{"id":90776,"date":"2024-05-31T22:13:40","date_gmt":"2024-05-31T22:13:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8101-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:40","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:40","slug":"stc8101-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc8101-2015\/","title":{"rendered":"STC 8101 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC8101-2015 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticuatro de junio de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente la sentencia \u00a0proferida el 19 de mayo de 2015, mediante la cual la Sala de Civil &#8211; \u00a0Familia Del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Omar Alberto Correa Mart\u00ednez \u00a0en contra del Ministerio de Defensa Nacional, la Polic\u00eda \u00a0Nacional y la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Demand\u00f3 el gestor la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales a la \u00a0igualdad, \u00abA \u00a0LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS\u00bb, \u00abAL TRABAJO EN \u00a0CONDICIONES DIGNAS, A LAS GARANTIAS MINIMAS DE LOS TRABAJADORES, A \u00a0LOS PRINCIPIOS DE MORALIDAD, RESPONSABILIDAD EFICACIA, TRANSPARENCIA, \u00a0LEGALIDAD, JUSTICIA Y BUENA FE\u00bb, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por los encartados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que el 14 de marzo de 2005 ingres\u00f3 \u00aba \u00a0realizar curso de patrullero de la Polic\u00eda Nacional, en la \u00a0escuela Antonio Nari\u00f1o, ubicada en la ciudad de Barranquilla \u2013 \u00a0Atl\u00e1ntico, donde me gradu\u00e9 como patrullero el d\u00eda \u00a002 de Diciembre de 2005, con excelentes calificaciones [\u2026]\u00bb. \u00a0Y \u00a0una vez \u00a0\u00abobtenido el grado de patrullero de Polic\u00eda Nacional, \u00a0por disposici\u00f3n del mando institucional, fui destinado a \u00a0prestar mis servicios en el Departamento de Polic\u00eda Valle del \u00a0Cauca, durando 8 meses en la vigilancia comunitaria, posterior fui \u00a0vinculado a la Seccional de Inteligencia Polic\u00eda del Valle del \u00a0Cauca [\u2026]\u00bb, \u00a0posteriormente, \u00abfui \u00a0trasladado a la Seccional de Inteligencia Metropolitana de Cartagena \u00a0de Indias, donde actualmente laboro y el cual me he desempe\u00f1ado \u00a0en dos grupos, brindando unos resultados excelentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0A trav\u00e9s de \u00abDirectiva \u00a0Administrativa Transitoria No. 036 DIPON-DITAH-23.2, del 22 de \u00a0septiembre de 2014, firmada por el Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional se\u00f1or RODOLFO \u00a0PALOMINO L\u00d3PEZ, \u00a0fui enterado de la convocatoria que se llevar\u00eda a cabo el d\u00eda \u00a018 de enero del a\u00f1o 2015, para el concurso previo al curso de \u00a0capacitaci\u00f3n para el ingreso al grado de subintendente, en \u00a0donde se anexaba a la citada directiva, entre otros, los temas que \u00a0ser\u00edan evaluados, \u00edtems y ponderaci\u00f3n de las \u00a0pruebas a aplicar, requisitos generales para acceder al concurso, \u00a0recomendaciones generales para la prestaci\u00f3n de las pruebas \u00a0sicot\u00e9cnias (sic) y de conocimientos policiales, cronograma de \u00a0actividades a desarrollar a desarrollar durante todo el proceso de \u00a0inscripci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, certificaci\u00f3n de las \u00a0pruebas y publicaci\u00f3n de los resultados. Prueba de la cuales \u00a0vale la pena indicar que de acuerdo a citada directiva, se daba a \u00a0entender que ser\u00eda la misma Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional de Escuelas, la encargada del dise\u00f1o, \u00a0aplicaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las mismas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El 24 de septiembre de 2014, \u00abrealice \u00a0(sic) la respectiva inscripci\u00f3n al concurso previo al curso de \u00a0ascenso al grado de subintendente [\u2026]\u00bb, \u00a0\u00abinscripci\u00f3n \u00a0donde igualmente se aportaron los documentos que soportaban los \u00a0requisitos exigidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El 16 de enero de 2015, fue notificado por correo electr\u00f3nico \u00a0que la Junta de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para \u00a0Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00abemiti\u00f3 \u00a0concepto favorable para que pudiese presentar las pruebas sicot\u00e9cnias \u00a0(sic) y de conocimientos policiales, las cuales se aplicar\u00edan \u00a0el 18 de enero en la Universidad de Cartagena [\u2026]\u00bb. El \u00a018 de enero de 2015, una vez realizadas las pruebas, \u00abel d\u00eda \u00a017-01-15 en videoconferencia realizada por parte del Director General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional se\u00f1or RODOLFO[ \u00a0]PALOMINO[ ]L\u00d3PEZ, \u00a0confirm\u00f3 que hab\u00edan tres mil vacantes disponibles [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0El 2 de febrero del mismo a\u00f1o, \u00abfui \u00a0notificado de los resultados obtenidos en la prueba del concurso, \u00a0resultados que fueron publicados en la p\u00e1gina oficial de la \u00a0Universidad Nacional a Distancia (UNAD), instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior, con quien la Polic\u00eda Nacional de \u00a0acuerdo a lo informado por esta entidad, celebro (sic) un contrato \u00a0interadministrativo, para la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, \u00a0calificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de resultados. Seg\u00fan \u00a0el primer listado publicado por la citada instituci\u00f3n, es \u00a0decir el publicado el d\u00eda 02 de febrero del a\u00f1o en \u00a0curso, a partir de las 02:00 de la tarde, aparec\u00eda el suscrito \u00a0OMAR ALBERTO CORREA MATINEZ CC. No. 73.008.694 de Cartagena, con un \u00a0puntaje de 65,36928 y me ubicaba en el puesto No. 71, lo que de \u00a0entrada me dejaba entre los ganadores del concurso [\u2026]\u00bb, \u00a0tiempo despu\u00e9s \u00ablas \u00a0directivas de la Universidad ya comenzaban a reconocer que se hab\u00edan \u00a0presentado algunas fallas de tipo t\u00e9cnico, al momento de \u00a0publicar las notas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0El 9 de febrero de 2015 fue publicado el \u00abLISTADO \u00a0DEFINITIVO\u00bb \u00a0por la universidad \u00abal \u00a0verificarlo, me figuraba el mismo puntaje publicado en el primer \u00a0listado\u00bb, pero \u00a0\u00abme \u00a0desplazaron del puesto No. 71 al puesto No. 781\u00bb \u00a0por lo que \u00a0\u00absegu\u00eda \u00a0estando entre los ganadores del concurso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0El 14 de febrero hoga\u00f1o, la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional manifest\u00f3 que \u00abhab\u00eda \u00a0decidido anular las pruebas realizadas para el curso de patrullero al \u00a0grado de subintendente\u00bb, y \u00a0que \u00abesta \u00a0decisi\u00f3n se tom\u00f3 con el \u00fanico prop\u00f3sito \u00a0de que existan las condiciones necesaria (sic) de rigurosidad, \u00a0seriedad y transparencia en el procedimiento y dispuso que el segundo \u00a0domingo del mes de Marzo, es decir el d\u00eda (08\/03\/2015) \u00a0realizar\u00eda nuevamente el concurso [\u2026]\u00bb, \u00a0adem\u00e1s, \u00abque \u00a0las plazas disponibles pasaban de tres mil (3.000) a tres mil \u00a0quinientas (3.500)\u00bb. \u00a0Por su parte, la \u00abUNAD, \u00a0a trav\u00e9s de la de vicerrectora de medios y mediaciones \u00a0pedag\u00f3gicas [\u2026]\u00bb \u00abreconoci\u00f3 en RCN \u00a0radio, que se presentaron fallas t\u00e9cnicas que alteraron los \u00a0resultados, lo que oblig\u00f3 a anular las pruebas presentadas el \u00a0d\u00eda 18 de Enero de 2015\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Que se constituye \u00abuna \u00a0flagrante violaci\u00f3n de los Derechos y garant\u00edas \u00a0Constitucionales de las personas que de buena fe nos presentamos al \u00a0concurso y superamos el mismo, pues la