prescrita, seg\u00fan lo visto l\u00edneas atr\u00e1s, para \u00a0posteriormente citarlo al primer examen psicof\u00edsico y as\u00ed, \u00a0sucesivamente, agotar todas las etapas previas al acuartelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, a manera de sugerencia para las \u00a0fuerzas militares, esboz\u00f3 en la referida providencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abNo \u00a0corresponde a esta Corporaci\u00f3n definir en detalle c\u00f3mo \u00a0debe ejecutarse materialmente tal competencia por parte de las \u00a0autoridades militares, pero podr\u00eda por ejemplo pensarse en la \u00a0breve verificaci\u00f3n de si el ciudadano ha definido su situaci\u00f3n \u00a0militar y de no ser as\u00ed el diligenciamiento de una planilla en \u00a0la cual se inscriba para tal fin y consigne sus datos para una \u00a0posterior citaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de agotar las \u00a0posteriores etapas se\u00f1aladas en la ley, sin que pueda ser \u00a0conducido a cuarteles o distritos militares, ni pueda ser retenido \u00a0por m\u00e1s tiempo del que demande un procedimiento de esta \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Puestas de ese modo las cosas, la Sala encuentra que efectivamente \u00a0las autoridades militares accionadas vulneraron el derecho \u00a0fundamental a la libertad personal y al debido proceso del ciudadano \u00a0agenciado, por lo que la protecci\u00f3n constitucional invocada \u00a0deb\u00eda concederse. En consecuencia, se confirmar\u00e1 la \u00a0sentencia que por v\u00eda de impugnaci\u00f3n se revis\u00f3\u00bb. \u00a0(CSJ STC, 13 nov. 2014, rad. 2014-00108-01) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Lo anterior sirve de apoyo para infirmar la providencia censurada y \u00a0acceder a la salvaguarda invocada; por tanto, se dispondr\u00e1 la \u00a0desincorporaci\u00f3n de Cristhian Eduardo Hidalgo L\u00f3pez \u00a0para que el organismo acusado inicie el proceso para definirle la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, cumpliendo con \u00a0los procedimientos se\u00f1alados en las disposiciones atr\u00e1s \u00a0citadas, en el cual, con soporte en los documentos que aqu\u00e9l \u00a0presente y los ex\u00e1menes especializados correspondientes, se \u00a0evaluar\u00e1 su aptitud para desarrollar actividades militares. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0REVOCAR la \u00a0sentencia de procedencia y fecha se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo del derecho al debido proceso de Cristhian Eduardo Hidalgo \u00a0L\u00f3pez quebrantado \u00a0por el comandante del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No. 56 \u00a0Coronel Francisco Javier Gonz\u00e1lez, o quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0ORDENAR al \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, comandante del Batall\u00f3n de \u00a0Infanter\u00eda No. 56 Coronel Francisco Javier Gonz\u00e1lez, o \u00a0quien haga sus veces, que proceda, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente providencia, a efectivizar la desincorporaci\u00f3n de \u00a0Cristhian Eduardo Hidalgo L\u00f3pez de las filas del ej\u00e9rcito. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0deber\u00e1 definirle la prestaci\u00f3n del servicio militar \u00a0obligatorio agotando de manera estricta las fases previstas en la Ley \u00a048 de 1993 y el Decreto 2048 del mismo a\u00f1o, en \u00a0las cuales, con soporte en los documentos que aqu\u00e9l presente y \u00a0los ex\u00e1menes especializados que la instituci\u00f3n \u00a0practique, se evaluar\u00e1 si es apto o no para desarrollar \u00a0actividades militares. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Of\u00edciese \u00a0a los organismos acusados informando lo aqu\u00ed resuelto y \u00a0adj\u00fantese copia de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a las partes por el medio m\u00e1s \u00a0expedito; y, en su oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>1\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la Ley se estableci\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00ba que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ctodos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los colombianos est\u00e1n obligados a tomar las armas cuando las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesidades p\u00fablicas lo exijan, para defender la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independencia nacional y las instituciones p\u00fablicas, con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prerrogativas y las exenciones que establece la presente Ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2&#8243;Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el servicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclutamiento y movilizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 de 1993, art\u00edculo 14. Inscripci\u00f3n. &lt;Aparte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; Todo var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colombiano tiene la obligaci\u00f3n de inscribirse para definir su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n militar dentro del lapso del a\u00f1o anterior en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que cumpla la mayor\u00eda de edad, requisito sin el cual no podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formular solicitudes de exenci\u00f3n o aplazamiento. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se llegue a la mayor\u00eda de edad sin haberse dado cumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a esta obligaci\u00f3n, la autoridad podr\u00e1 compelerlo sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones que se establecen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 48 de 1993 \u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Movilizaci\u00f3n\u201d.