{"id":90742,"date":"2024-05-31T22:13:38","date_gmt":"2024-05-31T22:13:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7931-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:38","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:38","slug":"stc7931-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7931-2015\/","title":{"rendered":"STC 7931 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC7931-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 54001-22-13-000-2015-00096-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de diecisiete de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 24 de abril de 2015, mediante \u00a0la cual la Sala Civil\u2013Familia del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta concedi\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Joel Hernando Sep\u00falveda \u00a0Estupi\u00f1\u00e1n en contra del Ej\u00e9rcito Nacional \u2013 \u00a0Batall\u00f3n A.S.P.C. N\u00b0 30 Gusimales Establecimiento de \u00a0Sanidad Militar 2015, Batall\u00f3n de Ingenieros N\u00b0 30 Coronel \u00a0Jos\u00e9 Labero Salazar Arana y Junta M\u00e9dico Laboral de la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor, a trav\u00e9s de apoderado, demand\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional de los derechos fundamentales a \u00a0la vida, salud, petici\u00f3n, informaci\u00f3n y habeas data, \u00a0presuntamente vulnerados por las entidades acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ingres\u00f3 al servicio militar en el mes de Septiembre del 2013, \u00a0en el que, \u00abrealizando \u00a0actividades de incremento f\u00edsico (salpic\u00f3n nocturno), \u00a0sufri\u00f3 un golpe en la zona genital\u00bb, que \u00a0le \u00a0\u00abocasion\u00f3 fuertes dolores en los test\u00edculos y una \u00a0gran inflamaci\u00f3n\u00bb, de \u00a0inmediato inform\u00f3 a sus superiores y, \u00a0\u00aba los tres d\u00edas fue remitido al dispensario, donde se \u00a0le aplic\u00f3 Dipirona para el dolor, lo medicaron unas pastillas \u00a0y le dijeron que era una simple infecci\u00f3n y que eso se \u00a0desinflamar\u00eda y en dos d\u00edas ya estar\u00eda curado\u00bb, \u00a0pero continu\u00f3 as\u00ed \u00abdurante \u00a0quince (15) d\u00edas\u00bb; \u00a0luego, comenz\u00f3 a notar que \u00abel \u00a0test\u00edculo se empez\u00f3 a disminuir pero en una forma \u00a0exagerada y de textura dura (\u2026) el dolor continuaba pero era \u00a0tolerable\u00bb \u00a0(fl. 1 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el mes de noviembre de esa anualidad \u00abcuando \u00a0pas\u00f3 a la segunda fase de entrenamiento que se realiz\u00f3 \u00a0en el batall\u00f3n de entrenamiento BITER No. 30\u00bb, \u00a0se repitieron esas dolencias, dando aviso a su comandante que lo \u00a0remiti\u00f3 al dispensario; adem\u00e1s, \u00a0present\u00f3 \u00a0\u00abun cuadro de hinchones (sic) que se le produjeron, al parecer, \u00a0por el mal estado del agua\u00bb \u00a0los que le fueron \u00abextirpados \u00a0manualmente sin anestesia\u00bb \u00a0(fl. 2 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hacia \u00a0el 21 de diciembre posterior, \u00abya \u00a0habiendo jurado bandera, continuaba con las actividades militares \u00a0hasta finales de febrero de 2014, portando todo el material de guerra \u00a0y el equipo con v\u00edveres para 15 d\u00edas, le sobrevinieron \u00a0fuertes dolores al punto que le ocasionaba llanto y p\u00e9rdida de \u00a0lucidez\u00bb, que \u00a0puso en conocimiento del comandante inmediato, que al ser \u00abenfermero \u00a0de combate\u00bb, le \u00a0suministr\u00f3 medicamentos durante todo el patrullaje, hasta el \u00a0d\u00eda del relevo de guardia (fl. 2 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El 25 de febrero de 2014, se presentaron otra vez esos padecimientos \u00a0enterando al \u00abcomandante \u00a0de guardia\u00bb, \u00a0quien no hizo nada \u00a0y \u00a0lo \u00aboblig\u00f3 \u00a0a hacer