calificaci\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n de los resultados obtenidos por cada uno de los \u00a0concursantes, constitu\u00eda la etapa final del contrato y eso \u00a0significaba que al publicar aludidas notas, nac\u00eda al mundo \u00a0jur\u00eddico un Derecho Subjetivo adquirido l\u00edcitamente por \u00a0quienes superamos la prueba\u00bb. Asimismo, \u00a0\u00abes \u00a0claro que las dos entidades se extralimitaron, al momento de acordar \u00a0entre s\u00ed, anular las pruebas que ya hab\u00edan sido \u00a0calificadas y consecuentemente publicados (sic) a los concursantes, a \u00a0trav\u00e9s de la p\u00e1gina oficial de la UNAD desconoci\u00e9ndose \u00a0el inter\u00e9s leg\u00edtimo, que personas como yo, ten\u00edamos \u00a0sobre estos resultados [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0Que \u00ablos \u00a0perjuicios ocasionados van mucho m\u00e1s all\u00e1 de no poder \u00a0alcanzar un nuevo grado y obtener mando, existen otras situaciones \u00a0m\u00e1s apremiantes que me preocupan d\u00eda a d\u00eda y es \u00a0lo relacionado con garantizar unas condiciones de vida digna, para mi \u00a0familia, actualmente devengo un salario aproximado de Un mill\u00f3n \u00a0Trescientos Mil pesos Mcte ($ 1.300.000), quiz\u00e1s cien mil \u00a0pesos m\u00e1s, de lo que devenga un patrullero con un d\u00eda \u00a0de antig\u00fcedad en la Polic\u00eda, situaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0(sic) que no compensa desde ning\u00fan punto de vista, pues el \u00a0patrullero reci\u00e9n salido posiblemente no tiene las mismas \u00a0obligaciones que puedan (sic) adquirir un polic\u00eda con 10 a\u00f1os \u00a0de servicios en la instituci\u00f3n, por tanto la \u00fanica \u00a0manera de asegurar un peque\u00f1o, pero significativo aumento en \u00a0nuestro salario, es con los ascensos, por ejemplo el poder ascender \u00a0al grado de subintendente, me representar\u00eda un aumento \u00a0aproximado de $300.000 pesos y aunque no sea un incremento ostentoso, \u00a0para mi son muy loables, puede marcar la diferencia entre tener que \u00a0vivir en condiciones arduas o lograr mejorar y garantizar a mi \u00a0familia una vivienda y alimento en condiciones dignas[\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pide, en consecuencia, que se \u00abordene \u00a0al rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), \u00a0que mediante comunicado autentico (sic), informe al Director de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, la nota obtenida por el suscrito, en las \u00a0pruebas presentadas el pasado 18 de enero del a\u00f1o 2015, al \u00a0igual que el puesto ocupado entre los concursantes y aclare en el \u00a0mismo comunicado que dicha nota fue obtenida de manera licita por el \u00a0concursante\u00bb, \u00a0adem\u00e1s, solicit\u00f3 que como \u00abconsecuencia \u00a0de lo anterior, se ordene a la Direcci\u00f3n General la Polic\u00eda \u00a0Nacional, validar mi puntaje y el puesto obtenido en las pruebas del \u00a0concurso para ascenso al grado de subintendente llevadas a cabo el \u00a0pasado 18 de enero de 2015, es decir que el puntaje 65,36928 y el \u00a0puesto N\u00ba 71 sean v\u00e1lidos y suficiente para que la \u00a0instituci\u00f3n Policial para que sin dilaci\u00f3n algunas \u00a0(sic) me convoque para adelantar curso de ascenso al grado de \u00a0subintendente dentro de lo proyectado para el a\u00f1o 2015, \u00a0teniendo en cuenta que el curso inicio el 15 de abril de 2015\u00bb. \u00a0Adicionalmente, inst\u00f3 \u00abordenar \u00a0a la Polic\u00eda Nacional que para efectos de otorgar las tres mil \u00a0quinientas (3.500) vacantes anunciadas por esa instituci\u00f3n, se \u00a0sirva tener en cuenta el promedio que m\u00e1s me favorezca de las \u00a0dos pruebas presentadas sea la realizada el d\u00eda 18 de enero \u00a0u\/o la presentada el 08 de marzo del a\u00f1o en curso \u00a0[\u2026]\u00bb \u00a0(negrillas y subrayado del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que, \u00ab[s]uperadas \u00a0las pretensiones