{"id":90745,"date":"2024-05-31T22:13:38","date_gmt":"2024-05-31T22:13:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7934-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:38","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:38","slug":"stc7934-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc7934-2015\/","title":{"rendered":"STC 7934 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC7934-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-03-000-2015-01015-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0diez de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintitr\u00e9s \u00a0(23) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente la sentencia \u00a0proferida el 6 \u00a0de mayo de 2015, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Gr\u00e1neles y Carga S.A en contra de la \u00a0Coordinaci\u00f3n de Reposici\u00f3n Integral de Veh\u00edculos \u00a0&#8211; Ministerio de Transporte. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Demand\u00f3 la \u00a0gestora, a trav\u00e9s de apoderado, la protecci\u00f3n \u00a0constitucional de los derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0trabajo y debido proceso, presuntamente vulnerados por la entidad \u00a0encartada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que \u00abGR\u00c1NELES \u00a0Y CARGA S.A, en calidad de arrendatario y LEASING BANCOLOMBIA S.A \u00a0COMPA\u00d1\u00cdA DE FINANCIAMINETO, en calidad arrendador, \u00a0celebraron contrato de arrendamiento operativo 166166 el 17 de junio \u00a0de 2014, el cual ten\u00eda como objeto la entrega de la tenencia, \u00a0uso y goce por parte GR\u00c1NELES Y CARGA S.A, entre otros \u00a0activos, de automotores para que entraran a la operaci\u00f3n de \u00a0transporte de la primera, negocio propio del objeto social\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que Leasing Bancolombia S.A debe \u00abadquirir \u00a0la propiedad de los activos referidos para entregarlo en \u00a0arrendamiento\u00bb, \u00a0por \u00a0tal raz\u00f3n le solicit\u00f3 al Ministerio de Transporte \u00abel \u00a0uso de las matriculas, \u201cque describi\u00f3 m\u00e1s \u00a0adelante\u201d, para ser usadas en veh\u00edculo nuevo\u00bb \u00a0(Resaltado \u00a0del texto) (Fls. 41-42). \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Que con respecto a las anteriores solicitudes, a\u00fan no han sido \u00a0resueltas once (11) de ellas, radicadas el 20 \u00a0de octubre, 12 de abril, 24 y 29 de diciembre de 2014, 15 y 29 de \u00a0enero, 18 de febrero y 9 de marzo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Que \u00abSi \u00a0bien es cierto que, las solicitudes fueron presentadas por LEASING \u00a0BANCOLOMBIA S.A. COMPA\u00d1\u00cdA DE FINANCIAMINETO, a mi \u00a0mandante le asiste inter\u00e9s como locatario de los veh\u00edculos \u00a0que a\u00fan no ingresan a la operaci\u00f3n de transporte como \u00a0consecuencia de la omisi\u00f3n del MINISTERIO DE TRASNPORTE, \u00a0tr\u00e1mite que se ha demorado hasta casi seis (6) meses\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Pide, \u00a0conforme lo relatado, ordenar al organismo querellado que \u00abse \u00a0d\u00e9 respuesta peticiones interpuestas por LEASING BANCOLOMBIA \u00a0S.A. COMPA\u00d1\u00cdA DE FINANCIAMINETO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DEL ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que respecto \u00a0a las pretensiones del accionante \u00abEl \u00a0Ministerio de Transporte por medio del Grupo de Reposici\u00f3n \u00a0Integral de Veh\u00edculos de carga, son los encargados de expedir \u00a0autorizaci\u00f3n de Registro Inicial de Veh\u00edculo nuevo de \u00a0carga, anteriormente denominada, Certificaci\u00f3n \u00a0de Cumplimiento de Requisitos de veh\u00edculo, \u00a0esta autorizaci\u00f3n es expedida despu\u00e9s de verificar que \u00a0se cumpla con las condiciones y el procedimiento que establece la \u00a0resoluci\u00f3n 7036 del 2012 que regula el proceso de reposici\u00f3n\u00bb \u00a0(Subrayado \u00a0del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0relacion\u00f3 el traslado en que se encuentran \u00ablos \u00a0tramites de los veh\u00edculos\u00bb \u00a0relacionados \u00a0por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, \u00a0considera que \u00abno \u00a0ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, teniendo en \u00a0cuenta que la solicitud de Certificaci\u00f3n de Cumplimiento de \u00a0Requisitos de veh\u00edculo, est\u00e1 sujeto a la ley 962 del \u00a02005 que en su Art. 15 nos dice EL DERECHO AL TURNO, derecho que se \u00a0debe respetar, por ende es importante resaltar que esta solicitud no \u00a0es posible tenerla en cuenta como un derecho de petici\u00f3n ya \u00a0que su tr\u00e1mite es eminentemente administrativo, raz\u00f3n \u00a0por la cual hasta tanto no se d\u00e9 cumplimiento a lo previsto en \u00a0la norma que rige el proceso de certificaci\u00f3n de cumplimiento \u00a0de requisito por parte de este despacho, no se podr\u00e1 continuar \u00a0con el tr\u00e1mite, es por ello que, que cada proceso se encuentra \u00a0en estudio verificaci\u00f3n de documento\u00bb (fls. \u00a051-54 cdno principal). \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abeste \u00a0ministerio envi\u00f3 informe de radicados al correo electr\u00f3nico \u00a0covalle@ancolombia.com.co \u00a0y chatarri@bancolombia.com.co, \u00a0pertenecientes a LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPA\u00d1\u00cdA DE \u00a0FINANCIMIENTO, por ende al informar al peticionario se configura un \u00a0HECHO SUPERADO, seg\u00fan lo dispuesto en Sentencia T-988\/02\u00bb \u00a0(fl. \u00a052). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal a-quo \u00a0neg\u00f3 la salvaguarda impetrada con sustento en que \u00ablos \u00a0derechos fundamentales que invoca la empresa Gr\u00e1neles y Carga \u00a0S.A corresponden a una tercera persona, en el sub lite Leasing \u00a0Bancolombia S.A Compa\u00f1\u00eda de financiamiento, sociedad \u00a0que impetr\u00f3 las solicitudes ante la entidad accionada, sin que \u00a0se haya dado cumplimiento a los supuestos establecidos en el art\u00edculo \u00a010 del decreto 2591 de 1991\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que, \u00aben \u00a0sede de tutela pueden darse tres situaciones. En primer lugar el \u00a0actuar a nombre propio, en segundo lugar por medio de apoderado \u00a0judicial, y en tercer lugar por medio de un agente oficioso, la \u00a0primera de ellas implica que la vulneraci\u00f3n de la que se \u00a0solicita remedio afecte en forma directa e inminente los derechos \u00a0fundamentales de quien la depreca, y en las dos \u00faltimas, es \u00a0requisito fundamental bien sea aportar el correspondiente poder o \u00a0esgrimir las razones de impotencia para invocar la agencia oficiosa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0precis\u00f3 que \u00abPara \u00a0la Sala Gr\u00e1neles y Carga S.A quien ejercita la acci\u00f3n \u00a0de tutela a favor del titular del derecho presuntamente vulnerado por \u00a0la accionada, no aleg\u00f3 la imposibilidad f\u00edsica y \u00a0absoluta de dicho titular para defender sus propios derechos, y en \u00a0segundo lugar no existe poder por \u00e9l conferido para impetrar \u00a0tal actuaci\u00f3n, situaci\u00f3n que permite concluir que no \u00a0hay legitimaci\u00f3n en la causa por activa para impetrar la \u00a0presente acci\u00f3n\u00bb (fls. \u00a057-61 cdno principal). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interpuso el apoderado de la Sociedad aduciendo, \u201cimpugno \u00a0dicho fallo para que el superior revise la decisi\u00f3n (sic) \u00a0adoptada verbigracia el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991\u201d \u00a0(fl. 64). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, \u00a0emerge claro que la reclamante reprocha la falta de respuesta a once \u00a0peticiones calendadas 20 de octubre, 12 de abril, 24 y 29 de \u00a0diciembre de 2014, 15 y 29 de enero, 18 de febrero y 9 de marzo de \u00a02015, elevados todos por Leasing Bancolombia S.A, mediante las cuales \u00a0se solicit\u00f3 el uso de las matr\u00edculas de los veh\u00edculos \u00a0all\u00ed relacionados, pues \u00a0considera que \u00abest\u00e1n \u00a0siendo vulnerados sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0trabajo y al debido proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cumple se\u00f1alar que el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de \u00a01991 dispuso que esta excepcional senda se puede ejercer por la \u00a0\u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien \u00a0actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0representante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0para facilitar la salvaguardia de derechos ajenos, tambi\u00e9n \u00a0estableci\u00f3 la presunci\u00f3n de \u00abautenticidad \u00a0de los poderes\u00bb \u00a0otorgados y la \u00abagencia \u00a0oficiosa\u00bb \u00a0cuando el titular de las garant\u00edas b\u00e1sicas no est\u00e9 \u00a0en condiciones de promover su propia defensa, pero en tal caso, as\u00ed \u00a0deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre dicho \u00a0t\u00f3pico, la Corte ha tenido ocasi\u00f3n de manifestar: \u00a0<\/p>\n<p>[N]ing\u00fan \u00a0tercero puede acudir al mecanismo de defensa constitucional en \u00a0solicitud de amparo, por hechos que no afecten sus derechos \u00a0fundamentales, a menos que se presente como apoderado o representante \u00a0del agraviado, o bien como agente oficioso. Si de apoderado judicial \u00a0se trata es indispensable presentar el poder [otorgado a abogado \u00a0titulado y en ejercicio]; pero si la intervenci\u00f3n acaece como \u00a0agente oficioso, deber\u00e1 manifestarse expresamente en la \u00a0solicitud que el titular de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales no se encuentra en condiciones de ejercer su propia \u00a0defensa (CSJ \u00a0STC, 24 feb. 2004, rad. 00219-01). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por supuesto dicho objetivo no lo puede alcanzar la aqu\u00ed \u00a0accionante por cuanto no ostenta legitimaci\u00f3n para intervenir \u00a0dentro del presente tr\u00e1mite, pues las actuaciones que \u00a0cuestiona \u00fanicamente est\u00e1n dirigidas a regular \u00a0situaciones particulares entre los contradictores. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Significa lo anterior, \u00a0que no se autoriza a quien no es titular de las garant\u00edas \u00a0supralegales presuntamente quebrantadas impetrar el resguardo para \u00a0s\u00ed, y en caso de que lo haga en nombre y representaci\u00f3n \u00a0de la persona natural o jur\u00eddica directamente afectada con los \u00a0hechos u omisiones que se censuran en esa v\u00eda, habr\u00e1 de \u00a0ostentar la condici\u00f3n de apoderado judicial (abogado titulado \u00a0y en ejercicio) o la de agente oficioso en los t\u00e9rminos de la \u00a0norma citada, pues como lo ha dicho esta Corporaci\u00f3n en otras \u00a0oportunidades, no es posible soslayar que \u00abla \u00a0finalidad primordial de tal mecanismo de defensa constitucional, es \u00a0la de garantizar a esa persona y solo a ella, el goce pleno de su \u00a0derecho y, cuando fuere posible, restablecerlo al estado anterior a \u00a0la amenaza o violaci\u00f3n\u00bb \u00a0(CSJ. \u00a0STC, 19 feb. 2002, rad. 2001-00159-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Todo lo precedente viene al caso, ya que es patente en el presente \u00a0asunto que la s\u00faplica de amparo no fue presentada directamente \u00a0por \u201cLeasing \u00a0Bancolombia S.A Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento\u201d \u00a0quien, \u00a0en realidad, ser\u00eda la afectada con la supuesta omisi\u00f3n \u00a0del Ministerio de Transporte, \u00a0inter\u00e9s \u00a0que, concretamente, recae en ella, por virtud de ser qui\u00e9n \u00a0present\u00f3 las solicitudes ante la acusada. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se acredit\u00f3 que esta se encuentre en condiciones que le \u00a0impidieran ejercer su propia defensa, am\u00e9n que dej\u00f3 de \u00a0demostrarse factor alguno que, en caso de que \u201cLeasing \u00a0Bancolombia S.A\u201d \u00a0se \u00a0hubiese arrogado la calidad de \u00abagente \u00a0oficioso\u00bb, \u00a0que no lo hizo, \u00a0le hubiere impedido ratificar el eventual agenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Seg\u00fan \u00a0lo discurrido, se reafirmar\u00e1 el fallo materia de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y \u00a0procedencia puntualizados en la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 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