el relevo\u00bb; \u00a0al finalizar el d\u00eda \u00abse \u00a0acerc\u00f3 al Dispensario del batall\u00f3n Bijos 30\u00bb y, \u00a0\u00abla M\u00e9dico que lo atendi\u00f3, se alarm\u00f3 mucho \u00a0y de inmediato orden\u00f3 la entrega de todo el material de \u00a0intendencia y el de guerra, para ser evacuado de inmediato, por que \u00a0identific\u00f3 un diagn\u00f3stico que consist\u00eda en \u00a0torsi\u00f3n testicular grave y ten\u00eda 6 horas para ser \u00a0salvados los \u00f3rganos genitales\u00bb \u00a0(fl. 2 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Seguidamente se present\u00f3 al mayor encargado del \u00abBijos \u00a030\u00bb, \u00a0y le inform\u00f3 de la urgencia del asunto, \u00abquien \u00a0orden\u00f3 la remisi\u00f3n fue a los tres d\u00edas, \u00a0aduciendo: \u00abque no pod\u00eda salir as\u00ed de inmediato \u00a0que eso se demoraba por lo menos una semana para que le sacaran la \u00a0cita\u00bb\u00bb, \u00a0aun, \u00absabiendo \u00a0que perder\u00eda el test\u00edculo en 6 horas\u00bb \u00a0y, el 1\u00b0 de marzo siguiente, en la ciudad de C\u00facuta, \u00abla \u00a0ur\u00f3loga diagnostica p\u00e9rdida completa te (sic) test\u00edculo \u00a0izquierdo, y ordena la amputaci\u00f3n inmediata del mismo, porque \u00a0ya estaba muerto y si no se hac\u00eda, ocasionaba riesgo y posible \u00a0p\u00e9rdida del otro test\u00edculo\u00bb, \u00a0la cual se realiza el 7 de marzo de la misma anualidad (fl. 2 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Pasada la etapa de recuperaci\u00f3n de la cirug\u00eda (27 d\u00edas \u00a0de incapacidad), \u00ablleg\u00f3 \u00a0al batall\u00f3n del Maza al puesto atrasado de combate el S1 del \u00a0Bijos 30 en el Maza, le explica tiene que seguir unos ex\u00e1menes \u00a0(puras ecograf\u00edas) para la Junta M\u00e9dica Laboral, al mes \u00a0le mandan para el batall\u00f3n del Bijos nuevamente\u00bb, \u00a0sabiendo que \u00abten\u00eda \u00a0que guardar reposo por que (sic) la cirug\u00eda se demorar\u00eda \u00a0aproximadamente de 6 meses a Un (sic) \u00a0a\u00f1o en sanar bien; \u00a0No \u00a0hicieron caso le colocaron armamento y lo enviaron a la guardia a \u00a0prestar servicio de centinela, haciendo un relevo con casco armamento \u00a0y todo\u00bb \u00a0(fl. 2 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0El 9 de junio siguiente se practic\u00f3 junta m\u00e9dica \u00a0provisional, de la cual \u00abse \u00a0emiti\u00f3 el acta n\u00famero 69511, en la cual se decide, \u00a0ordenar junta m\u00e9dica laboral en el t\u00e9rmino de 3 meses\u00bb \u00a0y, el 12 de noviembre posterior se realiza la misma \u00abla \u00a0cual se registra con el acta n\u00famero 73858\u00bb, que \u00a0concluye \u00a0\u00ab1) trauma testicular agudo y tratado por urolog\u00eda deja \u00a0como secuela A\/atrofia testicular izquierdo; B. Clasificaci\u00f3n \u00a0de las lesiones o afecciones y calificaci\u00f3n de la capacidad \u00a0laboral psicof\u00edsica para el servicio. INCAPACIDAD PERMANENTE \u00a0PARCIAL- NO APTO PARA ACTIVIDAD MILITAR; C. Se le produce una \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad laboral del Diecisiete por ciento \u00a0(17%); D. Imputabilidad del servicio; 1) AFECCI\u00d3N ENFERMEDAD \u00a0COMUN (EC) LETERAL (Queriendo decir literal) (A); E. Fijaci\u00f3n \u00a0de los correspondientes \u00edndices. DE ACUERDO AL ART\u00cdCULO \u00a047, DECRETO 0094 DEL 11 DE ENERO DE 1989, LE CORRESPONDE POR 1A) \u00a0NUMERAL 9-08, LITERAL (A) \u00cdNDICE SEIS (6)\u00bb \u00a0(fls. 2 y 3 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Lo dicho ah\u00ed no corresponde a la verdad, por cuanto no fue \u00a0\u00abafecci\u00f3n \u00a0lo que padeci\u00f3\u00bb \u00a0sino, \u00abamputaci\u00f3n \u00a0de test\u00edculo izquierdo por negligencia y omisi\u00f3n de \u00a0protocolos de salud\u00bb \u00a0y, \u00abse \u00a0ha visto afectado en el otro test\u00edculo y en su escroto, pues \u00a0padece