formuladas por la parte Actora, cuando la entidad ha \u00a0otorgado la respuesta de fondo, congruente y notificada al \u00a0interesado, no ha causado vulneraci\u00f3n alguna de los derechos \u00a0de los participantes y al adelantar el tr\u00e1mite de suspensi\u00f3n \u00a0de las pruebas de ascenso, objeto principal del disenso entre los \u00a0aspirantes y la administraci\u00f3n garantizando la transparencia e \u00a0imparcialidad en el proceso de selecci\u00f3n, ello nos indica, que \u00a0en esas condiciones ha quedado satisfecha la pretensi\u00f3n, de \u00a0manera que actualmente la situaci\u00f3n planteada como soporte \u00a0f\u00e1ctico a la petici\u00f3n de amparo constitucional es un \u00a0hecho superado en la medida en que antes de fallarse la tutela \u00a0desapareci\u00f3 el motivo que dio origen a su interposici\u00f3n, \u00a0pues la UNAD, ha expedido la respuesta de conformidad con la petici\u00f3n \u00a0y se ha realizado la suspensi\u00f3n y consecuente reactivaci\u00f3n \u00a0con el fin de presentar nuevamente las pruebas con el lleno de \u00a0garant\u00edas fundamentales para los interesados, solicitada tanto \u00a0por los se\u00f1ores patrulleros como por la Polic\u00eda \u00a0Nacional, garantizando los derechos constitucionales de la parte \u00a0Actora\u00bb (Fls. \u00a0191 a 193 Cdno. Principal). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario General de la Polic\u00eda Nacional de Colombia expuso \u00a0que \u00abal \u00a0no poderse \u00a0considerar como final el resultado publicado por la UNAD \u00a0con fechas 2 y 9 de febrero de la presente anualidad, el Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional consider\u00f3 invalidar las \u00a0referidas pruebas mediante el acto administrativo N\u00ba 00590del 27 \u00a0de febrero de 2015 y en consecuencia no se continuar\u00e1 con las \u00a0etapas del Concurso previo al curso de capacitaci\u00f3n para el \u00a0ingreso al grado de Subintendente hasta tanto no se practique la \u00a0nueva prueba y se oficialicen los resultados de la misma, raz\u00f3n \u00a0que permite concluir la inexistencia de violaci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental del actor, toda vez que la situaci\u00f3n anteriormente \u00a0descrita es de p\u00fablico conocimiento; as\u00ed mismo [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0sostuvo que \u00ablas \u00a0dificultades t\u00e9cnicas en el proceso de calificaci\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n de los resultados obtenidos en las pruebas fueron \u00a0formalmente puestas en conocimiento de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0mediante comunicado de fecha 14 de febrero de 2015, por parte de la \u00a0UNAD [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se\u00f1al\u00f3 que \u00abs\u00f3lo \u00a0se consideraran v\u00e1lidas como resultado final las pruebas \u00a0practicadas el pasado 08 de marzo de 2015, en virtud que la realizada \u00a0el d\u00eda 18 de enero de la presente anualidad, fueron \u00a0invalidadas mediante Resoluci\u00f3n No 00590 del 27 de Febrero de \u00a02015 ante las \u201cdificultades t\u00e9cnicas\u201d presentadas \u00a0y en las cuales la Instituci\u00f3n no tuvo injerencia alguna, en \u00a0tanto en virtud del contrato celebrado con la Universidad Nacional \u00a0Abierta y a Distancia UNAD, esta deb\u00eda construir, dise\u00f1ar, \u00a0practicar las pruebas as\u00ed como calificar y publicar los \u00a0resultaos de las mismas\u00bb. (Fls. \u00a0220 a 237 \u00cddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 la Salvaguarda impetrada por considerar que \u00a0\u00abeste \u00a0instrumento de protecci\u00f3n no es de recibo cuando el afectado \u00a0disponga o haya dispuesto de otros medio de defensa, pues no podr\u00eda \u00a0el juez de tutela arrogarse competencias previamente asignadas por la \u00a0ley a otras autoridades [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que \u00abla \u00a0Sala encuentra que la solicitud de amparo no puede salir avante, como \u00a0quiera que