\u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ex\u00e1menes de aptitud sicof\u00edsica. El personal inscrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se someter\u00e1 a tres ex\u00e1menes m\u00e9dicos. Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primer examen. El primer examen de aptitud sicof\u00edsica ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0practicado por oficiales de sanidad o profesionales especialistas al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicio de las Fuerzas Militares en el lugar y hora fijados por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades de Reclutamiento. Este examen determinar\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aptitud para el servicio militar, de acuerdo con el reglamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017-.Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0examen. Se cumplir\u00e1 un segundo examen m\u00e9dico opcional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por determinaci\u00f3n de las autoridades de Reclutamiento o a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud del inscrito el cual decidir\u00e1 en \u00faltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia la aptitud sicof\u00edsica para la definici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n militar. Art\u00edculo18-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercer examen. Entre los 45 y 90 d\u00edas posteriores la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporaci\u00f3n de un contingente, se practicar\u00e1 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercer examen de aptitud sicof\u00edsica para verificar que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soldados no presenten inhabilidades incompatibles con la prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 de 1993 \u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establece en el art\u00edculo 19: \u201cSORTEO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La elecci\u00f3n para ingresar al servicio militar se har\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 cumplirse en cualquier etapa del proceso de acuerdo con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el potencial humano disponible y las necesidades de reemplazos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Fuerzas Militares. Por cada principal se sortear\u00e1 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suplente. Los sorteos ser\u00e1n p\u00fablicos. No habr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar a sorteo cuando no sea suficiente el n\u00famero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conscriptos. El personal voluntario tendr\u00e1 prelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el servicio, sobre los que resulten seleccionados en el sorteo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los reclamos que se presenten despu\u00e9s del sorteo y hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quince (15) d\u00edas antes de la incorporaci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resueltos mediante la presentaci\u00f3n de pruebas sumarias por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del interesado; quien no comprobare su inhabilidad o causal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exenci\u00f3n ser\u00e1 aplazado por un (1) a\u00f1o, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino del cual se efectuar\u00e1 su clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o incorporaci\u00f3n. Y en el art\u00edculo 20 se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cCONCENTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0E INCORPORACI\u00d3N.\u00a0Cumplidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reclutamiento, con fines de selecci\u00f3n e ingreso, lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituye su incorporaci\u00f3n a filas para la prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del servicio militar. PAR\u00c1GRAFO.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporaci\u00f3n se podr\u00e1 efectuar a partir de la mayor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de edad del conscripto hasta cuando cumpla 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para bachilleres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del Cap\u00edtulo III de este decreto se regula lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionado con las formalidades de la inscripci\u00f3n, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ex\u00e1menes de aptitud psicof\u00edsica, el sorteo, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0clasificaci\u00f3n, las situaciones especiales, las exenciones y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplazamientos. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola de la RAE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compeler significa \u201cobligar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a alguien, por fuerza o autoridad, a que haga lo que no quiere\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90647","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90647","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90647"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90647\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90647"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90647"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90647"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}