dolores en ellos, lo que indica que su funci\u00f3n \u00a0reproductiva puede estar afectada\u00bb \u00a0hecho \u00a0que no ha sido verificado por el servicio de sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, por lo que \u00abel \u00a0funcionario que consign\u00f3 los registros puede estar incurso en \u00a0una eventual y presunta falsedad en registro o documento p\u00fablico, \u00a0por cuanto los datos consignados en el acta no corresponden a los que \u00a0aparecen en las pruebas de los ex\u00e1menes\u00bb \u00a0(fl. 3 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0Considera que \u00abdebe \u00a0ser reclasificado conforme a la verdad y sus datos registrados \u00a0correctamente, sin necesidad de convocar a Tribunal, despu\u00e9s \u00a0de haberse realizado los ex\u00e1menes especializados, \u00a0conforme \u00a0al art\u00edculo 47 del Decreto 0094 de 11 de enero de 1989\u00bb \u00a0(fl. 3 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.10. \u00a0El 4 de febrero de 2015, present\u00f3 derecho de petici\u00f3n a \u00a0Sanidad Militar (Dispensario M\u00e9dico de la ciudad de C\u00facuta), \u00a0\u00abpor \u00a0cuanto es la autoridad que recopil\u00f3 toda la informaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica (\u2026) y a la cual estuvo vinculado durante toda la \u00a0convalecencia\u00bb \u00a0y, dado que \u00abes \u00a0el Dispensario de la Brigada 30 y por tal motivo regula o rige todas \u00a0las unidades militares del Departamento\u00bb, \u00a0que le fue respondido as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Frente a la solicitud de ser \u00abretirado \u00a0de toda actividad militar, como lo ordena el acta de la Junta M\u00e9dica \u00a0Laboral realizada el d\u00eda 12 de Noviembre de 2014\u00bb, \u00a0que dicho establecimiento militar \u00ab[N]o \u00a0est\u00e1 facultado\u00bb \u00a0para ese efecto; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Respecto a la s\u00faplica de que se ordene \u00abpracticar[le] \u00a0ex\u00e1menes especializados, en instituciones altamente \u00a0especializadas para dictaminar, da\u00f1o ocasionado en el escroto, \u00a0test\u00edculo derecho y capacidad de reproducci\u00f3n\u00bb, \u00a0que debe \u00abacercarse \u00a0a este establecimiento de Sanidad Militar No. 2015 y pedir cita con \u00a0el M\u00e9dico General y este dispondr\u00e1 de manera \u00a0potestativa, los ex\u00e1menes especializados que requiere\u00bb; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n que se le expidan copias \u00a0aut\u00e9nticas \u00abde \u00a0todo el expediente militar y m\u00e9dico o de sanidad\u00bb, \u00a0que dicho ente \u00abs\u00f3lo \u00a0le puede expedir copia aut\u00e9ntica del Expediente M\u00e9dico \u00a0Laboral\u00bb; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Ante el requerimiento que \u00abse \u00a0corrija el acta de Junta M\u00e9dica realizada el d\u00eda 12 de \u00a0Noviembre de 2014. En el sentido de que se registe (sic) lo ocurrido \u00a0en la realidad y una vez realizados los dem\u00e1s ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos especializados solicitados en el numeral 2 del \u00a0presente escrito; se inserten en una nueva acta con las \u00a0especificaciones reales y correctas\u00bb, \u00a0que no est\u00e1 facultado para corregirla, acorde al \u00abart\u00edculo \u00a029 del Decreto 094 de 1989\u00bb, \u00a0que de no estar de acuerdo con el resultado de esta, \u00a0el \u00a0peticionario \u00a0\u00abpodr\u00e1 \u00a0solicitar convocatoria del Tribunal-Medico-Laboral de Revisi\u00f3n \u00a0militar o de Polic\u00eda, dentro de los cuatro (4) meses \u00a0siguientes a partir de la fecha en que se le notific\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de la Junta-M\u00e9dico-Laboral\u00bb \u00a0(fls. 3 y 4 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.11. \u00a0Est\u00e1 vinculado al servicio activo, \u00aben \u00a0desacato de la Junta M\u00e9dica celebrada el