el afectado cont\u00f3 y a\u00fan cuenta con otros \u00a0medio id\u00f3neos de defensa judicial para cuestionar la \u00a0invalidaci\u00f3n de las pruebas del concurso referido en el \u00a0escrito de tutela\u00bb. En consecuencia, \u00abcontra la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 00590 de 27 de febrero de 2015, expedida por el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional, cab\u00edan los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, en sede \u00a0gubernativa, am\u00e9n de que tambi\u00e9n era posible valerse de \u00a0la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, tr\u00e1mite \u00a0en el cual, incuso, resulta viable exigir medidas cautelares, en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 229 y 230 de C. P. A. y de lo \u00a0C. A\u00bb. \u00a0(Fls. 317 a 321 \u00cddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el quejoso aduciendo que \u00abla \u00a0POLICIA NACIONAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA \u00a0(UNAD), nunca me dieron respuesta de fondo como ellos lo manifestaron \u00a0en el informe presentado al Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Cartagena Sala Civil y Familia, por lo anterior, solicito me \u00a0env\u00eden copia del informe que les remiti\u00f3 [la] \u00a0mencionada Universidad, toda vez que hasta la fecha no he recibido \u00a0respuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abno \u00a0estoy conforme con la decisi\u00f3n, porque yo realic\u00e9 el \u00a0examen y no existi\u00f3 ning\u00fan asomo de fraude como lo \u00a0expres\u00f3 el Se\u00f1or General Rodolfo Bautista Palomino \u00a0L\u00f3pez, totalmente exento de vicios, igualmente LA UNIVERSIDAD \u00a0NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD) enunciaron que existieron \u00a0fallas t\u00e9cnicas en el sistema, posteriormente hicieron las \u00a0correcciones pertinentes, quedando con el mismo puntaje e igualmente \u00a0aprob\u00e9 el examen y quede entre los primeros 3.500 puestos, \u00a0para hacer curso del grado de Subintendente\u00bb \u00a0(Fls. \u00a0323 a 324 \u00cddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0resguardo constitucional solicitado resulta improcedente por cuanto \u00a0que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de la \u00a0Corte, en l\u00ednea de principio, las controversias en torno a la \u00a0legalidad de los actos administrativos, ya sean generales, \u00a0impersonales y abstractos ora particulares y concretos, deben \u00a0discutirse ante la jurisdicci\u00f3n correspondiente, a trav\u00e9s \u00a0de los mecanismos legales para ello dispuestos, donde puede allegar \u00a0los elementos demostrativos que aqu\u00ed aporta y explicar sus \u00a0argumentos, sin que este camino pueda convertirse en senda paralela a \u00a0la normativamente reglada. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteradamente, \u00a0al respecto la Sala ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo extraordinario, instituido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de \u00a0las personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que se derive de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o de los particulares, en los casos previstos en la ley, sin que \u00a0pueda erigirse en una v\u00eda sustitutiva o alternativa de los \u00a0medios ordinarios de defensa que el ordenamiento jur\u00eddico ha \u00a0consagrado para salvaguardarlos, a menos que estos se tornen \u00a0ineficaces y el amparo sea utilizado como instrumento transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1logamente \u00a0y en consonancia con la regla anterior, se ha predicado tambi\u00e9n \u00a0que esta acci\u00f3n constitucional no procede, en principio, \u00a0contra actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, al \u00a0igual que contra actos administrativos de car\u00e1cter particular \u00a0y concreto, habida cuenta que su control de legalidad est\u00e1 \u00a0atribuido a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, \u00a0a trav\u00e9s de