d\u00eda El d\u00eda \u00a012 de Noviembre de 2014, registrado con el acta n\u00famero 73858\u00bb \u00a0y, \u00abpadece \u00a0un cuadro de infecci\u00f3n cut\u00e1nea en varias partes del \u00a0cuerpo, fue remitido de permiso por su estado de enfermedad, pero al \u00a0presentarse al Dispensario M\u00e9dico, la atenci\u00f3n fue \u00a0deficiente, le han ocasionado postraci\u00f3n por fuertes dolores \u00a0musculares y estados febriles, el Ejercito (sic) le ha negado el \u00a0derecho a la salud nuevamente\u00bb. De \u00a0otra parte, se\u00f1ala que culmina el servicio militar el 25 de \u00a0mayo de 2015 (fl. 4 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, en consecuencia, se ordene: 1) su retiro de toda \u00a0actividad castrense, \u00abcomo \u00a0lo ordena el acta de la Junta M\u00e9dica Laboral realizada el d\u00eda \u00a012 de Noviembre de 2014\u00bb, \u00a02) la pr\u00e1ctica de \u00abex\u00e1menes \u00a0especializados, (\u2026) para dictaminar, el da\u00f1o ocasionado \u00a0en el escroto, test\u00edculo derecho y capacidad de reproducci\u00f3n\u00bb; \u00a03) se \u00abcompulsen \u00a0copias aut\u00e9nticas\u00bb \u00a0de todo el expediente militar y m\u00e9dico o de sanidad y, 4) \u00abse \u00a0corrija el acta de Junta M\u00e9dica realizada el d\u00eda 12 de \u00a0Noviembre de 2014. En el sentido de que se registe (sic) lo ocurrido \u00a0en la realidad y una vez realizados los dem\u00e1s ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos especializados, solicitados en el numeral 2 del \u00a0presente escrito; se inserten en una nueva acta con las \u00a0especificaciones reales y correctas, es decir, sea reclasificado \u00a0correctamente\u00bb, \u00a0con la advertencia de que \u00a0\u00abdicha \u00a0actuaci\u00f3n puede estar incursa en una presunta falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LA ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del batall\u00f3n \u00a0de A.S.P.C. N\u00b0 30 Guasimales, se\u00f1al\u00f3 que al actor \u00a0\u00able \u00a0fue practicada Junta M\u00e9dico Laboral y le determinaron una \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad laboral del 17%\u00bb \u00a0la que \u00abse \u00a0realiza con la intervenci\u00f3n de tres profesionales de la \u00a0medicina quienes toman las decisiones por unanimidad y fundamentados \u00a0en los conceptos m\u00e9dicos de los especialistas, no a su \u00a0arbitrio\u00bb \u00a0y, en la respectiva acta \u00abqueda \u00a0consignada la informaci\u00f3n sobre la procedencia a convocar el \u00a0Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n y de Polic\u00eda, \u00a0dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0la Junta M\u00e9dico Laboral; mecanismo al cual acudi\u00f3 \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, de acuerdo al art\u00edculo 19 del Decreto 1796 de 2000, \u00abse \u00a0encuentra autorizada por una sola vez para valorar las lesiones \u00a0sufridas por nuestros miembros de la Fuerza, pudiendo ejercerse el \u00a0recurso de ley contra estas decisiones ante el Tribunal M\u00e9dico \u00a0Laboral de Revisi\u00f3n Militar (segunda instancia), al cual no se \u00a0tiene conocimiento si acudi\u00f3 o no a \u00e9ste; de \u00a0presentarse la falta de convocatoria del Tribunal esta Junta M\u00e9dica \u00a0quedar\u00eda en firme\u00bb \u00a0y, al tenor de lo previsto en el canon 28 de la misma norma \u00abse \u00a0considera inv\u00e1lida la persona que sufre incapacidad permanente \u00a0igual o superior al 75% de disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0laboral; por lo tanto el se\u00f1or SEPULVEDA ESTUPI\u00d1AN no \u00a0cumple con el requisito legal para acceder a servicios m\u00e9dicos \u00a0solicitados\u00bb, \u00a0por lo que \u00abno \u00a0puede predicarse responsabilidad alguna por parte de la Instituci\u00f3n \u00a0frente a la vulneraci\u00f3n de los derechos alegados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n y, que se llame \u00abal \u00a0Comandante de la Unidad\u00bb en \u00a0la que el querellante \u00abprest\u00f3 \u00a0el servicio militar obligatorio, debido a que es \u00e9ste quien \u00a0determina de acuerdo a la definici\u00f3n de situaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica laboral el movimiento administrativo a realizar con el \u00a0soldado\u00bb (fls. \u00a041 y 42 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El comandante de la Segunda Divisi\u00f3n del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional adujo que \u00abal \u00a0accionante se le practic\u00f3 la respectiva Junta M\u00e9dica \u00a0Laboral el d\u00eda 12 de Noviembre de 2014, habi\u00e9ndose \u00a0notificado tal como consta en el acta anexa y en donde se indica que \u00a0contra la decisi\u00f3n proced\u00eda recurso, que consist\u00eda \u00a0en solicitar la convocatoria del Tribunal M\u00e9dico Laboral de \u00a0Revisi\u00f3n Militar, siempre y cuando este recurso fuera \u00a0interpuesto dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n. No obstante el recurso nunca fue interpuesto \u00a0dentro de los t\u00e9rminos establecidos, quedando el firme la \u00a0Junta M\u00e9dica practicada\u00bb. \u00a0Por \u00a0tanto pidi\u00f3 declarar la improcedencia de la pretensi\u00f3n \u00a0tutelar (fls. 44 a 46 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Extempor\u00e1neamente, el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0manifest\u00f3 que la conformaci\u00f3n de un nueva Junta M\u00e9dico \u00a0Laboral no es posible, conforme al par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a019 del Decreto 1796 de 2000, la cual \u00abse \u00a0encuentra autorizada por una sola vez para valorar las lesiones \u00a0sufridas por nuestros miembros de la Fuerza P\u00fablica, pudiendo \u00a0ejercerse el recurso de ley contra estas decisiones ante el Tribunal \u00a0M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar (segunda instancia), \u00a0quien determinar\u00e1 si la discapacidad presentada evaluado \u00a0durante el servicio militar ha tenido variaci\u00f3n, a partir de \u00a0la valoraci\u00f3n hecha por los miembros de la junta M\u00e9dica \u00a0en primera instancia\u00bb \u00a0y, que \u00abel \u00a0\u00fanico caso en que la normatividad jur\u00eddica permite \u00a0nueva valoraci\u00f3n por las lesiones sufridas, es cuando la \u00a0persona es evaluada, sigue al frente de la instituci\u00f3n, y \u00a0presenta nuevas lesiones y para el caso en comento, no se cumple con \u00a0el segundo requisito exigido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que \u00abconforme \u00a0al expediente m\u00e9dico laboral del se\u00f1or SEPULVEDA \u00a0ESTUPI\u00d1AN, le fue practicada la Junta M\u00e9dica Laboral No \u00a073858 del 12 de Noviembre de 2014, por la especialidad de UROLOGIA en \u00a0virtud de la cual se estableci\u00f3 como resultado un 17% de \u00a0disminuci\u00f3n capacidad laboral para actividad militar, no para \u00a0el resto de actividades de la vida laboral en la vida civil y \u00a0no es cierto lo que manifiesta en el escrito de tutela que tuvo \u00a0perdida del test\u00edculo izquierdo, ya que se evidencia en la \u00a0JUNTA MEDICA Y EN EL CONCEPTO MEDICO expedido por el especialista que \u00a0hay una atrofia del \u00f3rgano (TESTICULO IZQUIERDO) es decir un \u00a0menor tama\u00f1o del mismo. SITUACION QUE FUE VALORADA COMO \u00a0ENFERMEDAD COMUN TENIENDO EN CUENTA QUE ES UNA ENEFERMEDAD (sic) QUE \u00a0NO ES CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD MILITAR\u00bb, \u00a0y que, contra lo decidido el interesado no formul\u00f3 recurso \u00a0(subrayado del texto). \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que \u00aben \u00a0los t\u00e9rminos del 22 del Decreto 1796 de 2000 la decisiones del \u00a0Tribunal que se derivan de determinar la disminuci\u00f3n de la \u00a0capacidad medico (sic) laboral a trav\u00e9s de Junta Medico (sic) \u00a0Laboral, son irrevocables y obligatorias y contra ellas solo procede \u00a0las acciones jurisdiccionales pertinentes contenidas en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, aleg\u00f3 la falta de competencia para emitir \u00a0pronunciamiento frente al \u00abdesacuartelamiento\u00bb, \u00a0pues esta \u00abrecae \u00a0en la JEFATURA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS, ya que esa es \u00a0la entidad competente para emitir un pronunciamiento de fondo a las \u00a0pretensiones del accionante, raz\u00f3n por la cual se solicita la \u00a0vinculaci\u00f3n de la mencionada Jefatura\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto solicit\u00f3 se declare la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0(fls. 83 a 86 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal concedi\u00f3 el amparo a los derechos fundamentales \u00a0invocados \u2013salud, vida, dignidad humana y petici\u00f3n- \u00a0ordenando a la entidad censurada que disponga la pr\u00e1ctica al \u00a0accionante \u00abde \u00a0todos los ex\u00e1menes para determinar el da\u00f1o ocasionado \u00a0por la lesi\u00f3n, para efectos de ser tratado adecuadamente, as\u00ed \u00a0mismo se le d\u00e9 cumplimiento a las recomendaciones de la JUNTA \u00a0MEDICA LABORAL N\u00b0 73858 mediante acta del 12 de noviembre de \u00a02014, y se le d\u00e9 respuesta al derecho de petici\u00f3n del \u00a0aqu\u00ed accionante de fecha 4 de febrero de 2015\u00bb \u00a0para lo cual expres\u00f3 que \u00a0\u00abefectivamente \u00a0padece un problema de salud que no puede ser desconocido por la \u00a0entidad, y que debe la entidad actuar de manera inminente para \u00a0efectos de que el estado de salud del accionante no empeore, m\u00e1xime \u00a0que se trata de una lesi\u00f3n sufrida estando en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio militar\u00bb \u00a0y que no \u00a0puede desconocer lo dicho por la Junta M\u00e9dica Laboral en su \u00a0acta 73858 y \u00abatender \u00a0la reubicaci\u00f3n del accionante conforme al 17 % de DISMINUCI\u00d3N \u00a0DE LA CAPACIDAD LABORAL que ha padecido, por tal motivo, es necesario \u00a0tutelar el derecho a la salud del aqu\u00ed accionante para que su \u00a0estado de salud no tienda a desmejorar debido a la deficiencia \u00a0sufrida\u00bb (fls. \u00a052 a 61 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de Sanidad del ej\u00e9rcito impugn\u00f3 el fallo, con \u00a0fundamento en similares razones a las expuestas al contestar el \u00a0libelo, reiterando que al gestor se fue practicada Junta M\u00e9dico \u00a0Laboral y le determinaron una disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0laboral del 17% y, que esta \u00abse \u00a0encuentra autorizada por una sola vez para valorar las lesiones \u00a0sufridas por nuestros miembros de la Fuerza, pudiendo ejercerse el \u00a0recurso de ley contra estas decisiones ante el tribunal m\u00e9dico \u00a0Laboral \u00a0de revisi\u00f3n Militar (segunda instancia), al cual no \u00a0se tiene conocimiento si acudi\u00f3 o no a \u00e9ste; de \u00a0presentarse la falta de convocatoria del Tribunal esta Junta m\u00e9dica \u00a0quedar\u00eda en firme\u00bb \u00a0 y, que conforme al art\u00edculo 28 del Decreto 1796 de 2000, \u00abse \u00a0considera inv\u00e1lida la persona que sufre incapacidad permanente \u00a0igual o superior al 75% de disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0laboral; por lo tanto el se\u00f1or SEPULVEDA ESTUPI\u00d1AN no \u00a0cumple con el requisito legal para acceder a servicios m\u00e9dicos \u00a0solicitados\u00bb \u00a0(fl. 89 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es una herramienta que busca la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de las garant\u00edas de la persona ante la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los \u00a0particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, \u00a0excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante \u00a0la inexistencia de alg\u00fan otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta Sala ha reiterado que acorde con la jurisprudencia \u00a0constitucional, la salud es: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abun \u00a0derecho fundamental aut\u00f3nomo que tiene una doble connotaci\u00f3n \u00a0\u2013derecho constitucional fundamental y servicio p\u00fablico-. \u00a0En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de \u00a0salud y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y \u00a0garantizar su prestaci\u00f3n de conformidad con los principios de \u00a0eficiencia, universalidad y solidaridad\u00bb \u00a0(Sentencia \u00a0T-1036 de 4 de diciembre de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, el gestor aduce que la parte accionada est\u00e1 \u00a0quebrantando sus derechos fundamentales porque no lo ha retirado de \u00a0toda actividad militar, en cumplimiento al acta de Junta M\u00e9dica \u00a0Laboral realizada el 12 de noviembre de 2014; no le ha \u00abpracticado \u00a0ex\u00e1menes especializados para dictaminar el da\u00f1o \u00a0ocasionado en el escroto, test\u00edculo derecho y capacidad de \u00a0reproducci\u00f3n\u00bb, \u00a0y debido a que le neg\u00f3 una solicitud que present\u00f3 para \u00a0que se \u00abcorrija \u00a0el acta de Junta M\u00e9dica realizada el 12 de Noviembre de 2014. \u00a0En dicho sentido de que se registe (sic) lo ocurrido en la realidad y \u00a0una vez realizados los dem\u00e1s ex\u00e1menes m\u00e9dicos \u00a0especializados (\u2026); se inserten en una nueva acta con las \u00a0especificaciones reales y correctas, es decir, sea reclasificado \u00a0correctamente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Centrada la Corte en el puntual t\u00f3pico en que descansa la \u00a0impugnaci\u00f3n, consistente en que \u00abal \u00a0se\u00f1or SEP\u00daLVEDA ESTUPI\u00d1AN le fue practicada \u00a0Junta M\u00e9dico Laboral y le determinaron una disminuci\u00f3n \u00a0de la capacidad laboral del 17%\u00bb \u00a0la que se encuentra autorizada por una sola vez, por lo que el \u00a0quejoso \u00abno \u00a0cumple con el requisito legal para acceder a servicios m\u00e9dicos \u00a0solicitados\u00bb, \u00a0se advierte que hizo bien el juzgador de primer grado al ordenar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud al tutelante, por cuanto, \u00a0pata el caso \u00abesta \u00a0Corporaci\u00f3n ha establecido que con relaci\u00f3n \u00a0a los miembros del Ej\u00e9rcito que sufrieron dolencias f\u00edsicas \u00a0o mentales mientras cumpl\u00edan su deber, incluso prestando \u00a0servicio militar obligatorio, las Fuerzas Armadas deben valorarlos y \u00a0proporcionarles asistencia integral, dada la responsabilidad del \u00a0Estado y la obligaci\u00f3n de apoyo a quienes sirvieron a la \u00a0Patria y arriesgaron su vida por ella. (CSJ. \u00a0STC. 16. May. 2012. Rad. 00045). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De otro lado, no puede perderse de vista que el quejoso afirm\u00f3 \u00a0que \u00abculmina \u00a0el servicio militar el 25 de mayo de 2015\u00bb (hecho \u00a015 del libelo), por tanto, como lo ha definido la jurisprudencia es \u00a0obligaci\u00f3n de las fuerzas militares practicar dichas pruebas a \u00a0todas aquellas personas que van a ser dadas de baja del servicio \u00a0militar activo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional sobre el punto se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0su parte el art\u00edculo 8 del Decreto 1796 de 2000, consagra la \u00a0obligaci\u00f3n de practicar un examen m\u00e9dico de retiro, con \u00a0la misma rigurosidad prevista para el examen de ingreso, a todas \u00a0aquellas personas que van a ser dadas de baja del servicio militar \u00a0activo, con miras a asegurar que quienes cumplieron con la labor \u00a0castrense, se reintegren a la vida civil en las \u00f3ptimas \u00a0condiciones de salud con las que