las acciones pertinentes\u00bb. (arts. \u00a0238 C. P. y 152 C.C.A.). (CSJ STC, 5 Oct. 2010, Rad. 00087-01; \u00a0citada, entre otras, en CSJ STC, 20 Sep. 2013, Rad. 00371-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este orden de ideas, como el gestor se duele de la determinaci\u00f3n \u00a0emitida por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0de Colombia, espec\u00edficamente la Resoluci\u00f3n No. 00590 de \u00a027 de febrero de 2015, \u00abpor \u00a0medio de la cual se consideran inv\u00e1lidos los resultados de las \u00a0pruebas del concurso previo al curso de capacitaci\u00f3n para el \u00a0ingreso al grado de Subintendente 2014-2015 [\u2026]\u00bb, \u00a0por haberse presentado fallas en la realizaci\u00f3n de estas, \u00a0observa \u00a0la Sala que el actor tiene \u00a0la oportunidad de acudir a la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, consagrada en el art\u00edculo \u00a0138 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, toda vez que tiene hasta el 27 de junio \u00a0del presente a\u00f1o para presentarla, ya que es ah\u00ed donde \u00a0le est\u00e1 permitido allegar \u00a0elementos demostrativos, como los que aqu\u00ed present\u00f3, y \u00a0exponer sus argumentos, sin que este camino excepcional\u00edsimo \u00a0se convierta en una v\u00eda paralela o alterna, mecanismo en el \u00a0cual puede solicitar a t\u00edtulo de medida cautelar la suspensi\u00f3n \u00a0provisional de la apuntada manifestaci\u00f3n de la voluntad de la \u00a0administraci\u00f3n conforme a lo preceptuado en el numeral 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 230 ej\u00fasdem. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En un asunto de temperamento similar al que aqu\u00ed se debate, la \u00a0jurisprudencia de la Corte ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[E]s \u00a0indiscutible que el petente, a fin que decaigan, enfila su \u00a0inconformidad, \u00a0frente a la Resoluci\u00f3n No. 00590 de 27 de febrero de 2015 \u00a0emitida por el Director de la Polic\u00eda Nacional, por medio de \u00a0la cual declar\u00f3 la nulidad de las pruebas de conocimiento \u00a0realizadas en virtud del concurso para Patrulleros de la instituci\u00f3n, \u00a0por haberse presentado fallas en la realizaci\u00f3n de estas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0supuesto, dicho objetivo, \u00a0mal lo puede alcanzar el gestor a trav\u00e9s de este instrumento \u00a0excepcional, que no es el camino id\u00f3neo para tal efecto y por \u00a0ende ha \u00a0de colegirse que \u00a0la protecci\u00f3n deviene improcedente por el incumplimiento del \u00a0presupuesto de subsidiaridad, \u00a0pues, lo pretendido por aquel es, a la postre, que se le autorice \u00a0continuar en el proceso de selecci\u00f3n sin tener que presentar \u00a0nuevamente la citada evaluaci\u00f3n \u00a0[\u2026]\u00bb, \u00a0\u00abpor \u00a0ende advierte la Corte que dicho acto en que se manifest\u00f3 la \u00a0voluntad de la administraci\u00f3n, se presume legal, en \u00a0consecuencia es un asunto del cual no puede ocuparse el juez de \u00a0tutela, comoquiera que \u00ablas inconformidades que surjan de los \u00a0procesos p\u00fablicos de selecci\u00f3n, por las reglas all\u00ed \u00a0instituidas, deben atacarse en la jurisdicci\u00f3n correspondiente \u00a0a trav\u00e9s del camino establecido para el efecto, esto es, la \u00a0acci\u00f3n de nulidad ante la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0administrativa\u00bb (CSJ STC, 20 Feb. 2013, Rad. 2012-00100-01), \u00a0que es el escenario natural donde \u00abes posible desvirtuar la \u00a0presunci\u00f3n de legalidad de que [aquellos] hallan revestidos, \u00a0siendo el escenario propicio para que la actora discuta el derecho \u00a0que reclama\u00bb (CSJ \u00a0STC, 25 Abr. 2012, Rad. 00257-01, reiterado en STC, \u00a05 Mayo 2015, Rad. 00058). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la \u00a0Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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