ingresaron, o en caso contrario, \u00a0para determinar el tipo de asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, \u00a0hospitalaria y farmac\u00e9utica que requieran mientras se logra su \u00a0recuperaci\u00f3n; obligaci\u00f3n que para el caso es cuesti\u00f3n \u00a0[que] reviste suma importancia ya que el accionante hab\u00eda \u00a0desarrollado ciertas enfermedades (varicocele grado II y escoliosis \u00a0en la columna vertebral) durante el tiempo de servicio y con ocasi\u00f3n \u00a0del mismo. Raz\u00f3n por la que requer\u00eda la pr\u00e1ctica \u00a0de un examen cl\u00ednico que determinara la procedencia de un \u00a0procedimiento quir\u00fargico, con el fin de contrarrestar las \u00a0secuelas que se han generado a ra\u00edz de sus quebrantos de \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0entonces la omisi\u00f3n de realizar un examen m\u00e9dico \u00a0detallado y minucioso al momento del retiro del actor- Decreto 1796 \u00a0de 2000-, la que configura la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del se\u00f1or Jahnllier Benigno Mosquera Valoyes y, \u00a0por consiguiente, la que impidi\u00f3 que se le restableciera \u00a0totalmente su salud, imperativo que, reiteramos, es responsabilidad \u00a0de las Fuerzas Militares al momento del retiro de quienes se \u00a0encuentran prestando el servicio militar cuando al ingresar a la vida \u00a0castrense se encontraban en perfectas condiciones pero resulta que a \u00a0su retiro, \u00e9stos sufre grave detrimento debido a las \u00a0enfermedades originadas durante la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0obligatorio, las cuales, como en el presente caso, a\u00fan \u00a0persisten e incluso podr\u00edan agravarse por lo que, de no ser \u00a0atendido de manera oportuna, su salud y dem\u00e1s derechos \u00a0fundamentales correr\u00edan mayores riesgos. (Sentencia T \u00a0737-2013). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese orden de ideas, no existe fundamento alguno para que no se \u00a0realicen los ex\u00e1menes m\u00e9dicos que reclama el actor, \u00a0m\u00e1xime cuando se trata de una persona que prest\u00f3 su \u00a0servicios a la Naci\u00f3n, quien padece afectaci\u00f3n a su \u00a0salud, por lo que, entonces, no son de recibo las razones esgrimidas \u00a0por la entidad castrense impugnante, cuando afirma que como el \u00a0interesado se le realiz\u00f3 Junta M\u00e9dico Laboral y no \u00a0recurri\u00f3, \u00abno \u00a0cumple con el requisito legal para acceder a servicios m\u00e9dicos \u00a0solicitados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que, como al respecto se\u00f1al\u00f3 la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0negarle el derecho a definir su situaci\u00f3n m\u00e9dico-laboral \u00a0definitiva conlleva a lesionar intereses superiores del petente, \u00a0habida cuenta que, trat\u00e1ndose de una persona que prest\u00f3 \u00a0los servicios a la Naci\u00f3n, con secuelas adversas a su salud \u00a0adquiridas como agente activo de la milicia debe ser objeto de \u00a0especial protecci\u00f3n, por lo que es procedente prohijar lo \u00a0decidido por el Tribunal a quo con miras a fin de lograr una id\u00f3nea \u00a0calificaci\u00f3n de su situaci\u00f3n [\u2026], lo que obliga \u00a0a aplicar en este asunto el trasunto precedente, en aplicaci\u00f3n \u00a0de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad (art\u00edculo 4\u00ba \u00a0de la Carta Pol\u00edtica), pues en caso de incompatibilidad entre \u00a0la Constituci\u00f3n y la ley u otra norma jur\u00eddica, se \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones superiores \u00a0(Sentencia \u00a0de 3 de septiembre de 2013, Exp. N\u00b0. 00173-01.). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STC7931-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-90742","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90742\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}